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Acuerdo Local 005 de 2022 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
16/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7568 del 8 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2022

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se crean los premios TENSACA - MONSERRATE como estrategia de reconocimiento a la participación comunitaria en la localidad Santa Fe

 

CONSIDERANDO:

 

1. Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

Es función de los ediles vigilar y controlar la prestación de servicios públicos, promover la participación y la veeduría ciudadana, y también presentar proyectos de acuerdo.

 

ARTÍCULO 69: Atribuciones de las Juntas

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

ARTÍCULO 75. Acuerdos y decretos locales.

 

Los actos de las juntas se denominan acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

 

ARTÍCULO 76. Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

2. Ley 1757 de 2015: Estatuto de Participación Democrática

 

El Estatuto de Participación Democrática establece en su Título V: Del Control Social a lo Público, se establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos. Este establece los diferentes espacios por los que se pueden hacer control, también quienes pueden participar en estos, sus objetivos, alcances y principios.

 

ARTÍCULO 60. Control Social a lo público.

 

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.

 

ARTÍCULO 64. Objetivos del Control Social. Son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados:

 

- Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano;

 

- Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia;

 

- Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos;

 

- Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos;

 

- Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales;

 

- Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

 

- Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública;

 

- Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla;

 

- Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

 

3. Ley 1474 de 2011:

 

Estatuto Anticorrupción. En el Artículo 78 de esta ley se exige la democratización de la administración pública y sus proyectos y procesos, en los que tendrá que estar incluida la ciudadanía y diferentes organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

 

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

4. Decreto 503 de 2011: Política Pública de Participación. Este Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, adopta la Política Pública de Participación Incidente, en la que se exponen en al Artículo 4, 5 y 7 las estrategias para apoyar los espacios de participación integrados por la ciudadanía y sus objetivos.

 

Artículo 4°. Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.


Artículo 5°. Objetivos Específicos de la Política Pública de Participación Incidente.

 

- Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que inciden efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género.

 

• Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública.

 

• Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y representativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas.

 

• Fortalecer técnica, conceptual metodológica y presupuestalmente a las entidades articuladas en la política de participación distrital y local, coordinadas institucionalmente en sus acciones, adoptando estrategias de gestión pública participativa, que además de transformar las relaciones Estado - Ciudadanía, fomente el diálogo asertivo con los/as ciudadanos/as y sus organizaciones.

 

• Adoptar estrategias. procesos y procedimientos de gestión pública participativa de carácter integral y territorial e incluyente, que den respuesta a los problemas de la población teniendo en cuenta su conformación pluriétnica, multicultural, de género y diversa, en forma articulada y concertada con el conjunto de instituciones y formas organizativas, desde la planeación y presupuestación participativa, usando la pedagogía social y la cultura política para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva, ejecución y control social por parte de los/as ciudadanos/ as y las organizaciones sociales.

 

Artículo 7°. Estrategias de la Política Pública de Participación Incidente. Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia al derecho a la participación. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores ejecutarán las siguientes estrategias, con el propósito de implementar las líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana.

 

5. Decreto 197 de 2014: Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

 

Este Decreto del 2014 expone los lineamientos para llevar a cabo la política pública de servicio a la ciudadanía, pero, además, da responsabilidades a la misma sociedad civil alrededor de los proyectos, trámites y servicios en las instancias de participación.

 

Artículo 5. Sobre la corresponsabilidad ciudadana. Sobre la corresponsabilidad ciudadana: Los ciudadanos como una forma de corresponsabilidad al relacionarse con la administración pública, al ejercer sus derechos, acceder a trámites y servicios y al participar en las instancias que definen la oferta pública de servicios, deben hacerlo con respeto de las normas, los plazos, y de los servidores públicos.

 

6. Decreto 371 de 2010

 

En este decreto se establecen los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y prevención de corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital. En su Artículo 4 se expone la importancia de involucrar a la ciudadanía en estos procesos de control y veeduría.

 

Artículo 4. de los procesos de la participación ciudadana y control social en el distrito capital. Con miras a garantizar la existencia, promoción y desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el marco de la Constitución y la ley.

 

7. La normativa de los presupuestos participativos:

 

Este proyecto de acuerdo busca a su vez dar cumplimiento a la normativa de presupuestos participativos y fortalecer las estrategias de acción y participación ciudadana que son referenciados en los siguientes documentos.

 

• Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos: 2, 103 y 270.

 

• Acuerdo distrital 013 del 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

• Decreto 503 de 2011” Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.”

 

• Ley estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

 

• Acuerdo Distrital 740 de 2019 que crea los Presupuestos participativos

 

• Acuerdo 768 de 2019 que reglamenta los Presupuestos participativos, modificado por el Decreto 168 de 2021.

 

• Circular 006 del 23 de junio de 2022 De acuerdo con lo mencionado anteriormente y teniendo en cuenta que en la actualidad se cuenta con más de 70 instancias de participación sin embargo se ha evidenciado que la participación en dichas instancias es muy baja y en muchos casos realizada por los mismos ciudadanos en varias instancias, lo que la Junta Administradora Local en acuerdo con la Alcaldía Local busca es fomentar y reconocer a las personas que dedican su tiempo a procesos participativos en procura de un bienestar general en la comunidad de la localidad de Santa Fe.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Crear los Premios TENSACA- MONSERRATE como estrategia de reconocimiento a la participación comunitaria en la localidad Santa Fe, siendo este un espacio de participación ciudadana, para la reivindicación de los liderazgos locales, en el que participarán todos los sectores poblacionales, e instancias de participación representando su rol en cuanto al fortalecimiento de la participación, la veeduría ciudadana, el cumplimiento de las políticas públicas y el liderazgo social. Con la participación de entidades locales y distritales que tengan a su cargo la ejecución de recursos públicos en materia de participación en la localidad Santa Fe y con el liderazgo de la Junta Administradora Local para el apoyo al desarrollo de dicho evento.

 

Artículo 2. Los Premios TENSACA – MONSERRATE, se realizarán mediante gestión o designación presupuestal del Plan de Desarrollo Local vigente.

 

Artículo 3. Conformación: Los premios TENSACA -MONSERRATE, Para su etapa de organización estarán en la mesa directiva la Junta Administradora local y la Alcaldía local; de la misma manera, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC brindará apoyo a la participación como invitado permanente con voz, pero sin voto. De manera que la mesa directiva de los premios quedará así:

 

• El presidente de la Junta Administradora Local (o su delegado)

 

• El Alcalde Local de Santa Fe (o su delegado)

 

• El Director del Instituto distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC (o su delegado)

 

Parágrafo 1. Los miembros del comité de premios TENSACA - Monserrate, establecerán las estrategias para la organización del evento y entrega de los premios según las categorías que se establecen en el marco del apoyo al cumplimiento de las diferentes políticas públicas, al mérito ciudadano y una vida de liderazgo.

 

Artículo 4. Reconocimiento a la participación: Los premios TENSACA - MONSERRATE tendrán por cada categoría 3 nominados y un ganador

 

Parágrafo 1. Se entregará un reconocimiento al ganador de cada categoría, según las consideraciones de la mesa directiva y sus apoyos, y diplomas a todos los finalistas.

 

Parágrafo 2. El ganador de cada categoría será el encargado de intervenir durante 2 minutos en el marco de la instancia de participación que representa con el objetivo de promocionar las políticas públicas de los diferentes sectores poblacionales.

 

Artículo 5. Categorías: Los premios TENSACA - MONSERRATE tendrán en su primera edición hasta 25 categorías, y según se considere se podrán añadir o reducir categorías adicionales para la premiación.

 

• Categoría 1: Líder Ambiental (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 2: Líder Rural que propenda por el cuidado de los territorios y el cambio climático y la seguridad alimentaria (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 3: Líder Promotor de la Bicicleta y la movilidad alternativa y sostenible (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 4: Referente de la cultura, arte y patrimonio de Santa Fe (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 5: Reconocimiento a la promoción de la política pública de envejecimiento y vejez; Adulto Mayor destacado (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 6: Toda una vida de liderazgo social (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador) • Categoría 7: Persona destacada que contribuye al bienestar de los habitantes de calle y sin hogar (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 8: Promoción de las actividades de comercio y la economía nacional y colaborativa (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 9: Reconocimiento a la persona líder en actividad física y promoción del deporte (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 10: Premio a la lucha por la dignificación del trabajo y transición hacia la formalidad. Vendedor informal destacado (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 11: Persona destacada del sector educativo o promotor del mismo en el marco del cumplimiento del acceso a la educación (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 12: Líder humanitario, Garante de la lucha por los derechos humanos y la garantía de estos (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 13: Joven destacado en santa fe, promotor de la política pública y la búsqueda de los derechos de los jóvenes (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 14: Niños y niñas presente y futuro de Santa Fe, Bogotá y Colombia (esta categoría tendrá 4 nominados y 2 ganadores “un niño y una niña”)

 

• Categoría 15: Persona en situación de discapacidad, líder en busca de la garantía de derechos y cumplimiento de la política pública (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 16: Persona destacada, promocionando el cumplimiento de la política pública de mujer y equidad de género y la seguridad para las mujeres (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 17: Persona distinguida de la comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, promotor de la defensa y garantía de derechos de esta comunidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 18: Persona distinguida de la comunidad Indígena en defensa de la garantía de derechos de esta comunidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 19: Persona distinguida de la comunidad LGBTIQ+ en defensa de la garantía de derechos de esta comunidad (esta categoría tendrá hasta 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 20: Líder comunitario promotor de la salud en la localidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 21: Persona distinguida promotora de la comunicación, los medios alternativos y comunitarios de la localidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 22: Junta de Acción Comunal, promotora de la gestión local y veedora de los recursos públicos de la ciudadanía (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 23: Persona destacada Cuidador de los animales, y promotor de las estrategias para evitar el maltrato animal en la localidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 24: Reciclador destacado (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

 

• Categoría 25: Funcionario público destacado de la localidad (esta categoría tendrá nominados y ganadores, según consideración de la mesa directiva y organizacional)

 

Artículo 6. Período: El periodo de realización de los premios TENSACA -MONSERRATE será cada año, en el mes de noviembre, finalizando cada ciclo participativo.

 

Artículo 7. Convocatoria: La Alcaldía Local, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC y la Junta Administradora Local desarrollaran la estrategia de organización y convocatoria en un tiempo de 3 meses, con el objetivo de gestionar los recursos logísticos y operativos para el desarrollo de los premios TENSACA- MONSERRATE, postular los nominados y desarrollar la estrategia de invitación

 

Parágrafo 1. Se acudirá a las secretarias técnicas de las diferentes instancias de participación, para recibir un informe sobre los posibles postulados con el objetivo de recoger consideraciones de primera mano respecto a las acciones en materia de participación ciudadana.

 

Parágrafo 2. Serán invitados especiales al evento,

 

- Alcalde (sa) Mayor

 

- Ediles de la Junta Administradora Local de Santa Fe

 

- Alcalde (sa) Local 


- Comandante de la Policía Metropolitana

 

- Los demás que considere la mesa directiva de los premios TENSACA - MONSERRATE

 

Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.

 

HERNANDO FRANCO GARCÍA

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

JULIETH J. SILVA ARÉVALO

 

Secretaria Junta Administradora Local Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los ( ) días del mes de septiembre de 2022.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA

 

Alcalde Local Santa Fe (E)