PRIMERO: Que los gerentes de las Empresas de Taxis de Bogotá se han dirigido al señor director de circulación y transito, solicitando normas sobre transito urbano que tiendan a amparar los intereses del servicio público de taxis en la ciudad y el de las entidades que prestan tan importante servicio.
SEGUNDO: Que los señores gerentes de dichas empresas, en conferencia con el señor Director de Circulación y tránsito llegaron a conclusiones importantes sobre los problemas que confrontan para el futuro el servicio publico de taxis en la ciudad.
TERCERO: Que en la actualidad el numero de vehículos del servicio publico de taxis sobrepasa a las necesidades del transporte urbano, lo que trae como consecuencia dificultades para la regularización del transito y la determinación de zonas de estacionamiento,
Ver los Decretos Distritales 7 de 1987 , 966 y 1036 de 1988
DECRETA:
ARTICULO 1. A partir de la fecha de la expedición del presente decreto y mientras dura la actual situación de emergencia, la Dirección de Circulación y Transito se abstendrá de matricular nuevos vehículos destinados al servicio publico de taxis en la ciudad.
ARTÍCULO 2. Cuando se trate de trasladar un vehículo de una empresa de taxis a otra, se requerirá previamente la aprobación de la Dirección de Circulación y Tránsito.
ARTÍCULO 3. Las empresas de taxis existentes, únicamente podrán reemplazar los actuales vehículos teniendo en cuenta los requisitos contenidos en los decretos 188 de 1941 y 111 de 1942.
Comuníquese, publíquese. Cúmplase
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 13 Julio mil novecientos cuarenta y dos.
JULIO PARDO DAVILA
Alcalde
ARTURO GONZALEZ ESCOBAR
Secretario de Gobierno