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Decreto 135 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/1942
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 1942

(Julio 13)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

"Por el cual se dictan algunas normas sobre tránsito urbano"

EL ALCALDE DE BOGOTA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los gerentes de las Empresas de Taxis de Bogotá se han dirigido al señor director de circulación y transito, solicitando normas sobre transito urbano que tiendan a amparar los intereses del servicio público de taxis en la ciudad y el de las entidades que prestan tan importante servicio.

SEGUNDO: Que los señores gerentes de dichas empresas, en conferencia con el señor Director de Circulación y tránsito llegaron a conclusiones importantes sobre los problemas que confrontan para el futuro el servicio publico de taxis en la ciudad.

TERCERO: Que en la actualidad el numero de vehículos del servicio publico de taxis sobrepasa a las necesidades del transporte urbano, lo que trae como consecuencia dificultades para la regularización del transito y la determinación de zonas de estacionamiento,

Ver los Decretos Distritales 7 de 1987 , 966 y 1036 de 1988

DECRETA:

ARTICULO 1. A partir de la fecha de la expedición del presente decreto y mientras dura la actual situación de emergencia, la Dirección de Circulación y Transito se abstendrá de matricular nuevos vehículos destinados al servicio publico de taxis en la ciudad.

ARTÍCULO 2. Cuando se trate de trasladar un vehículo de una empresa de taxis a otra, se requerirá previamente la aprobación de la Dirección de Circulación y Tránsito.

ARTÍCULO 3. Las empresas de taxis existentes, únicamente podrán reemplazar los actuales vehículos teniendo en cuenta los requisitos contenidos en los decretos 188 de 1941 y 111 de 1942.

Comuníquese, publíquese. Cúmplase

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 13 Julio mil novecientos cuarenta y dos.

JULIO PARDO DAVILA

Alcalde

ARTURO GONZALEZ ESCOBAR

Secretario de Gobierno