DECRETO 151 DE 1942
(Julio 25)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
"Por el cual se fijan precio para el depósito de automóviles en los garajes del Departamento de Circulación y Transito".
EL ALCALDE DE BOGOTA
En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 4 del Acuerdo No. 47 de 1936,
Ver las Resoluciones del FONDATT 163 de 1998 y 3698 de 2003
DECRETA:
ARTÌCULO 1. Cuando la Dirección de Circulación de Tránsito mantenga en sus dependencias automóviles, camiones, buses y demás máquinas similares, sea cual fuera la causa por la cual dichas máquinas se encuentren allí, los dueños de ellas deberán retirarlas inmediatamente y que la causa por la cual han sido llevadas haya cesado (sic).
ARTÍCULO 2. A partir del momento en que los dueños de vehículos tengan derecho a retirar sus máquinas de las dependencias de Circulación y Tránsito de Bogotá y no lo hayan hecho, se cobrara a dichos propietarios, por concepto de servicio de garaje del vehículo la siguiente tasa:
a) vehículos automotores, veinte centavos ($0.20) diarios;
b) vehículos de tracción animal, diez centavos ($0.10) diarios;
c) Motociclos, bicicletas y similares, cinco centavos ($0.05) diarios.
ARTÍCULO 3. El valor de los servicios de que trata el articulo anterior será consignado por los interesados en la Tesorería Municipal, sección de caja del Departamento de Circulación y Tránsito, sin cuyo comprobante de pago no podrá entregarse el vehículo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en el palacio Municipal de Bogotá, a veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y dos.
JULIO PARDO DAVILA
Alcalde
ARTURO GONZALEZ ESCOBAR
Secretario de Gobierno
JULIO SAMPER O.
Secretario de Hacienda