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DECRETO 199 DE 1942 (Septiembre 24) NOTA: Subrogado por el art. 179 y ss, Acuerdo Distrital 36 de 1962 (Código de Policía de Bogotá) "Por el cual se ordena el cumplimiento de unos requisitos legales sobre dotación de minas dentro del municipio" EL ALCALDE DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que por alguna frecuencia se presentan quejas ante las autoridades municipales sobre deficiencias e irregularidades en la explotación de canteras y minas de carbón y de arena en la parte alta de ciudad, Que existen estudios geológicos de los cuales se desprende que las explotaciones presentan serios peligros para la estabilidad no sólo de los terrenos contiguos a las minas, sino también para sectores aledaños bastantes extensos; Que este Despacho está en el deber de hacer cumplir las disposiciones legales que ya se han dictado sobre el asunto de que se trata de prevenir sucesos deplorables, Ver el Decreto Distrital 71 de 1967 DECRETA: ARTÌCULO 1. Con base en las disposiciones del Acuerdo 29 de 1894, los empresarios de explotaciones de canteras, minas de arena y de carbón, situadas dentro del municipio, deberán solicitar, dentro del termino perentorio de treinta días, licencia a la Secretaria de Obras para poder continuar trabajos. ARTICULO 2. Una vez recibida la solicitud, la citada Secretaria hará practicar por sus ingenieros un examen detenido y cuidadoso del lugar de la explotación y un estudio de las condiciones técnicas en que ésta se está llevando a cabo, y de conformidad con lo que se saque en consecuencia, especificará las obras que deben ejecutarse para que la explotación pueda continuar sin peligros de ninguna clase. PARAGRAFO: Para la ejecución de las obras indicadas, se le dará al interesado un plazo prudencial y si a su expiración no las hubiera construido o si no hubiera quedado de acuerdo a las especificaciones, se clausurará la explotación por medio de la policía. ARTÍCULO 3. Los empresarios de las explotaciones en cuestión que no dieran cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 del presente decreto, incurrirán en una multa hasta de $50.00 y serán sancionados además con la suspensión de trabajos. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos. CARLOS S. DE SANTAMARIA JORGE PARAMO ARIAS, Secretario de Obras Públicas. |