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Resolución 023 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
09/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7580 del 21 de noviembre del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2022

 

(Noviembre 09)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 01 de 13 de enero de 2009, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Campestre Jaime Garzón IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que el 31 de diciembre de 2003, la Secretaría de educación de Bogotá expidió la Resolución No. 4301 “Por la cual se integran a la a la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RURAL LAS AURAS el CED RURAL LAS SOPAS, el CED RURAL LAS PALMAS, el CED RURAL LOS RIOS, el CED RURAL TAQUECITOS, el CED RURAL NAZARETH, el CED RURAL SANTA ROSA DE BODEGAS, el CED RURAL SANTA ROSA DE NAZARETH, el CED RURAL LAS ANIMAS, el CED RURAL EL TABACO, el CED RURAL EL RAIZAL, el CED RURAL LAGUNA VERDE, el CED RURAL ADELINA GUTIERREZ PALACIOS, el CED RURAL PEÑALIZA de la localidad 20 de Sumapaz. “en la cual se decidió:

 

“ARTÍCULO 1. Integrar a la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RURAL LAS AURAS Código DANE 21185001404 el CED RURAL LAS SOPAS Código DANE 21185000998, el CED RURAL LAS PALMAS Código DANE 21185001323, el CED RURAL LOS RIOS Código DANE 21185001226, el CED RURAL TAQUECITOS Código DANE 21185000963, el CED RURAL NAZARETH Código DANE21185001234, el CED RURAL SANTA ROSA DE BODEGAS Código DANE 21185001145, el CED RURAL SANTA ROSA DE NAZARETH Código DANE 21185000971,  el CED RURAL LAS ANIMAS Código DANE 21185000955, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RURAL LAS AURAS – LAS SOPAS - LAS PALMA - LOS RIOS – TAQUECITOS – NAZARETH - SANTA ROSA DE BODEGAS - SANTA ROSA DE NAZARETH - LAS ANIMAS - EL TABACO - EL RAIZAL - LAGUNA VERDE - ADELINA GUTIERREZ PALACIOS – PEÑALIZA con el código DANE provisional 21185001404.

 

ARTÍCULO 2. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RURAL LAS AURAS – LAS SOPAS - LAS PALMA - LOS RIOS – TAQUECITOS – NAZARETH - SANTA ROSA DE BODEGAS - SANTA ROSA DE NAZARETH - LAS ANIMAS - EL TABACO - EL RAIZAL - LAGUNA VERDE - ADELINA GUTIERREZ PALACIOS – PEÑALIZA ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así:

 

- Un grado de preescolar.

 

- Nueve grados de educación básica.

 

- Dos grados de educación media.

 

- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.

 

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y fin de semana, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

 

Sede Central

LAS AURAS

Vereda Las Auras

Corregimiento de Nazareth

Sede RAIZAL

Vereda Raizal

Corregimiento Betania

Sede LAGUNA VERDE

Vereda Laguna Verde

Corregimiento Betania

Sede EL

TABACO

Vereda El Tabaco

Corregimiento Betania

Sede

PEÑALIZA

Vereda Peñaliza

Corregimiento Betania

Sede ADELINA GUTIÉRREZ

Vereda Betania

Corregimiento Betania

Sede SANTA

ROSA DE

BODEGAS

Vereda Santa

Rosa

Corregimiento Nazareth

Sede

TOQUECITOS

Vereda Toquecitos

Corregimiento Nazareth

Sede SANTA

ROSA DE

NAZARETH

Vereda Santa

Rosa

Corregimiento Nazareth

Sede LAS ANIMAS

Vereda Las Animas Corregimiento

Nazareth

Sede LAS

SOPAS

Vereda Las Sopas         Corregimiento

Nazareth

Sede LAS

PALMAS

Vereda Las Palmas Corregimiento

Nazareth

Sede LAS  LOS RIOS

Vereda Los Ríos            Corregimiento

Nazareth

Sede

NAZARETH

Vereda Nazareth    Corregimiento

Nazareth

 

ARTÍCULO 13. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL RURAL LAS AURAS – LAS SOPAS - LAS PALMA - LOS RÍOS – TAQUECITOS – NAZARETH - SANTA ROSA DE BODEGAS - SANTA ROSA DE NAZARETH - LAS ANIMAS - EL TABACO - EL RAIZAL - LAGUNA VERDE - ADELINA GUTIERREZ PALACIOS – PEÑALIZA.” (sic)

 

Que el 15 de marzo de 2005, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 1035, “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL RURAL LAS AURAS el CED LAS SOPAS, CED LAS PALMA, CED LOS RIOS, CED TAQUECITOS, CED NAZARETH, CED SANTA ROSA DE BODEGAS, CED SANTA ROSA DE NAZARETH, CED LAS ANIMAS, CED EL TABACO, CED EL RAIZAL, CED LAGUNA VERDE, CED ADELINA GUTIÉRREZ PALACIOS Y CED PEÑALIZA.”, en la cual se resolvió:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CAMPESTRE JAIME GARZON de la localidad 20 de Sumapaz, como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 3392 de octubre 23 de 2002 y 4301 del 31 de diciembre de 2003, con el código DANE No. 21185001404

 

Que el 22 de febrero de 2007, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 686, “Por la cual se aclara la Resolución 4301 del 31 de diciembre de 2003, mediante la cual se integran unos centros educativos distritales para confirmar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL CAMPESTRE JAIME GARZÓN.” En la cual se indicó:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar la Resolución 4301de 31 de diciembre de 2003, en el sentido de autorizar el nivel de preescolar en todos sus grados (prejardín, jardín y transición), como parte del servicio que ofrece el COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN - INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, en jornadas mañana, tarde y fin de semana, en las sedes señalada en la parte motiva d este acto administrativo, de la localidad 20 de Sumapaz.

 

Que el 13 de enero de 2009, la Dirección Local de Educación de Sumapaz expidió la Resolución No. 01, “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 4184 del 11 de junio de 2001 y 3392 del 23 de octubre de 2002 al denominado COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL.” Señalando:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 4184 del 11 de junio de 2001 y 3392 del 23 de octubre de 2002, a partir del año 2008, en el sentido de autorizar al COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, de la Localidad 20 de Sumapaz, la conversión de la Educación Media Técnica Agropecuaria con especialidad en Trasformación de Alimentos en el nivel de Media de la Educación Formal de niños y jóvenes y Formal de Adultos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, para otorgar el titulo de Bachiller Técnico Agroambiental con especialidad en Trasformación de Alimentos y expedir las certificaciones que correspondan.”

 

Que el 26 de septiembre de 2017, la Dirección Local de Educación de Sumapaz expidió la Resolución No. 001, “Por la cual se modifica la Resolución No. 4301 del 31 de diciembre de 2003, Resolución No. 686 del 22 de febrero de 2007 y resolución No. 01 de 13 de enero de 2009, y se autoriza la modificación de la jornada escolar mañana y tarde a jornada Única en algunas sedes educativas del COLEGIO CAMPSTRE JAIME GARZÓN - IED, de la Localidad de Sumapaz.” En la cual se resolvió:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las resoluciones No. 4301, del 31 de diciembre de 2003, No. 686 del 22 de febrero de 2007 y el 01 del 13 de enero de 2009, en el sentido de autorizar la modificación de la jornada mañana y tarde a jornada única del COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN – IED, ubicado en al kilómetro 6 vereda las Auras, corregimiento Nazareth, Localidad 20 Sumapaz, Bogotá D.C., para que adelante preste el servicio educativo en jornada única diurna, calendario A, en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Especializada, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, en las siguientes sedes:

 

 

Parágrafo: Las siguientes sedes educativas continuaran con la prestación del servicio educativo en la jornada mañana.

 

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021102571 de 03 de diciembre de 2021, el Rector del Colegio Campestre Jaime Garzón IED, solicitó:

 

“De acuerdo a los ajustes al Proyecto Educativo Institucional y a las mallas curriculares para la educación formal para adultos, de la manera más respetuosa me permito solicitar de su valiosa gestión para autorizar la modificación de la resolución 01 del 13 de enero de 2009, en su totalidad a fin de cambiar el título que actualmente se ofrece a los estudiantes de la jornada fin de semana en los ciclos lectivos especiales y así poder titular a partir del año 2022, como Bachiller Académico.

 

En este mismo sentido, solicitamos también, la modificación a la resolución en mención en su dos (2) artículos con el fin de suprimir la especialidad de Transformación de Alimentos que se oferta en este momento y a partir del año 2022, poder titular a los estudiantes de la jornada única y mañana como Bachiller Técnico Agroambiental, únicamente.”

 

(…)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-16888 de 10 de febrero de 2022, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos indicó:

 

“Damos respuesta a la comunicación citada en el asunto en la que solicita concepto “de forma certera, si la institución educativa cuenta con la planta física e infraestructura que le permita adelantar el programa pretendido e implementar la especialidad objeto de modificación”, en los siguientes términos:

 

De conformidad con las competencias de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos se realizó reunión con el Rector Sr. David Ernesto Flórez González, con el fin de conocer el alcance de la propuesta de titular a los estudiantes de la jornada única y mañana como Bachiller Técnico Agroambiental.

 

De acuerdo con lo informado por el Sr. Rector, el desarrollo de las actividades académicas que hasta la fecha se han adelantado y que eventualmente se desarrollarán en el programa objeto de modificación, se mantendrán de la misma manera en los espacios de ambientes de aprendizaje, sin la necesidad de realizar intervenciones importantes en la infraestructura de las diferentes sedes del colegio.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que se mantendrán las mismas actividades académicas en los espacios con los que actualmente cuenta la IED, esta Dirección encuentra viable desde el componente de infraestructura la realización de la modificación al programa de Bachiller Técnico Agroambiental.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-353 de 05 de enero de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:

 

“Teniendo en cuenta la información anterior, la Dirección de Cobertura no encuentra ningún impedimento para que se proceda con los ajustes requeridos por la Institución Educativa, siempre que esta garantice la continuidad de los estudiantes que tienen actualmente en su matrícula y se realicen los ajustes que llegasen a requerirse a partir de la misma solicitud. Con lo anterior, cualquier ajuste en la oferta deberá hacerse en articulación con la Dirección Local de Educación de la localidad de Sumapaz y la Dirección de Cobertura.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2021109548 de 23 de diciembre de 2022, la Dirección de Talento Humano manifestó:

 

“En atención a la solicitud del asunto, de manera atenta me permito informarle que, en lo referente a la competencia de la Dirección de Talento Humano, frente a la asignación de docentes para atender oportunamente los requerimientos de los colegios, existe viabilidad para la modificación del acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) de la Localidad de Sumapaz , por cuanto los cambios solicitados por la institución educativa para la titulación de los estudiantes de la jornadas fin de semana, única y mañana, no generan nuevas necesidades de docentes.”

 

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-19052 de fecha 16 de febrero de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-86433 de 18 de agosto de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Campestre Jaime Garzón, en el cual señaló en su anexo:

 

“V. CONCEPTO

 

De conformidad con lo anterior, se emite concepto técnico favorable para:

 

1. Modificar las resoluciones que dieron origen al funcionamiento de la IED en sus diferentes niveles, en el sentido de suprimir la especialidad de transformación de alimentos y conceder la apertura de la especialidad agroambiental para que en adelante se expidan los títulos correspondientes a “Bachiller Técnico Agroambiental” a los estudiantes del COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN IED en jornada Única y jornada Mañana en los grados y sedes autorizados para tal fin.

 

2. Modificar el carácter de Educación Media Técnica para Adultos por el de Educación Media Académica Formal de Adultos jornada fin de semana.

 

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, artículos 2.3.3.1.4.1. y 2.3.3.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y las demás normas que regulan la materia, según la solicitud presentada por el Rector del Establecimiento Educativo, los documentos allegados a esta Dirección, relacionados en el presente concepto.

 

Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

 

Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre las modificaciones respectivas.

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Campestre Jaime Garzón IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. MODIFICAR la Resolución No. 01 de 13 de enero de 2009, en el sentido de suprimir del servicio educativo ofrecido por el COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN IED la especialidad de trasformación de alimentos.

 

Artículo 2. MODIFICAR la Resolución No. 01 de 13 de enero de 2009, en el sentido de conceder al COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN IED, la apertura de la especialidad Agroambiental y otorgar el título de Bachiller Técnico Agroambiental a los estudiantes que cursen y culminen satisfactoriamente la EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA en la jornada única y mañana.

 

Artículo 3. MODIFICAR la Resolución No. 01 de 13 de enero de 2009, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN IED, para modificar el servicio educativo ofrecido en la Educación Media Técnica para Adultos, jornada fin de semana en los ciclos lectivos especiales por el de Educación Media Académica Formal de adultos y otorgar el título de Bachiller Académico, a los estudiantes de la jornada fin de semana que cursen y culminen sus estudios satisfactoriamente en la Educación Media Académica formal para adultos.

 

Artículo 4. AUTORIZAR al COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN IED para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller Técnico Agroambiental y Bachiller académico, conforme las modalidades mencionadas en los artículos segundo y tercero del presente acto administrativo.

 

Artículo 5. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN IED.

 

Artículo 6. Las demás Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

 

Artículo 7. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB - DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 8. Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON IED.

 

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes noviembre del año 2022.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional