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Acuerdo 858 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7581 del 22 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 858 DE 2022

 

(Noviembre 18)

 

Por medio del cual se aprueba el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le son conferidas por el numeral 3 del artículo 313, el artículo 322, y el parágrafo transitorio 1° del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia; los numerales 1, 9 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022, y,


Ver Proyecto de Acuerdo 462 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.


CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020 modificó el artículo 325 de la Constitución Política, con el propósito de crear la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC), como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, única y exclusiva para el territorio que comparten el Distrito Capital y los municipios del Departamento de Cundinamarca con los cuales se comparten dinámicas e interrelaciones funcionales, en materia territorial, económica, social o ambiental, cuyo régimen especial está contenido en la Ley Orgánica 2199 del 08 de febrero de 2022.

 

Que el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde a los Concejos votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

 

Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, en el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes, razón por la cual sus decisiones son consideradas de superior jerarquía (Inc. 2 del artículo 325 de la Constitución Política) sobre las del Distrito, las de los Municipios que se asocien y las del Departamento de Cundinamarca en lo relacionado con los temas objeto de su competencia y sin que esto represente la pérdida de la autonomía de las entidades territoriales que la conforman.

 

Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 1 del citado acto legislativo determina que tras su promulgación “(…) la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022 estableció el procedimiento para la conformación de la Región Metropolitana, preceptuando que el Concejo Distrital de Bogotá debe autorizar, mediante Acuerdo, el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y que, una vez radicado el proyecto, la Corporación debe adelantar al menos una audiencia pública donde se propenda por la representatividad y la pluralidad territorial, en la que podrán participar las Juntas Administradoras Locales de Bogotá.

 

Que de igual forma la precitada ley en su artículo 9 indica que las competencias de la Región metropolitana Bogotá - Cundinamarca  son aquellas que; se asignen por la Constitución y la Ley, sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional, sean delegadas por las entidades que las conforman, las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano, sean definidas en el acto de constitución de la Región y por último, se asigna la competencia de la definición de hechos metropolitanos.

 

Que asimismo, en el artículo 10 de la misma ley, se priorizan las competencias de la Región metropolitana Bogotá - Cundinamarca en las siguientes áreas temáticas: 1) Movilidad, 2) Seguridad ciudadana, convivencia y justicia, 3) Seguridad alimentaria y comercialización, 4) Servicios públicos domiciliarios y TIC, 5) Desarrollo económico, 6) Ambiental, y 7) Ordenamiento territorial y Hábitat. 

 

Que por otro lado, el artículo 18 de la Ley 2199 de 2022 crea la figura del Consejo Regional como el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca que estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca, cuyas funciones definidas en el artículo 21 serán ejercidas en materia de planificación; de racionalización de la prestación de los servicios públicos; de obras de interés metropolitano; de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente; de transporte; fiscal y administrativa.

 

Que el numeral 7 literal h del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 preceptúa que el consejo regional aprobará la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.

 

Que en ese sentido, el numeral 7 del artículo 5 de la misma ley indica que la Región Metropolitana promoverá la auto sostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

 

Que por su parte el artículo 46 de la Ley 2199 del 2022, preceptúo que le corresponde al Concejo de Bogotá ejercer el control político en los temas de relevancia regional, únicamente en los asuntos propios de su jurisdicción.

 

Que el artículo 47 del mismo cuerpo normativo ordena que el director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones públicas de los entes territoriales que hagan parte de la Región un informe de gestión de las actividades realizadas.

 

Que el artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital y que, en materia administrativa, sus atribuciones son de carácter normativo.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Autorización de Ingreso a la Región Metropolitana. Autorizar el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Parágrafo Transitorio 1° del Articulo 325 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 2. Provisión de cargos. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco de las decisiones que tome el Consejo Regional, deberá vigilar que la selección del personal de la Región Metropolitana sea el resultado de un estudio de cargas y de la aplicación de principios meritocráticos de conformidad con la normatividad vigente en materia de provisión de cargos administrativos.

 

Parágrafo. Los estudios presupuestales y de cargas que lleguen a realizarse para la conformación de la estructura administrativa, planta de personal y escalas de remuneración al servicio de la Región Metropolitana serán radicados en el Concejo Distrital.

 

Artículo 3. Priorización de proyectos. En la definición de los hechos metropolitanos y en la formulación del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el alcalde mayor de Bogotá deberá propender por la priorización de las temáticas y proyectos que resuelvan las problemáticas metropolitanas más urgentes para el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. En todo caso, las normas que sean asuntos de competencia del Concejo Distrital y en particular sobre los diferentes instrumentos de planeación y presupuestales, la definición de usos del suelo y del ordenamiento del territorio bogotano, corresponderá decidir al Concejo de Bogotá sobre los proyectos de Acuerdo que presente el/la alcalde(sa) Mayor conforme a las funciones señaladas en la Constitución y demás normatividad legal vigente.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor de Bogotá presentará y sustentará un informe para conocimiento del Concejo Distrital sobre los hechos metropolitanos que propondrá en el Consejo Regional, con sus respectivos documentos técnicos de soporte.

 

Artículo 4. En la definición y adopción de los hechos metropolitanos y en la determinación del plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana, el/la alcalde(sa) mayor de Bogotá deberá promover un plan de educación superior para la región, que corresponda con los principios de la Ley 2199 de 2022.


Ver art. 5, Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 5. En la definición y adopción de los hechos metropolitanos y en la determinación del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, el/la alcalde(sa) mayor de Bogotá deberá promover y apoyar la cultura para la región que corresponda con los principios de la Ley 2199 de 2022, a través de la incorporación de programas, proyectos, actividades y eventos metropolitanos que promuevan el arte y el deporte de la ciudad y la región de conformidad con los principios de la referida ley.


Ver art. 5, Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contraria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de noviembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

PRESIDENTE

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.