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Proyecto de Acuerdo 462 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO N. 462 DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 858 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se autoriza el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

El objeto del presente proyecto de acuerdo es la aprobación del ingreso del Distrito Capital, a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, creada mediante el Acto Legislativo 02 de 2020 que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, y consecuente con lo anterior, permitir el inicio de las actividades de esa entidad asociativa, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2199 de 2022.

                          

Antecedentes normativos 

 

La Constitución Política de Colombia en desarrollo del capítulo referente al régimen especial para Bogotá, había previsto en el artículo 325 que “con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podría conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental”. 

 

En desarrollo de este artículo, en septiembre de 2014 mediante convenio suscrito inicialmente por Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta, al cual se adhiere posteriormente Huila, se creó la Región Administrativa de Planeación Especial – Región Central (RAPE) como un esquema de asociación entre entidades territoriales, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.  Dicha Entidad tiene grandes retos en materia de abastecimiento alimentario para Bogotá y protección de ecosistemas naturales presentes en su territorio, entre otras actividades.

 

Sin embargo, en cuanto a la posibilidad de crear una figura asociativa con los municipios cercanos con los que se presentan otro tipo de relaciones funcionales, no se había encontrado el espacio político y legislativo para darle cumplimiento a la autorización constitucional.

 

De otra parte, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial - Ley 1454 de 2011- que tiene por objeto, entre otras materias, dictar las normas orgánicas para la organización político-administrativa del territorio colombiano; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial, establece que el Estado debe promover procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades, sin limitarse a la adición de entidades de planeación y gestión sino previendo incluir alternativas flexibles.

 

Esta Ley ordena al Gobierno Nacional la promoción de la conformación de esquemas asociativos a través de incentivos a las regiones administrativas y de planificación, regiones de planeación y gestión, provincias administrativas y de planificación, áreas metropolitanas y entidades territoriales económicamente desarrolladas, para que se asocien con las más débiles, a fin de hacer efectivos los principios de solidaridad, equidad territorial, equidad social, sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial, previstos en los numerales 8 y 15 del artículo 3o de dicha ley.

 

Posteriormente, se expide la Ley 1625 de 2013, que modifica la Ley 128 de 1994 y define la reglamentación aplicable a las Áreas Metropolitanas fijándoles un régimen político, administrativo y fiscal, que, dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirviera de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.  Este marco normativo en su artículo 39 previó que la ley definirá las reglas especiales a las que se sujetaría la conformación de un Área Metropolitana entre Bogotá y los municipios colindantes del departamento de Cundinamarca.

 

Frente a este escenario, a pesar de varios intentos por gestar esta estructura de gobernanza metropolitana para Bogotá y los municipios de su entorno, no fue posible consolidar una propuesta que lograra un trámite exitoso en el Congreso de la República, hasta que en el año 2019[1] las bancadas de Bogotá y Cundinamarca se unieron para proponer una reforma constitucional.  El artículo 325 de la Constitución Política fue modificado mediante el Acto Legislativo 02 del 22 de julio del 2020 creándose la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el mismo objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, pero previendo la asociación entre el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca, que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

 

La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una institucionalidad única y especial para esta región del país que presenta al menos 3 diferencias esenciales con las áreas metropolitanas y que también difiere de las regiones administrativas de planeación[2].  Su conformación no tiene exclusiva orientación a la aglomeración urbana, sino que tiene en cuenta las relaciones urbano-rurales más intensas. Las diferencias precisas con las áreas metropolitanas permiten que el Departamento de Cundinamarca participe en condición de asociado, y, por ende, forme parte del Consejo Regional equilibrando las relaciones económicas e institucionales con el Distrito Capital.  También elimina por completo la posibilidad de anexión de municipios, lo que en el caso de áreas metropolitanas es una posibilidad expresa en la ley, llevándolas a migrar a Distritos Metropolitanos[3], y, frente a responsabilidades ambientales, por decisión del Acto Legislativo 02 de 2020, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR ni los municipios que componen su jurisdicción, lo cual difiere de las áreas metropolitanas que en cumplimiento del artículo 66 de la ley 99 de 1993 se constituyen como autoridades ambientales urbanas[4]

 

Finalmente, en esta reglamentación se no se incluye la denominación de “Municipio Núcleo”.  En el contexto regional ser reconoce la gravitación funcional alrededor de Bogotá, pero en términos administrativos/institucionales se fortalece el concepto de equidad y trato equilibrado que Bogotá ofrece al reconocer la intensidad de las interdependencias con otros municipios que le proveen bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, como agua, alimentos, suelo y servicios ambientales.

 

El nuevo texto del artículo 325 de la Constitución Política ordena que una ley orgánica defina el funcionamiento de la Región Metropolitana, por lo que el Congreso de la República con el apoyo del Gobierno Nacional expide la Ley 2199 de 2022 que contiene las reglas de funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.   Tanto el acto legislativo 02/2020[5] como el artículo 6° de la ley orgánica que lo desarrolla, otorgan al Concejo Distrital de Bogotá la decisión sobre el ingreso del Distrito a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, condición para que la nueva institucionalidad entre en funcionamiento.  De igual forma, corresponde a la Asamblea Departamental de Cundinamarca realizar la respectiva autorización para el ingreso del Departamento.

 

Consecuente con lo anterior, mediante ordenanza 085 de 2022, sancionada el 8 de julio pasado, la Asamblea de Cundinamarca autorizó el ingreso del Departamento a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, y estableció que el Gobernador de Cundinamarca adelantará las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para poner el funcionamiento la nueva institucionalidad.  

 

Tanto el Acto Legislativo 02 de 2020 como la Ley Orgánica 2199/22 brindan un completo esquema jurídico que permite el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.  Las reglas de operación están definidas, de modo que cada entidad territorial que desee asociarse tiene la posibilidad de conocer el marco normativo que la regula, pero debe anotarse que las precisiones y desarrollos conceptuales, corresponderán al Consejo Regional ya que la ley orgánica establece que los asuntos administrativos y de política pública son del resorte del máximo ente de decisión de la Entidad, procurando el consenso y en caso de no haber acuerdo se asumirá el criterio de la mayoría contando siempre con el voto positivo de Cundinamarca y Bogotá, lo cual implica que no habrá detrimento de los intereses del Distrito Capital.

 

Así las cosas, el (la) Alcalde(sa) Mayor, como miembro del Consejo Regional, podrá proponer criterios de austeridad y meritocracia para la selección del personal, así como, los criterios que deben regir la aprobación de proyectos e inversiones de la RMBC y solo con su aprobación se tomaran las decisiones correspondientes.  

 

Los asuntos relativos a la financiación de la Entidad, serán también del resorte del Consejo Regional, pero corresponderá al Alcalde(sa) Mayor presentar a consideración del Concejo Distrital cualquier modificación de tributos que afecten a los Bogotanos y efectuar los tramites pertinentes que establece el Decreto Ley 1421/93 en el evento de requerirse modificar el estatuto tributario del Distrito para la financiación de proyectos o inversiones a través de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.  

 

En consecuencia, para dar cumplimiento a las normas mencionadas, el Gobierno Distrital presenta la solicitud al Honorable Concejo Distrital para autorizar el ingreso a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Contexto y alcance de la Ley 2199 de 2022

 

Uno de los principales desafíos que enfrentan el Distrito Capital y los municipios con los cuales Bogotá comparte relaciones de interdependencia y colaboración, ha sido la dificultad histórica para dar respuesta a las demandas sociales, económicas, administrativas y de desarrollo existentes desde hace décadas, frente a los problemas cotidianos de seguridad, movilidad, abastecimiento y acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos y sociales o que permitan gestar de manera expedita y efectiva proyectos conjuntos para aprovechar positivamente las ventajas de la aglomeración y fortalecer el desarrollo económico y la capacidad de agregación de valor.  Durante varias décadas se han desarrollado iniciativas de planificación regional prospectiva que tenían origen en información relevante y buenas intenciones de trabajo conjunto, pero que a falta de una institucionalidad permanente y formal no pasaron de ser ejercicios académicos o institucionales. 

 

La más reciente y proactiva actividad de planeación y coordinación entre Bogotá, Cundinamarca y los municipios cercanos se ha logrado en el Comité de Integración Territorial – CIT – donde hoy participan 28 municipios, Bogotá, el departamento y las Corporaciones Autónomas Regionales, con el apoyo de representantes de los Ministerios del Interior, Vivienda Ciudad y Territorio, Ambiente y desarrollo sostenible, Transporte e IGAC en temas específicos y donde también participan algunas organizaciones sociales y empresariales.   Los Comités de Integración Territorial, creados por la ley 614 de 2000[6], son cuerpos colegiados en los que las autoridades competentes debaten temas referentes a la implementación de los planes de ordenamiento territorial y presentan la visión estratégica del desarrollo futuro de las áreas de influencia territorial. Sin embargo, la labor del CIT no logra comprometer realmente a los actores involucrados con la implementación de proyectos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, y, sobre todo, que permitan un desarrollo integral de la región. 

 

Por lo anterior, es necesario disponer de una institucionalidad formal que permita de manera continua y sistemática avanzar en el análisis y solución de esos problemas o potencialidades que deben agenciarse en forma conjunta para encontrar soluciones o capacidades reales.   Esos fenómenos que afectan a dos o más municipios y exigen un trabajo articulado, se denominan hechos metropolitanos y tanto su caracterización como el plan de trabajo para su agenciamiento deben ser objeto de una concertación de intereses y recursos, con el debido soporte técnico y capacidad ejecutiva.

 

Ahora bien, conscientes de esta necesidad, como ya se mencionó anteriormente, las normas vigentes habían impedido que algo tan evidente se concretara, por lo que fue necesaria una reforma constitucional y una ley orgánica que definieran las condiciones de asociatividad especiales para Bogotá y los municipios de Cundinamarca y que allanara el camino hacia una opción posible y realizable en el corto plazo.   La ley Orgánica 2199 de 2022 así lo concreta, definiendo entre otros temas, los siguientes.

 

1.            La estructura administrativa de la RMBC, la que se concibió (artículo 3), como una entidad administrativa de asociatividad regional, dotada de autonomía administrativa, financiera y jurídica, a través de la cuál las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, haciéndose partícipes de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. Según lo establece su artículo 18, la máxima autoridad de gobierno será el Consejo Regional, que estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.  Hacen parte así mismo, un delegado del Gobierno Nacional y uno del Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca, ambos con voz, pero sin voto. 

 

Contará con un director que además de ejercer como representante legal, tendrá a cargo la secretaría técnica del Consejo Regional, quien además es responsable de soportar técnicamente los hechos metropolitanos con la información que le otorgue el Observatorio de Dinámicas Regionales, instancia técnica de conocimiento y análisis para la toma de decisiones de buen gobierno de la Región Metropolitana.   La misma Ley 2199 de 2022 establece los requisitos, funciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables al Director de la Región Metropolitana.

 

Así mismo, el director presidirá los consejos o juntas directivas de las agencias y entidades adscritas o vinculadas, que son inicialmente:  la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual se ejercerá la Autoridad Regional de Transporte, y la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, con la que se pretende fortalecer los procesos de abastecimiento alimentario, en beneficio de productores y consumidores.   En el futuro, podrán conformarse otras agencias especializadas de naturaleza especial previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que compongan la Región Metropolitana. 

 

Igualmente, el Consejo Regional podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios de acuerdo con los hechos metropolitanos, conformados por funcionarios vinculados a la Región Metropolitana y funcionarios responsables del respectivo tema en los entes territoriales asociados.  

 

2.     Los Hechos metropolitanos, con los que se determinarán los fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten y beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas y cuya acción coordinada busca garantizar mayor efectividad y pertinencia.  Para determinar los Hechos Metropolitanos se requiere analizar: el alcance territorial, la sostenibilidad, el beneficio multiactor, la eficiencia económica, la organización institucional, entre otros.  

 

La declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes.

 

3.     El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, instrumento de planeación de mediano y largo plazo, con el que se pretende definir el modelo territorial regional e implementar un   sistema de coordinación, direccionamiento y programación del desarrollo regional sostenible, el que contendrá dos componentes principales: uno de planeación socioeconómica y otro de ordenamiento físico - espacial.

 

Sumado a lo anterior y buscando la integración regional, deberán formularse los siguientes instrumentos:

Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana (PMSSRM)

Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia regional (PISCJ)

Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la región (PMERSCJR)

Plan de Logística Regional (PLR)

Plan de Orientación Ocupacional y Competencias Laborales (POCL)

Plan de Desarrollo Turístico para la Región Metropolitana (PDTRM)

Plan de Seguridad Hídrica (PSH)

Plan de Acción Climática para la Región Metropolitana (PACRM)

Plan Metropolitano para la Protección de los Recursos naturales y defensa del ambiente (PMPRNDA)

Lineamientos de ocupación armónica, sostenible y equilibrada del territorio

 

4.     La creación del Ágora Metropolitana como instrumento para implantar la participación ciudadana en la RMBC, que corresponde a un espacio virtual y presencial de encuentro, deliberación y concertación para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que inciden en la construcción, seguimiento y evaluación de la políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana. 

 

5.     El control político, que estará a cargo de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá y los concejos de los municipios asociados, y se realizará sobre los asuntos propios de su jurisdicción que tengan relevancia regional, sujeto a las disposiciones del artículo 300 y 313 de la constitución política. Adicionalmente, el director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente (a cada una de las corporaciones públicas de los entes territoriales asociados) un informe de gestión de las actividades realizadas y la respectiva corporación pública podrá solicitar informaciones por escrito al Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades, las cuales deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días siguientes, convocándolos para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que sean objeto de estudio, previendo el artículo 47 de la Ley 2199 de 2022, que  la renuencia o negativa de las autoridades para atender las citaciones sin excusa justificada o rendir los informes solicitados,  dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, previstas en la ley.

 

La Ley Orgánica también prevé una serie de orientaciones sobre la financiación y las competencias de la Región Metropolitana, del Consejo Regional y de las agencias especializadas, con lo cual se establece el marco de actuación de la institución que deberá desarrollarse gradual y progresivamente en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera y de acuerdo con la asignación de recursos.  De hecho, la transferencia o delegación de competencias de la Nación o de sus asociados a la Región Metropolitana, deberá efectuarse con los recursos y el capital humano necesario para su correcta ejecución.

 

Esta puesta en operación gradual y progresiva inicia con la autorización de este Concejo Distrital para que el Distrito Capital pueda ingresar formalmente a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, decisión que previo a su aprobación debe surtir los mecanismos de participación ciudadana a través de una audiencia pública en la que se propenda por la representatividad y la pluralidad territorial, para lo cual podrán participar la totalidad de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá. 

 

Competencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

La ley 2199 de 2022 establece que las competencias de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca corresponden a:

 

1.            Las asignadas por la Constitución y la Ley.

2.            Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.

3.            Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.

4.            Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.

5.            Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

6.            La definición de hechos Metropolitanos. 

Ahora bien, las asignadas por la ley se estructuran inicialmente en 7 áreas temáticas de las cuales se derivan los Hechos Metropolitanos: (i) movilidad. (ii) seguridad ciudadana, convivencia y justicia. (iii) seguridad alimentaria y comercialización. (iv) servicios públicos. (v) desarrollo económico. (vi) medio ambiente y (vii) ordenamiento territorial.   Sobre estos temas se prevé la intervención prioritaria, pero también podrá actuar sobre otros aspectos que sus asociados le deleguen cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional. 

Es importante anotar que la ley previó que el proceso de asunción de estas competencias tendría dos características:  gradualidad y suficiencia financiera, al establecer que:

 

a.            Será gradual y progresivo en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la entidad, y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.

b.            La transferencia o delegación de competencias a la Región Metropolitana, se efectuará con los recursos y el capital humano necesario para la correcta ejecución de la misma, lo anterior en atención a la capacidad fiscal y del talento humano de la respectiva entidad 

Con estas premisas, se concretaron competencias y funciones, respectivamente para la Región Metropolitana y para el Consejo Regional, como se indica a continuación:

 

COMPETENCIAS REGIÓN METROPOLITANA

(Art. 9 Ley 2199 de 2022)

FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

(Art- 21 Ley 2199 de 2022)

A.            En materia de ordenamiento territorial y hábitat:

En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio:

1.                                                                                                                                                                              Definir en el Plan Estratégico un modelo regional territorial con políticas y estrategias para la articulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, y los programas y proyectos regionales estratégicos para la consolidación de los hechos metropolitanos.

2.                                                                                                                                                                              Formular y coordinar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, planes, programas, proyectos o políticas para la financiación y producción de vivienda y entornos adecuados, incluyendo VIS y VIP, con las entidades de su jurisdicción que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, creado por la Ley 3 de 1991 y las normas que la sustituyan o modifiquen.

3.                                                                                                                                                                              Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeación, gestión y de financiación, y constituir un banco regional de tierras, en coordinación con las autoridades municipales y distrital, que permitan el desarrollo de proyectos de importancia estratégica para la implementación de los hechos metropolitanos.

4.                                                                                                                                                                              Estructurar y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas y proyectos de mejoramiento de asentamientos, reasentamiento, infraestructura y equipamientos sociales y espacios públicos, en desarrollo del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

5.                                                                                                                                                                              Formular y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas de hábitat y vivienda rural productiva y sostenible.

a.            Declarar los Hechos Metropolitanos

b.            Adoptar el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana

c.             Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat.

d.            Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción.

e.            Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan.

f.              Asesorar la implementación del catastro multipropósito en los municipios que ingresen a la Región Metropolitana

 

En materia de obras de interés metropolitano:

 

a.            Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana

b.            Planificar, coordinar y gestionar la construcción de obras de carácter metropolitano.

Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo con la ley.

B.            En materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia:

 

1.            Diseñar y liderar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia para los municipios que conformen la Región Metropolitana.

2.            Liderar la elaboración y puesta en marcha del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia regional (PISCJ), en coordinación con los PISCJ Departamental, Distrital y municipales, de acuerdo con población, capacidades y necesidades en orden de complementariedad al sistema regional.

3.            Diseñar acciones de implementación conjunta y complementaria desde el ámbito regional en materia de control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, establecidos en la ley 1801 de 2016, y demás normas que la modifiquen o adicionen con las diferentes entidades estatales, vinculando la utilización de medios técnicos y tecnológicos.

4.            Formular un Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la región para optimizar las inversiones en materia de seguridad de cada uno de los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana.

5.            Diseñar, implementar y coordinar una estrategia para el fortalecimiento y posicionamiento de la justicia comunitaria, justicia restaurativa, atención a víctimas de delitos y modelos de autocomposición en los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana.

6.            Fortalecer las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la Región Metropolitana con la unificación de protocolos, sistemas de información y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, con entidades como la Policía, Fiscalía, Medicina Legal, ICBF, Migración Colombia, Comisarías de Familia, Inspecciones y corregidurías de Policía, Personerías, Jueces, Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades que permitan consolidar estrategias conjuntas para el tratamiento de la convivencia como pacto social.

7.            Coordinar con la nación las inversiones de equipamiento para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y establecer pie de fuerza policial regional a fin de integrar las estrategias de forma eficaz.

 

C.            En materia de seguridad alimentaria y comercialización:

 

1.            Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la extensión agropecuaria regional para el favorecimiento de producción con perspectiva de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental, en armonía con las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.

2.            Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional para el fortalecimiento de las cadenas agropecuarias  y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la trazabilidad, gestión logística el enfoque colaborativo de la cadena productiva, la inserción en los mercados regionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios, en armonía con las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.

3.            Coordinar con las entidades públicas competentes y actores de las cadenas productivas regionales aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, comercialización y agroindustria y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.

4.            Contribuir, en el marco de sus competencias, al diseño, planificación e implementación de políticas, planes y programas con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen la oferta regional y la demanda de alimentos, tanto a nivel público como privado, desarrollando mecanismos efectivos de articulación comercial convencionales y no convencionales.

5.            Realizar la gestión técnica y administrativa, y la validación y aprobación para la construcción y adecuación de equipamientos y centrales de abastos para el acopio, almacenamiento, comercialización mayorista y procesamiento de alimentos, así como de las plantas de beneficio animal en los municipios del departamento de Cundinamarca, asociados a la Región Metropolitana, y en el Distrito Capital.

6.            Coordinar con las diversas instancias de participación del sector agropecuario de los niveles nacional, departamental y municipal para la construcción de instrumentos de planeación y gestión en materia de seguridad y abastecimiento alimentario en el territorio de la Región Metropolitana.

7.            Comercializar, comprar y/o vender productos agropecuarios con el fin de mejorar los ingresos de los productores, para el favorecimiento y estabilización de los precios del mercado, así como, la adquisición e intermediación de los insumos agropecuarios que se utilizan en la producción,  el desarrollo de actividades de promoción, venta y mercadeo, la participación de eventos de promoción y desarrollo y, todas a aquellas actividades propias del objeto misional, para generar bienestar social y económico en los productores.

 

D.            En materia de servicios públicos domiciliarios y TIC:

En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos:

1.            Coordinar, promover y/o ejecutar acciones orientadas a lograr una adecuada planeación y gestión del recurso hídrico con enfoque regional.

2.            Coordinar y gestionar con otras autoridades nacionales y/o territoriales la asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera y la adopción de prácticas de buen gobierno o gobierno corporativo en las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC en los municipios que integran la Región Metropolitana.

3.            Promover, diseñar y apoyar la implementación de esquemas asociativos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC con enfoque regional y territorial que garanticen cobertura, calidad, eficiencia y sostenibilidad en los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, para lo cual podrá disponer entre otros instrumentos de financiación, de los aportes bajo condición.

4.            Hacer seguimiento a la gestión y prestación de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, y reportar en lo que corresponda a la autoridad competente para el ejercicio del control y vigilancia.

5.            Formular una política regional de gestión, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos y líquidos y coordinar la implementación de esquemas asociativos y demás acciones bajo el modelo de economía circular, en particular a través del reúso de las aguas residuales y el aprovechamiento de los residuos sólidos.

a.            Crear mecanismos asociativos para la prestación servicios públicos de carácter metropolitano.

b.            Autorizar la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria de conformidad con la ley.

c.             Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la Región Metropolitana así lo ameriten.

E.            En materia de desarrollo económico:

 

1.            Definir, en el Plan Estratégico, una visión de desarrollo económico regional que responda a las vocaciones productivas de los territorios que conforman la Región Metropolitana.

2.            Impulsar las vocaciones productivas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca definidas con la Comisión Regional de Competitividad y demás espacios de concertación regional e instancias público – privadas

3.            Potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción existentes y futuras.

4.            Diseñar y promover un plan de logística regional que incluya, como mínimo, una red de equipamientos, infraestructura logística, puntos de acceso, información, entre otros.

5.            Promover la región como centro de comercio internacional, mediante la coordinación de acciones y actores públicos y privados.

6.            Facilitar la articulación y coordinación entre las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá, Cundinamarca y los municipios asociados como operadores autorizados y especializados para oferentes y demandantes, garantizando un servicio gratuito, permanente, discriminado y sin intermediarios.

7.            Formular y articular con el Ministerio de Trabajo, las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá, Cundinamarca, el SENA y los municipios asociados un plan de orientación ocupacional y competencias laborales, teniendo como base el mercado laboral de la Región Metropolitana.

8.            Coordinar a los entes territoriales que integran la Región en el desarrollo de programas orientados al cierre de brechas y la inclusión laboral, con énfasis en poblaciones vulnerables, mujeres y jóvenes.

9.            Diseñar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico para la Región Metropolitana e identificar y coordinar la ejecución de infraestructura turística estratégica y proyectos turísticos especiales.

10.          Diseñar e implementar estrategias y acciones para la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario.

11.          Desarrollar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, que incluya programas de formalización, formación y capacitación del talento humano, multilingüismo, financiación, fomento e incentivos, apoyo al emprendimiento, calidad turística, servicio al cliente, conectividad, tecnología e innovación y facilitación turística.

 

F.            En materia ambiental:

En materia de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente:

1.                                                                                                                                                                              Articular, en asocio con las autoridades ambientales y demás actores públicos y privados responsables, el Plan de Seguridad Hídrica y el Plan de Acción Climática para la Región Metropolitana, y coordinar la ejecución de programas y proyectos para su implementación por parte de los entes territoriales, en desarrollo de la Ley 1844 de 2017.

2.                                                                                                                                                                              Coordinar con el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Región Metropolitana la ejecución de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo natural y antrópico e identificar y gestionar los proyectos prioritarios para su implementación.

3.                                                                                                                                                                              Articular la estructuración y ejecución de proyectos ambientales con el Departamento, el Distrito Capital y municipios que integren la Región, cuando así lo determine el Consejo Regional, cumpliendo los lineamientos definidos por las autoridades ambientales.

4.                                                                                                                                                                              Aprobar, en coordinación con la corporación autónoma regional, la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano.

a.            Ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana y los planes y programas que lo desarrollen o complementen.

b.            Adoptar un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

Ahora bien, en el caso de las competencias asociadas a Movilidad, se otorgan algunas a la Región Metropolitana, otras al Consejo Regional y otras a la Agencia Regional de Movilidad.

 


COMPETENCIAS REGIÓN METROPOLITANA

(Art. 10 Ley 2199 de 2022)

FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

(Art- 21 Ley 2199 de 2022)

AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

(Art. 33 Ley 2199 de 2022)

1.            Ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la ley 2199 del 2022.

2.            Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.

3.            Planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana.

4.            Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga y la logística regional.

5.            Desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

6.            Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana, para dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

7.            Formular e implementar fuentes de financiación y fondeo para la movilidad, incluyendo las establecidas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

8.            Procurar el uso del Río Bogotá como alternativa de movilidad y transporte público, con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Región Metropolitana.

a.            Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana.

b.            Ejercer la función de autoridad metropolitana de transporte público.

c.             Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo con su competencia.

d.            Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico de la Región Metropolitana

e.            Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.

f.              Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan.

a.                                 Formular y adoptar la política de movilidad regional, y diseñar, orientar, regular sus estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo económico de la Región Metropolitana.

b.                                 Planear, formular, estructurar, regular, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte y de logística en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para expedir permisos, habilitaciones, recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

c.                                 Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo, para lo cual podrá otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la política tarifaria, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestación del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las demás acciones requeridas para su desarrollo.

d.                                 Regular integralmente la prestación del servicio de transporte público regional, en su jurisdicción, conforme a las leyes, la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad.

e.                                 Identificar, formular, adoptar, autorizar, implementar, recaudar y definir la destinación de fuentes de financiación y fondeo, incluyendo peajes y valorización, en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorización previa por parte de la Nación o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.      Los peajes podrán instalarse sobre infraestructura existente o nueva dentro del ámbito geográfico de la movilidad Región Metropolitana y corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad, de conformidad con los estudios técnicos que haga para tal fin, definir su ubicación, distribución de carriles, condiciones, restricciones y excepciones, salvo las ya contempladas en el literal b del artículo 21 de la Ley 105 de 1993 la norma que la modifique adicione o sustituya. Estas mismas funciones podrán ser ejercidas por las entidades territoriales en la infraestructura o servicios de transporte de su jurisdicción que no hayan sido trasladados a la Región Metropolitana.  En cualquiera de los casos listados anteriormente, no se podrá modificar o alterar la estructura de los contratos de concesión o proyectos de infraestructura de transporte existente a cargo de la Nación.

f.                 Fijar la tarifa de los derechos de uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM).

g.                   Coordinar y articular con las respectivas autoridades la organización del tránsito en la infraestructura de transporte en la Región Metropolitana, con énfasis en la armonización de las medidas de tránsito definidas por las autoridades locales.

h.                   Estandarizar los sistemas de información de trámites de tránsito y las herramientas tecnológicas para la gestión del tránsito y el transporte en vía, los sistemas de detección semiautomáticas o automáticas de infracciones SAST y las plataformas tecnológicas para la gestión de información contravencional y apoyar el control al tránsito, directa o indirectamente, de manera subsidiaria en coordinación con las autoridades municipales, departamentales y nacionales.

i.                     Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos. En el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el artículo 7, la tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces.

j.                 Las demás que por ley se asignen, modifiquen o adicionen y las que el Consejo Regional le delegue.

 

PARÁGRAFO. Las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno nacional.

 

Adicionalmente, al consejo regional le corresponden funciones administrativas y fiscales:

 

FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a.            Admitir el ingreso de municipios del departamento de Cundinamarca a la Región Metropolitana

b.            Nombrar al Director Metropolitano de Bogotá Cundinamarca de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen en el acto a través del cual se realice la convocatoria para la elección.

c.             En concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

d.            Autorizar al Director Metropolitano para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública o mercantil, y la ejecución de obras por el sistema de concesión, y alianza público- privada.

e.            Determinar la estructura orgánica de la administración metropolitana y las funciones de sus dependencias.

f.              Crear y organizar las Unidades Técnicas indispensables para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Región Metropolitana.

g.            Adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana.

h.            Aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.

i.              Disponer la participación de la Región Metropolitana en la constitución y organización de sociedades, asociaciones, corporaciones y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

j.              Crear entidades u organismos encargados de ejecutar las políticas, programas y proyectos en la Región Metropolitana.

k.             Delegar mediante decisión metropolitana cualquiera de sus funciones y competencias.

l.              Expedir mediante decisiones metropolitanas las normas necesarias para la debida ejecución de la ley 2199 del 2022.

m.           Dictar su propio reglamento

n.            Reglamentar lo concerniente al procedimiento y las reglas de votación de los proyectos en el Consejo Regional

o.            Delegar funciones en el Director Metropolitano.

p.            Autorizar al Director Metropolitano la delegación de sus competencias.

q.            Definir los aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana.

r.             Conforme el artículo 8 de la Ley 2199 del 2020, definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en el artículo 9 de la misma ley.

s.             Definir el domicilio y la sede donde funcionará la Región Metropolitana.

t.              Darse su propio reglamento.

u.            Las demás que le asigne la ley o se le deleguen conforme a esta.

FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL EN MATERIA FISCAL

a.            Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades.

b.            Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, procurando la unificación integral o la armonización de los sistemas tributarios locales.

c.             Aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades

 

A continuación, se sustentarán las razones de carácter técnico que ameritan la consideración del concejo distrital para definir la autorización de ingreso de Bogotá, a la Región Metropolitana, conforme a los temas objeto de competencia definidas en la ley.

 

Argumentos de vinculación

 

La estructura territorial de Bogotá, en el marco de la región, no puede considerarse como espacio físico delimitado por fronteras impermeables, sino por el contrario, un continuo funcional que se dispersa territorialmente, conformando un ámbito metropolitano de características especiales debido al conjunto amplio y diverso de interacciones que se presentan con los municipios de Cundinamarca y que van más allá de simples procesos de aglomeración urbana para abordar el concepto urbano-rural de interdependencias.

 

De años atrás ha sido evidente la carencia de una planeación regional entre Bogotá, y los municipios del Departamento de Cundinamarca con los cuales existen intensas relaciones y dinámicas. Para superarlo, la idea que más fuerza ha tomado es la creación de algún mecanismo de integración que garantice soluciones integrales, concertadas y efectivas para la Región y le permitan desarrollarse de la manera más adecuada a futuro[7].

 

En una perspectiva estratégica, la vinculación a la Región Metropolitana le permitiría a Bogotá participar en las decisiones transcendentales para el futuro de sus habitantes y de las familias que encuentran en la región un mejor espacio para vivir, pero mantienen su trabajo, estudio o demanda de servicios, en el Distrito Capital; o que viviendo en el territorio de Bogotá deben acceder a los mismos fuera de ella.   Será el espacio para articular las políticas de movilidad, protección del medio ambiente, seguridad, abastecimiento alimentario, servicios públicos y desarrollo económico, sectores en los cuales la obtención de beneficios de la aglomeración permite convertir en verdaderas capacidades las potencialidades que hoy disfruta el territorio.

 

No le corresponde exclusivamente a Bogotá asumir los costos o derivar beneficios de decisiones fuera de su jurisdicción, pero si le es imperativo acordar estrategias para la gestión conjunta con los municipios vecinos y el Departamento de Cundinamarca sobre los temas antes mencionados y otros que se identifiquen en el futuro como de necesaria articulación.

 

Desde la Región Metropolitana y la Agencia Regional de Movilidad, se prevé el avance de todo un plan de promoción de la movilidad sostenible y segura, planteando propuestas para la gestión eficiente de la movilidad (integración de los sistemas de transporte) y la dotación de infraestructura vial (consolidación de la red vial entre Bogotá y la Sabana, integración modal con Transmilenio, Metro, Red de trenes, bicicletas y cabes, entre otros), y en este mismo sentido, los procesos de relacionamiento funcional con el territorio aeroportuario, la logística regional para hacer más eficiente el transporte de carga y abastecimiento, mediante la regulación coordinada del tránsito y carga y su adecuada infraestructura.

 

La Región Metropolitana será el espacio idóneo para plantear el modelo de ordenamiento territorial regional, a partir de la protección de la estructura ecológica, identificando las áreas de mejores condiciones para la expansión urbana ordenada y aquellas donde los usos agropecuarios o agroindustriales deben privilegiarse, promoviendo la sostenibilidad integral del territorio.   Este modelo debe prever también la disponibilidad de los servicios públicos, la mezcla de usos y la concresión de una red de infraestructuras a nivel regional que promuevan la contención de la demanda de servicios en la región, propiciando un modelo desconcentrado, equitativo y eficiente.

 

Desde una perspectiva de competitividad, Bogotá puede contribuir en procesos de complementariedad y asociatividad, fortaleciendo las cadenas productivas y especializando los territorios en función de sus atractivos y potencialidades.  Se trata de armonizar decisiones de política urbana y desarrollo económico para la formación y expansión de economías de aglomeración, que permiten el fortalecimiento y la distribución equitativa y eficiente de las estructuras productivas en los territorios, para desconcentrar también la demanda de empleo cualificado y complementario y aumentar los beneficios de esta intensa dinámica económica. Pero también, es el espacio de aportar en el cierre de brechas y promover, por ejemplo, la democratización del acceso a las TIC y alternativas sostenibles para la generación de energía limpia para actividades económicas y residenciales.

 

En este mismo sentido, estar vinculada a la estructura regional le permitiría a Bogotá participar en procesos de gestión integral de seguridad y convivencia ciudadana en los cuales se promueva un sistema integral de planificación, gestión y financiación de los componentes de infraestructura, administración, institucionalidad y operatividad de la cadena de valor para la garantía de la seguridad y la convivencia ciudadana de forma complementaria a nivel ciudad y región, según las escalas y posibilidades.

 

Esta alianza le permitirá al Distrito fortalecer sistemas de ruralidad eficiente y equitativa articulando acciones orientadas a corregir los desequilibrios socioeconómicos existentes en el territorio rural, garantizar condiciones de infraestructura, sociales y económicas de sostenibilidad territorial, y fortalecer el aprovechamiento del potencial de desarrollo económico de actividades complementarias y la garantía de una estructura agropecuaria competitiva y de seguridad alimentaria.  Sobre este último tema, para Bogotá es fundamental la existencia de una institucionalidad que promueva la eficiencia de las cadenas productivas y de comercialización, del sistema de infraestructura de abastecimiento y del modelo administrativo y operativo de generación de valor agregado de la producción rural.

 

Impacto fiscal


En cuanto a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se señala lo siguiente:

 

Dado que la iniciativa está dirigida a autorizar el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2020, el alcance del proyecto no impactará ni afectará las finanzas públicas distritales.

 

De otra parte, los aspectos financieros relacionados con el funcionamiento y la puesta en marcha de la entidad administrativa, se podrán calcular y definir una vez entre en funcionamiento y se determinen cuáles serán sus mecanismos de financiación, según lo establecido en el capítulo VI de la Ley 2199 de 2022, frente a los cuales, en algunos casos, será necesaria la aprobación previa por parte del Concejo de Bogotá.

 

Los gastos generados en la etapa de la implementación deberán ser consistentes con los mecanismos de financiación y con el respectivo Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito.

 

Anexo 1.   DIAGNÓSTICO, PROBLEMÁTICA Y POTENCIALIDADES POR CADA AREA TEMÁTICA DE COMPETENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA.

 

A continuación, se presenta una síntesis de la información de diagnóstico de cada una de las 7 áreas temáticas que atenderá la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, se identifica la problemática actual y las potencialidades de trabajo a partir de la gestión coordinada y solidaria entre sus asociados.

 

1.            Movilidad

1.1.       Diagnóstico.

 

Las dinámicas de movilidad se encuentran relacionadas, de manera intrínseca, con la estructura espacial y económica del territorio. De hecho, los patrones de concentración de la actividad económica y residencial tienen implicaciones directas en el movimiento frecuente de personas, mercancías e información. Estos elementos representan fuertes relaciones funcionales que articulan mercados como el laboral o el inmobiliario. Ahora bien, las variables con poder explicativo, en términos espaciales, que definen el umbral de interacción y simultáneamente identifican los municipios más interdependientes, son: viajes de pasajeros, viajes de carga y población ocupada en los municipios que trabajan en Bogotá.

 

Por lo tanto, una de las principales dinámicas regionales se refleja en las personas que se movilizan diariamente desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo o estudio. Cuando los viajes diarios se realizan desde un municipio a otro se interpreta como una interdependencia funcional. Entre más intensos sean estos flujos, más intensa es la integración funcional entre los municipios y, asimismo, se genera presión para que aumenten los niveles de congestión vial y generación de gases de efecto invernadero. Esta situación genera ineficiencias para el agregado de los agentes, a través de los aumentos en los costos de producción y de transacción.

 

Movilidad de personas

 

La Encuesta de Movilidad 2019 realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad evidencia que Soacha es el municipio que ocupa el primer lugar en la relación funcional de conmutación con Bogotá (el 51.22% de los viajes que se generan en los municipios y llegan a Bogotá se generan en Soacha). La Tabla 1. presenta el número y los porcentajes de viajes por municipio. Después de Soacha, los municipios con mayor número de viajes hacia y desde Bogotá son Chía, Mosquera, Cota y Funza. De tal manera que en un día hábil en la región se realizan alrededor de un millón de viajes diarios con origen o destino Bogotá y algún municipio de la región, de estos cerca de 115 mil son en transporte intermunicipal. Dar soporte a estas dinámicas de crecimiento de viajes regionales en transporte público limpio y seguro requerirá una serie de decisiones e inversiones de una autoridad de transporte regional que logre la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte, pero también exige contar con una infraestructura adecuada que favorezca la conectividad de los municipios de la región y brinde condiciones adecuadas de viaje a los usuarios.

 

Tabla 1- Número y porcentaje de viajes que se originan en los municipios y llegan a Bogotá (origen) y viajes que salen de Bogotá y tienen como destino los municipios (destino).

 

Municipio

origen

%

destino

%

Soacha

269,466

51.22

272,770

51.18

Chía

51,721

9.83

50,723

9.52

Mosquera

37,495

7.13

33,634

6.31

Cota

33,280

6.33

35,811

6.72

Funza

27,002

5.13

28,552

5.36

Madrid

20,240

3.85

21,606

4.05

Cajicá

15,618

2.97

17,202

3.23

Facatativá

14,570

2.77

14,944

2.80

La Calera

12,566

2.39

11,525

2.16

Zipaquirá

10,605

2.02

11,188

2.10

Tenjo

8,327

1.58

8,375

1.57

Sibaté

8,057

1.53

9,018

1.69

Sopó

6,037

1.15

5,938

1.11

Tocancipá

5,313

1.01

5,810

1.09

El Rosal

2,328

0.44

2,095

0.39

Gachancipá

1,627

0.31

1,508

0.28

Tabio

1,158

0.22

1,262

0.24

Bojacá

642

0.12

1,018

0.19

SUMA

526,053

100

532,980

100.00

Fuente: Encuesta de Movilidad (2019), cálculos ODUR.

 

El transporte público intermunicipal se encuentra hoy regulado por el Ministerio de Transporte, quién define la habilitación de empresas, rutas y capacidades transportadoras entre municipios, sin que se registre una actualización regular de los estudios de demanda y oferta, ni se reconozcan controles y medidas de monitoreo operativo regular, menos aún un plan para reducir emisiones, promover la intermodalidad con sistemas alternativos y extender servicios masivos más eficientes.  Es importante señalar que, en forma paralela a los viajes en transporte público formal, en la región se ha presentado el fenómeno de transporte público informal en diversas modalidades. Por ejemplo, vehículos orientados a prestar el servicio Intermunicipal de pasajeros realizan recorridos y paradas en lugares no autorizados lo que permite atender una demanda de viajes urbanos (los buses o busetas intermunicipales parten de un terminal y deberían hacer paradas únicamente en su destino final o en las paradas específicas autorizadas) que estaban programados para ser atendidos por el SITP y que además de congestión, alteran el mercado y afectan la organización del transporte local. En el caso específico de Bogotá, se estimó en 2019 que en las horas pico de la mañana y de la tarde, estos servicios atienden cerca de 60.970 pasajeros en ambos sentidos en los corredores de la Calle 13, Autopista Medellín y Autopista Sur (Unión Temporal Transporte Informal 2018, 2019).

 

En el futuro próximo, con la implantación del modo ferreo hasta los municipios, se espera un cambio en la situación de hoy, lo que amerita un análisis regional de las adecuaciones y nuevas capacidades que deberán gestionarse para lograr una vinculación eficiente de los ciudadanos desde sus sitios de vivienda o empleo para disfrutar el atractivo modelo moderno y sostenible de transporte masivo regional y sus puntos de integración con los sistemas locales.

 

El transporte individual tipo taxi corresponde al radio de acción municipal y aunque se dispone de unas capacidades de regulación y control en las autoridades correspondientes, la segmentación de estos espacios de trabajo desconoce la intensidad y periodicidad de las relaciones de conmutación para usuarios de este servicio, lo que genera la obligación de mantenerse como esporádicos generando planillas de viaje cada vez que el vehículo debe dirigirse fuera de su radio de acción local para atender la necesidad del usuario, [8]lo que eleva significativamente el costo del viaje.  En ese mismo sentido, han surgido servicios de transporte ofertados por vehículos particulares mediante el uso de plataformas tecnológicas que son competencia directa del transporte público individual de taxis. Es importante resaltar que frente a los servicios por plataformas se han presentado en los últimos años diferentes intentos de legalización, pero el marco legal del país continúa considerándolos como servicios ilegales y aunque son generadores de empleo e ingresos para muchos ciudadanos, es necesario intervenir ese mercado para diseñar un modelo de competencia regulada.

  

Costos de transporte


A partir de la información de la Encuesta de Movilidad (2019) para Bogotá y 18 municipios de Cundinamarca es posible calcular el pasto promedio de los viajes entre los municipios y Bogotá.

 

En cuanto al precio en transporte público, se evidencia que mientras en Bogotá un viajé completo (ida y regreso) en transporte público se paga alrededor de 5mil pesos, desde los municipios este precio se incrementa entre 20% y 100% adicional, por lo que los hogares que viven fuera de Bogotá deben destinar un mayor porcentaje de sus ingresos en el servicio de transporte (ver Figura 1).

 

Figura 1 – Precio promedio ida y vuelta entre Bogotá y los municipios (transporte público).

 

 

Mapa

Descripción generada automáticamente                 Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Fuente: Encuesta de Movilidad (2019), Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En términos de tiempos de viaje, se evidencia que mientras en Bogotá un viaje dura en promedio 56 minutos, los viajes regionales con origen o destino en Bogotá duran en promedio entre 72 y 116 minutos, dependiendo del municipio. Al multiplicar esto en el circuito completo, un viaje de ida y un viaje de regreso, se encuentra que las personas que viven en estos municipios se transportan entre 3 y 4 horas al día para ingresar a Bogotá ya sea por trabajo, estudio u otro propósito (ver Figura 2). Esta situación inequitativa que se observa en estas brechas, sin duda alguna, es uno de los principales puntos que debería empezar a mitigarse a través de la Región Metropolitana.

 

Figura 2 – Duración promedio de viajes entre Bogotá y los municipios (transporte público)

 

Mapa

Descripción generada automáticamenteGráfico, Gráfico de barras, Histograma

Descripción generada automáticamente

Fuente: Encuesta de Movilidad (2019), Secretaría Distrital de Movilidad.

 

 

Carga y logística


En el año 2019, aproximadamente 280,000 viajes de carga se generaron en los municipios de Cundinamarca con destino Bogotá, y una cifra similar con origen en el Distrito y con destino a los municipios de Cundinamarca (RNDC, Ministerio de Transporte, 2019). Es decir que el movimiento de personas y de carga comparten los mismos corredores viales.

 

En este contexto, y teniendo en cuenta que la dinámica de movilidad se traduce en un conjunto de fenómenos regionales susceptibles de ser gestionados por la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el hecho de que el continuo crecimiento y desarrollo de la aglomeración urbana que forman Bogotá y los municipios de la región demanda un sistema de movilidad regional que responda a las nuevas necesidades de la población y de la actividad económica y empresarial de la Región Metropolitana. En particular, el objetivo está relacionado con evitar el incremento en tiempos de viaje y los costos, de tal manera que se potencie la competitividad y productividad regional y que responda a un potencial modelo de ocupación del suelo en la región.

 

Enfrentar este tipo de situaciones demanda soluciones conjuntas entre municipios en temas de planeación, gestión, regulación y financiación del transporte público regional y su integración tarifaria y operativa con el transporte urbano; la provisión y mantenimiento de la infraestructura de transporte regional; la armonización de las condiciones de circulación de los vehículos y el mejoramiento de los procesos de control y vigilancia del tránsito.

 

1.2.       Problemática.

 

Adicional a la ya mencionada inequidad en la calidad, costo y tiempo de transporte que enfrentan los municipios de la región en su necesidad de conmutación frecuente con Bogotá, es evidente que la normatividad nacional vigente limita a las autoridades locales para actuar de manera coordinada, oportuna y eficiente frente a las dinámicas de la región, lo que ha  impedido y/o retrasado la implementación de proyectos orientados a mejorar la calidad de los diferentes servicios de transporte público y los procesos de integración regional.

 

Uno de los elementos relevantes para identificar el problema regional, está en el análisis de la institucionalidad.  Se observa la coexistencia de múltiples autoridades de transporte que varían en función de la modalidad (tipo de servicio) y radio de acción (ámbito de operación). En el ámbito del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) es la autoridad de tránsito y transporte en Bogotá y está encargada de trazar las directrices y políticas del sistema de transporte público dentro del Distrito Capital (Acuerdo Distrital 257 de 2006 y Decreto Distrital 672 de 2018).  Adscritas al sector movilidad, están el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), encargado de la construcción de infraestructura vial, estaciones, espacio público y la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial (UAEMV), encargada de planear y gestionar el mantenimiento de la malla vial de la ciudad.

 

Vinculadas a la SDM, se encuentran también las sociedades anónimas TRANSMILENIO S.A. y la Terminal de Transporte. TRANSMILENIO S.A. es el ente gestor del SITP, y es quien se encarga de su planeación y gestión. En 2016 se constituyó la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB), sociedad por acciones, vinculada a la SDM y que se encarga de la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del SITP (Acuerdo 761 de 2020).

 

En el ámbito departamental, a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca le corresponde la planeación, gestión y regulación de la movilidad en el Departamento (Decreto Ordenanzal 256 de 2016). En particular, la Gobernación de Cundinamarca ejerce como autoridad de transporte del Regiotram de Occidente (Resolución 4870 de 2017). Adscrita a ella está el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), cuyo objeto es atender la estructuración, contratación, ejecución y administración de los negocios de infraestructura de transporte de los proyectos previstos por los instrumentos de planeación del Departamento (Decreto Ordenanzal 00261 de 2008). En diciembre de 2010 se constituyó la Empresa Férrea Regional S.A.S (EFR), Sociedad por Acciones Simplificada, del orden departamental, de carácter comercial, cuya finalidad es ser el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Regional.

 

Esta institucionalidad si bien es robusta para atender las dos jurisdicciones de manera independiente, presenta dificultades para consolidar una visión regional e implementar proyectos de infraestructura y servicios de transporte integrados, dada la autonomía territorial y la falta de coordinación interinstitucional. En cuanto al tránsito, la falta de articulación histórica entre las autoridades departamental, distrital y municipales dificulta ejercer efectivamente el control y la vigilancia.

 

Actualmente, en el documento CONPES 4034 se reconoce el reto de “accesibilidad y asequibilidad a los sistemas de transporte, que impacta especialmente a las poblaciones más vulnerables, y la congestión vehicular que afecta la competitividad y productividad de la Región”.  El documento promueve el Programa Integral de Movilidad de la Región Bogotá-Cundinamarca (PIMRC) 2021 y asimismo involucra la dimensión del ordenamiento territorial como elemento coordinador de la movilidad. Un propósito claro en este respecto es que la integración funcional y tarifaria del Regiotram, el Metro, el BRT y buses intermunicipales es un objetivo alcanzable a corto o mediano plazo. Esto implica, entre otras cosas, abordar el planeamiento de movilidad y del territorio desde una dimensión multimodal y regional.

 

La mayoría de los proyectos identificados como estratégicos tienen presencia en el Distrito Capital y se hace necesario garantizar para su adecuada ejecución la disponibilidad de recursos mediante la aplicación de sistemas de financiación que permitan compartir los costos entre todos los beneficiaros de los proyectos.   Sin embargo, es necesario que una autoridad que tenga jerarquía sobre el territorio en forma integral tome las decisiones pertinentes y tenga la capacidad de interlocutar en representación de todos los entes territoriales con la Nación.   Adicionalmente, hay varios elementos que deben incorporarse en este sistema regional, como el sistema aeroportuario (hoy de exclusivo manejo nacional), un sistema integrado de transporte masivo regional, una red vial de escala regional, los centros de intercambio modal y las interdependencias en el ordenamiento territorial.

 

Con respecto al tema aeroportuario, en el Plan Maestro de actualización de Aeropuerto del Dorado[9] se plantean intervenciones físicas a la actual terminal cuya oportunidad dependen de hitos de desempeño asociados a la capacidad de servicios (este Plan otorga un margen de maniobra hasta 2050). Sin embargo, tanto los operadores comerciales como la Aerocivil difieren respecto a la conveniencia y urgencia de una nueva terminal en Madrid y Facatativá (Aeropuerto el Dorado II) lo que redunda en un sistema regional aeroportuario poco estratégico. Este debate a nivel nacional genera incertidumbres de ordenamiento territorial a nivel local que afectan el ordenamiento territorial de los municipios involucrados por la localización de las pistas, y el ordenamiento de un sistema regional de transporte y logística que maximice los beneficios de la actividad aeroportuaria. Otra consecuencia de esta falta de claridad es que da cabida a propuestas especulativas de pistas en otros municipios como Soacha, Funza o Tocancipá, y en todo caso, es necesario definir un sistema de comunicación terrestre entre los distintos terminales aéreos para interconectarlos, lo cual le correspondería a la región definir.

 

Por otro lado, en cuanto a la infraestructura de movilidad regional, se tienen grandes expectativas con la construcción de un sistema de transporte masivo regional en modo férreo. Sin embargo, la condición del eje de conmutación Soacha-Bogotá que comprende el 51% de los viajes diarios intermunicipales hacia Bogotá no se reconoce como prioritario en el planeamiento de líneas de Regiotram (en el documento CONPES 4034 el corredor férreo es un proyecto a largo plazo) por lo que el POT de Bogotá, y específicamente, su Plan Maestro de Movilidad tendrá el reto de agilizar la concreción del metro hacia el Sur y garantizar la construcción de cables y otros sistemas eficientes, que requerirán el apoyo de una instancia regional para su financiación y gestión. Por otro lado, la apuesta por el modo ferroviario y promoción de la movilidad no dependiente de combustibles fósiles del POT (2021) de Bogotá debe integrarse a la región para generar un verdadero impacto en la calidad del aire y la calidad de vida de los habitantes.

 

1.3         Potencialidades.

 

Con la adopción de la autoridad regional de movilidad y la gestión concertada en materia de servicio de transporte e infraestructura, se identifican aspectos que indefectiblemente mejorarán la calidad de vida de los habitantes de Bogotá Región y que consolidarán un territorio más sostenible, desconcentrado y equitativo.  Entre ellos:

 

¿             Coordinar e integrar física, operacional y tarifariamente el servicio de transporte público regional.

¿             Planear la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción

¿             Coordinar el servicio de transporte de carga y la logística regional.

¿             Desarrollar proyectos de infraestructura de movilidad regional

¿             Dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

¿             Formular e implementar fuentes de financiación y fondeo para la movilidad, incluyendo las establecidas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

2.            Ordenamiento territorial y hábitat

 

2.1.       Diagnóstico

 

La influencia de la dinámica económica, social e institucional de Bogotá se evidencia en la histórica atracción de población de todo el país en busca de mejores oportunidades, lo que, sumado a su dinámica poblacional propia, ha llevado a concentrar un poco más del 15% de la población del país y a cubrir una buena parte del suelo urbano disponible.

 

La Figura 3 muestra tres dinámicas que tienen implicaciones en la región. El crecimiento histórico de Bogotá en la segunda mitad del Siglo XX, la tasa de crecimiento promedio anual en el periodo intercensal 2005 – 2018, y el saldo neto migratorio que permite identificar los municipios receptores netos de población que sale de Bogotá y localizan su lugar de residencia en uno de los municipios de Cundinamarca. La gráfica del panel (d) permite señalar en valores absolutos las dinámicas de intercambio de población entre los municipios de la sabana. Los emigrantes de Bogotá (en color rojo) tienen una alta participación en el total de la inmigración principalmente para Soacha (SOA) y aunque en menor volumen, pero no menos importante para Mosquera (MOS), Madrid (MAD), Cajicá (CAJ), Chía (CHI), Funza (FUN) y Fusagasugá (FUS). 

 

La evidencia permite señalar que el departamento de Cundinamarca presentó una Tasa de Crecimiento Poblacional Promedio Anual (TCPA) de 1.90%, mientras que Bogotá presentó una TCPA de 0.77%. Lo que evidencia que en el periodo intercensal el crecimiento poblacional fue más alto en el Departamento que en el Distrito. El saldo neto migratorio representa un número de personas que llega a un municipio desde otro frente a los que se fueron (el resultado se interpreta por cada 1,000 habitantes del municipio, y en este caso, la población de 2018). Es posible identificar los municipios receptores netos de población que antes residía en Bogotá, generalmente son municipios cercanos (municipios en azul oscuro del panel c).

 

Progresivamente, muchas familias bogotanas o migrantes, vinculadas a actividades permanentes en Bogotá, han encontrado una solución de vivienda asequible en un municipio vecino, como también ha sucedido con ciertas actividades económicas que requieren mayores extensiones de suelo de bajo costo.  Una y otra demanda generan grandes presiones de ocupación del suelo, no siempre en forma ordenada ni con la garantía de servicios públicos, soportes urbanos y transporte adecuados. De hecho, la primera generación de instrumentos de ordenamiento de los municipios de la región, se pueden considerar aislados y reflejan la competencia entre los municipios para atraer con incentivos la mayor cantidad de proyectos inmobiliarios e industriales, basados en sus perspectivas internas de crecimiento y desarrollo.

 

Los datos del Censo (2018) evidencian que el 83% de la población que salió de Bogotá se concentra en nueve municipios vecinos. Esta dinámica de migración ha estimulado la actividad inmobiliaria, la información del ELIC - DANE muestra que un 88% de las unidades de vivienda licenciadas entre 2015 y 2019 se concentran en 10 municipios cercanos a Bogotá. Lo anterior da cuenta de dinámicas de interdependencia que desbordan la capacidad individual de los municipios para planear la ocupación de sus territorios.

 

Figura 3 – Crecimiento de Bogotá, tasa de crecimiento de la población, saldo neto migratorio y vectores de migración en la región.

 

a) Crecimiento urbano de Bogotá desde 1539 hasta 2000.

Fuente: UAECD.

b) Tasa de crecimiento promedio anual de la población entre 2005 y 2018.

 

Mapa

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Fuente: Elaboración por ODUR en CNVP 2018, DANE.

 

c) Saldo neto migratorio entre Bogotá y los municipios de Cundinamarca.Mapa

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Fuente: Elaboración por ODUR en CNVP, DANE 2018

 

 

d) Vectores de Migración censo 2018.

 

Fuente: Elaboración por ODUR en CNVP 2018, DANE .

 

Para el año 2022 se espera que la mayoría de los municipios de la Región hayan realizado revisiones de sus planes de ordenamiento territorial, y se hace necesario que esto ocurra en armonía con el Decreto Distrital 555 de 2021, lo que sumado al proceso que adelanta Bogotá con la formulación de los Planes Maestros de (i) Movilidad, (ii) Hábitat y Servicios Públicos y (iii) Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, representa una oportunidad para precisar la visión regional, en concertación con los municipios circunvecinos.  Actualmente, esta tarea se realiza en el marco del Comité Integración Territorial (CIT), pero se requiere la convergencia en un arreglo institucional supramunicipal de mayor jerarquía y fortaleza técnica y jurídica.

 

Los efectos de esta migración poblacional generan un conjunto de interdependencias funcionales que requieren soluciones conjuntas para la articulación de los modelos de crecimiento y ocupación del territorio en el marco de la sostenibilidad ambiental, que en concreto se traducirían en lineamientos comunes en aspectos como movilidad, disponibilidad de servicios públicos, requisitos mínimos de gestión del suelo urbano, para entre otras cosas,  conformar una red espacio público y de equipamientos complementarios de carácter regional.  

 

Figura 4 - Relación entre suelo habilitado por los POTs

 

Gráfico, Gráfico de barras

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Fuente: Elaboración DIRNI-ODUR con datos IDOM (2018) y clasificación de SDP (2014).[10]

 

 

En la Figura 4 se observa cuáles municipios apostaron por un crecimiento sobre suelo suburbano que superaba la habilitación de suelo de expansión y urbano. Como resultado se puede ver que, para toda la región, como lo concluye el estudio de Huella Urbana (IDOM, 2018) se evidencia que, para el conjunto de Bogotá y 20 municipios, el 29% del área ocupada entre 1997 y 2016 se dio en suelo clasificado como Urbano o Expansión y el 71% se dio sobre otro tipo de suelo (15% en protección) como se presenta en la Figura 5.

 

Figura 5 - Ocupación efectiva del suelo (1997-2016) por tipo de Clasificación Legal del suelo

 

.Gráfico

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Fuente: Elaboración DIRNI-ODUR con datos de la clasificación del suelo IDOM 2018 y tipo de modelo en SDP (2014).

 

De forma adicional, se pueden entender como confluyentes otros factores exógenos a los POT como los  determinantes finales para atraer los desarrollos inmobiliarios, siendo la misma cercanía a Bogotá, la disponibilidad de agua potable, la presencia de corredores de movilidad y la existencia de grandes predios planos de bajo costo, los que pueden complementar y explicar en algunos casos, los patrones de ocupación que se pueden ver en el mapa de la  Figura 6 que muestra la evolución de la huella para el periodo de 1997 – 2016.

 

Figura 6 - Análisis de la evolución de la huella para el periodo de 1997 - 2016

 

Mapa

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Fuente: IDOM (2018).

 

Por lo tanto, en el contexto regional de Bogotá, el crecimiento poblacional y las demandas de suelo urbano son un fenómeno demográfico compartido que no se puede entender desde la perspectiva individual de cada municipio. Este fenómeno presenta dinámicas que deben ser planteadas de manera explícita como los son el crecimiento urbano, sea difuso o compacto, que está vinculado de forma sistemático al crecimiento demográfico.

 

Sin embargo, dentro de un proceso planificado, los actuales vectores de localización de la población son potencialmente modificables y la orientación puede resultar de un fortalecimiento de las políticas públicas e instrumentos de planeación territorial que se viabilicen por consenso.

 

2.2.       Problemática

 

Como se planteó anteriormente, algunos municipios han apelado a incentivos como la reducción de cargas urbanísticas, exenciones fiscales, para competir por la actividad inmobiliaria, algo que se podría calificar como “dumping normativo”. Esta situación se ha ajustado en los últimos años con las acciones de control inmobiliario y con la incorporación de sistemas de reparto de cargas y beneficios en el marco de los procesos de desarrollo territorial que se han implementado de forma eficiente.

En general, uno de los aspectos que ha generado mayor conflicto para lograr un ordenamiento territorial regional equilibrado, es el relativamente alto nivel de suburbanización y de autorización de usos residenciales y productivos en suelos rurales con parcelaciones campestres, que apelan a esta localización para resolver la demanda de suelo.

 

En términos relativos, algunos municipios presentan dinámicas inmobiliarias más ágiles que Bogotá. De esta forma la participación de los municipios tiende a equilibrarse con la oferta de Bogotá.  Sin embargo, en el agregado regional, la oferta de dinámica inmobiliaria se ve superada por las proyecciones de vivienda y aunque a unos ritmos de crecimiento menores, por orden de magnitud, Bogotá sigue siendo líder en oferta de vivienda de la región. 

 

Un debate relevante en este tópico es el impacto que los costos de producción que se presentan en Bogotá pueden ser un factor disuasorio en cuanto a desarrollos VIS–VIP. Sin embargo, entre 2009 y 2019 en el Distrito se han localizado el 65% de las viviendas VIS de la región.

 

Por otro lado, una lectura de la relación de unidades de viviendas licenciadas No VIS contra las licenciadas VIS y VIP indica que algunos municipios presentan algún tipo de aversión a impulsar los proyectos VIS-VIP y otros tienen que especializarse en este mercado. En este respecto los efectos esperados de la Ley 1537 de 2012 con la cual se promueve el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, aún deben ser contrastados empíricamente. También es necesario señalar que aún no se han abordado las discusiones regionales para promover una dinámica inmobiliaria ágil y homogénea que minimice los factores que fomentan la ocupación informal y que permita realizar el debido control y monitoreo en cuanto a calidad urbana y ambiental.

 

En resumen, existen condiciones en las decisiones de ordenamiento territorial y  sus correlativos efectos en los mercados de localización residencial y económica a través del valor del suelo y los costos de transacción que generan decisiones de los agentes inmobiliarios que ubican sus inversiones donde mayores oportunidades de rendimiento tengan, lo que obedece a las asimetrías en los modelos de gestión del territorio, la aversión y especialización de los municipios a los mercados de localización de vivienda social y económica.

 

Esto y las condiciones municipales o distritales que incentivan la ocupación informal del suelo, especialización o apertura a usos, y los efectos correlativos en los precios y las cantidades de productos inmobiliarios, permiten inferir la necesidad de articulación y un diseño que reconozca visiones, necesidades y dinámicas en el territorio.

Como base transversal, esta articulación se debe sustentar tanto en el cumplimiento de los principios de valoración y sustentabilidad ambiental, cobertura y accesibilidad a servicios públicos, sociales y del cuidado, empleo y los mercados, como en la garantía de desarrollar un modelo desconcentrado que minimice los costos de acceso a estos.

 

2.3.       Potencialidades.

 

Los compromisos formales en términos institucional en el contexto de la Región Metropolitana permitirán:

 

·                    Articulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, y los programas y proyectos regionales estratégicos.

·                    Formular y coordinar conjuntamente, con los municipios, planes, programas, proyectos o políticas para la financiación y producción de vivienda y entornos adecuados, incluyendo VIS y VIP.

·                    Formular conjuntamente, con los municipios instrumentos de planeación, gestión y de financiación, y constituir un banco regional de tierras, que permitan el desarrollo de proyectos de importancia estratégica.

·                    Estructurar y desarrollar conjuntamente con los municipios programas y proyectos de mejoramiento de asentamientos, reasentamiento, infraestructura y equipamientos sociales y espacios públicos.

·                    Formular y desarrollar conjuntamente, con los municipios programas de hábitat y vivienda rural productiva y sostenible.


Seguridad ciudadana, convivencia y justicia

 

2.4.       Diagnóstico

 

El concepto de seguridad ciudadana surge en el contexto de transformaciones en las sociedades contemporáneas. Se trata de un concepto asociado a los procesos de incremento en la complejidad social y heterogeneidad dinámica: cambios e interrelaciones desde el punto de vista productivo, de la estructura social, de las relaciones de familia, etnia y género, entre otras (García & Zambrano, 2005)[11].

 

Los efectos positivos de las dinámicas de aglomeración urbanas, como la generación de empleo y oportunidades económicas y culturales vienen acompañados por efectos negativos. Efectos como: la contaminación del aire, los problemas de tráfico vehicular y los índices de criminalidad. Estos índices de criminalidad pueden calcularse discriminando diferentes tipos de eventos criminales como: hurto a personas, a viviendas, a comercios, secuestros, homicidios o actos de terrorismo, entre otros. La actividad criminal no tiene restricciones en cuanto a los límites administrativos de los municipios, por el contrario, son actividades con una relación de costo-eficiencia que está en función de las debilidades subyacentes en estructura político-administrativa de los territorios.

 

En términos empíricos, por ejemplo, en cuanto al número de homicidios por cada 10,000 habitantes, el municipio de Soacha ocupó el primer lugar con 2.2 homicidios. Municipios como Cota y Bogotá registraron 1.4 homicidios por cada 10,000 habitantes. Sin embargo, como se puede observar en el mapa de la Figura 7, los casos criminales que resultan en homicidios se encuentran distribuidos de manera heterogénea dentro de Bogotá, como se puede observar, en localidades como Los Mártires, Santa Fe y Ciudad Bolívar la tasa de homicidios es relativamente alta.

 

Tabla 2 - Tasa de homicidios y hurtos por cada 10000 habitantes en el año 2019.

 

Imagen que contiene Diagrama

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Fuente: Estadística Delictiva 2019 - Policía Nacional y proyecciones de población DANE.

 

Figura 7 - Tasa de homicidios en Unidades de Planeación Zonal (UPZ) en 2020.

 

Mapa

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Fuente: Cálculos ODUR con información de Estadística Delictiva 2020 - Policía Nacional y proyecciones de población 2020, DANE.

 

Un antecedente particularmente relevante ha sido el espacio de coordinación entre la Secretaría de Seguridad y Convivencia de Bogotá y la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca durante el año 2019 y 2021. en este espacio se formuló conjuntamente el plan “Región Corazón”, como una apuesta de articulación de las actuales administraciones, que sirve de punto de referencia y medición de las fortalezas, inventarios, protocolos y falencias en la operatividad en materia de seguridad, convivencia y justicia en los municipios priorizados por límites geográficos con la capital. “Región Corazón” plantea tres anillos de acción referencial:


-              Los municipios que comparten límites geográficos con Bogotá

-              Los municipios que, a pesar de no compartir límite geográfico, cuentan con dinámicas interrelacionadas en seguridad por la conurbación entre municipios, especialmente las provincias de Sabana Occidente y Centro

-              Los municipios que pertenecen a Cundinamarca, pero sus dinámicas no tienen relación directa con la capital (Paratebueno, Medina, Caparrapí, Girardot, entre otros)


Para lo anterior, en mesa de trabajo entre Policía, Fiscalía y Medicina Legal de ambas jurisdicciones se inició con un diagnóstico cuantitativo que a corte del mes de octubre de 2020 permitió un seguimiento en los municipios del primer anillo más Bogotá. Por medio del liderazgo de la Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia de Bogotá, se convocaron cuatro mesas de trabajo indelegables con Alcaldes y Alcaldesas locales y municipales quienes por medio de un taller, organizaron la prioridad de problemáticas supramunicipales compartidas en cada uno de los territorios, obteniendo resultados que permiten identificar prioridades.

 

En estos talleres se identificó en primeros lugares de relevancia para la relación entre Bogotá y Soacha: la presencia de bandas regionales y actividad de microtráfico en zonas de borde, falta de protocolos de atención sin barreras en zonas de borde intensificado por las problemáticas sociales. Para la relación entre Bogotá y Sabana Occidente: Delitos contra el patrimonio, falta de policía y la existencia de microtráfico. Para la relación entre Bogotá y Sabana Centro: actividades de microtráfico, problemáticas asociadas con migrantes y la actividad de bandas regionales.

 

2.5.       Problemática.

 

Un rasgo común en las tendencias y transformaciones que presentan la ciudad de Bogotá y los municipios circundantes en los últimos años en términos de crecimiento y capacidad es el incremento de la inseguridad y problemáticas de convivencia. Parte importante de los elementos de seguridad, convivencia y justicia que se evidencian dentro de la dinámica poblacional en la misma ciudad como en sus límites con la región, corresponden a la fragmentación de la coordinación institucional, polarización social, falta de respuesta efectiva y baja capacidad estructural.

 

La operación de la justicia y las acciones oportunas frente a los delitos que se cometen, presentan dificultades en tanto los límites jurisdiccionales juegan un papel limitante frente a las acciones de los frentes policiales que no permiten establecer una cobertura estratégica de seguridad en la región, profundizada por la ambigüedad en la normatividad frente a la judicialización efectiva de los delitos que mantiene altos índices de impunidad. Un aspecto que impacta la convivencia ciudadana son los altos índices de impunidad que afectan la percepción de justicia, desprotección, reiteración e inseguridad, situaciones que son causadas en un continuo territorial y afecta a Bogotá en las áreas de borde en la conurbación urbana con Soacha y que se desvanece por su expansión sobre los límites oriental y norte.

 

Esto es relevante ya que, como ya se dijo, las herramientas de seguridad están fragmentadas por los límites político-administrativos:

 

¿             Multiplicidad de canales de coordinación con el nivel nacional, entre otras cosas la implementación de un pie de fuerza regional y su debida dotación operativa

¿             Ausencia de los protocolos y sistemas de información y registro unificados, también por la falta claridad en las rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia.

¿             Barreras a la implementación de soluciones tecnológicas, a la transferencia de conocimiento y apoyo técnico

¿             Inversiones en equipamientos de seguridad, justica y convivencia sin consideración de potenciales sinergias regionales

 

Por una parte, en términos institucionales, herramientas de planeación estratégica como los Planes de Desarrollo, así como los Planes Integrales de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia (PISCCJ), entre otros, están sujetos a ámbitos espaciales específicos: el Distrital, el Departamental o el municipal según el caso; desconociendo en varios sentidos que muchas de las acciones priorizadas con este instrumento requieren gestión y articulación interinstitucional.

 

Por otra parte, en términos de infraestructura, de acuerdo con el INPEC (2019), la ciudad de Bogotá cuenta con tres establecimientos de reclusión del orden nacional con capacidad total para 10.070 personas privada de la libertad, Cundinamarca cuenta con 10 establecimientos penitenciarios y carcelarios, la mayoría de mediana seguridad, con una capacidad total de 4.167 personas privadas de la libertad. En cuanto a casas de justicia, la ciudad de Bogotá cuenta con 13 casas de justicia ubicadas en 12 localidades y el departamento de Cundinamarca con tres casas de justicia. Esta infraestructura es dispuesta para la prestación de los servicios para toda la región según la demanda resultante, pero su administración refiere a las lógicas de localización y jurisdicción, lo cual genera disparidades en los costos de manteamiento de la infraestructura y su funcionamiento y genera costos ineficientes en la implementación de estrategias y planes para la aplicación de métodos de justicia y dificulta la creación de canales de acción conjuntos entre Bogotá y la región.

 

2.6.       Potencialidades

 

Es importante reconocer que la convivencia, seguridad y justicia implican un conjunto de elementos que trascienden los bordes geográficos Distritales. Estos elementos trascendentes que deben atenderse: primeros a través de políticas o planes que permitan una integración entre el gobierno Distrital y departamental con sus diferentes órdenes de manera coordinada y complementariamente de manera funcional mediante una capacidad estructural física que permita la aplicación eficiente de los métodos de justicia.

 

De tal manera que los acuerdos supramunicipales potencialmente pueden traducirse en mayor fortaleza institucional; especialmente en la coordinación estratégica de los fondos de seguridad y, el diseño de planes operativos conjuntos para la seguridad ciudadana, la convivencia, justicia y gestión integral del riesgo.

 

El fortalecimiento de las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la región, la unificación de los protocolos o formas de abordaje indistintamente a la localización geográfica, sistemas de información y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, que permitan generar un fortalecimiento institucional y una disminución efectiva en los índices de impunidad mediante lineamientos y protocolos unificados.

 

Así mismo:

 

¿             Diseñar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia para los municipios que conformen la Región Metropolitana.

¿             La elaboración y puesta en marcha del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia Regional (PISCJ), en coordinación con los PISCJ de cada ámbito espacial específico: Departamental, Distrital y municipales, y de acuerdo con población, capacidades y necesidades en orden de complementariedad al sistema regional.

¿             Diseñar acciones de implementación conjunta y complementaria desde el ámbito regional en materia de control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, establecidos en la ley 1801 de 2016, y demás normas que la modifiquen o adicionen con las diferentes entidades estatales, vinculando la utilización de medios técnicos y tecnológicos.

¿             Formular un Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la región para optimizar las inversiones en materia de seguridad de cada uno de los entes territoriales que conforman la Región Metropolitana.

¿             Fortalecer las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la Región Metropolitana con la unificación de protocolos, sistemas de información y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, con entidades como la Policía, Fiscalía, Medicina Legal, ICBF, Migración Colombia, Comisarías de Familia, Inspecciones y corregidurías de Policía, Personerías, Jueces, Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades Coordinar con la nación la consolidación de un establecer pie de fuerza policial regional y también coordinar las inversiones en las dotaciones necesarias para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

 

3.            Seguridad alimentaria y comercialización

 

3.1.       Diagnóstico.

 

La operación de abastecimiento de alimentos de la ciudad de Bogotá es altamente dependiente de los departamentos de la Región Central (Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta y Tolima), si bien Bogotá representa la demanda más importante su capacidad de producción es muy baja con respecto al nivel de consumo.

 

En el año 2020 ingresaron aproximadamente 2.2 millones de toneladas de alimentos a Bogotá, de los cuales aproximadamente el 40% provienen de municipios de Cundinamarca (900,000 toneladas). según la información de abastecimiento del Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dentro de Cundinamarca, 26 municipios acumulan el 82% del abastecimiento de Bogotá. Cómo se puede observar en el mapa de la Figura 7, los municipios con colores más oscuros son aquellos que abastecen a Bogotá con mayor número de toneladas

 

Al revisar el comportamiento por productos, se observa que a la ciudad de Bogotá ingresan alimentos de todas las categorías, de las 987.703 toneladas aportadas por el departamento de Cundinamarca en 2019, 830 mil toneladas se distribuyen en 20 productos lo que demuestra que este departamento no solamente es el más relevante desde el punto de vista de volúmenes de abastecimiento para Bogotá sino porque aporta gran variedad de productos a la canasta alimentaria de la ciudad debido a características climatológicas que aseguran una oferta permanente y diversa.

 

La vocación productiva de los municipios que integran el departamento es otra condición que mejora las relaciones de abastecimiento de alimentos con perspectiva de seguridad alimentaria para Bogotá. Municipios como Villapinzón, Zipaquirá, Chocontá, ubicados hacia el norte de Bogotá y reconocidos por su clima frío, pero a la vez se observa un interesante papel de municipios como Fusagasugá y Anolaima los cuales debido a sus características aportan de manera destacada particularmente frutas.

 

Figura 7 - Abastecimiento de Bogotá, 2020.

 

Mapa

Descripción generada automáticamente

Fuente: Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

3.2.       Problemática.

 

Los canales tradicionales de comercialización de alimentos están gravemente afectados por intermediarios que no agregan valor al producto. Contando en casos específicos hasta siete eslabones en el tránsito de un producto agropecuario desde su lugar de producción hasta el consumidor final, lo que claramente afecta el precio que este último debe pagar por ese alimento.

 

En diferentes estudios se recomienda parametrizar elementos claves que se han estructurado según los componentes del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (SADA), acorde con la metodología de la FAO y que comprende: abastecimiento, distribución y consumo, sumando a estos componentes el análisis de la institucionalidad.

 

Especialmente para Bogotá, el efecto directo a prevenir son los riesgos de disponibilidad de alimentos costosos, los volúmenes insuficientes o la baja calidad. riesgos asociados a múltiples factores tales como:

 

¿             el conflicto en el uso del suelo en las zonas productoras,

¿             ineficiencias en los procesos productivos (poco acceso a tecnologías de punta, baja implementación de tecnologías para prevenir riesgos asociados con el cambio climático,

¿             poco acceso a extensión agropecuaria, entre otros) y logísticos (procesos inadecuados y recursos utilizados de manera incorrecta).

 

En aspectos como las compras públicas de alimentos, la FAO estimó que en el año 2019 se compraron alimentos por más de 700 millones de dólares, sumando solo los del ICBF, el PAE y la UNSPEC, sin embargo, los pequeños productores de la agricultura familiar solo participaron en un 3% de este mercado, lo que señala las enormes brechas al respecto, pero también la oportunidad que se tiene en estos mercados.

 

Desde el punto de vista de los municipios, Los pequeños productores de la economía campesina y los emprendimientos de transformación de alimentos de iniciativa familiar o comunitaria presentan debilidades significativas respecto a la comercialización de sus productos, dada en parte por la baja capacidad de volumen de oferta, la falta de recursos técnicos, materiales y financieros para la promoción y búsqueda de mercados directos, las distorsiones propias del mercado de oferta y la demanda y la inequidad en la distribución de la renta propia del modelo actual de mercado.

 

3.3.       Potencialidades.

 

Garantizar la disponibilidad de alimentos, los volúmenes suficientes y la calidad de estos, el compromiso de la Agencia de Comercialización y Abastecimiento alimentario.   Así mismo:

 

¿             desarrollar mecanismos efectivos de articulación comercial convencionales y no convencionales con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen la oferta regional y la demanda de alimentos, tanto a nivel público como privado, desarrollando

¿             Realizar la gestión técnica y administrativa, y la validación y aprobación para la construcción y adecuación de equipamientos y centrales de abastos para el acopio, almacenamiento, comercialización mayorista y procesamiento de alimentos, así como de las plantas de beneficio animal en los municipios del departamento de Cundinamarca, asociados a la Región Metropolitana, y en el Distrito Capital.

¿             el fortalecimiento de las cadenas agropecuarias y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la trazabilidad, gestión logística el enfoque colaborativo de la cadena productiva, la inserción en los mercados regionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios

¿             Coordinar con las entidades públicas competentes y actores de las cadenas productivas regionales aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, comercialización y agroindustria y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.

¿             La investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la extensión agropecuaria regional para el favorecimiento de producción con perspectiva de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental en particular atendiendo los conflictos en el uso del suelo en las zonas productoras,

¿             Coordinar con las diversas instancias de participación del sector agropecuario de los niveles nacional, departamental y municipal para la construcción de instrumentos de planeación y gestión en materia de seguridad y abastecimiento alimentario en el territorio de la Región Metropolitana.

¿             Comercializar, comprar y/o vender productos agropecuarios con el fin de mejorar los ingresos de los productores, para el favorecimiento y estabilización de los precios del mercado, así como, la adquisición e intermediación de los insumos agropecuarios que se utilizan en la producción,  el desarrollo de actividades de promoción, venta y mercadeo, la participación de eventos de promoción y desarrollo y, todas a aquellas actividades propias del objeto misional, para generar bienestar social y económico en los productores.

 

4.            Servicios públicos domiciliarios y TIC

 

4.1.       Resumen del estado actual.

 

Uno de los aspectos fundamentales al momento de definir un modelo de ordenamiento territorial municipal o regional es la disponibilidad de agua para abastecer las necesidades tanto de consumo humano como de actividades económicas, sociales e institucionales.   Pero ese concepto de disponibilidad no se limita a la existencia física del recurso natural sino, esencialmente, a la capacidad de captarlo, tratarlo y distribuirlo adecuadamente hasta el sitio de demanda y también a la estructura empresarial que permita desarrollar estas actividades (financiar su inversión) y comercializar el servicio público domiciliario garantizando su sostenibilidad a partir de criterios de eficiencia y del esquema de solidaridad y redistribución del ingreso vigente en Colombia.  En consecuencia, la disponibilidad del servicio es un efecto limitante o detonante de procesos de ocupación del territorio, al tiempo que representa uno de los más importantes indicadores para medir y gestionar mejoras en la calidad de vida de las poblaciones.   

 

Los conceptos de cobertura y calidad del agua para consumo son cruciales al momento de definir los niveles de desarrollo de los municipios y prioritarios para orientar la inversión social.  Progresivamente, se va incorporando a estas prioridades la valoración del impacto del vertimiento de aguas servidas sobre las fuentes receptoras, por lo que los sistemas de conducción y tratamiento de aguas residuales son también relevantes en la identificación del modelo de ocupación del territorio y en la gestión de inversiones del sector.  

 

Ahora bien, regularmente estos sistemas hídricos de abastecimiento y recolección de residuos líquidos, generan por geografía y criterios técnicos, aglomeraciones de municipios cercanos, que dependen de una misma fuente o infraestructura y entregan igualmente a un mismo cauce, como es el caso de Bogotá, donde se genera un proceso de interdependencia funcional entre el Distrito, varios municipios y la estructura empresarial relacionada.

 

De igual forma, el concepto de manejo integral de residuos sólidos, así como el de economía circular, se relacionan con economías de escala y de corresponsabilidad frente a las condiciones tanto de calidad y cobertura del servicio, como de las posibilidades de concreción de mercado existentes.  Las consideraciones del regulador en torno a un supuesto “costo mínimo” que puede trasladarse a la tarifa al usuario, excluye los costos sociales y ambientales, lo que nos ha llevado a privilegiar los sistemas de transporte improductivo de largo trayecto en vehículos de recolección domiciliaria para disponer los residuos en rellenos sanitarios en lugar de invertir en reducción, transferencia y aprovechamiento, lo que indefectiblemente implicaría un trabajo regional. 

 

El reconocimiento de estas interdependencias existentes o potenciales permite orientar las discusiones sobre la prestación eficiente de servicios públicos con cobertura y calidad, el manejo y la atención de los pasivos ambientales de las aguas residuales domésticas (industriales y residenciales) y la potenciación de cadenas de valor alrededor de una economía circular asociada a la gestión de los residuos sólidos.

 

Interdependencia regional en la cadena integral de suministro de agua potable

 

El servicio público de acueducto para la región de Bogotá y los 116 municipios del departamento de Cundinamarca, es proporcionado por 162 empresas prestadoras, atendiendo a 2.838.739 suscriptores[12] (la región cuenta con 185 Áreas de Prestación de Servicio (APS)). El 86% de las empresas mencionadas son pequeños prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores. El porcentaje restante se considera en la categoría de grandes prestadores del servicio público de acueducto. Adicionalmente, solo 12 empresas prestan el servicio a más de un municipio de Cundinamarca. Esto da cuenta de que, por regla general, la prestación del servicio de acueducto en Cundinamarca es auto contenida en cada municipio. La gran excepción, configurando la interdependencia entre Bogotá y los municipios del Departamento, por excelencia, es el ámbito de operación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).

 

Por la concentración de usuarios, en el escenario regional se destaca la EAAB, que suministra agua al 86,9% de suscriptores de Bogotá y Cundinamarca, demanda conformada por 14 municipios. Esta demanda está distribuida principalmente en tres municipios (Bogotá, Soacha y Gachancipá), en los que presta el servicio directamente, y que representan el 80,1% de los usuarios de la región.  Otros 11 municipios se relacionan con la empresa de forma indirecta a través de la figura de venta de agua en bloque, y representan el 6,8% de los usuarios de la región: Chía, Madrid, Cajicá, Funza, Mosquera, Tocancipá, Cota, Sopo, La Mesa, Tenjo y La Calera. Es por esta causa que la EAAB genera un conjunto de relaciones que concretan la interdependencia entre Bogotá y los municipios circunvecinos hasta donde se extiende su infraestructura.

 

Los datos de suministro para Bogotá y la Región, que tiene la provisión de la EAAB, son los siguientes:

 

Caudal Exclusivo EAAB

Caudal Mixto

Área de prestación de Servicio-APS

Venta de Agua en Bloque

Bogotá

Gachancipá

Soacha

Chía

Cajicá

Cota (Zona Industrial)

Funza

La Calera

Madrid

Mosquera

Sopó

Tocancipá

Soacha

Anapoima y La Mesa (Tienen convenio, pero sin suministro actual)

 

Salvo el Convenio de suministro con el Municipio de Cota que tiene vencimiento a mayo de 2025, los demás convenios se encuentran vencidos, por lo cual deben revisarse y actualizarse a la luz de las necesidades de la región y conforme a las posibilidades de suministro de la EAAB y demás Empresas existentes. En la actualidad la EAAB cuenta con un caudal concesionado de 20,99 m3/seg y la demanda total a 2021 asciende a 16,56 m3/seg, de los cuales 15,43 se destinan a atender la APS y 1,13 m3/seg a venta de agua en bloque.

 

Lo anterior implica que la capacidad instalada tiende a ser insuficiente en el mediano plazo, debido al crecimiento de la población y la dinámica empresarial de la región.  Por lo anterior, se requiere un ejercicio articulado entre las autoridades de la región, respecto a la planeación del suministro en el mediano y largo plazo, que garantice la provisión para los habitantes de Bogotá y la región, a partir del equilibrio del sistema, realizando las inversiones que se requieran.

 

A continuación, se presenta el esquema de abastecimiento de agua potable que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.

 

Figura 8. Esquema de sistema de abastecimiento de Agua potable de Bogotá

 

Diagrama

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Fuente:  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

El sistema de almacenamiento está compuesto por los Embalses de “La Regadera” y “Chisacá” en el Distrito de Bogotá, “San Rafael" en el Municipio de La Calera, “Neusa” en los Municipios de Cogua y Tausa, “Sisga” en el Municipio de Chocontá, “Chuza” y “Chingaza” en el Municipio de Fómeque y el Embalse de Tominé ubicado en Sesquilé y Guatavita. Las plantas de tratamiento de agua potable de la EAAB se ubican en Bogotá (1. El Dorado, 2. Vitelma, 3. Yomasa y 4. La Laguna), Tocancipá (5. Tibitoc) y La Calera (6. Wiesner).

 

De igual forma, otras empresas trabajan en la región ofreciendo servicios para dos o más municipios y la Empresa de Servicios Públicos de Cundinamarca, ejecutora del Plan Departamental de aguas es un factor de cohesión que permite pensar en modelo de aglomeración efectiva para la administración de servicios públicos. 

 

Interdependencia regional en el servicio de tratamiento aguas residuales

 

En el abordaje del servicio de tratamiento de aguas residuales, desde la perspectiva de los oferentes del servicio, en Bogotá D.C. y en los municipios del departamento de Cundinamarca, se reporta información de 117 empresas, de las cuales 6 prestan servicios a más de un municipio: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P (Bogotá D.C. y Soacha), Empresa de Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A. E.S.P. (Girardot y Ricaurte), Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. (Anapoima y La Mesa), Aguas de La Sabana de Bogotá S.A.  E.S.P. (Cota y Funza), e Ingeniería y Gestión del Agua S.A.S. ESP. (Agua de Dios y Tocaima), y Empresa de Servicios Públicos de Tenjo S.A. E.S.P. (Tenjo y Nilo).

 

Las 117 empresas prestadoras reportan 2.688.234 suscriptores residenciales, de los cuales el 82,5% les presta el servicio de alcantarillado la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

 

En cuanto a los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR), en 66 municipios de Cundinamarca se reportan 121 infraestructuras y en Bogotá uno. Los municipios que reportan mayor número de STAR son Cogua con 9 sistemas, Facatativá y Guasca con 6 sistemas, Tocancipá y Madrid con 5 sistemas. En cuanto al caudal de diseño, la PTAR Salitre del Distrito Capital es de 4.000 l/s, mientras que de los STAR de Cundinamarca el caudal de diseño agregado es de 2.044 l/s. No obstante, a pesar de que existen sistemas de tratamiento de aguas residuales en el departamento y en el Distrito Capital el caudal depurado de aguas residuales es inferior al 50% por lo que es necesario profundizar las acciones en este campo.

 

De otra parte, el Estudio Nacional del Agua 2018,[13] que evalúa la calidad del agua y las presiones ejercidas sobre las condiciones puntuales de calidad por cargas contaminantes, califica como regulares las condiciones de calidad del Rio Bogotá hasta Tocancipá, y como malas desde Cota hasta Girardot. La calificación más baja se presenta en la estación de monitoreo Alicachí, a la salida del municipio de Soacha y la estación de monitoreo La Campiña en el municipio de Girardot, antes de llegar al río Magdalena. Estas condiciones de calidad del agua tienen como origen los vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales.

 

Se entiende que es la cuenca de drenaje del río Bogotá el ámbito espacial ideal para evidenciar esta interdependencia. A manera de fases complementarias de caracterización, se puede señalar como fase intermedia la pertenencia del grupo de municipios que han sido priorizados por reducción de cargas contaminantes por vertimientos por parte del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca del Río Bogotá (POMCA).   De otro lado, con base en el fluviograma del Río (Empresa de Acueducto de Bogotá, Instituto Quinaxi, 2013.) el fósforo y el nitrógeno son los aportantes críticos en el deterioro de la calidad del agua a lo largo de su recorrido por los municipios de la cuenca media.


Interdependencia regional en la gestión de residuos sólidos y el potencial de la economía circular

 

La magnitud del fenómeno de gestión de residuos sólidos de Bogotá y los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca se mide en la cantidad de residuos generados, lo que alcanza un total de 8.713,76 ton/día con una representación del distrito del 79,8%. Con proyecciones anuales se estima un aumento aproximado de un poco más de 3 millones de toneladas con destino a los seis sitios de disposición final que prestan servicios al Departamento y el Distrito.

 

En relación con lo anterior, el Relleno Sanitario Doña Juana recibe el 80% de la disposición total (que representa lo dispuesto por 8 municipios) y el Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo recibe el 16,7% (que representa lo dispuesto por 78 municipios). Combinados los dos rellenos reciben el 96,7% de las toneladas al día que llegan a los sitios de disposición de residuos sólidos. Entre ambos, reciben los residuos de 86 municipios en total, es decir que estos municipios son interdependientes por compartir actualmente la disposición de los residuos sólidos.  Interdependencia que presenta dos grandes aspectos de insostenibilidad: la dependencia de un sistema de transporte en camiones y la disposición final por enterramiento. En los dos casos actualmente el aprovechamiento de los residuos y la incorporación de valor a una cadena de economía circular se da con estaciones de transferencia, estaciones de aprovechamiento y de clasificación y bajos niveles de conocimiento de la información sobre estas estrategias.


Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)


Con respecto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), uno de los principales indicadores que permite diagnosticar la cobertura de este servicio es el porcentaje de hogares con conexión a Internet. En este sentido, es importante mencionar que las restricciones en el acceso condicionan el desarrollo económico y la innovación tecnológica en los territorios.

 

A partir de los resultados de las Encuestas Multipropósito de 2017 y 2021 para Bogotá y los municipios de Cundinamarca, es posible conocer el porcentaje de hogares con acceso al servicio de internet. Las encuestas muestran que para Bogotá el porcentaje pasó de 67% a 81% al comparar las dos encuestas. Sin embargo, dentro de Bogotá existen brechas significativas a nivel de localidades o por estratos (la localidad con mayor porcentaje es Teusaquillo con 91% en 2017, mientras que la localidad con menor porcentaje es Usme con 43.3%; para este mismo año, el estrato 1 registra un porcentaje de 39%, mientras que el estrato 6 llega al 96%).

 

A nivel de municipios también existe una importante heterogeneidad en cuanto al acceso. Como se puede observar en la Figura 9, el municipio con mayor porcentaje de hogares con acceso a Internet es Cajicá con 83.5%, mientras que en municipios como El Rosal, Bojacá o Zipacón el porcentaje de hogares se encuentra en el extremo izquierdo de la distribución. A partir de los datos, es posible señalar dos puntos: el primero tiene que ver con la potencial correlación negativa entre el porcentaje de acceso y la distancia con respecto a Bogotá, el segundo tiene que ver con que en todos los municipios se mejoró la conectividad con respecto a los resultados del 2017.

 

 

 

Figura 9. Porcentaje de hogares con acceso a internet, 2017 y 2021.

 

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

Fuente: Encuestas Multipropósito 2017 y 2021.

 

4.2.       Problemática.

 

El suministro de agua de algunos de los municipios con mayor dinámica inmobiliaria en la región depende de forma parcial o total de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). De hecho, para los municipios que se encuentran bajo un esquema de suministro de agua potable por venta en bloque, en algunos casos específicos, los contratos de suministro se encuentran rezagados frente a la demanda actual.[14] Este es un esquema que la EAAB advierte y considera poco eficiente y sobre el cual algunos municipios también expresan reparos por la dependencia de decisiones externas a sus administraciones. Otros aspectos para considerar son los desequilibrios que corresponden al consumo de agua per cápita y las tarifas que los usuarios deben pagar en los distintos municipios y que la EAAB no puede administrar.

 

Las principales inversiones en infraestructura de provisión de agua en la región, se han concretado con aportes directos de la EAAB y el Distrito, pero la EAAB advierte sobre la insostenibilidad de un modelo de financiación de las infraestructuras futuras de abastecimiento[15] más allá del año 2040. De tal manera que la región tiene un modelo de financiamiento que carece de un esquema de corresponsabilidad entre actores.

 

Aún está por establecerse las capacidades técnicas de distribución del agua potable y del manejo y tratamiento de las aguas residuales según las circunstancias específicas de cada demandante, lo cual es un ejercicio iterativo e interdependiente vinculado con las expectativas de desarrollo inmobiliario. Asimismo, está por establecerse, los mecanismos financieros de corresponsabilidad entre municipios frente a su capacidad de pago. Llegado el momento, los municipios deberán confrontar su modelo de ordenamiento territorial con la disponibilidad real de agua y su capacidad para el manejo integral de las aguas servidas y en consecuencia, reconocer sus correspondientes aportes a la EAAB, a una empresa regional de prestación de servicios públicos o al proveedor alternativo que ellos mismos consideren.

 

Por otro lado, a pesar de que existen sistemas de tratamiento de aguas residuales en el departamento y en el Distrito Capital, es necesario profundizar las acciones en este campo. Esta situación resulta compleja por el costo y nivel tecnológico de las soluciones al final del tubo, y allí surgen dificultades para el desarrollo de proyectos de vivienda y para el cumplimiento del fallo del Consejo de Estado que ordena la descontaminación del río Bogotá.  En suma, existe una gran incertidumbre en la habilitación de nuevos suelos en la región por la inexistencia de disponibilidad real de servicios públicos de agua potable y saneamiento, lo que exige un reto de consensuar un nuevo esquema empresarial regional en la prestación del servicio. La situación configura un círculo vicioso en el cual son interdependientes los modelos de ordenamiento fragmentados y sus demandas futuras y, la capacidad de suministro de la EAAB, todo bajo un modelo de cooperación y corresponsabilidad indefinido.

 

4.3.       Potencialidades.

 

Dada la problemática antes descrita y la interdependencia entre el ordenamiento territorial y la disponibilidad de servicios públicos, debe existir un rector que ordene y organice adecuadamente estos dos elementos centrales del desarrollo territorial y promueva la implementación de esquemas asociativos y empresariales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC con enfoque regional y territorial que garanticen cobertura, calidad, eficiencia y sostenibilidad en los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana

 

Para ello se requiere:

 

¿             Una adecuada planeación y gestión del recurso hídrico con enfoque regional.

¿             Asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera y la adopción de prácticas de buen gobierno o gobierno corporativo en las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC en los municipios que integran la Región Metropolitana.

¿             La formulación e implementación compartida de una política regional de gestión, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, que preferencie las acciones de economía circular en esquemas asociativos municipales que garanticen sostenibilidad y costos asequibles al usuario, vinculando todos los ingresos derivados de los procesos de transformación.

 

5.            Desarrollo económico

5.1.       Resumen de estado actual.

 

Con el crecimiento de la población en las áreas urbanas, en el mundo se han conformado extensas áreas metropolitanas con densidades poblacionales relativamente altas. En esta dinámica la infraestructura de transporte ha impulsado la distribución espacial de la actividad económica y la actividad residencial, lo que tiene implicaciones en las distancias que recorren los habitantes entre el hogar y el trabajo o estudio. En este sentido, el desarrollo económico se aborda como la capacidad de generar incentivos conjuntos para la localización de establecimientos productivos y los incrementos en los niveles de productividad, el aprovechamiento de las vocaciones productivas, con innovación y tecnología.

 

Lo anterior tiene el potencial de incrementar los niveles de ingreso como en la calidad de vida de los habitantes, si se garantiza una efectiva inclusión productiva en el mercado laboral de la población de la Región. Por lo tanto, entre las principales interacciones funcionales entre Bogotá y los municipios de Cundinamarca se encuentran aquellas relacionadas con el desarrollo económico y con particular importancia la identificación de municipios con alto potencial turístico. 

 

Relevancia en términos de PIB.

 

El Censo Nacional de Población y Vivienda (2018) evidencia que Bogotá con 7,4 y Cundinamarca con 3 millones de habitantes representan, en conjunto, el 21% de la población de Colombia y, a partir de las cuentas departamentales del DANE, se obtiene que aportan el 31,5% del PIB, evidenciando la importancia y peso económico constituido por este Distrito Capital y Departamento. De hecho, desde el año 2015 la región conformada por Bogotá y Cundinamarca ha mantenido una participación en el PIB nacional superior al 30% en promedio anual (la participación de Bogotá fue de 25,5% y la de Cundinamarca de 6%).

 

En cuanto al comportamiento de las principales actividades productivas de la región, según datos de la Cámara de Comercio Bogotá (2020),[16] el sector industrial representa el 13% del PIB regional y el 30% del sector en el país. Por su lado, la construcción genera el 5.4% del PIB regional, siendo el Distrito Capital el mayor aportante de valor agregado de construcción en el país con 18.6%. La actividad comercial genera el 16% del valor agregado de la región, correspondiente al 36.6% del sector a nivel nacional, el 27.7% del empleo en Bogotá y 169,509 empresas localizadas en la jurisdicción.

 

Como centro financiero del país, Bogotá genera el 8,2% del valor agregado regional y el 51,2% del valor agregado de las actividades financieras a nivel nacional, correspondiente al 3% del empleo en la ciudad. La generación de valor agregado por actividades económicas logra capturar las potenciales localizaciones y decisiones de relocalización de las actividades productivas asociadas a la industria, la logística, el comercio o los servicios.

 

Variables socioeconómicas.


Los municipios con mayor nivel de recaudo de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) per cápita o mayor valor agregado per cápita son municipios en donde se concentran las economías de aglomeración y sus efectos en la calidad de vida de las personas (por ejemplo, en su relación con el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM)).

 

La aproximación al desarrollo económico se puede realizar con el concepto de economías de aglomeración. Los municipios cuya participación relativa en actividades primarias es alta, son municipios dispersos con mayor IPM alejados a territorios donde se concentran las economías de aglomeración. En la medida que las economías de aglomeración se potencien, más municipios podrán incorporarse a los beneficiarse de la dinámica de desarrollo.[17] La concentración de actividad económica (especialmente secundaria y terciaria) en un territorio permite potenciar los niveles de productividad, generación de oportunidades de empleo y a su vez incrementar tanto la calidad de vida de los hogares y los ingresos de cada municipio.

 

La concentración de la actividad económica evidencia un recaudo de más de 13 mil millones al año en 12 municipios del departamento (los 12 municipios de mayor interrelación que agregados comprenden 80% del recaudo del ICA en Cundinamarca) seguido de 10 municipios que recaudan entre 3 mil y 13 mil millones, denotando una continuidad territorial o una interrelación económica en servicios en el recaudo. De manera complementaria, el recaudo per cápita de ICA se concentra alrededor de Bogotá en municipios industrializados, pero también en municipios alejados de Bogotá como Ricaurte, Nilo, Guayabetal, Quetame, y Cogua (ver mapa de la Figura 10). Estos 12 municipios generan el 57% del valor agregado de Cundinamarca.

 

Figura 10 - Recaudo de Industria y comercio per cápita, 2019.

 

 Mapa

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Fuente: Cálculos ODUR con información SISFUT – DNP, 2019 y proyecciones de población DANE.

 

Adicionalmente, el Distrito Capital y los municipios que conforman la región gozan de una amplia oferta de servicios y atractivos turísticos enmarcados en cuatro categorías, a saber: festividades y eventos; patrimonio cultural inmaterial; patrimonio cultural material; y sitios naturales. Particularmente, el Plan Maestro de Turismo (2011) resalta que la presencia y gran diversidad de atractivos naturales y culturales en el territorio facilita la configuración de una oferta variada, concentrada en conglomerados o centralidades por tipologías del producto turístico rural-regional, y definida por la motivación principal de desplazamiento de los viajeros: turismo rural – agroturismo; turismo cultural; ecoturismo; turismo de salud; turismo de negocios; turismo religioso; turismo de aventura; y turismo de recreación y descanso.

 

El sector turismo presenta una importante participación en la economía de la región. De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2020) el 2019 fue un año con cifras récord para el sector nacional de turismo, superando metas y expectativas de comportamiento. En Bogotá esta tendencia nacional resulta claramente reflejada e incluso explicada, pues el Distrito alcanza un 62% de ocupación hotelera durante el 2019, consolidando un crecimiento promedio de 2.3 puntos porcentuales por año desde el 2015 (Instituto Distrital de Turismo, 2020). El total de turistas que visitaron Bogotá – en ascenso desde el 2015 – alcanzó 12,462,731 personas en 2019. En el marco de esta dinámica de visitantes se registraron, para el mismo año, 288,537 empleos, siendo 21,772 directos y 266,765 empleos conexos al sector. Frente al gasto turístico, se reportaron ingresos por 2,464 millones de dólares: 941 millones generados por turistas internacionales y 1,523 por turistas nacionales. De acuerdo con el Registro Nacional de Turismo (2019), Bogotá y Cundinamarca concentran el 18% de los Prestadores de Servicios Turísticos activos del país, y una participación en promedio de 6.75% en la participación de empleo (ICTRC, 2020).

 

En concordancia con el prometedor panorama del sector, a nivel departamental el Plan de Desarrollo 2020-2024, establece que el año 2019 aumentó positivamente la llegada de turistas al departamento, con 121,774 personas atendidas en los quince puntos de información turística, que implica un crecimiento de 19,426 turistas frente al año anterior. Cabe resaltar que el 90% de los municipios que contienen atractivos de turismo de recreación y descanso, además de aquellos municipios con atractivos para el desarrollo de turismo rural, se concentran en un radio de 0 a 50 km de Bogotá, con una cercanía entre 0 y 2 km de las vías principales. Por último, de acuerdo con el IDT (2019), la propensión de viaje a Bogotá desde Cundinamarca es del 34%, con un promedio de 92.000 turistas por mes.

 

5.2.       Problemática.

 

En el análisis socioeconómico de la región se evidencian diferencias en cuanto a los niveles de competitividad regional que se reflejan en desequilibrios socioeconómicos territoriales (poblaciones que enfrentan barreras de acceso a servicios y oportunidades de empleo).

 

El concepto de equilibrio territorial socioeconómico se interpreta como “el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio a las oportunidades y beneficios del desarrollo”.[18] Se advierte que las barreras[19] que impiden ese acceso efectivo presentan matices específicos según la concentración o dispersión poblacional. Se resaltan tres consideraciones que la evidencia empírica[20] revela sobre el esquema de solidaridad y corresponsabilidad regional.

 

-              Las dificultades[21] de la conurbación Soacha-Bosa-Ciudad Bolívar, por su orden de magnitud, desbordan la capacidad de los municipios involucrados (Soacha y Bogotá) y se requiere un abordaje del alcance supramunicipal, departamental y nacional. Bajo un abordaje doméstico, el POT Decreto 555 de 2021 de Bogotá ha identificado esta situación en lo que denomina Unidades de Planeamiento Local (UPL) deficitarias y a futuro bajo un principio de proximidad y autocontención se espera una redistribución de inversión de acuerdo a este hallazgo. El modelo POT 2022 también define las UPL deficitarias como "receptoras de soportes urbanos" y las no deficitarias como "receptoras de VIS" y "generadoras de soportes urbanos". No olvidemos que la población de las UPL´s deficitarias de Bogotá es población regional. Asimismo, en el POT 2022 se espera que estas UPL deficitarias por su condición de borde proyecten servicios hacia otros municipios.

 

-              En una perspectiva departamental, además de Bogotá, los municipios cabecera de provincia, son referencia de eficacia en prestación de servicios básicos a los municipios más desprovistos del departamento. Eficacia en consideración a la dimensión de su dinámica económica y a la de su tamaño poblacional. Estos municipios más que autocontener sus propias demandas son nodos prestación de servicios básicos en el ámbito provincial.

 

-              La eficacia de los nodos provinciales no se ve correspondida por algunos municipios adyacentes a Bogotá que con ingresos per cápita comparativamente más altos no logran una autocontención mínima. Municipios muy dependientes de Bogotá que no atienden un principio mínimo de corresponsabilidad regional.

 

En resumen, se pueden señalar las siguientes situaciones: las grandes concentraciones de población en la región, los centros poblados de municipios periféricos a Bogotá y los asentamientos rurales dispersos.

 

Cada administración municipal se ve particularmente identificada con una de las circunstancias anteriores y en consecuencia se forma un criterio para la distribución de la inversión. Por último, desde el departamento de Cundinamarca se deben reconocer distintas agendas socioeconómicas que corresponde a: 

 

-              Soacha (concentra el 24% de la población del departamento).

 

-              Municipios nodos provinciales proveedores de servicios con ingresos medios altos. Estos municipios auto-contienen su demanda de servicios y tiene capacidad remates para atender población de municipios vecinos de su provincia.

 

-              Municipios con menor interdependencia con Bogotá y mayor con nodos provinciales. Se caracterizan por su condición remota y vocación productiva en actividades primarias.

 

-              Municipios altamente interdependientes con Bogotá y que poseen altos ingresos per cápita.

 

5.3.       Potencialidades.

 

La capacidad económica de la región genera las condiciones para mejorar la competitividad y avanzar hacia el equilibrio territorial en donde se garantice “el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio a las oportunidades y beneficios del desarrollo”.[22] Esto implica identificar y remover las barreras[23] que impiden ese acceso efectivo tanto a servicios como a oportunidades de empleo. En particular se resalta la apuesta de la promoción de actividad de servicios turísticos en los municipios con mayores niveles de pobreza y enfocado a la población más vulnerable.

 

En términos generales, se mencionan las siguientes potencialidades que se pueden alcanzar en el contexto de la región metropolitana:

 

Competitividad


¿             Definir, una visión de desarrollo económico regional que responda a las vocaciones productivas de los territorios.

¿             Potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción existentes y futuras.

¿             Diseñar y promover un plan de logística regional que incluya, como mínimo, una red de equipamientos, infraestructura logística, puntos de acceso, información, entre otros.

¿             Promover la región como centro de comercio internacional, mediante la coordinación de acciones y actores públicos y privados.

 

Promoción de empleo


¿             Coordinar el desarrollo de programas orientados al cierre de brechas y la inclusión laboral, con énfasis en poblaciones vulnerables, mujeres y jóvenes.

¿             Formular y articular con el Ministerio de Trabajo las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá, Cundinamarca, el SENA y los municipios asociados un plan de orientación ocupacional y competencias laborales, teniendo como base el mercado laboral de la Región Metropolitana.

¿             Facilitar la articulación y coordinación entre las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá, Cundinamarca y los municipios asociados como operadores autorizados y especializados para oferentes y demandantes, garantizando un servicio gratuito, permanente, discriminado y sin intermediarios.

 

Turismo


¿             Diseñar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico e identificar y coordinar la ejecución de infraestructura turística estratégica y proyectos turísticos especiales.

¿             Diseñar e implementar estrategias y acciones para la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario.

¿             Desarrollar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo

 

6.            Ambiental

 

6.1.       Diagnóstico

 

La continuidad espacial de los componentes bióticos, cuyas dinámicas superan los límites político-administrativos del territorio, es fundamental para reconocer ésta como una temática de interdependencia supramunicipal. De la misma forma, los procesos de deterioro ambiental generados por las actividades humanas, regularmente abarcan territorios que superan los límites municipales y afectan la oferta global de recursos naturales y la calidad de vida de comunidades y poblaciones vecinas.

 

Con estos argumentos de carácter ecosistémico y biogeográfico el país en 1993 expidió la ley 99 de ese año y tomó la decisión de conformar un Sistema Nacional Ambiental -SINA- y otorgar la administración, protección y control de los recursos naturales renovables a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y definir para ellas una serie de responsabilidades y recursos.  La CAR Cundinamarca ejerce jurisdicción sobre la mayoría del territorio de Cundinamarca a excepción de los municipios incluidos en la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales del Guavio y Corporinoquia, y aunque se reconocen avances en la gestión ambiental descentralizada y especializada, también es evidente que hay espacios importantes de mejora en la institucionalidad ambiental[24].   En el caso del distrito capital, la Secretaría Distrital de Ambiente ejerce como autoridad ambiental urbana, cumpliendo las mismas funciones otorgadas a las corporaciones en lo que tiene que ver con el medio ambiente urbano.

 

Ahora bien, la ley ambiental al reconocer la necesidad de conformar un “sistema” para enfrentar las preocupaciones ambientales y poner en marcha principios generales contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, incluyó dentro de las entidades del estado responsables de la política y la acción ambiental a los municipios, distritos y departamentos, coordinados por el  Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

 

Así las cosas, los municipios y departamentos recibieron una serie de funciones ambientales específicas que deben cumplir en desarrollo de los principios definidos en el Art 63 de la citada norma[25] y que se podrían concretarse en los siguientes temas: (i) ejecución de proyectos ambientales articulados con la región y la nación, (ii) expedición de normas y aplicación de acciones de control y vigilancia para la defensa del patrimonio natural (iii) regulación del uso del suelo (iv) ejecución de proyectos de descontaminación hídrica, reciclaje y control de emisiones, y, (v)  las ya mencionadas de control de riesgos naturales.

 

Todo lo anterior, debería ser objeto de prioridad en las administraciones municipales para un desarrollo armónico, sostenible y equitativo. Sin embargo, salvo algunas excepciones, la falta de acción e inversión de los municipios en esta materia se deriva de la reducida disponibilidad financiera y el bajo nivel de prioridad que se otorga a la inversión ambiental frente a la cantidad de necesidades y competencias que deben atender los municipios.  Un ejemplo específico de la situación se observa con la heterogeneidad en la asignación de recursos para la gestión del riesgo y manejo de desastres.  Un importante porcentaje de desastres que ocurren en el país tienen origen en causas hidrometeorológicas, asociadas al deterioro ambiental global, y esta vulnerabilidad obliga a los entes territoriales a invertir recursos en adaptación y mitigación, pero solo una acción regional coordinada podría enfrentar la amenaza pues sus orígenes regularmente trascienden los limites municipales.

 

A pesar de lo anterior, es importante resaltar la forma en que Bogotá y los municipios han adoptado paulatinamente los determinantes ambientales de superior jerarquía, en particular el Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica POMCA del río Bogotá, en el proceso de actualización de sus instrumentos de ordenamiento territorial. Esta actividad depende de cada municipio y se espera que subsane deficiencias[26] en la conformación de la Estructura Ecológica principal (EEP) local, atendiendo así la sentencia del fallo del Consejo de Estado[27] que ordena a los municipios de la cuenca hidrográfica del río Bogotá armonizar en su ordenamiento territorial el componente de gestión del riesgo, zonificación ambiental y el componente programático formulado en dicho POMCA.

 

Para este territorio, también hay avances significativos derivados de la autoridad ambiental, como la definición de la Estructura Ecológica Principal como determinante ambiental para el ordenamiento territorial de los municipios pertenecientes a la jurisdicción CAR, adoptada mediante Resolución CAR202117000599 del 7 de diciembre de 2021.  Tener presente que la Estructura Ecológica Principal – EEP corresponde a un elemento constitutivo de las relaciones funcionales del orden ambiental, que supera límites político-administrativos entre los municipios del departamento de Cundinamarca y a su vez con el Distrito Capital, requiere una gestión conjunta en el ámbito de las competencias de la Región Metropolitana.

 

Existen atributos y elementos de la EEP a diferentes niveles, por lo tanto, los elementos seleccionados que menciona el Artículo 2 de la resolución de la CAR conformarán los siguientes grupos, Áreas núcleo (Complejo de páramos, Áreas protegidas declaradas, AICA paraíso de aves del tabor y el Magdalena, Macro corredores (o bio-corredores), Hábitat potencial del oso andino, Áreas de distribución potencial de especies sombrillas, Nodos (Lagunas, Jagüey, Embalses, Humedales, Reservas Nacionales de la sociedad civil, Resguardos indígenas, Predios comprados con fines de conservación, Conectores (- Drenajes sencillos y dobles (un área de influencia de 30 metros a cada lado de los drenajes), Corredores ruderales.) y Corredores Biogeográficos

 

Frente a otros temas como la protección de recursos naturales, especialmente el agua, y la conservación de la biodiversidad igualmente existen interdependencias municipales evidentes y un sistema de solidaridad que debería operar en forma casi automática para compensar a quienes dedican sus territorios y actividades a la protección de los mismos o quienes reciben los efectos adversos de la falta de cuidado y de inversión en la mitigación del daño ambiental.

 

De otra parte, Bogotá ha formulado su Plan de Acción Climática y una serie de estrategias para el control de la contaminación del aire, que indudablemente tienen implicaciones regionales, por lo que es fundamental formalizar y fortalecer la coordinación con los municipios vecinos para gestionar las estrategias de acción conjunta. Con esta proyección de crecimiento poblacional y aplicando el método del escenario de “Business as usual- BAU” se estima que las emisiones aumentarían en una tasa anual promedio del 2,37 %, 2,35 % y 2,17 % para los períodos 2017-2024, 2024-2030 y 2030-2050 respectivamente.  Y en el 2050 esta tasa de emisiones se duplicaría con relación al 2017. (2020. Plan de Acción Climática para Bogotá. Secretaría Distrital de Planeación).

 

 En el mismo sentido, el Informe sobre “Calidad de Vida 2020” reportó una mejoría en la calidad del aire en Bogotá, debido en buena parte a las restricciones aplicadas en las actividades que generan fuentes de mayor contaminación atmosférica como son PM10, PM2.5, NO2, SO2. Actualmente, con la reapertura de las actividades económicas es de esperar que dichos indicadores vuelvan a subir. (Programas Bogotá Cómo Vamos, 2020)

 

Por último, Cundinamarca cuenta con el Plan Regional Integral de Cambio Climático (PRICC), que permite trabajar institucionalmente, de manera coordinada, para articular esfuerzos tendientes a fortalecer la capacidad de abordar y responder a los riesgos asociados al cambio climático. Los Nodos Regionales de Cambio Climático, creados mediante el Decreto 298 de 2016 y consolidado por la Ley 1931 de 2018, son una instancia de articulación entre el Ministerio del Ambiente y los territorios, que se enmarca en el Plan de Desarrollo Cundinamarca ‘Región que Progresa 2020-2024’.

 

6.2.       Problemática.

 

La incorporación de la dimensión ambiental en la planeación territorial regional es uno de los principales retos que hoy enfrenta la región y que desafortunadamente no ha logrado implantarse de manera coordinada ni temporal ni conceptualmente.   La subordinación del ordenamiento territorial a los lineamientos de superior jerarquía en materia ambiental es un proceso que se fracciona por la falta de consistencia temporal de los instrumentos municipales de ordenamiento territorial y los procesos independientes de concertación con la autoridad ambiental.    Los corredores de biodiversidad están por definición fuera de la órbita supramunicipal y no puede garantizarse su continuidad en procedimientos de concertación municipio a municipio.  

 

En particular la incorporación de la matriz de paisaje urbano regional, que se espera que reciba 1,5 millones de habitantes adicionales genera implicaciones en la transformación del territorio, por ejemplo: el consumo de suelo para el hábitat urbano, la extracción de materiales de construcción que acompaña el desarrollo urbano o los impactos de la nueva terminal aeroportuaria. En general transformaciones que se acompañan de pasivos ambientales supramunicipales.

 

Partiendo de la interdependencia que tiene Bogotá con los 46 municipios en el marco del POMCA y la sentencia del río Bogotá, se requiere la coordinación centralizada por parte de la RMBC como ente articulador que llegará a ser una posible solución al cumplimiento de lo establecido en el POMCA y sentencia río Bogotá, teniendo en cuenta que la dinámica de contaminación del río Bogotá como eje de la región depende de la relación funcional con los entes municipales y se requiere dicha coordinación.

 

Más allá de las acciones necesarias y urgentes para descontaminar el rio, es necesario planear también las demandas futuras de agua para consumo, labor que está directamente relacionada con la gestión del servicio público domiciliario pero que exige un reconocimiento de la necesaria corresponsabilidad en la protección de las zonas de recarga hídrica y la identificación de fuentes alternas para abastecimiento futuro.  Esta planeación no da espera y aunque se ha asignado a la RAPE – Región Central el diseño de un plan regional de seguridad hídrica, es fundamental tener un interlocutor que garantice para Bogotá-región la determinación de la demanda futura y las opciones de provisión más apropiadas.

 

De otra parte, los resultados fatales de los eventos naturales ocurridos por el desbordamiento de corrientes hídricas y las amenazas de avalanchas o remoción en masa se explican entre otras causas, en la falta de coordinación y trabajo colaborativo para garantizar un nivel de adaptación y mitigación de los riesgos que solo puede lograrse en el entorno regional y con la identificación y gestión integral.   Esta es una de las realidades que impone una mirada fuera del entorno municipal y que exige, sin margen optativo, un trabajo a nivel de cuencas y ecosistemas compartidos.

 

En 2014, el IDEAM formuló la “Estrategia regional de mitigación y adaptación al cambio climático para Bogotá y Cundinamarca”, que indica que la región emite cerca de 24.088.000 Ton CO2 eq/ año[28] , correspondientes al 13,38% del total nacional[29] . De este total de emisiones, el 95,3% (22.963.000 Ton CO2 eq/año) son producto de emisiones directas (calculadas de acuerdo con los diferentes módulos establecidos por el IPCC) y el 4,7% restante (1.125.320 Ton CO2 eq/año) corresponden a las emisiones indirectas por consumo de energía eléctrica  e incluye las líneas estratégicas de acción y sus respectivos portafolios de proyectos de mitigación y adaptación a la variabilidad y cambio climático, que permitan impulsar opciones de desarrollo social y económico frente a un clima cambiante.   Sin embargo, su implementación ha sido modesta.

 

A su vez, Bogotá ha venido consolidando una serie de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a fin de reducir en un 15% las emisiones de gases de efecto invernadero – GEI a 2024 y hasta en un 50% al 2030, además de obtener la neutralidad en carbono en 2050.  En cuanto a las medidas de mitigación, se consideran que las principales fuentes de emisión de GEI corresponden al sector transporte, la industria manufacturera, la disposición de residuos sólidos, las instalaciones residenciales y las instalaciones comerciales e institucionales, que en sumatoria aportan el 95% de las emisiones de la ciudad. Por lo tanto, se incluyen acciones relacionadas con la eficiencia energética, mejoras en la disposición y tratamiento de los residuos sólidos y líquidos, el cambio modal en el sistema de transporte y la sustitución de los combustibles fósiles especialmente en el sector transporte. Respecto a la adaptación al cambio climático, vale señalar que durante el 2020 y 2021 se realizó la Evaluación de Riesgos Climáticos (ERC), mediante la cual se identificaron las amenazas climáticas con mayor prioridad para Bogotá, como son: inundaciones, avenidas torrenciales, movimientos en masa, islas de calor urbano e incendios forestales. En ese sentido, algunas de las acciones identificadas para mejorar la capacidad adaptativa y aumentar la resiliencia a los riesgos climáticos en el Distrito Capital involucran la implementación de programas y proyectos con criterios de Soluciones Basadas en la Naturaleza que aporten a la conservación de la EEP; la gestión de las áreas protegidas y otras de interés ambiental; la consolidación de un sistema de corredores de conectividad ecológica; la gestión del recurso hídrico; el incremento del arbolado urbano; el monitoreo de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; la gestión del suelo; la atención de desplazados climáticos; la gestión del riesgo por incendio forestal; la consolidación de infraestructura sostenible, entre otras.

 

Así las cosas, las acciones mencionadas incluyen mitigación para reducir emisiones GEI, adaptación para disminuir riesgo y aumentar resiliencia y gobernanza, ordenamiento territorial y articulación. Sin embargo, el cumplimiento de estas metas y la posibilidad de la extensión de sus beneficios a la región solo será posible si se logran los niveles de coordinación y trabajo conjunto con las autoridades regionales y los municipios vecinos.

 

Así mismo desde la Secretaría del Ambiente de Cundinamarca, se tiene la Secretaría Técnica de Cambio Climático del Nodo Regional Centro Oriente Andino, con el compromiso de aportar a la construcción de una región que progresa decididamente hacia la carbono-neutralidad. Actualmente avanzan en la formulación de la política pública departamental de cambio climático, en el marco del ‘Plan de Desarrollo Cundinamarca Región que Progresa’ el cual fue reconocido como una de las promesas climáticas de Colombia por el Ministerio de Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Con el apoyo de aliados como Departamento Nacional de Planeación, Asocapitales y Asocars se obtuvo el respaldo del Fondo Acción para construir el documento ‘Hoja de Ruta de Cundinamarca para alcanzar la meta de reducir en un 50% las emisiones de gases efecto invernadero para el año 2030’.

 

Dado lo anterior, resulta imprescindible la articulación de los diferentes instrumentos que adoptan medidas de adaptación y mitigación del cambio climático definidos por Bogotá y la región, para coordinar las acciones necesarias que permitan alcanzar las metas de reducción de GEI, aumento de la capacidad de resiliencia y la atención de los efectos negativos de este fenómeno sobre los habitantes de la región.

 

En consecuencia, en materia ambiental, sin desconocer la autoridad de la CAR y su necesaria intervención en el direccionamiento de la gestión ambiental regional, es evidente la falta de una interlocución proactiva y coordinada entre los municipios, las dificultades financieras que impiden a cada uno el cumplimiento independiente de sus responsabilidades y la oportunidad de tener un gestor regional que contribuya al cumplimiento de las funciones ambientales de los municipios y la articulación de los esfuerzos individuales.

 

6.3.       Potencialidades.

 

¿             Articular, en asocio con las autoridades ambientales y demás actores públicos y privados responsables, el Plan de Seguridad Hídrica y el Plan de Acción Climática para la Región Metropolitana, y coordinar la ejecución de programas y proyectos para su implementación por parte de los entes territoriales, en desarrollo de la Ley 1844 de 2017.

¿             Coordinar con el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Región Metropolitana la ejecución de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo natural y antrópico e identificar y gestionar los proyectos prioritarios para su implementación.

¿             Articular la estructuración y ejecución de proyectos ambientales con el Departamento y municipios que integren la Región, cumpliendo los lineamientos definidos por las autoridades ambientales.

¿             Aprobar, en coordinación con la corporación autónoma regional, la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano.

 

Por lo anteriormente expuesto y con base en los criterios jurídicos y análisis sectoriales que soportan el Acuerdo que solicita autorizar la incorporación del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

 

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

 

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

Secretario Distrital de Gobierno

 

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

Secretaria Distrital de Planeación

 

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

 

 

ACUERDO XXXX DE 2022

 

(MES DIA)

 

“Por medio del cual se autoriza el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le son conferidas por el numeral 3 del artículo 313, el artículo 322, y el parágrafo transitorio 1° del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia; los numerales 1, 9 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020 modificó el artículo 325 de la Constitución Política, con el propósito de crear la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, única y exclusiva para el territorio que comparten el Distrito Capital y los municipios del Departamento de Cundinamarca con los cuales se comparten dinámicas e interrelaciones funcionales, en materia territorial, económica, social o ambiental, cuyo régimen especial está contenido en la Ley Orgánica 2199 del 08 de febrero de 2022.

 

Que el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política de Bogotá establece que corresponde a los Concejos votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

 

Que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica

 

Que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, en el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes, razón por la cual sus decisiones son consideradas de superior jerarquía (Inc. 2 del artículo 325 de la Constitución Política) sobre las del Distrito, las de los Municipios que se asocien y las del Departamento de Cundinamarca en lo relacionado con los temas objeto de su competencia y sin que esto represente la pérdida de la autonomía de las entidades territoriales que la conforman.

 

Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 1 del citado acto legislativo determina que tras su promulgación “(…) la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022 estableció el procedimiento para la conformación de la Región Metropolitana, preceptuando que el Concejo Distrital de Bogotá debe autorizar, mediante Acuerdo, el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá  Cundinamarca y que, una vez radicado el proyecto, la Corporación debe adelantar al menos una audiencia pública donde se propenda por la representatividad y la pluralidad territorial, en la que podrán participar las Juntas Administradoras Locales de Bogotá.

 

Que de igual forma la precitada ley en su artículo 9 indica que las competencias de la Región metropolitana Bogotá – Cundinamarca  son aquellas que; se asignen por la Constitución y la Ley, sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional, sean delegadas por las entidades que las conforman, las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano, sean definidas en el acto de constitución de la Región y por último, se asigna la competencia de la definición de hechos metropolitanos.

 

Que asimismo, en el artículo 10 de la misma ley, se priorizan las competencias de la Región metropolitana Bogotá – Cundinamarca en las siguientes áreas temáticas: 1) Movilidad, 2) Seguridad ciudadana, convivencia y justicia, 3) Seguridad alimentaria y comercialización, 4) Servicios públicos domiciliarios y TIC, 5) Desarrollo económico, 6) Ambiental, y 7) Ordenamiento territorial y Hábitat. 

 

Que por otro lado, el artículo 18 de la Ley 2199 de 2022 crea la figura del Consejo Regional como el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca que estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca, cuyas funciones definidas en el artículo 21 serán ejercidas en materia de planificación; de racionalización de la prestación de los servicios públicos; de obras de interés metropolitano; de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente; de transporte; fiscal y administrativa.

 

Que el numeral 7 literal h del artículo 21 de la ley 2199 de 2022 preceptúa que el consejo regional aprobará la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.

 

Que en ese sentido, el numeral 7 del artículo 5 de la misma ley indica que la Región Metropolitana promoverá la auto sostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento

 

Que por su parte, el artículo 46 de la Ley 2199 del 2022, preceptúo que le corresponde al Concejo de Bogotá ejercer el control político en los temas de relevancia regional, únicamente en los asuntos propios de su jurisdicción.

 

Que el artículo 47 del mismo cuerpo normativo ordena que el director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones públicas de los entes territoriales que hagan parte de la Región un informe de gestión de las actividades realizadas.

 

Que el artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital y que, en materia administrativa, sus atribuciones son de carácter normativo

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Autorización de ingreso a la región metropolitana. Autorizar el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Parágrafo Transitorio 1° del Artículo 325 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 2199 de 2022.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Provisión de cargos. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco de las decisiones que tome el Consejo Regional, deberá promover que la selección del personal de la Región Metropolitana sea el resultado de un estudio de cargas y de la aplicación de principios meritocráticos de conformidad con la normatividad vigente en materia de provisión de cargos administrativos.

 

ARTÍCULO TERCERO: Priorización de proyectos. En la definición de los hechos metropolitanos y en la formulación del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el Alcalde Mayor de Bogotá deberá propender por la priorización de las temáticas y proyectos que resuelvan las problemáticas metropolitanas más urgentes para el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO CUARTO: En caso de requerirse el Alcalde Mayor de Bogotá presentará las iniciativas correspondientes a la adopción de los tributos ante el Concejo de Bogotá para su respectivo trámite, de conformidad con la Ley 2199 de 2022.

 

ARTÍCULO QUINTO: Control Político. Adicional a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá y el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el Concejo de Bogotá realizará control político en los asuntos propios de incidencia regional y sobre las decisiones que se tomen conforme a lo establecido en la Ley 2199 de 2022

 

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:



[1] El proyecto de Acto Legislativo fue presentado el 21 de agosto de 2019 y proponía la creación de la Región Metropolitana de la Sabana

[2] La RAP-E Región Central se mantiene con la participación de Bogotá y Cundinamarca, compartiendo esta instancia con 4 departamentos más.  

[3] El Art. 35 de la Ley 1625 de 2013, establece que las Áreas Metropolitanas podrán convertirse en Distritos, si así lo aprueban en consulta popular los ciudadanos residentes en dicha área por mayoría de votos en cada uno de los municipios que la conforman, y siempre que participen en las mismas, al menos la cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.  En este caso, los municipios integrantes del Área Metropolitana desaparecerán como entidades territoriales y quedarán sujetos a las normas constitucionales y legales vigentes para las localidades, de conformidad con el régimen que a ella se aplica en el Distrito Capital de Bogotá.

[4] Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano

[5] Parágrafo transitorio. Tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del concejo distrital y la asamblea departamental su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.

[6] La constitución del CIT es obligatoria entre los municipios de un mismo departamento que tengan un área de influencia superior a los 500.000 habitantes, y en donde se presenten fenómenos de conurbación o relaciones estrechas en el uso del suelo y en la prestación de servicios que hagan indispensable la articulación de los planes de ordenamiento territorial

[7] Exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica No. 213 de 2021 Cámara, “por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”. Gaceta del Congreso No. 1014 del 18 de agosto de 2021, Cámara de Representantes.

[8] La resolución 2433 de 2018, reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la planilla única de viaje ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi.

[9] Aerocivil. Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto El Dorado, 2020.

[10] SDP (2014). Región Metropolitana de Bogotá: Una Visión de la Ocupación del Suelo. Página 291, Visión del desarrollo y modelo de los POT a partir del contenido estratégico. Secretaría Distrital de Planeación (SDP), Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

[11] García & Zambrano (2005). Seguridad ciudadana: el aporte de las metodologías implicativas. Revista de Psicología, XIV (2), 63-79.

[12] Estudio sectorial de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado 2019 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

[13] En la corriente del río Bogotá se encuentran ubicadas 8 estaciones de la red de monitoreo, que muestra las condiciones de calidad del agua desde el punto de monitoreo Puente Carretera, a 2.648 m.s.n.m. hasta el punto La Campiña a 425 m.s.n.m.

[14] EAAB. Caudal vs contrato. Fuente EAAB Presentación en SDP – SDHT. Julio 6 de 2021.

[15] EAAB. Infraestructuras Optimización Plantas Wiesner y Tibitoc, Optimización Conducción Regadera Vitelma - Eldorado e Integraciones red; construcción obras de renovación y optimización de las captaciones de las quebradas del subsistema Río Blanco (sistema Chingaza, fases I, II, III) fuente: Proyectos de Optimización Plan maestro de Abastecimiento 2016-2025.

[16] Jurisdicción: Bogotá, D.C., Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibiritá, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá.

[17] Anexo A3

[18] LOOT (2011). Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Ministerio del Interior y de Justicia, República de Colombia.

[19] Son barreras a tal acceso si los altos del transporte como porcentaje del ingreso individual (tiempo y dinero) llegan a tal punto que se desiste del beneficio.

[20] Porcentaje de madres que tienen hijos en Bogotá frente al nivel de recaudo de ICA per cápita.

[21] Terreno escarpado que dificulta la accesibilidad vial, la cercanía a pasivos ambientales de la minería, los rellenos sanitarios y sus condiciones de riesgo.

[22] LOOT (2011). Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Ministerio del Interior y de Justicia, República de Colombia.

[23] Son barreras a tal acceso si los altos del transporte como porcentaje del ingreso individual (tiempo y dinero) llegan a tal punto que se desiste del beneficio.

[24] En casi 30 años de existencia las CARs han venido desempeñando esta labor con diferentes niveles de eficiencia y probidad, por lo que hoy son objeto de debate, y para el caso de la gestión ambiental urbana que evidentemente tiene unas condiciones especiales que ameritan un nivel de especialización y capacidades técnicas particulares, los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan más de 1 millón de habitantes en área urbana ejercerán como autoridades ambientales en dicho territorio

[25] A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

[26] En la cobertura espacial de Bogotá y 20 municipios que monitorea el ODUR solo el 52.38% (11 municipios) han formulado la EEP rural y solo el 38.10% (8 municipios) han formulado la EEP urbana, en su ordenamiento territorial (con base en los EOT, PBOT y/o POT).

[27] Sentencia No. 25000-23-27-000-2001-0479-01 28 de marzo del 2014 para la descontaminación del río Bogotá

[28] IDEAM, PNUD, Alcaldía de Bogotá, Gobernación de Cundinamarca, CAR, Corpoguavio, Instituto Alexander von Humboldt, Parques Nacionales Naturales de Colombia, MADS, DNP. 2013. Inventario de Emisiones de Gases Efecto Invernadero para la Región Cundinamarca – Bogotá. Plan Regional Integral de Cambio Climático para Bogotá Cundinamarca (PRICC). Disponible en www.priccregioncapital.org

[29] IDEAM. 2010. Segunda Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Capítulo dos, Inventario de gases de efecto invernadero. Bogotá D. C