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Resolución 1535 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
11/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7582 del 23 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1535 DE 2022

 

(Noviembre 11)

 

Por la cual se reglamenta la judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico ad honórem y la judicatura remunerada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo 54 lo siguiente: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (…)”.

 

Que la judicatura como alternativa para optar por el título de abogado tiene fundamento el artículo 2 de la Ley 552 de 1999, el cual dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

 

Que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem está autorizada por la Ley 1322 de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales que regulan otras modalidades de judicatura ad honórem.

 

Que en el artículo 1 de la Ley 1322 de 2009 por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior, señala:

 

“Artículo 1°. Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

 

Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado”. (Negrillas fuera del texto original).

 

Que para tales efectos los judicantes ad honórem deben ser escogidos de listados integrados con estudiantes seleccionados por méritos académicos, remitidos por las facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la citada ley.


Que el servicio de auxiliar jurídico ad honórem que autoriza la Ley 1322 de 2009 en su artículo 3 señala: “es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado”.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley 1322, los auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán las funciones que les asignen los respectivos jefes, en las áreas de naturaleza jurídica conforme a las actividades de cada dependencia.

 

Que los respectivos jefes como superiores inmediatos, de las dependencias donde se realicen las judicaturas, llevarán a cabo trimestralmente la evaluación del desempeño del judicante y expedirán la certificación dejando constancia de la prestación del servicio, especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas, de acuerdo con el artículo 5 de la misma Ley,

 

Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1322 de 2009 quienes prestan el servicio de auxiliar jurídico ad honórem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del respectivo organismo o entidad.

 

Que el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece:

 

“Artículo tercero: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honórem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”.

 

Que en el mismo sentido, el artículo quinto del Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la judicatura remunerada establece:

 

“Artículo quinto: De la judicatura remunerada. La judicatura remunerada de conformidad con las disposiciones vigentes, se podrá prestar en los siguientes cargos conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 3200 de 1979 y demás normas concordantes y aplicables:

 

g. Servidores Públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. (..)

 

Parágrafo: La judicatura con carácter remunerado deberá prestarse por un término continuo o discontinuo no inferior a un año según lo dispone el artículo 23 numeral primero del Decreto Legislativo 3200 de 1.979”.

 

Que el Parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, en caso de realizar en el sector público judicatura, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

 

Que el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 modificado por el art. 16 de la Ley 2113 de 2021, dispone que la judicatura que se encuentre debidamente certificada por la autoridad competente será acreditable como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

 

Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 2043 de 2020, determina entre otras formas de práctica laboral la judicatura, motivo por el cual estas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título se reconocen como experiencia profesional y/o relacionada de acuerdo con el artículo 1 de la citada ley.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, la UAECD afiliará a cada uno de los judicantes ad honórem que efectúen su práctica en la entidad a la ARL, en los términos indicados en esta norma y de conformidad con la Directiva 007 de 2021 expedida por la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, salvo que la institución educativa efectúe dicha afiliación y pago.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se delegará en el Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital – UAECD, las facultades para la vinculación de auxiliares jurídicos ad honórem y judicatarios remunerados.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se hace necesario reglamentar la judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico ad honórem y la judicatura remunerada en la UAECD y efectuar una delegación para el desarrollo de la misma.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

                                      

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico ad honórem y la judicatura remunerada en la UAECD.

 

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de aplicación. La judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico ad honórem y la judicatura remunerada objeto de reglamentación por parte del presente acto administrativo, constituyen un requisito optativo para obtener el título de abogado.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta que el servicio de auxiliar jurídico ad honórem es de tiempo completo, excluye la posibilidad de desempeñar simultáneamente un cargo remunerado; por la misma razón, un servidor público no puede desarrollar paralelamente una judicatura ad honórem.

         

CAPÍTULO II

 

JUDICATURA EN LA MODALIDAD DE AUXILIAR JURÍDICO AD HONÓREM

 

Artículo 3. Prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem. Se entiende por servicio de auxiliar jurídico ad honórem, aquel desarrollado por las personas que presten el servicio jurídico voluntario escogidos de listados integrados con estudiantes seleccionados por méritos académicos, remitidos por las facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas y que hayan radicado solicitud ante la Subgerencia de Talento Humano de la UAECD.

 

Parágrafo. El servicio de auxiliar jurídico ad honórem es de dedicación exclusiva y de tiempo completo, el cual se ejercerá durante nueve (9) meses sin vinculación laboral con la entidad y sin remuneración alguna, cuyo fin es acreditar la judicatura para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado, la cual no podrá superar dicho término.

 

Artículo 4. Responsabilidades y obligaciones de los judicantes ad honórem. Los estudiantes que realicen la Práctica Jurídica Ad Honórem tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad, acorde con las obligaciones de contenido jurídico consignadas en el acto administrativo que autorice la práctica jurídica.

 

Artículo 5. Seguridad Social y Riesgos Laborales. Para desarrollar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la UAECD, el estudiante deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes, como cotizante o beneficiario.


En los términos del Decreto 055 de 2015, la UAECD afiliará a cada uno de los judicantes ad honórem al Sistema General de Riesgos Laborales, adelantando los trámites de afiliación y pago los respectivos aportes, en el caso de que la Institución Educativa no asuma la afiliación.

      

CAPÍTULO III

 

JUDICATURA REMUNERADA

 

Artículo 6. Judicatura Remunerada. Se entiende por Judicatura Remunerada la desempeñada por servidores públicos en ejercicio de cargos con funciones jurídicas de la planta de personal de la entidad; desarrollada con posterioridad a la terminación de los estudios de Derecho en universidades oficialmente reconocidas, para ser acreditada como requisito para obtener el título profesional de abogado.

 

Parágrafo 1. Las funciones jurídicas para el desarrollo de la judicatura deberán permitir la aplicación y desarrollo práctico de los conocimientos que integran los planes de estudios de los programas de derecho y contribuir a la efectiva consecución del propósito del empleo al cual se encuentre vinculado el servidor público. Las funciones que se adelanten para el desarrollo de la judicatura remunerada serán    ejercidas por los servidores públicos en forma exclusiva y permanente en el marco de las funciones del empleo.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, el nominador podrá asignar al servidor funciones jurídicas para el desarrollo de la judicatura remunerada, siempre y cuando guarden coherencia con el propósito y área funcional del empleo del cual es titular el empleado en el que recae dicha asignación y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el cargo.

 

En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad para el empleo del cual es titular el servidor público que quiere optar por la judicatura remunerada, será viable asignar otras funciones jurídicas siempre que se ajusten al propósito y naturaleza del cargo.

 

Parágrafo 3. La asignación de funciones adicionales al servidor público que se encuentre realizando la judicatura remunerada, no afectará la asignación básica del empleo que ostente el servidor, ni generará reconocimiento salarial adicional al previsto para el empleo. Así mismo, no constituirá sobrecarga laboral.

 

Parágrafo 4. La judicatura remunerada será autorizada por el Gerente de Gestión Corporativo mediante acto administrativo, previa solicitud del servidor público; de dedicación exclusiva y de jornada completa durante un (1) año continuo o discontinuo, cuya remuneración es la que corresponde al respectivo cargo, la cual no podrá superar dicho término.

 

Artículo 7. Responsabilidades de los Judicantes Remunerados. Los servidores públicos que desarrollen la judicatura remunerada, además de los deberes contemplados en el artículo 9 del presente acto administrativo, deberán cumplir los establecidos en la Constitución Política, la Ley, el Manual de Funciones de la UAECD, el Código Disciplinario Único, y demás normas vigentes.

                  

CAPÍTULO IV

 

DEBERES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

 

Artículo 8. Deberes de las instituciones de educación superior. Para los efectos del servicio de auxiliar jurídico ad honórem y de la judicatura remunerada de los que trata el presente acto administrativo, las instituciones de educación superior deberán:

 

1. Designar una persona quien será el enlace entre el Ente educativo y la UAECD, como canal de comunicación entre las entidades.

 

2. Enviar la documentación que les corresponde, prevista en el artículo 10 de la presente Resolución, por solicitud de la Subgerencia de Talento Humano.

 

3. Mantener la reserva y confidencialidad de la información a la que puedan acceder los judicantes durante el desarrollo de la judicatura ad honórem o de la judicatura remunerada.

 

4. Informar a la Subgerencia de Talento Humano cualquier situación especial o anormal que pueda afectar el desarrollo de la judicatura ad honórem o de la judicatura remunerada.

 

5. Las demás que se requieran en el marco de la judicatura respectiva.


Artículo 9. Deberes de los judicantes. Son deberes de los judicantes ad honórem y de los judicantes remunerados, los siguientes:

 

1. Cumplir con el horario establecido en el acto administrativo que autorizó la prestación de la Práctica Jurídica Ad Honórem o la Judicatura Remunerada, el cual será igual al de los servidores de planta y desarrollar a cabalidad las funciones de contenido jurídico asignadas.

 

2. Entregar a la UAECD los documentos que les sean requeridos para la autorización de la Práctica Jurídica Ad Honórem o la Judicatura Remunerada.

 

3. Mantener la reserva y confidencialidad de la información a la que tenga acceso durante la Judicatura y no usarla, divulgarla o compartirla para su interés personal o el de terceros.

 

4. Los documentos o productos que se generen durante la prestación de la Práctica Jurídica Ad Honórem o la Judicatura Remunerada, son propiedad de la UAECD.

 

5. Cumplir las normas y procedimientos de la UAECD.

 

6. Hacer uso adecuado de los bienes de la UAECD a los cuales tenga acceso, de acuerdo con las políticas de la entidad.

 

7. Responder por los daños, deterioros o pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes o recursos puestos a su disposición para el desarrollo de la Práctica Jurídica Ad Honórem o la Judicatura Remunerada.

 

8. Seguir las instrucciones del superior inmediato de la UAECD durante el desarrollo de la judicatura.

 

9. Guardar respeto hacia los funcionarios de la UAECD y demás usuarios internos y externos de la entidad, así como conservar óptimas relaciones con los mismos.

 

Parágrafo. Los judicantes ad honórem deberán garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Artículo 10. Requisitos. Para desarrollar la Práctica Jurídica Ad Honórem o la Judicatura Remunerada en la UAECD, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Carta de presentación de la estudiante expedida por la institución de educación superior.

 

2. Formato Único Hoja de Vida Persona Natural (Función Pública).

 

3. Carta de terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico, indicando fecha exacta. (día/mes/año).

 

4. Certificación original del promedio académico.

 

5. Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la judicatura ad honórem en la UAECD y de aceptar sus condiciones.

 

6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

7. Dos fotos fondo blanco, tamaño 3x4 cm.

 

8. Tener definida la situación militar o presentar certificación provisional emitida por la autoridad de reclutamiento que acredite el trámite de la definición de dicha situación.


9. Los judicantes ad honórem deberán presentar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiario, en el caso de que la Institución Educativa asuma la afiliación.

 

10. El jefe de la dependencia, en donde el estudiante vaya a efectuar la judicatura revisará las funciones

 

11. Demás requisitos que sean solicitados de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

Parágrafo. Para el inicio de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, el estudiante deberá remitir a la UAECD, los antecedentes fiscales, disciplinarios y de policía, en los términos de ley.

 

Artículo 11. Procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem. Para la selección, autorización y desarrollo del servicio de la Práctica Jurídica Ad Honórem, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1. Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina, presentarán en el formulario enviado por la Subgerencia de Talento Humano, la necesidad de contar con el servicio de auxiliar jurídico ad honórem expresando: la necesidad de judicantes para apoyar el desarrollo de las funciones de la dependencia, la relación de funciones jurídicas que desempeñará el estudiante, así como, la capacidad logística y de espacio físico con que se cuenta para su ubicación.

 

2. La Subgerencia de Talento Humano, de requerir la UAECD auxiliares jurídicos ad honórem remitirá la correspondiente solicitud a las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, para que remitan el listado y las hojas de vida de los estudiantes interesados en presentarse al proceso de selección, junto con los documentos establecidos en el artículo 10 del presente acto administrativo, en caso de mediar solicitud del estudiante a la UAECD la Subgerencia podrá pedir una certificación a la institución educativa en donde indique que el estudiante se encuentra incluido en el listado, el cual deberá adjuntar a dicha certificación.

 

3. La revisión y verificación de las hojas de vida y de los documentos de los estudiantes será efectuada tanto por la Subgerencia de Talento Humano como por el jefe de la dependencia solicitante, para proceder a la selección final y aceptación de los judicantes ad honórem.

 

4. La selección final y aceptación de los judicantes ad honórem será comunicada por el Gerente de Gestión Corporativa a la institución de educación superior y al estudiante, con copia al jefe de la dependencia solicitante.

 

5. Cumplido lo anterior, el Gerente de Gestión Corporativa expedirá el acto administrativo por medio del cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, de dedicación exclusiva, de tiempo completo durante nueve (9) meses, sin vinculación laboral con la entidad y sin remuneración alguna; el cual contendrá la relación detallada de las responsabilidades y obligaciones de contenido jurídico, la dependencia en que se desarrollará la judicatura y la fecha de inicio. El acto administrativo será notificado personalmente al  estudiante y comunicado a la institución de educación superior y al jefe de la dependencia solicitante.

 

6. Efectuada la notificación personal del acto administrativo por medio del cual se autoriza la práctica jurídica ad honórem, la Subgerencia de Talento Humano procederá a dar inicio de la práctica jurídica.

 

7. La Subgerencia de Talento Humano realizará la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales –ARL, salvo que la institución educativa efectúe dicha afiliación y pago.

 

8. La UAECD expedirá al estudiante un carné con vigencia de nueve (9) meses, el cual lo acredita como judicante y lo faculta para ingresar a las dependencias de la UAECD. El carné será devuelto por el estudiante al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.

 

9. El seguimiento y verificación del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de contenido jurídico que desarrollará el judicante ad honórem, corresponde al jefe de la respectiva dependencia como superior inmediato, en donde el estudiante efectúe la judicatura.

 

10. El jefe de la dependencia, en donde el estudiante efectúe la judicatura, evaluará cada trimestre el desempeño de las responsabilidades y obligaciones establecidas en el acto administrativo y desarrolladas por el auxiliar jurídico, lo cual debe quedar registrado en un acta y remitida a la Subgerencia de Talento Humano.

 

11. Una vez finalizados los nueve (9) meses del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, el jefe de la dependencia, en donde el estudiante efectúe la judicatura, remitirá constancia del cumplimiento de la práctica a la Subgerencia de Talento Humano, a su vez la Subgerencia expedirá con destino a la institución de educación superior respectiva, la certificación del tiempo de servicio desempeñado como judicatura, indicando fecha de inicio y terminación, horario de labores que deberá corresponder con el horario de la entidad, responsabilidades y obligaciones detalladas de contenido jurídico asignadas y cumplidas con dedicación exclusiva y de tiempo completo.

 

Artículo 12. Procedimiento para la autorización y desarrollo de la Judicatura Remunerada. Para la autorización y desarrollo de la judicatura remunerada, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1. El servidor público en ejercicio de un cargo al terminar sus estudios de Derecho en una universidad oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional podrá solicitar ante la Gerencia de Gestión Corporativa de la UAECD, la autorización para desempeñar la judicatura remunerada en la entidad.

 

2. La solicitud para la autorización de la judicatura remunerada deberá ser presentada mediante comunicación con el visto bueno del jefe inmediato de la dependencia en donde el estudiante efectúe la prestación de este servicio, y del Gerente Jurídico, anexando los documentos establecidos en el artículo 10 del presente acto administrativo.

 

3. El jefe inmediato, de la dependencia en donde el estudiante efectúe la judicatura, realizará la revisión de las funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones del empleo del servidor público, validando que la naturaleza, propósito principal y funciones esenciales, permitan la aplicación de conocimientos jurídicos y el desempeño de funciones relacionadas con el Derecho, para que la Subgerencia de Talento Humano realice la respectiva verificación de las funciones.

 

4. Analizada la solicitud, la documentación aportada y las funciones con contenido jurídico a desarrollar, el Gerente de Gestión Corporativa, mediante acto administrativo autorizará la judicatura remunerada, de dedicación exclusiva y de tiempo completo por un periodo de un año.

 

5. El acto administrativo que autorice la judicatura remunerada será notificado al servidor público y comunicado al jefe inmediato y a la institución de educación superior.

 

6. El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de contenido jurídico que desarrollará el judicante remunerado corresponde al jefe de la respectiva dependencia, como superior inmediato en donde el estudiante efectúe la judicatura.

 

7. El jefe de la dependencia, en donde el estudiante efectúe la judicatura, evaluará cada trimestre el desempeño de las funciones del judicante, lo cual debe quedar registrado en un acta y enviada a la Subgerencia de Talento Humano.

 

8. Una vez finalizado el periodo de un (1) año, el Subgerente de Talento Humano expedirá con destino a la institución de educación superior respectiva, la certificación del tiempo de servicio desempeñado como judicatura, indicando fecha de inicio y terminación, horario de labores que deberá corresponder con el horario de la entidad y funciones detalladas de contenido jurídico asignadas y cumplidas. 

        

CAPÍTULO V

 

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA JUDICATURA (EN SUS DOS MODALIDADES)

     

Artículo 13. Causales de terminación. Serán causales de terminación las siguientes:

 

a. Cumplimiento del plazo pactado.

 

b. Pérdida de la condición de estudiante por parte del judicante.

 

c. Por cancelación o pérdida de la vinculación judicatura debido al incumplimiento de las obligaciones y deberes señalados en el presente acto.

 

d. Por violación de las disposiciones legales o reglamentarias.

           

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 14. Delegación. Delegase al Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD, las siguientes facultades:

 

1. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se autorice la Práctica Jurídica Ad-Honórem y/o la Judicatura Remunerada en la UAECD.

 

2. Emitir la certificación en los términos expuestos en la presente resolución de la práctica de la Judicatura Ad-Honórem o de la Judicatura Remunerada.

 

3. Atender las solicitudes sobre el no cumplimiento de los deberes de los judicantes.

 

Artículo 15. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2022.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director