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RESOLUCIÓN 1556 DE 1997 (Diciembre 24) " Por medio de la cual se declara una Caducidad Administrativa" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 6 de 1.985 CONSIDERANDO Que, el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA y El INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN y El DEPORTE suscribieron con el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS el 19 de octubre de 1.993, un contrato de administración, cuyo objeto es la entrega al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS a título de mera tenencia, la administración del lote con un área de 13 hectáreas (8.500 m2), localizado entre la transversal 48, la línea del ferrocarril y la calle 63 para que allí construya su sede deportiva y un escenario de prácticas, conforme se señala más adelante. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del documento del otrosí número 1 al contrato, mediante el cual se modificó la relacionada con las obligaciones del contratista, quedaron, entre otras, como obligaciones especificas del mismo, las siguientes: a) Asumir a partir de la fecha de entrega del inmueble, la construcción y la administración de los escenarios deportivos, debiendo para tal efecto disponer lo necesario para la conservación, mantenimiento, reparaciones. Cerramiento y en general todo lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado. b) Llevar a cabo y por su cuenta, proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario. c) Crear una escuela de fútbol especializada. que le permita la asistencia a los niños sin distingo de raza, origen, .... e) Facilitar los sábados, domingos y festivos, como mínimo el cincuenta (50) por ciento de las canchas de fútbol que se construyan para el desarrollo ordinario de los campeonatos o torneos de la Liga de Fútbol de Bogotá" (Subrayado fuera de texto). Que de acuerdo con el artículo 78 de la ley 80 de 1.993 los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir dicha ley, continuaran sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración ó iniciación, es decir que para efectos de la imposición de multas y de declaratoria de caducidad del contrato de administración suscrito con el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS se regirá por el Acuerdo 6 de 1985, Código Fiscal para el Distrito Especial de Bogotá y ordenamiento vigente y aplicable al momento de su celebración. Que mediante Resolución número 306 de fecha 18 de octubre de 1.995 se impuso una multa al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, por incumplimiento parcial de las obligaciones especiales señaladas en el literal a) y c) de la cláusula cuarta del contrato de administración, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha resolución. Que mediante resolución 0410 de fecha 28 de diciembre de 1.995 se resolvió el recurso interpuesto por el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, confirmándose en todas sus partes la Resolución No. 306 de 18 de octubre de 1.995. Que mediante oficio con radicación número 00175 del 12 de Enero de 1.996 dirigido por el presidente del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS a la Dirección del Instituto informa que el club piensa en la posibilidad de desarrollar en el lote de terreno dado en administración por el Distrito Capital un proyecto que contempla la construcción de diversas canchas deportivas, así como sus correspondientes camerinos e instalaciones para profesores y departamento médico, para permitir la practica de las divisiones inferiores y la creación de escuelas de iniciación deportiva que incentiven la práctica de éste deporte. Que igualmente mediante oficio con número de radicación 1235 de fecha 5 de marzo de 1.996 el presidente del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS solicitó al Instituto para efectos de la ejecución del proyecto, colaboración para obtener los trabajos respectivos. Que la Dirección del Instituto comunicó mediante oficio con radicación I.D.R.D. número 0011847 de fecha 16 de mayo de 1.996 al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital conceptuó favorablemente sobre la adecuación de las canchas de fútbol, aclarándose que Planeación Distrital estableció la necesidad de obtener licencia de construcción cuando fuese necesario realizar obras distintas a las de adecuación de las canchas y le prohibió la publicidad y exigió la instalación de cerramientos color verde. Que la Dirección del Instituto en virtud de la función de interventoría y por lo tanto de verificación del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CLUB y de impartir las instrucciones que sean indispensables para que el contrato se desarrolle y cumpla en adecuada forma, ha suministrado lo necesario para la ejecución del proyecto de construcción de canchas deportivas en el lote de terreno entregado por el Instituto y por lo tanto cumplir con el propósito del contrato al facilitarle un lote de terreno para que construyeran su sede deportiva y escenario de practicas. Que la Dirección del Instituto mediante oficio con radicación número 17945 de fecha 9 de julio de 1.996 dirigido al presidente del club le reiteró que el concepto favorable de Planeación Distrital es solo para adecuar los terrenos para campos deportivos y no para realizar construcción alguna y que en caso de que esté planeado realizar alguna obra, es necesario obtener previamente la licencia de construcción y que se recogiera la tierra y el barro que estaban dejando las volquetas sobre la Avenida Garnica (carrera 48 ), al salir de los terrenos objeto de administración, así como se informara sobre los proyectos que tenía previstos para desarrollar en el lote de terreno. Que mediante comunicación radicada con el número 29203 de 8 de octubre de 1.996 una vez más reiterada su solicitud señalándose que en repetidas ocasiones telefónicamente y por escrito se le ha solicitado información sobre el enorme movimiento de tierras qué están realizando en el lote y copia del proyecto que piensan desarrollar, sin que se haya recibido respuesta alguna, haciéndose le énfasis en que el contrato suscrito entre el Instituto y el club se firmó hace 36 meses y que es preocupante que todavía no se han realizado tareas concretas excepto los movimientos de tierras, máxime cuando aún no se conocen en detallé el proyecto ni el cronograma de actividades. Que de la misma forma la Dirección del Instituto ante la preocupación de los enormes movimientos de tierra y de escombros observados en el lote de terreno, mediante oficio con radicación número 22373 de fecha 14 de agosto de 1.996 requirió nuevamente al Club para que informará en detalle sobre las obras que están realizando, ya que solo estaban autorizados para adecuar los terrenos para campos de fútbol y el movimiento de tierras según los ingenieros parece desproporcionado e igualmente le reitero la solicitud de recoger todos los desechos que van botando las volquetas a la salida del terreno y recoger los escombros que dejan en el separador central cuando las puertas del lote se encuentran cerradas, destrozando las obras de embellecimiento de estas zonas verdes que viene realizando el Instituto desde varios meses atrás. Que después de las reiteradas solicitudes realizadas por la Dirección del Instituto para que el Club suministrara información detallada sobre el proyecto a realizarse en el lote, éste mediante oficio con radicación I.D.R.D. 07915 de fecha 15 de octubre de 1.996 informó que el movimiento de tierras efectuado hasta la fecha se ajusta al plan de obras y actividades proyectado en el terreno y que no estaba realizando solamente un movimiento de tierras sino consolidando el terreno para la ejecución de las obras contratadas, justificación esta que no fue satisfactoria para el Instituto. Que en respuesta a la anterior comunicación la Dirección del Instituto mediante oficio número 33523 de fecha 19 de Noviembre de 1.996 le señala al Presidente del Club Deportivo los Millonarios que son ambiguas las determinaciones comunicadas mediante el anterior oficio de fecha 15 de octubre de 1.996 en razón a que no se especifica claramente un detallado cronograma en actividades de obra, así como tampoco se relacionan las especificaciones técnicas con las cuales se están elaborando las mismas, además de que el plano enviado no reúne los requisitos técnicos de acotamiento y señalización, máxime cuando el principal afectado en la búsqueda del desarrollo deportivo y recreacional, son los habitantes de la ciudad, solicitándosele nuevamente un detallado cronograma de actividades, especificaciones técnicas de obras y demás documentos soportes de las mismas. Que mediante oficio número 02802 de 6 de febrero de 1.997 se le solicitó nuevamente al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS información sobre las obras adelantadas del proyecto y de los planos y demás requerimientos técnicos, advirtiéndosele del hecho de que en caso de que no se de respuesta alguna, se solicitará la intervención de la Alcaldía. Que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, causa graves perjuicios al Instituto, en la medida en que no se han realizado las obras de inversión para mejorar su infraestructura, previa la aprobación de los planos, especificaciones técnicas y demás condiciones del proyecto a realizarse dentro del predio objeto del contrato de administración suscrito entre el Instituto y el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, afectándose la practica del deporte en el DISTRITO CAPITAL. Que la Dirección del Instituto en atención a la visita realizada a los predios que administra el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, con arquitectos del Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en donde se pudo observar que los rellenos que estaba realizando el Club, estaban dañando la capa vegetal de dicho terreno y por lo tanto el paisajismo del parque, solicitó al Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente solicitó una visita al predio a fin de que evaluara la situación y emitiera el concepto correspondiente. Que en razón a la anterior solicitud la Subdirección de Calidad Ambiental del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente conceptuó con base en visita efectuada al relleno ubicado en la transversal 48 con calle 63, lote de 14 Hectáreas (lote de terreno entregado al Club) que la persona encargada de la administración no mostró permiso alguno para efectuar el descargue de los escombros por lo que se considera que la actividad llevada a cabo en el lugar es ilegal, incumpliendo con los artículos 2 y 3 del Decreto 621 de septiembre 30 de 1.996, en cuanto al manejo de escombros. Que en consideración al concepto técnico emitido por el DAMA la Dirección del Instituto mediante oficio número 23328 de fecha 20 de Junio de 1.997 dirigido al representante legal del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS les solicitó la suspensión del deposito escombros de excavación y demolición en el lote entregado en administración, debido a que con ello se estaba ocasionando arrastre de materiales sobre la calle 63, acumulación de barro sobre la vía, con llevando al taponamiento del alcantarillado, generando peligro para los conductores y pésima imagen para los visitantes de los parques, además de violar los artículos 2 y 3 del Decreto 621 del 30 de septiembre de 1.996, en cuanto al manejo de escombros. Que dicha solicitud fue reiterada por la Dirección del Instituto mediante oficio número 25054 de fecha 4 de Julio de 1.997 dirigido al representante legal del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, haciéndole énfasis en que el mal manejo de los escombros es violatorio de la legislación ambiental y los literales a y b de la cláusula cuarta del contrato de administración lo cual conllevaría a dar aplicación a la cláusula séptima del mismo, relacionada 'con la imposición de multas por incumplimiento parcial de sus obligaciones, Que de igual manera la Subdirección de Calidad Ambiental del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente mediante concepto técnico No. 1247 de 19 de Julio de 1.997 en relación con las labores que se adelantan en el lote cedido al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS mediante contrato de administración, determino que no hay claridad sobre la necesidad técnica de efectuar un relleno de semejante magnitud, como el realizado, para adecuar un lote en el cual se construirían las canchas autorizadas y escenarios deportivos, que dicho relleno ocasiona la perdida de la capa orgánica del suelo, recurso natural no renovable que es el que determina la capacidad productiva de los terrenos, incumpliendo con la resolución 541 de 1.994 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual prohibe la actividad desarrollada en el lote objeto del contrato y el Decreto No. 357 de 21 de mayo de 1.996 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. que regula el manejo, transporte y disposición final de escombros, además de considerar que el arrojo de escombros que se desarrollan en el lote no guarda las mínimas medidas de mitigación ambiental y que de deberían suspender las actividades que se adelantan en el relleno hasta tanto presente ante el DAMA la licencia de construcción expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y los demás permisos requeridos para adelantar este tipo de actividad, además de los estudios y los planos del proyecto ha desarrollar en el lote de terreno objeto del contrato de administración. Que mediante oficio número 28897 de fecha 4 de agosto de 1.997 la Dirección del Instituto ordenó al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS en consideración a la recomendación efectuada por el DAMA, la suspensión de las actividades hasta cuando presente ante la Subdirección de Calidad Ambiental la licencia de construcción y demás permisos para requeridos para adelantar este tipo de actividades. Que el Subdirector de Construcciones del Instituto solicitó a la Directora del Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio número 20248 de fecha 30 de mayo de 1.997 concepto sobre la viabilidad de ejecución del proyecto presentado por el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS en el lote entregado en el Parque Metropolitano Simón Bolívar. Que la Directora del Taller Espacio Público mediante oficio con radicación I.D.R.D. número 007431 de fecha 13 de Junio de 1.997, atendió la solicitud de concepto y señaló que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1656 del 30 de Julio de 1982, todo proyecto que vaya adelantarse en terrenos del parque, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en dicho decreto y deberá obtener las licencias correspondientes de la Administración Distrital, previo concepto favorable del Comité Director del Parque Simón Bolívar, documentos estos que fueron solicitados por el Subdirector de Construcciones al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, mediante oficio número 28919 de fecha 4 de agosto de 1.997 Y en donde se le señala que no podrá adelantar ningún tipo de actividades sin las autorizaciones respectivas, solicitudes éstas que no fueron tenidas en cuenta por el Club. Que el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS a pesar de los requerimientos realizados por el Instituto soportados en sendos conceptos técnicos emitidos por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, no ha atendido dichas solicitudes, persistiendo en el arrojo ilegal de escombros en el espacio público e incumpliendo de esta manera el literal a) de la cláusula cuarta del contrato de administración, en cuanto es obligación del Club disponer lo necesario para la conservación, mantenimiento, reparación y en general lo indispensable para que el bien inmueble entregado se mantenga en buen estado, de tal forma que son evidentes tanto el incumplimiento de las obligaciones contractuales al no adelantar las obras, como al pretender iniciar" unas que no corresponden, además de no contar con los permisos y requisitos previos y no observar las normas que en materia ambiental son exigidas, causando graves perjuicios al DISTRITO CAPITAL. Que de igual forma mediante oficios números 30578 de fecha 14 de agosto de 1.997 y 33684 de fecha 8 de septiembre de 1.997 se requirió al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS sobre la invasión efectuada por los clientes del restaurante el motorista de la parte superior del predio dado en administración, demarcando espacios para el parqueo de los clientes del restaurante, sin que se hubiera tomado medida alguna por parte del Club que impidiera dicha perturbación, incumpliendo en literal a) de la cláusula cuarta del contrato de administración. Que es obligación de los contratistas colaborar con las entidades contratantes para que el objeto del contrato se cumpla, a fin de contribuir con el logro de sus fines y la función social para la cual fueron creadas. Que a la fecha después de múltiples inspecciones físicas a los terrenos entregados en virtud del contrato, incluida la del 22 de diciembre de 1997, se ha podido comprobar que EL club DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, no ha cumplido con ninguna de las obligaciones especificas del mismo, y concretamente las siguientes: 1. No ha asumido ni a partir de la fecha de entrega del inmueble ni en fecha posterior, la construcción y la administración en debida forma de los escenarios deportivos, y mucho menos para tal efecto, ha dispuesto lo necesario para Ia conservación, mantenimiento, reparaciones, cerramiento y en general todo lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado, y en este caso, por el contrario lo deterioró en forma más grave con ocasión del mal manejo de lo escombros, tal y como se anotó atrás. 2. No ha llevado ha cabo y por su cuenta proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario. 3 No ha creado una escuela de fútbol especializada, de conformidad con lo establecido en el contrato. 4. Dado lo anterior, también ha incumplido con las restantes obligaciones pactadas, como lo son, las de facilitar los sábados, domingos y festivos, y como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de las canchas de fútbol que se debieron construir para el desarrollo ordinario de los campeonatos o torneos de la Liga de Fútbol de Bogotá Que ante el flagrante incumplimiento de las obligaciones del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, no cuenta ni con la construcción ni con la administración en debida forma de los escenarios deportivos, y los terrenos no cuentan con la conservación, el mantenimiento, las reparaciones, el cerramiento y en general carecen de todo lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado. Igualmente, no cuenta El DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, con los proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario que entregó en administración, y carece de una escuela de fútbol especializada, de conformidad con la obligación establecida en el contrato, y finalmente ha sido privado, y por ende la comunidad, de contar los sábados, domingos y festivos, y como mínimo el 50%, de las canchas de fútbol que se debían construir para el desarrollo ordinario de los campeonatos o torneos de la Liga de Fútbol de Bogotá. Que con estos incumplimientos, El DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, y por ende la comunidad, han sido gravemente perjudicados al no contar con dichos escenarios, escuelas de fútbol y demás beneficios que hubieran recibido de haberse cumplida con el contrato por parte del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS. Que los servidores públicos tendrán en consideración que con la celebración y ejecución de los contratos las entidades buscarán el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Que la cláusula novena del contrato de administración, suscrito con el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, establece que en caso de incumplimiento grave por parte del Club de alguna de sus obligaciones, el DISTRITO CAPITAL por medio del Alcalde Mayor podrá declarar la caducidad administrativa del contrato en los términos y con las consecuencias que contemplan las normas vigentes sobre la materia. Que los hechos mencionados en las anteriores consideraciones demuestran que existe por parte del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de administración, que derivan consecuencias que hacen imposible la ejecución y que causan graves perjuicios. Que el artículo 288 del Código Fiscal (Acuerdo 6 de 1985) establece que la declaratoria de caducidad deberá proferirse por el jefe de 'la entidad contratante mediante resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenarán hacer efectivas las multas si se hubieran decretado antes y el valor de la garantía si a ello hubiera lugar. Que para amparar el cumplimiento del contrato EL CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, constituyo a favor del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN y EL DEPORTE la póliza de cumplimiento No. 949382 en cuantía equivalente a 20'000.000.00, cuya vigencia es de cinco (5) años, prorrogable por tiempo igual al de la vigencia inicial, hasta la terminación del contrato. Que el incumplimiento de las obligaciones son causales constitutivas del siniestro amparado por la póliza que se menciona en el considerando anterior. Que por las anteriores consideraciones, Ver el Fallo del Consejo de Estado 13180 de 1997 , Ver el Decreto Distrital 463 de 2003 RESUELVE ARTICULO 1. Declarar la caducidad administrativa del contrato de administración suscrito entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA y EL CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, cuyo objeto es que el Distrito entrega al Club a título de mera tenencia, la administración del lote con un área de 13 hectáreas (8500 m2), localizado entre la transversal 48, la línea del ferrocarril y la calle 63, para que allí construya su sede deportiva y un escenario para prácticas. ARTICULO 2. Hacer efectiva la sanción establecida en la cláusula séptima del contrato y ordenar el pago por parte del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10'000.000.00), equivalente al 50% del valor asegurado de la póliza de cumplimiento, valor que deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en la oficina de Tesorería del Instituto. ARTICULO 3. En el evento en que el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, no efectuaré el pago del valor previsto en el artículo segundo de la presente resolución deberá hacerse efectiva la póliza de cumplimiento número 94382 expedida por la Compañía de Seguros el Comercio S.A. ARTICULO 4. En el evento en que el contratista y la firma aseguradora no cancelen la suma estipulada dentro del término fijado, se ordenará su cobro a través de Jurisdicción Coactiva. ARTICULO 5. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS y al representante legal de la Compañía de Seguros del Comercio S.A. ARTICULO 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. ARTICULO 7. Enviar copia de la presente resolución a la Secretaria General de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y demás entidades a que haya lugar. NOTlFIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa fe de Bogotá D.C., a los 24 días de Diciembre de 1997 PAÚL BROMBERG Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá D.C. MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR Directora Instituto Distrital para la Recreación y el deporte Entidad Contratante ALCALDÍA MAYOR SANTA FE DE BOCOTA, D. C. Secretaría General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1564 de diciembre 24 de 1997. En la fecha 08 de Enero de 1998 se notificó personalmente el contenido de la Resolución No.1556 del 24 de diciembre de 1997, el señor JOSÉ MARIA LEÓN TORRES, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 19,326.267, de Bogotá, en su calidad de representante legal del Club Deportivo los Millonarios, a quien se le hizo entrega de una copia de la mencionada resolución y se le informó que contra la misma procede el recurso de reposición que puede interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta notificación. EL NOTIFICADO JOSÉ MARIA LEÓN TORRES EL NOTIFICADOR MAURICIO FORERO SILVA Director (E) Oficina de Contratación |