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RESOLUCIÓN 027 DE 2022
(Diciembre 02)
Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.
Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”. Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que mediante memorando I-2022-108481 de fecha 12 de octubre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Colegio Abel Rodríguez Céspedes, adjuntando la documentación soporte, e informando lo siguiente:
“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Cerezos, localidad de Engativá, en un lote cuya área total asciende a 14.260,41 m2 y cuya área total construida es de 9.013,39 m2, conformada por seis (6) bloques estructurales con el siguiente número de pisos:
La UPZ Garcés Navas, históricamente, se ha caracterizado como deficitaria debido al crecimiento urbanístico hacia el margen oriental del Río Bogotá y se encuentra aledaña a las UPZ Engativá y Bolivia. La demanda total de las tres UPZ en mención alcanza 22.330 cupos educativos, mientras la oferta asciende a 22.523. Se observa que los grados prejardín, 0, 1, 2, 3, 4 y 6, presentan un déficit total de 452 cupos.
(…)
La actual administración eligió el nombre de la nueva IED en homenaje póstumo al profesor ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, persona memorable quien dedicó su vida entera al servicio de la educación del país y especialmente a la educación de la ciudad de Bogotá, desde distintos ámbitos. Fue docente, líder sindical, constituyente, concejal, secretario de educación de Bogotá, viceministro, entre otros. Desde donde estuvo, generó importantes transformaciones en el sector educativo local y nacional.
En este marco, el nombre del nuevo estable- cimiento educativo será ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, identificado con NIT 899999061-9. Se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la CALLE 72 F # 114 - 51 In 17 / CALLE 72 F # 114 - 51 In 17, barrio La Perla. Funcionará en calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, grados prejardín, jardín, transición, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital. (SIC)
(…)
Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:
“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO IED ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES
(PREDIO CEREZOS)
Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, nombrado mediante la Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, propietario del inmueble denominado Colegio IED ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES (PREDIO CEREZOS), de Localidad de Engativá, ubicado en la Calle 72 F # 114 - 51 In 17 / Calle 72 F # 114 - 51 In 38; me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idónea para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, de conformidad con los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N° 2, quien bajo esta pre- misa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No. 11001-2-19-3105 del 02 de marzo de 2020. De igual forma es de indicar que, el proyecto cuenta con la disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.
De acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 2396 de 2019, suscrito entre el Ministerio de Educación nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C, la entrega de la infraestructura del Colegio construido en el predio cerezos (IED ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES), se estima, para el mes de septiembre de 2022. Esta intervención beneficia a 1040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 79.76%.
Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 7 folios.
Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-109584 de fecha 14 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED, conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019.
Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 26 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 1 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 3 del acta, para el Colegio Abel Rodríguez Céspedes de la localidad de Engativá la prestación del servicio educativo en jornada única.
Que mediante radicado I-2022-125448 de fecha 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 1, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio Abel Rodríguez Céspedes de la localidad de Engativá.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2022-129050 de fecha 30 de noviembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED, en el cual señaló en su anexo: VI. CONCEPTO TÉCNICO:
De conformidad con lo expuesto la Dirección de Inspección y Vigilancia manifiesta lo siguiente:
1. Emitir concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia para la Creación del COLEGIO ABEL RODRIGUEZ CÉSPEDES IED, ubicado en la Calle 72 F # 114 - 51 In 17 / Calle 72 F # 114 - 51 In 38 de Localidad de Engativá, calendario A, para ofrecer el servicio de educación formal en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo), y otorgar el título de bachiller académico.
Con respecto a la jornada, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, aprobó la Jornada Única para este Colegio, según Acta de reunión No. 15, remitida a la DIV, mediante radicado I-2022-125448 del 23/11/2022.
2. Adjuntar la siguiente tabla de variables enviada a través del correo electrónico por la SII con fecha 11/10/2022 y 25/11/2022, que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE:
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2022-129610 y correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2022, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa, que la solicitud CONTI 459 de asignación de código DANE al COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES (IED) localizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección CL 72 F # 114 - 51 INT 17/38 barrio LA PERLA de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801055.
Igualmente informa, para que el código DANE 111001801055 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES IED, Código DANE 111001801055, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., el cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la CALLE 72 F # 114 - 51 In 17 / CALLE 72 F # 114 - 51 In 38, barrio La Perla, funcionará en calendario A en jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, para ofrecer los niveles educativos de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo)
Artículo 2. Autorizar al COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.
Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉS- PEDES IED.
Artículo 4. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable- cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5. Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES IED.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2022.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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