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Decreto 589 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7607 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 589 DE 2022

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2°  del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: “l. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) " y "3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.”

 

Que los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (...) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”.

 

Que el inciso 2 del artículo 55 ibídem señala: “En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con talfin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.”.


Que la Corte Constitucional en Sentencia T-153 de 1998 ha señalado que en Colombia hay una situación permanente de Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario; y adicionalmente en la sentencia T-847 de 2000, sostuvo que las condiciones de reclusión en los centros de detención transitoria del país (Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía) resultaban aún más lesivas de los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad que la de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

 

Que el Decreto Legislativo 804 del 04 de junio de 2020, proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció medidas para que los entes territoriales adecuaran, ampliaran o modificaran inmuebles destinados a centros de detención transitoria para personas privadas de la libertad (PPL), ante el inminente riesgo propiciado por la pandemia causada por el Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

 

Que el artículo 1 del referido Decreto señala en relación con la prestación de servicios de estos centros transitorios de detención, que se requiere la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y seguridad humana emitido por la autoridad municipal o distrital competente. Así mismo, que en el evento que una vez superada la emergencia sanitaria sea necesario seguir contando con los servicios de la edificación, se deben tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las entidades competentes.

 

Que, en el marco de las normas de excepción del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Distrito Capital habilitó el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER), como centro de detención transitoria amparado en lo prescrito en el Decreto Legislativo 804 de 2020, en un inmueble adquirido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el año 2020 y ubicado en la localidad de Puente Aranda para aliviar el hacinamiento, recrudecido por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia.

 

Que, además de la adquisición del inmueble, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 261 de 2020, a través del cual se incluyó el Centro Especial de Reclusión (CER) como un nuevo equipamiento del Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia y dispuso la continuación de los servicios que se prestan en ese centro de detención transitoria después de superada la emergencia sanitaria, así:

 

"Artículo 16°.- Adiciónese al artículo 7914 al Decreto Distrital 563 de 2007 así:

 

ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros.

 

(…) Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID — 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T - 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judiciales relacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad. (…)”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que la habilitación del inmueble adquirido para el Centro Especial de Reclusión (CER) se dispuso en dos fases. La primera fase, con 216 cupos para aliviar el hacinamiento padecido en los centros de detención transitoria de la ciudad, recrudecido por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia por el COVID-19. La segunda fase, con 273 cupos que se espera que entre en operación en el 2023. Así, este equipamiento tendrá en total 489 cupos.

 

Que la operación de la primera fase del Centro Especial de Reclusión (CER) ha sido gradual desde el 12 de enero de 2022; a partir de esa fecha, se han recibido 280 personas privadas de la libertad (PPL) provenientes de URI y Estaciones de Policía de la ciudad y al 3 de noviembre de 2022 se encuentran 191 personas recluidas en este equipamiento. Una vez se complete el cupo máximo, ese número de PPL se mantendrá en forma constante (saldrán e ingresarán PPL según las boletas de libertad, de traslado y de ingreso de autoridades judiciales para mantener en todo momento la misma capacidad porque las cifras de hacinamiento registradas en la ciudad así lo proyectan).

 

Que la puesta en operación de la primera fase del Centro Especial de Reclusión (CER) ha permitido que la ciudad cuente con un nuevo equipamiento para mitigar el hacinamiento reinante en los centros transitorios de detención en la ciudad, en la medida que para el 3 de noviembre de 2022 las URI y Estaciones de Policía registraban un total de 3.176 PPL (hacinamiento del 156.75%), el cual sería sustancialmente superior de no contarse con la operación de este equipamiento, conforme al estudio de parte de calidad de Personas Privadas de la Libertad de esa fecha, elaborado por Oficina de Coordinación Penitenciaria de la Policía Metropolitana de Bogotá.


Que en lo relativo al hacinamiento en los centros de detención transitoria en Bogotá, las medidas del gobierno nacional adoptadas desde el inicio de la emergencia sanitaria, han propiciado unas cifras históricas que se detallan a continuación:

 

Hacinamiento Centros de Detención Transitoria  - 2020-2022 (actual)

 

FECHA

CAPACIDAD

POBLACIÓN

HACINAMIENTO

14 de enero -2020

742

1.362

84%

14 de febrero -2020

742

1.345

81%

14 de marzo-2020

742

1 .449

95%

14 de abril -2020

742

1.568

111%

14 de mayo-2020

742

1.593

115%

14 de junio -2020

872

1.826

109%

  14 de julio -2020

872

2.107

142%

 14 de agosto -2020

872

2.256

159%

14 de septiembre -2020

872

2.537

191%

   14 de octubre -2020

1072

2.233

108%

 14 de noviembre -2020

1102

2.517

128%

14 de diciembre -2020

1 102

2.569

133%

 14 de enero -2021

1.045

2.699

158%

   14 de febrero -2021

1.145

2.629

129%

14 de marzo -2021

1.145

2.916

154%

14 de abril -2021

1.145

2.931

156%

14 de mayo-2021

1.145

2.842

148%

14 de junio -2021

1.145

2.944

157%

14 de julio -2021

1.145

2.824

146%

    14 de agosto -2021

1.145

2.811

145%

    14 de septiembre -2021

1.145

2.993

183%

    14 de octubre - 2021

1.164

2.809

141%

  14 de noviembre - 2021

1.164

2.986

156%

   14 de diciembre - 2021

1.164

3.044

161%

14 de enero – 2022

1.164

3.026

160%

    14 de febrero - 2022

1.094

3.070

181%

14 de marzo - 2022

1.094

3.045

178%

14 de mayo - 2022

1.094

3.020

176%

14 de junio - 2022

1.094

3.120

185%

14 de julio 2022

1.094

3.198

192%

14 de agosto- 2022

1.094

3.192

191,7%

14 de septiembre - 2022

1.094

3.241

196%

14 de octubre - 2022

1.237

3.281

165%

3 de noviembre - 2022

1.237

3.176

156,75%

Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG.

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la MEBOG, ha realizado proyecciones sobre el hacinamiento en la ciudad para el 2022 y los años venideros, con ocasión de la expedición de la nueva ley de seguridad ciudadana (Ley 2197 del 25 de enero de 2022), cuyas modificaciones a los códigos penales y de procedimiento penal, permite prever que aumentará el número de personas que podrán ser privadas de la libertad, lo cual incrementará los registros de hacinamiento expuestos en la ciudad. Esa modificación legislativa se constituye en un factor relevante que igualmente determina la necesidad de la continuidad de la operación del Centro Especial de Reclusión (CER), en la medida que supondrá una mayor cifra de hacinamiento que, según las cifras expuestas, desde inicios de la pandemia ha estado al alza en forma sostenida.

 

Que el funcionamiento de un equipamiento especial de reclusión incluso por fuera de la emergencia sanitaria está incluso justificado en la autorización expresa que dio el Decreto Legislativo 804 de 2020 en sus artículos 1 y 2 para continuar la operación de este tipo de equipamientos a efectos de garantizar los derechos fundamentales de las PPL en calidad de sindicadas (a cargo del Distrito según la cláusula general del artículo 17 de la Ley 65 de 1993 sobre la responsabilidad de los entes territoriales frente a las personas detenidas preventivamente), de una parte, y de la orden 2.4 de la Corte Constitucional en sentencia T - 151 de 2016, de otra parte.

 

Que mediante el Decreto Distrital 420 del 28 de octubre de 2021 se crearon sesenta y un (61) empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para la puesta en funcionamiento de la primera fase de operación del Centro Especial de Reclusión (CER), es decir, la habilitación de 216 cupos.

 

Que, adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 extendió el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la liberad en los centros de detención transitoria y ordenó a las entidades territoriales cumplir con las obligaciones que le corresponden en relación con la población procesada (sindicados) definidas en el Código Penitenciario y Carcelario (arts. 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993), para, entre otras, disminuir el hacinamiento.

 

Que para garantizar los derechos de la población privada de la libertad que se encuentra en el Centro Especial de Reclusión (CER), así como de la población sindicada de los centros de detención transitoria en Bogotá, la Administración Distrital debe adoptar las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria en la ciudad, así como para cumplir con las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las PPL.

 

Que, como se ha descrito, la situación de hacinamiento en la ciudad es crítica y el número de personas privadas de la libertad en URI y Estaciones de Policía viene en aumento y se prevé un incremento adicional con ocasión de los recientes cambios normativos (ley de seguridad ciudadana), con lo cual se proyecta un incremento de sindicados en centros de detención transitoria, motivo por el cual, el Distrito, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, debe garantizar el mantenimiento y continuidad del Centro Especial de Reclusión (CER), para contar con una oferta de cupos que garanticen los derechos fundamentales de las PPL en los términos señalados por la Corte Constitucional y cuya actividad está a cargo del ente territorial.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; y a través del Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 274 de 2019 y 194 de 2022, se estableció su estructura organizacional y las funciones de las dependencias.

 

Que una vez puesto en funcionamiento el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER) en el contexto señalado y en atención a los resultados de su operación, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la entidad para crear la “Dirección Centro Especial de Reclusión” dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, para que administre este equipamiento bajo los parámetros normativos y legales relacionados con los centros transitorios de reclusión y la administración de la función pública, en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de los servicios.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), mediante oficio No. 2-2022-11117 del 9 de diciembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el estudio técnico presentado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 6° del Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 274 de 2019 y 194 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 6 °.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la siguiente:

 

1. Despacho del Secretario Distrital

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación

 

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.3. Oficina de Control Interno

 

1.4. Ofìcina de Control Disciplinario Interno

 

1.5. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos

 

1.6. Ofìcina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4

 

2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia

 

2.1. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana

 

2.2. Dirección de Seguridad

 

3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia

 

3.1. Dirección de Acceso a la Justicia

 

3.2. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente

 

3.3. Dirección Cárcel Distrital

 

3.4. Dirección Centro Especial de Reclusión

 

4. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas

 

4.1. Dirección Técnica

 

4.2. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento

 

4.3. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia

 

5. Subsecretaría de Gestión Institucional

 

5.1. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información

 

5.2. Dirección de Gestión Humana

 

5.3. Dirección Jurídica y contractual

 

5.4. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental

 

5.5. Dirección Financiera"

 

Artículo 2°.- Adicionar el artículo 20A al Decreto Distrital 413 de 2016, así:

 

"Artículo 20.A. Dirección Centro Especial de Reclusión. Son funciones del Centro Especial de Reclusión, las siguientes:

 

a. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridadjudicial.

 

b. Brindar a la población privada de la libertadla información apropiada sobre el régimen del Centro Especial de Reclusión (CER), sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos paraformular peticiones y quejas.

 

c. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad.

 

d. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden dentro del Centro Especial de Reclusión (CER).

 

e. Implementar y diseñar estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la atención a las personas privadas de la libertad del Centro Especial de Reclusión (CER).

 

f. Implementar los mecanismos de seguridad al interior del Centro Especial de Reclusión (CER) y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo.

 

g. Fomentar la protección y el respeto de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento.

 

h. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para recibir y trasladar a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, la adopción de medidas de mitigación del hacinamiento en estos centros y para dar cumplimiento a las órdenes que dicten autoridadesjudiciales en este asunto.

 

i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia”.


Artículo 3°.- Comunicar el contenido del presente decreto distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos 274 de 2019 y 194 de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NIDIA ROCÍO VARGAS


Nota: Ver Norma Original en Anexos.