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ACUERDO 7 DE 1982 (Diciembre 9) Por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las entidades descentralizadas y Fondos del Distrito Especial de Bogotá EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En cumplimiento del Articulo 96 del Código Fiscal, Ver el Acuerdo Distrital 38 de 1975 ACUERDA: PRIMERA PARTE ARTICULO 1. Fíjanse las siguientes cantidades como Presupuesto de ingresos y Gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios Distritales, así:
SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal, Artículo 203, las Entidades Descentralizadas deberán rendir un informe trimestral sobre la ejecución del Presupuesto y un anexo en el cual se informe detalladamente el estado de la deuda pública, a la Secretaria de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.ARTICULO 3. Las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital y Caja de Previsión Social, girarán directamente a dichas instituciones sus aportes correspondientes. ARTICULO 4. Las entidades de que trata el presente Acuerdo deberán girar a la Tesorería Distrital los aportes que asignan a la Contraloría de Bogotá D.E., de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de ingresos de la Administración Central de Bogotá, correspondiente a la vigencia fiscal de 1983. ARTICULO 5. Para efectos de la liquidación del gravamen de Valorización en los predios afectados por la construcción de la Avenida Circunvalar (Acuerdo 2/80) pertenecientes a los estratos 1 y II clasificados según grupos de ingresos por el DANE, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano deberá aplicar las condiciones más favorables que hagan mínimo el gravamen previsto. ARTICULO 6. Los presupuestos antes anotados se ajustarán a las correcciones hechas al aprobar el presupuesto del Gobierno Central. ARTICULO 7. La Administración Central se abstendrá de realizar las transferencias incluidas en el presente Presupuesto a favor de las Entidades Descentralizadas hasta tanto éstas no presenten ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Distrital, un informe que contenga la explicación sobre como se acogieron las sugerencias o recomendaciones que los respectivos ponentes hicieron a cada uno de los proyectos de presupuesto presentados y una constancia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que exprese que se ha declarado satisfecha con las modificaciones introducidas en los correspondientes presupuestos. ARTICULO 8. La base para la liquidación del aporte patronal a la Caja de Previsión Social, el Fondo de Ahorro y Vivienda "Favidi", el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Escuela Superior de Administración Pública, es la totalidad de lo que devenguen mensualmente los servidores del Distrito y se les reconozca efectivamente como elementos constitutivos del salario, no importando que, el pago se haga a través de nóminas, planillas, cuentas de cobro o resoluciones. Este aporte patronal se establece de acuerdo con el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. La Contraloría se abstendrá de visar las nominas y planillas que no cumplan los requisitos contemplados en este Artículo. ARTICULO 9. Todos los equipos, materiales y suministros que se adquieren por parte de las Entidades Descentralizadas y Fondos del Distrito deben ser producto de fabricación nacional. Cuando se requieran, en forma excepcional productos de fabricaron el visto bueno previo y favorable de la respectiva Junta Directiva, donde se deberá demostrar la necesidad de dicho requerimiento. ARTICULO 10. Este Acuerdo rige a partir del 1 de Enero de 1983. Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) JAIME VIDAL PERDOMO Presidente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Secretario General GERARDO GUTIÉRREZ Secretario de Hacienda |