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Acuerdo 7 de 1982 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1983
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1982

(Diciembre 9)

Por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las entidades descentralizadas y Fondos del Distrito Especial de Bogotá

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En cumplimiento del Articulo 96 del Código Fiscal,

Ver el Acuerdo Distrital 38 de 1975

ACUERDA:

PRIMERA PARTE

ARTICULO 1. Fíjanse las siguientes cantidades como Presupuesto de ingresos y Gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios Distritales, así:

Caja de la Vivienda Popular

1.125.885.645.00

Caja de Previsión Social

1.885.000.080.00

Centro de Sistematización y Servicios Técnicos

243.912.404.00

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

10.553.345.000.00

Empresa de Energía Eléctrica

38.888.296.183.00

Empresa de Teléfonos

16.017.458.080.00

Empresa Distrital de Servicios Públicos

2.105.000.000.00

Empresa Distrital de Transporte Urbano

2.386.449.510.00

Fondo De Ahorro y Vivienda " FAVIDI"

782.392.929.00

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

10.269.000.00

Instituto de Desarrollo Urbano "IDU"

2.233.318.000.00

Instituto Distrital de Cultura y turismo

354.060.005.00

Instituto Distrital para la protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON"

150.329.375.00

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

261.551.341.00

Lotería de Bogotá

1.812.380.000.00

Orquesta filarmónica de Bogotá

126.080.000.00

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

486.463.000.00

Fondo Rotatorio Secretaria de Educación

184.340.300.00

Fondo Rotatorio Departamento Administrativo de Bienestar Social

260.537.562.50

Fondo de Vigilancia y Seguridad

137.002.610.80

Fondo Rotatorio de Laboratorio de Suelos y Pavimentos

3.200.000.00

Fondo Rotatorio de Seguridad Vial

146.192.000.00

Fondo de Ventas Populares

15.878.480.00

Fondo de Asistencia Comunal

142.663.000.00

Fondo Departamento Administrativo de Planeación Distrital

3.853.000.00

Corporación Barrio La Candelaria

50.006.000.00

SEGUNDA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal, Artículo 203, las Entidades Descentralizadas deberán rendir un informe trimestral sobre la ejecución del Presupuesto y un anexo en el cual se informe detalladamente el estado de la deuda pública, a la Secretaria de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 3. Las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital y Caja de Previsión Social, girarán directamente a dichas instituciones sus aportes correspondientes.

ARTICULO 4. Las entidades de que trata el presente Acuerdo deberán girar a la Tesorería Distrital los aportes que asignan a la Contraloría de Bogotá D.E., de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de ingresos de la Administración Central de Bogotá, correspondiente a la vigencia fiscal de 1983.

ARTICULO 5. Para efectos de la liquidación del gravamen de Valorización en los predios afectados por la construcción de la Avenida Circunvalar (Acuerdo 2/80) pertenecientes a los estratos 1 y II clasificados según grupos de ingresos por el DANE, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano deberá aplicar las condiciones más favorables que hagan mínimo el gravamen previsto.

ARTICULO 6. Los presupuestos antes anotados se ajustarán a las correcciones hechas al aprobar el presupuesto del Gobierno Central.

ARTICULO 7. La Administración Central se abstendrá de realizar las transferencias incluidas en el presente Presupuesto a favor de las Entidades Descentralizadas hasta tanto éstas no presenten ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Distrital, un informe que contenga la explicación sobre como se acogieron las sugerencias o recomendaciones que los respectivos ponentes hicieron a cada uno de los proyectos de presupuesto presentados y una constancia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que exprese que se ha declarado satisfecha con las modificaciones introducidas en los correspondientes presupuestos.

ARTICULO 8. La base para la liquidación del aporte patronal a la Caja de Previsión Social, el Fondo de Ahorro y Vivienda "Favidi", el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Escuela Superior de Administración Pública, es la totalidad de lo que devenguen mensualmente los servidores del Distrito y se les reconozca efectivamente como elementos constitutivos del salario, no importando que, el pago se haga a través de nóminas, planillas, cuentas de cobro o resoluciones. Este aporte patronal se establece de acuerdo con el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. La Contraloría se abstendrá de visar las nominas y planillas que no cumplan los requisitos contemplados en este Artículo.

ARTICULO 9. Todos los equipos, materiales y suministros que se adquieren por parte de las Entidades Descentralizadas y Fondos del Distrito deben ser producto de fabricación nacional. Cuando se requieran, en forma excepcional productos de fabricaron el visto bueno previo y favorable de la respectiva Junta Directiva, donde se deberá demostrar la necesidad de dicho requerimiento.

ARTICULO 10. Este Acuerdo rige a partir del 1 de Enero de 1983.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982)

JAIME VIDAL PERDOMO

Presidente

LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Secretario General

GERARDO GUTIÉRREZ

Secretario de Hacienda