| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 379 DE 2022
(Noviembre 24) Derogado por el art. 5, Resolución 110 de 2023.
Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 478 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que en la normativa colombiana - Nacional o Distrital - no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles; no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran “disponibles” para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.
Que mediante la Resolución N°269 de 2004 (noviembre 9), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central.
Que en el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódicamente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 03 de julio de 2020, mediante la Resolución N°162 de 2020.
Que del listado de bienes fiscales disponibles publicados en la citada Resolución N°162-2020, se requiere la exclusión de los Registros Únicos de Patrimonio Inmobiliario (RUPI): 2-294, 2-501, 2-440, 2-, 2-1596, 2-1597, 2-1684, 2-1816, 2-1045, 2-2041 y la inclusión de los RUPI: 2-792, 2-793, 2-794, 2-795, 2-796, 2-797, 2-798, 2-799, 2-2322, 2-2323, 2-2324, 2-2325, 2-2326, 2-2327, 2-2328, 2-2329, 2-1028, 2-383, 2-518, 2-439, 2-1094, 2-1073, 2-1900, 2-1011 y 2-1012, 2-1204, 2-1138, 2-2191, 2-2229, 2-2230, 2-2272, por las siguientes razones:
a) Excluir el RUPI 2-294: debido a que ya no se encuentra en condición de predio disponible.
b) Excluir los RUPI 2-501, 2-440, 2-1596, 2-1597: han sido solicitados por particulares y Entidades Públicas y se adelantan trámites de entrega administrativa.
c) Excluir el RUPI 2-638: debido a que se adelanta estudio técnico-jurídico.
d) Excluir el RUPI 2-1684: ya que con radicado 20214000213852 del 14-10-2021, la Alcaldesa Local de Bosa manifestó intención de administrar el bien para la construcción de un salón comunal.
e) Excluir el RUPI 2-1816: ya que con radicado 20224000068082 del 01/04/2022, la Secretaría Distrital de Planeación informó “El predio se encuentra ubicado totalmente dentro del Cuerpo de Agua Natural denominado Drenaje Quebrada Ramajal, el cual es un elemento de la Estructura Ecológica Principal (…) Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos de agua”.
f) Excluir el RUPI 2-1045: por entrega del inmueble a Entidad de la Administración Distrital.
g) Excluir el RUPI 2-2041: ya que a pesar de haberse incluido en las actualizaciones del inventario de bienes fiscales disponibles de propiedad del Distrito Capital sector central, no ha sido solicitado por alguna Entidad de la Administración Distrital para el desarrollo de funciones públicas, sin embargo, se recibió solicitud de compra por parte de un particular, por lo que será objeto de depuración predial para establecer su viabilidad de enajenación a título oneroso.
h) Incluir los RUPI 2-792, 2-793, 2-794, 2-795, 2-796, 2-797, 2-798, 2-799: en virtud de la terminación de los Convenios Interadministrativos N°157-03, 158-03, 159-03, 160-03, 161-03, 162-03, 163-03, 165-03, suscritos con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, toda vez que cesó la facultad de administrar dichos Inmuebles, y actualmente no son utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública.
i) Incluir los RUPI 2-2159, 2-2322, 2-2323, 2-2324, 2-2325, 2-2326, 2-2327, 2-2328, 2-2329, 2-1028, 2-383, 2-518, 2-439, 2-1094, 2-1073, 2-1900 : ya que corresponden con bienes inmuebles que no son utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública.
j) Incluir los RUPI 2-1011 y 2-1012: terminó la entrega administrativa que suscribió el Dadep con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, mediante autorización de uso N°24020, y actualmente no son utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública.
k) Incluir el RUPI 2-1204: en virtud de la terminación del Acta de Entrega 40-19 suscrita entre el Dadep y la Secretaría Distrital de Gobierno y actualmente no está siendo utilizado o aprovechado por ninguna entidad pública.
l) Incluir el RUPI 2-1138: en virtud de la terminación del contrato de arriendo 110-00129-472-0-2020 suscrito con la Secretaría Distrital de Gobierno y actualmente no está siendo utilizado o aprovechado por ninguna entidad pública.
m) Incluir los RUPI 2-2191, 2-2229, 2-2230, 2-2272: ya que se adelanta trámite de terminación de las Actas de Entrega 32-18, 40-18, 06-19, suscrita entre el Dadep y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que la Subdirección de Registro Inmobiliario a través del memorando con radicado 20222010073063 de 20 de octubre de 2022, concluyó que es viable la inclusión de todos los inmuebles en el proyecto de resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central, adoptado mediante la Resolución N° 162 del 03 de julio de 2020, emanada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
• 5
Artículo 2. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse en el Registro Distrital de conformidad con lo consignado en la Resolución N°440 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) el cual fue modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”; igualmente, deberá ser publicado en la página web del Dadep, www.dadep.gov.co.
Artículo 3. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4. La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social -IPES-, en los términos del literal e) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución N° 162 del 03 de julio de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá. D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2022.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
Directora |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||