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RESOLUCIÓN 269 DE 2004 (Noviembre 09) Derogada por el art. 1, Resolución 062 de 2024. Por medio de la cual se adopta el Inventario de Bienes Fiscales disponibles de propiedad del Distrito Capital - Sector Central EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993 y 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999, y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 138 de 2002, y Ver Resolución 162 de 2020. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público., Resolución 379 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep CONSIDERANDO: Que el Articulo 3 del Acuerdo No. 018 de 1.999, previene como función atribuida al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO, "la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital", así mismo el artículo 6 ibídem dispone que de igual modo le corresponde, ejercer la administración, directa o indirecta, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante, los inmuebles donde funcionen las entidades u organismos del nivel central del Distrito Capital, serán administrados directamente por tales autoridades, previa suscripción de la correspondiente acta. Que de análoga manera, en el literal I) del artículo 4 del citado Acuerdo, se le asigna al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO, la función de identificar los espacios de la ciudad destinados a la ubicación de vendedores informales en procesos de reubicación en zonas estratégicas que les permitan adelantar sus actividades, y de igual modo, el literal e) del artículo 7 del Acuerdo mencionado, se previene como función el envío que semestralmente hará este Departamento Administrativo a la Secretaría de Gobierno, del inventario del patrimonio inmobiliario Distrital, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Distrital No.138 del 2002, le está atribuido a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se transfieran a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos correspondientes para su debida administración. Que de igual forma, mediante los artículos 60 y 61 del Decreto Distrital No. 854 del 2001, se delegó en el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO, la representación legal del Distrito Capital para celebrar los Convenios Interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal. Que de conformidad con el artículo 38 la Ley 9 de 1989, "Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles, sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones o fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores y por un término máximo de cinco (5) años, renovables." Que de igual manera, la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6, previó los Principios de Coordinación y de Colaboración en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". Principios que por tanto son de recibo para el debido y oportuno cumplimiento de la gestión administrativa asignada a este Departamento Administrativo en materia de administración inmobiliaria. Que en virtud a lo anterior, se impone la conformación del Inventario de Bienes Fiscales Disponibles de propiedad del Distrito Capital - Sector Central y su adopción mediante la presente Resolución, con el propósito fundamental de darle publicidad para que sea del conocimiento de las autoridades distritales del sector central y descentralizado del Distrito Capital, básicamente a los fines de sus necesidades inmobiliarias y de solución en la problemática alusiva a la reubicación de los vendedores informales de la ciudad. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del D.A.D.E.P. 42 de 2005 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de propiedad del Distrito Capital - Sector Central, conforme a la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El inventario a que hace referencia la presente Resolución será actualizado periódicamente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, www.dadep.gov.co ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se comunicará a la Secretaría de Gobierno Distrital y al Fondo de Ventas Populares en los términos del literal e) del artículo 7 del Acuerdo 018 de 1999, para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico |
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