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Resolución 1077 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
06/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7622 del 10 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1077 DE 2023

 

(Enero 06)


Derogada por el art. 4°, Resolución 23850 de 2024

 

Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se modifica la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y se sustituye su anexo

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3 y los parágrafos 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el Decreto Distrital 297 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, se implementó en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado como “Pico y Placa Solidario”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021 señala que: “(...) El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto (...)

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 83464 del 26 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se establecieron las características generales, las condiciones para acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.

 

Que el artículo 18 ídem, indica la forma para establecer el precio público, describiendo la fórmula para el cálculo con sus respectivos parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), así como los factores multiplicadores: avalúo comercial estimado del vehículo (A), municipio de registro del vehículo (M) y ambiental (B).

 

Que para realizar la actualización anual del valor del precio público, es necesario actualizar el valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) de acuerdo con el IPC del año anterior.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 18 ídem, establece que la información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

 

Que el artículo 20 ibídem señala que el valor final del precio público (VPP) a cancelar, se podrá consultar en el Anexo 1 que hace parte integral de dicho acto administrativo.

 

Que a pesar que en el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 se indica que “El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior”, el artículo 19 de la Resolución 83464 de 2021 establece que “el valor del precio público será actualizado anualmente durante el primer trimestre de cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.”, encontrando que puede existir una dificultad al momento de interpretar ambas normas.

 

Que dada la mayor jerarquía normativa que tiene el Decreto Distrital 749 de 2019 frente a la Resolución 83464 de 2021, se hace necesario ajustar el artículo 19 de la misma para mantener su congruencia con la norma de orden superior.

 

Que la emergencia sanitaria causada por el COVID 19 y declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; 304, 666 de 2022, finalizando el 30 de junio de 2022.

 

Que en el primer trimestre del año 2022, dados los cambios en el horario de la restricción a la circulación de vehículos particulares establecidos en el Decreto Distrital 002 de 2022, la reciente entrada en operación de la medida y las prórrogas de vigencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, no se realizó la actualización de la tarifa; por lo cual, superadas estas situaciones, es indispensable proceder con dicha actualización en cumplimiento del Decreto Distrital 749 de 2019.

 

Que conforme con los datos publicados el 5 de diciembre de 2022 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Noviembre 2022 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación anual del IPC para el mes de noviembre de 2022 fue de 12,53%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público.

 

Que a partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores adelantado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Nacional 2588 de 2022, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP).

 

Que, de acuerdo con los registros de adquisición del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular PEAARV, se observa que el 20% de los vehículos registrados en la medida no están matriculados en Bogotá D.C., generando un desbalance entre los impactos ocasionados por los vehículos que circulan diariamente, como el deterioro de la infraestructura vial y otras externalidades negativas que éstos generan en el Distrito Capital, en comparación con el recaudo que obtiene la ciudad para atender estas externalidades negativas. Por lo anterior, se ve la necesidad de que estos efectos indeseados sean compensados mediante el incremento del recargo en el factor municipio (M) del permiso, con el fin de equilibrar parcialmente las externalidades negativas ocasionadas por la circulación de vehículos matriculados fuera del Distrito.

 

Que con ocasión de la actualización del valor final del precio público (VPP), resulta necesario sustituir el Anexo 1 de la Resolución 83464 del 26 de agosto de 2021.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 26 de diciembre de 2022 hasta el 2 de enero de 2023, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:


VPP = VBPi * A * M * B donde:

 

Parámetro

Definición

VPP

Valor a cancelar del precio público (COP)

VBPi

Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de los siguientes:

   diario

   mensual

   semestral

A

Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo

M

Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo

B

Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo

 

El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:

 

Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi)

Valor Base

6 meses

$2.325.095

1 mes

$464.974

1 día

$58.178

 

El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Rango Avalúo

Factor multiplicador (A)

Desde $0 hasta $52.483.000

1,00

Desde $52.483.001 hasta $118.083.000

1,25

Desde $118.083.001 y en adelante

1,50

 

El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Tipo de combustible

Modelo

Cilindraje

Factor multiplicador (B)

Diésel

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,20

Diésel

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

Diésel

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

Diésel

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,10

Diésel

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

Diésel

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

Diésel

2010-2014

Menor a 1.500 c.c.

1,10

Diésel

2010-2014

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

Diésel

2010-2014

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

Diésel

2015 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,10

Diésel

2015 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

Diésel

2015 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

Gasolina

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,10

Gasolina

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

Gasolina

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

Gasolina

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,00

Gasolina

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

Gasolina

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

Gasolina

2010 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,00

Gasolina

2010 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,00

Gasolina

2010 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

Menor a 1.500 c.c.

1,00

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

Gas-Gasolina

Antes de 1998

Menor de 1.500 cc

1,10

Gas-Gasolina

Antes de 1998

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

Gas-Gasolina

Antes de 1998

Mayor a 3.000 cc

1,20

Gas-Gasolina

1998-2009

Menor de 1.500 cc

1,10

Gas-Gasolina

1998-2009

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

Gas-Gasolina

1998-2009

Mayor a 3.000 cc

1,20

Gas-Gasolina

2010 y posterior

Menor de 1.500 cc

1,10

Gas-Gasolina

2010 y posterior

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

Gas-Gasolina

2010 y posterior

Mayor a 3.000 cc

1,10

Etanol

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,10

           


El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Municipio de registro

Factor multiplicador (M)

Bogotá D.C.

1,00

Otros municipios

1,20

 

Parágrafo 1.  El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

 

Parágrafo 2.  La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

 

Parágrafo 3. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente, al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.

 

Tipo de combustible

Modelo

Cilindraje

Factor multiplicador (B)

Etanol

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

Etanol

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

Etanol

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,00

Etanol

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

Etanol

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

Etanol

2010 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,00

Etanol

2010 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,00

Etanol

2010 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

Biodiésel

Antes de 1998

Menor de 1.500 cc

1,10

Biodiésel

Antes de 1998

1.500 cc a 3.000 cc

1,20

Biodiésel

Antes de 1998

Mayor a 3.000 cc

1,20

Biodiésel

1998-2009

Menor de 1.500 cc

1,10

Biodiésel

1998-2009

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

Biodiésel

1998-2009

Mayor a 3.000 cc

1,10

Biodiésel

2010-2014

Menor de 1.500 cc

1,10

Biodiésel

2010-2014

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

Biodiésel

2010-2014

Mayor a 3.000 cc

1,10

Biodiésel

2015 en adelante

Menor de 1.500 cc

1,00

Biodiésel

2015 en adelante

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

Biodiésel

2015 en adelante

Mayor a 3.000 cc

1,10

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

Menor de 1.500 cc

1,20

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

1.500 cc a 3.000 cc

1,20

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 19. De conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el Artículo 1 del Decreto distrital 297 de 2021, el valor del precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.”

 

Artículo 3. Sustitúyase el Anexo de la Resolución 83464 del 26 de agosto de 2021 por el que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día 10 de enero de 2023 y modifica los artículos 18 y 19 de la Resolución 83464 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2023.

 

DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho