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Resolución 23850 de 2024 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
27/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7948 del 27 de febrero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 23850 DE 2024

 

(Febrero 27)

 

Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución 83464 de 2021 y se deroga la Resolución 1077 de 2023

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por en el artículo 3, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018,  el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, “Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”, se implementó el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado como “Pico y Placa Solidario”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019” y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 749 de 2019”  señala que: “(...) El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.  

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto (...)

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 83464 de 2021, “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se establecieron las características generales, las condiciones para acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.

 

Que mediante Resolución 1077 de 2023, “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se modifica la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y se sustituye su anexo”,  la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó lo relacionado con la forma de establecer el precio público y se precisó como base de variación el IPC del año anterior.  

 

Que el artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1077 de 2023, indica la metodología para establecer el precio público, describiendo la fórmula para el cálculo con sus respectivos parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), así como los factores multiplicadores: avalúo comercial estimado del vehículo (A), municipio de registro del vehículo (M) y ambiental (B).

 

Que para realizar la actualización anual del valor del precio público, es necesario actualizar el valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) y del avalúo comercial estimado del vehículo (A), el parámetro VBPi de acuerdo con el IPC del año anterior y la variable A acorde a los valores absolutos reajustados anualmente para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores.  Los demás factores de la fórmula del valor del precio público, es decir municipio de registro del vehículo (M) y ambiental (B) no son objeto de reajuste anual.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 ídem, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 18 ibidem, establece que la información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

 

Que el artículo 19 ejusdem modificado por el artículo 2 de la Resolución 1077 de 2023, señala que el valor del precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.

 

Que el artículo 20 de la Resolución 83464 de 2021, señala que el valor final del precio público (VPP) a cancelar, se podrá consultar en el Anexo No. 1 que hace parte integral de dicho acto administrativo.

 

Que conforme con los datos publicados el 9 de enero de 2024 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Diciembre 2023 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación anual del IPC para el mes de diciembre de 2023 fue de 9,28%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público.

 

Que a partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores adelantado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Nacional 2228 de 2023, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP).

 

Que la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el Anexo: “Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARV”, en donde se determina el valor final del precio público (VPP) para cada una de las combinaciones de duración del permiso solicitado y factores multiplicadores.   

 

Que con motivo de la actualización del valor final del precio público (VPP), resulta necesario sustituir el Anexo 1 de la Resolución 83464 de 2021 por el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que con ocasión de la aplicación del ciclo de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital en el proceso de modificación de las normas existentes y en la implementación de buenas prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del  Decreto Distrital 474 de 2022, “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,  resulta pertinente alcanzar la racionalización normativa aplicable a la actualización del precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, a partir de la derogatoria expresa de disposiciones dispersas y antiguas, en consecuencia es necesario derogar la Resolución 1077 de 2023.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el dieciséis (16) de febrero hasta el veintitrés (23) de febrero de 2024, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.  

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:

 

VPP = VBPi * A * M * B

 

donde:

 

Parámetro

Definición

VPP

Valor a cancelar del precio público (COP)

VBPi

Valor base correspondiente al tiempo de duración del

permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de

los siguientes:

- diario

- mensual

- semestral

A

Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo

M

Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo

B

Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo

 

El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:

 

Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi)

Valor Base

6 meses

 $  2.540.864 

1 mes

 $  508.124 

1 día

$  63.577

 

El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Rango Avalúo

Factor multiplicador (A)

Desde $0 hasta $54.057.000

1,00

Desde $54.057.001 hasta $121.625.000

1,25

Desde $121.625.001 y en adelante

1,50

 

El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Tipo de combustible

Modelo

Cilindraje

Factor multiplicador (B)

 

Diésel

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,20

 

Diésel

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Diésel

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

2010-2014

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Diésel

2010-2014

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

2010-2014

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

2015 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Diésel

2015 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Diésel

2015 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gasolina

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Gasolina

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Gasolina

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Gasolina

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Gasolina

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Gasolina

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gasolina

2010 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Gasolina

2010 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,00

 

Gasolina

2010 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gas-Gasolina

Antes de 1998

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

Antes de 1998

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

Antes de 1998

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Gas-Gasolina

1998-2009

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

1998-2009

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

1998-2009

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Gas-Gasolina

2010 y posterior

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

2010 y posterior

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

2010 y posterior

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Etanol

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Etanol

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Etanol

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Etanol

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Etanol

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Etanol

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Etanol

2010 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Etanol

2010 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,00

 

Etanol

2010 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Biodiésel

Antes de 1998

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Biodiésel

Antes de 1998

1.500 cc a 3.000 cc

1,20

 

Biodiésel

Antes de 1998

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Biodiésel

1998-2009

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Biodiésel

1998-2009

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

1998-2009

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

2010-2014

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Biodiésel

2010-2014

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

2010-2014

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

2015 en adelante

Menor de 1.500 cc

1,00

 

Biodiésel

2015 en adelante

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

 

Biodiésel

2015 en adelante

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

Menor de 1.500 cc

1,20

 

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

1.500 cc a 3.000 cc

1,20

 

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Municipio de registro

Factor multiplicador (M)

Bogotá D.C.

1,00

Otros municipios

1,20

 

Parágrafo 1.  El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

 

Parágrafo 2.  La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

 

Parágrafo 3. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente, al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.”

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 83464 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 19. De conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el Artículo 1 del Decreto distrital 297 de 2021, el valor del precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.”

   

ARTÍCULO 3. Sustitúyase el Anexo No. 1 de la Resolución 83464 de 2021 por el anexo: “Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARV”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 1077 de 2023. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2024.

 

Claudia Andrea Díaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.