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RESOLUCIÓN 0561 DE 2022
(Marzo 09)
Por la cual se modifica la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria Distrital de Integración Social para el período 2020 - 2022
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2012, el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Distrital 437 de 2012 se señalan las funciones de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades del Distrito Capital, y se modificó parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006, en especial, en el artículo 1 del citado Decreto 437 se indica:
"Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006 en el sentido de conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo.”
Que mediante Resolución 1214 del 29 de agosto de 2016, se establece el procedimiento, conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptó el protocolo para la prevención del acoso laboral y acoso sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas, en la Secretaria Distrital de Integración Social.
Que la citada resolución, en el artículo 4 dispone:
"Artículo 4. Conformación del comité de convivencia laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados púbicos, con sus respectivos suplentes, quienes obraran en remplazo del titular por ausencia, impedimento y recusación. (…)”
Que mediante la Resolución 087 del 20 de enero de 2021 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria Distrital de Integración Social para el período 2020 - 2022.
Que en el artículo 2 del acto administrativo mencionado se designaron como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social a los siguientes servidores(as) públicos(as).
Principales.
Suplentes.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución 1214 de 2012, "(...) por la cual se establece el procedimiento, conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral (...)", entre las causales de retiro de los miembros del comité, se encuentran la terminación del vínculo laboral, faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas, en el transcurso del año, sin justa causa y presentar renuncia como miembro del comité.
Que mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2021, el servidor público Sergio David Fernández Granados presentó renuncia al comité de convivencia, argumentando que teniendo en cuenta que la Subdirección para la Juventud debía asumir enormes retos de cara al Plan de Cambio y Rescate Social.
Que mediante Resolución No. 009 de 04 de enero de 2022, le fue aceptada renuncia a Juan Andrés Moreno Lozano a partir del 05 de enero de 2022.
Que los representantes del empleador suplentes han presentado situaciones personales que han impedido su participación en las diferentes cesiones del Comité de Convivencia Laboral.
Que de acuerdo con las consideraciones anteriores es necesario la designación de los representantes del empleador ante el Comité, para permitir el normal funcionamiento del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo Primero-: Modificar parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 087 del 20 de enero de 2021, en el sentido de designar como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social, D.C., a los siguientes servidores(as) públicos(as):
Principales.
Suplentes.
Parágrafo: Los(as) representantes del empleador designados en este acto administrativo asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución y por el término restante para la finalización del período establecido en la Resolución No. 087 del 20 de enero de 2021.
Artículo Segundo-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los(as) servidores(as) señalados en el artículo 1 de este acto administrativo, a los demás miembros del Comité de Convivencia Laboral, a los(as) servidores(as) que dejan de ser miembros de dicho Comité y a la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Talento Humano.
Artículo Tercero-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2022.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social
NOTA: Ver norma original en Anexos. |