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RESOLUCIÓN 2833 DE 2022
(Octubre 31)
Por la cual se modifica la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, el artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012, el artículo 3° de la Resolución 562 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1010 de 2006 "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" dispone la necesidad de creación de Comités que deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que para dar cumplimiento a la ley 1010 de 2006, se adoptó el Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 437 de 2012, en donde se establecieron las funciones de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades del Distrito Capital, indicando que:
"Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006 en el sentido de conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo"
Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución No. 652 de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 de 2012 que tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas.
Que mediante Resolución 1214 del 29 de agosto de 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció el procedimiento conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptó el protocolo para la prevención del acoso laboral y acoso sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas al interior de la entidad.
Que la citada resolución, en el artículo 4° dispone:
“Artículo 4. Conformación del comité de convivencia laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obraran en remplazo del titular por ausencia, impedimento y recusación (…)”.
Que mediante Resolución 087 del 20 de enero de 2021 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social por el período de dos (2) años.
Que se expidió la Resolución No. 0561 del 9 de marzo de 2022, por la cual “se modifica la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social para el período 2020-2022”
Que la Resolución No. 0561 del 9 de marzo de 2022 de la Secretaría Distrital de Integración Social designaba a Henry David Ortiz Saavedra, identificado con cédula de ciudadanía número 80.854.735, como Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 en la Subdirección Administrativa y Financiera y Jhoan Mauricio Bustos Romero identificado con cédula de ciudadanía número 80.090.976 como Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 en la Subdirección Local de Puente Aranda, como representantes suplentes del empleador. No obstante, se han presentado situaciones administrativas que impiden su participación en las diferentes sesiones del Comité de Convivencia Laboral y por tanto, se requiere la modificación y nueva designación de representantes del empleador:
Que, frente al servidor público Henry David Ortiz Saavedra identificado con cédula de ciudadanía número 80.854.735 como Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 en la Subdirección Administrativa y Financiera, presentó renuncia al cargo, la cual fue aceptada a partir del 5 de julio de 2022 mediante resolución No. 1415 del 30 de junio de 2022.
Que mediante Resolución No. 1560 del 21 de julio de 2022, fue nombrada la servidora pública Gloria Matilde Torres Cruz identificada con cédula de ciudadanía número 52.202.939 en el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, en la Subdirección Administrativa y Financiera, quien se designará como representante suplente del Comité de Convivencia Laboral.
Que mediante Resolución No. 1886 del 12 de agosto de 2022, fue nombrada la servidora pública Ivon Carolina Camargo García, identificada con cédula de ciudadanía número 52.383.197 en el empleo Subdirector Técnico Código 068, Grado 05, de la Subdirección de Nutrición de la Secretaría Distrital de Integración Social, quien se designará como representante suplente del Comité de Convivencia Laboral.
Que de acuerdo con las consideraciones anteriores es necesario la designación como representantes suplentes del empleador ante el Comité, a las servidoras públicas Ivon Carolina Camargo García y Gloria Matilde Torres Cruz, para permitir el normal funcionamiento del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 1° de la resolución No. 0561 del 09 de marzo de 2022, en el sentido de designar como representantes suplentes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Integración Social, a las siguientes servidoras públicas:
Parágrafo: Las representantes del empleador designadas en este acto administrativo asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución y por el término restante para la finalización del período establecido en la Resolución No. 087 del 20 de enero de 2021
ARTÍCULO 2. Los demás representantes principales y suplentes del empleador continuarán con sus responsabilidades ante el Comité de Convivencia Laboral conforme la resolución No. 0561 del 09 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a los/as servidores/as señaladas en el artículo 1° a los demás miembros del Comité de Convivencia Laboral y, remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO 4. La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social |
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