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Resolución 498 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
28/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7618 del 04 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 498 DE 2018

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se adoptan los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de corto plazo

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En ejercicio de sus facultades administrativas, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999 y del artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7º establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público,  el  patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.”

 

Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone que “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá regula de manera preliminar la institución del aprovechamiento económico del espacio público ene l Distrito Capital de Bogotá en sus artículos 278 y 279, los cuales se encuentran vigentes.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público - PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”.

 

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el” artículo 30 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “la coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como, secretaría técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP”.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012 “Por medio del cual se modifica et artículo 37 del Decreto 546 de 2007, reglamentario de las Comisiones intersectoriales del Distrito Capital  y se dictan otras disposiciones” le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaria Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público.

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013, dispuso que las entidades administradoras y gestoras del espacio público están en la obligación de elaborar un documento que contenga la fórmula de retribución por aprovechamiento económico del espacio público, en un trabajr0 que estaría liderado por el Departamento Administrativo del Espació Público (DADEP). Se aclara que el Decreto Distrital 456 de 2013 en su integralidad fue derogado por el artículo 32 del Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Que mediante Resolución 116 de 2015 expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se adoptó el Protocolo interinstitucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., en modalidad de corto plazo y se dispuso respecto a la aplicación de la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público, que las Entidades Gestoras tienen la posibilidad de adaptar la fórmula de retribución que se presenta en el Anexo 1 de la referida resolución, de acuerdo con las características particulares de las actividades y/o eventos que gestionan.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que: “Artículo 31.- Protocolo de aprovechamiento económico y fórmula de retribución. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.

 

"Parágrafo 1.- Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados·

 

Parágrafo 2.- Las resoluciones que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificadas o reemplazadas”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 552 de 2018 establece las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo.

·

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento”.

 

Que con ocasión de la expedición del nuevo Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, se hace necesario adoptar los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de corto plazo que esté acorde con los lineamientos establecidos en este Marco.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar los criterios orientadores para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de corto plazo, que podrán aplicar las Entidades Administradoras y/o Gestoras del Aprovechamiento Económico del espacio público.

 

Tales criterios orientadores para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de corto plazo son los siguientes:

 

a. Valor del suelo

 

Corresponde al precio representativo del suelo, de conformidad con la metodología establecida por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a solicitud de las Entidades Administradoras y/o Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

b. Mantenimiento

 

Corresponde al costo total del conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que el espacio público pueda funcionar adecuadamente y tiene como fin garantizar su conservación,

 

c. Costo base

 

Corresponde al valor del suelo y su mantenimiento que sirve como punto de partida para determinar un valor representativo por el uso del espacio público para realizar actividades con fines económicos.

 

d. Externalidades negativas generadas por el uso del espacio público

 

Corresponde al impacto social y económico que tiene para la sociedad el uso de un espacio público como la duración de una actividad de aprovechamiento económico, la eventual restricción al libre acceso de las personas, afectación en la movilidad, riesgos inherentes al evento, entre otras.

 

e. Otras variables

 

Las Entidades Administradoras y/o Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán incluir otras variables para el cálculo del cobro de aprovechamiento económico, de acuerdo con las necesidades particulares de cada actividad.

 

Artículo 2. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1º del artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados”. Igualmente, los criterios orientadores para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de corto plazo continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados.

 

Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán adoptar antes de la derogatoria de la Resolución 116 de 2015 los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para su implementación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá - MRAEEP, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Artículo 4. Informar de la presente Resolución a las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público previstas en el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Artículo 5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

La presente resolución derogará de manera expresa la Resolución 116 de 2015 expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a partir del 1° de abril de dos mil diecinueve (2019).

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico