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Decreto 619 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2197 del 28 de julio de 2000.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 619 DE 2000

(Julio 28)

Derogado por el Decreto 555 de 2021

Revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 , Compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, Derogado por el art. 565, Decreto Distrital 364 de 2013 (Suspendido provisionalmente por Auto CE 624 de 2014).

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de 1998 y,

Ver circular 016 de 2022, Secrería Distrital de PlaneaciónDecreto Distrital 327 de 2004.

CONSIDERANDO:

1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 27 de mayo de 1998 inició el proceso de formulación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , para lo cual se adelantaron procesos de participación ciudadana, con el fin de recoger y evaluar las propuestas de la ciudadanía en general. Ver el art. 29, Decreto Nacional 879 de 1998, Ver el art. 26, Ley 388 de 1997.

2. Que el día 27 de agosto de 1999, el Alcalde Mayor, a través de la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sometió a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6º del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hizo entrega a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, los días 17 y 22 de septiembre de 1999, respectivamente, del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a efectos de concertar con dichas autoridades los asuntos exclusivamente ambientales.

4. Que desde el inicio de la concertación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital con las autoridades ambientales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital continuó con el proceso de participación ciudadana, para lo cual evaluó las opiniones de los gremios económicos y las agremiaciones profesionales, realizó convocatorias, foros, presentaciones públicas y teleconferencias para su discusión, expuso los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados, recogió, analizó y dio respuesta a las recomendaciones y observaciones presentadas por la ciudadanía en general y por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias.

5. Que dentro del proceso de participación ciudadana, se efectuaron más de 305 exposiciones y reuniones de trabajo, participaron 889 instituciones privadas y públicas, los contenidos del plan se divulgaron a través de tres (3) teleconferencias, 44 boletines de prensa, 30 convocatorias de prensa a los diferentes eventos, 3 seminarios y foros internacionales, plegables y exposiciones permanentes e itinerantes del Plan y se realizaron y analizaron 500 encuestas. De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cuenta con una base de datos de 1510 propuestas analizadas y con el documento de valoración del concepto del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

6. Que el día 2 de noviembre de 1999, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, delegada para los efectos por el Alcalde Mayor, suscribieron el acta de concertación en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, cuyos resultados fueron los siguientes:

Temas Concertados:

  1. La Estructura Ecológica Principal;

  2. El manejo integral de los residuos sólidos;

  3. El marco regional para el ordenamiento territorial;

  4. Los Cerros Orientales, acogiendo las normas contempladas en la Resolución Ejecutiva 76 de 1977, expedida por el Presidente de la República.

  5. El Documento Técnico de Soporte, con los ajustes correspondientes.

Temas no concertados:

  1. La expansión urbana;

  2. el perímetro urbano, respecto al corredor de la Autopista Norte;

  3. la clasificación del suelo para determinadas áreas de protección: humedales y rondas de ríos.

Temas excluidos del proceso de concertación:

  1. Las competencias, jurisdicciones y trámites ambientales, en cuanto a la actividad minera, los residuos sólidos y el sistema de transporte masivo.

  2. Las metas y plazos para la ejecución de los programas de tratamiento de las aguas residuales.

7. Que por medio de la Resolución No. 1869 del 2 de noviembre de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- declaró concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C.

8. Que los días 8 de noviembre y 1 de diciembre de 1999, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, suscribieron las actas de concertación Nos 1 y 2 respectivamente, en las cuales se declararon concertados los aspectos ambientales del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, comprendidos dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

9. Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- mediante la Resolución No. 1748 del 10 de diciembre de 1999, declaró concertado y aprobado el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , en los aspectos exclusivamente ambientales comprendidos dentro del perímetro urbano.

10. Que en cumplimiento del parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- envió el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital al Ministerio del Medio Ambiente, para que decidiera sobre los asuntos no concertados.

11. Que el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, notificada al Distrito Capital el día 22 de diciembre de 1999, estableció algunas decisiones respecto de los temas concertados, no concertados y de los excluidos del proceso de concertación, a saber:

Sobre los asuntos concertados, solicitó que:

a) Se hicieran algunas correcciones a la Estructura Ecológica Principal.

b) Indicó la necesidad de un manejo integral de los residuos sólidos, para lo cual exigió que se localizaran los terrenos para su disposición final y que se hiciera referencia expresa a la necesidad de su tratamiento, al igual que se establecieran previsiones para los problemas sanitarios y ambientales de los sitios ya copados que requieran un plan de manejo para su saneamiento y control.

c) De igual forma, solicitó incluir en los planos, las áreas reservadas de manera provisional para estos fines, hasta tanto se adoptara el Plan Maestro de Residuos Sólidos.

d) En cuanto al marco regional, consideró el Ministerio del Medio Ambiente que se debía ajustar el proyecto.

e) Respecto de los Cerros Orientales, el Ministerio del Medio Ambiente acogió lo concertado por el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en cuanto al manejo del área de Reserva Forestal Protectora, Bosque Oriental de Bogotá

En relación con los temas no concertados, dispuso lo siguiente:

a) Aprobó la expansión al sur del Distrito Capital, propuesta en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, en 1195 hectáreas.

b) En cuanto a la expansión del borde occidental, fue aprobada la zona localizada al sur del aeropuerto "El Dorado".

c) Respecto de la expansión del sector norte del borde occidental y del borde norte, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó no tener suficientes argumentos técnicos, por lo cual aplazó la adopción de su decisión para el 1 de abril de 2000, e indicó que a los sectores norte de las piezas urbanas Ciudad Norte y de la pieza Borde Occidental, debía asignárseles la categoría de "áreas con régimen diferido".

d) En relación con el aplazamiento de su decisión, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que "El hecho de no tomar una decisión inmediata respecto del caso en cuestión, no implica desarticular el P. O. T. , ni afecta, limita o impide la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas de dicho plan".

e) Referente a la decisión de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- de considerar el perímetro urbano de la Autopista Norte como área rural, el Ministerio desestimó las objeciones al respecto.

f) En cuanto al carácter de las áreas de protección dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó que las mismas no tienen las categorías de urbanas o rurales, puesto que éstas se predican solo respecto de la vocación del suelo y la Ley 388 de 1997 establece una categoría particular y genérica para las áreas protegidas.

Sobre los temas excluidos del proceso de concertación, el Ministerio del Medio Ambiente consideró:

a) Oportuno no haber tratado lo referente a las competencias y jurisdicciones correspondientes a las autoridades ambientales, por cuanto según la Ley 99 de 1993, no son objeto de acuerdo o concertación por ser normas de orden público.

b) En cuanto a los residuos sólidos, ratificó lo expresado anteriormente sobre localización de terrenos de disposición final y demás infraestructura necesaria.

c) Sobre el sistema de transporte masivo y el plan vial, consideró necesario que se incluyeran en el proyecto con mayor detalle.

d) En relación con el tratamiento de aguas residuales, expresó la necesidad de localizar y destinar los terrenos para el saneamiento básico.

12. Que teniendo en cuenta que el Ministerio del Medio Ambiente en su Resolución No. 1153 de 1999, manifestó que el hecho que esa entidad no tomara una decisión inmediata en relación con la expansión norte y noroccidental de la ciudad no implicaba desarticular el Plan, ni afectaba, limitaba o impedía la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas, el Distrito Capital, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el 26 de enero de 2000 sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C.

13. Que el 15 de marzo de 2000 el Consejo Territorial de Planeación Distrital entregó al Alcalde Mayor (E) el concepto y las recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , sometido a su consideración.

14. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 327 del 31 de marzo de 2000, prorrogó por el término de treinta (30) días el plazo que se había concedido en la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, para adoptar su decisión respecto del borde norte y noroccidental del Distrito Capital.

15. Que con el fin de que el Concejo Distrital contara con suficiente tiempo para adelantar el debate correspondiente, y teniendo en cuenta que mediante los Decretos Distritales 191 del 17 de marzo de 2000 y 269 del 6 de abril de 2000, esa Corporación se encontraba convocada a sesiones extraordinarias, para estudiar entre otros, el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1153 de 1999, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, y en acatamiento de los artículos 25 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 879 de 1998, el 7 de abril de 2000 radicaron en dicho Concejo, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, a efectos de iniciar la fase de aprobación.

16. Que el viernes 28 de abril del presente año, el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital radicaron en la secretaría del Concejo Distrital, una comunicación en la cual solicitaron a esa corporación que continuara el estudio y trámite del proyecto de acuerdo por el cual se adoptaba el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D. C.

17. Que teniendo en cuenta las discusiones jurídicas suscitadas en la Comisión Primera Permanente del Concejo Distrital, Comisión del Plan de Desarrollo, sobre si se debía o no radicar nuevamente el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que el término de convocatoria de las sesiones extraordinarias se había terminado sin que se hubiera adoptado decisión alguna, y con el fin de propiciar un ambiente de consenso, el Alcalde Mayor de la ciudad y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 3 de mayo de 2000 radicaron por segunda vez ante el Concejo Distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

18. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000, adoptó su decisión sobre las áreas denominadas borde norte y noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para lo cual estableció:

a) Crear dos áreas de expansión urbana denominadas (AEU-1) y (AEU-2), estableciendo las densidades para el desarrollo de las citadas áreas de expansión.

b) Crear dos áreas rurales denominadas (AR-1) y (AR-2).

c) Asignar el tratamiento de áreas protegidas a algunas zonas del sector norte y noroccidental del Distrito Capital.

d) Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la declaratoria de la reserva forestal regional del norte.

e) Mantener para las áreas urbanas del corredor de la Autopista Norte y del sector de San Simón, las categorías de uso y manejo vigentes.

f) El ajuste por parte del Distrito Capital de los planes maestros de infraestructura vial arterial y de servicios públicos.

Ver Resolución del Min. Ambiente 475 de 2000

19. Que el Concejo Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 507 de 1999, celebró el día 19 de mayo de 2000 un cabildo abierto sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual hubo 135 inscritos y 98 participaciones, y que el día 26 de mayo de 2000 dicha corporación celebró una audiencia pública para dar respuesta a los participantes en el cabildo.

20. Que el Alcalde Mayor, el 25 de mayo del presente año, interpuso ante el Ministerio del Medio Ambiente recurso de reposición, para que se revocara en su totalidad lo dispuesto en la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000, sustentando el mismo con las siguientes razones:

a) La Falta de competencia del Ministerio del Medio Ambiente para pronunciarse en razón de la oportunidad, toda vez que para la fecha en que adoptó su decisión sobre los sectores norte y noroccidental de la ciudad -17 de mayo de 2000- ya había operado el silencio administrativo positivo en favor del Distrito Capital, en relación con la propuesta de expansión de los referidos sectores.

b) La Falta de competencia del Ministerio del Medio Ambiente en razón de la materia, por cuanto dicha entidad, por virtud de la Ley 507 de 1999, solo podía pronunciarse respecto de los puntos no concertados entre el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Además, no podía extender su decisión reglamentando los usos del suelo.

c) La falsa motivación de la Resolución en cuanto a las razones de tipo técnico.

21. Que con el fin de probar el acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo positivo, por el no pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente dentro del término previsto en el artículo 1. de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, en calidad de representante legal del Distrito Capital, por medio de la Escritura Pública No. 1238 del 20 de junio de 2000, otorgada en la Notaría 46 del círculo de Santa Fe de Bogotá, protocolizó el referido silencio administrativo positivo.

22. Que las sesiones ordinarias del Concejo Distrital terminaban el día 9 de junio del presente año, y que era necesario que la mencionada corporación continuara con el estudio de diversos asuntos sometidos a su consideración, entre los cuales estaba la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , razón por la cual mediante el Decreto Distrital 438 de junio 8 de 2000 se convocó al Cabildo a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 10 y el 30 de junio de 2000.

23. Que con el fin de resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 0475 de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, el 19 de junio del mismo año, celebró una audiencia pública, en la cual la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital expuso al señor Ministro del Medio Ambiente, las razones por las cuales debía revocar su decisión.

24. Que teniendo en cuenta que los sesenta (60) días de que disponía el Concejo Distrital por virtud de los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, para que adoptara el Plan de Ordenamiento Territorial, vencían el 2 de julio de 2000, y que las sesiones extraordinarias estaban convocadas hasta el día 30 de junio del presente año, por medio del Decreto Distrital 523 del 27 de junio de 2000 se prorrogaron nuevamente las sesiones extraordinarias hasta el día 12 de julio de 2000, para que la corporación se ocupara del estudio y trámite de los asuntos de que trataban los Decretos Distritales 438, 473 y 490 de 2000, entre los que figuraba la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C.

25. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, resolvió el recurso de reposición presentado por el Distrito Capital, en la que determinó:

a) Confirmar su decisión respecto de las áreas de expansión, haciendo algunas modificaciones en relación con los límites de la "Parcelación el Jardín" (artículo primero de la parte resolutiva).

b) Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- el establecimiento de las regulaciones necesarias para evitar y controlar los factores de deterioro ambiental que se puedan generar en los alrededores del Aeropuerto Guaymaral y para evitar que se generen desarrollos que conlleven cambios de uso del suelo.

c) Asignar la categoría de suelo rural a la Reserva Forestal Regional del Norte y confirmar su determinación, en el sentido de que corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la declaratoria de la reserva. De igual manera, dispuso el Ministerio del Medio Ambiente que la misma reserva hará parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, y que en el Plan de Manejo que se expida para estas áreas, se determinarán sus linderos y las previsiones relativas a los usos y medidas de conservación y restauración.

d) Mantener los desarrollos residenciales e institucionales existentes de conformidad con las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados, tanto en el área de la Reserva Forestal Regional del Norte, como en las demás áreas objeto de la Resolución.

e) Confirmar la orden impartida al Distrito Capital para que adecúe el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a la prestación de los servicios públicos y a la infraestructura vial para las áreas de expansión autorizadas, de conformidad con lo ordenado en la Resolución citada.

f) Confirmar en todo lo demás la Resolución 0475 de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

26. Que pese a que el Distrito Capital no comparte los argumentos ni las decisiones adoptadas por el Ministerio del Medio Ambiente y consignadas en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del C. C. A. , al estar agotada la vía gubernativa, tales actos administrativos son de obligatorio cumplimiento hasta tanto no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ver Resolución del Min. Ambiente 475 de 2000

27. Que teniendo en cuenta que la Ley 546 de 1999 estableció el 30 de junio de 2000 como plazo máximo para que los municipios y distritos adoptaran los planes de ordenamiento territorial, y según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 388 de 1997, cumplido el periodo de transición previsto en ésta para la adopción de los planes de ordenamiento, las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias de urbanismo y construcción una vez que dicho plan sea adoptado, es indispensable que el Distrito Capital adopte su Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que en la actualidad la expedición de licencias urbanísticas esta suspendida para la ciudad.

28. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, transcurridos 60 días desde la presentación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopten decisión alguna, el Alcalde puede adoptarlo mediante decreto.

29. Que el término de 60 días de que disponía el Concejo Distrital para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , contemplado en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, venció el pasado 2 de julio de 2000, por lo cual el Alcalde Mayor está facultado legalmente para expedir dicho plan.

30. Que es indispensable la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, radicado el 3 de mayo de 2000 en el Consejo Distrital. En consecuencia, este Plan debe ajustarse mediante acuerdo posterior complementario, para incluir lo relacionado con las zonas norte y noroccidental de la ciudad, según lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 0621 del 28 de junio de 2000, por las siguientes razones:

a) El vencimiento del término concedido por la Ley y la correspondiente imposibilidad de expedir licencias urbanísticas, por la ausencia del referido Plan;

b) El Distrito Capital no puede ajustar autónomamente el Plan de Ordenamiento Territorial acogiendo lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente para la zona norte y noroccidental de la ciudad, por cuanto existen decisiones que exceden la competencia distrital, como lo son la declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte y la expedición de las regulaciones para los alrededores del Aeropuerto de Guaymaral, las cuales corresponden a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, según lo decidido en las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente;

Ver Resolución del Min. Ambiente 475 de 2000

c) Se debe someter a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente, según lo determina el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

31. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Primera Permanente, Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Santa Fe de Bogotá, dentro del trámite del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial surtido ante esa corporación, aprobó con la aceptación de la administración distrital, un artículo nuevo como transitorio, dentro del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sometido a su consideración, que textualmente señala:

"Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y "sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo: Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo no las adecúe, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997".

32. Que teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, permite al Concejo Distrital hacer modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando éstas cuenten con la aceptación expresa de la administración, resulta viable jurídicamente hacer las modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado ante la corporación el día 3 de mayo de 2000, respecto a las cuales existió aceptación por parte de la Administración Distrital;

33. Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de la Comisión Primera Permanente, Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Santa Fe de Bogotá D. C. , los artículos nuevos, los modificados y los suprimidos del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, propuestos por dicha Corporación y aceptados por la Administración Distrital, son los siguientes:

Artículos Nuevos:

55; 87; 205; 206; 207; 208; 209; 210; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 257; 272; 426; 431; 444; 447; 501; 506; 511; 512 y 516.

Artículos Modificados

1; 12; 26; 54; 57; 60; 63; 75; 81; 100; 101; 103; 106; 108; 112; 114; 118; 125; 128; 129; 132; 137; 140; 142; 144; 145; 146; 148; 149; 156; 157; 160; 167; 169; 170; 171; 174; 178; 182; 183; 186; 188; 189; 197; 198; 217; 220; 222; 225; 231; 233; 240; 247; 251; 253; 279; 284; 285; 287; 288; 289; 290; 291; 294; 307; 309; 310; 311; 319; 321; 323; 352; 356; 358; 364; 376; 380; 381; 385; 394; 395; 396; 415; 425; 426; 430; 435; 443; 450; 460; 467; 500; 502; 504; 505; 508 y 513.

Artículos Suprimidos

Se suprimieron cuatro artículos numerados en el proyecto de acuerdo con los números 74; 493; 494 y 495.

34. Que con el fin de hacer congruentes las modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial propuestas por el Concejo y aceptadas por la administración, es procedente hacer los ajustes pertinentes a la cartografía del proyecto radicada en el Concejo con fecha 3 de mayo de 2000.

35. Que los artículos sobre los cuales recayeron propuestas de modificación por el Concejo, sin que mediara la aceptación de ellas por la Administración Distrital, deben permanecer como fueron presentados en el proyecto original del Plan de Ordenamiento Territorial, radicado en la Corporación.

36. Que los artículos sobre publicidad exterior visual (avisos y vallas), que trae el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado en el Concejo Distrital el 3 de mayo de 2000, deben ser excluidos del Decreto que adopte el mencionado Plan, por cuanto el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 12 del 13 de julio de 2000, modificó el Acuerdo 01 de 1998 ("por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Distrito Capital") y reguló el tema de las vallas y los avisos.

Sobre el aspecto anterior, es necesario aclarar que según el artículo 12 -numeral 7- del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 140 de 1994, es atribución del Concejo Distrital -y no del Alcalde Mayor- reglamentar la publicidad exterior visual en Santa Fe de Bogotá. Esto lo reiteró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- En la Sentencia fechada el 19 de julio de 1995 (expediente 4108), la cual fue confirmada por el Consejo de Estado.

37. Que en virtud de que el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá no fue adoptado por Acuerdo del Concejo Distrital, es improcedente mantener en su texto las disposiciones originales que consagran facultades pro témpore para el Alcalde Mayor de la Ciudad. Por consiguiente, para efectos de excluir dichas facultades, el presente decreto recoge, con las modificaciones correspondientes, los artículos 1, Objetivos, numeral 8. , literal d. , 69, 146, 149 y 155, del Proyecto de Acuerdo que fue radicado el 3 de mayo de 2000 en el Concejo Distrital.

38. Que de conformidad con el literal a. del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el Código de Recursos Naturales constituye norma de superior jerarquía, por lo cual debe ajustarse el error de hecho o mecanográfico en el que se incurrió en la definición de ronda hidráulica contenida en el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado en el Concejo Distrital, a la contemplada en el literal d. del artículo 82 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Ver Conceptos de la Sec. General 08 y 32 de 2007

DECRETA:

TÍTULO I

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SUBTÍTULO 1

Objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo 1. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003.  Objetivos 

Los objetivos del presente Plan de Ordenamiento son los siguientes:

1. OBJETIVO REGIONAL

Propiciar la construcción de un modelo regional sostenible, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo.

1. Convertir la región en una unidad de planeamiento reconocible en el ámbito nacional, y célula económica de alta productividad y adecuada calidad de vida.

2. Establecer mecanismos que permitan al Distrito Capital concertar y alcanzar acuerdos con los municipios vecinos sobre:

  1. Manejo Ambiental.

  2. Consolidación de un sistema jerarquizado de asentamientos.

  3. Identificación, construcción y mantenimiento de la red vial y de transporte.

  4. Identificación, construcción y mantenimiento de los sistemas regionales de abastecimiento de aguas, saneamiento y energía eléctrica.

  5. Identificación de proyectos estratégicos de interés común para la región.

  6. Incorporar un enfoque integral sobre el sistema hídrico del río Bogotá, orientado a su adecuado manejo y protección, reconociendo su importancia como elemento básico de la estructura ecológica principal de la región.

2. OBJETIVO AMBIENTAL

Promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Integrar los ecosistemas del área rural con los del área urbana para generar un conjunto de corredores ecológicos que mejoren la calidad ambiental de la ciudad y del territorio Distrital en general. Dicha estructura deberá articularse con el contexto regional teniendo como eje central el río Bogotá.

  2. Proteger los territorios ambientalmente vulnerables, de los desarrollos informales y las demás actividades que le sean incompatibles.

  3. Interiorizar los costos ambientales de las actividades urbanas de forma tal que se compartan los costos de corrección, mitigación y prevención de impactos ambientales.

  4. Apoyar la regeneración y recuperación propia del bosque andino dentro del sistema de cerros y páramos de la Sabana de Bogotá, por su función ecológica en la conservación del agro, la calidad del suelo y la biodiversidad.

3. OBJETIVO RURAL

Fortalecer el territorio rural e integrarlo de manera funcional al Distrito Capital y a la región, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Mantener los recursos y el potencial natural del territorio, considerando los ecosistemas estratégicos como elementos ordenadores.

  2. Fortalecer los programas de promoción y desarrollo rural de las áreas con potencialidades para el desarrollo agropecuario, con el fin de permitir su aprovechamiento para fines productivos.

  3. Fortalecer el sistema de asentamientos existentes de tal manera que ofrezca servicios a los pobladores, optimizando la utilización del territorio.

  4. Mejorar las condiciones de vida de la población rural mediante la adecuada oferta y acceso a los equipamientos y servicios públicos.

  5. Desarrollar mecanismos que posibiliten las compensaciones necesarias para la prestación de servicios ambientales ligados al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de las áreas rurales.

4. OBJETIVO ECONÓMICO

Organizar el territorio, aprovechando sus ventajas comparativas para lograr una mayor competitividad, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Ofrecer espacios para la localización racional del comercio, la industria y los servicios y promover Centros Empresariales del ámbito internacional.

  2. Consolidar el equipamiento urbano y la infraestructura vial y de comunicaciones necesarios para garantizar la plataforma exportadora de la ciudad y su región.

  3. Promover la oferta de suelos estratégicos para la localización y modernización de la industria, teniendo en cuenta su especialización económica y su impacto ambiental.

  4. Fomentar la localización industrial basada en nuevas tecnologías a través de parques industriales ecoeficientes y tecnológicos.

  5. Jerarquizar los corredores comerciales de la ciudad y fortalecer las centralidades urbanas para aumentar la capacidad de soporte de nuevas actividades económicas generadoras de empleo.

  6. Mejorar las condiciones físicas y ambientales del espacio público con miras a elevar la calidad de vida.

  7. Ampliar la oferta turística con base en los atractivos físicos y ambientales de la ciudad y fortalecer el turismo ciudadano.

5. OBJETIVO SOCIAL

Promover la equidad territorial para garantizar la oferta de bienes, y servicios urbanos a todos los ciudadanos, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Disminuir los factores que generan pobreza urbana.

  2. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que alberguen los grupos más vulnerables.

  3. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal.

  4. Construir un sistema de transporte masivo que garantice la accesibilidad y movilidad funcional dentro del territorio Distrital y de este con la región.

  5. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias.

  6. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo.

6. OBJETIVO FÍSICO

Orientar y concentrar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares hacia la consecución de los fines de sostenibilidad ambiental, equidad social, eficiencia económica y convivencia social, relacionados con el reordenamiento del territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Espacializar las decisiones de ordenamiento y articularlas a la programación de la inversión pública.

  2. Planificar integralmente el desarrollo urbano superando la normativa urbanística como único instrumento guía de la construcción del territorio.

  3. Recuperar la dimensión de lo público, como guía principal en la construcción de la ciudad, asegurando su apropiación por parte de los ciudadanos.

  4. Definir los patrones de distribución de la población en el territorio y prever las acciones para su adecuada habilitación y equipamiento.

  5. Mejorar la calidad ambiental, creando nuevos lugares de esparcimiento y devolviéndole la ciudad al peatón.

  6. Fortalecer el Centro Metropolitano, ubicando allí las actividades de primera jerarquía.

  7. Adelantar proyectos de renovación y de aprovechamiento de los vacíos existentes en el suelo urbano, para generar vivienda, infraestructura y equipamientos conducentes a revitalizar la ciudad construida.

  8. Asegurar la preservación del patrimonio construido para que sea posible su disfrute como bien cultural.

  9. Consolidar la estructura urbana existente, protegiendo las áreas residenciales y privilegiando el barrio como unidad social básica.

  10. Incorporar los suelos de expansión mediante Planes Parciales y Actuaciones Urbanísticas, generando segmentos completos de ciudad.

  11. Aprovechar las zonas de actividad comercial para crear o consolidar centralidades, de manera que ordenen el territorio y acerquen el empleo y los servicios a las comunidades.

  12. Construir una estructura urbana capaz de dar respuesta a la gradación de problemas que afectan la ciudad, para lo cual se establecen 4 escalas de manejo: La metropolitana, la urbana, la zonal y la vecinal.

7. OBJETIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Fomentar y cimentar una cultura urbana en los ciudadanos, consistente en promover una visión compartida sobre el futuro de la ciudad y el territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:

  1. Lograr alrededor del Plan de Ordenamiento Territorial una movilización social que permita entender los alcances referentes a las políticas de ocupación, uso, desarrollo y crecimiento de la ciudad.

  2. Crear el Consejo Consultivo de Ordenamiento (de acuerdo a la Ley 388 de 1997, artículo 29) para reforzar las organizaciones y mecanismos de participación ciudadana en lo referente a la vigilancia y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

  3. Establecer mecanismos que informen a la ciudadanía sobre los avances que se logren en la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial y permitan su medición.

  4. Facilitar la participación de la comunidad en el control del cumplimiento de las normas urbanas.

8. OBJETIVO DE ARMONIZACION CON LOS PLANES DE DESARROLLO

Garantizar la ejecución del modelo de ocupación del territorio distrital, priorizando según las necesidades de la ciudad, la ejecución de las actuaciones, programas y proyectos definidos en los componentes del Plan, en el corto, mediano y largo plazo, a efectos de dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 388 de 1997, para lo cual se adoptan las siguientes decisiones:

a. Reunir en un título del presente Plan, cuyas normas tienen el carácter de estructurales, las actuaciones programas y proyectos mediante los cuales se desarrollan las determinaciones establecidas en los componentes general, urbano y rural, programando su ejecución en el corto, mediano y largo plazo.

b. Establecer los periodos de tiempo en que se desarrollarán las actuaciones, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo. Para estos efectos, el corto, mediano y largo plazo estará comprendido dentro de los siguientes lapsos de tiempo.

  1. Corto Plazo. Comprendido entre los años 2000 a 2004

  2. Mediano Plazo: Comprendido entre los años 2004 a 2007

  3. Largo Plazo: Comprendido entre los años 2007 a 2010.

Estos periodos de tiempo se ajustarán con los periodos de los planes de desarrollo de las administraciones distritales.

c. Asimilar para los efectos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, las actuaciones, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, fijados en el presente Plan de Ordenamiento, a los objetivos de corto, mediano y largo plazo del mismo. De conformidad con lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 388 de 1997, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de las administraciones Distritales, conforme exista disponibilidad de recursos, se tendrán en cuenta las determinaciones de corto, mediano y largo plazo establecidas en el título IV del presente Plan.

SUBTÍTULO 2

Hacia un Modelo Regional

Artículo 2. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003 Objetivos

El territorio del Distrito Capital se ordenará dentro de un marco regional buscando lograr los siguientes objetivos:

Generar una integración dinámica y equilibrada del Distrito con el territorio de la región de la Sabana.

Controlar y reducir los impactos no deseables de la ciudad sobre la región.

Contribuir al desarrollo sostenible de la región y a un mayor equilibrio territorial en lo ambiental, lo social y lo económico.

Artículo 3. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Directrices

El Distrito Capital busca construir conjuntamente con los municipios de la Sabana un modelo territorial regional sostenible en lo ambiental, diverso en lo cultural, eficiente en lo funcional y equilibrado en lo social. Para ello promoverá con las demás entidades territoriales un análisis conjunto que permita concertar criterios de manejo y administración del territorio de la región y mitigar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares.

El modelo se concibe como un espacio regional que integra:

Una Estructura Ecológica Principal conformada por un sistema de áreas protegidas y fundamentada en los sistemas orográfico e hidrográfico.

2. Una Estructura de Asentamientos Urbanos compuesta por una ciudad central que mantiene un patrón de ocupación compacto y un sistema de asentamientos jerarquizados e integrados por la red vial, de servicios públicos y de equipamientos.

3. Una zona rural que cumple funciones productivas, contribuye a controlar la expansión urbana y a mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de la Sabana.

Artículo 4. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Agenda Regional Concertada

La alternativa de integración regional se desarrolla sobre el trabajo conjunto de los municipios que la componen, en la concreción de acciones en torno a una Agenda Marco desarrollada en el Protocolo sobre Directrices para el Ordenamiento Regional, Protocolo DOR. Los aspectos sobre los cuales se centra son los siguientes:

  1. El manejo de los cerros, las cuencas hídricas y los humedales como suelo protegido a escala regional, para preservar su función ecológica y los recursos que contiene. Ello implica gestionar conjuntamente esta parte del territorio como la estructura básica del medio natural.

  2. La delimitación del suelo sabanero que deba ser preservado para la producción agropecuaria.

  3. El fortalecimiento de una estructura regional para atender las demandas de transporte y comunicación, provisión de agua, saneamiento básico y oferta de servicios metropolitanos para el desarrollo social y de la actividad económica.

  4. La promoción de funciones de mayor jerarquía en los centros subregionales y las áreas conurbadas, para fomentar procesos de reequilibrio territorial y disminución de la dependencia funcional de la Región con relación a Bogotá. Este aspecto de la integración implica una política de re-equipamiento de estos asentamientos.

  5. La promoción de áreas de oportunidad en la región sabanera para aprovechar las ventajas infraestructurales y ambientales y los patrones de localización, para potenciar las actividades económicas regionales.

SUBTÍTULO 3

Modelo Territorial Distrital

Capítulo 1. Concepción general del Modelo

Artículo 5. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Concepto.

En concordancia con los objetivos definidos en el Subtítulo 2 para el ámbito regional, el territorio del Distrito Capital será ordenado con base en un Modelo articulado a la región cuyos componentes urbano y rural, al igual que su entorno natural, responden a los fines de desarrollo adoptados en el Subtítulo 1.

Artículo 6. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003El modelo de territorio: principio de ordenamiento e imagen.

El territorio del Distrito se ordena en el largo plazo según un modelo básico que responde a un principio de ordenamiento y a una imagen:

  1. Principio de ordenamiento del modelo. El ordenamiento del territorio incorpora y resuelve adecuadamente las relaciones y la confluencia de tres factores básicos, que no se excluyen, y en consecuencia, se tratan de forma armónica y complementaria: naturaleza, sociedad y actividades humanas. El modelo territorial reconoce que estos tres componentes son simultáneamente parte activa del ordenamiento.

  2. Imagen general del modelo territorial. En el nivel regional, el territorio del Distrito Capital hace parte y preserva su articulación física y ecológica con dos regiones fisiográficas con las cuales comparte suelo, recursos, clima y vegetación: el altiplano de la Cuenca alta del río Bogotá, y la cadena cordillerana dominada por el sistema Sumapaz.

En el nivel distrital, el modelo debe consolidar las dos áreas que se describen a continuación, las cuales se diferencian por sus funciones y recursos:

  1. El área urbana que corresponde al 20% de la superficie total, de conformación compacta y continua, localizada en el extremo norte del territorio y limitada por los cerros orientales, el río Bogotá y los cerros del sur, en la cual se ha asentado y construido el núcleo urbano de Santafé de Bogotá.

  2. El área rural que abarca el 80% del territorio, constituida por las cadenas montañosas que bordean la parte del altiplano que corresponde a Bogotá y se extienden por la cordillera oriental en dirección sur hasta el valle del Magdalena.

Los vínculos de las áreas urbana y rural del Distrito entre sí, y de éstas con las dos regiones fisiográficas, buscan fortalecer la Estructura Ecológica, constituida por espacios y elementos territoriales que soportan procesos ecológicos y dinámicas ambientales que deben ser sostenibles y articulados. Esta estructura ecológica, de una parte, preserva y protege los cerros y páramos y sus funciones ecológicas, así como la cuenca y el valle del río Bogotá y sus afluentes, y de otra, articula estos dos sistemas, cerros y río, a través de corredores ecológicos sobre las tierras del altiplano.

El modelo ordena éstas áreas urbana y rural con estructuras, servicios, funciones y usos distintos, de acuerdo a su particular naturaleza, según lo establecido en los Títulos II y III del presente Plan, correspondientes a los componentes urbano y rural respectivamente.

1. Area Urbana

El modelo propone un área urbana continua, compacta y densa, ordenada de la escala metropolitana a la local.

  1. Un conjunto de centralidades de diferente jerarquía compuesto por un centro metropolitano y una serie de centralidades de escalas menores que estructuran los tejidos urbanos. El Centro Metropolitano se estructura a partir del Centro "expandido" existente (centro - norte), complementado y articulado con nuevas zonas de centralidad (eje occidente - centro - aeropuerto) y al nodo de equipamientos más importantes de la ciudad ( en torno al parque Simón Bolívar). Las centralidades se configuran a partir de complementar y cualificar las aglomeraciones comerciales existentes en las zonas residenciales, por fuera del Centro Metropolitano.

  2. Un sistema de áreas protegidas y espacios libres que permite la conservación e integración a la ciudad como componentes básicos del espacio público urbano de los principales elementos ambientales, en forma de corredores ecológicos sobre los cauces y cuerpos de agua que permiten la unión de los dos principales elementos de la estructura ambiental: los cerros y el río Bogotá. Los cauces principales son los del río Tunjuelo, río Fucha, río Arzobispo - Salitre - Juan Amarillo, complementados por dos nuevos corredores que unen los humedales de Torca y Conejera a los Cerros Orientales y el río Bogotá que, en su conjunto actúan como ejes estructuradores del sistema de espacios libres de la ciudad.

  3. Un sistema de movilidad urbana formado por los principales corredores de transporte público urbano y de relación con la región, estructurado a partir del sistema de buses por troncales, la primera línea de metro y otros corredores principales de transporte público urbano e interurbano. El sistema vial se estructura como una red jerarquizada de calles en forma anillar y centrípeta desde el centro metropolitano, que articula las zonas residenciales y permite su conexión con la red vial regional y nacional.

2. Area Rural

El modelo territorial busca consolidar el área rural como una reserva hídrica, biótica, escénica y productiva y como un hábitat adecuado para la población rural del distrito, ordenada a través de un sistema de áreas protegidas, un sistema de asentamientos humanos y un sistema de áreas productivas.

Las áreas protegidas del territorio rural constituyen el soporte básico de la biodiversidad, los recursos naturales y los procesos ecológicos que deben ser preservados. El sistema de asentamientos, constituye el soporte básico para la oferta de servicios a la población rural del Distrito.

Artículo 7. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes básicos del Modelo

Los componentes primarios del Modelo Distrital están constituidos por el medio natural, el área urbana y el suelo rural, que requieren ser ordenados como estructuras complementarias pero reconocidas en sus particularidades específicas así:

1. La Estructura Ecológica Principal está compuesta por el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, los parques urbanos y el área de manejo especial del río Bogotá. Estos componentes constituyen el soporte territorial de la biodiversidad y los procesos ecológicos sostenibles.

2. La Estructura Urbana la conforma el suelo habilitado y construido y el que se habilite o construya dentro de la vigencia del Plan para la residencia de la población urbana, la localización de las actividades y funciones urbanas, la incorporación de la infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

3. La Estructura Rural la conforma la porción del territorio destinada a la población que preserva formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales, extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservación de la riqueza escénica, biótica y cultural propias de este entorno.

Capítulo 2. Estructura Ecológica Principal

Subcapítulo 1. Definición, objetivos, componentes y principios de la Estructura Ecológica Principal

Artículo 8. Definición.

Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.

Artículo 9. Modificado por el art. 73, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos.

La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la provisión de espacio dentro del territorio distrital para el desarrollo y coexistencia del hombre y de otras formas de vida, en especial de la naturaleza en su estado silvestre, así como la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisajes.

  2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

  3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.

  4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

Artículo 10. Modificado por el art. 74, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes.

  1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el Capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo Distrital

  2. Los Parques Urbanos

  3. El Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá, cuya conexión consolida una red a través de todo el territorio, con clara integración entre la porción urbana y rural en concordancia con la reglamentación que expida el Distrito Capital para el Sistema Distrital de Parques.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

2. Parques urbanos

3. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá

1. 1. Parque Nacional Natural

2. 1. Parque urbano de recreación pasiva

3. 1. Ronda Hidráulica del río Bogotá

1. 2. Reserva Forestal Nacional

2. 2. Parque urbano de recreación activa

3. 2. Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá

1. 3. Áreas de Manejo Especial Nacionales

 

3. 3. Areas Aluviales de Manejo Especial

1. 4. Áreas Protegidas Regionales

 

 

1. 5. Santuario Distrital de Fauna y Flora

 

 

1. 6. Reserva Forestal Distrital

 

 

1. 7. Parque Ecológico Distrital

 

 

Los elementos importantes a ser cubiertos por la Estructura Ecológica Principal son: los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes, los humedales, la planicie, y, en especial, los remanentes de vegetación nativa en cada uno de estos ambientes, así como los espacios necesarios para restaurar su composición biótica original y su funcionalidad ecológica, porciones de los cuales podrán ser incorporados a la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de las categorías presentadas en este Artículo, según convenga a su naturaleza y manejo.

Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se delimitan en los planos Nos. 1 y 2. denominados "Estructura Ecológica Principal" los cuales hacen parte del presente Plan.

Artículo 11. Modificado por el art. 76, Decreto Distrital 469 de 2003Sistema hídrico dentro de la Estructura Ecológica Principal.

La Estructura Ecológica Principal debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos del sistema hídrico, como principal conector ecológico del territorio urbano y rural. Tales elementos comprenden:

Principales áreas de recarga del acuífero.

  1. Rondas de nacimientos y quebradas.

  2. Rondas de ríos y canales.

  3. Humedales y sus rondas.

  4. Valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes

Artículo 12. Modificado por el art. 77, Decreto Distrital 469 de 2003Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal.

  1. Recreación activa: conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

  2. Recreación pasiva: conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

  3. Ronda hidráulica: es la franja paralela a la línea media del cauce o alrededor de los nacimientos o cuerpos de agua, hasta de 30 metros de ancho (a cada lado de los cauces), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974.

  4. Zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA): es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños.

  5. Valle aluvial: es una franja de anchura variable, determinada con criterios geomorfológicos e hidrológicos, constituida por el cauce y el conjunto de vegas, depresiones o basines localizadas a lo largo del cauce o en las riberas de un embalse, laguna, lago o chucua, las cuales son ocupadas por las aguas durante las crecidas altas o extraordinarias, constituyendo así la zona de amortiguación de crecientes donde, además, se desarrollan los procesos ecológicos ligados al curso o cuerpo de agua. Siempre que las condiciones de ocupación lo permitan, la zona de manejo y preservación ambiental deberá coincidir con el valle aluvial, especialmente en el caso del río Bogotá, a su paso por la ciudad.

Subcapítulo 2. Primer componente de la Estructura Ecológica Principal: El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

Artículo 13. Definición del Sistema de Áreas Protegidas.

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan.

Artículo 14. Objetivos del Sistema de Áreas Protegidas.

Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital son:

  1. Preservar y restaurar muestras representativas y de tamaño biológica y ecológicamente sostenible, de los ecosistemas propios del territorio distrital.

  2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.

  3. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

  4. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

  5. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

Artículo 15. Modificado por el art. 79, Decreto Distrital 469 de 2003.  Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas.

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional.

  1. Parque Nacional Natural

  2. Reservas Forestales Nacionales (protectoras y protectoras-productoras)

  3. Áreas de Manejo Especial

2. Areas protegidas del orden Distrital

  1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.

  2. Reserva Forestal Distrital.

  3. Parque Ecológico Distrital

Artículo 16. Plan de manejo ambiental del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital. (Este título fue Modificado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003)

Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Areas Protegidas contará con un Plan de Manejo Ambiental que requerirá aprobación por parte de la autoridad ambiental competente. Este contendrá las acciones que propendan por el mantenimiento y/o restauración de los elementos naturales y procesos ecológicos esenciales del territorio, y determinará las posibilidades y condiciones para su disfrute colectivo.

Ver Concepto del Min. Ambiente 167662 de 2011

El plan de manejo deberá contener como mínimo:

  1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.

  2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de éste Plan.

  3. Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito Capital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

  4. La definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, atendiendo al régimen de uso del presente Plan y aplicándolo a las condiciones propias de cada categoría del sistema de áreas protegidas.

Parágrafo 1.. Las obras de interés público declaradas como tales por la Administración Distrital en cualquier parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, deberán someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003.  

Parágrafo 3. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 4. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 5. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 17. Áreas Protegidas del Orden Regional y Nacional dentro del territorio Distrital. Definición.

Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente.

Son áreas protegidas del orden nacional y regional, definidas dentro del territorio distrital, las siguientes:

  1. Área de Manejo Especial Sierra Morena - Ciudad Bolívar.

  2. Área de Manejo Especial Urbana Alta.

  3. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

  4. Parque Nacional Natural del Sumapaz.

Artículo 18. Áreas Protegidas del Orden Distrital.

Las áreas protegidas del orden Distrital son:

  1. Santuario Distrital de Flora y Fauna

  2. Reserva Forestal Distrital

  3. Parque Ecológico Distrital

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 83, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 83, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 19. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Definición.

El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva.

Artículo 20. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Identificación.

Son Santuarios Distritales de Fauna y Flora:

  1. El bosque de las Mercedes en Suba

  2. Pantanos Colgantes

  3. Lagunas de Bocagrande

Artículo 21. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.

2. Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados).

3. Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

  2. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

4. Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor.

Artículo 22. Reservas Forestales Distritales. Definición.

Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan.

Parágrafo. La autoridad ambiental competente definirá, dentro de las Reservas Forestales Distritales que se declaren, las áreas susceptibles de ser manejadas como protectoras - productoras, en las cuales se permitirá el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras - productoras.

Artículo 23. Reservas Forestales Distritales. Identificación.

Las Reservas Forestales Distritales son:

 RESERVAS FORESTALES DISTRITALES

ITEM

NOMBRE

1

Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de 1997.

2

Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995.

3

Subpáramo quebrada Cuartas

4

Subpáramo El Tuste

5

Subpáramo El Oro

6

Subpáramo Hoya Honda

7

Pilar y Sumapaz

8

Subpáramo Chuscales

9

Las Vegas

10

Área de restauración Las Vegas

11

San Juan

12

Alto San Juan

13

Quebrada Honda

14

San Antonio

15

Subpáramo del Salitre

16

Páramo alto río Gallo

17

Subpáramo Cuchilla Las Ánimas

18

Quebrada El Salitre

19

Bajo río Gallo

20

Alto río Chochal

21

El Zarpazo

22

Las Abras

23

El Istmo

24

Páramo Alto Chisacá

25

Páramo Puente Piedra

26

Encenillales de Pasquilla

27

Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla

28

Páramo Los Salitres

29

Páramo de Andes

30

Subpáramo La Regadera

31

Páramo Las Mercedes-Pasquilla

32

Corredor de restauración río Tunjuelo

33

Área de restauración de Santa Bárbara

34

Corredor de restauración de Piedra Gorda

35

Corredor de restauración Aguadita-La Regadera

36

Corredor de restauración río Curubital

37

Área de restauración subpáramo de Olarte

38

Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza

39

Área de restauración subpáramo Parada del Viento

40

Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado

41

Corredor de restauración La Requilina

42

Los Soches

43

Área de restauración canteras del Boquerón

44

Corredor de restauración Yomasa Alta

45

Encenillales del Mochuelo

46

Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia

47

El Carracol

Artículo 24. Reservas Forestales Distritales. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector.

2. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica.

3. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Forestal protector-productor y productor.

4. Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora.

5. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa.

6. Localización por debajo de los 3. 200 msnm.

7. No reemplazar la vegetación leñosa nativa.

8. El aprovechamiento forestal permisible dentro de las Reservas Forestales Distritales, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningún caso de la vegetación nativa.

b. Industrial forestal.

  1. Sólo la infraestructura requerida para el acopio y transformación primaria de los productos forestales, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno natural.

  2. Implementar medidas de mitigación del ruido.

  3. No causar deterioro de la vegetación nativa.

  4. Localizar con conexión vial preexistente.

c. Agroforestería.

  1. Parcelas demostrativas dirigidas a la educación ambiental y la transferencia de modelos agroforestales y silvopastoriles.

  2. No implicar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación de hábitats.

d. Vivienda campesina.

  1. Ajustar la densidad de vivienda a la normativa vigente.

  2. Acordar y ajustar las actividades anexas al régimen de usos de la Reserva Forestal Distrital.

e. Institucional:

  1. Sólo el de aquellos tipos y dimensiones acordes con la demanda local de la población rural dispersa de las áreas en que se constituyan las reservas o para la atención de los usuarios de las mismas.

f. Construcción de infraestructura básica de los usos permitidos.

  1. No realizar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa.

  2. No realizar actividades que generen la fragmentación de los hábitats de la fauna nativa.

  3. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

  4. Usos prohibidos: recreación activa, agrícola, pecuario (salvo agroforestales y silvopastoriles), agroindustrial, minero, industrial (salvo el forestal asociado a los usos forestales condicionados), comercial de todo tipo, residencial (salvo vivienda campesina de baja densidad).

Artículo 25. Modificado por el art. 85, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Definición.

El Parque Ecológico es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Artículo 26. Modificado por el art. 86, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Identificación.

Los Parques Ecológicos Distritales son:

PARQUES ECOLOGICOS DISTRITALES

ITEM

NOMBRE

1

Cerro de La Conejera de conformidad con el Acuerdo 31 de 1997.

2

Cerro de Torca de conformidad con el Acuerdo 31 de 1997

3

Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4

Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

5

Humedal de Jaboque

6

Humedal de La Conejera

7

Humedal de Santa María del Lago

8

Humedales de Torca y Guaymaral

9

Humedal de Córdoba

10

Humedal del Burro

11

Humedal del Techo

12

Humedal de Capellanía o La Cofradía

13

Humedal de Tibanica

14

Humedal del Meandro del Say

15

Peña Blanca

16

La Regadera

17

Humedal La Vaca

Parágrafo 1. Los parques de humedal incluidos en el presente artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica.

Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental y velará por su protección y cuidado, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos planes de manejo de cada una de estas áreas y las directrices de la autoridad ambiental competente para lo cual deberá presentar un acuerdo al Concejo Distrital para su aprobación.

Parágrafo 3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica, realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

Parágrafo 4. La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.

Artículo 27. Modificado por el art. 87, Decreto Distrital 469 de 2003Parque Ecológico Distrital. Régimen de usos.

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

  1. Uso principal: protección, forestal protector, centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque, que no impliquen alta concentración de personas y que tengan un bajo impacto ambiental y paisajístico; institucional de seguridad ligado a la defensa y control del parque.

  2. Usos compatibles: recreación pasiva.

  3. Usos condicionados: construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

  1. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, institucional salvo el educativo y de seguridad arriba mencionados como principales

Subcapítulo 3. Segundo componente de la Estructura Ecológica Principal: Parques Urbanos

Artículo 28. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Parques Urbanos. Definición.

Los parques urbanos agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección.

Los parques a que hace referencia el presente artículo se identifican en el plano Nº 8 denominado "Estructura Ecológica Principal", el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 29. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Parques Urbanos. Objetivos.

  1. Establecer y adecuar grandes áreas verdes, en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo de actividades recreacionales de forma tal que se potencien beneficios ambientales y urbanísticos.

  2. Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana.

Artículo 30. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Parques Urbanos. Criterios de manejo.

La planeación, diseño y manejo de los espacios y elementos pertenecientes a los parques urbanos se ajustarán a los siguientes criterios:

  1. El diseño y tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente en lo relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

  2. El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques.

  3. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la definición del carácter de la ciudad y de sus distintos sectores, propiciando la construcción de identidad social, al igual que debe instrumentar y facilitar la identificación de los distintos sectores, la interpretación de la estructura urbana y la conexión simbólica de los espacios, vías y centralidades que conforman la ciudad.

  4. El tratamiento paisajístico y, especialmente, la arborización urbana, deben mantener, por una parte, la diversidad a gran escala, y por otra, procurar la uniformidad a menor escala.

  5. En la planificación, diseño y manejo de los parques urbanos se debe buscar el mayor efecto posible de conexión entre éstos y las áreas protegidas consolidando espacial y funcionalmente la Estructura Ecológica Principal.

  6. Los parques urbanos deben ser manejados de modo que se fomente su inserción en la cultura local y distrital y, por medio de ellas, de los elementos naturales, en pro del conocimiento, valoración y apropiación de éstos por todos los habitantes, como base para la construcción de una cultura ambiental.

  7. La comunidad del respectivo sector debe ser involucrada desde el diseño hasta el manejo de cada parque urbano como un proyecto colectivo de conservación, reforzando el sentido de pertenencia y la apropiación de su defensa.

Artículo 31. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Clasificación de los Parques Urbanos

Los parques urbanos se clasifican en dos grupos: Los parques urbanos de recreación pasiva y los parques urbanos de recreación activa.

Artículo 32. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Definición.

Corresponde a aquellos parques urbanos de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público, los cuales cumplen una finalidad ambiental y paisajística, orientada principalmente a la conexión ecológica, sirviendo como corredores verdes urbanos dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 33. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Identificación.

Son Parques Urbanos de Recreación Pasiva los siguientes:

  1. Parque Ronda del río Tunjuelo

  2. Parque Ronda del Fucha

  3. Parque Canal de Torca

  4. Parque Canal de Los Molinos

  5. Parque Canal de Córdoba

  6. Parque Canal del Salitre

  7. Parque Canal del Arzobispo

  8. Parque Canal del río Negro

  9. Parque Canal del Virrey

  10. Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (porción ubicada dentro de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá).

Artículo 34. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

  1. Uso principal: Recreación pasiva, vegetalización, forestación y reforestación.

  2. Usos compatibles: Institucional de Seguridad: Centro de Atención Inmediata (CAI)

  3. Usos condicionados: Infraestructura para el desarrollo de los usos principal y compatible, infraestructura para el manejo hidráulico y mitigación de amenazas. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

b. Implementar las acciones que mitiguen los impactos de la construcción y operación de las infraestructuras.

  1. Usos prohibidos: Residencial, industrial, comercial e institucional salvo el indicado como condicionado.

Artículo 35. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Definición.

Corresponde a aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje.

Artículo 36. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Identificación.

Los parques urbanos de recreación activa son:

PARQUES URBANOS DE RECREACIÓN ACTIVA

ITEM

NOMBRE

1

Parque del Indio o de Las Cometas

2

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (excluida la porción ubicada dentro de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá).

3

Parque Simón Bolívar

4

Parque El Tunal

5

Parque Timiza

6

Parque de La Independencia

7

Parque Mundo Aventura

8

Parque Cayetano Cañizales

9

Parque de Guaymaral

10

Parque San Cristóbal

11

Parque Arboledas

12

Parque Urbana Alta

13

Parque Zona Franca

14

Parque Santa Lucía

15

Parque Bosque San Carlos

16

Parque El Porvenir (Gibraltar)

17

Parque Las Mercedes

18

Parque Deportivo Primero de Mayo

19

Parque Biblioteca El Tintal

20

Parque Calle 26

21

Parque Planta de Tratamiento Salitre

22

Parque Planta de Tratamiento de Fucha

23

Parque Planta de Tratamiento Tunjuelo

24

Parque de la Vía a Cota

25

Parque Tercer Milenio

26

Parque Mirador de los Nevados

27

Yomasa

Artículo 37. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

1. Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación.

2. Usos compatibles: Institucional de seguridad: Centro de Atención Inmediata (CAI), puestos de primeros auxilios, puestos de información y administración.

3. Usos condicionados: Infraestructura para el desarrollo de los usos principal y compatible, comercial de pequeña escala. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Infraestructura:

  1. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

  2. Implementar acciones que mitiguen los impactos de construcción y operación de las infraestructuras.

b. Comercio de pequeña escala.

  1. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

  2. Implementar las medidas necesarias para manejar adecuadamente vertimientos y residuos.

4. Usos Prohibidos: Residencial, industrial, comercial salvo el indicado como condicionado e institucional salvo el indicado como condicionado.

Subcapítulo 4. Tercer componente de la Estructura Ecológica Principal: Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá

Artículo 38. Modificado por el art. 95, Decreto Distrital 469 de 2003Eje integrador de la Estructura Ecológica Principal.

El valle aluvial del río Bogotá, incluyendo su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales.

Artículo 39. Modificado por el art. 96, Decreto Distrital 469 de 2003Integración con la Estructura Ecológica Principal Regional.

La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la cuenca hidrográfica y del conjunto de ecosistemas estratégicos de la región, depende principalmente de la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas. En consecuencia, el Distrito Capital promoverá convenios y proyectos conjuntos con los municipios integrantes de la cuenca alta del Bogotá, bajo los lineamientos de la Corporación Autónoma Regional (CAR), para:

  1. Implementar políticas y programas unificados en la recuperación y conservación de la cuenca.

  2. Promover la investigación básica y aplicada que mejore el estado de conocimiento ecológico de la cuenca y sirva de base común a la toma de decisiones sobre su manejo.

  3. Consolidar una red de áreas protegidas y corredores ecológicos para la preservación, restauración y conexión regional de los ecosistemas estratégicos de la cuenca alta del Bogotá.

  4. Desarrollar coordinadamente los planes parciales de ordenamiento sobre riberas vecinas.

  5. Coordinar las políticas, programas y metas de descontaminación para toda la cuenca alta.

Parágrafo. Estos aspectos deberán ser incluidos dentro de la Agenda Marco y desarrollados en el Protocolo sobre Directrices para el Ordenamiento Regional, Protocolo DOR, del que trata el presente Plan.

Artículo 40. Integración de la Estructura Ecológica a nivel local.

La función local del río Bogotá como eje integrador de la Estructura Ecológica Principal se implementará por medio de:

  1. La concertación prioritaria del tratamiento y programas de mejoramiento integral y de los planes parciales en torno a los humedales y las zonas adyacentes a la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá.

  2. La estructuración de los planes parciales del borde occidental incorporando criterios ambientales, paisajísticos y urbanísticos unificados para el tratamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá.

Artículo 41. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Definición.

Se define el área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá con el fin de coordinar las acciones distritales requeridas para potenciar el río como el principal eje de articulación física y funcional entre la Estructura Ecológica Principal Distrital, y su homóloga de carácter regional. El área de manejo especial se establece para hacer operativos los instrumentos y acciones que permitan la articulación funcional y ecológica de los Cerros Orientales y el área rural distrital, a través de corredores ecológicos inscritos dentro del suelo urbano y conformados por las categorías definidas dentro del Sistema de Areas Protegidas y Parques Urbanos.

Artículo 42. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Objetivos (Título Modificado por el art. 97, Decreto Distrital 469 de 2003.)

El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá se establece atendiendo a los siguientes objetivos:

Consolidar el río como eje estructural de la conexión ecológica entre la Estructura Ecológica Principal Distrital y su homóloga de carácter regional.

Aplicar los procedimientos que permitan la mitigación de impactos que pueden llegar a afectar la función ecológica, social y económica del río aguas abajo.

Aplicar las inversiones necesarias para elevar la calidad ambiental del área, desarrollando las estrategias que permitan su mantenimiento como elemento importante de la oferta ambiental distrital y regional.

Artículo 43. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Delimitación.

El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá comprende el valle aluvial del río Bogotá en jurisdicción del Distrito Capital, lo cual incluye la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del mismo río.

Artículo 44. Modificado por el art. 98, Decreto Distrital 469 de 2003Ronda hidráulica. Definición.

Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho.

Artículo 45. Modificado por el art. 99, Decreto Distrital 469 de 2003Zona de manejo y preservación del río Bogotá.

Se define como la zona contigua a la ronda hidráulica, determinada por la delimitación de la zona de amenaza alta de inundación, no mitigable o no mitigada, para un período de retorno de 10 años, establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o quien haga sus veces, y tendrá como mínimo 270 metros. Esta franja se define bajo un criterio de mitigación de amenaza y su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema, cuya estabilidad se constituye en un factor de mitigación.

Parágrafo 1. La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, deberá contar con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), quienes determinarán las razones excepcionales de orden técnico o de conveniencia en las que se apoya la variación de su dimensión.

Parágrafo 2. Para los sectores de Suba y Fontibón la zona de manejo y preservación ambiental es de 50 metros, como lo indica el Acuerdo 26 de 1996.

Artículo 46. Suelo de protección dentro del Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Régimen de usos. (Título Modificado por el art. 100, Decreto Distrital 469 de 2003.)

En el área definida como suelo de protección, dentro del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá (conformada por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de dicho río) se establece el siguiente régimen de usos:

  1. Usos principales. Conservación, restauración ecológica y forestal protector.

  2. Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación ecológica.

  3. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.

  4. Usos prohibidos. Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.

Parágrafo: Dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico podrán desarrollarse senderos bajo las medidas de prevención, corrección y mitigación de impactos según prevean los planes de manejo ambiental de dichas áreas aprobados por la autoridad ambiental.

Artículo 47. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Acciones prioritarias.

El manejo del área incluirá la ejecución de las siguientes acciones prioritarias:

  1. La articulación ambientalmente sostenible del área de manejo especial al contexto urbano.

  2. La articulación del sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua.

Artículo 48. Articulación ambientalmente sostenible del Área de Manejo Especial al contexto urbano.

Esta propende por aplicar un mayor nivel de detalle al ordenamiento del área de manejo especial identificando prioritariamente:

  1. Las secciones o zonas que por su significado ecológico deban ser declaradas como parte del Sistema de Areas Protegidas, identificándolas dentro de una categoría en particular.

  2. Las acciones o zonas que por su localización estratégica deban ser incorporados a la categoría de Parques Urbanos de Recreación Pasiva.

Parágrafo 1. Modificado por el art. 102, Decreto Distrital 469 de 2003Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la definición de dichas secciones o zonas atendiendo a los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) contará con un plazo de tres (3) años, para la identificación de las mismas.

Parágrafo 2. Sin perjuicio del régimen general de usos, una vez establecida la zonificación de que trata el presente artículo, las secciones o zonas asignadas a una categoría dentro del sistema de áreas protegidas, o a parque urbano de recreación pasiva, adoptarán el régimen de uso que le corresponda.

Artículo 49. Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua.

El sistema incluye:

  1. Adecuación hidráulica del río Bogotá.

  2. Sistema complementario de alcantarillado.

  3. Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes.

Artículo 50. Modificado por el art. 103, Decreto Distrital 469 de 2003Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento

Con el objeto de proteger las zonas aledañas y controlar las crecientes para un período de retorno de cien años se proyectan las obras de construcción de jarillones y dragado del cauce del río Bogotá en el tramo del río Bogotá entre Alicachín y el humedal de La Conejera. Estas obras no están incluidas dentro de la actual estructura tarifaria de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), y su ejecución dependerá de que se cuente con los recursos de financiación y de los acuerdos y participación de las entidades y autoridades principalmente el municipio de Soacha y la autoridad ambiental competente del río Bogotá

Artículo 51. Sistema complementario de alcantarillado.

El sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua, se complementa con el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado: pluvial, sanitario, mixto y colectores.

Artículo 52. Sistemas de descontaminación del río Bogotá y afluentes.

El sistema de descontaminación del río Bogotá y afluentes incluye:

  1. Control de la contaminación en la fuente.

  2. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales.

  3. Sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Artículo 53. Control de contaminación en la fuente.

Para el control de contaminación en la fuente se organiza en el marco de la actividad industrial individual en el marco de parques Industriales Ecoeficientes y establece las bases de operación de la actividad minera incorporando los procedimientos de recuperación morfológica y ambiental. Las metas del proceso de control de contaminación en la fuente se alcanzarán en un plazo de (9)nueve años para el río Fucha y en doce (12) años para el río Tunjuelo.

Artículo 54. Modificado por el art. 104, Decreto Distrital 469 de 2003Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales.

El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que después de un estudio se podrán constituir a lo largo del río Bogotá y estará dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas presentan, garantizando a largo plazo su supervivencia.

Parágrafo 1. Los lineamientos del Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e Hidráulica de Humedales se acogen a los principios de la Convención Ramsar, 1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997.

Parágrafo 2. Este Programa es responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), quien lo desarrollará de conformidad con lo establecido en el plan de manejo de cada humedal y las directrices de la autoridad ambiental competente.

Artículo 55. Creación de humedales de compensación en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el DAMA realizarán estudios para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para la fauna y flora nativa.

Parágrafo. Si tales estudios definen positivamente la viabilidad de dicha medida, los humedales que se creen harán parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en la categoría de Parque Ecológico Distrital y serán, así mismo, parte del sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes de que trata el Artículo 52.

Artículo 56. Sistemas de tratamiento de aguas residuales.

El Programa de tratamiento de aguas residuales incluye:

  1. Control de la contaminación industrial en la fuente.

  2. Reserva y adquisición de predios para localización de plantas.

  3. Reserva y adquisición de predios para la disposición de lodos.

  4. Diseño y construcción de interceptores que llevan las aguas al sistema de tratamiento.

  5. Evaluación, diseño y construcción del sistema de tratamiento.

Artículo 57. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Reserva de predios para localización de plantas.

Para la construcción de las plantas de tratamiento de los ríos Fucha y Tunjuelo, se reservan los terrenos localizados en el plano Nº 16 denominado "Sistema de Saneamiento Básico: Alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento y escombreras", el cual hace parte del presente Plan. Los avalúos catastrales y las negociaciones requeridas se ajustarán a los procedimientos definidos en el Capítulo V del Título V de este Plan de Ordenamiento.

Artículo 58. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Reserva de predios para disposición de lodos.

Para la disposición y tratamiento de los lodos producidos, el Distrito Capital adelantará los convenios regionales que sean necesarios para la localización precisa, avalúo y compra de los predios requeridos.

Artículo 59. Modificado por el art. 105, Decreto Distrital 469 de 2003Construcción de interceptores que llevan las aguas al sistema de tratamiento.

Para el sistema de tratamiento del Salitre, se construirá en el corto plazo (2002 - 2003) el interceptor Salitre (Tramo II: Carrera 91- Planta de Tratamiento) con una longitud de 4. 5 km.

Para la cuenca de Torca, se abordará dentro del programa Santa Fe I en el corto plazo la construcción de los Interceptores Derecho e Izquierdo del Torca con una longitud de 7. 4 km.

Para la conducción final de las aguas negras de los sistemas de Torca y Borde Norte, se construirá en el corto plazo dentro del programa Santa Fe I, el primer tramo del Interceptor río Bogotá con una longitud de 10. 7 km.

Por otra parte, para el saneamiento de las cuencas de la Conejera y Jaboque, se construirán en el corto plazo el Interceptor la Salitrosa y en el mediano plazo el Interceptor Engativá Cortijo respectivamente.

Para el sistema de tratamiento del Fucha, se construirá en el mediano plazo el interceptor izquierdo del Fucha que conducirá las aguas servidas de la cuenca hacia la futura Planta de Tratamiento del Fucha. A nivel troncal se construirá también en el mediano plazo el Interceptor de la zona Franca a la Planta de Tratamiento del Fucha.

Para el sistema de tratamiento del Tunjuelo, se abordará en el corto plazo dentro del programa Santa Fe l, la construcción del Interceptor Cundinamarca Sur, como emisario final de las aguas negras de la cuenca del Tintal.

En el mediano plazo y a nivel troncal, se construirán entre otras obras el Interceptor Tunjuelo Alto Derecho con una longitud de 11 km, el Interceptor Tunjuelo Bajo Derecho que tiene una longitud de 2,8 km y el Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo que recibe la totalidad de las aguas negras de la cuenca hasta conducirlas a la futura Planta de Tratamiento del Tunjuelo con una longitud aproximada de 9 km.

Parágrafo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará el empalme necesario en la construcción de los interceptores troncales, para lograr la conducción de las aguas servidas a las plantas de tratamiento, atendiendo el programa de ejecución de las mismas.

Artículo 60. Modificado por el art. 106, Decreto Distrital 469 de 2003Construcción del sistema de tratamiento.

La construcción del sistema de tratamiento se ajusta al siguiente cronograma y logro de metas:

1. Planta El Salitre: iniciada desde 1998 completa la Fase I, de tratamiento primario (remoción del 40% de carga orgánica y 60% de sólidos suspendidos), en el año 2000, entrando en operación en septiembre de este año. La planta tratará 4m3/segundo y reducirá en un 9% la carga orgánica y sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. En año 2001 se realizará la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación de la planta Salitre Fase I. Para pagar la concesión de 27 años, se cuenta con los recursos del Fondo Cuenta río Bogotá.

De conformidad con los resultados de la evaluación de la planta Salitre Fase I, el programa de saneamiento río Bogotá continúa con la construcción de la planta Salitre Fase II, de tratamiento secundario (calidad del efluente final, menos de 20 mg/l de DBO5 y menos de 30 mg/l de sólidos suspendidos), cuya construcción está programada para dos años, 2002 y 2003. La operación de la planta Salitre Fase I y II, significará una disminución del 18% de carga orgánica y del 11% de sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. En el año 2004 se tiene programada la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación de la planta Salitre Fase I y II.

2. Sistema de tratamiento del Fucha: Este sistema tratará 7 m3/s y comprende el desarrollo de una Fase I de tratamiento primario (remoción del 40% de carga orgánica y 60% de sólidos suspendidos), y una Fase II de tratamiento secundario (calidad del efluente final, menos de 20 miligramos/litros de DBO5 y menos de 30 mg/l de sólidos suspendidos) La Fase I se inicia en el año 2005 y termina en el año 2007, y su operación en esta Fase significará la reducción de un 42% de la carga orgánica y un 35% de sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. En el año 2008 se tiene programada la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación del sistema Fucha Fase I.

Según los resultados de ésta evaluación, el programa de saneamiento continúa con la construcción del sistema Fucha Fase II, de tratamiento secundario, la cual se llevará a cabo en los años 2009 y 2010. La operación del sistema Fucha Fase I y II, significará la disminución del 66% de carga orgánica y de 44% de sólidos suspendidos totales en el río Bogotá.

Parágrafo 1. Fuera del marco temporal contemplado por el POT, el programa de saneamiento del río Bogotá, continua con la construcción del sistema Tunjuelo desarrollada también en dos Fases, el cual prevé tratar un volumen de 4 m3/s. Su construcción se inicia luego de la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación del sistema Fucha Fase I y II, programada para el año 2011. La construcción en su Fase I, está proyectada entre el 2012 y el 2014 y la Fase II, entre el 2016 y 2017, luego de la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación del sistema Tunjuelo Fase I, programada para el 2015. La operación del sistema Tunjuelo Fase I, significará la reducción de un 84% de la carga orgánica del río Bogotá y de un 69% de sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. La operación del sistema Tunjuelo Fase I y II, a partir del 2017, disminuirá en un 89% la carga orgánica y en un 78% los sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá.

Parágrafo 2. Los volúmenes estimados de tratamiento pueden cambiar, incrementarse, en función de las posibilidades técnicas y económicas para separar aguas.

Parágrafo 3. Los tiempos estimados de recuperación del sistema de tratamiento podrán ajustarse de conformidad con el desarrollo del programa de interceptores.

Parágrafo 4. El desarrollo del programa de tratamiento de los vertimientos del río Bogotá estará sujeto a los resultados de los estudios de viabilidad técnica y financiera que realizará la administración. Dichos estudios considerarán diferentes formas de tratamiento, según los avances tecnológicos del momento y fórmulas de financiación concordantes con las prioridades de la inversión distrital.

Capítulo 3. Estructura Urbana

Artículo 61. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Definición

De conformidad con la clasificación del suelo adoptada en el Modelo del Territorio Distrital, la porción del territorio que tiene como destinación principal la función urbana se ordena con base en una estructura especial que contiene los espacios de concentración habitacional y actividad urbana y las infraestructuras, edificaciones y equipamientos necesarios para tales fines.

La Estructura urbana abarca y ordena el suelo habilitado y construido en la ciudad y el que se habilite o construya dentro de la vigencia de este Plan, para la localización de la población urbana, la localización de actividades y funciones urbanas de las instituciones, los ciudadanos, las empresas y las comunidades, y la incorporación de la infraestructura, el equipamiento y espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

La estructura urbana se desarrolla en el Título II "Componente Urbano" el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 62. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes de la estructura urbana

El Modelo Territorial propone para el área urbana una estructura constituida por piezas urbanas y sistemas generales

1. Las Piezas Urbanas

Las piezas urbanas son los grandes territorios que integran el área urbana, los cuales se diferencian entre sí por la intensidad y distribución de los usos sobre su tejido, las formas en que estos se manifiestan y la dinámica que generan, en relación con su composición geográfica. Están formadas por las áreas de centralidad, los tejidos residenciales y las áreas de expansión, definen la estructura de localización de las actividades en el territorio, buscando el aprovechamiento de las estructuras físicas existentes y una articulación eficiente entre las actividades urbanas y los sistemas generales.

Las Piezas Urbanas son:

a. El Centro Metropolitano concebido como una estructura de gran calidad urbana que aloja las funciones metropolitanas, regionales y urbanas de mayor jerarquía, en consonancia con su condición de capital de la República, primer centro industrial y financiero del país, primera ciudad de servicios y ciudad núcleo de la región de la Sabana. Está constituido a su vez por áreas especializadas:

1) El Centro Tradicional

2) Ciudad Central

3) Eje Occidente

4) Nodo de Equipamientos

b. Los Tejidos Residenciales Norte y Sur albergan las zonas residenciales vinculadas a los centros de empleo y de servicios, eficientemente relacionadas al Centro Metropolitano, con buena accesibilidad, adecuada dotación de equipamientos de diferentes jerarquías y mayor disponibilidad de espacio público. Estas zonas estarán fortalecidas por centralidades de diferente jerarquías, conformadas sobre centros de empleo y servicios de escala intermedia, que ordenan el territorio, con miras a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

c. Ciudad Norte y Ciudad Sur albergan las zonas de periferias estructuradas tanto por el mejoramiento y consolidación de los barrios incompletos existentes, como por las nuevas áreas, estas sí ordenadas que se irán incorporando paulatinamente a la ciudad, en el período de vigencia del presente Plan. Las nuevas áreas de expansión de la ciudad deberán articularse adecuadamente a su estructura de soporte; deben ser desarrolladas de manera gradual, mediante la construcción de partes completas de ciudad, que aseguren su paulatina configuración y a su vez garanticen la preservación de la Sabana.

2. Los Sistemas Generales

Los sistemas generales son las redes que relacionan y soportan funcionalmente las actividades urbanas. Están constituidos por las infraestructuras urbanas, los espacios libres y los equipamientos y definen el soporte fundamental para el adecuado funcionamiento de la ciudad.

Los sistemas Generales son:

a. Sistema Vial

b. Sistema de Transporte

c. Sistema de Acueducto

d. Sistema de Saneamiento Básico

e. Sistema Equipamientos

f. Sistema de Espacio Público Construido

Artículo 63. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Estrategias de Ordenamiento del territorio urbano

Las intervenciones sobre el territorio hacia los objetivos propuestos, se orientan a partir de cinco estrategias generales. Estas son:

1. La estructura actual -complementada, reordenada y redensificada dentro de parámetros admisibles- constituye el soporte básico del ordenamiento futuro. En consecuencia, el plan se orienta por un uso intensivo de la ciudad a través del fortalecimiento de sus funciones metropolitanas; de la revitalización de su centro metropolitano y de la promoción de nuevas áreas de centralidad sobre núcleos comerciales o de servicios de escala zonal ya existentes; de la potenciación de los tejidos residenciales reequipándolos y mejorando su accesibilidad, y de la mejora de la oferta ambiental y del espacio público para el conjunto urbano.

2. La articulación de las acciones prioritarias contempladas en el presente Plan con los programas en curso en transporte equipamientos, desmarginalización de áreas de origen informal, promoción de suelo para vivienda social y proyectos de recuperación del espacio público. Se busca potenciar la acción renovadora o dinamizadora de los proyectos con nuevos proyectos y acciones considerados dentro de los objetivos del plan, para ir configurando la nueva ciudad.

3. El diseño y priorización de intervenciones selectivas de mayor escala que articulan proyectos de diversa índole -infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio privado- que desempeñan un papel direccional en el reordenamiento de las piezas urbanas y los sistemas generales.

4. La identificación de actuaciones selectivas puntuales y de pequeña escala, para intervenir núcleos o zonas claves de las áreas centrales, los Tejidos Residenciales o los sistemas generales de la ciudad. Estos proyectos tienen como función servir de detonantes para promover nuevas intervenciones urbanas para revitalizar, reordenar o cualificar áreas urbanas.

5. Las intervenciones del plan en una zona tienen objetivos precisos que deben iluminar el tipo de proyectos a realizar y permiten identificar áreas de oportunidad para el desarrollo de proyectos por parte del sector privado. Este conjunto de acciones forma operaciones estructurantes que son la base de gestión del presente Plan.

Capítulo 4. Estructura Rural.

Artículo 64. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Definición

El territorio clasificado como suelo rural en el presente Plan de Ordenamiento pretende ser ordenado y consolidado como una estructura territorial, de manera análoga a la estructura ecológica y la estructura urbana.

La estructura rural es una forma de ordenamiento que se pretende alcanzar dentro de la vigencia del Plan para un suelo que debe desempeñar unas funciones prevalentes en el ámbito territorial, con unos componentes particulares y dentro de los objetivos específicos que se señalan en el siguiente artículo.

Las funciones prevalentes de la estructura rural del Distrito Capital son ecológicas y productivas. La función ecológica se deriva principalmente del hecho de que en el suelo clasificado como rural están localizados los espacios y recursos naturales que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos principales, así como el patrimonio natural de valor escénico y paisajístico. La función productiva se deriva de la oferta de suelos en esta parte del territorio para el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y mineras dentro de condiciones de sostenibilidad y compatibilidad con el medio natural.

La estructura rural se desarrolla en el Título III "Componente Rural" el cual hace parte del presente plan.

Artículo 65. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003La estructura rural en el ordenamiento general del Distrito

De conformidad con el modelo territorial adoptado, la estructura rural constituye la mayor porción del territorio distrital que soporta el sistema de páramos, subpáramos y bosques productores de agua, contiene la mayoría de las reservas naturales y los santuarios de flora y fauna, así como suelos aprovechables para actividades productivas en el campo agropecuario, forestal y minero. También la estructura rural es soporte de un sistema de centros poblados y asentamiento de núcleos de población que conservan formas de vida rural y están vinculados a actividades agropecuarias.

En virtud de su configuración, valores, recursos, y vocación, la estructura rural del Distrito buscará ser ordenada como un espacio natural, ecológico y productivo, con el fin de consolidarlo como soporte principal del patrimonio natural del Distrito capital, escénico, biótico y paisajístico dentro de las funciones señaladas. Por tanto los usos y la infraestructura que pueden ser incorporados en esta porción del territorio responden a dos criterios básicos:

  1. La atención a las necesidades de la población asentada y a sus actividades productivas

  2. La consolidación del suelo rural como soporte de las reservas forestales y naturales, los santuarios de fauna y flora, el parque natural del Sumapaz, y los sistemas productores de agua para la región.

Artículo 66. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes.

La estructura rural está compuesta por Sistemas Generales y Zonas de Uso, que para efectos del presente Plan son:

  1. Sistemas Generales: Los Sistemas Generales son los elementos ordenadores de la estructura rural. Actúan como mallas que cubren y afectan la totalidad del territorio. Se definen los siguientes sistemas: el Sistema de Áreas Protegidas, el Sistema de Asentamientos Humanos y el Sistema Vial.

    Los Sistemas Generales de la estructura rural se diferencian en categorías a partir de las cuales se definen sus dotaciones, equipamientos, y el régimen de uso asociado a cada uno.

  2. Zonas de Uso: Son áreas definidas según las características ambientales, sociales y económicas. Corresponden a grandes porciones del territorio rural que posibilitan el ordenamiento del suelo en virtud de los objetivos propuestos por el Plan y cuentan con un régimen de usos asociado a cada una de las áreas definidas. Las zonas de uso son: Áreas para la Producción Sostenible, Parque Minero Industrial de Mochuelo y las Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.

SUBTÍTULO 4.

El Patrimonio Cultural del Distrito

Artículo 67. Definición de Patrimonio Cultural

El patrimonio cultural del Distrito Capital está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.

El presente plan considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio.

El objetivo básico, en relación con el patrimonio construido, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.

Artículo 68. Conformación del Patrimonio Construido

El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico.

Artículo 69. Componentes del Patrimonio Construido

Componen el patrimonio construido del Distrito Capital:

1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por:

  1. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.

  2. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

  3. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

2. Los Inmuebles de Interés Cultural, constituidos por:

  1. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional

  2. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional

3. Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos. Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

4. Los caminos históricos y bienes arqueológicos. Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados generalmente en el área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores históricos y culturales.

Artículo 70. Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.

Los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital se delimitan en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido" el cual hace parte integral del presente Plan, y se identifican de la siguiente manera:

1. Sectores de Interés Cultural.

  1. Los sectores antiguos, aparecen delimitados en el plano No. 21 denominado Programa de Patrimonio Construido el cual hace parte del presente Plan.

  2. Los Sectores con desarrollo individual, declarados Bienes de Interés Cultural son los que a continuación se relacionan:

SECTORES DE INTERÉS CULTURAL

Bosque Izquierdo

Chapinero

La Merced

Sagrado Corazón

San Luis

Teusaquillo

2. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, declarados Bienes de Interés Cultural, son los que a continuación se relacionan:

SECTORES CON VIVIENDA EN SERIE

La Soledad

Polo Club

Popular Modelo del Norte, Etapa I

Niza Sur I - II - III

Primero de Mayo

Centro Urbano Antonio Nariño

Unidad Residencial Colseguros

Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario, calle 26 con carrera 30

Pablo VI, primera etapa

Unidad Residencial Jesús María Marulanda

Unidad Residencial Hans Dews Arango

3. Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional: Sin perjuicio de posteriores declaratorias, son bienes propuestos o declarados por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional:

BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL

Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, Edificio Liévano

Carrera 8 No. 10-65

Biblioteca Nacional

Calle 24 No. 5-20

Camarín del Carmen

Carrera 5 No. 4-93

Capilla de La Bordadita

Carrera 6 No. 13-49

Capilla del Sagrario,

Plaza de Bolívar, Carrera 7 No. 10-40

Capitolio Nacional

Calle 10 No. 7-50

Casa

Carrera 4 No. 11-94

Casa

Calle 9 No. 4-04

Casa

Carrera 4 No. 9-46

Casa

Carrera 4 No. 9-37

Casa

Carrera 5 No. 9-48

Casa

Carrera 10 No. 62-14

Casa

Carrera 4 No. 10-84

Casa

Carrera 1 No. 12-35

Casa

Calle 11 No. 5-16

Casa

Calle 10 No. 3-29

Casa

Carrera 4 No. 9-12

Casa

Carrera 9 No. 9-29

Casa

Calle 13 No. 5-27

Casa

Calle 12 No. 2-12

Casa

Calle 10 No. 2-43

Casa

Calle 12 No. 2-22

Casa Cantillo O'Leary

Carrera 9 No. 8-55

Casa Cural de la Catedral

Calle 11, carrera 6

Casa de Gregorio Vázquez de Arce y Ceballos

Carrera 4 No. 10-98, Calle 11 No. 3-97/99

Casa de Hacienda Boitá

 

Casa de Hacienda Casablanca y su inmediato terreno perimetral

Suba

Casa de Hacienda Casablanca y su inmediato terreno perimetral

Bosa

BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL

Casa de Hacienda El Escritorio y su inmediato terreno perimetral

Engativá

Casa de Hacienda El Otoño, Sede Escuela Nacional de Ingeniería

Próxima al lindero sur del Cementerio Jardines del Recuerdo

Casa de Hacienda El Tintal y su inmediato terreno perimetral

Fontibón

Casa de Hacienda La Conejera y su inmediato terreno perimetral

Suba

Casa de Hacienda La Fiscala y su inmediato terreno perimetral

Usme

Casa de Hacienda Montes, Parque Ciudad Montes

Carrera 38 No. 19-29 sur

Casa de Hacienda Santa Bárbara

Carrera 7 No. 115-52

Casa de la Independencia

Calle 10 No. 3-45

Casa de Moneda

Calle 11 No. 4-93

Casa de Luis Vargas Tejada

Carrera 7 No. 4-80

Casa de Poesía Silva

Calle 14 No. 3-41

Casa del Cabildo Eclesiástico. Casa Capitular

Plaza de Bolívar. Carrera 7 No. 10-56

Casa del Marqués de San Jorge

Calle 8 No. 6-41

Casa del Sabio Francisco José de Caldas

Carrera 8 No. 6-87

Casa del Virrey Sámano

Carrera 4 No. 10-02

Casa Huertas del Cedro, Sede del Museo Francisco de Paula Santander

Carrera 7 No. 150-01

Casa Museo 20 de Julio, Casa del Florero

Calle 11 No. 6-94

Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán

Barrio Santa Teresita, Calle 42 No. 15-52

Casa Natal de Don Rufino José Cuervo

Calle 10 No. 4-63

Casa natal de José María Vergara y Vergara

Calle 12 No. 3-96

Casa natal de Rafael Pombo, Biblioteca Infantil

Carrera 5 No. 10-03, Calle 10 No. 5-22

Casa Sanz de Santamaría, Antigua Alcaldía de Santa Fe

Carrera 5 No. 9-10

Casa, sede de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

Calle 10 No. 3-02

Casa Sede de la Fundación para el desarrollo Luis Carlos Galán, Museo de Desarrollo Urbano

Calle 10 No. 4-13

Casa, Colegio del Santísimo Rosario

Carrera 4 No. 9-37

Casa, sede del Instituto de Cultura Hispánica

Calle 12 No. 2-41

Catedral Primada de Colombia

Plaza de Bolívar, Carrera 7 No. 10-70

Cementerio Central, Parte principal

Carrera 20 No. 24-86

Cementerio Hebreo del Sur

Bosa, Carrera 31 No. 38 A-70

Centro Histórico de Santa Fe de Bogotá

 

Centro Nacional de Restauración

Calle 9 No. 8-31

Claustro del Colegio Mayor de Ntra. Señora del Rosario, Sede Universidad del Rosario

Calle 14 No. 6-25

Claustro y Santuario Nacional de Ntra. Señora del Carmen Colegio Salesiano León XIII e Iglesia del Carmen

Carrera 5 No. 8-36

Colección de fondos documentales de la Colonia y la República que integran el Archivo Nacional

Carrera 6 No. 6-91

Colección de Orfebrería del Museo del Oro, Banco de la República

Calle 16 No. 5-41

BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL

Colegio Helvetia

Calle 128 No. 58-91

Colegio Mayor de San Bartolomé

Carrera 7 No. 9-96

Conjunto de edificios de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba

Transversal 38, Calle 80

Conjunto de edificios de la Universidad Nacional de Colombia

Ciudad Universitaria

Conjunto Residencial El Parque

Carrera 5, avenidas 26 y 27

Edificio de la Gobernación, Palacio de San Francisco

Avenida Jiménez, Calle 15 No. 7-32

Edificio de la Policía, Museo de la Policía

Calle 9 No. 9-19

Edificio del antiguo Colegio Distrital La Merced, Sede de la Academia Superior de Artes de Bogotá

Carrera 13 No. 14-69

Edificio Gun Club

Calle 16 No. 7-72

Edificio del mercado público de las Cruces (M-00349), Galería del mercado

Calle 1F a 2 bis, Carreras 4 y 5

Edificio Ecopetrol

Carrera 13 No. 36-24

Edificio Jockey Club

Carrera 6 No. 15-18

Edifico Medina, Hotel Casa Medina

Carrera 7 No. 69ª-64

Edificio Pedro A. López

Avenida Jiménez No. 7-91

Edificio Samper Brush

Avenida Jiménez No. 10-58

Edificio sede del Batallón Guardia Presidencial, Antigua Escuela de Ciencias Naturales y Medicina

Calles 9 y 10, Carreras 14 y 15

Edificio sede del Instituto Técnico Central

Calle 13 No. 16-74

Edificio sede del Liceo Nacional Agustín Nieto Caballero

Carrera 19 No. 11-17

Edificio Vengoechea

Carrera 5 No. 11-82

Estación de la Sabana, Estación del Ferrocarril

Calle 13 No. 18-24

Gimnasio Moderno

Carrera 9 No. 74-99

Hospital San Carlos, Clínica Carlos Lleras Restrepo

Carrera 13 No. 28-44 sur

Hospital San José

Calle 10 No. 18-75

Iglesia de La Capuchina

Carrera 13 No. 14-23

Iglesia de La Concepción

Carrera 9 No. 10-09

Iglesia de la Orden Tercera Franciscana Seglar

Carrera 7 No. 16-07

Iglesia de Ntra. Señora de La Peña, Ermita de La Peña

Carrera 19 E No. 4-16 (C. Circunvalar)

Iglesia de La Veracruz

Calle 16 No. 7-19

Iglesia de Ntra. Sra. de Egipto

Carrera 4E No. 10-02

Iglesia de San Agustín

Carrera 7 No. 7-13

Iglesia de San Antonio de Padua

Carrera 14 No. 8-03 sur

Iglesia de San Diego

Calle 26 No. 7-30

Iglesia de San Francisco

Carrera 7 No. 15-25

Iglesia de San Ignacio

Calle 10 No. 6-27

Iglesia de San Juan de Dios

Calle 12 No. 9-93

Iglesia de Santa Bárbara

Carrera 7 No. 4-96

Iglesia de Santa Clara, Museo Santa Clara

Carrera 8 No. 8-77

Iglesia y Casa Cural de Fontibón, Iglesia de Santiago Apóstol

Carrera 99 No. 23-62

Iglesia y Convento de La Candelaria, Colegio Agustiniano de San Nicolás

Calle 11 No. 3-62

BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL

Iglesia y Convento de Ntra. Sra. de Las Aguas

Carrera 3 No. 18-66

Laboratorio Oficial de Higiene

Carrera 12 No. 5-53

Monumento a Colón e Isabel

Autopista El Dorado, carrera 100

Monumento a la Batalla de Ayacucho

Calle 7, Carrera 7

Monumento a Los Héroes

Paseo de Los Libertadores, Autopista Norte, calle 81

Museo de Arte Colonial, Claustro de las Aulas

Carrera 6 No. 9-77

Museo de Artes y Tradiciones Populares, Antiguo Colegio de los Agustinos

Carrera 8 No. 7-21

Museo Nacional, Antiguo Panóptico de Santa Fe de Bogotá

Carrera 7 No. 28-66

Obelisco a Los Mártires

Parque de Los Mártires, Avenida Caracas, Calle 10

Observatorio Astronómico Nacional

Carrera 8 No. 8-00

Palacio de San Carlos, Casa de Bolívar, Antiguo seminario de los Jesuitas

Calle 10 No. 5-21

Palacio Echeverry, Sede del Ministerio de Gobierno

Carrera 8, Calle 8

Pasaje y edificio Hernández

Calle 13, Carrera 8

Plaza de Bolívar

Carreras 7 y 8, Calles 10 y 11

Plaza de Toros La Santamaría

Calle 27 No. 6-29, Carrera 6 No. 26-50

Plazuela de San Carlos o Rufino José Cuervo y edificios que la enmarcan

Calle 10, Carreras 6 y 7

Puente de San Antonio

Fontibón

Quinta de Bolívar

Avenida Jiménez, Carrera 2E

Teatro Colón

Calle 10 No. 5-32

Teatro Faenza

Calle 22 No. 5-50

Teatro del Parque, Parque Cultural y Ecológico de los Niños

Parque Nacional Olaya Herrera

Templete del Libertador

Parque de los Periodistas, Avenida Jiménez-Carrera 3

Templete del Campo Eucarístico El Salitre

Parque Simón Bolívar. Avenida 68, calle 53

Templo doctrinero de San Bernardino

Bosa. Carrera 13 No. 13-58

Tumba del General Francisco de Paula Santander

Cementerio Central

4. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Inmuebles de Interés Cultural: De conformidad con lo previsto en el régimen de transición, se mantiene el inventario actual sobre los inmuebles de conservación por el término máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.

5. Monumentos conmemorativos y objetos artísticos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

6. Caminos Históricos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará el inventario de caminos reales, de herradura y senderos del ámbito distrital y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

Artículo 71. Intervención en el Patrimonio Construido

Para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito y guiar su intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en el componente urbano del presente Plan y son:

  1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: el inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, la organización institucional para su manejo, los incentivos y compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de intervención física.

  2. La normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación.

SUBTÍTULO 5.

Zonas sujetas a amenazas y riesgos

Artículo 72. Áreas urbanas en amenaza por inundación.

Las áreas urbanas que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales son aquellas localizadas en inmediaciones de los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, y principalmente las que se localizan en sectores aledaños a los ríos Bogotá, Tunjuelo, Juan Amarillo y humedal de Torca.

Parágrafo. Modificado por el art. 107, Decreto Distrital 469 de 2003Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano No. 3 denominado "Amenaza por inundación". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) completará en el término de dos (2) años contados a partir de la aprobación del presente Plan, la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por inundación por otros cursos de agua en el Distrito Capital.

Artículo 73. Medidas para mitigar el riesgo de inundación.

Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes:

  1. Medidas estructurales: Planes de Manejo de cuencas que incluyen adecuación hidráulica de cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias, entre otros.

  2. Medidas no estructurales: programas de mantenimiento y limpieza de los cauces y sistemas de drenaje, planes de monitoreo y sistemas de alerta, planes de emergencia y contingencia, programas educativos y de divulgación y organización comunitaria.

Artículo 74. Modificado por el art. 108, Decreto Distrital 469 de 2003Adecuación Hidráulica del río Bogotá

Las obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas al río Bogotá corresponden a la adecuación hidráulica del río y a las obras para el drenaje de las aguas lluvias y residuales. Las obras para la adecuación hidráulica del río Bogotá comprenden el dragado y la ampliación del cauce.

Estas obras están programadas para ser llevadas a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en el largo plazo.

Artículo 75. Obras para el drenaje pluvial y sanitario.

Las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación.

Además de las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para zonas sujetas a amenazas y riesgos, se determinan como prioritarias la construcción de las obras de drenaje pluvial y sanitario en la zona de Tintal, cuyo elemento básico es el Canal Embalse Cundinamarca, el cual recibirá las aguas lluvias antes de su desembocadura en el río Bogotá. Esta obra deberá desarrollarse a corto plazo. En el mediano plazo se desarrollará la construcción de jarillones en la margen oriental y el dragado del río Bogotá.

Artículo 76. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento del río Tunjuelo.

Teniendo en cuenta la posibilidad de desbordamientos del río Tunjuelo, particularmente en el tramo comprendido entre Cantarrana (aguas abajo de la confluencia de la Quebrada Yomasa) y la entrada al Embalse Nº 1, construido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para el control de las crecientes, en inmediaciones del barrio Villa Helena, y en el tramo comprendido entre los barrios El Rubí y José Antonio Galán y la confluencia con el río Bogotá.

Las obras que se deben llevar a cabo en un corto plazo para mitigar los riesgos de inundación del río Tunjuelo son:

  1. Reconformación y realce de los jarillones del río en algunos sectores.

  2. Dragado del cauce del río en algunos sectores.

  3. Construcción del Embalse Cantarrana y obras anexas.

Artículo 77. Modificado por el art. 109, Decreto Distrital 469 de 2003Áreas rurales en amenaza por inundación.

Las áreas rurales que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales se determinan en el plano No. 3 denominado "Amenaza por Inundación", el cual hace parte del presente Plan.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá ampliar la zonificación de amenazas por fenómenos de inundación en el mediano plazo.

Artículo 78. Áreas urbanas en amenaza por remoción en masa.

La amenaza alta por remoción en masa se presenta principalmente en las áreas de extracción minera (canteras y chircales), rellenos, las laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos.

Estas zonas se localizan en los Cerros Orientales y Surorientales, en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme.

Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano Nº 4 denominado "Amenaza por remoción en masa", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) mantendrá actualizada la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por fenómenos de remoción en masa.

Artículo 79. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera.

Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica del sector.

Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia.

Modificado por el art. 110, Decreto Distrital 469 de 2003Las zonas con vialidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben seguir lo establecido para el tratamiento de desarrollo por recuperación.

Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, serán objeto de tratamiento especial por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE).

Artículo 80. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas aledañas a las quebradas en los cerros.

Se establecen como prioritarios los programas específicos para la protección y control de los cauces de las quebradas de los cerros, a saber:

  1. Programa para el despeje de rondas.

  2. Programa para la adecuación y conservación de rondas.

  3. Construcción y mejoramiento de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial.

Artículo 81. Áreas rurales en amenaza por remoción en masa.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) ampliará la zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa en las zonas rurales del Distrito Capital, no cubiertas por el mapa actual en el mediano plazo.

Artículo 82. Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D. C.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) complementará progresivamente los estudios para mantener actualizada la información que permita definir y adelantar acciones para la mitigación de riesgo en zonas identificadas de Riesgo de Remoción en Masa. Los estudios de riesgo permitirán actualizar la información sobre familias en alto riesgo no mitigable, por fenómenos de remoción de masa e inundación objeto del programa de reasentamientos y definidos en el Mapa de Zonas de Protección Actual por Riesgo.

Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los planos Nos. 5 y 6 denominados "Zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa " y "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa de inundación", y en el anexo No. 2 "Zonas sujetas a amenazas y riesgos", los cuales hacen parte integral del presente Plan.

Parágrafo. Los resultados de los estudios de riesgo se incorporarán progresivamente al Plan, previo acuerdo entre la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Artículo 83. Monitoreo de amenazas.

Se deben implementar, bajo la coordinación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) , las siguientes acciones:

  1. Crear redes de monitoreo hidrometeorológico y geotécnico para definir acciones de prevención y alertas tempranas.

  2. Mejorar el conocimiento sobre la amenaza sísmica a través de monitoreo de la red de acelerógrafos.

  3. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos.

Artículo 84. Modificado por el art. 111, Decreto Distrital 469 de 2003Rehabilitación de zonas desalojadas por alto riesgo no mitigable.

Las zonas desalojadas mediante el programa de reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, deberán ser demarcadas y señalizados por La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), para evitar una nueva ocupación. Estas zonas deberán ser entregadas a las entidades encargadas del control y protección ambiental, para su manejo.

Artículo 85. Modificado por el art. 112, Decreto Distrital 469 de 2003Condicionamientos para futuros desarrollos urbanísticos.

Para los futuros desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa e inundación se establecen los siguientes condicionamientos:

1. Para la solicitud de licencias de construcción se debe anexar al estudio de suelos un análisis detallado de amenazas y riesgos para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.

2. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Subsecretaría de Control de Vivienda, se requiere que el urbanizador tenga implementadas las medidas de mitigación propuestas, las cuales deben garantizar la estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las viviendas y en general de todos los elementos que contiene dicho desarrollo.

  1. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

  2. La Subsecretaría de Control de Vivienda verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio de riesgos radicado en la Curaduría Urbana para la expedición de licencias de construcción.

  3. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas.

    Ver Resolución del DPAE 364 de 2000

Artículo 86. Obligatoriedad de análisis de riesgos.

Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir

Parágrafo. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico y para los planes de emergencia y contingencia asociados.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 113, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 87. Modificado por el art. 114, Decreto Distrital 469 de 2003Transitoriedad del complejo petroquímico de Puente Aranda.

Se elaborará un Plan Zonal para el ordenamiento de la zona de Puente Aranda con base en un análisis de vulnerabilidad, riesgo y amenaza tecnológica por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) en coordinación con el DAPD y el DAMA, en el año siguiente de la entrada vigencia del presente Plan. El estudio deberá definir la conformación del parque ecoeficiente de la Zona Industrial de Puente Aranda, contemplado en los artículos 316 y 317. Mientras tanto se mantendrá la industria petroquímica del complejo.

Artículo 88. Microzonificación Sísmica en el D. C.

Se adopta el mapa de Microzonificación Sísmica para Santa Fe de Bogotá resultante del estudio que lleva el mismo nombre el cual se identifica con el plano No. 7 denominado "Microzonificación Sísmica" que hace parte del presente Plan

En cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995 (Código de Construcción del Distrito Capital) y como complemento del mismo, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá adoptará mediante decreto, los espectros de diseño y las determinaciones contenidas en el estudio de Microzonificación Sísmica de Santa Fe Bogotá. Ver Decreto Distrital No. 74 de 2001

SUBTÍTULO 6.

Clasificación del suelo

Capítulo 1. Clases de suelo

Artículo 89. Clases de suelo.

El presente Plan clasifica el suelo distrital de la siguiente manera:

  1. Suelo Urbano. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio distrital destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación al igual que en las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.

  2. Suelo de Expansión Urbana. Está constituido por la porción del territorio Distrital, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales.

  3. Suelo Rural. Esta constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Parágrafo 1. Modificado por el art. 115, Decreto Distrital 469 de 2003Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales.

Parágrafo 2. La clasificación del suelo se encuentra delimitada en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" los cuales hacen parte integral del presente Plan.

Capítulo 2. Suelo de protección

Artículo 90. Suelo de protección.

Es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Corresponden a esta categoría las siguientes áreas:

  1. Las componentes señaladas como tal, en la Estructura Ecológica Principal: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, parques urbanos y la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá (integrantes del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá. Los elementos que componen esta estructura, clasificados de acuerdo a la definición precedente, están identificados en detalle en el capítulo correspondiente a la Estructura Ecológica Principal.

  2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado "suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación", el cual hace parte del presente Plan.

  3. Las áreas reservadas para la construcción de las plantas de tratamiento en la desembocadura de los ríos Fucha y Tunjuelo y el correspondiente suelo para el amortiguamiento y la protección ambiental de las mismas las cuales se encuentran identificadas en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo", los cuales hacen parte del presente Plan.

  4. Las 130 hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana

Parágrafo 1. En los eventos en que se sustraigan predios de las áreas de reserva forestal por parte de las autoridades ambientales o distritales según el caso, los suelos de las áreas sustraídas se considerarán urbanos, rurales o de expansión urbana dependiendo de su ubicación según la clasificación general del suelo establecida en el presente Plan, y los usos serán los establecidos para cada clase de suelo en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

Parágrafo 2. Modificado por el art. 116, Decreto Distrital 469 de 2003La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), complementará y actualizará periódicamente la información sobre delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable. La determinación de tal riesgo obedecerá a estudios de mitigabilidad de riesgo. Los resultados de estos estudios serán enviados al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) para su inclusión en el presente Plan.

Capítulo 3. Perímetros

Artículo 91. Modificado por el art. 117, Decreto Distrital 469 de 2003Perímetros.

  1. Perímetro del suelo urbano: El perímetro urbano se encuentra definido y delimitado en los planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" y en el anexo No. 1 "cartera de perímetros", los cuales hacen parte del presente Plan.

  2. Perímetro del Suelo de Expansión Urbana: El perímetro de expansión urbana se encuentra definido y delimitado en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" y en el anexo No. 1 "cartera de perímetros", los cuales hacen parte del presente Plan.

  3. Perímetro del Suelo Rural: El perímetro del suelo rural se encuentra definido y delimitado en los planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo", el cual hace parte integral del presente Plan.

  4. Perímetro del Suelo de Protección: La identificación del suelo de protección se encuentra definida y delimitada en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo", los cuales hacen parte integral del presente Plan.

SUBTÍTULO 7

Proyectos Estructurantes

Artículo 92. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos estructurantes

Los proyectos estructurantes del Plan de Ordenamiento que orientan la actuación urbanística en el largo plazo se concentran en tres temas prioritarios: Vivienda, Transporte y Espacio Público. Estos proyectos se desarrollan en los componentes urbano y rural del presente Plan y se precisan y priorizan en el Título IV.

Artículo 93. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyecto estructurante de Vivienda

Se contempla la oferta de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, que permita disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de la población.

Artículo 94. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyecto estructurante de Transporte

Se contempla la construcción de un sistema integrado que garantice a los bogotanos y a sus empresas una movilidad funcional dentro del territorio y en sus relaciones con la región y el país. Este sistema apunta a disminuir el tiempo de recorrido de los ciudadanos y de los productos, garantizando mejores niveles de productividad y mayor competitividad.

Artículo 95. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyecto estructurante de Espacio Público

Apunta a mejorar las condiciones de funcionalidad y apropiación de la ciudad por todos los ciudadanos dando prioridad al peatón, y a producir nuevos espacios que faciliten el contacto ciudadano, mejoren la convivencia e impulsen su reconocimiento como colectividad y de pertenencia a un territorio. Incluye el desarrollo de un amplio conjunto de proyectos de diferentes escalas y características, que permitan configurar un sistema de espacio público articulado a la Estructura Ecológica Principal y garantizar que las diferentes intervenciones se concatenen y potencien.

SUBTÍTULO 8

Ámbito de aplicación, vigencias y documentos

del Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo 96. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial.

El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se regirá por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollan.

Artículo 97. Modificado por el art. 118, Decreto Distrital 469 de 2003Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial.

Tanto las políticas y estrategias de largo plazo como el contenido estructural del componente general del presente Plan de Ordenamiento, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y tres administraciones más.

Artículo 98. Modificado por el art. 119, Decreto Distrital 469 de 2003Vigencia del contenido urbano del POT.

El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración y (2) administraciones más.

Los contenidos urbanos de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para que termine el período de la actual administración, y el período de gobierno de una administración más.

Artículo 99. Modificado por el art. 120, Decreto Distrital 469 de 2003Vigencia del contenido rural del Plan de Ordenamiento Territorial

El contenido rural de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) administraciones más. Los contenidos rurales de corto plazo tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) administraciones más. Los contenidos rurales de corto plazo tendrán una vigencia igual a la que falta para que termine su período la administración de turno y una (1) administración más.

Los contenidos rurales de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para que termine el período de la actual administración, y el período de gobierno de una administración más.

Artículo 100. Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:

  1. Vencimiento del término de vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, establecido en el Artículo 97.

  2. Cambios significativos en las previsiones demográficas.

  3. Necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos.

  4. Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio distrital.

  5. Alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen modificaciones al Plan.

  6. Ajustes a los nuevos avances tecnológicos.

  7. Necesidad de replantear los objetivos y metas del presente Plan de Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.

  8. Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las definiciones de los sistemas generales y las normas urbanísticas.

Ver Decreto Nacional 932 de 2002 , Ver art. 12, Decreto Nacional 2079 de 2003

Artículo 101. Procedimiento para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus componentes, o la de cualquiera de las decisiones contenidas en él, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

  1. Las revisiones al Plan de Ordenamiento Territorial originadas en la necesidad de ajustar sus normas a las políticas o estrategias en él mismo contenidas, o para asegurar la aplicabilidad de sus normas y determinaciones por vacíos o falta de previsiones no subsanables por vía de interpretación auténtica o doctrinal, se podrán realizar por iniciativa del Alcalde Mayor del Distrito Capital. Las revisiones originadas en el cambio de políticas o estrategias, solo podrán adoptarse al término de la vigencia del respectivo componente, conforme a lo establecido en los Artículos 97, 98 y 99 del presente Plan y según los criterios definidos para tal efecto en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

  2. La formulación de las respectivas modificaciones originadas en el cambio de políticas o estrategias que justifiquen la revisión del Plan deberá realizarlas la Administración del Distrito Capital con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración de la vigencia del componente objeto de la revisión.

  3. El Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, será responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

  4. El Proyecto de Revisión del Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales relacionados con los suelos rural y de expansión urbana. En lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales del suelo urbano, el Proyecto de Revisión se someterá a consideración del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Las mencionadas autoridades, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dispondrán de treinta (30) días hábiles para concertar tales asuntos o aspectos ambientales con el Distrito Capital. Transcurrido el término anterior, el Ministerio del Medio Ambiente asumirá el conocimiento de los temas ambientales no concertados, como lo ordena el parágrafo 6 del Artículo 1 de la Ley 507 de 1999.

  5. Una vez concertado el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con las autoridades ambientales mencionadas en el numeral anterior, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

  6. Durante el período de revisión del Plan por las autoridades ambientales y por el Consejo Territorial de Planeación, la Administración Distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales; expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del Distrito, debiendo proceder a su evaluación, según la factibilidad y conveniencia. Igualmente pondrá en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997.

  7. La Administración Distrital establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que se garantice su conocimiento masivo.

  8. Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación interinstitucional previstas en los numerales anteriores, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde a consideración del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeación. Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocará a cesiones extraordinarias. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será adoptada por acuerdo del Concejo Distrital.

  9. Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley y en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, el Concejo Distrital celebrará un cabildo abierto previo al estudio y análisis de los proyectos de revisión que a su consideración le someta la Administración, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y con el Numeral 4 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

  10. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Distrital hubiere adoptado decisión alguna, el Alcalde deberá adoptarlo mediante decreto.

Ver  Decreto Nacional 932 de 2002

Artículo 102. Consejo Consultivo de Ordenamiento.

El Alcalde Mayor, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997, conformará un organismo colegiado asesor de la Administración Distrital, sin personería jurídica, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento de Santa Fe de Bogotá y reglamentará su composición y las normas de funcionamiento del mismo. A dicho organismo le corresponderá hacer seguimiento a este Plan de Ordenamiento y proponer a la Alcaldía Mayor las iniciativas que tenga sobre ajustes o revisiones cuando sea del caso.

Artículo 103. Documentos del Plan.

Hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Plan, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

1. El Documento Técnico de Soporte.

2. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003La Cartografía: Comprende los siguientes planos sobre los que se han tomado las decisiones y aquellos de carácter normativo:

PLANOS QUE COMPONEN LA CARTOGRAFIA

PLANO No.

DESCRIPCION

ESCALA

1

Estructura Ecológica Principal

1:100. 000

2

Estructura Ecológica Principal

1:40. 000

3

Amenaza por inundación

1: 40. 000

4

Amenaza por remoción en masa

1:40. 000

5

Zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa

1:40. 000

6

Suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación

1:40. 000

7

Microzonificación Sísmica

1:40. 000

8

Clasificación del Suelo. Escala

1:100. 000

9

Clasificación del Suelo

1:40. 000

10

Piezas Urbanas y Áreas de Centralidad

1. 40. 000

11

Sistema Vial. Escala

1:40. 000

12

Secciones viales

1:40. 000

13

Sistema de Transporte

1:40. 000

14

Zonas normativas por demanda de estacionamientos

1:40. 000

15

Sistema de Acueducto

1:40. 000

16

Sistema de Saneamiento: alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento, recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos

1:40. 000

17

Sistema de Saneamiento: alcantarillado pluvial

1:40. 000

18

Sistema de Espacio Público Construido: parques y espacios peatonales

1:40. 000

19

Programa de Vivienda de Interés Social

1:40. 000

20

Programa de Renovación Urbana

1:40. 000

21

Programa de Patrimonio Construido

1:40. 000

22

Usos del Suelo Urbano y de Expansión

1:40. 000

23

Usos del Suelo: áreas de actividad minera

1:40. 000

24

Tratamientos urbanísticos

1:40. 000

25

Areas generadoras de transferencias de derechos de construcción y desarrollo

1:40. 000

26

Sistemas generales y usos del suelo en territorio rural

1:100. 000

27

Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

1:40. 000

Plano Proyectos 1

Sistema Vial, Transporte y Espacio público construido

1:40. 000

Plano Proyectos 2

Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico

1:40. 000

Plano Proyectos 3

Programas

1:40. 000

3. Documento Resumen. La Administración Distrital ordenará la edición y publicación del documento resumen con el fin de facilitar la divulgación de la síntesis y conclusiones generales del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por el presente Plan.

4. Anexos:

a. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003  Anexo 1: Cartera perímetros

b. Anexo 2: Zonas de alto riesgo no mitigable

c. Anexo 3: Perfiles viales

d. Anexo 4: Programa de Ejecución de la actual Administración Distrital 1998-2001

e. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Anexo 5: Lineamientos Planes Parciales

f. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Anexo 6. Glosario

Parágrafo 1: La administración elaborará los planos de los sistemas de energía, teléfonos y gas natural e hidrantes.

Parágrafo 2: La estrategia de financiamiento del Plan de Ordenamiento Territorial se desarrolla en el Documento Técnico de Soporte.

TÍTULO II

COMPONENTE URBANO

SUBTÍTULO 1

Políticas sobre uso y ocupación del suelo urbano y del suelo de expansión

Capítulo 1. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales

Artículo 104. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales

Son políticas sobre medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:

  1. Concertar y coordinar las bases programáticas de la gestión ambiental de la región, con las instancias ambientales y territoriales competentes.

  2. Proteger, conservar, restaurar y mejorar el potencial ecológico, paisajístico y recreacional ofrecido por importantes ecosistemas estratégicos urbanos, ampliando la disponibilidad y cobertura del espacio público en cumplimiento de su función social y ecológica atendiendo a objetivos de apropiación sostenible.

  3. Orientar los procesos de uso, ocupación y transformación del territorio Distrital, teniendo en cuenta las limitantes y potencialidades ambientales, en dirección a un aprovechamiento sostenible del territorio.

  4. Desarrollar proyectos pilotos que permitan consolidar y normalizar procesos de ordenación de actividades en el territorio, que contribuyan a hacer más eficiente la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, que aumenten la ecoeficiencia urbana.

  5. Orientar espacial y cualitativamente el desarrollo de las redes y los equipamientos urbanos, bajo criterios ambientales, de modo que contribuyan a elevar la calidad de vida de la ciudad.

  6. Orientar los elementos y procesos incidentes en la calidad sensorial del ambiente urbano.

  7. Integrar la gestión ambiental del territorio distrital en la región, articulando los procesos de planificación y manejo, propendiendo por la eficiencia del conjunto y la continuidad territorial de los procesos ecológicos.

  8. Consolidar funcional y físicamente la Estructura Ecológica Principal de forma tal que se amplíe la oferta ambiental, incidiendo en la calidad de vida en los contextos Distrital y Regional.

  9. Desarrollar el aprovechamiento sostenible del potencial ambiental, paisajístico y agropecuario de las áreas rurales distritales en pro de la calidad de vida de todos los habitantes del Distrito Capital y del mejoramiento del nivel de vida de las comunidades rurales en particular.

  10. Consolidar los Parques Industriales Ecoeficientes y los Parques Minero Industriales como áreas de actividad y de usos ambientalmente sostenibles que contribuyan a la consolidación de un territorio competitivo.

  11. Aumentar la capacidad de gestión ambiental de las localidades de forma tal que se posibilite el desarrollo de un proceso de ordenamiento ambiental que precise requerimientos y estrategias de aplicación local.

  12. Optimizar los procesos de uso de bienes y servicios ambientales incidiendo en el dimensionamiento y operación de los sistemas de saneamiento básico llevándolos a una condición de economía y eficiencia ambiental.

  13. Aumentar la ecoeficiencia urbana, partiendo de la optimización y complementariedad en la distribución espacial de las actividades, la racionalización de los desplazamientos y la internalización de los costos ambientales.

  14. Aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y psicosocial del espacio público urbano.

  15. Adicionado por el art. 121, Decreto Distrital 469 de 2003

Capítulo 2. Políticas sobre Sistemas Generales Urbanos

Artículo 105. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Política sobre la vialidad y el transporte.

Con el fin de garantizar la accesibilidad desde las periferias hacia el Centro Metropolitano de la ciudad y de ésta con la región así como una adecuada intercomunicación al interior de las zonas urbanas y de éstas con las áreas de expansión, se adoptan las siguientes políticas sobre vialidad y transporte:

  1. Poner en marcha el Sistema Integrado de Transporte Masivo, conformado por el Sistema Metro Línea 1, el Sistema de Transporte Masivo por Corredores Preferenciales (Troncales) y el Sistema de Ciclorrutas.

  2. Establecer una malla vial jerarquizada y definir una clasificación tipológica en correspondencia con los modos de transporte y la red de espacios públicos peatonales. Igualmente adoptar un nuevo esquema de trazado vial para las zonas urbanas de ladera.

    Consolidar tres subsistemas viales complementarios: el sistema vial interno de la Ciudad Central; el sistema de conexión del Centro Metropolitano con las grandes zonas de vivienda y las nuevas áreas de expansión, y el sistema de relación entre la región y la ciudad como forma de organizar y jerarquizar la malla vial y definir su función.

  3. Aumentar la oferta vial hacia la periferia y mejorar la accesibilidad al Centro Metropolitano desde todas las zonas residenciales.

  4. Conformar una red vial secundaria de apoyo a la red principal, para mejorar los desplazamientos zonales y locales.

  5. Establecer un sistema de estacionamientos en la ciudad.

  6. Mejorar la gestión del tráfico que permita el desplazamiento eficiente, particularmente para el transporte público masivo en buses, busetas y colectivos.

Artículo 106. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Política de dotación de servicios públicos.

Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios se adoptan las siguientes acciones:

  1. Establecer las fuentes para el suministro de agua potable en el mediano y largo plazo.

  2. Establecer normas específicas que garanticen el manejo adecuado de las cuencas y reservas hídricas.

  3. Completar el sistema de alcantarillado en la zona occidental y sur de la ciudad

  4. Definir los equipamientos e infraestructuras necesarios para la disposición final de residuos sólidos una vez se complete la capacidad del relleno de Doña Juana y su ampliación en concordancia con los resultados del Plan Maestro de Manejo Integral de los Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá que adelanta la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP).

  5. Establecer los mecanismos que permitan la instalación de la red principal para el suministro de gas con miras a incrementar su cubrimiento en la ciudad.

  6. Establecer mecanismos interinstitucionales que permitan una coordinación adecuada entre las diferentes entidades y empresas de servicios públicos en la intervención que cada una de ellas debe tener en los procesos de planeación y ejecución de actuaciones urbanísticas. Establecer mecanismos que permitan la ejecución y financiación de las obras para la instalación de redes primarias de servicios públicos de manera simultánea con las obras del Plan Vial respectivas

  7. Construir cárcamos y/o canalizaciones para las redes de servicios en las nuevas zonas de desarrollo que permitan su posterior mantenimiento y reparación sin alterar las vías.

  8. Establecer mecanismo que permitan un óptimo cubrimiento de los servicios públicos de energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y gas natural.

Parágrafo: Se ordena a la Administración Distrital realizar un estudio técnico y económico orientado a garantizar que toda nueva construcción que se realice en el perímetro urbano o de servicios de Bogotá cuente con las instalaciones internas que haga posible su conexión a los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Telefonía y gas combustible.

Artículo 107. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Política de dotación de equipamientos.

Con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base del modelo de ordenamiento y conformar lugares reconocidos por la comunidad, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:

  1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta.

  2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el Centro Metropolitano, con el fin de fortalecer sus funciones primarias y aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y su potencial futuro con los sistemas de transporte masivo.

  3. Localizar nuevos equipamientos de escala zonal con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro del tejido residencial.

  4. Desarrollar programas de desmarginalización mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y local en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como núcleo de relación comunitaria.

Artículo 108. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Política sobre recuperación y manejo del Espacio Público.

Para el cumplimiento de los fines sobre recuperación y manejo del espacio público previstos en este Plan, con el objeto de facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos se adoptan las siguientes acciones:

  1. Intervenir mediante operaciones urbanas específicas los espacios públicos monumentales, con el fin de recuperar su importancia histórica y cultural.

  2. Construir un sistema de parques a nivel metropolitano, urbano, zonal y local, mejorando la relación de área verde por habitante.

  3. Replantear las normas aplicables a la construcción de edificios destinados a equipamientos y sedes administrativas de entidades públicas, con el fin de que cumplan con su función como hitos urbanos.

  4. Adecuar los espacios públicos peatonales de las centralidades, permitiendo el buen funcionamiento de la actividad comercial.

  5. Mejorar la calidad del espacio público en las grandes avenida con la construcción de andenes, separadores, señalización y paisajismo, además de su amoblamiento urbano según la normatividad vigente.

  6. Replantear los parámetros para la construcción y el manejo de los espacios públicos de las zonas residenciales.

  7. Crear, producir, conformar, incorporar, regular, conservar, rehabilitar, amoblar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, administrar, mantener y aprovechar el espacio público apuntando a volverlo sistémico.

Capítulo 3. Políticas sobre Programas, Actuaciones y Operaciones Urbanísticas

Artículo 109. Modificado por el art. 122, Decreto Distrital 469 de 2003Política de Vivienda

Para la atención de la demanda de vivienda cualitativa y cuantitativa de las familias pobres del Distrito Capital, se establecen las siguientes acciones:

  1. Generación de nuevas soluciones de vivienda. Para este fin se contempla una oferta masiva de suelos urbanizados, que permita la acción conjunta del sector público y privado en proyectos urbanísticos integrales. Esta oferta de soluciones de vivienda permitirá competir con el desarrollo subnormal de programas de vivienda y en consecuencia adoptar mecanismos eficientes de control de la urbanización ilegal.

  2. Recuperación de tejidos residenciales. Para este efecto se desarrollarán programas de complementación y cualificación del espacio público, equipamientos y sistema vial, que conjuntamente con la normativa urbanística y con los espacios de participación ciudadana, propiciarán el mantenimiento y recuperación de los barrios de carácter residencial.

  3. Consolidación de sectores urbanos deficitarios. Para el efecto se mejorarán las condiciones de los sectores periféricos de la ciudad en cuanto a los servicios básicos, vialidad, transporte, espacios públicos y equipamientos. Así mismo se definirán los procedimientos frente al proceso de legalización que permitan el cumplimiento de las obligaciones urbanas, especialmente frente a espacio público y protección de la estructura ecológica principal.

 4. Reasentamiento de familias de estratos bajos. Para el efecto se dará prioridad al reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en condición de alto riesgo no mitigable, las que ocupan las rondas y zonas de manejo y preservación de los cuerpos de agua y los que se generen por obra pública. Así mismo se adecuarán los procedimientos relacionados con los reasentamientos y se pondrán en marcha los programas de información y control para evitar este tipo de situaciones.

 Ver Resolución del IDU 2093 de 2001, Ver Resolución del IDU 2499 de 2001

 Parágrafo. Los componentes financieros y administrativos de la Política Integral de Vivienda Distrital, se desarrollarán por parte de la administración distrital en el término de (12) meses contados a partir de expedición del presente Plan.

Artículo 110. Política de Renovación Urbana.

La Renovación Urbana tiene como objetivo propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos.

Para lograr el anterior objetivo la política de Renovación Urbana se propone:

  1. Efectuar actuaciones públicas que conlleven el desarrollo de proyectos integrales de renovación.

  2. Estimular la vinculación del capital privado mediante la reducción de factores de incertidumbre

  3. Promover la aplicación de una normativa sencilla y transparente.

  4. Agilizar los procesos y trámites

  5. Brindar apoyo técnico y operativo a la ejecución de proyectos por medio de la empresa de Renovación Urbana, encargada de gestionar, liderar, promover y coordinar esos proyectos.

Artículo 111. Política sobre Patrimonio Construido.

La política para el patrimonio construido del Distrito Capital se basa en:

  1. La adopción de la estructura urbana histórica como fundamento del modelo de ordenamiento territorial a través de la valoración, protección y difusión de su patrimonio construido, para que los habitantes puedan reconocer los espacios tradicionales que son los símbolos de su identidad cultural.

  2. El entendimiento de la conservación del patrimonio como un proceso dinámico que forma parte del desarrollo de la ciudad y por tanto, el incentivar o fortalecer el desarrollo de usos y actividades a través de los cuales los sectores se integren a la dinámica urbana a la vez que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial.

  3. El reconocimiento de la especificidad de los bienes de interés cultural y de diferentes opciones de intervención a partir de criterios que reconozcan sus diferencias para regular su desarrollo según sus características intrínsecas y según sus posibilidades de transformación

  4. La necesaria intervención directa por parte de la Administración en programas de recuperación de sectores urbanos de gran valor patrimonial y la participación conjunta con la iniciativa privada en otras actuaciones urbanas de mejoramiento del entorno o de recuperación de los inmuebles, para revertir los procesos de deterioro y generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población residente o usuaria de los servicios de la zona

Artículo 112. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Política de Expansión Urbana.

Con el objeto de que el desarrollo futuro de la ciudad en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida a sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial se propone las siguientes acciones:

  1. Promover el desarrollo de grandes proyectos urbanísticos integrales que contengan los elementos de infraestructura urbana y equipamientos colectivos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

  2. Reglamentar el desarrollo de las zonas de expansión exclusivamente a través de planes parciales.

  3. Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que contemplen programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior.

  4. Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas a la ciudad construida con el fin de integrar los sectores

SUBTÍTULO 2

Piezas Urbanas y Centralidades

Capitulo 1. Las Piezas Urbanas

Artículo 113. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Piezas Urbanas.

Las Piezas Urbanas se encuentran definidas en el Componente General del Plan de Ordenamiento Territorial dentro del Capítulo denominado Estructura Urbana y son las siguientes:

  1. Centro Metropolitano

  2. Tejido Residencial Sur

  3. Tejido Residencial Norte

  4. Ciudad Sur

  5. Ciudad Norte

  6. Borde Occidental

Las Piezas Urbanas a que hace referencia el artículo anterior, se encuentran identificadas en el Plano Nº. 10. denominado Piezas Urbanas y Áreas de Centralidad. Escala 1:40. 000, el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 114. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Operaciones Estructurantes

Las operaciones estructurantes son el conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas sobre áreas y elementos estratégicos de cada Pieza Urbana, necesarias para cumplir sus objetivos de ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión privada. Su diseño y ejecución se llevará a cabo mediante los diferentes instrumentos de gestión.

Artículo 115. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Centro Metropolitano.

Es la pieza urbana a la cual el modelo le reconoce su actual carácter de área central principal de la ciudad. Por efecto de su condición como centro administrativo nacional y por reunir los espacios de más alta representatividad y dinámica económica de nivel metropolitano, regional y nacional, mantendrá este papel y su jerarquía.

El principal objetivo de intervención es la cualificación del espacio urbano y de las estructuras, la mejora en la funcionalidad interna y de relación con las diferentes partes de la ciudad y la apertura de áreas para el desarrollo de nuevas construcciones que complementen las actividades existentes, de manera que sus diferentes áreas funcionales sean eficientes, atractivas y económicamente pujantes. Esta pieza debe conformarse como un territorio altamente competitivo que facilite la localización de las sedes y estructuras que requiere la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo económico y social de la región.

Artículo 116. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Áreas Funcionales del Centro Metropolitano.

El Centro Metropolitano esta compuesto por cuatro áreas funcionales, las cuales se caracterizan y delimitan en el Documento Técnico de Soporte. Estas áreas son:

  1. El Centro Tradicional (comprende el Centro Histórico).

  2. La Ciudad Central.

  3. El Eje Occidente.

  4. El Nodo de Equipamientos Metropolitanos.

El Centro Metropolitano contiene el Centro Tradicional dentro del cual se localiza el centro histórico, con dos proyecciones lineales: la Ciudad Central hacia el norte y el Eje Occidente hacia la Sabana, articuladas por el Nodo de Equipamientos Metropolitanos.

Artículo 117. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Área Funcional Centro Tradicional. Objetivos de Ordenamiento.

Son objetivos de Ordenamiento en el Centro Tradicional:

  1. Crear nuevos espacios de gran representatividad que renueven su imagen como principal elemento de identidad de Bogotá.

  2. Transformar el borde del centro introduciendo nuevos elementos que contribuyan a configurar nodos con capacidad de atracción de nueva actividad económica, institucional y de servicios.

  3. Reactivar las zonas deterioradas y estimular allí la localización de las actividades económicas e institucionales de alta jerarquía.

  4. Contrarrestar las tendencias generales de disminución del uso residencial, creando condiciones urbanas que incentiven proyectos de vivienda.

  5. Aprovechar el potencial turístico y cultural de los valores históricos, arquitectónicos y naturales del Centro Histórico de manera que le permitan proyectarse como factor determinante de competitividad del Centro Tradicional, generándole una dinámica que garantice la sostenibilidad del área patrimonial.

  6. Abrir el borde sur del Centro, vinculando zonas del Tejido Residencial Sur que han estado tradicionalmente aisladas de su dinámica.

  7. Optimizar la accesibilidad a la zona y mejorar su movilidad interna, mediante la introducción de diversos modos del sistema de transporte masivo. .

Artículo 118. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Área Funcional Ciudad Central. Objetivos de Ordenamiento.

Son objetivos de Ordenamiento en la Ciudad Central:

  1. Contener la expansión de la actividad terciaria del centro tradicional, mediante la consolidación de sectores delimitados con estructuras especializadas.

  2. Fortalecer los núcleos de vivienda existentes.

  3. Impulsar la Transformación de las estructuras urbanas y arquitectónicas para albergar eficientemente los nuevos usos y mejorar las condiciones de funcionamiento de la zona, teniendo en cuenta los desarrollos urbanísticos existentes al entrar en vigencia este Plan conforme a la Ley.

  4. Mejorar la calidad ambiental del área y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales de su paisaje urbano mediante el mejoramiento del espacio público y el aumento y recuperación del espacio libre.

  5. Proteger y conservar los elementos de la Estructura Ecológica Principal dando trato especial a los Cerros Orientales.

  6. Incentivar la conservación de las zonas e inmuebles patrimoniales.

  7. Solucionar los problemas de movilidad y tráfico del sector, derivados de las características físicas y geométricas de la red vial actual y las deficiencias del sistema de transporte público.

Artículo 119. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Área Funcional Eje Occidente. Objetivos de Ordenamiento.

Son objetivos de ordenamiento en el Eje Occidente:

  1. Cualificar las estructuras físicas de soporte (viales, de transporte, de comunicaciones, de servicios públicos), potenciando su condición de eje de actividad terciaria y productiva.

  2. Crear nuevas áreas de oportunidad que oferten alternativas locativas interesantes para localizar nueva actividad económica, aprovechando el potencial de la avenida el Dorado y la localización del aeropuerto, la conexión de la calle 13 con la región de la Sabana y el occidente del País y la potencialidad del Corredor Férreo.

  3. Intervenir sobre el corredor de acceso regional (Avenida Centenario) y desarrollar los equipamientos de soporte, requeridos para sostener una relación activa y eficiente con la región occidental, para impulsarla zona como factor de competitividad de la ciudad.

  4. Reforzar la Feria de Exposición y la Terminal de Transporte como importantes polos de actividad de influencia supradistrital que otorgan su carácter al Eje Occidente.

  5. Fortalecer el papel estratégico del Aeropuerto Internacional de Eldorado, transformando su área de influencia de manera que se potencie su función como puerta internacional de la actividad productiva, reduciendo simultáneamente la actividad residencial existente.

Artículo 120. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Área Funcional Nodo de Equipamientos Metropolitanos. Objetivos de Ordenamiento.

Son objetivos de ordenamiento en el Nodo de Equipamientos Metropolitanos los siguientes:

  1. Fortalecer las dotaciones existentes para que continúen actuando como polo receptor de gran afluencia de usuarios.

  2. Propiciar la localización de nuevos equipamientos especializados, de afluencia masiva.

  3. Propender por la configuración de equipamientos sobre la avenida José Celestino Mutis como eje principal de integración con el occidente y la región.

  4. Intensificar su integración al resto del Centro Metropolitano mediante la adecuación de sus redes peatonales y de transporte.

Artículo 121. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Operaciones Estructurantes y Proyectos en el Centro Metropolitano

1. Operación Borde del Centro

Tiene por objeto la recuperación de sectores deteriorados del centro de la ciudad así como la valoración de sus estructuras y espacios emblemáticos.

Contempla las siguientes suboperaciones descritas en el Documento Técnico de Soporte en los programa de renovación o de patrimonio.

a. Parque Tercer Milenio

b. Cementerio Central

c. San Martín/Centro Internacional

d. Estación de la Sabana

e. Las Cruces

f. Centro Histórico

2. Operación Centro Empresarial Avenida Chile - Avenida 100

Se enfocará a incentivar procesos de especialización de las estructuras que soportan las actividades empresariales y comerciales existentes. La operación intervendrá el espacio público, las vías y el transporte alrededor de los centros de negocios de la avenida Chile y la avenida 100, y de las zonas de actividad comercial, cultural en los sectores del Chicó y del Lago.

Componen la operación tres suboperaciones:

a. Centro Empresarial Avenida Chile: Contempla, la introducción del corredor de transporte masivo y el proyecto de renovación de la avenida Caracas con avenida Chile en donde se localizará la estación de metro.

b. Centro Empresarial Avenida 100: Contempla la prolongación de la carrera 11 al norte y el desarrollo en el Cantón Norte de proyectos institucionales que fortalezcan el carácter cívico y cultural del sector mediante un Plan de implantación.

c. Chicó - Lago. Se intervendrá el espacio público de la zona rosa y de los alrededores del Centro Comercial Andino, en las calles 82 y 85. Adicionalmente se contempla el desarrollo de proyectos de estacionamientos y el refuerzo de las vías peatonales restringiendo en algunas zonas el tráfico vehicular.

3. Operación Anillo de Innovación:

El anillo se configura por la avenida Jorge Eliecer Gaitán (El Dorado), la avenida Boyacá, la Centenario, la avenida de las Américas y la avenida Ciudad de Quito. Se orientará por las actuaciones públicas a la habilitación de suelos estratégicamente localizados sobre sus ejes estructurantes, potenciando estos espacios para estimular la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales y productivas, en dónde el uso residencial constituya una dinámica complementaria.

La operación se compone de cuatro suboperaciones:

a. Corredor Férreo de Occidente. Contempla la ejecución de la avenida del Ferrocarril de Occidente y propenderá la reactivación del ferrocarril como sistema de transporte intermunicipal.

b. Nodo Feria de Exposición. Se prevé la cualificación de las áreas circunvecinas de Corferias, en virtud de su localización estratégica sobre el Eje Occidente y de su relación con el nuevo corredor de actividad sobre la avenida del Ferrocarril.

c. Nodo Terminal de Transporte. Se potencia mediante las intervenciones sobre el sistema vial y de espacio público (canales de El Salitre y Modelia), tres espacios de gran magnitud: la Terminal de Transportes, la urbanización industrial Montevideo y las áreas de oportunidad sobre la avenida Boyacá. Sumados al Centro Empresarial estos espacios configurarán una franja de usos múltiples sobre la Boyacá y la avenida del Ferrocarril que complementados por la vivienda y espacios para el comercio y servicios consolidarán el eje occidente como un área urbana integral modelo de la ciudad.

d. Nodo Centro de Innovación. Mediante la prolongación de la avenida la Esmeralda y la creación del corredor de la avenida del Ferrocarril se conectarán espacios al Nodo de Equipamientos Metropolitanos que potencien los espacios existentes en la zona para la localización de actividades dotacionales, productivas y terciarias.

4. Operación Aeropuerto Eldorado

Se adelantarán intervenciones sobre sus áreas de entorno para configurar espacios de gran accesibilidad y calidad ambiental que incentiven el desarrollo de actividades empresariales, de servicios aeroportuarios y logísticos que aprovechen las ventajas comparativas de esa localización.

Componen la operación las siguientes suboperaciones, descritas en el documento técnico de soporte dentro del programa de Renovación:

a. Cabecera del Aeropuerto

b. Franja de servicios aeroportuarios y logísticos avenida José Celestino Mutis

c. Franja de servicios aeroportuarios y logísticos avenida Luis Carlos Galán

5. Operación  P arque Simón Bolívar

Se desarrollarán nuevos equipamientos como el Centro Cívico Bolivariano, la Biblioteca y el parque Virgilio Barco y, se cualificarán algunos de los existentes como la renovación del parque El Salitre en Zoológico Metropolitano y el mejoramiento del complejo El Campín.

Hace parte de esta operación la suboperación El Rosario, descrita en el Programa de Renovación Urbana.

Parágrafo. El desarrollo de estas operaciones incluirá las precisiones técnicas que aparecen en el Documento Técnico de Soporte, en relación con cada una de ellas.

Artículo 122. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Tejidos Residenciales Sur y Norte.

Las partes de ciudad delimitadas, en las que predomina el uso de vivienda, deben configurar una estructura intermedia propia, de manera que protejan y mejoren las condiciones de funcionamiento de las zonas residenciales, permitan una mejor localización y funcionamiento de las actividades comerciales y de servicios y, a su vez, reduzcan su dependencia del Centro Metropolitano respecto de los servicios y el empleo.

En estas piezas se cualifican las áreas residenciales consolidadas en el sur y en el norte de la ciudad, y se orienta su desarrollo fortaleciendo las aglomeraciones más importantes de actividades centrales existentes, a partir de las cuales se consolidan las centralidades que define el presente plan para la oferta de servicios y la localización de dotaciones de jerarquía urbana y zonal.

Artículo 123. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos de Ordenamiento de los Tejidos Residenciales Sur y Norte.

Son objetivos de ordenamiento comunes de los tejidos residenciales sur y norte:

  1. Mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de las zonas de vivienda, fortaleciendo el Espacio Público y recuperando el espacio libre.

  2. Equilibrar y hacer eficiente el uso del suelo, contrarrestando la tendencia al cambio de uso y a la dispersión de los usos terciarios sobre las zonas de vivienda unifamiliar.

  3. Ampliar la cobertura de los servicios públicos básicos, particularmente en los asentamientos de urbanizaciones incompletas y resolver sus deficiencias dotacionales, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

  4. Fortalecer la identidad barrial y zonal estableciendo las dotaciones que configuran su estructura de soporte funcional.

  5. Propiciar una mayor permeabilidad y accesibilidad interna de las áreas residenciales, a partir del desarrollo de una malla vial intermedia, fortaleciendo la dinámica zonal e incentivando los recorridos más cortos.

  6. Integrar eficientemente las zonas de vivienda con las zonas de empleo y servicios, mediante los sistemas de transporte.

  7. Armonizar el desarrollo de las actividades complementarias a la vivienda, particularmente de los equipamientos, con la preservación de su carácter y condiciones de calidad de vida, regularizando sus estructuras.

Artículo 124. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Tejido Residencial Sur. Operaciones Estructurantes y Proyectos.

1. Operación Río Fucha / Avenida Primero de Mayo.

Tiene por objeto la estructuración espacial y funcional del territorio de la pieza sobre tres elementos estratégicos: el río Fucha, la avenida Primero de Mayo y las centralidades urbanas de Restrepo, Plaza de las Américas y el 20 de Julio.

Las intervenciones públicas se dirigirán a cualificar el espacio urbano y la funcionalidad de cada uno de los nodos, así como a incentivar el proceso de consolidación y especialización de las estructuras de los ejes conectores.

Se fortalecerán sus relaciones internas y a nivel urbano, con proyectos estratégicos sobre los sistemas vial, de espacio público y de equipamientos, cualificando su espacio urbano.

Componen la operación cinco suboperaciones:

  1. Parque urbano de recreación pasiva ronda del Río Fucha:

    Enfoca intervenciones hacia la adecuación del espacio de la ronda del río como parque. Esta transformación se respalda con los proyectos de recuperación ambiental del cuerpo de agua, las obras de mitigación de riesgo de inundación y las obras del sistema de saneamiento para la conducción de aguas residuales, a partir de las cuales se garantizará su protección como elemento de la estructura ecológica principal.

    A través de redes de espacio público se articulará con los parques como San Cristóbal, Vitelma, primero de Mayo, Ciudad Jardín, La Fragua, Ciudad Montes y Marsella.

  2. Corredor Avenida 1º de Mayo:

    Como corredor troncal del sistema de transporte masivo, será objeto de la adecuación y cualificación de su espacio público, que junto con el sistema de transporte, impulsará un proceso paulatino de consolidación de sus bordes fortaleciendo su imagen y papel estructurante en el territorio de la pieza.

  3. Centralidad Urbana Plaza de Las Américas:

    Se compone de un núcleo central que reúne el centro comercial, la futura estación de metro y el Parque Mundo Aventura, con las franjas de posible extensión hacia la avenida Boyacá sobre el corredor troncal avenida Primero de Mayo; y dos zonas residenciales con actividad complementaria: Carvajal y Carvajal Occidental.

    Sobre el núcleo central, las actuaciones se dirigirán hacia la cualificación física y funcional de la zona de comercio existente, respaldando su capacidad de atracción con redes de soporte vial, de transporte y de espacio público. Se buscará complementar su carácter comercial con la localización estratégica de equipamiento público de carácter cívico, cultural y recreativo sobre algunas de las áreas de oportunidad generadas. Articularán este núcleo principal de la centralidad el parque U. R. P. del río Fucha, las calles 3ra sur y 20 sur, las cuales se intervendrán con tratamiento de espacio público para su uso peatonal y en bicicleta.

  4. Centralidad del Restrepo:

    Ordena la centralidad en tres espacios diferenciados: Restrepo Comercial, Restrepo Occidente y Olaya, articulados por un par vial que integran las carreras 19 y 21, que se estructura a nivel de espacio público en un recorrido peatonal sobre la carrera 20. Este recorrido configura una franja de equipamientos, que conecta el Parque Olaya, la Plaza de Mercado y dos plazoletas nuevas, con el parque del río Fucha.

    Los proyectos se enfocarán a la reorganización del tráfico vehicular con un sistema de estacionamiento que libere las carreras, cualificando física y funcionalmente la zona de Restrepo Comercial y ordenando las zonas de Restrepo Occidente y Olaya, como espacios de actividad mixta que combinen la actividad residencial con el comercio aglomerado principalmente sobre los ejes de la Primero de Mayo, la Caracas y la calle 17 sur.

  5. Centralidad Zonal del 20 de Julio:

Esta centralidad se ordena en función de preservar su alta representatividad a nivel metropolitano, cualificando y adecuando sus espacios urbanos para tal fin. Las intervenciones se orientarán a fortalecer su estructura de espacio público con paseos sobre los ejes de la carrera 6ta y la calle 22 sur, que articulen la plaza a los corredores troncales de la avenida Primero de Mayo y la avenida Fernando Mazuera. Con intervenciones a nivel del sistema de equipamientos, se integrarán a su actual estructura de soporte elementos de apoyo a los tejidos residenciales de su entorno.

2. Operación río Tunjuelo

Esta operación se encuentra descrita en la Pieza Urbana Ciudad Sur. Se incluye en razón a que tendrá efectos importantes sobre el Tejido Residencial Sur, en tanto articula los servicios y amenidades urbanas del tejido consolidado a esas zonas menos estructuradas. En virtud de ello, pueden considerarse como su complemento las actuaciones dirigidas a la configuración de los espacios de actividad económica y dotaciones del tejido residencial como la recualificación de la centralidad de Venecia, que comprende el mejoramiento la accesibilidad a la centralidad mediante la prolongación de la avenida Congreso Eucarístico entre la Autopista del Sur y la avenida Villavicencio y la construcción de la troncal y la ciclorruta de la Autopista del Sur.

Se fortalecerá la estructura de la centralidad a través de la generación del espacio público que articule las áreas comerciales con los equipamientos colectivos ubicados en el área del parque de Venecia.

Artículo 125. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Tejido Residencial Norte. Operaciones Estructurantes y Proyectos.

1. Operación Santa Barbara

Tiene por objeto cualificar y complementar el carácter de los tres nodos de actividad que componen la principal centralidad del tejido residencial norte: Usaquén, el centro empresarial Santa Bárbara y Unicentro, mediante actuaciones sobre los elementos del espacio público existentes y la creación de nuevos. Su articulación a escala peatonal, contribuirá a ordenar cada nodo. Se compone de dos suboperaciones:

a. Suboperación Usaquén / Santa Bárbara que contempla intervenciones de cualificación y tratamiento del espacio público en los nodos del casco fundacional de Usaquén y el centro empresarial Santa Bárbara y fuera del área patrimonial, articulando ambos espacios.

Mediante los proyectos de espacio público y conservación descritos en el programa de Patrimonio, se interviene el Casco Fundacional de Usaquén poniéndolo en valor como elemento singular de cobertura metropolitana, que complementa el carácter del nodo comercial y empresarial Santa Bárbara. Se propenderá por generar una relación de equilibrio entre la dinámica urbana que aloja cada uno de los nodos, las estructuras que la soportan y el uso residencial de su entorno.

b. Unicentro:

Contempla el ordenamiento de la actividad comercial y empresarial que gira alrededor del Centro Comercial Unicentro y actuaciones de mejoramiento del espacio público y el sistema de transporte, que permitan su uso intensivo, ordenado y equilibrado con la actividad residencial existente, complementando su actual carácter de espacio representativo con la dotación de equipamiento y servicios urbanos.

2. Operación Las Ferias/ Boyacá

Tiene por objeto reconfigurar y especializar la actividad económica de la zona de influencia de la actual centralidad Las Ferias. Esta nueva centralidad urbana se organizará sobre la avenida Chile, la cual se transformará mediante la implementación del sistema Metro en el eje principal de la actividad urbana de la pieza. Se potenciará la franja de actividad entre este corredor y sus articulaciones con el corredor troncal de la calle 80, en especial la avenida de la Constitución y la avenida Boyacá, ordenándose sobre tres nodos: uno principal configurado por la futura estación Bonanza y la centralidad zonal de Las Ferias; y dos núcleos menores en torno a las estaciones de Metrópolis y Zarzamora.

Componen la operación dos suboperaciones:

  1. Nodos Las Ferias y Bonanza:

    Contempla la zona de renovación de la estación de metro y la tradicional aglomeración de actividad dotacional de Las Ferias, mediante la intensificación y reestructuración de su actividad urbana, en virtud de las intervenciones programadas a nivel del sistema de transporte. Estos cambios potenciarán áreas susceptibles de transformación hasta la avenida Constitución sobre el corredor de la avenida Chile, para el desarrollo de comercio y servicios de cobertura urbana y zonal.

  2. Corredor Avenida Chile - nodos Metrópolis y Zarzamora:

Contempla la puesta en marcha del metro y la introducción de dos nuevos polos, correspondientes a las estaciones de Metrópolis y Zarzamora, alrededor de los cuales se generarán nuevas áreas que contribuirán a crear la concentración de algunos equipamientos y servicios zonales de soporte a los tejidos residenciales de su entorno.

3. Operación Colina Campestre

Tiene por objeto consolidar el territorio que se extiende al norte de la Colina Campestre, incluyendo el borde oriental de los Cerros de Suba y la franja comprendida entre el Canal de Córdoba y la Autopista del Norte. Conforma una estructura urbana de soporte y establece la continuidad e integración de los diferentes contextos que la enmarcan: Niza, Suba, Cedritos y la expansión de la ciudad en la zona de colegios que se localizan al norte de la Avenida San José (calle 170). Dos elementos básicos componen la estructura urbana: el Canal de Córdoba (afluente del sistema Juan Amarillo) y el área potencial para generar una centralidad zonal.

Con relación a la funcionalidad de la operación, la presencia del sistema de transporte Transmilenio en la Autopista del Norte y, a largo plazo, en la Avenida Boyacá genera relaciones obligadas de movimiento oriente-occidente que entrelazan el Canal de Córdoba y los Cerros de Suba, para lo cual se establece un sistema de relaciones y espacios públicos zonales que complementen la estructura ambiental principal y un sistema de rutas de intercambio a través de la Transversal de Suba. Además de potenciar el efecto territorial de los elementos de la estructura ecológica principal, esta operación apunta a habilitar sectores dentro del perímetro urbano sin desarrollar.

Hacen parte de esta operación las siguientes tres suboperaciones:

a. Colina Campestre/Carabineros : contempla la creación de una centralidad zonal localizada en la prolongación de la Transversal de Suba, entre la avenida Las Villas y la avenida Boyacá, que recoja la tendencia de organización de la actividad comercial y dotacional de jerarquía urbana. Además de soportar el tejido residencial consolidado, responderá a las demandas de nuevos desarrollos sobre el eje ambiental del canal de Córdoba. Establece un área de impacto inmediato con usos complementarios y de dotación para la zona norte.

b. Franja Cerros de Suba / Ave. Boyacá: contempla intervenciones dirigidas a con solidar el borde de los cerros de Suba en baja densidad, los cuales se identifican como el foco ambiental y representativo de la zona, y el desarrollo del borde urbano de la Avenida Boyacá con carácter metropolitano.

c. Sector Canal de Córdoba / Autopista del Norte: contempla la recuperación del canal, la intervención necesaria para la apertura de la zona y los posibles impactos que le generará la línea de transmilenio en la Autopista del Norte y en la Avenida Boyacá.

4. Operación Juan Amarillo / Córdoba

Tiene por objeto la recuperación ambiental del humedal Juan Amarillo y su adecuación como parque ecológico. Actúa también sobre otros espacios naturales estructurantes de la pieza Tejido Residencial Norte, como el río Salitre, el canal de Córdoba y el humedal de Córdoba.

El efecto cualitativo general de estas intervenciones sobre los elementos que integran la cuenca, junto a intervenciones viales y de espacio público que habilitan los espacios sin desarrollar para que sus bordes urbanos se configuren, pone en valor sus potenciales paisajísticos en beneficio de la calidad ambiental de los tejidos residenciales que los rodean.

Además de fortalecer la Estructura Ecológica Principal, habilitará sectores dentro del perímetro urbano que se encuentran sin desarrollar, respondiendo al objetivo general de aprovechamiento óptimo y uso racional del suelo establecido en el presente Plan.

5. Operación Suba - Tibabuyes

Tiene por objeto estructurar una zona del tejido residencial existente, geográficamente aislada, mediante intervenciones sobre el sistema vial y de transporte que la integren al resto del territorio y actuaciones estratégicas que contribuyan a configurar una estructura interna capaz de reducir su dependencia de otras zonas.

Con actuaciones sobre el sistema vial y de transporte se potenciará el desarrollo de una nueva centralidad de jerarquía urbana: Suba/ Tibabuyes, capaz de alojar equipamientos y servicios de gran cobertura que suplan los requerimientos de las zonas consolidadas y las nuevas por desarrollar y apoye la adecuación funcional de la centralidad zonal existente, que incluye el casco fundacional de Suba y su zona comercial.

Componen la operación tres suboperaciones:

  1. Corredor Transversal Suba / Avenida Tabor:

    Contempla la consolidación del borde urbano de este troncal para que asuma su papel como principal elemento estructurante a nivel urbano de Suba y Tibabuyes y recoja los más importantes flujos de las zonas de vivienda hacia el Centro Metropolitano y otras zonas de la ciudad. Igualmente busca integrar las áreas de Niza Colina/Campestre y Suba e incentivar su dinámica pericentral.

  2. Centro Suba:

    Contempla la recuperación del Casco fundacional de Suba y su articulación con el núcleo comercial adyacente, alrededor de los cuales gravita gran parte de la dinámica comercial y dotacional de la zona. Incluye los proyectos previstos por el programa de patrimonio para la recuperación de los elementos del espacio público y del espacio privado del casco fundacional, así como aquellos relacionados con la cualificación funcional de la centralidad comercial zonal existente.

  3. Centralidad Suba / Tibabuyes:

Contempla el aprovechamiento del área sin desarrollar sobre la Transversal de Suba para localizar equipamiento y dotaciones, que contribuyan a estructurar el nodo como un nuevo espacio de carácter central alrededor del cual gravitará el tejido residencial de Suba y del sector de Tibabuyes de la pieza Borde Occidente. Este centro busca suplir los requerimientos básicos de las zonas de desarrollo incompleto y del tejido consolidado infradotado que lo rodea y alojar la actividad comercial y de servicios, que su vocación atrae.

Con el ordenamiento del transporte público sobre corredores, se consolidará la calle 140, actual eje de actividad comercial, como eje zonal menor, que en virtud de su relación con el casco fundacional podrá ser objeto de tratamiento especial a nivel de espacio público, integrando las áreas de vivienda a través de recorridos especiales a los espacios representativos y naturales de su entorno inmediato

6. Operación Puerta Norte:

La operación puerta norte, se desarrolla en detalle en el documento técnico de soporte dentro de la Pieza Urbana Ciudad Norte, por ser la configuración del corredor de relación con la región, y se relaciona con la pieza urbana tejido residencial norte en razón de que la centralidad de Toberín, núcleo de actividad comercial y de industria ligera existente, denota la transición de ese corredor, entre su carácter de acceso regional y su función como eje urbano.

  1. Suboperación Centralidad Toberín:

Contempla la consolidación de Toberín como nodo de servicios y comercio especializado. Igualmente busca impulsar actividades relacionadas a las áreas de vivienda en proceso de urbanización e intensificar su dinámica con la aparición del intercambiador del corredor troncal.

Artículo 126. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Pieza Urbana Ciudad Sur

Corresponde al extremo sur del territorio distrital. Se conforma como elemento urbano de borde, punto de relación con la región de los Llanos Orientales y punto de enlace con las áreas rurales del Distrito.

Ofrece áreas aptas para el desarrollo de nuevo suelo residencial, que puede aprovecharse haciendo énfasis en la vivienda de interés social y prioritario,

Artículo 127. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Ciudad Sur. Objetivos de Ordenamiento

Son objetivos de Ordenamiento de la Ciudad Sur los siguientes.

Generar procesos de mejoramiento y dotación de las áreas urbanas de desarrollo incompleto allí existentes y propiciar el desarrollo de nueva actividad económica.

  1. Mejorar la calidad ambiental del territorio, centrando los procesos de mejoramiento y desarrollo de la pieza, en estrategias de recuperación y preservación de los elementos de la Estructura Ecológica Principal y en el Espacio Público.

  2. Impulsar su consolidación, como espacio de integración de la ciudad con la región de los Llanos Orientales, mediante la adecuación de puntos estratégicos que contribuyan a impulsar su desarrollo económico.

  3. Integrar las zonas aisladas y aumentar las oportunidades de desarrollo económico de la población, mejorando la accesibilidad a los diferentes sectores residenciales y reduciendo las limitaciones generales de conectividad que presenta este territorio con el resto de la ciudad.

  4. Inducir la configuración de nuevos núcleos de actividad - centralidades urbanas y zonales - al interior de la pieza, aprovechando las posibilidades del sistema de transporte, con el fin de otorgar a algunas áreas la oportunidad para la óptima localización de equipamiento, servicios y comercio.

  5. Estructurar el tejido con nuevas dotaciones de escala zonal y vecinal que cualifiquen y diversifiquen la dinámica interna de cada zona de la pieza, impulsando el mejoramiento integral de las áreas de urbanización incompleta.

  6. Impulsar nuevas formas de producción de vivienda formal que permitan el aprovechamiento del suelo disponible en la zona, la reducción de los impactos ambientales y el mejoramiento general de las condiciones de calidad de vida de la población, que reduzcan la dinámica de expansión por urbanización informal.

  7. Apoyar programas y acciones intermunicipales relacionados al área conurbada con el municipio de Soacha, entendida como una unidad funcional que requiere acción pública urgente.

Artículo 128. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Ciudad Sur. Operaciones Estructurantes y Proyectos.

1. Operación Río Tunjuelo

Integra proyectos enfocados a convertir el río Tunjuelito en una oportunidad para transformar la estructura urbana primaria de la zona. Componen la operación cuatro suboperaciones:

  1. Parque Ronda Río Tunjuelo

    Se integrarán los proyectos relacionados con la recuperación ambiental del cuerpo de agua, su adecuación hidráulica y la mitigación de su amenaza de inundación, con aquellos relacionados a la adecuación su ronda y áreas de borde, como parque urbano de recreación pasiva.

    Se articularán elementos de espacio público de cobertura urbana como la ciclorruta de la red ambiental, que recorrerá el parque integrando además de los parques urbanos del Tunal y Timiza, parques zonales, vecinales y redes peatonales que integrarán la población de todo el territorio.

  2. Centralidad Tunal - Santa Lucía:

    Esta franja de actividad económica, incorpora dos aglomeraciones existentes: Santa Lucía sobre el corredor de la avenida Caracas y el centro comercial Ciudad Tunal.

    Las intervenciones públicas incluyen tres estaciones de Transmilenio: El Tunal, San Francisco y la biblioteca El Tunal.

  3. Tunjuelo Medio - Parque Minero Industrial:

    Tiene por objeto organizar y orientar la explotación minera sobre el valle aluvial del río, de manera que se obtenga del proceso de readecuación morfológica.

    En el subprograma de Parques Mineros Industriales, se establecen las condiciones a que deben ajustarse las explotaciones.

  4. El Ensueño:

Esta área sobre el borde occidente del río Tunjuelo, tiene relación directa con áreas homólogas del tejido residencial sur, que la potencian como espacio para la configuración de una centralidad zonal con nuevos equipamientos relacionados a la educación, la salud, el abastecimiento y la administración pública, que se integran a la franja de equipamientos existentes sobre la prolongación de la avenida Jorge Gaitán Cortés.

2. Operación Entrenubes.

Esta operación propende por la conservación ecológica y la definición de un borde urbano que delimite las áreas de valor natural, estableciendo niveles definidos de interacción del espacio protegido con su entorno urbano, promoviendo el uso racional del parque. Componen la operación tres suboperaciones:

  1. Parque Ecológico Entrenubes:

    Entorno a este elemento de la estructura ecológica principal se integrarán proyectos de preservación ambiental como alamedas, anillos y senderos ecológicos que protejan su borde, articulando el parque a redes de espacio público zonales configuradas sobre las quebradas de Chiguaza, Verejón, Santa Librada y Yomasa, a las áreas de vivienda en su entorno.

  2. Centralidad Danubio:

    Alojará una terminal del corredor troncal Caracas, que induzca, la localización de servicios y dotaciones tanto públicas como privadas que contribuyan a cubrir el territorio oriental de la pieza Ciudad Sur hasta Usme.

  3. Nodos San Carlos - La Victoria:

Estas dos áreas se potenciarán como núcleos de actividad económica y dotacional zonal mediante la ejecución de las avenidas Caracas, Darío Echandía, Guacamayas y de los Cerros, articulando el sector suroriental al Centro Metropolitano y a la región occidental de la pieza Ciudad Sur.

3. Operación Nuevo Usme

Mediante la provisión de agua programada en el mediano plazo y la dotación estratégica de equipamiento se incentivará el desarrollo racional de las áreas sin urbanizar en el sector de Usme, a partir del cual se promoverá la oferta de vivienda de interés social e interés prioritario. Incluye el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social como el proyecto AVP. -Metrovivienda.

4. Operación Puerta del Llano:

Las actuaciones se enfocan a la optimización de la accesibilidad a la ciudad, mediante la configuración de un nodo de servicios funcional, donde confluirá la dinámica interegional prevista allí, apoyada en la ejecución de ejes de soporte principales como la Circunvalar del Sur, e intermedios que permitan reducir el tráfico local.

5. Operación Autopista Sur-Soacha

Tiene por objeto resolver las condiciones de acceso a la ciudad por el sur, con énfasis en el ordenamiento funcional y la consolidación del espacio funcional sobre el corredor de acceso. Componen la operación tres suboperaciones:

  1. Corredor Avenida del Sur:

    Las intervenciones dirigidas al acondicionamiento del eje vial y la puesta en marcha del corredor troncal, propenderán por mejorar las condiciones de interrelación con el municipio de Soacha y mejorar las condiciones de accesibilidad de la ciudad.

  2. El Apogeo:

    Este nodo sobre la avenida del Sur lo configuran el Cementerio de El Apogeo y la estación de cabecera permanente del sistema de corredor troncal. La estación se desarrollará con el fin de convertirse en una estructura que mitigue los impactos de los flujos sobre el corredor de acceso a la ciudad y, ordene las actividades complementarias de tipo comercial en estructuras adecuadas.

  3. Las Delicias:

En este punto se desarrollará una estación transitoria de intercambio regional, que asumirá las funciones de principal núcleo de transbordo del corredor troncal sobre la avenida del Sur, hasta tanto se implemente la estación Apogeo.

Artículo 129. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Borde Occidental

El borde urbano de la ciudad hacia la Sabana configura el espacio de transición entre la superficie urbanizada de Santa Fe de Bogotá y los municipios al occidente del río Bogotá.

Realizadas las obras de mitigación de riesgo, es posible habilitar nuevo suelo urbano para el desarrollo de áreas urbanas integrales dedicadas a la vivienda, con énfasis en la de Interés Social y de Interés Prioritario. En los sectores libres se podrá desarrollar actividades recreativas que permitan aliviar parte de las carencias de las zonas de urbanización incompleta allí existentes y crear espacios de relación con la Sabana.

Artículo 130. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Borde Occidental. Objetivos de Ordenamiento

Son objetivos de ordenamiento de la Pieza Borde Occidental:

  1. Desarrollar el Area de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá como eje ambiental de interconexión con la región, potenciando sus valores ecológicos y paisajísticos y elemento de relación de la ciudad con los municipios vecinos;

  2. Consolidar física y funcionalmente la periferia del occidente mediante la oferta formal de nuevo suelo para uso residencial, articulada a una política activa y constante de Vivienda de Interés Social;

  3. Fortalecer las centralidades existentes sobre el tejido consolidado, e impulsar la creación de nuevos centros, para que apoyadas sobre el sistema de transporte, desarrollen la funcionalidad de cada área y respalden la identidad zonal;

  4. Mejorar las condiciones generales de calidad de vida de los habitantes del sector noroccidental, reduciendo las deficiencias estructurales de la zona en términos de accesibilidad, a través de la ejecución del Plan Vial, con prioridad en las avenidas Longitudinal de Occidente y Ciudad de Cali, y prolongaciones de las avenidas principales de conexión con el Centro Metropolitano y los Tejidos Residenciales.

  5. Optimizar el acceso a la ciudad desde la región, mediante la configuración y dotación de los corredores de entrada;

  6. Actuar sobre las áreas de desarrollo urbanístico incompleto, y potenciar el efecto de los procesos de incorporación de nuevo suelo, para la dotación de equipamiento colectivo y servicios básicos urbanos y zonales;

  7. Contener la estructura vial urbana, propiciando una dinámica coordinada de los procesos de urbanización, que garantice procesos equilibrados de integración con los municipios vecinos.

Artículo 131. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Borde Occidental. Operaciones Estructurantes y Proyectos

1. Operación Tintal

Tiene por objeto ampliar la oferta de vivienda de interés social y prioritario, previa ejecución de las obras de acueducto, saneamiento, mitigación de riesgo de inundación e infraestructura vial, a partir de las cuales se habilita nuevo suelo urbano. Componen la operación cuatro suboperaciones:

  1. Eje Avenida Tintal:

    El desarrollo de los proyectos de vivienda El Porvenir y El Recreo sobre este eje buscarán favorecer las áreas de desarrollo incompleto existentes, al mejorar su conectividad interna y establecer la base funcional de su estructura zonal. El proyecto se complementará con el desarrollo del Parque El Porvenir y la estación terminal del Metro, a efectos convierten la avenida Tintal en un elemento ordenador importante que apoya el papel de la avenida Ciudad de Cali.

  2. Centralidad Zonal de El Porvenir:

Esta centralidad se desarrollará sobre tres nodos:

1. Hacia la avenida Ciudad de Cali, se configurará el primer nodo, aprovechando la estación de metro e intercambiador El Porvenir, con el fin de transformarlos en espacios para la localización de equipamiento colectivo de jerarquía urbana.

2. El segundo nodo se desarrollará aprovechando la actividad generada por la fuerza de trabajo concentrada en los talleres y estacionamientos del sistema de transporte.

3. El tercer nodo se estructurará relacionado al acceso del Parque urbano El Porvenir el cual recibe los flujos de visitantes sobre las estructuras zonales y urbanas.

  1. Centralidad Zonal El Recreo:

    Se desarrollará con base en el surgimiento de la zona comercial prevista por el proyecto de vivienda El Porvenir sobre el eje de Franja Seca (Calle 13 Bosa) y las áreas de oportunidad existentes sobre la avenida Tintal, entre la avenida Santa Fe y la Ciudad de Cali. Generará suelo apto para la localización de equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos de escala zonal.

  2. Avenida Ciudad de Cali / Santa Fe del Tintal:

En el área de influencia del Parque Ecológico Humedal del Burro, se consolidarán sobre la avenida Ciudad de Cali una franja de dotaciones y comercio zonal que ofrecerá equipamientos de escala urbana a zonas consolidadas del Tintal Central. Sobre ella se desarrollarán nuevas áreas de vivienda que consolidarán el sector de Tintal Norte, definiendo el borde urbano de la franja en donde se localizan los proyectos de la biblioteca Tintal, el parque El Tintal y el Hospital Distrital de Tintal Norte.

2. Operación Américas / Corabastos

Se constituirá como una centralidad urbana destinada a alojar además de la Central de Abastos existente, nuevos servicios complementarios de carácter comercial y financiero generados por el intercambiador del corredor troncal Las Américas.

Apoyarán el desarrollo de la zona, la ejecución de la avenida Manuel Cepeda Vargas, la avenida de Los Muiscas y la alameda de la 40 Sur, a efectos de mejorar la conectividad de la centralidad con las redes metropolitanas, urbanas y zonales respectivamente.

3. Operación Fontibón:

Tiene por objeto acentuar el proceso de consolidación de la centralidad de Fontibón y del tejido residencial que lo rodea. A partir de esto, se orientarán las intervenciones hacia la configuración de su centro como núcleo de prestación de servicios urbanos y regionales. Componen la operación tres suboperaciones:

  1. Centro Fontibón:

    Se ejecutan las carreras 97 y 106, que configuran con la avenida del Ferrocarril un anillo alimentador que contribuye a la movilización hacia los ejes de comercio de la calle 22 y la carrera 100 en Fontibón. Con la adecuación del espacio público peatonal, se controlará la sobrecarga vehicular que sufren, contribuyendo a la cualificación del casco fundacional, espacio que se alimentará a partir de alamedas paseos sobre las calles 26, 27 y carrera 100.

  2. Nuevo Fontibón:

    El nodo de servicios regionales Centro Fontibón, desarrollará áreas de oportunidad sin desarrollar en usos comerciales pesados y servicios de grandes superficies. La vocación de estas zonas la respaldarán sus excelentes condiciones de accesibilidad y su vínculo directo al nodo tradicional de actividad financiera y comercio al detal sobre la carrera 106.

  3. Corredor de Acceso Regional Avenida Centenario:

Se adelantarán acciones de acondicionamiento vial relacionadas con la puesta en marcha del corredor troncal, articuladas al ordenamiento de la actividad que configura su borde urbano. Se integrará a nivel de espacio público el corredor de transporte masivo con las zonas internas de gran actividad y la caracterización de su espacio como acceso a la ciudad.

4. Operación Jaboque / Engativá

La operación se desarrollará buscando la mayor conectividad de la población alojada en esa zona con el resto de la ciudad y generando internamente una estructura intermedia que facilite su interacción a escala zonal.

Mediante el corredor troncal de la calle 80 y la primera línea de metro, se propenderá por la articulación de la zona con el resto de la ciudad, y por medio del proyecto metro se mejorará la conectividad con el Centro Metropolitano. Componen la operación tres suboperaciones:

  1. Parque Ecológico Humedal Jaboque:

    Se desarrollarán proyectos de recuperación ambiental del cuerpo de agua, control de vertimientos y de rehabilitación de la ronda hidráulica con su zona de manejo y preservación. El parque se integra al sistema de espacio público mediante senderos ecológicos que lo articulan a los canales de El Carmelo y Los Angeles.

  2. Engativá / Garcés Navas:

    Vinculará a través del par vial de las carreras 109 y 111c (antigua avenida Engativá) el casco fundacional de Engativá con el corredor de transporte masivo troncal calle 80 y el corredor de metro.

  3. Centralidad Alamos:

Se potenciará con la puesta en marcha de la primera línea de metro, entorno al área de influencia de la estación Alamos. Las áreas disponibles, podrán alojar comercio zonal y equipamiento, que deberán estar convenientemente articulados a través del sistema de espacio público a otros elementos de soporte del tejido residencial del entorno.

5. Operación Juan Amarillo / Córdoba

Delimita dos territorios distintos sobre sus bordes norte (Suba) y sur (Engativá). Su transformación en parque ecológico lo convertirá en un espacio sobre el cual se estructurarán los tejidos residenciales consolidados que bordea.

Se ordenará este espacio natural mediante la ejecución de dos ejes que crean sus bordes urbanos la avenida Ciudad de Cali al nororiente y la avenida Morisca al suroccidente generando dos franjas de suelo aptas para desarrollar actividades dotacionales de carácter recreativo.

Se adelantarán intervenciones para su recuperación ambiental, descontaminación y adecuación, a las cuales se suman la ejecución de las dos avenidas mencionadas, que contribuirán a delimitar las áreas protegidas, garantizar su disfrute visual y crear accesibilidad tanto a nivel urbano como zonal a las zonas de cesión y afectaciones previstas para equipamiento.

Artículo 132. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Ciudad Norte

Esta pieza estructura el proceso de expansión de la ciudad hacia el norte. Se consolida buscando potenciar los valores ambientales y paisajísticos que caracterizan esa zona, como parte integral del proceso de configuración física y funcional de la ciudad, mediante la oferta organizada y racional de nuevo suelo urbanizable.

Esta zona para la expansión programada, se incorpora gradualmente al territorio urbano mediante planes parciales, en los que se posibilita nuevas áreas residenciales que incluyan programas de vivienda de interés social y prioritario, que respeten los elementos y el régimen de usos de la Estructura Ecológica Principal presente en la zona.

Artículo 133. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos de Ordenamiento

Son objetivos de ordenamiento de la Ciudad Norte:

  1. Integrar un sistema de áreas verdes, amplio y continuo entre los Cerros Orientales y el río Bogotá que fortalezca la estructura natural de la ciudad, armonizando el crecimiento de la ciudad con la preservación ambiental de la Sabana.

  2. Optimizar el acceso a la ciudad desde la región, mediante la configuración del corredor del Paseo los Libertadores, y la adecuada dotación del acceso a la ciudad.

  3. Contener la estructura vial urbana, propiciando una dinámica coordinada de los procesos de urbanización, que garanticen procesos equilibrados de integración con los municipios vecinos.

  4. Propiciar en los nuevos desarrollos, características urbanas que garanticen las condiciones ambientales requeridas para sostener nuevas áreas de vivienda, aplicando los nuevos instrumentos urbanísticos.

  5. Introducir nuevas formas de producción de vivienda formal que permitan el aprovechamiento óptimo del suelo disponible en la zona, respondiendo a las demandas de la ciudad en materia de vivienda.

  6. Regularizar urbanísticamente los equipamientos existentes para articularlos a la estructura urbana primaria y reducir sus impactos.

  7. Prever la consolidación de centralidades en las nuevas áreas urbanas, entendidas como elementos básicos para la consolidación del tejido residencial nuevo y como apoyo al existente.

Artículo 134. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Ciudad Norte. Operaciones Estructurantes y Proyectos

1. Operación Puerta Norte

Tiene por objeto configurar el acceso a la ciudad desde el norte y estructurar servicios urbanos de integración regional concordantes con su carácter de corredor intermunicipal.

Componen la operación dos suboperaciones:

  1. Franja de servicios Regionales:

    Sobre las áreas sin desarrollar sobre el corredor de acceso regional del norte, se propenderá por la configuración de un borde urbano de alta calidad, capaz de alojar comercio especializado y servicios en grandes superficies, al igual que actividad económica de tipo empresarial y logística. Las áreas de vivienda pueden hacer parte de estas zonas de desarrollo integral, aisladas de la dinámica del corredor, integrándose a los tejidos consolidados sobre estructuras urbanas como las avenidas Alberto Lleras Camargo, Laureano Gómez y Santa Bárbara.

  2. Centralidad Toberín:

Las intervenciones de las cuales será objeto se describen en el texto de Tejido residencial Sur, atendiendo su doble carácter como nodo de servicios y comercio en grandes superficies que complementa las áreas de vivienda.

2. Operación Torca-Guaymaral:

Integra actuaciones tendientes a consolidar la estructura ambiental de Ciudad Norte, logrando la continuidad de sus principales elementos naturales desde los Cerros Orientales, conectando los humedales de Torca y Guaymaral mediante parques, canales y áreas verdes.

Se articula a la operación Ciudad de Cali/Conejera, la cual potencia el fortalecimiento de un núcleo cercano al aeropuerto como centralidad, que se configurará aprovechando la preexistencia del aeropuerto doméstico existente y los altos niveles de accesibilidad que genera la prolongación de la avenida Ciudad de Cali.

3. Operación Ciudad de Cali / Conejera

De acuerdo con el Plan Estratégico de Gerencia del Desarrollo de la Ciudad Norte, la primera fase de crecimiento programado se realizará en las zonas correspondientes a las áreas funcionales de Conejera y Las Mercedes. Las intervenciones para facilitar la generación de nuevo suelo para vivienda en esta etapa, integran la programación de las infraestructuras viales estratégicas para el ordenamiento de la zona de La Conejera, en una primera fase, y el respaldo de la ejecución de las infraestructuras de acueducto y saneamiento a través de la concertación con el sector privado de los Planes Parciales.

Capítulo 2. Las Centralidades

Artículo 135. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Las Centralidades. Definición

Las centralidades son núcleos urbanos configurados alrededor del Centro Metropolitano y en la periferia de la ciudad que hacen parte de la Estructura Urbana y que tienen como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros.

Las centralidades se caracterizan por concentrar actividades urbanas de soporte, tales como comercio, servicios y equipamientos de carácter regional, urbano o zonal, complementarios a la vivienda, configurando espacios representativos y referentes urbanos para los ciudadanos y en una mejor relación con la vivienda, por su localización estratégica y de accesibilidad directa a los sistemas generales y por su equidistancia respecto a los diferentes sectores a los que sirven, permitiendo de esta forma la planificación de un territorio urbano equilibrado y funcional que facilite el acceso a los servicios urbanos.

Como parte de la Estructura Urbana, permiten la descongestión del centro metropolitano y garantizan la localización equitativa de servicios y actividades, disminuyendo los desplazamientos y facilitando un correcto desenvolvimiento de las dinámicas urbanas.

Artículo 136. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Clasificación de las Centralidades

Atendiendo la cobertura de atención que prestan las centralidades, se clasifican de la siguiente manera:

1. Centralidades de Escala Urbana.

DENOMINACION

CATEGORIA

PIEZA URBANA

TIPO DE OPERACIÓN

1. Unicentro - Santa Bárbara

Existente

Tejido residencial norte

Recualificación

2. Las Ferias - Bonanza

Existente

Tejido residencial norte

Recualificación

3. Plaza de las Américas

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

4. El Restrepo

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

5. Fontibón - Regional

Nueva

Borde occidental

Desarrollo

2. Centralidades de Escala Zonal:

DENOMINACION

CATEGORIA

PIEZA URBANA

TIPO DE OPERACIÓN

1. Aeropuerto Guaymaral

Nueva

Ciudad Norte

Desarrollo

2. Toberín

Existente

Tejido residencial norte

Reconversión y Recualificación

3. Carabineros - La Colina Campestre

Nueva

Tejido residencial norte

Desarrollo

4. Suba - Tibabuyes

Nueva

Tejido residencial norte

Desarrollo

5. Alamos - Engativá

Nueva

Borde occidental

Desarrollo

6. Américas - Corabastos

Nueva

Tejido residencial sur

Reconversión y desarrollo

7. El Porvenir

Nueva

Borde occidental

Desarrollo

8. Las Delicias

Nueva

Tejido residencial sur

Desarrollo

9. Santa Lucía - Tunal

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

10. La Victoria

Existente

Ciudad sur

Recualificación

11. Danubio

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

12. Nuevo Usme

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

2. Centralidades de Escala Zonal Secundarias:

DENOMINACION

CATEGORIA

PIEZA URBANA

TIPO DE OPERACIÓN

1. La Paz

Existente

Ciudad norte

Recualificación

2. Prado Veraniego

Existente

Tejido residencial norte

Recualificación

3. Rionegro

Existente

Tejido residencial norte

Recualificación

4. Arrayanes

Nueva

Ciudad norte

Desarrollo

5. Las Mercedes

Nueva

Ciudad norte

Desarrollo

6. Centro Suba

Existente

Tejido residencial norte

Recualificación

7. Quirigua

Existente

Tejido residencial norte

Recualificación

8. Garcés Navas

Existente

Borde occidental

Recualificación

DENOMINACION

CATEGORIA

PIEZA URBANA

TIPO DE OPERACIÓN

9. Centro Engativá

Existente

Borde occidental

Recualificación

10. Centro Fontibón

Existente

Borde occidental

Recualificación

11. Santafé del Tintal

Nueva

Borde occidental

Desarrollo

12. Carvajal

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

13. Santander

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

14. Veinte de Julio

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

15. El Recreo

Nueva

Borde occidental

Desarrollo

16. Centro Bosa

Existente

Borde occidental

Recualificación

17. Venecia

Existente

Tejido residencial sur

Recualificación

18. San Carlos

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

19. El Ensueño

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

20. San Francisco

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

21. Casa de Teja

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

22. Alfonso López

Nueva

Ciudad sur

Desarrollo

23. Centro Usme

Existente

Ciudad sur

Recualificación

3. Nodos de Servicios Regionales

DENOMINACION

CATEGORIA

PIEZA URBANA

TIPO DE OPERACIÓN

1. Puerta Norte - Paseo Los Libertadores

Existente

Ciudad Norte

Recualificación

2. Puerta Occidente - Avenida Centenario

Existente

Borde Occidental

Recualificación

3. Puerta Sur - Autopista El Llano

Nueva

Ciudad Sur

Desarrollo

SUBTÍTULO 3

Los Sistemas Generales

Artículo 137. Modificado por el art. 123, Decreto Distrital 469 de 2003Sistemas Generales

Los Sistemas Generales Urbanos que componen la estructura básica y que definen el urbanismo principal o primario de la misma, son los siguientes:

  1. El Sistema Vial.

  2. El Sistema de Transporte.

  3. El Sistema de Acueducto.

  4. El Sistema de Saneamiento Básico.

  5. Sistema de Energía Eléctrica: generación, transmisión, distribución

  6. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público: distribución del alumbrado público

  7. Sistema de Telecomunicaciones

  8. Sistema de Gas Natural Domiciliario: generación, transmisión, distribución

  9. El Sistema de Equipamientos Urbanos.

  10. El Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales.

Capítulo 1. El Sistema Vial (Titulo Modificado por el art. 127, Decreto Distrital 469 de 2003. )

Artículo 138. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Estructura

El Sistema Vial está constituido por cuatro mallas jerarquizadas y relacionadas funcionalmente, y por las intersecciones generadas entre las mismas.

Artículo 139. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos de intervención en el Sistema Vial.

El ordenamiento del Sistema Vial para Santa Fe de Bogotá implica la redefinición, mejoramiento y complemento de la red vial existente para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Articular de forma eficiente el Sistema Vial de la ciudad con el ámbito nacional y regional.

  2. Garantizar el mejoramiento de los niveles de movilidad y accesibilidad desde las periferias del sur y occidente hacia el Centro Metropolitano y hacia las centralidades urbanas y zonales, en concordancia con las determinaciones del modelo de ordenamiento.

  3. Prever la forma y trazado de la malla vial en los sectores de nuevo desarrollo sobre el suelo de expansión determinado por el modelo de ordenamiento.

  4. Asegurar una eficiente movilidad en la ciudad central, mediante la racionalización y diseño específico de las intersecciones más importantes y de los corredores viales que soportarán los sistemas masivos de transporte.

  5. Definir una red de grandes vías urbanas especializadas como soporte para los sistemas masivos de transporte, con el fin de liberar la malla vial intermedia y local de la presencia del transporte colectivo.

  6. Establecer los tipos y forma de la vialidad en función de los diferentes modos de transporte, de la morfología urbana y de los usos asignados a los diferentes sectores de la ciudad.

  7. Establecer y garantizar una coordinación precisa entre el proceso de construcción del sistema Vial y las prioridades fijadas por el Plan para el desarrollo urbanístico de la ciudad a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 140. Componentes del Sistema Vial.

El Sistema Vial está compuesto por las siguientes mallas:

  1. Modificado por el art. 128, Decreto Distrital 469 de 2003La malla arterial principal.

    Es la red de vías de mayor jerarquía que actúa como soporte de la movilidad y accesibilidad metropolitana y regional. La componen tres subsistemas:

    a. El subsistema del Centro Tradicional y la Ciudad Central.

    b. El subsistema metropolitano.

    c. El subsistema de integración ciudad - región.

  2. La malla arterial complementaria.

    Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana.

  3. La malla vial intermedia

    Está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal.

  4. La malla vial local.

    Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.

  5. Intersecciones.

Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel, que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del Sistema Vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

Se adopta como Sistema Vial el trazado, la clasificación y especificaciones de las vías contenidos en el plano No. 11 denominado "Sistema Vial", el cual hace parte del presente Plan.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones.

Subcapítulo 1. Malla Arterial Principal.

Artículo 141. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Malla Arterial Principal: subsistema del Centro Tradicional y la Ciudad Central.

Este subsistema esta conformado por una red relativamente ortogonal y continua de calles al interior del Centro Tradicional y la Ciudad Central, y por la avenida Ciudad de Quito (NQS), la cual actúa como gran vía perimetral de altas especificaciones. El objetivo básico de este subsistema es mejorar la movilidad y fluidez en la ciudad central y categorizar, especializar y controlar el transporte público y privado.

Para dar cumplimiento a este objetivo, se establecen dos acciones prioritarias:

  1. El rediseño geométrico y posterior adecuación de la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida Mariscal Sucre (carrera 22), de conformidad con las exigencias de los sistemas del transporte, complementada con la solución y adecuación de los giros e intersecciones mas críticos y la dotación de áreas básicas de estacionamiento en las zonas de mayor demanda.

  2. Las intersecciones de las vías del Plan Vial que atraviesan la Norte - Quito - Sur (NQS) para ingresar al Centro Tradicional y a la Ciudad Central, deberán contar con un diseño a desnivel, privilegiando el acceso y evacuación de la zona central.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la empresa Transmilenio deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida Mariscal Sucre (carrera 22), de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Para este efecto, cuenta con dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan. Con posteridad a los mismos, y en coordinación con la entidad responsable del manejo y gestión de las redes aéreas de media y alta tensión, deberá ejecutar las obras correspondientes a esta vía que deben ser relocalizadas. Los diseños a ejecutar deberán contar con la aprobación previa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en sus aspectos técnicos y urbanísticos.

Artículo 142. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Vías que conforman el Subsistema del Centro tradicional y la Ciudad Central.

Las vías que conforman el subsistema de la ciudad central son:

 

TRAMO

DE

A

1

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida de Los Comuneros, calle 6

2

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Paseo del Country, carrera 15

3

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de Los Cerros

4

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Jiménez, calle 13

5

Avenida Teusaquillo, calle 34

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

6

Avenida Francisco Miranda, calle 45

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de Los Cerros

7

Avenida Pablo VI, calle 53

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de Los Cerros

8

Avenida Gabriel Andrade, calle 68

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Caracas

9

Avenida Chile, calle 72

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

10

Avenida Alejandro Obregón, calle 92

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

11

Avenida de Los Cerros

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

Avenida de Los Comuneros, calle 6

12

Avenida Germán Arciniegas, carrera 11

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

Avenida Chile, calle 72

13

Avenida Paseo del Country, carrera 15

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

Avenida Chile, calle 72

14

Avenida General Santander, carrera 27, carrera 27

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Jorge E. Gaitán, calle 26

15

Avenida Colombia, carrera 24

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Francisco Miranda, calle 45

16

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22, carrera 22

Avenida Francisco Miranda, calle 45

Avenida de Los Comuneros, calle 6

17

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

Avenida Paseo del Country, carrera 15

Avenida de Los Cerros

18

Avenida calle 85

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Artículo 143. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Malla Arterial Principal: subsistema metropolitano.

El subsistema metropolitano garantiza la conexión del centro metropolitano con las áreas de vivienda en suelo urbano y de expansión, y garantiza la accesibilidad y conexión directa entre las centralidades urbanas definidas por el modelo de ordenamiento.

Está compuesto por una red de avenidas metropolitanas que encierran áreas de 400 hectáreas aproximadamente (2000 X 2000 metros) y que permiten la accesibilidad a todos los sectores de la ciudad comprendidos entre la perimetral del centro (Avenida Ciudad de Quito, NQS) y la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), desde el norte hasta el sur.

Este subsistema es el soporte básico para los diferentes modos de transporte masivo como el metro, las troncales de buses y las principales ciclorrutas. Por su continuidad, extensión, dimensión e impacto dentro de la estructura urbana, las vías que componen este subsistema están consideradas como elementos básicos de la estructura de espacios públicos de la ciudad, por lo que en su diseño y trazado deberá contemplarse en forma prioritaria la continuidad, trazado, amoblamiento y arborización de andenes y separadores.

Artículo 144. Modificado por el art. 130, Decreto Distrital 469 de 2003Vías que conforman el Subsistema Metropolitano.

Las vías que conforman el subsistema de conexión del Centro Metropolitano son:

 

TRAMO

DE

A

1

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Circunvalar del Sur

Límite del Distrito con Chía

2

Avenida Boyacá

Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 Sur

Avenida Troncal Juan Rey

3

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33, transversal 33

4

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida San José, calle 170

Avenida Medellín, calle 80

5

Avenida Alameda del Sur

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Caracas

6

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Límite del Distrito con Funza

7

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Avenida del Sur

8

Avenida Caracas

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Camino de La Horqueta

9

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Jorge E. Gaitán, calle 26

Límite del Distrito con Chía

10

Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª

11

Avenida Alfredo D. Báteman, carrera 60,

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Transversal de Suba, calle 142

12

Avenida Rodrigo Lara Bonilla, calle 127

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Boyacá

13

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida El Polo, calle 200

Avenida calle 100

14

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Caracas

Avenida Boyacá

15

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida de Los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

16

Avenida Jorge E. Gaitán, calle 26

Avenida de Los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

17

Avenida Jiménez, calle 13

Avenida de Los Cerros

Avenida Ciudad de Quito, NQS

18

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

Avenida Paseo del Country, carrera 15

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

19

Avenida España, calle 100

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Medellín, calle 80

20

Avenida Ciudad de Quito

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Boyacá

21

Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

22

Avenida de La Guacamaya, diagonal 36 sur, diagonal 36 sur

Avenida Caracas

Avenida de Los Cerros

23

Avenida de Los Cerros

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Troncal Juan Rey

24

Avenida de Las Américas

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86, carrera 86

25

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur, calle 22 sur

Avenida Fucha, calle 11 sur

Avenida Longitudinal de Occidente

26

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de Los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

27

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10

Avenida Jorge E. Gaitán, calle 26

Avenida Ciudad de Villavicencio

28

Avenida Darío Echandía, carrera 10

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Boyacá

29

Avenida Troncal Juan Rey

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Chipaque

30

Avenida Paisajística del Tunjuelito

Autopista al Llano, calle 90 sur

Avenida Camino de La Horqueta

VÍA

TRAMO

DE

A

31

Avenida Chile, calle 72

Avenida El Cortijo

Avenida Ciudad de Quito, NQS

32

Avenida Callejas, calle 127

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

33

Avenida Cedritos, calle 147

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

34

Avenida Transversal de Suba, calle 142

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida El Tabor, calle 131

35

Avenida El Rincón, calle 125

Avenida Boyacá

Avenida de La Conejera, carrera 95

36

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33

Avenida Longitudinal de Occidente

37

Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Boyacá

38

Avenida de Los Muiscas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

39

Avenida El Tabor, calle 131

Avenida de La Conejera, carrera 95

Límite del Distrito con Cota

40

Avenida Paisajística del Tunjuelito

Avenida al Llano

Avenida Camino de La Horqueta

Artículo 145. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Malla Arterial Principal: Subsistema de Integración Ciudad Región.

El Subsistema de integración ciudad - región está conformado por vías de alta especificación que conectan los municipios aledaños con la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) y con la Avenida Circunvalar del Sur.

El sistema de integración de la ciudad con la región deberá garantizar el acceso a la zona o zonas industriales que se definen en el presente Plan y las centrales de Abastos mayoritarias, así como al aeropuerto internacional El Dorado.

Mientras se construye y entra en operación la Avenida Longitudinal de Occidente, la función de integración de la región con la ciudad se asigna a la avenida Boyacá.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con otras entidades distritales y regionales, adelantará los estudios técnicos para la conformación de un sistema vial regional.

Artículo 146. Modificado por el art. 131, Decreto Distrital 469 de 2003Vías que conforman el Subsistema de Integración Ciudad Región.

Las vías que conforman el Subsistema de Relación Ciudad Región, son:

 

TRAMO

DE

A

1

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Circunvalar del Sur

2

Avenida Boyacá

Avenida El Polo, calle 200

Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur

3

Avenida del Sur

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Soacha

4

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida San José, calle 170

Límite del Distrito con Chía

5

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Longitudinal de Occidente

Límite del Distrito con La Calera

6

Avenida Centenario, calle 13

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Mosquera

VÍA

TRAMO

DE

A

7

Avenida Camino a Pasquilla

Avenida Boyacá

Avenida Camino de La Horqueta

8

Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Chipaque

9

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Boyacá

Río Bogotá

10

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur

11

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida Longitudinal de Occidente

Limite del Distrito con Funza

12

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Longitudinal de Occidente

Aeropuerto El Dorado

13

Avenida San José, calle 170

Avenida del Agua, carrera 147

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Subcapítulo 2. Malla Arterial Complementaria.

Artículo 147. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Malla Arterial Complementaria: definición.

Está compuesta por una red de vías que encierran áreas de 100 hectáreas aproximadamente (1000 X 1000 metros). Es una malla que articula operacionalmente a las dos mallas restantes: permite la accesibilidad y fluidez del trafico al interior de los sectores conformados por la malla vial principal y determina la dimensión y forma de la malla vial intermedia, la cual se desarrolla a su interior.

Esta malla es el soporte básico para el transporte privado y para las rutas alimentadoras de los sistemas de transporte masivo.

Parágrafo 1. La malla arterial complementaria establecida en el presente Plan se ajustará y complementará en función de las determinaciones emanadas del estudio técnico "Malla Arterial Complementaria para la Ciudad" que deberá desarrollar el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Dicho estudio deberá enfatizar en la definición, trazado y secciones adecuadas para la vialidad en las zonas localizadas en ladera.

Artículo 148. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Vías que conforman la Malla Arterial Complementaria.

Las vías que conforman la malla Vial arterial son:

 

TRAMO

DE

A

1

Avenida Guaymaral, calle 280

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

2

Avenida El Jardín, calle 250

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

3

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de Las Américas

4

Avenida Los Arrayanes, calle 210

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

5

Avenida Tibabita, calle 191 Tramo 1

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Ciudad de Cali

6

Avenida Tibabita, calle 191 Tramo 2

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

7

Avenida Cota, calle 180

Avenida San José, calle 170

Límite del Distrito con Cota

8

Avenida San Antonio, calle 183

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

9

Avenida de las Orquídeas, calle 161

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

10

Avenida de la Sirena, calle 153

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

11

Avenida Camino del Prado, calle 138

Avenida Transversal de Suba, calle 142

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

12

Avenida Iberia, calle 134

Avenida Alfredo D. Báteman, carrera 60

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

13

Avenida Contador, calle 134

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

14

Avenida de Las Mercedes, calle 153

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida de La Conejera, carrera 95, carrera 95

15

Avenida de La Conejera, carrera 95, carrera 95

Avenida San José, calle 170

Avenida Ciudad de Cali

16

Avenida Morisca, calle 91

Avenida de Las Quintas, carrera 119

Avenida Cali

17

Avenida de Las Quintas, carrera 119

Avenida Morisca, calle 91

Avenida Medellín, calle 80

18

Avenida del Cortijo, carrera 114

Avenida Morisca, calle 91

Avenida Chile, calle 72

19

Avenida Bolivia, carrera 104

Avenida Morisca, calle 91

Avenida Chile, calle 72

20

Avenida Camino a Casablanca, carrera 68

Avenida San José, calle 170

Avenida Transversal de Suba, calle 142

21

Avenida Low Murtra, carrera 65

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Longitudinal de Occidente

22

Avenida Las Villas, carrera 52

Avenida Rodrigo Lara Bonilla, calle 127

Avenida Polo, calle 200

23

Avenida Córdoba, carrera 46

Avenida Transversal de Suba, calle 142

Avenida Pepe Sierra, calle 116

24

Avenida Pepe Sierra, calle 116

Avenida Alberto Lleras Camargo, calle 116

Avenida Boyacá

25

Avenida de La Constitución, transversal 49

Avenida Alfredo D. Báteman, carrera 60

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

26

Avenida del Salitre, calle 66

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Ciudad de Quito, NQS

27

Avenida Gabriel Andrade, calle 68

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida Ciudad de Quito, NQS

28

Avenida Pablo VI, calle 53

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Quito, NQS

29

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida T. A. M. , carrera 127

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

30

Avenida T. A. M. , carrera 127

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Centenario, calle 13

31

Avenida Versalles, carrera 116

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Centenario, calle 13

32

Avenida carrera 106

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Centenario, calle 13

33

Avenida Fontibón, carrera 97

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Centenario, calle 13

34

Avenida Industrial, calle 21

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

35

Avenida Puente Aranda, calle 16

Avenida de La Constitución, transversal 49

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

36

Avenida Jorge U. Botero, carrera 33

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Callejas, calle 127

37

Avenida Paseo del Country, carrera 15

Avenida Callejas, calle 127

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

38

Avenida Germán Arciniegas, carrera 11

Avenida Callejas, calle 127

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100

39

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

40

Avenida Santa Bárbara, carrera 28

Avenida El Jardín, calle 250

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

41

Avenida de La Esmeralda, transversal 46

Avenida Chile, calle 72

Avenida Centenario, calle 13

42

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86, carrera 86

Avenida Ferrocarril de Occidente

Límite del Distrito con Soacha

43

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida Alsacia, calle 12

Avenida Circunvalar del Sur

44

Avenida Santafé, carrera 112

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Circunvalar del Sur

45

Avenida del Poporo Quimbaya

Avenida Boyacá

Avenida Américas

46

Avenida Fátima

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida Boyacá

47

Avenida Alsacia, calle 12

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida de La Constitución, transversal 49

48

Avenida Castilla, calle 9

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Boyacá

49

Avenida San Bernardino, calle 82 sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

50

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida General Santander, carrera 27

51

Avenida Santa Lucía, calle 44 sur

Avenida Caracas

Avenida General Santander, carrera 27

52

Avenida Fucha, calle 11 sur

Avenida de Los Cerros

Avenida Batallón Caldas,carrera 50

53

Avenida Ciudad Montes, calle 3

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Quito, NQS

54

Avenida General Santander, carrera 27

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Ciudad de Quito, NQS

55

Avenida de La Hortúa, calle 1

Avenida de Los Cerros

Avenida General Santander, carrera 27

56

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33

57

Avenida El Inglés

Avenida General Santander, carrera 27

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

58

Avenida Pedro León Trabuchy, carrera 42

Avenida de Las Américas

Avenida Jorge E. Gaitán, calle 26

59

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de Las Américas

60

Avenida Cundinamarca, carrera 36

Avenida de Las Américas

Avenida Fucha, calle 11 sur

61

Avenida La Victoria, carrera 4 este

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

Avenida de La Guacamaya, diagonal 36 sur

62

Avenida Ustminia

Avenida al Llano

Avenida Circunvalar del Sur

63

Avenida Camino de La Horqueta

Avenida Caracas

Avenida Paisajística del Tunjuelito

64

Avenida de Los Cerros

Avenida Los Comuneros, calle 6

Avenida Ciudad de Villavicencio

65

Avenida del Uval, calle 105 sur

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Caracas

66

Avenida Perimetral de Usme

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Caracas

67

Avenida San Francisco

Avenida Boyacá

Avenida Alameda del Sur

68

Avenida de La Esperanza, calle 22

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida de Las Américas

69

Avenida Tunjuelito

Avenida Caracas

Avenida Ciudad de Villavicencio

70

Avenida Luis Caballero, calle 230

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Longitudinal de Occidente

71

Avenida Darío Morales, carrera 120

Avenida El Jardín, calle 250

Avenida de Los Arrayanes, calle 210

72

Avenida Rafael Pombo, carrera 120

Avenida el Polo, calle 200

Avenida San José , calle 170

73

Avenida Andrés de Santa María, calle 175

Avenida Ciudad de Cali

Avenida del Agua, carrera 147

74

Avenida del Agua, carrera 147

Avenida San José, calle 170

Avenida Cota, calle 180

75

Avenida Gonzalo Ariza, carrera 110

Avenida Medellín, calle 80

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

76

Avenida José Asunción Silva, calle 27 sur

Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª

Avenida de Los Cerros

77

Avenida del Río, calle 58 sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Bosa, calle 58 sur

78

Avenida Bacatá, calle 77 sur

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33

79

Avenida Tomás Carrasquilla, calle 50 sur

Avenida La Victoria, carrera 4 este

Avenida de Los Cerros

80

Avenida Páramo, calle 80 sur

Avenida Boyacá

Avenida de Los Cerros

81

Avenida Xué

Avenida Perimetral de Usme

Avenida del Uval

82

Avenida de Los Alisos

Avenida Perimetral de Usme

Avenida del Uval

Subcapítulo 3. Malla intermedia y local e intersecciones. (Título Modificado por el art. 132, Decreto Distrital 469 de 2003. )

Artículo 149. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Malla Vial intermedia

Está conformada por vías que enmarcan sectores de 25 hectáreas aproximadamente (500 X 500 metros).

Al interior de esta célula puede existir una vía parque como elemento ordenador del proceso de urbanización. Esta vía parque debe tener continuidad con respecto a las unidades de esta malla adyacentes, con el fin de conformar espacios públicos lineales de alto impacto zonal.

La vía parque comprende un separador central de ancho efectivo no menor de 10 metros, arborizado y destinado para la recreación pasiva. Una vez definida y construida una vía parque, el separador no hace parte de la reserva vial para ampliaciones y debe conservarse como parque.

En el trazado y definición de la malla vial intermedia debe contemplarse el diseño específico para las intersecciones y giros respecto a las vías de la malla arterial principal y complementaria, en los casos en que corresponda.

Parágrafo 1. Las determinaciones adoptadas en el presente Artículo para la malla Vial intermedia de la ciudad se ajustarán y complementarán en función de las determinaciones emanadas del estudio técnico "malla vial intermedia para la ciudad" que deberá desarrollar el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.

Parágrafo 2. La construcción y mantenimiento de las vías de la malla vial intermedia y local se coordinará con cada uno de los planes locales.

Artículo 150. Modificado por el art. 133, Decreto Distrital 469 de 2003Malla Vial Local

Está conformada por vías que enmarcan sectores de 5 hectáreas aproximadamente (250 X 250 metros). Al interior de esta unidad, y colocada aproximadamente cada 100 metros, debe existir como mínimo una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que se construyan sobre las áreas útiles resultantes de la urbanización. Esta vía puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida.

Artículo 151. Modificado por el art. 134, Decreto Distrital 469 de 2003.  Intersecciones.Para todas las intersecciones de las vías del Plan Vial identificadas en el presente Plan se debe contemplar el diseño de orejas y llevar a cabo las reservas para este fin. El espacio al interior de las orejas debe ser tratado como espacio público verde.

Se establece como prioridad el diseño, desarrollo técnico y construcción de las intersecciones producidas por el cruce de vías de la malla Vial principal con los sistemas de transporte por troncales, metro línea 1 y ciclorrutas.

Parágrafo. 1 El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) deberá adelantar en un plazo de un año contado a partir de la aprobación del presente plan, los estudios urbanísticos necesarios para definir las zonas de reserva correspondientes a las intersecciones de "construcción a corto plazo" establecidas en el presente Plan.

Parágrafo. 2. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá realizar en un plazo de tres años contados a partir de la aprobación del presente Plan, los estudios y diseños detallados para las intersecciones definidas como de "construcción a corto plazo" en el presente Plan. En los casos en que corresponda, primarán las determinaciones técnicas que permitan la operación eficiente y racional de los diferentes modos de transporte establecidos en el sistema de Transporte del presente Plan. Estos estudios y diseños deberán contar con la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) para su construcción.

Subcapítulo 4. Normas de correspondencia jerárquica, funcional y de gestión

Artículo 152. Garantía de correspondencia jerárquica y funcional entre las diferentes mallas que conforman el sistema Vial.

Ningún proceso de urbanización podrá alterar los trazados y determinaciones establecidas y consignadas en las normas reglamentarias correspondientes a la malla arterial principal, la malla arterial complementaria, la malla secundaria y la malla local.

Todo proceso de urbanización debe garantizar la continuidad de la malla Vial intermedia construida o propuesta en los sectores aledaños al mismo. La malla Vial local deberá conectarse, aunque no cruce totalmente, a las vías de la malla Vial intermedia

Artículo 153. Competencias en la ejecución del Sistema Vial.

La malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes.

La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Subcapítulo 5. Normas para secciones viales y reservas.

Artículo 154. Criterios generales para la formulación de las secciones viales

La sección vial es la representación gráfica de una vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos.

La formulación de las secciones Viales responde a los siguientes criterios de ordenamiento

  1. Respeto: El trazado y secciones viales propenden por el respeto de las características urbanas de las diferentes zonas de la ciudad, y por la seguridad del individuo. Se reconoce la existencia de vías singulares en toda la ciudad, las cuales exigen secciones especiales a definir en cada caso.

  2. Operatividad: Las secciones viales garantizan la convivencia y complementación de los diferentes modos de transporte. Establecen los anchos de carril acordes con el entorno y con las velocidades deseadas de operación.

  3. Prioridad: Las secciones viales se formulan para garantizar la circulación peatonal, el transporte en bicicleta, y la fluidez del transporte público colectivo.

  4. Estructuración: las secciones Viales garantizan que el espacio público peatonal contenido en ellas se convierta en estructurante primario de la ciudad. Para ello, se establecen andenes amplios, alamedas y paseos peatonales, al igual que separadores de dimensión variable que pueden ser asociados al espacio público peatonal.

  5. Concordancia infraestructural: las secciones Viales definen la localización preferente para la instalación de las infraestructuras de los servicios públicos domiciliarios, con el objeto de facilitar procesos técnicos y disminuir las afectaciones por obras en la vía. Fijan igualmente la localización de arborización y de alumbrado público.

Artículo 155. Clasificación de las secciones viales.

Las secciones viales bases son las siguientes:

  1. Para la Malla Arterial Principal y la Malla Arterial Complementaria: V-0, V-1,V-2 y V-3.

  2. Para la malla vial Intermedia: V-4, V-5 y V-6.

  3. Para la malla vial local: V-7, V-8 y V-9.

Las vías se diferencian en su utilización por el tipo de transporte que opera sobre ellas, de la siguiente manera:

  1. Perfil A: Base

  2. Perfil B: Base, Troncal de buses.

  3. Perfil C: Base, Metro.

  4. Perfil D: Base Troncal de buses, Metro.

Se entiende que la sección base de cualquiera de las anteriores categorías incluye andenes, ciclorruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto. . Las secciones viales se encuentran delimitadas en el plano No. 12 denominado "Secciones viales", el cual hace parte del presente Plan.

Parágrafo 1. el ancho de separadores, andenes, carriles, afectaciones por sistemas de transporte y demás consideraciones técnicas de las secciones viales enunciadas en el presente artículo se encuentran consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Plan.

Artículo 156. Clasificación de las secciones viales en zonas de ladera.

La clasificación específica de las secciones Viales en zonas de ladera será determinada en el estudio técnico que para tal efecto deberá adelantar el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Las especificaciones de las secciones Viales contenidas en el artículo anterior son, para el caso de las Vías en ladera, solamente indicativas.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para desarrollar el estudio correspondiente a las secciones viales en ladera.

Artículo 157. Modificado por el art. 135, Decreto Distrital 469 de 2003Circulación peatonal sobre puentes.

Los puentes vehiculares deberán contar con andenes laterales de 1. 80 metros como mínimo y se construirán según la normatividad vigente incluyendo las normas para personas con alguna limitación. Se exceptúan aquellos que dispongan de pasos peatonales exclusivos a una distancia inferior a los 70 metros del eje del puente vehicular.

Artículo 158. Modificado por el art. 136, Decreto Distrital 469 de 2003Definición y dimensión de las reservas viales.

Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o ampliación de las vías públicas que deben ser tenidas en cuenta para definir futuras afectaciones sobre predios para los cuales se soliciten licencias de urbanización, construcción, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión, parcelación o funcionamiento.

El establecimiento y demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con la propuesta de desarrollo del sistema vial establecida en el presente plan.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) para lo de su competencia.

La determinación de las secciones viales tiene como base:

  1. Los anchos mínimos para desarrollar las vías.

    Vía V-0: 100 metros

    Vía V-1: 60 metros

    Vía V-2: 40 metros

    Vía V-3: 30 metros (en sectores sin desarrollar)

    28 metros (en sectores desarrollados)

    Vía V-3E: 25 metros

    Vía V-4: 22 metros

    Vía V-5: 18 metros (para zonas industriales y acceso a barrios)

    Vía V-6: 16 metros (local principal en zonas residenciales)

    Vía V-7: 13 metros (local secundaria en zonas residenciales)

    Vía V-8: 10 metros (privada comunal o peatonal)

    Vía V-9: 8 metros (peatonal)

  2. A los costados de las vías V-1, V-2, V-3 y V-3E se dispondrá de zonas de protección ambiental, de propiedad privada y de uso público, de 10 metros de ancho, que no se consideran parte integrante de la sección transversal de las vías que las originan.

  3. Los anchos aquí consignados, incluidas las zonas de protección ambiental, son los mínimos previstos medidos entre líneas de demarcación.

  4. Las secciones viales deben diseñarse previendo el adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, en un todo acorde con el entorno y los requerimientos del amoblamiento urbano, previendo: andenes y calzadas vehiculares (como dotación mínima), alamedas y ciclorrutas y las secciones adecuadas para los sistemas de metro y las troncales de buses, como dotaciones adicionales en los casos específicos que se determinen en el presente Plan.

  5. El manejo de separadores de dimensión variable, como elementos asociados al espacio publico peatonal, que al mismo tiempo sirvan como elementos de canalización y de seguridad para la circulación vehicular.

  6. La fijación de anchos de carril acordes con el entorno de las vías y con las velocidades deseadas de operación.

  7. El reconocimiento de vías singulares que por su emplazamiento en zonas de ladera, en el centro histórico o en los centros fundacionales de los antiguos municipios anexados, en cada caso exigen especificaciones particulares.

Parágrafo: Los anchos de separadores, andenes, carriles, afectaciones por sistemas de transporte y demás elementos de las secciones viales de los diferentes tipos de vía enunciadas en el presente artículo se encuentran consignados en el Documento Anexo No. 3 el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 159. Delimitación de las reservas viales para efectos de constituir futuras afectaciones

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definir con detalle las zonas de reserva vial, señalarlas sobre la cartografía oficial, y ordenar y aprobar su demarcación sobre el terreno cuando lo juzgue conveniente.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adelantará los estudios para definir y precisar las reservas y afectaciones viales producidas por el sistema vial a que hace referencia el presente artículo. Para llevar a cabo estos estudios, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 137, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 160. Modificado por el art. 138, Decreto Distrital 469 de 2003Usos temporales en las zonas de reserva vial

En las zonas que el presente Plan determine como zonas de reserva vial se podrán dar ciertos usos de manera temporal, siempre y cuando sean expresamente aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), la vía o el tramo de la vía no se tenga previsto en el plan quinquenal de obras del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la construcción cuente con las autorizaciones correspondientes para su ejecución.

Los usos permitidos son los siguientes:

  1. Estaciones de servicio con o sin suministro de combustibles.

  2. Enramadas o estructuras desmontables de bajos costos de cimentación y de infraestructura de servicios.

  3. Lotes o plazas de estacionamiento de vehículos.

Parágrafo 1. El plan quinquenal de que trata este artículo deberá ser actualizado anualmente.

Parágrafo 2. Los permisos o licencias que otorguen las curadurías urbanas para realizar construcciones temporales en zonas de reserva vial tendrán una duración máxima de cinco (5) años. No obstante, a solicitud expresa del interesado y con el lleno de los requisitos anteriores, serán renovables por períodos consecutivos de cinco (5) años sin sobrepasar la fecha de vencimiento del plan quinquenal vigente en el momento de la expedición de los mismos.

Artículo 161. Modificado por el art. 139, Decreto Distrital 469 de 2003. <El nuevo texto es el siguiente> Dimensiones mínimas de andenes y carriles.

El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías vehiculares del sistema vial será de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3.25 metros como mínimo. El ancho mínimo de andén en las vías arterias será de 3.50 metros.

El texto original era el siguiente:

Artículo 161. Dimensiones mínimas de carriles. El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías del sistema vial es de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3. 25 metros mínimo.

Artículo 162. Modificado por el art. 140, Decreto Distrital 469 de 2003Áreas de control ambiental o de aislamiento

Son las franjas de terreno de cesión gratuita y no edificables, que se extienden a lado y lado de las vías de las mallas arterial principal y arterial complementaria, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajista y ambientalmente la condición de las mismas. Son de uso público y deberán tener como mínimo 10 metros a cada lado de la vía.

Parágrafo: Las áreas de control ambiental o aislamiento no se contabilizarán como parte de las cesiones obligatorias gratuitas para parques y equipamientos.

Subcapítulo 6. Otras normas generales relacionadas con el Sistema Vial.

Artículo 163. Modificado por el art. 141, Decreto Distrital 469 de 2003Accesos vehiculares a predios sobre vías de la malla vial arterial.

El número de accesos vehiculares directos a predios sobre vías de la malla vial arterial será limitado. Para predios con frente a vías de la malla vial arterial el acceso deberá darse, prioritariamente, de conformidad con las siguientes pautas:

  1. Por vía local existente o proyectada.

  2. Por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de cinco metros, dotada con carriles de aceleración y desaceleración sobre la vía pública. El área necesaria para estos carriles de aceleración y desaceleración, en ningún caso, podrá ir en detrimento de los espacios previstos para andenes, ciclorrutas, calzadas vehiculares, separadores o zonas de protección ambiental.

  3. Directamente, en el caso que las características del lote, antes de subdivisión, solamente tenga frente sobre la vía arteria y no permitan las alternativas anteriores.

Complementariamente, se establecen las siguientes normas de acceso vehicular sobre vías de la malla arterial.

  1. Para establecimientos cuya dimensión y/o tipo de actividad económica esté clasificada como de escala metropolitana, urbana y zonal. El acceso vehicular al desarrollo deberá darse dentro del área del predio con el proyecto y no directamente desde la vía arteria, de tal forma que no se generen colas sobre la vía pública. En todo caso, la propuesta de accesos vehiculares deberá estar debidamente sustentada en un estudio de tránsito que será sometido a consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) para validar las alternativas posibles y la propuesta adoptada.

  2. Para actividades de escala local en sectores de nuevo desarrollo. Los locales comerciales no podrán tener, simultáneamente, acceso al predio a través del mismo espacio físico. Cuando se trate de locales comerciales complementarios a edificios o agrupaciones destinadas a otros usos, solo contarán con el acceso vehicular comunal.

  3. Para actividades de escala local en sectores urbanos existentes. En general no podrá haber acceso a predios que simultáneamente desarrollen una actividad económica de escala local, sin embargo el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), tendrá un plazo de dos (2) años para elaborar las fichas técnicas detalladas que definan las excepciones a esta regla.

Parágrafo: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital desarrollará en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, los análisis de los principales ejes de la malla arterial principal y arterial complementaria sobre los cuales se desarrolla en alta densidad la actividad comercial, para definir la forma de manejo y operación del estacionamiento y de la carga y descarga

Artículo 164. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Intersecciones.

Todas las intersecciones de vías de plan vial que involucre vías V-0 y V1 como incidente con vías V-0, V1 y V2 deberán contemplar el diseño de orejas y no tendrán en ningún caso manzana - oreja. Las intersecciones de vías V-2 con V-2, V-2 con V-3 y V-3 con V-3 podrán tener orejas o manzanas orejas a criterio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). En cualquiera de los dos casos el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) hará las reservas pertinentes, las cuales quedarán consignadas en la cartografía oficial.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) deberá determinar en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, las zonas de reserva de las orejas de las intersecciones.

Artículo 165. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Intersecciones a nivel.

No se aceptan intersecciones a nivel sobre vías tipo V-0 y tipo V-1.

No se permite la construcción de intersecciones a desnivel entre vías de la malla vial intermedia o la malla Vial local con las vías arterias. No obstante, la decisión de construirlas podrá tomarse, en cada caso específico, con base en estudios de tráfico que así lo justifiquen. Sin embargo, no se considera que eventuales intersecciones a desnivel de este tipo deban contar necesariamente con giros izquierdos de manera directa o a través de manzanas - oreja.

Artículo 166. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Funcionalidad de intersecciones en las áreas de expansión.

Cualquier intersección de vías de la malla arterial Principal y complementaria deberá permitir todos los movimientos posibles que se pueden presentar a nivel.

Artículo 167. Modificado por el art. 142, Decreto Distrital 469 de 2003Subterranización de cableado.

La subterranización de cableado deberá hacerse a través de canalizaciones o cárcamos. Estas canalizaciones o cárcamos serán construidos por las empresas prestadoras de servicios públicos o por cualquiera otra entidad pública o privada.

La red subterránea, los cárcamos y las canalizaciones son de propiedad de la empresa que los construya.

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expedirá la reglamentación técnica para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan. Para tal efecto, la Administración Distrital consultará a las empresas de servicios públicos, a las empresas comercializadoras de servicios públicos y a las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público.

Parágrafo 2. Las empresas de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público presentarán para consideración y aprobación del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), un programa de subterranización de las redes, en un plazo de un año a partir de la expedición de la reglamentación de que trata el parágrafo anterior.

Los proyectos de subterranización que cuenten con licencia de excavación sobre espacio público al momento de la entrada en vigencia de la reglamentación estipulada en el parágrafo anterior, se podrán continuar ejecutando de acuerdo con la reglamentación vigente al momento de iniciarse los proyectos.

Parágrafo 3. Las empresas de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público, deberán tener subterranizada al final de la vigencia del presente Plan, el 35% del cableado sobre el Sistema Vial y sobre los componentes del Espacio Público Construido, meta que incluye el 100 % del cableado sobre la malla vial arterial principal y complementaria. No se exigirá subterranización de las acometidas a los usuarios ni de las redes eléctricas de nivel IV.

Artículo 168. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Vedas para subterranización

Ejecutados los proyectos de recuperación y construcción del Espacio Público, no podrán ser intervenidos por ninguna de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos o por persona alguna, por un término no inferior a cinco años. Es obligatorio para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, urbanizadores y particulares, informarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Ejecutados los proyectos de subterranización, ampliación, actualización y/o renovación de redes del Espacio Público, no podrán ser intervenidos por un termino de cinco (5) años contados a partir de la terminal de las obras. Es obligatorio para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, urbanizadores y particulares, informarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) sobre los proyectos a través del Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos, presidido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para así lograr incorporar su infraestructura dentro de los tiempos preestablecidos.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) reglamentará el uso y la administración de esta infraestructura en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.

Ver Resolución del IDU 591 de 2002

Artículo 169. Normas para el desarrollo de redes técnicas e Instalaciones en el espacio público.

  1. Las áreas destinadas a la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y redes de servicios públicos, deben aislarse convenientemente, de manera que se eviten riesgos para la vida, salud y la tranquilidad de la comunidad.

  2. La administración y mantenimiento de estas zonas estará a cargo de las entidades que prestan los respectivos servicios.

  3. Las zonas que puedan generar descargas eléctricas, radiación, o algún tipo de riesgo para el peatón deben sujetarse a las disposiciones de las empresas de servicios públicos y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre su manejo.

  4. Cuando las Empresas de servicios públicos intervengan andenes, vías peatonales o vehiculares, o cualquier otro espacio público, lo deberá restituir totalmente en condiciones técnicas y constructivas optimas. Adicionalmente los acabados deberán sujetarse a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas en las cartillas respectivas. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la finalización de las obras levantará un acta de recibo en la que conste el cumplimiento a esta obligación.

  5. Adicionado por el art. 143, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 170. Modificado por el art. 144, Decreto Distrital 469 de 2003Postería.

En las zonas urbanas que cuentan con postería, no se permite la instalación de nuevos elementos, salvo el caso en que las empresas de servicios públicos demuestren que están disminuyendo realmente el número de elementos mediante la subterranización de parte de las redes, o el reemplazo de un número de postes por un número menor de elementos.

Se exceptúan de esta obligación las áreas urbanas en los planes parciales que cumplan con las categorías de Vivienda de Interés Prioritaria y mínima y las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral.

Artículo 171. Modificado por el art. 145, Decreto Distrital 469 de 2003Licencias de excavación.

Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.

El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.

Parágrafo. La Alcaldía Mayor de la Ciudad con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), las empresas de servicios públicos, y las entidades distritales afines, dispondrán de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deban cumplir las empresas de servicios, los particulares, las entidades distritales que intervengan en el espacio público en relación con la excavación que implique la intervención del espacio público.

Ver la Resolución del IDU 591 de 2002

Artículo 172. Modificado por el art. 146, Decreto Distrital 469 de 2003Estudios de tránsito

Todo plan parcial y proyecto de equipamiento metropolitano, urbano o zonal, deberá anexar el correspondiente estudio de tránsito, que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y sus impactos sobre la Vialidad circundante inmediata y de su zona de influencia.

Capítulo 2. El Sistema General de Transporte

Artículo 173. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Estructura del sistema.

El Sistema de Transporte de la ciudad esta conformado por diferentes modos de transporte masivo y sus respectivas infraestructuras complementarias, concebidos para lograr un funcionamiento integrado, interdependiente y complementario de la ciudad.

Artículo 174. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos de intervención en el sistema.

Los proyectos establecidos por el presente Plan para la consolidación del sistema de transporte en la ciudad, tienen los siguientes objetivos:

Consolidar a largo plazo un sistema de transporte regional funcionalmente integrado al sistema de transporte urbano, en cuya base debe estar el Sistema Tren de Cercanías y la organización del tráfico de carga y mercancías.

  1. Conformar durante el tiempo de vigencia del presente Plan la estructura básica del sistema integrado de transporte masivo para la ciudad, compuesto por la primera línea del metro, y por los principales corredores troncales con sus respectivas rutas alimentadoras.

  2. Poner en marcha del sistema de ciclorrutas como componente del sistema de transporte de la ciudad, con el objeto de promover una ciudad ambientalmente sostenible.

  3. Dirigir prioritariamente el desarrollo y construcción del sistema de transporte hacia los sectores periféricos de la ciudad que actualmente presentan los más bajos niveles de accesibilidad, y reforzar simultáneamente la movilidad hacia las áreas de concentración de actividad económica, con el objeto de facilitar la consolidación de las centralidades establecidas en el modelo de ordenamiento.

  4. Consolidar a corto y mediano plazo el sistema de estacionamientos de la ciudad, en correspondencia con la demanda de estacionamientos producida por la nueva estructura de localización de actividades económicas y áreas de centralidad establecidas por el presente Plan.

  5. Articular en forma eficiente el sistema vial de la ciudad con el ámbito regional y nacional.

  6. Garantizar el mejoramiento de los niveles de movilidad y accesibilidad desde las periferias del sur y occidente hacia los demás puntos de la ciudad.

  7. Establecer medios de transporte público menos contaminantes que los actuales.

Artículo 175. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes del sistema de transporte

Los componentes del sistema son:

  1. Sistema de Transporte Masivo Metro: Primera línea de Metro.

  2. Sistema Integrado de Corredores Troncales de Buses y Rutas Alimentadoras.

  3. Sistema de Ciclorrutas.

  4. Sistema de Tren de Cercanías.

  5. Sistema de Estacionamientos Públicos

  6. Terminales de Transporte (pasajeros y mercancías)

Parágrafo. El Sistema de Transporte se encuentra delimitado en el plano No. 13 denominado "Sistema de Transporte",

Subcapítulo 1. Sistema de transporte Masivo Metro: Primera Línea de Metro

Artículo 176. Componentes.

La Primera línea de Metro consta de 29. 34 kilómetros de línea férrea, 24 estaciones de pasajeros, dos patios talleres y un conjunto de sistemas de soporte de energía, señalización, y telecomunicaciones.

La ruta establecida para la Primera Línea del Metro es la siguiente:

RECORRIDO

DESDE

HASTA

LONGITUD

Avenida Ciudad de Villavicencio por avenida Ciudad de Cali

Por avenida Ciudad de Villavicencio hasta avenida 1º de Mayo; por avenida 1º de Mayo hasta avenida Congreso Eucarístico

Avenida del Congreso Eucarístico, Carrera 68

6. 730 metros

Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68

Por Avenida Ferrocarril del Sur hasta Avenida Los Comuneros

Avenida Los Comuneros

580 metros

Avenida Los Comuneros

Por Avenida Ferrocarril del Sur hasta Avenida Colón, calle 13; por Avenida Colón y avenida Jiménez, calle 13, hasta avenida Fernando Mazuera, carrera 10; por avenida Fernando Mazuera hasta calle 21

 

 

Calle 21

Por Avenida Fernando Mazuera, carrera 10, hasta calle 34; por avenida Alberto Lleras, carrera 7 hasta avenida Chile, calle 72; por avenida Chile, calle 72 hasta carrera 20

Carrera 20

6. 615 metros

Carrera 20

Por avenida Chile, calle 72, y calle 68, hasta avenida El Cortijo, carrera 115

Carrera 115

9. 125 metros

La localización de las estaciones previstas para la Primera Línea del Metro es la siguiente:

LOCALIDAD

DIRECCION

Kennedy

1

Avenida Ciudad de Villavicencio con avenida Ciudad de Cali

 

2

Avenida Ciudad de Villavicencio con carrera 83 - 85

 

3

Avenida 1º de Mayo con calle 41 - 42 Sur

 

4

Avenida 1º de Mayo con carrera 74

 

5

Avenida 1º de Mayo con carrera 64 - 65

Puente Aranda

6

Avenida Ferrocarril del Sur con calle 19 Sur - 22 Sur

 

7

Avenida Ferrocarril del Sur con avenida 3ª ( Carrera 50 )

 

8

Avenida Ferrocarril del Sur con calle 9 - 10

Mártires

9

Avenida Jiménez (calle 13) con carrera 29 - 31

 

10

Avenida Jiménez (calle 13) con carrera 18 - 20

Santa Fe y La Candelaria

11

Avenida Jiménez (calle 13) con avenida Caracas - carrera 13

 

12

Carrera 10ª con calle 17 - 19

Chapinero

13

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) con calle 28 - 31

 

14

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) con calle 40 - 42

 

15

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) con calle 53 - 55

 

16

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª con calle 64 - 66

 

17

Avenida Chile (calle 72) con carrera 14 - 15

Barrios Unidos

18

Avenida Chile (calle 72) con carrera 20 - 25

 

19

Avenida Chile (calle 72) con carrera 35 - 39

Engativá

20

Avenida calle 68 con carrera 56 - 58 (avenida 68)

 

21

Avenida calle 68 con carrera 70 - 73 A (avenida Boyacá)

 

22

Avenida calle 68 con carrera 81 - 83

 

23

Avenida calle 68 con carrera 98

 

24

Avenida calle 68 con carrera 108 A

Artículo 177. Proyecto Primera Línea del Metro: ejecución

La Primera Línea del Metro se desarrollará en dos etapas, durante un periodo de 9 años, contados a partir de la aprobación del presente Plan, y de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

PROYECTO

EXTENSIÓN DE LÍNEA FÉRREA

ESTACIÓN DE ORIGEN

ESTACIÓN DE DESTINO

Primera etapa

15,3 Kms

Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida ciudad de Cali

Calle 28-31 por Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Segunda etapa

14 Kms

Calle 28 - 31 por Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Chile, calle 72 por carrera 108 A

Subcapítulo 2. Sistema Integrado de Corredores Troncales y Rutas Alimentadoras

Artículo 178. Modificado por el art. 147, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes

El sistema se compone de corredores troncales especializados (dotados de carriles de uso exclusivo) que funcionan en las vías más importantes de las dos mallas arteriales, con vehículos de alta capacidad y con una infraestructura especial de accesos, cruces y paradas fijas, situadas a distancias de 500 metros en promedio.

Las rutas principales que circulan sobre los corredores troncales especializados, se complementan con rutas alimentadoras con autobuses de menor capacidad y sobre vías de la malla arterial complementaria y/o intermedia, con puntos de parada preestablecidos.

1. Los corredores troncales especializados son los siguientes:

 

TRONCAL

VIAS

 

Calle 80

Avenida Medellín, calle 80

 

Avenida Caracas

Avenida Caracas

Avenida Ciudad de Villavicencio

 

Autopista Norte

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

 

Avenida de Las Américas

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6

Avenida de Las Américas

 

Corredor Férreo del Sur

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

 

Avenida Suba

Avenida Transversal Suba, calle 142

Avenida Alfredo D. Bateman, carrera 60

 

Calle 13

Avenida Jiménez, calle 13

Avenida Centenario, calle 13

Carrera Tercera.

 

Norte Quito Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida del Sur

 

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Colombia, carrera 24, Avenida mariscal Sucre

 

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá

 

Avenida 68

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida España, calle 10

 

Calle 170

Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida San José, calle 170

 

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Circunvalar del Sur

 

Calle 63

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

 

Calle Sexta

Avenida de Los Comuneros, calle 6

 

Carrera 7ª

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10

 

Juan Rey

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de los Cerros

 

 

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

 

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26

 

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Cali.

 

Avenida El Polo

Avenida El Polo, Calle 20

2. Las estaciones del sistema se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Estaciones de integración de cabecera: se localizan en los extremos de los corredores troncales especializados. Desde ellas se recogen y despachan pasajeros desde y hacia las rutas alimentadoras, y a los servicios de transporte público intermunicipal. Se accede a ellas a pie, por puentes peatonales o pasos peatonales a nivel. En las áreas aledañas a estas estaciones se localizan los patios para los vehículos de alta capacidad que sirven a las rutas troncales.

  2. Estaciones de integración intermedias: Se localizan sobre los corredores troncales especializados y permite el transbordo entre rutas alimentadoras y rutas troncales. A estas instalaciones se accede a pie por puentes peatonales o pasos peatonales a nivel.

  3. Estaciones convencionales: Se localizan sobre los corredores troncales especializados en donde se permite el ascenso y descenso de pasajeros a los buses de alta capacidad que circulan por las troncales.

Parágrafo 1. Las determinaciones técnicas para el desarrollo y construcción de los diferentes corredores troncales y rutas alimentadoras, deberá respetar las normas fijadas en el Sistema Vial y el Sistema de Espacio Público construido formuladas por el presente Plan.

Subcapítulo 3. El Sistema de Ciclorrutas

Artículo 179. Componentes

El Sistema de ciclorrutas esta conformado por 4 redes funcionalmente integradas que cubren la mayor parte del territorio urbano y de expansión. Estas redes son:

  1. Red Principal: Se desarrolla sobre los ejes viales más importantes que unen al Centro metropolitano con las áreas mas densamente pobladas de la ciudad.

  2. Red Secundaria. Alimenta la red principal.

  3. Red Complementaria. Distribuye flujos en sectores específicos.

  4. Red ambiental y recreativa. Está asociada a los parques, espacios públicos peatonales y equipamientos deportivos y recreativos de carácter metropolitano.

Artículo 180. Modificado por el art. 148, Decreto Distrital 469 de 2003Corredores que conforman el sistema de ciclorrutas.

Los corredores que conforman el sistema de ciclorrutas son los siguientes:

1. Ciclorrutas de la red principal.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Autopista Norte -Usme

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32, carrera 17, carrera 22, Avenida Caracas

2

Norte- Quito- Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 9, Avenida Ciudad de Quito, Avenida del Sur

3

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Medellín, calle 80

4

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá, Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur

5

Avenida de la Calleja, calle 127

Avenida de la Calleja, calle 127, Avenida Rodrigo Lara Bonilla, calle 127, Avenida El Rincón, calle 125 Avenida El Tabor, calle 131

6

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Cali

7

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

8

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

9

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26, calle 24, carrera 3

10

Avenida Américas

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6, Avenida Américas

11

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ferrocarril del Sur, Avenida Ciudad de Lima, calle 19

12

Avenida Centenario

Avenida Colon, calle 13 Avenida Jiménez, calle 13, Avenida Centenario, calle 13

2. Ciclorrutas de la red secundaria.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Avenida San José calle 170

Avenida San José, calle 170, Avenida San Juan Bosco, calle 170

2

Avenida Iberia

Avenida Iberia, calle 134, Avenida Contador, calle 134

3

Avenida de la Constitución

Avenida de la Constitución, transversal 49

4

Avenida Comuneros

Avenida Comuneros, calle 6

5

Avenida de la Hortúa

Avenida de la Hortúa, calle 1, Avenida General Santander, carrera 27, Avenida Jorge Gaitán Cortes, transversal 33

6

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Ciudad de Villavicencio

7

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

3. Ciclorrutas de la red complementaria.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Norte - Centro - Sur

Avenida Jorge Uribe Botero carrera 33, Avenida de Las Orquídeas calle 161, Avenida Santa Barbara carrera 28, calle 92, carrera 13, carrera11, carrera 7ª ,calle 6ª Avenida Fernando Mazuera carrera 10ª ,calle 27 sur.

2

Avenida Bosa

Avenida Bosa, calle 58 sur

3

Avenida Tunjuelito

Avenida Tunjuelito

4

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida Pedro León Trabuchy, carrera 42

5

Avenida Congreso Eucarístico

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100, Avenida España, Avenida Congreso Eucarístico

6

Avenida la Victoria, carrera 4 este

Avenida la Victoria, carrera 4 este, Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

7

Canal Arzobispo

Calle 39, Avenida Pablo VI calle 53

8

Avenida El Salitre calle 66

Avenida El Salitre calle 66

9

Avenida carrera 103

Avenida carrera 103

10

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

4. Ciclorrutas de la red ambiental y recreativa.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Parque el Simón Bolívar

Avenida de la Esmeralda, transversal 46

Subcapítulo 4. El Sistema de Tren de Cercanías. (Título Modificado por el art. 149, Decreto Distrital 469 de 2003. )

Artículo 181. Modificado por el art. 150, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes.

El Sistema Tren de Cercanías es un sistema de transporte en vía fija y exclusiva que consta de 128 kilómetros de corredor férreo existente que comunica al Distrito Capital con los municipios vecinos mediante las siguientes líneas:

Línea Bogotá - La Caro (34 kilómetros de línea férrea)

Línea La Caro - Zipaquirá (19 kilómetros de línea férrea)

Línea La Caro - Suesca (40 kilómetros de línea férrea)

Línea Km 5 - Facatativá ( 35 kilómetros de línea férrea)

La infraestructura complementaria esta compuesta por las estaciones, los patios de maniobra, los triángulos de inversión, la vía férrea, las instalaciones para el control de tráfico y comunicaciones, líneas secundarias y terciarias, pasos a nivel y los talleres y puestos de revisión del material rodante.

Parágrafo. La formulación del proyecto Tren de Cercanías, las fases de ejecución y las determinaciones técnicas para su posterior construcción se sujetarán a lo establecido en el Convenio Marco Interinstitucional acordado entre el Ministerio del Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los Municipios de la Sabana Centro y Occidente y Ferrovías. El proyecto deberá ajustarse, en su desarrollo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, a las determinaciones establecidas en el presente Plan respecto a los sistemas vial, de transporte y de espacio público construido. También se tendrán en cuenta las disposiciones técnicas que emanen de los estudios establecidos en el Convenio Marco Interinstitucional.

Subcapítulo 5. Sistema de Estacionamientos Públicos (Título Modificado por el art. 151, Decreto Distrital 469 de 2003. )

Artículo 182. Modificado por el art. 152, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes

Los componentes del sistema de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en función de los estudios correspondientes del Plan Especial de Parqueaderos.

Parágrafo 1. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán formular el Plan Maestro de Parqueaderos para la Ciudad, en un término máximo de doce meses contados a partir de la aprobación del presente Plan. Con base en estos estudios se presentará al Concejo Distrital un proyecto de Acuerdo para su adopción.

Artículo 183. Modificado por el art. 153, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos y directrices para el Plan Especial de Parqueaderos Públicos.

Para garantizar la correspondencia entre el sistema de estacionamientos públicos y el ordenamiento urbano establecido por el presente Plan, se fijan los siguientes objetivos y directrices para la formulación del Plan Especial de Parqueaderos para la Ciudad:

1. Objetivos.

Establecer una red de estacionamientos públicos masivos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la estructura urbana fijada por el modelo de ordenamiento. Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento Metropolitano.

Generar una red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia con la localización de las diferentes modalidades de estaciones correspondientes al sistema de transporte.

2. Directrices.

a. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos metropolitanos:

  1. Centro Administrativo Distrital (CAD).

  2. Alcaldías Locales.

  3. Centros de Atención del Distrito Especial (CADES).

  4. Central de Abastos-Corabastos.

  5. Terminal de Transporte Urbano.

  6. Estadio Nemesio Camacho El Campín y Coliseo Cubierto.

  7. Parques de escala metropolitana, urbana y zonal.

  8. Grandes Bibliotecas Públicas.

  9. Estación de la Sabana

  10. Conjunto de universidades localizadas en el centro de la ciudad.

  11. Sobre grandes ejes metropolitanos particularmente en las carreras 13 y 15.

  12. Zona del funicular

b. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas por el Plan de Ordenamiento.

  1. Establecer un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en Sectores de Interés Cultural.

  2. Permitir la instalación de parqueaderos mecánicos en todas las situaciones señaladas en este Plan de Ordenamiento como admisibles para parqueaderos convencionales.

  3. Determinar las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo sobre las vías, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización, y amoblamiento.

Artículo 184. Prohibición de estacionamientos.

1. Esta prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos:

  1. En calzadas paralelas

  2. En zonas de control ambiental.

  3. En antejardines

  4. En andenes

2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía.

3. Se prohibe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial.

Artículo 185. Modificado por el art. 154, Decreto Distrital 469 de 2003Acceso a estacionamientos públicos.

Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. Estos deberán ubicarse sobre vías locales a una distancia mínima de 40 metros con respecto a las intersecciones con las vías arterias.

Los operadores de los estacionamientos deberán garantizar que su operación no generará colas de vehículos sobre las vías públicas.

Los proyectos de estacionamiento deberán presentar, para su aprobación, el respectivo estudio de demanda y atención de usuarios que garanticen que no se generan colas sobre la vía pública. Los operadores de estos estacionamientos deberán garantizar que el fenómeno no se produce en la operación en las horas de más alta demanda.

Artículo 186. Modificado por el art. 155, Decreto Distrital 469 de 2003Zonas de estacionamiento sobre vía.

Las zonas de estacionamiento en la vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la autoridad distrital reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la administración de la ciudad o por intermedio de concesionarios o contratistas.

Los estacionamientos fuera de vía a que está obligada la ciudad en la primera fase son: Monserrate, El Campín, Centro Administrativo Distrital (CAD), Centro Internacional y Feria Exposición.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años.

Artículo 187. Modificado por el art. 156, Decreto Distrital 469 de 2003Estacionamiento en subsuelo.

El subsuelo es espacio público. En consecuencia, el estado lo puede arrendar o conceder para ser destinado a la construcción de estacionamientos bajo las siguientes consideraciones:

  1. La infraestructura que se construya pertenece al estado.

  2. El concesionario o arrendatario particular tendrá un plazo fijo determinado para usufructuar el espacio y construirá, a su cargo y con la dotación aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), las instalaciones requeridas para el adecuado funcionamiento del estacionamiento.

  1. (SIC)Las alturas entre placas quedarán sujetas a los requerimientos de la oferta que se pretende servir y, por consiguiente, no se asimila a ningún tipo de edificio para uso humano en su interior.

  2. No están obligados a ofrecer rampas de acceso o salida.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), desarrollará en un término de un año, contado partir de la adopción del presente Plan, los requisitos específicos de estudio de tránsito a que hace referencia el presente artículo.

Subcapítulo 6. Terminales de buses interurbanos.

Artículo 188. Componentes

Como complemento funcional al sistema de transporte se adopta un subsistema de estaciones terminales de buses interurbanos.

Parágrafo. La determinación de las áreas y la reserva de los predios específicos para la localización de cada una de las Terminales a que hace referencia el presente artículo será fijada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para la cual deberá adelantar los estudios correspondientes en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la aprobación del presente Plan.

Capítulo 3. Sistema de Acueducto: abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable

Artículo 189. Estructura del Sistema de Acueducto.

El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio.

El Sistema de Acueducto se encuentra señalado en el plano No. 15 denominado "Sistema de Acueducto", el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 190. Objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Acueducto, los siguientes:

1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan.

3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte.

4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.

Artículo 191. Componentes

Los sistemas que surten y distribuyen el agua a la ciudad de Bogotá son: el Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, el sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc y el Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento La Laguna y Vitelma.

1. El Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner: cubre la zona central y norte del piedemonte. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas:

a. Zona Nororiental (calle 114 - calle 193): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 7, entre calles 114 y 193, y los tanques de almacenamiento del Codito, Cerro Norte, Los Pinos, Bosque Medina, el Pañuelo, Santa Ana y los tanques Nororientales.

b. Zona Oriental (calle 100 - calle 48): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 7, entre calles 100 y 48, y los tanques de almacenamiento de El Chicó, El Seminario, Paraíso I y II, Pardo Rubio I, II y III.

c. Zona Oriental (calle 48 - Vitelma): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 10, entre calles 48 y Vitelma, y los tanques de almacenamiento El Silencio, Parque Nacional, San Diego, Vitelma, Egipto, El Consuelo, Lourdes, San Dionisio y San Dionisio Rehabilitación.

d. Zona Sur-Oriente (Vitelma hasta Juan Rey): comprende las redes que abastecen el sector localizado al suroriente de la ciudad desde Vitelma hasta Juan Rey, y los tanques de abastecimiento de San Vicente, Alpes, Quindío, Juan Rey, Columnas, Pinos, Alpes Rehabilitación y Yomasa.

2. El sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas:

a. Zona de Usme: comprende las redes que abastecen el sector urbano de Usme, y los tanques de almacenamiento de La Laguna, El Uval, Monteblanco, Piedra Herrada, La Fiscala, El Paso, Los Soches, El Mochuelo y El Dorado.

b. Zona de Ciudad Bolívar: comprende las redes que abastecen la zona oriental de Ciudad Bolívar y los tanques de abastecimiento de Jalisco, Castillo, El Volador, Quiba, Los Alpes, Casablanca, Sierra Morena I y II, El Cielo, Doña Juana y El Rincón.

3. El Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas:

a. Zona Occidental: comprende las redes que abastecen el sector occidental de la ciudad, comprendida entre la calle 80 y la Autopista Sur, el Río Bogotá y aproximadamente la Carrera 60. Esta red atiende las zonas de Engativá, Fontibón y Tintal Central. Es alimentada por el tanque de almacenamiento de Casablanca (localizado en Ciudad Bolívar) y por el de Tibitóc.

b. Zona de los Cerros de Suba: comprende las redes que abastecen el sector de los cerros Norte y Sur de Suba y los tanques de almacenamiento Alto e Intermedio.

c. Zona Norte: comprende las redes que abastecen el sector Norte comprendido entre las calles 100 y 193 , y la carrera 7 y la Autopista Norte.

d. Zona de Suba: comprende las redes que abastecen el sector de Suba localizada entre la autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80, excepto el sector de los cerros de Suba y el tanque de almacenamiento de Suba.

Artículo 192. Proyectos para el abastecimiento y tratamiento.

Los proyectos de infraestructura para el abastecimiento y tratamiento de agua potable son los siguientes:

PROYECTO

Proyecto La Regadera

Ampliación Sistema Chingaza - Planta de tratamiento Wiesner.

Proyecto Sumapaz

(a) desviación de algunas corrientes del río Blanco a la cuenca del río Tunjuelo y construcción del embalse Chisacá II, ó (b) desviación de los caudales del río Blanco y río Ariari a la cuenca del Muña y construcción del Embalse Alto Muña

Parágrafo. Las determinaciones que la Administración adopte respecto del sistema de acueducto para el abastecimiento futuro de agua deberán estar fundamentadas en los estudios que adelantará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 157, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 193. Proyectos de Infraestructura para la distribución y almacenamiento.

Los proyectos de infraestructura para el almacenamiento y distribución de agua potable son los siguientes:

1. Zona de Usme (las obras de segunda etapa del Sistema Red Matriz El Dorado quedarán condicionadas a la ejecución del proyecto Regadera II).

PROYECTO

Sistema Red Matriz El Dorado I etapa

Tanque Piedra Herrada

Tanque El Dorado

Tanque La Fiscala

Tanque El Paso

Líneas ( 6" - 24" longitud 17 Km

PROYECTO

Sistema Red Matriz El Dorado II etapa

Ampliación Tanques II etapa

Estación de Bombeo El Paso

Ampliación Tanque La Laguna

Ampliación Tanque El Uval

Tubería 23 kms diámetro 12" - 24"

Tanque Los Soches

Tanque Mochuelo

2. Zona Oriental de Ciudad Bolívar

Rehabilitación Sistema Matriz de Acueducto

PROYECTO

Ampliación Tanque Jalisco

Estructura de Control Jalisco

Ampliación Tanque El Castillo

Ampliación Tanque El Volador

Tanque Quiba

Estación de Bombeo El Volador

Línea Volador - Quiba

Línea Vitelma - Jalisco

Línea Vitelma - Monteblanco

3. Zona Suroriental (desde Vitelma hasta Juan Rey)

PROYECTO

Ampliación Tanque El Quindío

Rehabilitación Tanque Los Alpes

Rehabilitación Tanque San Dionisio

Rehabilitación Tanque Los Pinos

4. Zona Occidental (entre la calle 80 y la autopista Sur, el río Bogotá y la carrera 60)

PROYECTO

Línea avenida Villa Alsacia

Línea avenida Tintal Sur

Línea transversal 70B - Avenida de las Américas

5. Zona Engativá

PROYECTO

Línea Avenida El Cortijo - Cierre Colsubsidio ( 16"

Línea Avenida Morisco - Autopista Medellín ( 12"

Línea Cierre Colsubsidio - Avenida El Cortijo ( 16"

Línea Interconexión Calle 80 - Calle 63 ( 16" - 12"

6. Zona de Suba (entre la Autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80)

PROYECTO

Línea Avenida Tibabuyes - Suba

Línea Wiesner - Suba

Línea Tanque Suba - Avenida Boyacá

Tanque de Suba y obras anexas

7. Zona Nororiental

PROYECTO

Red Matriz Nororientales

Tanques Nororientales

Estación de Bombeo Nororientales

Zonas de expansión.

PROYECTO

Línea Avenida Guaymaral

Línea Avenida El Jardín

Línea Avenida Los Arrayanes

Línea Avenida El Polo

Línea Avenida Tibabita

Línea Avenida Vía a Cota

Línea Avenida El Otoño

Línea Avenida Ciudad de Cali Oriental Norte

Línea Avenida Ciudad de Cali Occidental Norte

Línea Avenida Santa Bárbara

Línea Avenida Alberto Lleras Camargo

Línea Avenida Boyacá

Línea Avenida San José

Línea Avenida Paseo de los Libertadores

Línea Avenida Tabor

Línea Avenida Las Mercedes

Línea Avenida Transversal de Suba

Línea Avenida Del TAM

Línea Avenida Versalles

Línea Avenida Fontibón

Línea Avenida Longitudinal de Occidente

PROYECTO

Línea Avenida Ciudad de Cali Occidente

Línea Avenida Villavicencio

Línea Avenida Autopista Sur

Tanque Conejera

Línea Sierra Morena - Tanque El Rincón

Línea Tanque El Rincón - Tanque El Cielo

Línea Tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

Tanque El Cielo

Tanque El Rincón

Tanque Doña Juana

Estación de Bombeo Tierra Linda

Parágrafo. Modificado por el art. 158, Decreto Distrital 469 de 2003La ejecución de la infraestructura del Sistema de Acueducto se ha formulado en el corto plazo (hasta el año 2003), en el mediano plazo (entre los años 2004 y 2010) y en el largo plazo (después del año 2010). La ejecución de Plan de obras formuladas para el mediano y largo plazo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del mercado de capitales y a la evolución favorable de los incrementos tarifarios establecidos en el Acuerdo 015 de septiembre de 1999 de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)- Empresa de Servicios Públicos (ESP).

Capítulo 4. Saneamiento Básico

Artículo 194. Componentes del Sistema de Saneamiento Básico

El saneamiento básico incluye el sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, dentro del cual se encuentra el sistema de tratamiento de aguas servidas, y el sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos.

Subcapítulo 1. Alcantarillado Sanitario y Pluvial

Artículo 195. Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial.

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial se encuentra delimitado en los planos Nos. 16 y 17 denominados "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Pluvial" y "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", los cuales hacen parte del presente Plan.

Artículo 196 .Objetivos de intervención en el sistema.

Son objetivos de intervención en el sistema, los siguientes:

1. Para el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial.

a. Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en los sectores del suroriente y sur, y particularmente en los desarrollos urbanos de ladera.

b. Establecer la extensión ordenada de las redes de alcantarillado sanitario en las zonas de expansión previstas en el presente Plan.

c. Establecer a largo plazo un sistema de recolección de aguas lluvias y aguas negras, tal que cumplan con unas metas ambientales que busquen el saneamiento y recuperación de cauces y canales y el cual se integrará con el sistema de plantas de tratamiento del río Bogotá.

d. Superar el alto déficit que presenta el alcantarillado pluvial, principalmente en las zonas al sur del río San Cristóbal y en los sectores al occidente de la Avenida Boyacá.

e. Garantizar que las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para la ciudad a corto, mediano y largo plazo, se ajusten a las determinaciones fijadas en el sistema de espacio publico y la Estructura Ecológica Principal.

2. Para el sistema de tratamiento de aguas servidas.

a. Programar y desarrollar las obras necesarias para la terminación de la planta de tratamiento del Salitre y delimitar y reservar los suelos para la construcción de las dos plantas restantes del Fucha y Tunjuelo.

b. Complementar el sistema para el tratamiento de aguas servidas con programas específicos dirigidos a la industria, con el objeto de disminuir la contaminación en la fuente.

Artículo 197. Modificado por el art. 159, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes del sistema

1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. El sistema para la recolección y conducción de las aguas negras y pluviales está conformado por las siguientes cuencas: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca.

a. Cuenca El Salitre: el eje del sistema pluvial es el Canal del Salitre, apoyado por los canales del Río Negro y otros elementos de drenaje pluvial como El Arzobispo, Salitre, de los Molinos, de Contador, Callejas, del Norte y de Córdoba, entregando al cauce natural del Río Salitre hasta el Río Bogotá.

El sistema troncal del alcantarillado sanitario está conformado por los interceptores derecho e izquierdo del Salitre, río Negro, Los Molinos, Contador, Callejas, del Norte, Córdoba, Britalia y del Cedro.

b. Cuenca del Fucha: el drenaje de aguas lluvias lo soportan los canales de San Francisco y del Fucha, los cuales descargan al cause natural del Río Fucha.

La red troncal de aguas negras existente está compuesta por los canales de los Comuneros, Boyacá, Río Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado esta conformado por el colector de la calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del río Seco, y los interceptores derecho e izquierdo de Boyacá.

c. Cuenca del Tunjuelo: drena la zona Sur de la ciudad cuyo eje es el río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo Medio- primera etapa, Comuneros - Lorenzo Alcatruz y Limas, como red troncal de alcantarillado sanitario. Los canales San Carlos y San Vicente I y II apoyados de nuevos, drenarán las aguas pluviales descargando al río Tunjuelo.

d. Cuenca del Jaboque: esta cuenca drena al occidente de la ciudad entre el límite de la cuenca del Salitre y el Aeropuerto El Dorado, y entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el río Bogotá. El sistema pluvial está conformado por el canal de Jaboque que descarga al humedal del Jaboque y de allí al río Bogotá.

El sistema de aguas negras tiene dos elementos principales: el colector de San Marcos, que recoge las aguas residuales de la cuenca alta del Jaboque y descarga al sistema Salitre y la estación de bombeo de Villa Gladys, a la cual confluyen interceptores existentes de la zona baja. La estación tiene un colector de descarga que entrega directamente al río Bogotá.

e. Cuenca del Tintal: la zona occidente, tiene como principal elemento de drenaje sanitario y pluvial para el desarrollo de la zona el canal de Cundinamarca y su correspondiente interceptor paralelo, apoyados en la estación elevadora de Gibraltar Sur.

f. Cuenca de la Conejera: esta Cuenca tiene aun poco desarrollo, en virtud de que cubre áreas aún sin desarrollar, para las cuales se harán las ampliaciones necesarias con los planes parciales correspondientes. Se prevé drenar las aguas residuales de los desarrollos existentes a través del canal de la Salitrosa que entregará las aguas lluvias al humedal de la Conejera, y el interceptor con el mismo nombre, que verterá hacia el interceptor del río Bogotá las aguas negras.

g. Cuenca de Torca: El eje del sistema pluvial existente de Torca es el canal del Cedro al cual entregan los canales de San Cristóbal y Serrezuela. La red se desarrolla hacia el norte de la ciudad, entregando las aguas pluviales al cauce de la quebrada Torca, par su posterior entrega al río Bogotá.

El sistema principal de drenaje sanitario está constituido por los interceptores derecho e izquierdo del Canal del Cedro.

2. Sistema de Tratamiento

El Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, descrito en las intervenciones sobre la Estructura Ecológica Principal, recogerá a través de sus tres plantas de tratamiento localizadas cerca a las desembocaduras de los tres afluentes del río Bogotá, las aguas conducidas por los interceptores de todas las cuencas, reduciendo la materia orgánica y sedimentos entregados directamente por el sistema de alcantarillado en funcionamiento.

Parágrafo. Las determinaciones que la Administración adopte con el objetivo de consolidar a largo plazo sistemas separados o combinados para la conducción de aguas negras y lluvias, deberán sustentarse en los estudios que para tal efecto adelantará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). Para ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) cuenta con un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.

Artículo 198. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial.

Los proyectos previstos están dirigidos a reducir el rezago en los sistemas de drenaje y conducción de aguas negras y lluvias de las cuencas del Salitre, Fucha y Tunjuelo y a la expansión de redes troncales en las zonas por desarrollar.

1. Proyectos para la cuenca del Fucha

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor izquierdo Fucha

Estación de Bombeo Fucha

Interceptor izquierdo San Francisco

Interceptor Fontibón Sur

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Fucha

Embalse Laguna La Magdalena

Colector Avenida Ferrocarril y proyecto zona Estación de la Sabana

Colector Calle 22

Colector Avenida Centenario, calle 13 y Emisor Final

Canal Central de Fontibón

Canal Ayuelos - Prado Grande

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector Avenida La Esperanza

Colector pluviales Sector Occidental

Estación Elevadora Occidental

2. Proyectos para la Cuenca del Salitre

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Interceptor Salitre Carrera 91 - Planta de Tratamiento

Interceptores Aguas Negras Quebrada Molinos - Vía La Calera

Interceptores Aguas Negras Sector Gavilanes

Interceptores Aguas Negras Borde Norte

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Sistema pluvial Calle 146 y 139

Sistema alcantarillado Pluvial Salitre

Colector Sector Nororiental

Colectores Sector Gavilanes

Canal Córdoba

Colector Conejera 2 - Borde Norte

Colector Conejera 4 - Borde Norte

Colector Calle 193 - Borde Norte

Canal Entreclubes - Borde Norte

Canal La Paz - Borde Norte

Canal y Colector El Otoño - Borde Norte

Colector Canal Noviciado - Borde Norte

Canal San Juan - Borde Norte

Canal La Floresta - Borde Norte

Canal y Colector Mudela Oriental - Borde Norte

Canal Boyacá - Borde Norte

Canal San Bernardino - Borde Norte

Canal Guaco 4 - Borde Norte

Canal Polo Bajo - Borde Norte

Canal El Recuerdo - Borde Norte

Canal Santo Tomás - Borde Norte

Canal Low Murtra - Borde Norte

Canal Mudela Occidental - Borde Norte

Canal Diagonal Guaymaral - Borde Norte

Canal La Sabana - Borde Norte

Canal Perimetral Norte 1 - Borde Norte

Canal Los Robles - Borde Norte

Canal Calle 234 - Borde Norte

Canal San Pedro - Borde Norte

Canal San Rafael - Borde Norte

Canal Chambacú - Borde Norte

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector El Jardín - Borde Norte

Colector San Luis 2 - Borde Norte

Canal Arrayanes - Borde Norte

Canal Flores de Suba - Borde Norte

3. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Quebrada Yomasa - Alfonso López

Alcantarillado Aguas Negras y Aguas Lluvias Estación Bombeo San Benito

Interceptores Quebrada Fucha

Interceptores Quebrada Fiscala

Interceptores Tunjuelo Medio ll etapa

Interceptor Trompeta

Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo

Interceptor Terreros - Soacha

Interceptor Quebrada Chiguaza

Interceptor Tunjuelito

Interceptor Quebrada Infierno

Interceptores Tunjuelo Alto Izquierdo

Interceptores Tunjuelo Alto Derecho

Interceptores Tunjuelo Bajo Izquierdo

Interceptores Tunjuelo Bajo Derecho

Estación de Bombeo Tunjuelo

Interceptores Santa Librada

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTE

Adecuación Quebrada Yomasa

Adecuación Quebrada la Nutria

Adecuación y Canal Quebrada Tibanica

Adecuación Quebrada Limas

Adecuación Quebrada Infierno

Adecuación Quebrada Trompeta

Adecuación Quebrada Fucha

Adecuación Quebrada Fiscala

Colector La Estrella

Dragado Río Tunjuelo Embalse No. 3 Río Bogotá

Realce Jarillones Embalse No. 3 - Río Bogotá

Dragado Tunjuelo Cantarrana - Embalse No. 1

Realce Jarillones entre Cantarrana y Embalse No. 1

Presa de Cantarrana y obras anexas

Realce Jarillones Embalse No. 3

Adecuación Quebrada Santa Librada

Adecuación y Canalización Quebrada Chiguaza

4. Proyectos para la cuenca del Tintal

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Avenida Cundinamarca Sur

Estación Elevadora Gibraltar Sur

Interceptor Fucha Bajo

Interceptor Alsacia

Interceptor Paraíso

Interceptor Pinar del Río

Interceptor Britalia

Interceptor Bosa

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Tintal

Interceptor Santa Isabel

Interceptor Derecho Tintal lV

Interceptor Izquierdo Tintal lV

Interceptor San Bernardo

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector Aguas Lluvias Diagonal 38 Sur - Avenida Ciudad de Cali

Canal Granada

Canal Avenida Cundinamarca

Canal Fucha Bajo

Canal Alsacia

Canal La Magdalena

Canal Castilla

Canal Britalia

Canal Primero de Mayo

Canal Tintal lll

Canal Santa Isabel

Colector San Bernardo

Canal La Isla

Canal Tintal lV

5. Proyectos de la cuenca del Jaboque

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Canal Jaboque

Interceptor Oriental Villa Gladys

Interceptor Occidental Villa Gladys

Interceptores Dorado y Cedro

PROYECTOS ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector y Canal Álamos

Colector Dorado

Estación de Bombeo Dorado

Colector El Cedro

Estación de Bombeo El Cedro

6. Proyectos de la cuenca de Torca

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores San José de Bavaria

Interceptores de Torca

Interceptor Río Bogotá tramo Torca - Salitre

PROYECTOS ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Torca

Canal Guaymaral

Colectores Borde Norte

Colectores San José de Bavaria

Canal Guaco

Canal Buenavista

7. Proyectos para el Río Bogotá.

PROYECTOS

Adecuación Hidráulica del Río Bogotá

Interceptor Engativá - Cortijo - Planta de Tratamiento Salitre

Interceptor Zona Franca - Planta de Tratamiento Fucha

Interceptor Estación Bombeo Gibraltar - Planta de Tratamiento Tunjuelo

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Tunjuelo - Fucha

Obras de Mitigación Río Bogotá Fucha - Juan Amarillo

Obras de Mitigación Río Bogotá Juan Amarillo - Conejera

Interceptor La Salitrosa

Parágrafo. La ejecución de la infraestructura del Sistema de Alcantarillado se ha formulado en el corto plazo (hasta el año 2003), en el mediano plazo (entre los años 2004 y 2010) y en el largo plazo (después del año 2010). La ejecución de Plan de obras formuladas para el mediano y largo plazo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del mercado de capitales y a la evolución favorable de los incrementos tarifarios establecidos en el Acuerdo 015 de septiembre de 1999 de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)- Empresa de Servicios Públicos (ESP).

Subcapítulo 2. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

Artículo 199. Estructura del sistema

El sistema integral esta conformado por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y patógenos y lodos; la poda, recolección, transporte y disposición final de material vegetal provenientes para poda de parques, separadores y áreas públicas de la ciudad.

El Sistema de Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos se encuentra delimitado en el plano No. 16 denominado "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", que hace parte del presente Plan.

Artículo 200. Modificado por el art. 160, Decreto Distrital 469 de 2003Componentes

El sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos se compone de:

1. Rellenos sanitarios

2. Plantas de Transferencia

3. Centros de acopio de material reciclable

4. Plantas de tratamiento de residuos

5. Escombreras

6. Sitios de disposición de lodos

7. Instalaciones para los equipos de recolección, barrido y limpieza

Los nuevos componentes del sistema y la decisión sobre la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos se sujetará a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos sólidos, estudio que adelanta en la actualidad la Unidad Especial de Servicios Públicos (UESP) de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan y las acciones respectivas se adelantarán una vez que la Corporación Autónoma Regional (CAR) otorgue la Licencia Ambiental respecto al Plan Maestro.

Artículo 201. Objetivos de intervención en el sistema.

Son objetivos de intervención en el sistema de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos:

1. Identificar, evaluar y definir las alternativas para el manejo concertado de los residuos sólidos con los municipios de la Sabana a los cuales la ciudad presta servicio actualmente, de forma que sea factible fijar las áreas específicas para: rellenos sanitarios de carácter regional, incineradores de residuos, plantas de compostaje, centros de acopio y separación de residuos para su reciclaje, reutilización o transformación, y otras alternativas.

2. Con base en los resultados del Plan Maestro para el Manejo integral de Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá (PMIRS) definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como complemento indispensable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Aplicar las recomendaciones del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá (PMIRS) sobre ubicación estratégica y operación de estaciones de transferencias previas a la disposición final con el fin de optimizar el sistema de transporte de residuos sólidos y minimizar sus costos.

4. Fijar las disposiciones técnicas necesarias para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final de El Cortijo y Gibraltar.

5. Definir zonas estratégicas para la localización de escombreras complementarias a las existentes y la forma de aprovechamiento de las mismas, mediante incentivos a la empresa privada para su instalación, manejo y aprovechamiento de los materiales recibidos.

6. Definir, evaluar y operar en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA) las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos, especificando además las características mínimas que deben cumplir dichos lodos para poder disponerse en estos sitios.

7. Definir e implementar un esquema para la prestación del servicio de poda y corte de árboles y césped en separadores y áreas públicas de la ciudad, así como de barrido de calles y limpieza de áreas públicas.

Artículo 202. Modificado por el art. 161, Decreto Distrital 469 de 2003Reserva de suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Se reservan dos predios para la disposición de residuos sólidos, sujetos a las conclusiones del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos sólidos, los cuales aparecen georreferenciados en los planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" los cuales hacen parte integral del presente Plan.

Se reserva además un área aproximada de 500 hectáreas alrededor del Relleno Sanitario Doña Juana para estudiar su posible adecuación futura. Esta área se identifica en los Planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" el cual hace parte integral del presente Plan.

Parágrafo 1. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Santa Fe de Bogotá, cuya adopción deberá fundamentarse en los estudios que para tal efecto adelante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP).

Parágrafo 2. Concluidos los estudios a que se refiere el parágrafo anterior y en el mismo acto administrativo que adopte las determinaciones respectivas se levantará la reserva de los predios comprendidos en las zonas delimitadas en esta norma que no se requieran para ello.

Los predios a los cuales se les levante la reserva se regirán por las normas establecidas para la clase de suelo en que se encuentren.

Parágrafo 3. El acto administrativo a que se refiere el Parágrafo 2 anterior, deberá ser expedido a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.

Artículo 203. Modificado por el art. 162, Decreto Distrital 469 de 2003Habilitación urbana de los rellenos sanitarios de Gibraltar y El Cortijo.

La habilitación de las zonas a otros usos de carácter urbano requiere un plan de clausura que deberá incluir, sin desmedro de las exigencias que la autoridad ambiental pertinente haya hecho al titular de la licencia ambiental, los siguientes aspectos:

1. Diseño y construcción de sistemas de recolección y tratamiento de lixiviados y gases, así como la compactación del suelo.

2. Estabilización morfológica de las zonas y recuperación de la cobertura vegetal.

3. Monitoreo de verificación de la eficiencia de los sistemas de tratamiento y control instalados.

Parágrafo 1: El Alcalde Mayor fijará las disposiciones técnicas necesarias para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final de El Cortijo y Gibraltar y por la operación del relleno Doña Juana. Para el efecto se elaborarán Planes de Manejo para su saneamiento y control.

Parágrafo 2. El Alcalde Mayor fijará sistemas de tratamiento de lixiviados, tanto en el relleno sanitario Doña Juana como en los rellenos y/o sistemas seleccionados en el Plan Maestro, en los casos en que se requiera.

Parágrafo 3: Se asigna el uso dotacional para tratamiento de residuos sólidos a las 130 hectáreas de expansión del Relleno Sanitario Doña Juana, proyecto en trámite de aprobación ambiental ante la Corporación Autónoma Regional (CAR), en el cual se desarrollará el manejo y disposición final de residuos sólidos.

Artículo 204. Modificado por el art. 163, Decreto Distrital 469 de 2003Sitios Prioritarios para la localización de Escombreras.

Son sitios determinados por el Plan de Ordenamiento para la localización de escombreras, los siguientes:

 

NOMBRE

LOCALIZACIÓN

1

Cantera Santa Rita

Calle 62 Sur Nº 82-86B

2

Topco

Km6+500 vía a Villavicencio

3

El Porvenir

Km6 Autopista al Llano, calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur

4

Central de Mezclas

Autopista al Llano, calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur con calle 67 Sur

5

Cementos Diamante S. A. La Fiscala

Km 7 Vía Usme

6

Manuel Reyes

Vía a Usme Nº 63-56 Sur

7

Sánchez González

Vía a Usme Nº 63-75 Sur

8

Carlos Madrid y Cía.

Vía a Usme Nº 63-71 Sur

9

Concretos Premezclados

Vía a Usme Km 6. 5

10

Conagre Ltda.

Autopista al Llano, calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur con calle 73 Sur

11

Ingeniesa S. A.

Autopista Llano con calle 72 Sur

12

Ladrillera Santa Fe

Entre barrios La Picota y El Porvenir. Entre calle 85B Sur y avenida Caracas

13

Cantarrana

Adyacente al embalse de Cantarrana

Parágrafo 1. Además de los sitios referidos, podrán localizarse escombreras en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística.

Parágrafo 2. La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas, así como para los Planes Parciales que las involucren.

Parágrafo 3. Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Para tal efecto, la autoridad ambiental competente deberá aprobar previamente el Plan de Manejo Ambiental de la escombrera, en el que se contemple la recuperación y restauración de las áreas deterioradas el cual deberá estar articulado al Plan de Manejo Ambiental del área protegida.

Capítulo 5. Sistema de Energía Eléctrica: generación, transmisión, distribución

Artículo 205. Estructura del Sistema de Energía.

El Sistema de Energía Eléctrica está integrado por las fuentes de generación, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión.

Artículo 206. Objetivos de intervención en el Sistema de Energía Eléctrica.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Energía Eléctrica, los siguientes:

1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales, formulados por el presente Plan.

Artículo 207. Modificado por el art. 164, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos de Infraestructura para la distribución.

Los proyectos de infraestructura para la ampliación de la distribución de la energía eléctrica, son los siguientes:

1. Nuevas Subestaciones

ZONA

SUBESTACION

LOCALIZACION

Norte

Chía

Area urbana de Chía

Norte

Norte

Vía Cota - Bogotá

Norte

Guaymaral

Area de Guaymaral

Centro

Florida

Zona concertación Engativá

Centro

Terminal

Acceso terminal transporte

Sur

Compartir

Soacha

Sur

Chicalá

Area de Tintal

Sur

El Carmen

Entrada Usme

Sur

Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar

Sur

Hipódromo

Alcaldía Kennedy

Sur

Zona Franca

Sur Fontibón

2. Nuevas Líneas de Alta Tensión

PROYECTO

SUBESTACIÓN

LONGITUD (KMS)

Línea Noroeste - Tibabuyes

 

13. 5

Línea San Carlos-Tunal, Tunal-Muña

3 Banco Tunal

6. 5

Línea Norte-El Sol

Norte

15. 0

Línea Norte-Salitre

Norte

25. 0

Línea Suba-Norte

Norte

20. 0

Línea Norte-Termozipa

Norte

11. 0

Línea Norte-Chía

Norte

3. 0

Línea Colegio-Chicalá, Chicalá-Salitre

Chicalá

3. 3

Línea Tibabuyes-Chía, Chía-Termozipa

Chía

3. 0

Línea Laguneta-Compartir, Compartir-Bosa

Compartir

2. 0

Línea Gorgonzola-La Paz, Gorgonzola

Gorgonzola

2. 0

Capítulo 6. Sistema de Energía

Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público

Artículo 208. Modificado por el art. 165, Decreto Distrital 469 de 2003Estructura del Servicio de Alumbrado Público.

El Servicio de Alumbrado Público, está integrado por las fuentes de generación de energía eléctrica, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan a los puntos de consumo y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de suministro de energía eléctrica para la iluminación de vías públicas, parques y demás espacios de libre circulación, en todo el territorio urbano y de expansión.

Artículo 209. Objetivos de Intervención en el servicio de Alumbrado Público

Son objetivos de la intervención en el servicio de Alumbrado Público los siguientes:

1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada y el empleo de nuevas tecnologías, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la extensión ordenada de la red de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el Plan de <ordenamiento, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan.

3. Superar los déficits actuales en materia de calidad y cobertura del servicio, mediante el mejor mantenimiento, la reposición, la construcción y la innovación tecnológica de la infraestructura, en las áreas de la ciudad ya desarrolladas que presentan deficiencias en la prestación del servicio.

4. Reducir la vulnerabilidad en las luminarias

Artículo 210. Modificado por el art. 166, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos para el Mejoramiento en la Prestación del Servicio.

Los proyectos para el mejoramiento en la prestación del servicio de alumbrado público, son los siguientes:

1. Puesta en operación a partir de 2001, del sistema de información del servicio de alumbrado público, que permitirá ejercer un adecuado monitoreo y control sobre la operación del sistema.

2. Inventario detallado de la cobertura y estado de mantenimiento de la red y demás elementos de la infraestructura, información que estará disponible en 2001 y a partir de la cual se definirán los proyectos y prioridades de inversión de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, para el mejoramiento de la calidad del servicio.

3. Sustitución al año 2004 del 75% del total de luminarias, de fuente de vapor de mercurio a fuente de vapor de sodio, cambio tecnológico que permitirá a iguales niveles de iluminación un ahorro del 40% en el consumo de energía.

4. Sustitución progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, de acuerdo con las indicaciones del Decreto 192/97

Artículo 211. Modificado por el art. 167, Decreto Distrital 469 de 2003Posteria para el alumbrado público

Los programas de alumbrado público no estarán sujetos a las limitaciones ordenadas en el artículo 170.

Capítulo 7. Sistema de Telecomunicaciones

Artículo 212. Estructura del Sistema de Telecomunicaciones

El servicio de telecomunicaciones consiste en el conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos) con el fin de establecer una comunicación entre dos personas o dos equipos, localizados a distancia.

Está integrado por la fuente de generación, los sistemas de distribución y redes asociadas que conducen la señal hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión.

Artículo 213. Objetivos de intervención en el Sistema de Telecomunicaciones

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Telecomunicaciones, los siguientes:

1. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura del servicio básico local para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura de los servicios especializados de telecomunicación, en la medida en que los diferentes tipos de clientes lo demanden, como soporte de la competitividad económica de la ciudad

3. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de los servicios a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales

Parágrafo. Respecto de la infraestructura de telecomunicaciones, el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y los propietarios de antenas, concertarán un programa de desarrollo para el sector de las telecomunicaciones, que apunte a la centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance, evitando su dispersión a través del sistema orográfico y congregando varios usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del sistema orográfico del Distrito Capital. De ninguna manera se podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 168, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 3. Adicionado por el art. 168, Decreto Distrital 469 de 2003

Capítulo 8. Sistema de Gas Natural Domiciliario: generación, transmisión, distribución

Artículo 214. Estructura del Sistema de Gas Natural Domiciliario

El sistema de prestación del servicio de gas domiciliario, está conformado por las fuentes naturales que proporcionan el gas, los gasoductos que lo transportan a la ciudad, las estaciones urbanas de recibo y las redes matrices y secundarias para la distribución del mismo en todo el territorio urbano y de expansión.

Artículo 215. Objetivos de intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario, los siguientes:

  1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de conducción y distribución.

  2. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales

Artículo 216. Modificado por el art. 169, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos de Infraestructura para la distribución.

Los proyectos de infraestructura para la distribución del gas natural domiciliario, son los siguientes:

  1. El subsistema de transporte de la Sabana, que incluye la construcción de: i) una línea entre los municipios de Chía y Funza, ii) nuevas estaciones de recibo City Gate y iii), líneas de distribución y redes primarias. Este subsistema permitirá el aumento de la oferta del servicio para la ciudad, así como su expansión a los municipios de la Sabana.

  2. Expansión de redes primarias y estaciones de recibo, para densificar la red de distribución existente al interior del área urbana ya ocupada

Capítulo 9. Sistema de Equipamientos

Artículo 217. Modificado por el art. 171, Decreto Distrital 469 de 2003Sistema de Equipamiento.

El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo, cultural, educativo, de salud, de culto, deportivo y recreativo y de bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.

El sistema de Equipamientos está dirigido a dotar a la ciudad de los servicios necesarios para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral en el conjunto de la ciudad. Los equipamientos pueden ser de carácter público, privado o mixto.

Artículo 218. Modificado por el art. 172, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos del Sistema de Equipamientos

Son objetivos del Sistema de Equipamientos los siguientes:

1. Aportar a todos los ciudadanos un nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que la ciudad posee, dotándoles de los niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga como ciudadanos.

2. Contribuir a equilibrar los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales del Distrito Capital.

3. Proveer los espacios y la estructura necesaria que les permita servir como fundamentos estructuradores de la comunidad y como ordenadores centrales de los espacios.

Artículo 219. Modificado por el art. 173, Decreto Distrital 469 de 2003Acciones del Sistema de Equipamientos.

Son acciones del Sistema de Equipamientos los siguientes:

1. Establecer las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen en la organización social de la ciudad.

2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción de suelo público a través de la inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias de los procesos de urbanización.

3. Elaborar planes de reordenamiento físico de las zonas marginales con la localización y dimensionamiento de las edificaciones dotacionales.

4. Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos.

5. Orientar la localización de los equipamientos privados y públicos por medio de un régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad.

6. Programar sistemáticamente las inversiones públicas y orientar la inversión privada de las diferentes dependencias e instituciones de orden nacional, departamental y distrital y de las entidades privadas y proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las particularidades del territorio, con el fin de lograr un conjunto funcional convenientemente articulado.

Artículo 220. Modificado por el art. 174, Decreto Distrital 469 de 2003Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones.

Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con el bienestar civil de los ciudadanos. Se clasifican en cinco subgrupos:

a. Educación. Corresponde a los equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración en la sociedad. Agrupa, entre otros a las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, centros de educación especial, centros de investigación, centros de capacitación ocupacional, centros de formación artística, centros de capacitación técnica, Instituciones de educación superior.

b. Cultura. Corresponde a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa entre otros los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos.

c. Salud. Corresponde a los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud, como prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de hospitalización. Esta categoría esta compuesta por las instituciones privadas del régimen de salud, las Unidades Básicas de Atención en Salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS), los Centros de atención Médica Inmediata (CAMI), Clínicas y hospitales de Nivel I, de Nivel II y Nivel III de atención.

d. Bienestar Social. Corresponde a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.

e. Culto. Corresponde a los equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. Agrupa entre otros a Catedrales, Seminarios, Conventos, Centros de Culto, Iglesias y Parroquias.

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Corresponde a las áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como a la exhibición de espectáculos con propósito recreativo. Agrupa entre otros a los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.

3. Servicios Urbanos Básicos: Agrupa los equipamientos destinados a la prestación de servicios y atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativo o de gestión de la ciudad y los destinados a su mantenimiento. Se clasifican en siete subgrupos:

a. Seguridad Ciudadana: Comprende instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y los bienes, incluye entre otros Policía, Bomberos y Defensa Civil.

b. Defensa y Justicia: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la defensa y protección civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del estado, centros de reclusión, penitenciaría, cárceles y centros de rehabilitación.

c. Abastecimiento de Alimentos y Consumo: Corresponde a las áreas, edificaciones y e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado.

d. Recintos Feriales: Comprende las instalaciones especializadas para la exhibición, difusión transitoria de productos.

e. Cementerios y Servicios Funerarios: Corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios, funerarias.

f. Servicios de la Administración Pública: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros las sedes de las diferentes entidades administrativas del estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales.

g Servicios de telecomunicaciones: agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares de conexión con el exterior de las redes para servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo 1. Los lineamientos de localización de los equipamientos según su escala y sus condiciones de implantación, se encuentran consignadas en el cuadro anexo No. 2 denominado "Clasificación de usos del suelo - dotacionales".

Parágrafo 2: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan se legalizan los salones comunales ya construidos en zonas de cesión pública que no estén afectados por riesgo ni invadiendo zonas de ronda. En dichos salones se podrán hacer inversiones en reparaciones locativas y remodelaciones que no impliquen modificaciones a la estructura, sin mediar el trámite de licencia de construcción o reconocimiento.

Artículo 221. Escala de los Equipamientos.

Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:

1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social.

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social.

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios.

Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

Artículo 222. Planes Maestros de Equipamiento.

Son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptarán estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas, de los siguientes sectores:

  1. Educativo

  2. Cultura

  3. Salud

  4. Bienestar Social

  5. Deportivo y recreativo

  6. Seguridad Ciudadana

  7. Defensa y Justicia.

  8. Abastecimiento de alimentos.

  9. Recintos feriales

  10. Cementerios y Servicios funerarios.

  11. Modificado por el art. 175, Decreto Distrital 469 de 2003Infraestructura de telecomunicaciones

Estos planes deberán ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el año siguiente a la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial. En cada estudio se propondrá un plan de manejo para los próximos diez años.

Parágrafo 1. Dentro de los planes maestros de equipamientos se incluirán los de culto y congregaciones de formación religiosa.

Artículo 223. Reglamentado por el Decreto Distrital 1119 de 2000. Plan de Implantación. Los equipamientos de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes Especiales de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados.

Esos planes tendrán como objetivo lograr que los proyectos de este sistema equipamientos de nivel metropolitano y Urbano, trasciendan el proyecto arquitectónico puntual y se incorporen como operaciones urbanas específicas, en donde se debe intervenir el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de accesibilidad. Este debe plasmar la estrategia territorial, la definición de los objetivos y directrices urbanísticas específicas que orienten la correspondiente intervención urbana, así como la definición de la propuesta hacía la ciudad.

Artículo 224. Lineamientos para Planes de Implantación.

Los planes especiales y la normativa especifica de cada tipo de dotación deben estar soportados por un estudio urbanístico del área de influencia. Debe contemplar como mínimo los siguientes criterios:

1. Plan de ocupación de cada predio, volumetría y disposición de áreas libres final, incluyendo etapas de desarrollo y construcción del proyecto.

2. Definir los compromisos y programación de las obras acordadas con las autoridades Distritales competentes, tendientes a:

a. Mejoramiento y articulación del Espacio Público

b. Desarrollo de servicios complementarios que no puedan solucionarse individualmente.

c. La adecuación o ampliación de la red vial intermedia y local.

d. Condiciones de acceso vehicular y peatonal.

e. Exigencia adicional de estacionamientos.

f. Mitigación de impactos ambientales.

g. Relación con el Sistema de Transporte Público

3. Las normas urbanísticas establecidas para edificaciones dotacionales según área de actividad dotacional y tratamiento de consolidación de Sectores Urbanos Especiales.

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 176, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 176, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 225. Modificado por el art. 177, Decreto Distrital 469 de 2003Normativa general para los equipamientos de nivel zonal y vecinal.

La dotación y localización de equipamientos de escala zonal y vecinal se sustenta en dos aspectos complementarios:

  1. La identificación de las necesidades de cada una de las zonas de la ciudad, que corresponden a Unidades de Planeación Zonal.

  2. Los criterios de localización en los componentes de las piezas urbanas definidas establecidos en el cuadro No. 2 Clasificación de usos del suelo, Capítulo 1 del Subtítulo 5 del Título II, del presente Plan.

Para los suelos que se incorporen al desarrollo urbano, el tratamiento de desarrollo establece las exigencias de dotación de suelo para el desarrollo de nuevos equipamientos, equivalente al 8% del Area neta Urbanizable. De conformidad con las necesidades de la zona y el tipo de población asentada se definirán los equipamientos que se construirán en este suelo.

Capítulo 10. Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales

Artículo 226. Modificado por el art. 178, Decreto Distrital 469 de 2003Estructura del Sistema de Espacio Público Construido.

La estructura del sistema del espacio público construido tiene como base los espacios y edificios representativos, constituidos fundamentalmente por los elementos que componen los hechos urbanos más importantes, las vías de especial relevancia, y otra serie de lugares que tienen gran significado de la ciudad a diferentes escalas: metropolitana, urbana, zonal y vecinal.

1. Escala metropolitana:

a. El espacio público de las zonas que albergan las actividades económicas más importantes de la ciudad, como el centro tradicional, los centros empresariales y las zonas comerciales reconocidas por la ciudadanía.

b. Los espacios públicos adyacentes a grandes equipamientos, tales como terminales de transporte terrestre y aéreo, de abastecimiento, de salud, de educación, administrativos y culturales, entre otros.

c. Las vías principales, que estructuran el sistema de movilidad y de conexiones en la ciudad y con la región.

d. Los parques urbanos de escala metropolitana.

e. Los espacios públicos representativos del centro histórico.

2. Escala urbana y zonal:

a. Los espacios y edificios representativos, constituidos por los cascos fundacionales de los municipios anexos, y las áreas con valor histórico tales como los sectores de interés cultural.

b. Construcciones con valor patrimonial o cívico, tales como las plazas y otros espacios cívicos y culturales.

c. El espacio público de las centralidades urbanas y zonales.

d. Los espacios públicos adyacentes a equipamientos tales como colegios, centros vecinales, plazas de mercado y centros culturales, entre otros.

e. Los parques urbanos y zonales.

f. Las vías de interconexión de zonas con el resto de la ciudad, en especial aquellos ejes viales de transporte público y de actividades comerciales y de servicios.

3. Escala vecinal:

El sistema se estructura con base en los equipamientos de los barrios, los parques vecinales y de bolsillo, y otros espacios de interés para la comunidad.

Artículo 227. Objetivos de intervención en el sistema.

Los proyectos de intervención en el sistema, responden a los siguientes objetivos:

1. Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad.

2. Consolidar una red de parques y espacios verdes en toda la ciudad.

3. Equilibrar las diferentes zonas de la ciudad en materia de espacios recreativos, con prioridad en la escala zonal, mediante la construcción o recuperación de parques.

4. Recuperar y construir espacios públicos de alto valor simbólico y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos.

5. Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes en toda la ciudad.

6. Adicionado por el art. 179, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 179, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 228. Componentes del Sistema de Espacio Público Construido

El Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos.

El Sistema de Espacio Público construido se identifica en el plano No. 18 denominado "Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales", el cual hace parte del presente Plan.

Subcapítulo 1. Parques distritales.

Artículo 229. Definición.

Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano.

Artículo 230. Modificado por el art. 180, Decreto Distrital 469 de 2003Clasificación.

El Sistema de Parques Distritales se clasifica así:

1. Parques de escala regional

2. Parques de escala metropolitana y urbana

3. Parques de escala zonal

4. Parques vecinales y de bolsillo

  1. Parques de escala regional

    Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente por fuera de su perímetro.

  2. Parques de escala metropolitana y urbana.

    Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

    Los parques urbanos constituyen una categoría de parque metropolitano asociada a las piezas urbanas definidas en el presente Plan. Algunos de ellos, aun si cubren una superficie inferior a 10 hectáreas, son considerados urbanos por su condición de localización o por su valor histórico y/o simbólico para la ciudad, y se catalogan como "parques urbanos especiales".

  3. Parques de escala zonal.

    Son áreas libres, con una dimensión variable, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios.

  4. Parques de escala vecinal.

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A. El parque de bolsillo es una modalidad de parque vecinal, que tiene un área inferior a 1. 000 m2, destinado exclusivamente a la recreación pasiva contemplativa.

Parágrafo 1. Los nuevos parques generados por efecto del proceso de desarrollo por urbanización o identificados y propuestos por el Distrito, tanto en el área urbana como en el área de expansión, harán parte del sistema de parques distritales.

Parágrafo 2. La preservación, manejo, intervención y uso de los parques metropolitanos, urbanos y zonales serán determinados por los Planes Maestros. El Plan Maestro deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que corresponda.

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) deberá mantener actualizado el inventario de parques.

Parágrafo 4. Para la adopción y supervisión de la ejecución de los Planes Maestros, el Distrito Capital contará con un Comité Distrital de Parques el cual será reglamentado por el Alcalde Mayor.

Artículo 231. Modificado por el art. 181, Decreto Distrital 469 de 2003Identificación de los parques que conforman el sistema.

1. Parques de escala metropolitana y urbana

 

NOMBRE

PM1

Parque Simón Bolívar

PM2a

 

PM2b

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera

 

Area en suelo urbano

 

Area sobre la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá

PM 3

Parque Guaymaral

PM 4

Parque de la Vía a Cota

PM 5

Parque Planta de Tratamiento Tunjuelo

PM 6

Parque Ronda del río Fucha Ver Decreto Distrital 389 de 2004

PM 7

Parque Ronda del río Tunjuelo

PM 8

Parque el Tunal Ver Decreto Distrital 197 de 2000 , Ver Decreto Distrital 250 de 2000

PM 9

Parque Planta de Tratamiento Salitre

PM 10

Parque el Porvenir (Gibraltar) Ver el Decreto Distrital 111 de 2003

PM 11

Parque Timiza

PM 12

Parque Canal de los Molinos

PM 13

Parque del Indio o de las Cometas

PM 14

Parque Planta de Tratamiento Fucha

PU 1

Parque Canal del Salitre

PU 2

Parque Canal del Arzobispo

PU 3

Parque Canal de Córdoba

PU 4

Parque Las Mercedes

PU 5

Parque Arboledas

PU 6

Parque Mundo Aventura

PU 7

Parque Canal de Torca

PU 8

Parque  Tercer Milenio Ver Decreto Distrital 346 de 2003

PU 9

Parque de la Zona Franca

PU 10

Parque Canal el Virrey

PU 11

Parque Canal del río Negro

PU 12

 Parque Bosque de San Carlos Ver el Decreto Distrital 381 de 2003

PU 13

Parque San Cristóbal

PU 14

Parque Biblioteca El Tintal Ver Decreto Distrital 738 de 2001

PU 15

Parque Santa Lucía

PU 16

Parque Calle 26. Ver Decreto Distrital 883 de 2001

PU 17

Parque Cayetano Cañizares

PU 18

Parque Arborizadora Alta

PU 19

Parque de la Independencia

PU 20

Parque Deportivo Primero de Mayo

PU 21

Parque Mirador de los Nevados. Ver Decreto Distrital 69 de 2002

PU 22

Parque Yomasa

2. Parques de escala zonal.

 

NOMBRE

PZ 1

Parque La Victoria

PZ 2

Parque San José de Bavaria - calle 170 Ver Decreto Distrital 1140 de 2000

PZ 3

Parque Famaco. Ver Decreto Distrital 737 de 2001

PZ 4

Parque Villa Mayor

PZ 5

Parque Ciudad Montes

PZ 6

Parque Olaya Herrera

PZ 7

Parque La Igualdad

PZ 8

Parque Ciudad Jardín

PZ 9

Parque Córdoba

PZ 10

Parque Bonanza

PZ 11

Parque Laureles

PZ 12

Parque Diana Turbay

PZ 13

Parque El Carmelo

PZ 14

Parque Quebrada Los Molinos

PZ 15

Parque Nueva Autopista

PZ 16

Parque Villa Luz

PZ 17

Parque Hacienda Los Molinos

PZ 18

Parque Gaitán Cortés

PZ 19

Parque San Vicente

PZ 20

Parque La Aurora II

PZ 21

Parque Nuevo Muzú

PZ 22

Parque Moralba

PZ 23

Parque Villas de Granada

PZ 24

Parque Naranjos

PZ 25

Parque La Vida

PZ 26

Parque Tabora

PZ 27

Parque Alcázares

PZ 28

Parque Veraguas

PZ 29

Parque Ramón Jimeno

PZ 30

Parque Santa Isabel

PZ 31

Parque Nicolás de Federman II

PZ 32

Parque Dindalito

PZ 33

Parque Carmen de la Laguna

PZ 34

Parque La Gaitana

PZ 35

Parque El Jazmín

PZ 36

Parque Atahualpa

PZ 37

Parque Serbitá

PZ 38

Parque del Río

PZ 39

Parque Villa de los Alpes

PZ 40

Parque Clarelandia

PZ 41

Parque La Serena

PZ 42

Parque La Fragua

PZ 43

Parque El Virrey Sur

PZ 44

Parque La Estación

PZ 45

Parque Castilla

PZ 46

Parque La Concordia

PZ 47

Parque Las Cruces

PZ 48

Parque Tibabuyes

PZ 49

Parque Alta Blanca

PZ 50

Parque Eduardo Santos

PZ 51

Parque Candelaria la nueva

PZ 52

Parque La Estancia

PZ 53

Parque Gimnasio Distrital del Norte

PZ 54

Parque Gustavo Uribe Botero

PZ 55

Parque Sauzalito

PZ 56

Parque Valles de Cafam

PZ 57

Parque Meissen

PZ 58

Parque Los Molinos II

PZ 59

Parque Lucero Bajo

PZ 60

Parque Patio Bonito

PZ 61

Parque Palestina

PZ 62

Parque Arborizadora Alta

PZ 63

Parque La Amistad

PZ 64

Parque Sucre ó Hippies. Ver el Decreto Distrital 48 de 2003

PZ 65

Parque Andrea

PZ 66

Parque Quiroga

PZ 67

Parque Grasco

PZ 68

Parque Milenta Tejar San Eusebio

PZ 69

Parque San Andrés

PZ 70

Parque La Aurora

PZ 71

Parque San José-Usme

PZ 72

Parque Casablanca

PZ 73

Parque Sierra Morena

PZ 74

Parque Chicó Sur

PZ 75

Parque Tanque el Volador

PZ 76

Parque Canal del río Juan Amarillo

PZ 77

Parque Canal Modelia ó Boyacá

PZ 78

Parque Canal San Francisco

PZ 79

Parque Canal de los Comuneros

PZ 80

Parque Canal de La Albina Ver el Decreto Distrital 81 de 2002

PZ 81

Parque Canal Guaymaral

PZ 82

Parque Canal Ríoseco

PZ 83

Parque Canal de los Angeles

PZ 84

Parque Canal del Carmelo

PZ 85

Parque Canal La Salitrosa Ver el Decreto Distrital 47 de 2003

PZ 86

Parque Quebrada Santa Librada

PZ 87

Parque Quebrada Bolonia

PZ 88

Parque Quebrada Chiguaza

PZ 89

Parque Canal Los Laches

PZ 90

Parque Canal Yomasa

PZ 91

Parque Canal de Cundinamarca

PZ 92

Parque Planta el Dorado

Parágrafo. Los parques de las plantas de tratamiento Fucha, Tunjuelo y Salitre son las zonas verdes que se establecerán en torno a las instalaciones a construir en desarrollo del programa de tratamiento de aguas residuales, dentro de los terrenos establecidos para este fin en el presente Plan

Subcapítulo 2. Espacios Peatonales

Artículo 232. Estructura.

Para los fines del presente Plan de Ordenamiento, los espacios peatonales están constituidos por los bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano. Tienen como soporte la red de andenes, cuya función principal es la conexión peatonal de los elementos simbólicos y representativos de la estructura urbana.

Artículo 233. Componentes.

Los espacios peatonales estructurantes son:

  1. Las plazas y plazoletas

  2. La red de andenes

  3. Las vías peatonales

  4. Las zonas de control ambiental, los separadores, los retrocesos y otros tipos de franjas de terreno entre las edificaciones y las vías.

  5. Los paseos y alamedas

  6. Los puentes y túneles peatonales

  7. Adicionado por el art. 182, Decreto Distrital 469 de 2003

Los elementos complementarios de los espacios peatonales estructurantes son:

  1. El mobiliario urbano.

  2. La cobertura vegetal urbana, bosques, jardines, arbolado y prados.

  3. Los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos.

  4. Otros elementos pertenecientes a bienes de propiedad privada, tales como los cerramientos, antejardines, pórticos, fachadas y cubiertas.

Artículo 234. Modificado por el art. 183, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos.

El reordenamiento o reconstrucción de los espacios públicos peatonales se desarrollará a través de proyectos específicos, establecidos en concordancia con las determinantes del Modelo de ordenamiento. Los proyectos que se ejecutaran durante la vigencia del Plan, son:

Recuperación de espacios públicos representativos.

Recuperación y construcción de: andenes, separadores, plazas y jardines.

Generación de espacios peatonales lineales: alamedas, paseos peatonales y calles parque.

Integración de espacios naturales con la ciudad construida.

Mejoramiento y construcción de los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos.

Creación de nuevas plazas cívicas.

Artículo 235. Proyecto para la recuperación y construcción de espacio público representativo.

Los proyectos para la recuperación de espacios públicos representativos se identifican en el programa denominado "Patrimonio Construido" el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 236. Modificado por el art. 184, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos para la recuperación y construcción de: Andenes, separadores, plazas y jardines.

2. En antiguas áreas de vivienda afectadas por el cambio de uso.

Para adecuar el espacio peatonal de las zonas definidas como centralidades en el presente Plan, se desarrollarán los siguientes proyectos:

Toberín

Nombre

Desde

Hasta

Calle 175

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Canal de Torca

Calle 163 A

 

Avenida Jorge Uribe Botero, carrera 33

Avenida Las Orquídeas,

 

 

calle 161

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Avenida Jorge Uribe Botero, carrera 33

Toberín

Nombre

Desde

Hasta

Transversal 32

Calle 175

Avenida Las Orquídeas, calle 161

Carrera 40

Calle 175

Avenida Las Orquídeas, calle 161

Unicentro - Santa Bárbara

Nombre

Desde

Hasta

Av. El Contador calle

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras C,

carrera 7

 

 

Calle 119

Avenida Paseo del Country,

 

carrera 15

Plaza Fundacional de Usaquén

 

Calle 122

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras C,

carrera 7

 

 

Calle 116

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras C, carrera 7

Plaza de las Américas

Nombre

Desde

Hasta

Diagonal 3

Avenida Boyacá, carrera 73

Parque de la ronda del río Fucha

Transversal 64 A

Avenida Primero de Mayo

Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68

Transversal 71 D

Diagonal 3

Transversal 64 A

Restrepo

Nombre

Carrera 21

Avenida Mariscal Sucre paralelo al parque Enrique Olaya Herrera.

 

La Victoria

Nombre

Desde

Hasta

Carrera 1 E

Avenida de la Guacamaya

Calle 39 Sur

Avenida La Victoria,

 

 

carrera 4E

Calle 39 Sur

Parque Gaitán Cortés

Calle 39 Sur

Carrera 1 E

Avenida La Victoria, carrera 4E

Santa Lucía Tunal

Nombre

Desde

Hasta

Calle 46 S

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida Caracas, carrera 14

Calle 48 B S

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida Caracas, carrera 14

Calle 44 S

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida Caracas, carrera 14

Calle 42 S

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida Caracas, carrera 14

Las Delicias

Nombre

Desde

Hasta

Transversal 63

Calle 47 S

Autopista Sur

El Porvenir

Nombre

Desde

Hasta

Calle 48 S - Calle 49 S

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Ciudad de Quito, NQS

2. En ejes comerciales de la Ciudad Central - Centro Norte

Para mejorar las condiciones de los grandes ejes comerciales en la Ciudad Central, y de las calles y zonas adyacentes a los mismos.

Para la recuperación de los andenes, la recuperación de antejardines como espacio público, y la arborización, iluminación y amoblamiento, se desarrollarán los siguientes proyectos:

Norte de la Ciudad Central

Nombre

Desde

Hasta

Calle 100

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras, C, carrera7

Calle 92

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras, carrera 7

Calle 90

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Carrera 9

Avenida Calle 85

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Avenida Alberto Lleras, carrera 7

Carrera 11

Toda

 

Carrera 13

Toda

 

Calle 53

Toda

Avenida Gabriel Andrade Lleras

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Caracas, carrera14

 

Centro Andino

Nombre

Desde

Hasta

Calle 82

Carrera 9

Carrera 15

Calle 83

Carrera 13

Carrera 12

Avenida 82 - Calle 84

Carrera 15

Avenida Alberto Lleras, carrera 7

Carrera 12

Calle 85

Calle 82

Carrera 13

Calle 85

Calle 81

Calle 81

Carrera 11

Avenida Alberto Lleras, carrera 7

Calle 80

Carrera 11

Carrera 15

Carrera 14

Calle 80

Calle 84

Quinta Camacho

Nombre

Desde

Hasta

Calle 67

Avenida Caracas, carrera14

Carrera 3

Calle 65

Avenida Caracas, carrera14

Carrera 1ª

Calle 70

Avenida Caracas, carrera14

Carrera 4

Calle 64

Avenida Caracas, carrera14

Avenida Alberto Lleras, carrera 7

Carrera 9

Calle 60

Calle 67

Siete de Agosto

Nombre

Desde

Hasta

Calle 66

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de los Cerros

Calle 64

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Carrera 21

Calle 63E

Parque Simón Bolívar

Carrera. 5

Carrera 21

Avenida Gabriel Andrade, carrera 68

Calle 63E

Carrera 28

Avenida Gabriel Andrade, carrera 68

Calle 63E

Carrera 30 A - Carrera 30

Avenida Gabriel Andrade, carrera 68

Calle 63E

El Campín

Nombre

Desde

Hasta

Diagonal 57 (borde norte Coliseo Cubierto el Campín)

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Colombia

Diagonal 57

Avenida Colombia, carrera 24

Avenida Caracas, carrera14

Calle 53B

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Colombia, carrera 24

Carrera. 21 - Transversal 21

Calle 53

Avenida Colombia, carrera 24

Palermo, Teusaquillo, La Merced

Nombre

Desde

Hasta

Avenida Francisco Miranda Calle 45

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida de los Cerros

Diagonal 42

Carrera 23

Avenida Caracas, carrera14

Avenida Del Uruguay carrera 17

Avenida Gaitán Cortés

Calle 45

Avenida 28

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Gaitán Cortés

Carrera. 16

Avenida Caracas, carrera 14

Calle 63

Avenida Teusaquillo, calle 34

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras C, carrera 7

Calle 32

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Alberto Lleras C, carrera 7

Corferias Puente Aranda

Nombre

Desde

Hasta

Avenida Ciudad de Lima, calle19

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida Jiménez

Calle 15 - Diagonal 17

Avenida de las Américas

Avenida Ferrocarril de Occidente

Calle 11

Avenida de los Comuneros, calle 6

Avenida de los Cerros

Calle 10

Avenida Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida de los Cerros

Calle 9

Avenida Ferrocarril del Sur

Carrera. 10

Carrera. 24

Avenida de los Comuneros, calle 6

Avenida Colón, calle13

Carrera. 27

Avenida de los Comuneros, calle 6

Ciudad de Lima, calle 19

Carrera. 36

Parque de la ronda del río Fucha

Avenida Jorge Eliecer Gaitán Cortés, calle 26

Diagonal 22

Avenida Jorge Eliecer Gaitán Cortés, calle 26

Carrera 50

Carrera 50

Calle 63

Parque de la ronda del río Fucha

Eje Occidente

Nombre

Desde

Hasta

Calle 17 - Diagonal 16

Avenida Centenario, calle 13

Carrera 50

Calle 21

Avenida Ciudad de Cali

Carrera 50

Fontibón

Nombre

Desde

Hasta

Carrera 100

Avenida Centenario, calle 13

Avenida Jorge Eliecer Gaitán Cortés, calle 26

Calle 22

Avenida Centenario, calle 13

Avenida Longitudinal de Occidente

3. En grandes vías urbanas de la malla arterial principal.

Para intervenir grandes vías significativas de la ciudad se deberá elaborar un diseño global y unitario, que contemple la recuperación de los andenes, incluidas las áreas de antejardín y los separadores, la construcción de ciclorrutas y paseos, la arborización, la instalación de mobiliario urbano, y la regulación de la señalización y los avisos. Se desarrollarán los siguientes proyectos:

GRANDES VÍAS URBANAS DE LA MALLA ARTERIAL PRINCIPAL

Avenida San José - Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida Alfredo Bateman - Transversal de Suba

Avenida Callejas - Rodrigo Lara Bonilla, calle 127 - El Rincón, calle 125

(hasta el parque del Indio)

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Chile, calle 72

Avenida José Celestino Mutis, carrera 50

Avenida Jorge Eliecer Gaitán, calle 26

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida La Esperanza - Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Colón - Centenario, calle 13

Avenida Comuneros, calle 6

Avenida De las Américas

Avenida Ferrocarril del Sur - Autopista Sur

Avenida Primero de Mayo

Avenida Del Sur, calle 56 S - Ciudad de Quito, NQS - Laureano Gómez, carrera 9

Avenida Ciudad de Villavicencio, calle 38 S (hasta la Avenida La Victoria)

Avenida de la Guacamaya

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Paseo del Country, carrera 15

Avenida Fernando Mazuera - Darío Echandía, carrera 10

Avenida Colombia, carrera 24 - Mariscal Sucre, carrera 22

Avenida Caracas, carrera14 - Paseo de los Libertadores, carrera 32

Avenida Del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida Boyacá, carrera 73 - Autopista al Llano, calle 90 S,

Avenida Ciudad de Cali

Artículo 237. Proyecto para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas, Paseos peatonales y vías parque.

Para la generación de amplios corredores de circulación peatonal, con énfasis en las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión, se desarrollarán los siguientes proyectos:

ALAMEDAS

Guaymaral - Cerros Orientales

Usme - Río Tunjuelo - Parque Alemán - Tanque El Dorado- Parque Entrenubes

Conexión Jaboque Juan Amarillo

Longitudinal Bosa - Kennedy - Fontibón

Franja Seca

San Bernardino

Calle 40 Sur

Arrayanes - Cementerios -Torca

ALAMEDAS

De la 53

Conexión Molinos la Aguadora

189 - Conejera - río Bogotá

Chiguaza - Tunal

Conexión Guaymaral - Humedal la Conejera

Las Villas

Las Américas

Parque Simón Bolívar - Jaboque

Ronda Río Bogotá - Guaymaral - Juan Amarillo

ALAMEDAS PERIMETRALES A CLUBES Y CEMENTERIOS

Club Arrayanes

Carmel Club

Club del Country

Club Los Lagartos

Cementerio del Apogeo

Cementerio Jardines del Recuerdo

Cementerio Jardines de Paz

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 185, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 185, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 238. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyecto para la integración de espacios naturales con la ciudad construida.

Para garantizar la integración de los elementos de la Estructura Ecológica Principal a su área de influencia urbana mediante el manejo de sus bordes, se desarrollarán los siguientes proyectos:

SENDEROS PEATONALES PERIMETRALES A LOS HUMEDALES

Jaboque

Juan Amarillo

Córdoba

Tibanica

Torca y Guaymaral

La Conejera

Santa María del Lago

Del Burro

La Vaca

Parágrafo 1. En todas las obras previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para los canales de aguas lluvias y quebradas, se deberá contemplar el desarrollo de senderos.

Parágrafo 2. Las intervenciones a desarrollar en el marco de este proyecto deberán sujetarse a las determinaciones de los correspondientes planes de manejo ambiental definidos para todos los componentes del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.

Artículo 239. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyecto de mejoramiento y construcción de los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos y grandes equipamientos.

Para recuperar los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos de las diferentes administraciones, se desarrollarán los siguientes proyectos:

Centro Administrativo Distrital

Centro Administrativo Nacional

Terminal de Transporte

Corferias

Estación de la Sabana

Secretaría de Salud y Matadero

Plaza de Mercado Paloquemao

Cementerio Central

Museo Nacional

Estadio Nemesio Camacho el Campín

Universidad Nacional

Museo de Arte Moderno- Biblioteca Nacional

Artículo 240. Proyecto para la creación de nuevas plazas cívicas.

Para la construcción de nuevas plazas que refuercen el espacio cívico a nivel local, particularmente en las áreas de nuevos desarrollos en suelo urbano y de expansión, se desarrollarán los siguientes proyectos:

PROYECTOS DE PLAZAS CIVICAS

Paloquemao

Kennedy

Santa Lucía

San Juan de Avila

Avenida 19 con Carrera 3 Icetex - Academia Colombiana de la Lengua

Monserrate

Estación de la Sabana

Subcapítulo 3. Normas aplicables a los parques metropolitanos, urbanos y zonales.

Artículo 241. Modificado por el art. 186, Decreto Distrital 469 de 2003Obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales.

Los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán contar con un Plan Maestro. Cada uno de los planes maestros contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Lineamientos.

1. La correspondencia con las determinaciones establecidas por el presente Plan, particularmente, los sistemas generales, las piezas urbanas y la norma de usos y tratamientos.

2. La articulación con los planes parciales y unidades de actuación, en los casos en que corresponda.

3. la relación del parque con el contexto de la ciudad.

Ver el Decreto Distrital 737 de 2001, Ver el Decreto Distrital 738 de 2001, Ver el Decreto Distrital 883 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 81 de 2002

Contenido.

1. La estructura administrativa y de gestión del parque.

2. Las decisiones de ordenamiento del parque, a saber:

a. La estructura de circulación peatonal, de ciclorrutas y vehicular, los accesos y la determinación de las zonas para estacionamiento.

b. El esquema general de localización de las redes de servicios.

c. La localización de los usos principales, usos complementarios y los espacios abiertos.

d. Los índices de ocupación del predio y los respectivos cuadros de áreas.

e. La volumetría de las construcciones que componen el parque.

f. Las determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos y el tratamiento de espacios exteriores.

g. La localización del mobiliario urbano y señalización.

h. Los cerramientos.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de la formulación de los planes maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales tanto existentes como propuestos por el presente Plan. Para la formulación de tales planes, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.

En los casos de parques zonales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, su plan maestro será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital.

Parágrafo 2. No se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

Artículo 242. Modificado por el art. 187, Decreto Distrital 469 de 2003Índices de Ocupación.

Los parques metropolitanos, urbanos y zonales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos en concordancia con sus respectivos planes maestros. En el caso en que dicho plan fije otras actividades o elementos constitutivos del mismo, los índices de ocupación deberán ser los siguientes:

1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar mas del cinco por ciento (5%) del área total del predio.

2. Hasta el 25% se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.

3. El área restante se destinará a espacios abiertos tales como áreas con tratamiento paisajístico y áreas empradizadas.

Parágrafo. Se exceptuará el Parque Tercer Milenio que deberá definir dentro de su Plan Maestro los respectivos índices.

Artículo 243. Modificado por el art. 188, Decreto Distrital 469 de 2003Cerramientos o controles.

1. Los parques metropolitanos, urbanos y zonales podrán ser controlados mediante cerramientos ajustados a la cartilla de mobiliario urbano vigente, definidas como parte del mobiliario urbano, o a través de controles que cuenten con diseños específicos aprobados como parte integrante del plan maestro respectivo. En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

2. El diseño de los cerramientos de los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual del parque.

b. La altura total no podrá ser superior a 2. 40 metros Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0. 60 metros y a partir de éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima.

c. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos.

Artículo 244. Modificado por el art. 189, Decreto Distrital 469 de 2003Andenes perimetrales.

1. Todos los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán prever andenes perimetrales con dimensión mínima de 10 metros.

2. Los andenes perimetrales deberán ser arborizados. El plan maestro respectivo determinará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclo-rutas.

Subcapítulo 4. Normas aplicables a los parques y zonas de equipamiento comunal publico.

Artículo 245. Destinación de las cesiones públicas para parques y equipamientos.

Del porcentaje de área de cesión obligatoria, establecido en el tratamiento de desarrollo por urbanización para parques y equipamiento comunal, se destinará el 17% del área neta urbanizable para la construcción de parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas y, el 8% del área neta urbanizable se destinará a la construcción de equipamiento comunal público.

Artículo 246. Delimitación específica de las zonas destinadas a parques y de las zonas destinadas para equipamiento comunal público.

En los planos de proyectos urbanísticos, cuadros de áreas de zonas de uso público y esquemas o planos de deslinde de zonas, deberán delimitarse y deslindarse las áreas destinadas a parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas, y las destinadas al equipamiento comunal público, acotando y amojonando, de manera independiente, los terrenos destinados a cada uno de estos usos.

Artículo 247. Obligatoriedad del proyecto especifico para los parques vecinales.

Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD).

En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregaran empradizadas y con andenes.

Los proyectos específicos incluirán como mínimo:

1. Lineamientos.

a. La correspondencia con las determinaciones establecidas por el presente Plan, respecto a las normas para los parques vecinales. Cuando se generen parques de otra escala, estos deberán someterse a lo reglamentado en el subcapítulo 4 del presente capítulo.

b. La articulación con los planes parciales y unidades de actuación, en los casos en que corresponda.

2. Contenido.

Las decisiones de ordenamiento del parque, a saber:

  1. La estructura de circulación peatonal y vehicular.

  2. La localización de espacios para las diferentes actividades del parque.

  3. Los índices de ocupación del predio y los respectivos cuadros de áreas.

  4. Las determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos, tratamiento de espacios exteriores.

  5. Los elementos del mobiliario urbano y las redes de servicios propias del parque para su funcionamiento.

Artículo 248. Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo.

Los parques vecinales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos.

1. Indice de ocupación. El 100% del área se podrá utilizar para la recreación pasiva adecuada como área verde o área dura arborizada. En el caso en que se proponga combinación de actividades en el proyecto, los índices de ocupación serán los siguientes:

a. Mínimo el setenta por ciento (70%) del área total del predio se destinará a áreas verdes o plazoletas arborizadas. Se incluye en este porcentaje la zona para juegos de niños.

b. Hasta el treinta por ciento (30%) del área total del predio se podrá destinar a la recreación activa o zona deportiva al aire libre.

2. Andenes perimetrales. Deberán ser arborizados y tendrán como mínimo 3. 50 metros de ancho, o si el ancho previsto es superior a esta dimensión por efecto del tipo de vía circundante, se mantendrá aquel establecido en la sección vial respectiva.

3. Edificaciones. No se permite ningún tipo de edificaciones, ni de instalaciones deportivas cubiertas, ni la construcción de servicios complementarios al interior del área del parque.

4. Especialización de áreas. Las áreas definidas para el desarrollo de actividades ligadas a la recreación activa deberán separarse convenientemente de las áreas destinadas a la recreación pasiva, e igualmente de las zonas de juegos de niños, de forma tal que no se presente conflicto entre estos usos.

5. No se podrán adecuar como parques vecinales. Los siguientes espacios públicos no se podrán adecuar como parques vecinales:

a. Las plazas y parques que tengan valor histórico o simbólico para el distrito, la región o la nación.

b. Las zonas verdes asociadas a las vías, tales como los controles ambientales, las áreas libres delimitadas por las orejas de puentes y los separadores.

c. Las cesiones asociadas a las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Estructura Ecológica Principal.

6. Parques de Bolsillo. Los parques de bolsillo se destinarán únicamente a la recreación pasiva.

Parágrafo. Adicionado por el art. 190, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 249. Cerramientos o controles.

No se permiten los cerramientos o controles en parques Vecinales y de Bolsillo.

Artículo 250. Equipamiento Comunal Público. Definición.

Es el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas de uso público y carácter colectivo, que hacen parte del espacio público. Son objeto de cesión gratuita al Distrito y su área corresponde al 8% del área neta urbanizable. Tales equipamientos deberán ubicarse de tal forma que se garantice su acceso por vía pública.

Artículo 251. Modificado por el art. 191, Decreto Distrital 469 de 2003Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal.

Las nuevas áreas de cesión pública destinadas a la construcción del equipamiento comunal público, generadas en procesos de desarrollo por urbanización, y las correspondientes a urbanizaciones o desarrollos aprobados con anterioridad a la vigencia del presente Plan, se regularan por las siguientes normas:

1. Usos.

En las cesiones que cuenten con globos de terreno, con área superior a 2 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural o de bienestar social, de escala zonal y Centros de Atención Inmediata (CAI).

En las cesiones que cuenten con globos de terreno, con área inferior a 2 hectáreas y superior a 0. 5 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural y de bienestar social, de escala vecinal.

En las cesiones distribuidas en globos de terreno, con área entre 0. 5 y 0. 2 hectáreas, se podrán desarrollar únicamente los usos dotacionales de tipo cultural y de bienestar social, de escala vecinal.

Los terrenos con extensión menor a 0. 2 hectáreas, originados en nuevos procesos de desarrollo por urbanización, no podrán destinarse para equipamiento comunal público; en consecuencia esta área se destinará a parque.

Los equipamientos colectivos permitidos, por tipo de servicio, no podrán sobrepasar la mitad del área total destinada al equipamiento comunal público.

2. Indice de Ocupación y construcción.

Las edificaciones que se adelanten en las áreas destinadas para equipamiento comunal público deberán cumplir con los siguientes índices:

Ocupación: 0. 5

Construcción: 1. 4

3. Normas de volumetría.

Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el respectivo Plan Parcial o en las normas específicas que se determinen.

Subcapítulo 5. Normas generales aplicables a los Espacios Peatonales.

Artículo 252. Libre tránsito.

Se deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal salvo aquellos de amoblamiento urbano.

Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal.

Parágrafo. Adicionado por el art. 192, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 253. Normas para la red de andenes.

Los andenes deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a las siguientes normas:

1.. Continuidad y tratamiento

a. Todos los andenes deberán ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y ejecución deberá ajustarse a las disposiciones de la cartilla de andenes del Distrito, garantizando el desplazamiento de personas con alguna limitación.

b. Los accesos a los predios deberán respetar la continuidad de los andenes.

c. Los andenes que hacen frente a las estaciones de servicio, centros comerciales y construcciones que por sus características permiten el acceso de vehículos al interior del predio, deberán cumplir con esta norma.

2. Red peatonal: En los sectores en que se desarrollen planes parciales de expansión se definirá una red de espacios verdes públicos dentro de las manzanas para garantizar la continuidad del espacio público, la estructuración de los equipamientos de vecindario y la conexión con los parques vecinales y de bolsillo y otros espacios de interés para la comunidad.

3. Estacionamientos: No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.

4. Rampas: Las rampas de acceso a los sótanos de las edificaciones públicas o privadas deberán iniciarse a partir de la línea de paramento de construcción.

Parágrafo. Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción los andenes, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las cartillas normativas del espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención del espacio público o la licencia de excavación.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 193, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 254. Modificado por el art. 194, Decreto Distrital 469 de 2003Normas para alamedas.

Las alamedas son franjas de circulación peatonal arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano. Dentro de su sección podrán contener ciclorrutas. Se regulan por las siguientes disposiciones:

1. Continuidad. Las alamedas deberán ser continuas en su perfil y nivel, con una longitud superior a 500 metros y un ancho mínimo de 8 metros.

2. Cruces. Los cruces entre alamedas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la alameda se mantendrá continua y a nivel. En los cruces con vías del Plan Vial arterial deberán fijarse las medidas de tráfico correspondientes, como semaforización y disminución de velocidad.

3. Vías peatonales. Las vías peatonales se diseñarán de acuerdo a los parámetros establecidos en la cartilla de andenes, o mediante proyectos específicos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Artículo 255. Normas para Plazas

Son espacios abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana. Se regirán por los siguientes parámetros:

1. Se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazas.

2. En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir canchas deportivas ni equipamientos

Parágrafo. Adicionado por el art. 195, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 256. Normas para zonas de control ambiental.

Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas.

Artículo 257. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Deslindes de controles ambientales y cerramientos.

Para los desarrollos urbanísticos existentes con el uso de vivienda en primer piso en los cuales el paramento de construcción se encuentre en el límite del control ambiental, se podrá permitir el cerramiento previo deslinde y amojonamiento de la franja de control ambiental en un ancho hasta de dos metros (2 metros) el cual realizará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los planos urbanísticos. El cerramiento deberá cumplir con las siguientes características:

1. El cerramiento no podrá sobrepasar uno sesenta metros de altura (1. 60 metros), deberá conservar el noventa por ciento (90%) de transparencia y ajustarse a las especificaciones definidas en el mobiliario urbano aprobado para la ciudad.

2. Se deberán colocar puertas de acceso de tres metros de ancho (3. 00 metros) y unos sesenta metros de altura (1. 60 metros) cada ochenta metros (80 metros) o dos (2) puertas por costado de manzana, las cuales permanecerán abiertas en un horario comprendido entre las 6:00 A. M. y 8:00 P. M.

3. Para efectos del cerramiento, la Defensoría del Espacio Público celebrará los contratos de administración y mantenimiento del espacio público y ejercerá el control y supervisión permanente pudiendo retirar los cerramientos en los casos en que no se cumpla con las condiciones previstas en este artículo, se incumpla el contrato o se privaticen las zonas de forma tal que se impida a la ciudadanía el uso y disfrute de las mismas o cuando el Distrito Capital requiera la franja entregada en administración y mantenimiento.

4. Las franjas no podrán subdividirse, mantendrán su carácter de espacio público, de manera que se permita su disfrute visual, uso y circulación de la ciudadanía general.

5. Por costado de manzana se instalará una señal informativa la cual deberá ajustarse a las especificaciones técnicas definidas en el mobiliario urbano aprobado para la ciudad y contener el siguiente texto:

  • Parque Público

  • Prohibido: Ventas ambulantes

Bebidas alcohólicas

  • Cualquier anomalía denúnciela a la Defensoría del Espacio Público.

Parágrafo: La aplicación de lo anteriormente expuesto sólo se permitirá para desarrollos urbanísticos anteriores a la vigencia del presente Plan con controles ambientales de dimensiones superiores o iguales a los ocho metro de ancho (8 metros).

 Artículo 258. Normas para puentes y enlaces peatonales.

Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos:

1. Entre inmuebles privados.

2. Entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

3. Entre bienes de uso público.

Los tipos de enlaces serán autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria.

Parágrafo: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para establecer las normas específicas respecto de los puentes y enlaces peatonales.

Artículo 259. Parámetros para el diseño para las zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales y vehiculares.

Las zonas bajas y aledañas de los puentes peatonales y vehiculares hacen parte del espacio público y su diseño y construcción se sujetará a los siguientes parámetros:

1. Garantizar su funcionalidad, la continuidad del espacio público, la movilidad urbana, y la accesibilidad peatonal.

2. Formar parte de proyectos integrales de recuperación, generación o consolidación del espacio público a lo largo de ejes viales o como proyectos puntuales de espacio público.

Subcapítulo 6. Normas para otros elementos que conforman el espacio peatonal.

Artículo 260. Reglamentado por el Decreto Distrital 1120 de 2000 , Modificado por el art. 196, Decreto Distrital 469 de 2003 <El nuevo texto es el siguiente> 

Normas aplicables a los antejardines.

1. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín.

2. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.

4. No se permiten escaleras ni rampas en los antejardines.

5. En zonas con uso comercial y de servicios, en las cuales se permita el uso temporal del antejardín, éste se deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y mediante un diseño unificado en los costados de manzana. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital.

6. Únicamente se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización de este es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

7. Los antejardines de los establecimientos comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines.

8. En ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén.

9. El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.

10. No se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios.

11. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:

- 90% de transparencia,

- 1.60 metros de altura máxima, con un posible zócalo hasta de 0.40 metros.

La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las Curadurías Urbanas.

12. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo.

13. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en los demás numerales de este artículo, será necesaria la aprobación de la intervención por parte del DAPD, quien podrá solicitar el concepto técnico del Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

14. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo.

Parágrafo. Se entiende por proyecto integral de recuperación del espacio público, el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento.

El texto original era el siguiente:

 

Artículo 260. Normas aplicables a los antejardines.

 

1. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín.

 

2. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

 

3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.

 

4. No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de escaleras, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramentación.

 

5. En zonas con uso comercial y de servicios en las cuales se permita la utilización temporal del antejardín, éste se deberá tratar en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y con diseño unificado a lo largo de toda la vía.

 

6. La utilización temporal permitida en los antejardines pertenecientes a establecimientos comerciales, será definida mediante un proyecto integral de recuperación del espacio público. Sólo se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas.

 

7. Los antejardines pertenecientes a establecimientos comerciales, podrán habilitarse para la utilización temporal cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines.

 

8. En los antejardines habilitados para uso comercial solo podrán utilizarse los elementos removibles aprobados dentro de la cartilla del mobiliario urbano del Distrito, tales como sillas, mesas, toldos, sombrillas o parasoles y jardineras o materas como control entre el andén y el antejardín.

 

9. En ningún caso el uso del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre él anden.

 

10. El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.

 

11. En predios con uso comercial no se permite el cerramiento de antejardines.

 

12. En los accesos a estacionamientos al interior de los predios sólo se permitirá acondicionar una franja o un ancho máximo de 3.50 metros por predio.

 

13. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines siempre y cuando éste se contemple en las respectivas fichas normativas y cumpla con las siguientes condiciones: 90% de transparencia, 1.20 metros de altura máxima y un zócalo hasta de 0.40 cms.

 

Parágrafo. Para los efectos de este Plan se entiende por proyecto integral de recuperación del espacio público aquel que contempla el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el manejo de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y en general el desarrollo de todos los elementos de espacio público de paramento a paramento.

Artículo 261. Normas para las expresiones artísticas en espacio público.

La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público respectiva.

Ver el Decreto Distrital 28 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 658 de 1968

Artículo 262. Modificado por el art. 197, Decreto Distrital 469 de 2003Normas para el tratamiento de fachadas, culatas y cubiertas de las edificaciones.

1. Los propietarios de los inmuebles están obligados a la conservación y mantenimiento de las fachadas de los inmuebles.

2. Las fachadas y culatas de los Bienes de Interés Cultural, que se hubieren alterado o modificado, deberán restituirse a las características originales.

3. Se deberán eliminar las estructuras obsoletas en fachadas, culatas y cubiertas, tales como soportes de avisos y antenas fuera de uso, y otros similares.

4. Las fachadas de los predios habilitados para estacionamientos se deberán ajustar a las normas establecidas para tal fin.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) establecerá las normas para los inmuebles habilitados para estacionamientos, en un termino de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.

Subcapítulo 7. Normas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados.

Artículo 263. Concepto.

Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados son predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato.

Artículo 264. Modificado por el art. 198, Decreto Distrital 469 de 2003Régimen aplicable y cerramientos.

Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques metropolitanos, urbanos y zonales. Los cerramientos de estas zonas deben cumplir con las siguientes determinaciones:

1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual

2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área mínima debe extenderse a lo largo del perímetro con frente sobre las vías públicas y manejarse como antejardín, tratado con material duro e integrado al andén.

3. En ningún caso se puede ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área mínima de retroceso.

4. Deben contar con concepto del Comité Distrital de Parques.

Parágrafo. Los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados deberán desarrollar los respectivos planes maestros, en el término de dos (2) años contados a partir de la aprobación del presente Plan. Vencido este término, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá realizar los planes maestros de dichas zonas, y el Instituto de Desarrollo Urbano ejecutará las obras que allí se aprueben. En ambos casos se cobrará a sus propietarios los costos en que incurra la administración para el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

Subcapítulo 8. Otras normas generales aplicables al espacio público.

Artículo 265. Escritura de constitución de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos.

En la escritura pública de constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, se deberá incluir una cláusula que exprese que este acto, por sí mismo, implica la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las áreas públicas. Las áreas públicas objeto de este tipo de cesión deberán ser demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado en la escritura pública y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Una vez la escritura sea registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta entidad procederá a abrir los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada una de las cesiones respectivas.

Artículo 266. Zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos y en actos de legalización.

Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos.

Dichas zonas podrán ser reubicadas y redistribuidas, con las consiguientes desafectaciones al uso público, antes de la terminación de las obras correspondientes, y del registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se cumpla la normatividad que les dio origen y no se vulnere el interés colectivo ni los derechos de terceros. Para tal efecto, procederá la modificación o sustitución del proyecto urbanístico respectivo y de los demás actos producidos con ocasión de la definición de las cesiones que son materia de redistribución.

El presente artículo será aplicable en lo pertinente para los desarrollos objeto de legalización, cuando el urbanizador responsable o la comunidad interesada en la legalización, según el caso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas.

Artículo 267. Modificado por el art. 199, Decreto Distrital 469 de 2003Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público.

1. Parques metropolitanos, urbanos y zonales

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte elaborará un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación para los parques metropolitanos y zonales en un tiempo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Plan, con el fin de garantizar la construcción, permanencia, durabilidad y el mantenimiento de sus componentes.

2. Parques vecinales, de bolsillo y espacios públicos peatonales.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) deberá formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de este tipo de espacios públicos, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.

3. Alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental.

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental.

Ver art. 4 Decreto Distrital 343 de 2002

Artículo 268. Aprovechamiento económico del espacio público.

Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 200, Decreto Distrital 469 de 2003

Ver arts. 1 y 2 Decreto Distrital 343 de 2002

Artículo 269. Modificado por el art. 201, Decreto Distrital 469 de 2003, Reglamentado por el Decreto Distrital 463 de 2003 Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido.

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros.

2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad distrital que administra el espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana, y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la Estructura Ecológica Principal.

4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con la entidad administradora del espacio público, en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento.

Artículo 270. Redefinición de Espacio Público en proyectos de renovación urbana y redesarrollo.

En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.

Si para formalizar el acto de integración, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, a solicitud de los interesados, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la proyectada integración y de los predios que lo conforman, a fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana.

En todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6º de la ley 9 de 1. 989.

Artículo 271. Licencias de intervención y ocupación de espacio público.

Para adelantar cualquier tipo de intervención u ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) y el Jardín Botánico y la Defensoría del Espacio Público y la Corporación La Candelaria no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones.

Ver el Decreto Distrital 822 de 2000

Artículo 272. Licencias para cerramientos

La Defensoría del Espacio Publico resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso publico.

Artículo 273. Licencias de demolición en programas de renovación urbana

Para la obtención de las licencias de demolición que se requieran en desarrollo de programas de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, que implican la gestión de adquisición e integración inmobiliaria de los predios en forma previa a la definición del proyecto arquitectónico, no se requerirá la previa obtención de la licencia de construcción correspondiente.

SUBTÍTULO 4

Programas Estructurantes

Artículo 274. Programas Estructurantes:

Los programas urbanos definen las actuaciones que debe realizar o impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento.

  1. Modificado por el art. 202, Decreto Distrital 469 de 2003Vivienda de Interés Social, que incluye vivienda nueva, fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales, mejoramiento integral y reasentamientos humanos.

  2. Renovación Urbana.

  3. Patrimonio Construido .

  4. Producción Ecoeficiente.

Capítulo 1. Programa de Vivienda de Interés Social

Ver el Decreto Distrital 124 de 2002

Artículo 275. Modificado por el art. 203, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos generales

El programa de vivienda tiene por objeto establecer los mecanismos que permitan atender adecuadamente la demanda tanto cuantitativa como cualitativa de vivienda de las familias más pobres de la ciudad, mediante la promoción e incentivos a la oferta de suelo urbano, programas y soluciones de vivienda nueva, el desarrollo de programas de mejoramiento integral en sectores urbanos deficitarios y la realización de programas de reasentamientos de familias en alto riesgo no mitigable.

Subcapítulo 1. Subprograma de Producción de Vivienda Nueva

Artículo 276. Modificado por el art. 204, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos

El programa de producción de vivienda nueva pretende ampliar la oferta de suelo urbanizable buscando:

1. Obtener el producto vivienda que requieren los hogares más pobres del Distrito

2. Desincentivar la producción ilegal de suelo urbano.

3. Reducir en un punto ( de 1. 47 a 1. 37 hogares/ vivienda) las condiciones de hacinamiento actual de los hogares más pobres de la ciudad.

Artículo 277. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Metas

El programa pretende la generación de suelo urbano que permita la producción de 400. 000 soluciones nuevas ( 80% del total) dirigidas a los estratos 1,2 y 3.

Artículo 278. Modificado por el art. 205, Decreto Distrital 469 de 2003Estrategias

Para el cumplimiento del objetivo y metas previstas, se adoptan las siguientes acciones estratégicas:

1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria ( según Acuerdo 15 de 1998) y los programas de vivienda cuyo valor final compita con la oferta de lotes hasta ahora atendida en desarrollos ilegales.

2. Promover programas de Vivienda de Interés Social hacia los cuales se canalice el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto Nacional de la Reforma Urbana (INURBE), las Cajas de Compensación y el que ofrezca el Distrito, preferencialmente para la adquisición de las soluciones de vivienda a la que se hace referencia en el numeral anterior.

3. Generar mecanismos que permitan la localización equitativa y equilibrada en la ciudad de los proyectos de Vivienda de Interés Social, evitando las condiciones de segregación socio espacial que los han caracterizado.

4. Condicionar la aprobación y adopción de los Planes Parciales en suelo de expansión al desarrollo de por lo menos el 20% del área en proyectos de Vivienda de Interés Social subsidiable

5. Promover los mecanismos de gestión asociada entre Metrovivienda y los particulares propietarios de suelos en zonas de expansión para la incorporación y ejecución de proyectos urbanísticos integrales que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social.

Artículo 279. Categorías y rangos

Serán parte de este programa y por lo tanto de la aplicación de incentivos y normas particulares, las soluciones de vivienda y/o lotes con servicios que se enmarquen dentro de las siguientes categorías:

1. Soluciones nuevas en suelo de expansión. En los Planes Parciales, se deben establecer los rangos:

a. Vivienda de Interés Social: según Ley 3 de 1991, hasta 135 salarios mínimos vivienda subsidiable.

b. Vivienda de Interés Prioritaria: según Acuerdo 15 de 1998, hasta 65 salarios mínimos vivienda subsidiable.

c. Vivienda mínima: hasta 50 salarios mínimos vivienda subsidiable.

Parágrafo. El 30% del área que desarrolle Metrovivienda se destinará a la construcción de vivienda mínima.

Artículo 280. Instrumentos de operación y control.

Se crea el comité encargado de hacer seguimiento, evaluación y control a las acciones del programa de vivienda. El Alcalde Mayor, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, reglamentará su conformación y funciones

Artículo 281. Marco Institucional

La coordinación del subprograma de producción de vivienda nueva estará en cabeza de Metrovivienda quien actuará bajo los lineamientos generales de la Política de Vivienda Distrital que se defina en los términos establecidos en el presente Plan.

Subcapítulo 2. Subprograma de Fortalecimiento y Consolidación de Barrios Residenciales

Artículo 282. Objetivo general

El subprograma tiene por objeto identificar las unidades barriales existentes para definir las acciones de cualificación del espacio público y los equipamientos, y el fortalecimiento de los esquemas de organización ciudadana que permitan su consolidación y recuperación como núcleos básicos de calidad de vida urbana.

Mediante la aplicación de incentivos y sanciones se propende por la protección de las áreas residenciales que se conservan y la recuperación de los barrios que han perdido sus condiciones de habitabilidad.

Artículo 283. Objetivos específicos

1. Proteger las áreas residenciales que poseen buenas condiciones urbanísticas y ambientales.

2. Fortalecer y mejorar las condiciones de habitabilidad en las áreas en las que el uso residencial se ha conservado o la mezcla de usos no ha causado desajustes graves o irreversibles

3. Reconocer el fenómeno de la vivienda con actividad económica, generando las condiciones para una implantación adecuada que garantice la permanencia del uso residencial.

Artículo 284. Metas

El programa propone mantener las condiciones actuales de aproximadamente 4. 600 hectáreas urbanas en las que hoy existen barrios residenciales y atender aproximadamente 8. 000 hectáreas urbanas de los barrios en los cuales se han presentado cambios que han deteriorado los mismos.

Las anteriores acciones se aplicarán en las Unidades de Planeamiento Zonal tipo 2 y 3, las cuales agrupan sectores consolidados de estratos medios y altos con uso residencial predominante o que anteriormente hayan sido de uso residencial.

Artículo 285. Estrategias

Para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas se adoptan las siguientes acciones estratégicas:

1. De planeamiento y ordenamiento urbano

a. Adoptar la escala de planeamiento y gestión en que se constituyen las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) para definir los requerimientos de equipamientos, espacio público, vías, entre otros.

b. Caracterizar los sectores residenciales para definir acciones de carácter urbano y las de carácter colectivo requeridas para la recuperación y consolidación de las unidades de vivienda.

c. Proponer una normativa urbana comprensible y reconocible que permita regular los usos urbanos mejorando las condiciones de los barrios y fortaleciendo su carácter residencial.

d. Apoyar los procesos de reconocimiento de las transformaciones de los barrios o conjuntos de barrios mediante la aplicación de normativas específicas que permitan la compensación a la ciudad para mantener las calidades urbanas.

2. De participación y gestión

a. Generar los espacios de participación ciudadana para los procesos de toma de decisiones en relación con la aplicación de la normativa urbana que incentive los procesos de convivencia y las condiciones para el adecuado control de aplicación de la misma.

b. Apoyar los esquemas de comunicación e información ciudadana en relación con los temas de interés del barrio.

c. Aplicar instrumento de gestión y coordinación institucional que apoyen las iniciativas privadas de los ciudadanos en relación con el mejoramiento de sus barrios.

Subcapítulo 3. Subprograma de Mejoramiento Integral

Ver el Decreto Distrital 124 de 2002

Artículo 286. Objetivo general

El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.

El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No. 19 denominado "Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del presente Plan.

Artículo 287. Metas

El Subprograma de Mejoramiento Integral se aplicará en las zonas ocupadas por asentamientos o desarrollos de origen ilegal, donde residen actualmente cerca de 600. 000 habitantes de los estratos 1 y 2 ubicados en desarrollos de origen ilegal.

Se ha definido la intervención prioritaria del subprograma en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) del tipo 1, las cuales presentan situaciones críticas de agregación de condiciones de pobreza y número de habitantes, según se describe en el Documento Técnico de Soporte.

Artículo 288. Estrategias

1. De planeamiento urbano y de vivienda

a. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos.

b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan en acciones completas e integrales del programa de vivienda.

2. De operación y coordinación institucional

a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.

b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del subprograma de mejoramiento.

c. Modificado por el art. 206, Decreto Distrital 469 de 2003Elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del subprograma.

d. Modificado por el art. 206, Decreto Distrital 469 de 2003Sistematizar la experiencia del actual programa de Desmarginalización, en sus componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento

3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no legalizados, en los términos establecidos por la ley.

a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).

b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.

c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

4. De participación y concertación

a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de información de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y las propuestas de acciones

b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Artículo 289. Componentes

Los siguientes son los componentes principales y secundarios que se valorarán en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) para priorizar las acciones en función de los impactos deseados en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes

COMPONENTE PRINCIPAL

COMPONENTE SECUNDARIO

Servicios públicos

Cobertura

Calidad del suministro

Accesibilidad

En relación con la ciudad

En relación con la escala local

El transporte público

El equipamiento para programas sociales

Educación

Salud

Bienestar

El equipamiento para actividades cívicas y culturales

Los centros de atención administrativa

Los espacios públicos de encuentro

Los espacios para la recreación activa y pasiva

Los programas sociales de apoyo

Las condiciones ambientales

Las condiciones de riesgo del asentamiento:

Acciones de mitigación

Reasentamiento por alto riesgo no mitigable.

Los componentes del sistema metropolitano

Las condiciones individuales de la unidad de vivienda

La condición física de la vivienda:

El desarrollo progresivo

La condición de la tenencia

La titularidad de los predios

Artículo 290. Modificado por el art. 207, Decreto Distrital 469 de 2003Instrumentos normativos

Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descritos en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias y se le aplicarán los procedimientos de regularización y legalización y que se describen en el presente Plan.

Artículo 291. Modificado por el art. 208, Decreto Distrital 469 de 2003Normas especiales

En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de las fichas normativas por Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), se adelantarán los procesos de regularización y legalización de las situaciones de hecho.

Subcapítulo 4. Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública

Artículo 292. Objetivos Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003.

El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación , las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

Ver la Resolución del IDU 2093 de 2001

Artículo 293. Estrategias  Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003.

Para el cumplimiento del objetivo y metas del Subprograma, se adoptan las siguientes acciones estratégicas

1. De información

a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa.

b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas declaradas de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan.

c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas.

d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.

e. Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización.

f. Generar los procesos de información, control y acción que garanticen la protección de las zonas intervenidas y prevengan su ocupación ilegal

2. De operación y coordinación

a. Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por Decreto.

b. Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan adelantar en forma eficiente los procesos de reasentamiento vinculando el cumplimiento de las metas del programa a las ejecuciones del subprograma de producción de vivienda nueva en lo que corresponde a Metrovivienda.

c. Diseñar mecanismos de coordinación institucional para la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas por el subprograma.

3. De planeamiento y reordenamiento urbano

a. Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano y mejorar las condiciones de vida del sector.

b. Vincular al subprograma de mejoramiento integral las zonas identificadas y priorizadas por el programa de reasentamiento

c. Las acciones de reasentamiento deben seguir los lineamientos de la ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) donde se encuentre el asentamiento y aplicar los instrumentos de gestión y financieros de ley que garanticen un menor desplazamiento de las familias minimizando los impactos sociales y económicos del desplazamiento.

d. En los procesos de reconocimiento y regularización urbanística a que hace referencia el presente Plan, los responsables del mismo gestionarán ante la entidad responsable del subprograma las condiciones del reasentamiento, requisito sin el cual no podrán obtener la licencia de urbanismo por reconocimiento.

Artículo 294. Líneas de acción

En el Subprograma se adelantarán tres líneas de acción así:

1. Reasentamiento por remoción en masa. Adicionado por el art. 209, Decreto Distrital 469 de 2003

Para adelantar acciones en esta línea se priorizarán las zonas de la ciudad denominadas zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa, definidas en el plano No. 6 del presente Plan y se coordinarán las acciones con el programa de mejoramiento integral que se defina para la totalidad de la zona de intervención.

2. Reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos

Para adelantar acciones en esta línea se considerarán los proyectos de recuperación de rondas de los cuerpos de agua, con sus distintos componentes de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación, buscando la coordinación institucional necesaria para lograr la recuperación y adecuación como corredor ecológico y su incorporación al espacio público de la ciudad.

3. Reasentamiento por obra pública  Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003.

Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo.

Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.

Ver la Resolución del IDU 2093 de 2001, Ver la Resolución del IDU 2499 de 2001

Artículo 295. Metas

El subprograma pretende el reasentamiento de por lo menos 1. 420 familias anuales, para un total en el año 2010 de 4. 200 familias en la línea de acción 1 y de 10. 000 familias en la línea de acción 2.

La priorización de la acción para reasentamiento por remoción en masa declaradas de alto riesgo no mitigable será en coordinación con las acciones del Subprograma de Mejoramiento Integral, como componente principal del mismo y las acciones de reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos se hará en relación al programa de acción que se proponga, atendiendo en forma prioritaria las familias que dentro de este programa se encuentren en zona de alto riesgo por inundación.

Capítulo 2. Programa de Renovación Urbana

Artículo 296. Concepto.

El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales.

De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público.

Parágrafo. El programa de Renovación Urbana se encuentra delimitado en el plano No. 20 denominado "Programa de Renovación Urbana", el cual hace parte integral del presente Plan.

Artículo 297. Objetivo.

El objetivo central del Programa de Renovación Urbana es el de promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano.

El programa se enfoca a identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución. Para este efecto se definen dos actuaciones paralelas:

1. La identificación de las zonas propicias para entrar en el programa de renovación, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial.

2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial.

Artículo 298. Sectores con tratamiento de Renovación Urbana.

Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano de tratamientos del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y los que se incorporen posteriormente.

Los programas y proyectos de Renovación Urbana prioritarios se enmarcaran dentro de las siguientes operaciones:

  1. Operación Borde Centro Tradicional.

  2. Operación Borde Aeropuerto.

  3. Operación Nodo de Equipamientos.

  4. Operación Centro Empresarial calle 100 - calle 72.

  5. Operación Estaciones Primera Línea Metro

  6. Operación Ejes Viales y STM

Los sectores con tratamiento de Renovación Urbana que este Plan establece son:

PIEZAS

COMPONENTES

OPERACIONES

PROYECTOS

1. Centro Metropolitano

1. Ciudad Central.

1. Centro Tradicional.

Proyecto Renovación Tercer Milenio.

Estación de La Sabana.

Las Cruces.

Cementerio Central.

Renovación puntual estaciones metro.

San Martín-MAM.

Ciudad Salud

 

 

2. Expansión Centro Norte

Renovación puntual estaciones metro.

Renovación Siete de Agosto

Caracas, calle 72

 

2. Eje Occidente

Aeropuerto Fontibón.

Renovación bordes Aeropuerto.

 

3. Nodo de Equipamientos Metropolitanos.

Nodo de Equipamientos

Renovación El Rosario.

2. Tejido Residencial

1. Norte

 

Renovación El Pedregal.

Renovación puntual estaciones Metro.

3. Borde Occidental

 

Operación bordes Aeropuerto.

Renovación Urbana de las zonas aledañas al Aeropuerto.

Renovación puntual estaciones Metro.

Artículo 299. Intervención de la Administración Pública.

La Administración Distrital gestionará, liderará, promoverá y coordinará lo relativo a la puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de Renovación Urbana y para ello, mediante el Acuerdo 33 de 1999, creó la Empresa de Renovación Urbana.

La participación de la Administración en los programas de renovación se debe orientar a:

1. La actuación directa en el ejercicio de la función pública del urbanismo.

2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado.

3. Generar Incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos.

4. Establecer, en los planes de Desarrollo para la Renovación Urbana, partidas para la ejecución de obras de espacio público e infraestructura para servicios públicos de los proyectos de Renovación Urbana que propongan los particulares.

5. La empresa de Renovación Urbana velará para que las empresas de Servicios Públicos y entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversiones partidas para la ejecución de obras en proyectos de Renovación Urbana.

6. Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública.

7. Generar incentivos para que en los planes y proyectos de renovación se incorpore la construcción de vivienda nueva para el cubrimiento del déficit actual y futuro de vivienda.

Parágrafo 1. Se conformará el Comité Distrital de Renovación Urbana, con el fin de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y el Acuerdo 33 de 1999, como una instancia interinstitucional en donde se canalicen todas las acciones de Renovación Urbana de iniciativa pública o privada.

Parágrafo 2. La Empresa de Renovación Urbana con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos, apoyadas por una estrategia de gestión clara. Esta política será adoptada por decreto.

Capítulo 3: Programa de Patrimonio Construido

Artículo 300. Objetivos: Son objetivos del programa de intervención en el patrimonio construido:

1. Diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños;

2. Dotar a los sectores de interés cultural, de las condiciones de funcionamiento vial, de servicios públicos, de equipamientos y de calidad espacial del entorno entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad urbana;

3. Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales principales;

4. Reorganizar la estructura institucional distrital, que haga posible el manejo, recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, que permita gestionar y ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general a su conocimiento y valoración.

5. Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural.

Parágrafo. El programa de Patrimonio Construido se encuentra delimitado en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido", el cual hace parte integral del presente Plan.

Subcapítulo 1. Subprograma Reorganización Institucional para el Manejo del Patrimonio Construido

Artículo 301. El Ambito Institucional.

Los procesos de planeación, manejo, intervención y preservación del patrimonio en el Distrito Capital, se sujetan en el ámbito institucional a las siguientes reglas:

1. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), el manejo de los Bienes de Interés Cultural, en desarrollo de lo cual tendrá las siguientes funciones:

a. Definir las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural,

b. Elaborar las propuestas normativas para su protección.

c. Realizar el inventario, registro y la identificación

d. Proponer la declaratoria de nuevos bienes de interés cultural

e. Adelantar los estudios referente a su conservación

f. Modificado por el art. 210, Decreto Distrital 469 de 2003Aprobar las intervenciones en estos bienes, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor que se crea para el efecto.

2. Crease el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital como el órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, y de emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de Bienes de Interés Cultural. Ver el Decreto Distrital 918 de 2000

La Administración Distrital, definirá su composición, forma de elección de los miembros, régimen de sus actos, periodos, reglamento y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, reemplaza a la Junta de Protección del Patrimonio.

3. La Corporación La Candelaria será la entidad encargada de gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Corporación continua con su carácter de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

En desarrollo de su objeto La Corporación La Candelaria tendrá las siguientes funciones:

a. Gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital;

b. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en inmuebles de los sectores de conservación o en los bienes de interés cultural, en el Distrito Capital;

c. Coordinar programas de desarrollo urbano que se deban adelantar en las áreas con Tratamiento de Conservación;

d. Adelantar programas para promover el uso residencial en las áreas con Tratamiento de Conservación;

e. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en Sectores de Interés Cultural en el Distrito Capital;

f. Adquirir y vender inmuebles para el cumplimiento de su objeto social;

g. Celebrar contratos, convenios o acuerdos para el cumplimiento de su objeto social;

h. Explotar los inmuebles que constituyen su patrimonio en cumplimiento de su objeto social;

i. Celebrar contratos con entidades oficiales en desarrollo de los cuales se permita el uso de los inmuebles que hacen parte de su patrimonio, estableciendo como contraprestación la obligación de restaurar y mantener el inmueble bajo la dirección de La Corporación, durante plazos máximos de 5 años prorrogables;

k. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar campañas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural.

l. Promover la participación ciudadana y adelantar concertaciones con la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones;

m. Promover la inversión privada en programas y proyectos para la recuperación de los bienes de interés cultural en el Distrito Capital;

n. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre conservación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital;

o. Adelantar programas de divulgación de los valores culturales del patrimonio construido;

p. Promover actividades artísticas, culturales y recreativas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos institucionales.

La Corporación La Candelaria deberá ajustar su estructura y organización a las funciones que se le asignan por este Plan.

Artículo  302. Declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital.

La declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, se realizará previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. La administración Distrital, podrá declarar nuevas áreas, inmuebles y elementos del Espacio Público como Bienes de Interés Cultural, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que cuenten con estudios específicos que la sustenten.

Para la declaratoria de los nuevos Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, se aplicará los criterios de calificación que se establecen en este Plan.

Artículo 303. Criterios de Calificación para la declaratoria de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural del Ambito Distrital.

Los bienes objeto de declaratoria en el presente artículo deben reunir una o más de las siguientes condiciones:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto;

4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado.

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad;

6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional;

7. Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la historia de la ciudad o del país.

Parágrafo. Adicionado por el art. 211, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 304. Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional.

Son disposiciones aplicables para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional entre otras las siguientes:

1. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional y en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista delegación expresa del Ministerio.

2. Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 305. Instancias de decisión para las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital.

Las intervenciones que se realicen en los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital deberán ser aprobadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Las intervenciones que se realicen en el Espacio Público de los sectores de interés cultural, requieren concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.

Subcapítulo 2. Suprograma Inventario, Documentación y Registro

Artículo 306. Inventario, documentación y registro

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital identificará, clasificará y documentará los bienes de interés cultural del Distrito, a efectos de precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, el tipo de intervenciones que se han realizado y en general, la documentación necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación. De igual manera, realizar el registro de los bienes de interés cultural del distrito, de conformidad con lo establecido por la Ley 397/97.

Subcapítulo 3. Subprograma Compensaciones para la Conservación de Bienes de Interés Cultural

Artículo 307. Incentivos para la conservación de los bienes de interés cultural

La Administración Distrital reglamentará la aplicación de incentivos para la conservación de bienes de interés cultural, relacionados con:

1. Equiparación de los inmuebles de conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso residencial;

2. Exención para inmuebles de conservación monumental, integral o tipológica, de la obligación de cumplir con el equipamiento comunal privado requerido en proyectos de vivienda;

3. Exención a inmuebles de conservación monumental, integral o tipológica de la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original;

4. Albergar oficinas sin atención al público, restaurantes u otros usos convenientes definidos en la reglamentación específica para ellos, siempre y cuando ocupen la totalidad del área construida con un solo uso para los inmuebles de interés cultural, localizados fuera de sectores de interés cultural. Los inmuebles que gocen de este incentivo, no podrán transferir derechos de edificabilidad.

Artículo 308. Modificado por el art. 212, Decreto Distrital 469 de 2003Transferencia de derechos de edificabilidad

Aplica para los inmuebles de interés cultural localizados en áreas consolidadas. El Alcalde Mayor de la Ciudad, reglamentará las áreas y procedimientos para realizar la transferencia de derechos de edificabilidad. En cualquier caso, los predios receptores de las transferencias podrán construir la totalidad de su edificabilidad más el 50% de la edificabilidad del predio de conservación que resulte de la aplicación de la norma específica del sector, siempre y cuando se realice un proyecto de recuperación del inmueble de conservación.

El acto por medio del cual se realice la transferencia de los derechos de construcción de un determinado inmueble, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria tanto del inmueble que genera la transferencia como del que recibe la misma.

Artículo 309. Beneficios Tributarios para la conservación de Bienes de Interés Cultural.

En la propuesta de ajuste al Estatuto Tributario que presente la administración distrital a consideración del Concejo de Santa Fe de Bogotá, se incluirán beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural. Los beneficios podrán ser totales o parciales y se definirán por periodos de tiempo dependiendo de la clasificación de los inmuebles y del tipo de intervención que se realice.

La propuesta de ajuste al Estatuto Tributario debe atender las siguientes situaciones:

1. Exoneración de pago del Impuesto Predial para bienes de interés cultural existentes y en los que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Desarrollo de proyectos de vivienda, que garanticen el cumplimiento de las normas de los inmuebles clasificados de conservación, en especial los que estén incluidos en proyectos de renovación urbana;

b. Construcción de nuevos proyectos de vivienda en sectores de interés cultural;

c. Proyectos de obra nueva en sectores cobijados por el tratamiento de conservación que contribuyan a disminuir los déficit de equipamientos urbanos detectados;

2. Exoneración de pago del Impuesto Predial y de Industria y Comercio, para los inmuebles cuya área dedicada a estacionamientos de servicio público sea mínimo del 60% del área construida, localizados en sectores sometidos al tratamiento de conservación o bordes de sectores limítrofes a este;

3. Exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana, para el desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles clasificados como de conservación monumental, integral o tipológica.

Parágrafo. Adicionado por el art. 213, Decreto Distrital 469 de 2003

Subcapítulo 4. Subprograma Proyectos de Intervención

Artículo 310. Plan especial para la Recuperació n de Centro Histórico.

Se adoptan los proyectos contenidos en el plan "Reencuéntrate un Compromiso con la Candelaria", formulado por la Corporación La Candelaria en 1998, que a continuación se relacionan:

PROYECTOS

PROYECTOS ESPECIFICOS

Proyectos de Borde

Adecuación y mejoramiento de espacios peatonales

Candelaria Ecológica

Adecuación carrera 10 

Proyecto Paseo San Agustín

Reorganización del transporte público

Programa de estacionamientos

Nodo de accesibilidad de las Aguas 

Proyectos espacio público

Paisaje Urbano

Calle Real

Eje Representativo Calle 10

Parque Urbano Pueblo Viejo

Integración pasajes comerciales

Proyectos de Movilidad y Accesibilidad

Paseo de Pie de Monte

Parágrafo. El Plan Especial de Recuperación del Centro Histórico deberá permitir y fomentar el desarrollo adecuado de los Centros de Educación Superior de la zona, tanto en su normativa como en sus proyectos, haciéndolo compatible con el propósito de conservación y valoración del patrimonio.

Artículo 311. Proyectos prioritarios para la recuperación de las áreas aledañas al centro histórico.

La Corporación La Candelaria desarrollará los proyectos de intervención en los sectores antiguos en los bordes del centro histórico, algunos de los cuales son complementarios de proyectos de renovación urbana o de proyectos del sistema vial que a continuación se relacionan:

PROYECTOS

PROYECTOS ESPECIFICOS

Recuperación y restauración del Cementerio Central

1. Recuperación del eje central, la elipse y las zonas aledañas,

2. Controlar la transformación morfológica por densificación.

Acciones complementarias a la avenida Los Comuneros

1. Tratamiento de los espacios públicos de los bordes del eje

2. Construcción de equipamientos comunales de carácter local.

3. Reactivación del sector de las Cruces Santa Bárbara propiciando proyectos de vivienda, oficinas, comercio y servicios.

Recuperación de espacios públicos

1. Plaza Principal de las Cruces

2. Recuperación del Parque Tisquesusa- Tubos Moore

3. Plaza Santa Barbara - Ermita de Belén

4. Recuperación de la Calle Real

5. Descontaminación visual del Centro Tradicional

6. Tratamiento de espacios públicos del sector de las Nieves y peatonalización de las siguientes calles: Calles 15 y 16 entre la Avenida Caracas y la carrera 4, Carrera 4 entre calles 16 y 24

Recuperación de la Plaza de Mercado de las Cruces

1. Restauración del Edificio Monumento Nacional y recuperación de los espacios públicos aledaños

Programa de Estacionamientos

Construcción de edificios para estacionamiento de vehículos

Artículo 312. Intervenciones en los núcleos fundacionales de los municipios anexados

En los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la vocación de cada uno.

SECTORES

PROYECTOS ESPECIFICOS

USAQUEN

1. Ampliación del perfil de la carrera quinta:

2. Peatonalización de la calle 6 entre carreras 118 y 119

3. Tratamiento de pisos sobre la Avenida 7

4. Modificación de los cerramientos del conjunto de Santa Teresa, el seminario Valmaría y el ancianato

5. Parqueaderos subterráneos frente a la Escuela Distrital General Santander

SUBA

1. Reordenamiento de la carrera 92, para que sirva de acceso al sector

2. Obras de mantenimiento vial en Integración de la iglesia y el parque: A través de terrazas

FONTIBON

1. Instalación de mobiliario urbano

2. Eliminación del transporte público y de carga en las carreras 99 y 100 en los tramos comprendidos entre las calles 22 y 27

ENGATIVA

Instalación de mobiliario urbano

Reubicación de la Alcaldía

3. Integración del núcleo fundacional con el parque de la Florida y el humedal de Jaboque

BOSA

1. Eliminación del cerramiento del parque

2. Instalación de mobiliario urbano que requiere el sector.

USME

1. Adecuación del parque

2. Instalación de mobiliario urbano

Artículo 313. Intervención en los sectores de interés cultural

La intervención en estos sectores se dirige a la recuperación del espacio público, la construcción de equipamientos urbanos que los inmuebles con valor patrimonial no pueden albergar en predios desarrollables.

La intervención se ajusta a las siguientes determinantes:

  1. Recuperación del espacio público original, antejardines, andenes, plazas y parques, y generación de nuevos espacios públicos, sin alterar la configuración morfológica del sector.

  2. Amoblamiento, iluminación y señalización para los espacios públicos.

  3. Recuperación de los andenes.

  4. Mantenimiento y recuperación de fachadas.

  5. Localización de estacionamientos públicos.

SECTORES

PROYECTOS ESPECIFICOS

CHAPINERO

1. Recuperación de los elementos del espacio público

2. Manejo de estacionamientos sobre los andenes

LA MERCED

1. Recuperación de los elementos del espacio público

2. Recualificación ambiental del sector comprendido por el Parque Nacional y Calle 33 entre Carreras y (diagonal 34 y 7. )

TEUSAQUILLO

1. Recuperación del espacio público con énfasis en los ejes ambientales articulando los parques del barrio.

2. Peatonalización de la avenida 43

3. Recuperación del espacio público peatonal que relaciona la avenida 33 con la calle 39 y los parques y zonas verdes con el Parway desde la carrera 7

4. Recuperación del canal del río Arzobispo

BOSQUE IZQUIERDO

1. Recuperación del espacio público. Tratamiento especial en la Avenida Circunvalar y la Avenida 26

SAGRADO CORAZON

1. Recuperación del espacio público

2. Recuperación de los andenes de la carrera 13 y de la Avenida Caracas, priorizándolos sobre la circulación vehicular

Capítulo 4: Programa de Producción Ecoeficiente

Artículo 314. Objetivos generales

1. Garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental, amparado en una política de producción limpia y ecoeficiente aplicable a todos los sistemas productivos y realizables con la aplicación de estrategias eficientes para minimizar actuales y futuros problemas ambientales.

2. Fortalecer la industria en el Distrito Capital, dada su importancia para la economía distrital y nacional, con miras a convertirla en uno de los elementos que contribuya a lograr una alta competitividad urbana.

Subcapítulo 1. Parques industriales ecoeficientes

Artículo  315. Modificado por el art. 214, Decreto Distrital 469 de 2003Objetivos específicos.

1. Establecer un esquema de ordenamiento espacial de concentración de la actividad industrial y de servicios asociados, que permita optimizar el uso de los recursos e insumos, racionalizar y optimizar la utilización de bienes y servicios y desarrollar proyectos de reconversión a tecnologías limpias, que faciliten la interiorización de los costos ambientales.

2. Impulsar la transformación de la actividad industrial del Distrito considerando en particular el uso eficiente de la energía, el agua y demás insumos, eliminando el uso de insumos peligrosos y tóxicos, fortaleciendo el reciclaje y reduciendo a cero la generación de residuos, emisiones y vertimientos, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de los residuos.

3. Desarrollar procedimientos adecuados de salud ocupacional y de control de los riesgos tecnológicos y optimizar los procedimientos de seguridad industrial.

4. Viabilizar el manejo centralizado de residuos sólidos, vertimientos, emisiones y la cogeneración de energía.

Ver el Decreto Distrital 389 de 2003

Artículo 316. Metas

1. Modificado por el art. 215, Decreto Distrital 469 de 2003Agrupar el 80% de los industriales del sector de curtiembres en el Parque Industrial Ecoeficiente del área de San Benito.

2. Modificado por el art. 215, Decreto Distrital 469 de 2003Conformar dos (2) parques industriales ecoeficientes en las zonas industriales de Puente Aranda y del Meandro del Say, diseñando circuitos productivos que encadenen actividades industriales, catalogadas de alto impacto ambiental según la clasificación del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

3. Ajustar las anteriores metas a un cronograma no mayor a 10 años aplicados de la siguiente manera:

a. Primer año: actividades de gerencia del proyecto.

b. Segundo año: estudio de prefactivilidad.

c. Tercer año: estudio de factibilidad y diseño.

d. Cuarto año: consecución de la financiación.

e. Quinto y sexto año: construcción de los parques.

f. Séptimo y octavo año: instalación y operación de las empresas.

g. Noveno y décimo año: seguimiento y evaluación de la operación de los parques.

Artículo 317. Modificado por el art. 216, Decreto Distrital 469 de 2003Estrategias.

1. Desarrollo institucional: el Departamento Administrativo del Medio Ambiente creará la gerencia del proyecto de Parques Ecoeficientes, la cual realizará las actividades de promoción de los mismos, en particular las acciones de:

a. Divulgación del proyecto.

b. Generación de políticas institucionales que contribuyan el desarrollo del programa.

c. Concertación y coordinación entre los sectores público y privado.

d. Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados con recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa.

e. Diseño e implementación de incentivos económicos y financieros dirigidos a los industriales usuarios potenciales de los parques ecoeficientes.

2. Planeación del proyecto: se implementarán las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Comprende como mínimo:

a. Coordinación para la prestación de los servicios públicos.

b. Realización de los estudios de prefactibilidad de los Parques Industriales Ecoeficientes considerando en particular los circuitos productivos de mayor impacto para mejorar la calidad ambiental de la ciudad, asegurando que los Parques Ecoeficientes presenten adecuados servicios de administración, gestión de la producción, comercialización, logística, comunicaciones, transporte y servicios generales.

c. Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional.

3. Ejecución del proyecto: El proyecto corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

4. Acompañamiento y evaluación del proyecto: para desarrollar y darle continuidad al proyecto se fijan políticas, normas, incentivos y estrategias atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y los particulares.

Subcapítulo 2. Parques Minero Industriales

Artículo 318. Objetivos específicos

1. Aprovechar las áreas de potencial minero del territorio Distrital, mediante el desarrollo de la explotación minera, bajo parámetros de alta eficiencia, de forma tal que se garanticen los insumos necesarios para los proyectos de infraestructura y vivienda que requiere la ciudad mitigando los efectos ambientales negativos.

2. Lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y económicamente competitivo de la minería de materiales de construcción y de sus industrias derivadas, involucrando a los actores del sector minero en un proceso de reordenamiento de su actividad extractiva y transformadora, estableciendo mecanismos que permitan concebir el uso futuro del suelo atendiendo a los lineamientos del Plan de Ordenamiento para las zonas específicas.

3. Detener los procesos de deterioro derivados de la explotación antitécnica que afectan actualmente a los cerros Sur y Surorientales de Santa Fe de Bogotá.

4. Ofrecer alternativas para la relocalización de la explotación minera hacia las zonas permitidas para el desarrollo de dicha actividad.

5. Adicionado por el art. 218, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 319. Modificado por el art. 219, Decreto Distrital 469 de 2003Metas

1. Establecer los lineamientos técnicos y organizacionales que direccionen las acciones de los particulares para la implementación del parque Minero Industrial del Tunjuelo, en un plazo no mayor a ocho (8) años.

2. Durante el período 2000 a 2001 el Departamento Administrativo del Medio Ambiente desarrollará los estudios técnicos y el diseño del parque Minero Industrial del Mochuelo. Igualmente se fijarán los argumentos ambientales y económicos que impulsarán la iniciativa privada para la conformación del parque con base en el estudio de prefactibilidad denominado "Estudio básico, para la conformación de un parque minero industrial para el ordenamiento y desarrollo de la actividad extractiva y transformadora de minerales arcillosos con fines a la desmarginalización de barrios en el Distrito Capital Ingeominas - PNUD - DAMA febrero de 2000, que proyecte un horizonte de ocho (8) años.

3. Durante el proceso de conformación del Parque Minero del Mochuelo, se identificarán e implementarán las estrategias, programas y proyectos para la relocalización y recuperación morfológica y ambiental de las explotaciones abandonadas y su posterior integración urbanística.

Artículo 320. Modificado por el art. 220, Decreto Distrital 469 de 2003Estrategias

1. Parque Minero Industrial del Tunjuelo: El Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital desarrollarán los lineamientos de orden técnico, ambientales y urbanísticos que los particulares deberán tener en consideración para realizar el diseño del Parque, el cual deberá ser ejecutado en su totalidad por los particulares. La Administración Distrital, en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las instancias pertinentes, diseñará e implementará los incentivos económicos y financieros que permitan la consolidación del Parque Industrial.

2. Parque Minero Industrial del Mochuelo: aun cuando la ejecución del Parque corre a cargo de los particulares, la Administración Distrital a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizará las acciones necesarias para apoyar la implementación de la iniciativa, lo cual involucra acciones de desarrollo institucional, planeación, acompañamiento y evaluación:

a. Desarrollo institucional: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará las actividades de promoción del mismo, desarrollando en particular las acciones de:

1) Divulgación del proyecto

2) Generación de políticas institucionales que contribuyan al desarrollo del programa.

3) Concertación y coordinación entre los sectores público y privado.

4) Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados con recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa.

5) Diseño e implementación de incentivos económicos y financieros dirigidos a los industriales, usuarios potenciales de los Parques Ecoeficientes.

b. Planeación del proyecto: esta se dirige a implementar las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Comprende como mínimo:

1) Coordinación para la prestación de los servicios públicos.

2) Realización de los estudios de prefactibilidad del parque Minero considerando en particular los aspectos técnicos referidos a las reservas de yacimiento mineral, las alternativas tecnológicas, la distribución interna del Parque para la explotación, los aspectos organizativos relacionados con industrias transformadoras a instalarse dentro del parque, los servicios de administración, la gestión de la producción, la comercialización, las ventas, la logística, las comunicaciones, el transporte y los servicios generales.

3) Diseño de los planes de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad minera dentro del Parque Minero.

4) Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional a la iniciativa de la Administración Distrital.

c. Ejecución del Proyecto: Corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

3. Acompañamiento y evaluación del Proyecto: aplicado a los dos parques minero industriales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ajustará y/o potenciará las políticas, normas, incentivos y estrategias para dar continuidad e impulso al programa, atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y los particulares.

Artículo 321. Modificado por el art. 221, Decreto Distrital 469 de 2003Elaboración y presentación de Planes Parciales para Parques Minero Industriales.

Los propietarios de predios del sector minero e industrial localizados en los Parques Minero Industriales señalados, deben presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en un plazo de un año contado a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento, un Plan Parcial Minero por cada uno de los parques mineros identiifcados en el presente Plan.

Parágrafo 1. Una vez cumplido el plazo para la presentación de los planes parciales, o en caso de no haberse presentado ninguno, para las zonas o parques previstos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) procederá de oficio a realizarlo y a imponerlo para la respectiva zona.

Parágrafo 2. De conformidad con las especificaciones de cada una de las zonas de los parques Minero Industriales previstos se podrá presentar más de un Plan Parcial previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

SUBTÌTULO 5

Norma urbanística para usos y tratamientos

Artículo 322. Objetivos generales

La norma urbanística para usos y tratamientos orienta y regula las intervenciones pública y privada en todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en el modelo de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con el fin de:

  1. Lograr una clara articulación de los usos y tratamientos con los sistemas generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento y desarrollo, armonizando las intervenciones públicas y privadas para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y se eleve su nivel de productividad.

  2. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias del Centro Metropolitano, respecto del país y de la región, así como fortalecer las centralidades para enriquecer y jerarquizar la vida ciudadana y conseguir la descentralización espacial del empleo.

  3. Proteger las zonas residenciales de la invasión indiscriminada de actividades comerciales y de servicios.

  4. Planificar los procesos de transformación en la ciudad, propendiendo porque las diferentes actividades operen en estructuras adecuadas y funcionales, con respeto de las características del espacio público de los barrios donde se implantan para consolidar zonas urbanas caracterizadas.

  5. Propender por un crecimiento ordenado y completo en suelo urbano y de expansión, que supere el desarrollo predio a predio, con una proporción adecuada de zonas verdes recreativas, suelo para equipamientos y áreas libres por habitante.

  6. Garantizar una oferta óptima y suficiente de suelo para Vivienda de Interés Social.

  7. Consolidar y fortalecer el uso dotacional, como soporte y regulador de las relaciones sociales y la estructura urbana.

  8. Apoyar la incorporación de la ciudad informal a la estructura de la ciudad a través de acciones de mejoramiento e identificar los proyectos necesarios para superar condiciones precarias de habitabilidad y deficiencias urbanísticas.

  9. Consolidar las zonas industriales, como estructuras especializadas, para garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible y productivo, minimizando problemas de emisiones, vertimientos y disposición de residuos.

  10. Controlar, regular y especializar la actividad minera para garantizar una oferta de materiales de construcción acorde con la demanda, y lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y urbanísticamente ordenado para las áreas sujetas a esta actividad.

  11. Consolidar y fortalecer las zonas de renovación.

Artículo 323. Elementos de la norma urbanística general.

Son elementos de la norma urbanística que definen obligaciones y derechos respecto de la utilización del suelo urbano y de expansión urbana:

  1. Los Usos de Suelos, definidos mediante la delimitación de las Areas de Actividad, con un uso predominante de cada uno de ellas.

  2. Los Tratamientos, que definen formas generales de actuación diferenciadas según las características físicas y dinámicas del ámbito de aplicación.

La confluencia de estos dos elementos en una zona determina un Sector Normativo, definido por su condición homogénea, esto es, por el hecho de pertenecer a un Área de Actividad y estar regulado por un único Tratamiento. Ver el Decreto Distrital 939 de 2000

Parágrafo 1. La Administración Distrital, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, adoptará mediante decreto el plano de sectores normativos

Parágrafo 2. La precisión de los límites correspondientes a las Áreas de Actividad y Tratamientos será detallada por el Departamento . Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en los planos 1:5000 de las fichas reglamentarias de cada Sector Normativo.

Parágrafo 3. Las Áreas de Actividad y los tratamientos urbanísticos se encuentran delimitados en los planos Nos. 22 y 24 denominados "Usos del Suelo Urbano y de Expansión" y "Tratamientos Urbanísticos" los cuales hacen parte del presente Plan.

Artículo 324. Modificado por el art. 222, Decreto Distrital 469 de 2003Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos.

La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables en todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias, Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes para el ordenamiento zonal, Planes Maestros para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título 5, Instrumentos de gestión, de la siguiente manera:

a. Fichas reglamentarias: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo en los sectores regulados por los siguientes tratamientos.

1. Conservación (modalidades: Sectores e Inmuebles de Interés Cultural).

2. Consolidación (modalidades: Urbanística, con Densificación Moderada y con Cambio de Patrón).

3. Renovación Urbana (modalidad de Reactivación).

4. Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades de intervención reestructurante y de intervención complementaria) .

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2. Condiciones físicas de edificabilidad.

3. Elementos relacionados con el espacio público.

4. Planes Parciales: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), expedirá una norma específica como resultado de los Planes Parciales que de conformidad con lo dispuesto en el Título IV "Instrumentos de Gestión" se adelanten en los siguientes predios:

a. Los predios con tratamiento de Desarrollo, según ficha de lineamientos básicos adoptadas por el presente Plan.

b. Los predios con tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarollo

c. Los Parques Minero Industriales

5. Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Maestros para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y Planes de Recuperación Morfológica de Canteras de conformidad con lo dispuesto en el Título V "Instrumentos de Gestión".

Parágrafo. Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Maestros para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos, Planes de Reordenamiento, y Planes de Recuperación Morfológica, y estos se pretendan localizar en zonas en las que se exija Plan Parcial, prevalece siempre el Plan Parcial.

Capítulo 1. Usos del suelo

Artículo 325. Definición.

  1. Uso: Es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar.

  2. Usos Urbanos: Son aquellos que para su desarrollo requieren de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico.

Artículo 326. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos.

La asignación de usos al suelo urbano, debe ajustarse a las siguientes condiciones generales:

  1. Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia.

  2. Intensidad de los usos: Definida por el carácter principal, complementario, restringido, y las condiciones específicas que le otorga la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

  3. Escala o cobertura del uso: estos se graduarán en cuatro escalas que establece este plan: metropolitana, urbana, zonal y vecinal.

Parágrafo 1. Modificado por el art. 224, Decreto Distrital 469 de 2003Los usos que no se encuentren asignados en cada sector, están prohibidos, con excepción del desarrollo de nuevos usos dotacionales, los cuales deberán acogerse, para su implantación, a las disposiciones señaladas en el presente capítulo, cumpliendo los requisitos señalados en el cuadro anexo N° 2, " Clasificación de usos del suelo".

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 224, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 327. Sistema de clasificación de los usos urbanos específicos.

Los usos urbanos específicos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación en cada sector normativo, según su interrelación dentro de cada una de las diferentes Áreas de Actividad de conformidad con el modelo de ordenamiento, en las siguientes categorías:

  1. Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

  2. Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

  3. Uso restringido: Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse. Su posible implantación se define según lo dispuesto en el Artículo 324 "Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos" y en el Cuadro Anexo Nº 2 "Clasificación de usos del suelo".

Parágrafo. Modificado por el art. 225, Decreto Distrital 469 de 2003Las fichas normativas precisan la intensidad de los usos específicos permitidos, los limitan o prohiben, atendiendo a las condiciones particulares de cada sector normativo.

Artículo 328. Clasificación general de usos.

Los usos se clasifican según lo establecido en los siguientes cuadros:

  1. Cuadro anexo Nº 1, " Cuadro indicativo de usos permitidos según Area de Actividad", mediante el cual se clasifican los usos permitidos como principales, complementarios y restringidos, al interior de las zonas definidas para cada área de actividad. Este cuadro incluye el cuadro anexo Nº 1-A Cuadro indicativo de usos permitidos en el área de actividad central.

  2. Cuadro anexo Nº 2, " Clasificación de usos del suelo ", mediante el cual se establece el listado general de clasificación de usos específicos, en las diferentes escalas o coberturas metropolitana, urbana, zonal vecinal.

Parágrafo. Modificado por el art. 226, Decreto Distrital 469 de 2003Para el manejo de los usos en cada sector normativo el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá efectuar las subclasificaciones y precisiones reglamentarias, de orden complementario que sean necesarias, y efectuar revisiones periódicas, e incorporar nuevos usos siguiendo los principios establecidos en este Plan y contemplando los siguientes aspectos:

  1. Escala o cobertura del uso

  2. Condiciones de Localización

  3. Condiciones de Funcionamiento de los Establecimientos

  4. Control de Impacto

  5. Restricciones

Artículo 329. Áreas de Actividad.

La asignación de usos a los suelos urbano y de expansión, contempla 7 Áreas de Actividad, mediante las cuales se establece la destinación de cada zona en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial:

  1. Área de Actividad Residencial.

  2. Área de Actividad Dotacional.

  3. Área de Actividad de Comercio y Servicios.

  4. Area de Actividad Central.

  5. Área Urbana Integral.

  6. Área de Actividad Industrial.

  7. Área de Actividad Minera.

Artículo 330. Modificado por el art. 227, Decreto Distrital 469 de 2003Área de Actividad Residencial.

Es la que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

 

Residencial Neta

Zonas de uso exclusivo residencial. Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes de borde, que ya tienen presencia de comercio y servicios.

RESIDENCIAL

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centros cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo.

 

Residencial con comercio y servicios en la vivienda.

Zonas residenciales, en las cuales además de tener zonas delimitadas para comercio y servicios en un máximo del 30 % del área bruta del sector normativo, las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectónica - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada.

Artículo 331. Normas para el uso Residencial.

1. Los Conjuntos y Agrupaciones de Vivienda se clasifican como Zonas Residenciales Netas y serán identificados por las fichas reglamentarias dentro de cada sector normativo.

2. La ficha reglamentaria delimitará el área y fijará la proporción en la que se permiten usos distintos de la vivienda, siempre y cuando no superen el porcentaje establecido para cada zona en el presente artículo.

3. Las Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda, comprende dos (2) situaciones referidas a la clasificación de usos que aparece en el cuadro anexo N° 2 " Clasificación de usos del suelo" del presente capítulo:

a. En las estructuras de vivienda se permiten los usos clasificados como actividad económica limitada, únicamente en el primer piso de la edificación, y en un área menor a 60 metros cuadrados de construcción.

b. En las zonas o ejes para comercio y servicios delimitados específicamente por las fichas normativas, se permiten adicionalmente los usos clasificados como actividad económica de localización restringida, sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos que la ficha determine.

4. El uso de vivienda se permite en estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y como vivienda compartida.

5. Modificado por el art. 228, Decreto Distrital 469 de 2003Los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural localizados en zonas residenciales podrán acogerse a los usos de servicios que se permiten en las Zonas Especiales de Servicios, a condición de desarrollarlo en la totalidad del inmueble.

Artículo 332. Área de Actividad Dotacional.

Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos

Zonas para el desarrollo de instalaciones:

  1. Educativas

  2. Culturales

  3. De salud

  4. De bienestar social

  5. De culto

 

Equipamientos deportivos y recreativos

Zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas. Incluye clubes campestres.

 

Parques

Zonas definidas para la provisión de parques públicos.

 

Servicios urbanos básicos

Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con:

  1. Seguridad ciudadana

  2. Defensa y justicia

  3. Abastecimiento de alimentos

  4. Recintos feriales

  5. Cementerios y servicios funerarios

  6. Servicios de la administración pública

  7. Servicios públicos y de transporte

Parágrafo 1. La delimitación y asignación de usos en los Parques se rigen por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el sistema de Espacio Público Construido del presente Plan de Ordenamiento.

Parágrafo 2. Los usos dotacionales a que se refieren los numerales 2 y 3 del cuadro anterior podrán transformarse parcial o totalmente al uso público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 334 "Aprovechamiento de usos dotacionales. "

Artículo 333. Normas para el uso dotacional.

  1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales.

  2. Localización de usos dotacionales. Los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad reglamentadas. Cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán ajustarse a las condiciones que señale el Departamento Administrativo del medio Ambiente (DAMA). Los de escalas zonal se permiten en las áreas de actividad dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, según condiciones señaladas en el cuadro anexo N° 2 " Clasificación de usos del suelo". Los nuevos usos dotacionales de escala metropolitana requieren de un Plan de Implantación que será aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para definir su localización específica, condiciones particulares de control de impactos urbanísticos y demás normas requeridas.

  3. Localización de equipamientos vecinales en cesiones públicas para Parques y equipamientos. Se rigen por lo dispuesto en el sistema de espacio público.

  4. Localización de las sedes de la administración pública y servicios públicos.

a. Las sedes de la administración pública y servicios públicos de escala urbana y metropolitana se permiten dentro de la Pieza Centro Metropolitano en los siguientes lugares:

  1. En el Centro Tradicional: en las Areas de Actividad Central .

  2. En el Eje Occidente: en las Zonas de Servicios Empresariales, Zonas de Servicios Empresariales e Industriales, Zonas de Comercio Cualificado, en las Zonas Industriales, en las Areas Urbanas integrales Múltiples; en las Zonas de Comercio Cualificado y en las Areas de Actividad Dotacional.

  3. En el Centro Internacional: en la Zona de Servicios Empresariales.

  4. En las centralidades de primer nivel - delimitadas como zonas de comercio cualificado en Restrepo, Plaza de las Américas, Fontibón y Ferias.

  5. Los talleres y bodegas de las sedes de la administración pública y los servicios públicos, se permiten en las zonas de servicio al automóvil, zonas de comercio pesado y en las zonas industriales.

b. Las dependencias con atención al público de las embajadas, consulados y organismos internacionales se permiten en las zonas de comercio y servicio.

c. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Las entidades prestadoras de servicios públicos que requieran instalaciones técnicas especiales tales como torres de telecomunicaciones, equipos emisores de ondas que utilizan el espacio electromagnético, presentarán los estudios técnicos que solicite el D. A. P. D. para definir restricciones de localización, alturas máximas y aislamientos. Se faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para que en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Plan, reglamente las condiciones de localización de las instalaciones a las que se refiere este literal, bajo los siguientes parámetros normativos:

  1. Se permiten su localización en las zonas de Comercio y Servicios, en las zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales y en las Areas de Actividad Industriales. En ningún caso podrán localizarse en sectores o inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación.

  2. En las zonas donde se permitan, no podrán ubicarse en predios destinados a uso público, ni ocupar antejardines, ni aislamientos reglamentarios; solamente podrán ubicarse en la parte edificable del predio sin sobrepasar la altura del sector normativo.

Parágrafo 1. Se exceptúan de la norma de permanencia del carácter dotacional todos los inmuebles a los que se les asigne temporalmente servicios de Administración Pública.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 229, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 3. Adicionado por el art. 229, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 334. Reglamentado por el Decreto Distrital 897 de 2000. Aprovechamiento de usos dotacionales.

Los predios privados o los bienes fiscales que tengan uso dotacional, como equipamientos deportivos y recreativos o servicios urbanos básicos, de escala metropolitana y que estén indicados en el plano de usos bajo áreas de actividad dotacional, conservarán ese uso de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan.

No obstante, el uso dotacional de estos predios mencionados podrá transformarse parcial o totalmente en uso público recreativo, por lo menos en las dos terceras partes de su área mediante la operación combinada de reparto de cargas y beneficios y la adquisición de parte del predio.

De conformidad con este objetivo, en los predios con los usos dotacionales señalados se podrá permitir el desarrollo urbanístico en hasta un tercio del total de su área, como beneficio que se equipará con la carga de transferir al Distrito, a título de cesión urbanística por lo menos el doble del área que se determine como desarrollable, con destino al uso público, según se defina en un Plan de Reordenamiento, que será adoptado mediante decreto del Alcalde Mayor, por iniciativa de la Administración Distrital o mediante proceso de concertación con los propietarios. En este último caso, se podrán establecer incentivos para los concertantes.

El referido Plan de Reordenamiento incluirá las directrices urbanísticas específicas que orientarán la correspondiente actuación urbanística, como son: la definición de su edificabilidad, incluyendo las normas sobre usos, índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, alturas y demás normas de construcción, así como los instrumentos de gestión que permitirán el desarrollo de la actuación urbanística , todo lo cual se sujetará a las siguientes disposiciones generales:

Dentro del rango establecido, el Plan de Reordenamiento determinará la proporción de área desarrollable, teniendo en cuenta las características de los predios y los aspectos ambientales y urbanísticos.

El área restante, esto es, la que resulte de deducir del área del predio el porcentaje que se permitirá desarrollar y la zona que se destina al uso público, conservará su uso actual, esto es, dotacional de carácter privado o en bien fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de adquisición por parte del Distrito, mediante los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, para incorporarlo en su totalidad al uso dotacional de carácter público.

Las intensidades y usos que se determinen tendrán en cuenta criterios ambientales y urbanísticos, de conformidad con los lineamientos y parámetros previstos en este Plan.

El cálculo de las áreas aprovechables se hará sobre el área neta urbanizable.

El desarrollo del plan puede preverse por etapas y mediante el uso combinado de instrumentos de gestión.

La determinación del aprovechamiento urbanístico de la proporción del terreno que se defina, no implicará la generación de plusvalía, toda vez que el beneficio del aprovechamiento tiene como causa la carga de la transferencia del área para uso público.

Parágrafo 1. La definición de las normas que permitan el desarrollo urbanístico del predio en la proporción prevista en la presente disposición, para el otorgamiento del beneficio que se equipara con la carga de la generación del espacio público, quedará sujeta al establecimiento de la cesión urbanística al Distrito, contemplada en este artículo.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el Distrito Capital, o la entidad competente, podrá adquirir total o parcialmente la proporción del predio que pretenda destinar al uso público, mediante los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, en cuyo caso el precio podrá ser pagado con derechos de desarrollo y construcción que se asignarán al área desarrollable, según lo previsto en el Plan de Reordenamiento del que habla este artículo.

Parágrafo 3. En los eventos contemplados en el presente artículo, el Plan de Reordenamiento sustituirá el Plan Parcial, para los efectos de la expedición de licencias de urbanismo y construcción.

Artículo 335. Área de Actividad Comercio y Servicios.

Es la que designa un suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.

AREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

COMERCIO Y SERVICIOS

1. De Servicios Empresariales

Zonas para centros de negocios y oficinas de escala metropolitana.

2. De Servicios Empresariales e Industriales

Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación ( industria jardín).

3. Especial de Servicios

Sectores de conservación que permiten servicios seleccionados a empresas y personas con baja afluencia de público

4. De Servicios al automóvil

Zonas de servicios relativos al mantenimiento, reparación y suministro de insumos a vehículos.

5. De Comercio cualificado

Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal.

6. De Comercio aglomerado.

Zonas conformadas por establecimientos de comercio y servicios varios, en proceso de consolidación.

7. Comercio pesado

Zonas de comercio mayorista y venta de insumos para la industria y materiales de construcción a gran escala.

8. Grandes Superficies Comerciales

Zonas conformadas por grandes establecimientos existentes, especializados en comercio y servicios de escala metropolitana. Los nuevos establecimientos se incorporan a esta categoría una vez desarrollados

 

9. Adicionado por el art. 230, Decreto Distrital 469 de 2003. 

 

Artículo 336. Reglamentado con el Decreto Distrital 913 de 2001 Normas para los usos de comercio y servicios.

1. Comercio Metropolitano y Urbano. El desarrollo del comercio metropolitano, de más de 6. 000 M2 de área de ventas, y el Urbano con área de ventas de más de 2000 M2 y hasta 6000 m2, se sujetará a un Plan de Implantación. Se permite su localización en las zonas pertenecientes al Area de Actividad de Comercio y Servicios, en las Areas de Actividad Industriales, y en ejes viales de la siguiente manera:

a. Modificado por el art. 231, Decreto Distrital 469 de 2003El comercio metropolitano se permite en determinados tramos de ejes de la malla arterial V-0 y V-1, señalados en el Cuadro anexo N° 3 " Listado de tramos de ejes viales para la localización de comercio metropolitano ", cumpliendo las condiciones definidas en el Cuadro anexo N° 2. " Clasificación de usos del suelo". No se permite en las áreas de orejas de las intersecciones viales. Su implantación en Areas Urbanas Integrales se establecerá y reglamentará en el correspondiente Plan Parcial.

b. El comercio urbano se permite en ejes de la malla arterial V-2 y V-3, cumpliendo las condiciones definidas en el Cuadro anexo N° 2. " Clasificación de usos del suelo".

2. Modificado por el art. 231, Decreto Distrital 469 de 2003Comercio Zonal y Vecinal. El comercio zonal, con más de 500 M2 de área de ventas y hasta 2000 M2, y el comercio vecinal clase A, de hasta 500 m2 de área de ventas, se permiten en manzanas con otros usos, localizadas en las Zonas de Comercio y Servicios y en las áreas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a Zonas Residenciales, cumpliendo las condiciones señaladas en el Cuadro anexo N° 2 . "Clasificación de usos del suelo" y en la ficha reglamentaria. El comercio vecinal clase B, de hasta 60 m2 de área de ventas se permite en zonas residenciales, de conformidad con lo dispuesto en las fichas normativas de cada sector normativo. No se permite la localización de nuevos establecimientos de comercio zonal y vecinal en los ejes viales de la malla arterial.

Artículo 337. Área de Actividad Central.

Es la que designa el suelo del Centro Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los municipios anexados, para la localización de actividades que responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro del modelo de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando sectores específicos. Se identificaron las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

CENTRAL

1. CENTRO TRADICIONAL

Zona conformadas por los sectores de La Candelaria, Las Cruces, Belén, Santa Bárbara, Santa Inés, La Capuchina, La Alameda, Las Nieves y La Veracruz.

NÚCLEOS FUNDACIONALES

Zonas conformada por los sectores de Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa, y Usme.

Parágrafo. Los usos específicos permitidos en cada una de las zonas pertenecientes al centro tradicional y a los núcleos fundacionales se describen en el cuadro anexo No. 1-A "Cuadro Indicativo de usos permitidos en el Area de Actividad Central".

Artículo 338. Modificado por el art. 232, Decreto Distrital 469 de 2003Área Urbana Integral.

Es la que designa un suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos de planeación unitaria que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial previsto para las diferentes piezas. Requiere para su desarrollo de un Plan Parcial.

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

URBANA INTEGRAL

1. Residencial

Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 25 % del área útil del plan parcial

Múltiple

Zonas en las que se permiten una combinación libre de vivienda, comercio y servicios, industria y dotacionales.

Industrial y de servicios

Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación ( industria jardín).

Artículo 339. Modificado por el art. 233, Decreto Distrital 469 de 2003Porcentajes mínimos de V. I. S. y V. I. P en los Planes Parciales.

Para las áreas urbanas integrales residencial y múltiple, se exige que se destine para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V. I. S. ) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (V. I. P. ), los siguientes porcentajes mínimos del Area Util de cada Plan Parcial:

 

ALTERNATIVAS

Porcentajes de VIS subsidiable

Porcentaje de VIP

 

Ciudad Norte, suelo de Expansión

20

15

Ciudad Sur, suelo de Expansión

50

30

Ciudad Occidental, suelo de Expansión

50

30

Suelo urbano

20

No aplica -

Los porcentajes mínimos señalados en el cuadro anterior podrán ser localizados al interior de los predios objeto del plan parcial o trasladarse dentro de la misma pieza urbana o ser parte de un proyecto de Metrovivienda, en los términos en que definan las reglamentaciones.

En cada Plan Parcial se establecerá las proporciones de V. I. P o V. I. S. que se exijan para cada etapa de ejecución del Plan, las cuales deberán señalarse en los planos que se aprueben en las licencias de urbanismo que expidan los Curadores Urbanos y en los permisos de venta que expida la autoridad correspondiente.

Artículo 340. Conformación de Zonas de Comercio y Servicios e Industriales en Area Urbana Integral.

La implantación de nuevos usos de comercio y servicios e industriales en las Areas Urbanas Integrales se regula por lo siguiente:

  1. Para el Comercio y los Servicios de escala metropolitana o urbana se exige la conformación de zonas con área mínima de 1. 5 hectáreas netas urbanizables, La zona comercial debe tener acceso desde la malla vial intermedia y cumplir con los demás requisitos señalados en el Artículo 336: "Normas para los usos de comercio y servicios, del presente subtítulo".

  2. El comercio vecinal podrá localizarse linealmente en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares, en ejes de la malla intermedia acompañados de diseños específicos de espacio público.

  3. El total del comercio y servicios en las zonas residenciales no podrá exceder la proporción del 25 % del área útil del plan Parcial.

  4. La implantación de nuevas zonas industriales en las Areas Urbanas Integrales, sólo podrá efectuarse en las Zonas Múltiples, o en las Zonas Industriales y de Servicios, para lo cual se exige la conformación de un área mínima de 10 hectáreas netas urbanizables, previo concepto del DAMA y el DPAE.

Artículo 341. Área de Actividad Industrial.

Es aquella en la que se permite la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento, y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales.

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

INDUSTRIAL

Industrial

Zonas señaladas en el plano de áreas de actividad.

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), la Secretaría de Salud y el Departamento . Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborarán la clasificación de usos industriales en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia del presente Plan, contemplando aspectos ambientales, de salubridad y urbanísticos. Entre tanto la implantación de usos industriales requerirá de concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

Parágrafo 2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgo de origen tecnológico y planes de emergencia y contingencia asociados.

Parágrafo 3. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la Secretaría de Salud establecerán los mecanismos para relocalización de industrias ubicadas por fuera de las zonas industriales y que por su crecimiento o cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno.

Artículo 342. Normas para el uso Industrial.

La localización de nuevos establecimientos industriales sólo será permitida al interior de las zonas industriales señaladas en el plano mencionado, sujetas a las condiciones que especifique el programa de conversión de la respectiva zona en Parque Industrial Ecoeficiente. La conformación de nuevas zonas industriales se regirá por lo dispuesto para tal fin en las áreas urbanas integrales. Los usos industriales localizados en áreas de actividad diferentes de las industriales, donde se permita condicionada o restringida la actividad industrial, requieren concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

Parágrafo. Adicionado por el art. 234, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 343. Modificado por el art. 235, Decreto Distrital 469 de 2003Área de Actividad Minera.

Son las áreas donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción.

Se establecen dos categorías de áreas de actividad minera:

1. Parques Minero Industriales. Corresponden a zonas de explotación minera que tendrán un manejo especial y concertado, en relación con los aspectos de planificación de la actividad minera y de sus industrias derivadas, de control ambiental, de operación, la cual se basará en principios de ecoeficiencia y de usos futuros de sus predios. Los parques posibilitarán la integración de licencias mineras para lograr una mayor racionalidad y coherencia en el desarrollo de los frentes de explotación, rehabilitación y construcción urbana, y permitirán crear espacios físicos adecuados para las industrias derivadas de tal actividad, las cuales requieren estar cerca de las fuentes de materiales.

Los Parques Minero Industriales corresponden a las siguientes zonas:

  1. Zona XII: Parque Minero Industrial del Mochuelo, se identifica en el componente rural de este Plan.

  2. Zona XIII: Parque Minero Industrial del Tunjuelito, es un parque de carácter transicional atendiendo al tiempo de duración de las licencias mineras en la zona.

1. Áreas de suspensión de actividad minera: de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, de conformidad con los requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas, para ser utilizados en usos urbanos. Estas son:

  1. Zona I. Localidad Ciudad Bolívar: identificada por los Barrios Sierra Morena y Galicia.

  2. Zona II. Localidad Ciudad Bolívar: contigua a los Barrios Bella Flor, El Paraíso, Mirador, Marandú y Candelaria La Nueva, Casa de Teja, Quiba Baja, Mochuelo, Villa de Los Alpes.

  3. Zona III. Localidad de Tunjuelito: contigua al Río Tunjuelito y por el Batallón de Artillería.

  4. Zona IV. Localidad de Usme: contigua al Río Tunjuelito y los barrios Granada, y Monteblanco.

  5. Zona V. Localidad de Usme: contigua a los barrios La Fiscala, Alaska y Santa Marta.

  6. Zona VI. Localidad de San Cristóbal: contigua al cerro de Juan Rey.

  7. Zona VII. Localidad de San Cristóbal: contigua a los barrios Los Alpes, San Blas y El Triunfo.

  8. Zona VIII. Localidad de Santa Fe: contigua al barrio El Dorado.

  9. Zona IX. Localidad de Usaquén: contigua a los barrios Soratama, Bella Vista, El Codito y Santa Cecilia.

  10. Zona X. Localidad Rafael Uribe Uribe: contigua al barrio Marco Fidel Suárez.

  11. Zona XI. Localidad de Rafael Uribe: contigua al barrio Molinos.

Las áreas indicadas se localizan en el plano No. 23 denominado "Usos del Suelo: Industria extractiva".

Artículo 344. Modificado por el art. 236, Decreto Distrital 469 de 2003Normas para reglamentación de los Parques Minero Industriales.

En las áreas de actividad minera señaladas en el presente Plan se permite la explotación a condición de que obtengan las correspondientes licencias, y a que desarrollen el respectivo Plan de Recuperación Morfológica que garantice la recuperación y estabilidad geomorfológica de los suelos, y su adecuación para usos urbanos al finalizar la explotación. Para el cumplimiento de lo anterior, tales zonas se rigen por lo dispuesto en el tratamiento de Desarrollo por Recuperación. Por fuera de tales zonas no se permite la apertura de nuevos frentes de explotación.

Parágrafo. Corresponderá a la autoridad ambiental competente, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) expedir las normas básicas para la reglamentación de la estructura física y administrativa de cada parque minero. Dicha entidad dispondrá de un año para elaborar estas normas, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.

Artículo 345. Minas localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales. Las explotaciones mineras legales que no queden incluidas en ningún Parque Minero Industrial o en las áreas mineras permitidas por el presente Plan, podrán continuar ejecutando sus labores durante el término que reste del período de sus respectivas licencias, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos que en materia de manejo ambiental les haga la autoridad ambiental competente. Por su parte, la Administración Distrital solicitará al Ministerio de Minas y Energía la no prórroga de esas licencias en razón de su localización por fuera de las zonas donde es permitido el uso minero por el Distrito Capital, o cuando sea el caso, solicitará que se declare la caducidad de las mismas por incumplimiento de las normas de manejo ambiental.

Parágrafo. A los titulares de licencias mineras no incluidas dentro de los Parque Minero Industrial les asiste el derecho de presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y a la autoridad ambiental competente proyectos de conformación de nuevos parques Minero Industriales en sus respectivas zonas. Para el efecto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con la autoridad ambiental competente fijará los términos de referencia que deben orientar la elaboración de dichos proyectos

Artículo 346. Clausura y relocalización de minas.

A las explotaciones mineras que carezcan de licencia y que estén localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales, se les concederá un plazo máximo de seis (6) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para clausurar sus labores, siempre y cuando presenten a consideración de la autoridad ambiental competente un plan de restauración o adecuación morfológica para ejecutarlo dentro de ese lapso. En caso contrario se procederá a su cierre inmediato y la Administración Distrital adelantará las acciones legales necesarias para que los propietarios del predio compensen a la ciudad por los daños ambientales que puedan haber ocasionado.

La autoridad ambiental competente, establecerá un programa de apoyo legal, técnico y empresarial a los mineros que deban clausurar sus labores en el término de seis (6) años, o al finalizar el período de su licencia, el cual tendrá por objeto facilitar su relocalización en uno de los Parques Minero Industriales establecidos en el Distrito Capital.

Artículo 347. Modificado por el art. 237, Decreto Distrital 469 de 2003Restauración y adecuación morfológica.

Los planes de restauración y adecuación morfológica que les corresponde ejecutar a las minas en proceso de clausura, deben basarse en un concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) sobre los usos del suelo previstos para las mismas en el presente Plan y seguir los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica.

Parágrafo 1. Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de restauración que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar esa área al área protegida, rehabilitando las condiciones del ecosistema nativo propio de la misma y las requeridas para las funciones y usos previstos para ella.

Parágrafo 2. Donde se deban adelantar Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental se permitirá el establecimiento temporal de actividades industriales afines con la minería, cuyas actividades deben conducir a la recuperación morfológica y ambiental de los terrenos en que se ubiquen. La recuperación morfológica y ambiental se garantizará con una póliza de cumplimiento o garantía de cumplimiento constituida por los propietarios de la cantera e industria transformadora afín. La industria transformadora debe cumplir con las condiciones ambientales vigentes, las exigencias urbanísticas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (DAPD) y las establecidas en la reglamentación que para el efecto elaborará el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

CUADRO

AREA DE ACTIVDAD

ZONAS

U S O S ( GRUPOS) / ESCALAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V

I

V

I

E

N

I

N

D

U

S

T.

DOTACIONAL

COMERCIO

SERVICIOS EMPRESA-RIALES

SERVICIOS PERSONALES

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

 

 

 

 

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y RECREATIVOS

SERVICIOS URB. BASICOS

 

 

 

 

METROP

URBANO

ZONAL

VECIN

METROP

URBANO

ZONAL

METROP

URBANO

ZONAL

VECIN

METROP

URBANO

ZONAL

METROP

URBANO

ZONAL

VECIN

METROP

URBANO

ZONAL

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

P

 

 

 

R*

C

 

 

 

 

 

R*

C

 

 

 

 

 

R*

C

 

 

 

 

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO SERVICIOS

P

 

 

R

C

C

 

 

C

R

R

C

C

 

R

C

 

R

C

C

 

R

R

 

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA.

P

 

 

R

C

C

 

 

C

R

R

C

C

 

R

C

 

R

C

C

R

R

R

INDUSTRIAL

 

 

P

 

 

C

C

 

C

C

R

R

C

C

C

C

C

 

C

C

C

R

R

R

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

C

 

P

P

P

P

 

 

 

 

 

 

C

 

C

C

 

 

C

C

 

 

 

 

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

PARQUES

(11) REGLAMENTADOS EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y EN EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.

 

SERVICIOS URBANOS BASICOS

C

 

 

C

 

C

P

P

P

 

 

 

C

 

C

C

 

 

C

C

 

 

 

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS EMPRESARIALES

C

R

C

C

C

C

C

C

C

R

R

C

C

P

P

P

C

C

C

C

 

C

C

 

SERVICIOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES

C

R

C

C

C

C

C

C

C

R

R

C

C

P

P

P

C

C

C

C

 

C

C

 

ESPECIAL DE SERVICIOS

C

 

R

R

 

C

 

C

 

 

 

C

C

R

P

C

 

C

C

 

 

 

 

 

SERVICIO AL AUTOMOVIL

R*

C

 

 

 

C

 

 

C

R

C

C

C

 

C

C

 

P

C

P

R

C

P

 

COMERCIO CUALIFICADO

C

R

C

C

C

C

C

C

C

P

P

P

P

C

C

C

C

C

C

C

R

C

 

 

COMERCIO AGLOMERADO

C

C

 

C

C

C

C

C

C

C

P

P

P

C

 

C

R

C

C

C

C

C

C

 

COMERCIO PESADO

R

C

 

 

 

C

 

 

C

P

P

C

C

C

C

 

C

C

C

C

C

C

P

 

GRANDES SUPERFICIES COMERCIA-LES

 

 

 

 

 

C

 

 

 

P

P

P

P

C

C

C

C

C

C

C

 

C

 

CENTRAL

CENTRO TRADICIONAL

VER CUADRO Nº 1-A

NÚCLEOS FUNDACIONALES

URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

(12) MEDIANTE PLAN PARCIAL: GENERAN ZONAS RESIDENCIALES, DOTACIONALES, INDUSTRIALES Y DE COMERCIO Y SERVICIOS.

MÚLTIPLE

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

MINERIA

(15) Areas sujetas a un Plan de Recuperación morfológica de los suelos.

CUADRO ANEXO Nº 1-A: Modificado por el art. 254, Decreto Distrital 469 de 2003DETALLE. CUADRO INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL

NOTA: Este cuadro no genera derechos, su función es orientadora para la ficha reglamentaria únicamente.

P: Uso Principal C: Uso Complementario R: Uso Restringido

AREA DE ACTIVDAD

ZONAS

U S O S ( GRUPOS) / ESCALAS

 

SECTORES

V

I

V

I

E

N

I

N

D

U

S

T.

DOTACIONAL

COMERCIO

SERVICIOS EMPRESA-RIALES

SERVICIOS PERSONALES

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

 

 

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

SERVICIOS URB. BASICOS

 

 

 

 

METROP

URBANO

ZONAL

VECIN

METROP

URBANO

ZONAL

METROP

URBANO

ZONAL

VECIN

METROP

URBANO

ZONAL

METROP

URBANO

ZONAL

VECIN

METROP

URBANO

ZONAL

CENTRO TRADICIONAL

LA CANDELARIA Sectores A, C y F

C

 

P

P

P

 

 

C

C

 

 

C

C

 

 

C

 

C

C

C

 

 

R*

LA CANDELARIA Sectores B, D y E

P

 

 

R*

C

C

 

C

C

 

 

 

C

 

R*

C

 

C

C

C

 

 

R*

LA CANDELARIA Sectores G y J

C

 

 

 

C

 

 

 

C

 

 

P

 

 

C

C

 

 

C

C

 

 

R*

LA CANDELARIA Sector H

C

 

 

 

C

 

C

 

C

 

 

 

 

P

P

C

 

C

C

 

 

 

 

LA CANDELARIA Sector I

C

 

C

C

 

 

P

 

C

 

 

 

 

 

 

C

 

C

C

 

 

 

 

LAS NIEVES

LAS AGUAS

Sector K

C

 

P

P

 

C

 

 

 

 

 

 

C

 

 

C

 

C

C

C

 

 

 

LAS NIEVES

Sector L

C

 

C

C

C

C

C

C

C

 

C

C

C

C

C

C

C

 

 

C

 

R*

 

LA VERACRUZ

Sector M

C

 

C

C

C

C

C

C

C

 

C

C

C

C

C

C

C

C

C

 

 

R*

 

LA ALAMEDA

Sector N

C

 

R*

 

C

C

C

C

C

R

P

P

P

C

C

C

 

C

C

 

 

R*

 

LA CAPUCHINA

Sector O

C

 

R*

 

C

C

 

 

C

R

P

P

 

C

C

C

 

C

C

 

 

R*

 

SANTA INÉS

Sector P

C

 

 

 

C

C

 

 

C

R

P

P

 

C

C

C

C

C

C

 

 

 

 

LAS CRUCES SANTA BÁRBARA

Sector S

C

 

 

R*

C

 

 

 

C

 

P

P

P

C

C

C

 

C

 

 

 

 

 

LAS CRUCES

Sector T

P

 

 

R*

C

C

 

C

C

 

 

 

C

 

 

C

 

C

C

C

 

 

R*

SANTA BÁRBARA

Sector U

P

 

R*

 

C

C

R*

 

C

 

 

 

C

 

 

C

 

C

C

C

 

 

 

BELÉN

Sector V

P

 

 

 

C

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

C

 

 

 

NÚCLEOS

FUNDACIONALES

USAQUÉN

SUBA

BOSA

ENGATIVÁ

USME

FONTIBÓN

C

 

 

 

C

C

 

C

C

 

 

P

P

 

C

C

 

 

C

C

 

 

 

NOTA: R*: Uso restringido existente.

CUADRO ANEXO N° 2: Modificado por el art. 255, Decreto Distrital 469 de 2003CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO

NOTA: Este cuadro no genera derechos, su función es orientadora para la ficha reglamentaria únicamente.

(I) DOTACIONALES

1. EQUIPAMIENTO COLECTIVOS

TIPO EQUIPAMIENTO

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES DE IMPLANTACIÓN

CONDICIONES

1. 1). EDUCATIVO

Instituciones de educación superior.

Centros de investigación.

Seminarios

Educación no formal.

(7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano y Centralidades Urbanas en:

Zonas de Comercio aglomerado.

Zonas de Comercio cualificado

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Especiales de Servicios (6).

Zonas de equipamientos colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F, (6,18)

Sectores L,M,K,N,O (6,7,9)

Área Urbana Integral Múltiple.

Zonas de Equipamientos Colectivos

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo

(18)No se permiten nuevas implantaciones.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

Planteles de educación preescolar, básica y media, de más de 1500 alumnos.

Centros de formación religiosa.

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos.

(7)

URBANA

Zonas Comercio Cualificado.

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas Especiales de Servicios (6).

Área Urbana Integral Múltiple

Zonas de equipamientos Colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F (6,18)

Sectores B,E,I,L,M (6,18,16)

Sector S (6,7,16)

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo

(18)No se permiten nuevas implantaciones.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos.

Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1. 500 alumnos.

(16)

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos.

ZONAL

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

En zona delimitada de comercio y servicio de las zonas residenciales. (9)

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,G,J,H,L,M (6)

Sectores B,E, (2,6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos.

(16)

VECINAL

Zonas Empresariales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas de comercio Cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Área Urbana Integral

Áreas Industriales

Área de Actividad Central en:

Sectores B,E (6)

Sectores T,U

Núcleos Fundacionales (6)

En zonas residenciales (9)

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

1. 2). CULTURAL

Museos, centros culturales y artísticos, centro de Investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros.

(7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de Equipamientos Colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores L,M, (6,,9)

Sector U (6)

Zonas de equipamientos colectivos.

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

 

Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura.

Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos

Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10. 000m2

(7)

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F (6,7)

Sectores K,L,M (6,9)

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura.

Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5. 000 m2.

Casas juveniles

ZONAL

Zona delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales.

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,G,J,L,M (6)

Sectores B,E, (2,6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) La ficha normativa selecciona del grupo de usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

Salones comunales

(3) y (9)

VECINAL

Zonas Residencial Neta (3)

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las zonas Residenciales.

Zonas de Equipamiento Colectivo

Áreas Industriales

Áreas de comercio y servicios.

Área de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,K,L,M,N,

O,P,T,U,V (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(3) En las áreas destinadas a equipamientos de las cesiones públicas.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

1. 3). SALUD

Nivel 3 Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios mayores de 5000 M2.

(7) (16)

METROPOLITANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos.

Áreas Urbanas Integrales

Con frente a vías del Plan vial Arterial.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 M2.

(7) (16)

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos.

Zona delimitadas de comercio y servicio de las zonas Residenciales.

Áreas Urbanas Integrales

Con frente a vías del Plan vial Arterial.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Nivel 1. Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica de atención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención.

ZONAL

Zona delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales.

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Calificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores B,E,T,U (2,6)

Sectores L,M,N,O,P,S (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

1. 4). BIENESTAR SOCIAL

Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables.

(7) (16)

METROPOLITANA Y URBANO

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Zonas residenciales con comercio y servicios en la vivienda.

Áreas Urbana Integral Múltiple.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, centros de adopción, hogares de bienestar.

ZONAL

Zonas de comercio y servicios delimitado de las zonas Residenciales (6).

Zonas Residencial con actividad económica (6).

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores ,C,F,G,J,L,M,N,O,

P,S (6)

Sectores B,E,T,U,V (2,6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños.

VECINAL

Zonas Empresariales.

Zonas de Equipamiento Colectivo.

Zonas de comercio Cualificado.

Zonas de comercio aglomerado.

Áreas Industriales.

Áreas residenciales.

Área Urbana Integral

Área de actividad central: Localización dispersa cumpliendo restricciones de la ficha reglamentaria

(6)

 

 

1. 5). CULTO

 

Catedral, conventos.

(7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de Comercio Cualificado

Zona de Comercio aglomerado

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Área de Actividad Central en:

Sector I

(6)

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

 

Edificaciones para el culto, iglesias parroquiales.

(7) (9)

URBANA

Zonas de Comercio Cualificado Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de equipamiento colectivo

Areas Urbanas Integrales

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

 

Parroquias y edificaciones para el culto, hasta 350 personas.

(9)

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado y Aglomerado.

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de Comercio y servicio de las zonas residenciales.

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,J,L,M,N,O,P,S (6)

Sectores T,U,V (2,6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

 

2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

TIPO EQUIPAMIENTO

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES DE IMPLANTACIÓN

CONDICIONES

2. 1). DEPORTIVO RECREATIVO

Instalaciones olímpicas. Centros de espectáculo deportivos y estadios, Coliseos cubiertos. Plaza de toros. Con capacidad superior a 15. 000 espectadores.

Clubes Campestres deportivos y recreativos de más de cinco hectáreas.

(7) (16)

METROPOLITANA

Nodo de Equipamientos Metropolitanos.

Áreas Urbanas Integrales.

Parques metropolitanos.

Zonas Deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Centros deportivos especializados. Coliseos y polideportivos. Con capacidad de 3. 000 a 15. 000 espectadores.

Clubes Campestres deportivos y recreativos hasta cinco hectáreas.

(7)

URBANA

Zonas Comercio cualificado. Zonas de Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Áreas Urbanas Integrales.

Parques Urbanos

Zonas Deportivas y Recreativas de Nivel Urbano.

Con frente a vías del Plan vial Arterial.

(7) Mediante aprobación de Plan de implantación.

Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3. 000 espectadores

ZONAL

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales, excepto residenciales netas.

Areas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Parques zonales

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

Canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre

VECINAL

Parques.

Según disposiciones del sistema de espacio público.

 

 

3. PARQUES

 

Se rige por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público

4. SERVICIOS URBANOS BASICOS

TIPO EQUIPAMIENTO

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES DE IMPLANTACIÓN

CONDICIONES

4. 1). SEGURIDAD CIUDADANA

Guarniciones, Cuarteles y Escuelas de Policía.

(7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de Comercio cualificado.

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas empresariales.

Áreas Industriales

Zonas de Servicios Urbanos Básicos.

Área de Actividad Central en:

Sector U (6)

Áreas Urbanas Integrales Múltiples.

Áreas Urbanas Integrales Industriales y de Servicios.

Con frente a vías del Plan vial Arterial Principal.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Estaciones de policía. Unidad de Policía Técnico Judicial.

(7) (16)

URBANA

Centro Metropolitano y Centralidades Urbanas en:

- Zonas de Comercio Cualificado

- Zonas de Comercio Aglomerado

- Areas Industriales - Area de Actividad Central en:

Sector A (6)

Núcleos Fundacionales (6,7)

Zona de Servicios básicos Urbanos Areas Urbanas Integrales Múltiples.

Areas Urbanas Integrales Industrial y de Servicios.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

  1. ) Subestaciones de policía.

Estaciones de Bomberos

Unidad Operativa Cruz Roja

Unidad Operativa Defensa Civil

(6)

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Zonas empresariales.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,T,U (2,6)

Sectores N,O,P,S (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Areas urbanas Integrales

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

b. ) CAI.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zona Residenciales

Area de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,T,U (2,6)

Sectores N,O,P,S (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Areas urbanas Integrales

4. 2). DEFENSA Y JUSTICIA

a. ) Juzgados y Tribunales

Cortes de justicia

Unidad de Fiscalías

Unidad de Defensorías Contralorías, Personerías

Consejos, consejos superiores,

Defensorías del pueblo.

(7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de comercio cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Zonas de servicios básicos urbanos.

Area de Actividad Central en:

Sector I (6)

Sectores L,M (6,7,9)

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de regularización y manejo

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

b. ) Cantones y Escuelas Militares, Cárceles, Centros Correccionales.

(7) (16)

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Areas urbanas Integrales Industrial y de Servicios

Unidad Permanente de Justicia UPJ.

Casas de Justicia.

(7)

URBANA

Centro Metropolitano y Centralidades Urbanas en:

Sector I (6)

Zonas de comercio cualificado.

Zona de Comercio Aglomerado

Zonas de servicios básicos urbanos.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de implantación.

Comisarías de familia.

Unidad de Mediación y conciliación.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado.

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zona de Servicios básicos Urbanos

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,L,M,T,U (6)

Sectores N,O

Núcleos Fundacionales (6)

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

Areas Urbanas Integrales.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

4. 3). ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

Mataderos, frigoríficos, Centrales de Abastos, Plazas de Mercado.

(7) (16)

METROPOLITANA

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Plazas de mercado y mercados Orbitales, en predios de 2000 m2 hasta 10000 m2.

(7)

URBANA

Centro Metropolitano, Centralidades Urbanas en:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Area de Actividad Central en:

Sector T (6, 18)

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Areas urbanas Integrales Industrial y de Servicios

Zona de Servicios Urbanos Básicos

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(18)No se permiten nuevas implantaciones.

Plazas de mercado y Mercados Orbitales en predios hasta 2000 m2,

ZONAL

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Cualificado

Zona de Servicios básicos Urbanos.

Area de Actividad Central en:

Sector B (6,18)

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(18)No se permiten nuevas implantaciones.

4. 4). RECINTOS FERIALES

Ferias de exposición nacionales e Internacionales.

(7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de comercio cualificado y aglomerado.

Zonas de servicios básicos urbanos.

Areas Industriales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

4. 5). CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Cementerios, Osarios, Centros de Cremación, Parques Cementerios.

(7) (16)

METROPOLITANA

 

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Morgue.

Instituto de Medicina Legal.

(7) (16)

 

Centro Metropolitano en:

Zonas Comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado. .

Zonas de Servicios Urbanos Básicos.

Áreas Urbanas Integrales en suelo de Expansión

Como parte de los Cementerios y Hospitales.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Cementerios y Crematorios existentes dentro del área urbana. (16,18)

URBANA

Areas donde actualmente existen Cementerios Públicos y privados.

16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

(18)No se permiten nuevas implantaciones.

Funerarias y Salas de Velación.

(6) (9)

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de Comercio Pesado

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(6) La ficha normativa determina las restricciones de localización y funcionamiento de este tipo de equipamiento.

(9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

4. 6). SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales.

Sedes Administrativas Militares y Policívas.

Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Administrativas Principales en salud EPS y ARS. (7) (16)

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Especiales de Servicios

Zona de Servicios básicos Urbanos

Area de Actividad Central en:

Sectores H,I,U (6)

Sectores L,M,N (6,9)

Zona de Servicios Básicos Urbanos

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan Regularización y Manejo

(6) La ficha normativa determina las restricciones de localización y funcionamiento de este tipo de equipamiento.

Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, Inspecciones de Policía.

(7) (16)

URBANA

Zonas Comercio cualificado.

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas Empresariales

Zonas Especiales de servicios.

Zonas de Servicio urbanos básicos.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,F,L,M,N (6)

Núcleos Fundacionales (6,)

Areas Urbanas Integrales Múltiples

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan Regularización y Manejo.

(6) La ficha normativa determina las restricciones de localización y funcionamiento de este tipo de equipamiento.

Veedurías, Notarías, Curadurías.

Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales

ZONAL

Zonas Comercio cualificado.

Zonas Comercio aglomerado.

Zonas Empresariales

Zonas Especiales de servicios.

Zonas de Servicios urbanos básicos.

Area de Actividad Central en:

Sectores H,I,J,L,M (6)

Núcleos Fundacionales (6)

 

4. 7). SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE

Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Metropolitano:

TRANSPORTE:

Terminales de Carga y Pasajeros: Terminal de Pasajeros de Autobuses intermunicipales.

Terminales de Carga.

Terminal de Tren.

Aeropuerto.

Transporte y Almacenamiento de combustibles.

Tren de Cercanías: Patio de maniobras.

Transmilenio: Terminales de Cabecera.

Metro: Terminales de Metro Estacionamientos: Edificaciones y áreas destinadas a estacionamientos de vehículos de cada uno de los sistemas.

Talleres y Patios: Talleres de Mantenimiento correspondiente de cada uno de los tipos de Transporte.

ACUEDUCTO: Tanques y Plantas de Bombeo.

SANEAMIENTO BASICO:

a. ) ALCANTIRALLADO Y AGUAS LLUVIAS: Plantas de Tratamiento de Agua, Plantas elevadoras.

b. ) MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS: Rellenos Sanitarios, Plantas de transferencia de residuos sólidos, Centros de Acopio material reciclable, Escombreras, Sitios de Disposición de lodos.

ENERGIA ELECTRICA: Estaciones

TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA: Centrales.

(7) (16)

METROPOLITANA

Según disposición del Sistema correspondiente.

(7) Mediante aprobación de Plan de Implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan de Regularización y Manejo.

Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Urbano:

TRANSPORTE:

Terminales de Carga y Pasajeros:

Terminales Alternas de Transporte de pasajeros y carga.

Tren de Cercanías: Estaciones de Pasajeros, Estaciones para el Control de Tráfico y Puestos de revisión del material rodante. Transmilenio: Estaciones Intermedias.

Metro: Estaciones de Metro.

ACUEDUCTO: Tanques

ENERGIA ELETRICA: Subestaciones.

TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA: Subcentrales.

(7)

URBANA

Según disposición del Sistema correspondiente.

(7) Mediante aprobación de Plan de implantación.

(16) Los existentes elaborarán un Plan Regularización y Manejo

 

( II) COMERCIO Y SERVICIO.

1. SERVICIOS

USOS ESPECÍFICOS

ESCALA

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

1. 1. EMPRESARIALES

A) SERVICIOS FINANCIEROS

CASAS MATRICES DE:

Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas.

Metropolitana

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas especiales de servicios(6)

Area de Actividad Central en:

Sectores H,L,M (6)

(9)En estructuras diseñadas para el uso

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

SUCURSALES DE:

Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios (6).

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Area de Actividad Central en:

Sector B (2,6)

Sectores H,L,M (6)

Núcleos Fundacionales (6)

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Cajeros automáticos

Zonal

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios.

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Area de Actividad Central: Localización dispersa cumpliendo restricciones de la ficha reglamentaria.

 

B) SERVICIOS

A EMPRESAS E INMOBILIARIOS:

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE:

Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado.

Zonas especiales de servicios (6).

Area de Actividad Central en:

Sectores G,H,J (6)

Sectores L,M,S

Núcleos Fundacionales (6)

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

C) SERVICIOS DE LOGISTICA

BODEGAS:

Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación.

Metropolitana

Áreas Industriales

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Area de Actividad Central en:

Sectores O,P (6)

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

BODEGAS DE

RECICLAJE.

Metropolitana

Areas Industriales

(7) mediante Plan de implantación.

OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación.

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Area de Actividad Central en:

Sectores N,O,P (6)

Fontibón (6)

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

1. 2. PERSONALES

A) SERVICIOS DE PARQUEADERO.

Estacionamientos en edificaciones en altura o subterráneos (9)

Estacionamientos en superficie.

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Servicio al automóvil

Zonas especiales de servicios (6)

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,S (6,9)

Sectores B,E,H,I,N,O,P,K,L,M (6)

Sectores T,U (2,6,9)

(9) En estructuras diseñadas para el uso.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

B) SERVICIOS TURÍSTICOS

ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN(9)

Hoteles y Apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios

Metropolitana

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Area de Actividad Central en:

Sectores L,M (6)

Sector P

(9) En estructuras diseñadas para el uso.

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos

Hostales y hosterías (sin servicios básicos).

Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales (2)

Zonas especiales de servicios (6).

Area de Actividad Central en:

Sectores B,D,E,A,C,F,H,I,T,U (6)

Sectores K,L,M,N,O,P,S

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

C) SERVICIOS ALIMENTARIOS

Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes.

Zonal.

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales (2)

Zonas Industriales.

Zonas especiales de servicios (6)

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,B,E,G,J,H,I,T,U (6)

Sectores L,M,N,O,P

Núcleos Fundacionales (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

OFICINAS Y CONSULTORIOS DE:

Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.

Zonal

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (1) y (2)

Zonas especiales de servicios (6)

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,B,G,J,H,I (6)

Sectores K,L,M,N,O

Núcleos Fundacionales (6)

(1) En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS

Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, fuentes de soda.

Vecinal

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

En Zonas Residenciales Netas. (1) (6)

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales (1) (2)

Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda (1) (2) (4)

Area de Actividad Central en:

Sectores T,U,V (2,4,6)

Engativá, Bosa, Usme (6)

(1) En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(4) En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar el primer piso ni 60 M2 de construcción.

(6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

E) SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS. (Cine, radio, televisión, obras teatrales)

EVENTOS TEMPORALES Y ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS: Circos, parque de atracciones, ferias temporales.

Metropolitano

Se permiten en predios habilitados para tales fines, mediante dotación de servicios sanitarios, de alumbrado y áreas para parqueaderos y cerramientos, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor, con base en estudio del D. A. P. D .

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS

Centros de convenciones Grandes Teatros y salas de concierto.

Edificaciones con más de 600m² de estudios de Televisión (9)

Metropolitano

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Area de Actividad Central en:

Sectores K,L,M (6)

(9) En estructuras diseñadas para el uso, únicamente.

Teatros, salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, salas de proyección de videos, , clubes sociales, Edificaciones de hasta 600 m² de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento. (9)

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (2)

Area de Actividad Central en:

Sectores K,L,M,A,C,F (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(9) En estructuras diseñadas para el uso, únicamente.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

 

Alquiler de videos, servicios de Internet.

Zonal

Zonas de Servicios Empresariales.

Areas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (1) y (2)

Area de actividad central en:

Núcleos fundacionales (6)

(1) En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

 

C) Juegos electrónicos de pequeño formato, chance, lotería en línea.

Vecinal

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (1) , (2)

Area de Actividad Central en:

Sector J (6)

(18) En locales de 20 m2, como máximo, o dentro de un local comercial permitido.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

1. 3. SERVI-CIOS DE ALTO IMPACTO.

A) SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA:

Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras y cortadoras, carpintería metálica y de madera, tipografía.

Zonal

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

Zonas Residenciales con actividad económica (2) y (9)

Zonas de Servicios al Automóvil

Zonas de Comercio Pesado.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,C,J (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(9) En estructuras diseñadas para el uso, únicamente.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

B) SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE

SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado Estaciones de servicio completo

Venta de cocinol

Urbana

Localización dispersa, en ejes viales de la malla arterial. (7)

Zonas de Servicios al automóvil

(7) mediante Plan de Implantación.

( 9) En estructuras diseñadas para el uso únicamente.

Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.

 

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN:

Servitecas, talleres de mecánica, montallantas , lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.

Zonal

Zonas de Servicios al automovil

Zonas de Comercio Aglomerado (2)

Zonas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda (2), (6) y ( 9)

Area de Actividad Central en:

Sector T (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

( 9) En estructuras diseñadas para el uso únicamente.

C) SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

ACTIVIDADES CON CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y /o HORARIO NOCTURNO:

Discotecas, tabernas y bares.

Urbana

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas

Residenciales (6)

6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

ALOJAMIENTO POR HORAS:

Moteles, hoteles de paso y residencias.

Urbana

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

Area de Actividad Central en:

Sectores N,O (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria. .

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GALLERAS, CAMPOS DE TEJO.

Metropolitano

Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda (2)

Zonas de Comercio Aglomerado

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

WISKERÍAS, STREP- TEASE, CASAS DE LENOCINIO. Ver el Decreto Distrital 400 de 2001

Metropolitano

REQUIERE DE ESTUDIOS DE IMPACTO ADELANTADOS POR EL DAPD Y EL DABS PARA SU REGLAMENTACIÓN Y CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN.

 

2. COMERCIO

USOS ESPECÍFICOS

DESCRICIÓN

ESCALA/TIPOLOGIA

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

2. 1. COMERCIO METROPOLITANO.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala metropolitana con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio.

ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS CON MAS DE 6. 000 M2 DE AREA DE VENTAS. (7,9,10)

Metropolitana.

En Areas Urbanas Integrales, mediante Plan Parcial.

En suelo Urbano, en áreas consolidadas:

En tramos de ejes V-0 y V-1 (10)

señalados en el cuadro anexo Nº 3

En las siguientes zonas sobre vías V-0 y V-1:

Zona de Servicios Empresariales

Zona de Servicios al automóvil

Area actividad central sectores N,O,P

En las siguientes zonas:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Pesado

(7) Requieren aprobación del D. A. P. D. de un plan de implantación, presentado por el solicitante.

9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

(10) En determinados tramos de la malla vial arterial señalados en el cuadro número 3.

2. 2. COMERCIO URBANO.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías

ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2. 000 M2 HASTA 6. 000 M2 DE AREAS DE VENTA. (7) (9)

En Areas Urbanas Integrales, mediante Plan Parcial.

En suelo Urbano:

En tramos de ejes V-2 y V-3 .

En las siguientes zonas sobre vías V-2 y V-3:

Zona de Servicios Empresariales

Zona de Servicios al automóvil

En las siguientes zonas:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Pesado

Area de Actividad Central en:

Sectores L,M,N,O,P,S

Fontibón (6)

(7)Requieren aprobación del D. A. P. D. de un plan de implantación, presentado por el solicitante.

9) Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

2. 3. COMERCIO ZONAL.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

(Los mismos productos del comercio urbano)

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS 500 M2 HASTA 2000 M2 DE AREA DE VENTAS.

Zonal.

En Areas Urbanas Integrales, dentro de un Plan Parcial.

En suelo Urbano, en las siguientes zonas:

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Comercio y servicios de las Zonas Residenciales con actividad económica.

Area de Actividad Central en:

Sectores G,J,

L,M,N,O,P,S (6)

Núcleos fundacionales (6)

En vías vehiculares con un perfil inferior a una V-4.

Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue al interior del predio.

No se permite en la malla vial arterial:

V-0. V-1, V-2, V3.

0

2. 4. COMERCIO VECINAL.

ACTIVIDAD CONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas.

LOCALES, CON AREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2

Vecinal A

(en estructuras diseñadas o adecuadas para uso de comercio y servicios. )

En Areas Urbanas Integrales, dentro del Plan Parcial.

En suelo Urbano, en las siguientes:

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

En zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

Zonas Residenciales con comercio y servicios de la Vivienda

Area de Actividad Central en:

Sectores A,C,F,B,E, K,L,M,N,S (6)

Núcleos fundacionales (6)

Vías de la malla vial intermedia y local de más de 15 m.

Los nuevos usos no se permiten sobre vías del Plan Vial Arterial.

TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2

Vecinal B

( en zonas residenciales)

EN VÍAS SEÑALADAS POR LAS FICHAS REGLAMENTARIAS DE LAS SIGUIENTES ÁREAS Y ZONAS:

En zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales, en manzanas comerciales, calles y centros cívico y comerciales.

En las unidades de vivienda de Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda.

Area de Actividad Central en:

Sectores B,E, T,U (2,6)

Los nuevos usos se permiten sobre vías del Plan Vial Arterial

2. 5. COMERCIO PESADO

Venta de Artículos agropecuarios, maquinaria Herramientas y accesorios, materiales de construcción y comercio mayorista.

LOCALES ESPECIALIZADOS

Metropolitana

En áreas industriales

En Zonas de Comercio pesado.

(9) En estructuras diseñadas para el uso.

Venta de Automóviles.

En Areas Urbanas Integrales, mediante Plan Parcial.

En suelo Urbano,en las siguientes:

Zonas de Servicios Empresariales.

Zonas de Comercio Calificado

Zonas de Comercio Aglomerado

En zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (2), (6) y (9)

Zonas Residenciales con

Comercio y servicios en la vivienda.

(2), (6) y (9)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

(9) En estructuras diseñadas para el uso únicamente.

CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES PARA LOS USOS DENTRO DE LAS AREAS DE ACTIVIDAD.

En manzanas comerciales, centros cívicos o comerciales de la urbanización residencial.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

En áreas de equipamientos colectivos, parte de cesiones públicas (antes Cesiones tipo A)

En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar el primer piso ni 60 m2 de construcción.

Como parte integrante de la estructura de otro uso permitido.

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Mediante Plan de Implantación.

Industria con baja ocupación ( Industria Jardín).

En estructuras diseñadas para el uso, únicamente.

En determinados tramos de ejes de la malla arterial señalados en el Cuadro No. 3

Reglamentadas en la Estructura Ecológica Principal y en Sistema de Espacio Público.

Mediante Plan Parcial: Generan zonas residenciales, Dotacionales, Industriales y de Comercio y Servicios.

Según inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Areas sujetas a condiciones del Programa de Conversión de la zona en Parque Industrial Ecoeficiente. Nuevos usos industriales según concepto del D. A. M. A hasta que se elabore la clasificación de los usos industriales.

Areas sujetas a un Plan de Recuperación morfológica de los suelos.

Los existentes elaborarán un Plan de Regulación y Majejo.

La entidad responsable de la prestación del servicio elaborará el correspondiente Plan Maestro para equipamientos y servicios públicos.

No se permiten nuevas implantaciones.

CUADRO ANEXO No. 3 LISTADO DE TRAMOS DE EJES VIALES PARA LA LOCALIZACION DE COMERCIO METROPOLITANO

VIAS

DESDE

HASTA

1. ALO

Avenida Paseo Los Libertadores.

Transv. de Suba

Calle 80

Avenida Circunvalar

2. Ciudad de Cali

ALO (al norte)

Transv. de Suba

Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Centenario (calle 13)

Avenida Centenario (Calle 13)

Avenida Circunvalar del sur

3. Avenida Boyacá

Avenida San José

Calle 80

Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Centenario (calle 13)

Avenida Centenario (calle 13)

Autopista al Llano

4. Avenida Paseo Los Libertadores.

ALO

Avenida San José

Avenida San José

Calle 80

5. Avenida Caracas

Calle 80

Avenida Los Comuneros

Avenida Los Comuneros

Avenida Boyacá

6. Avenida Congreso Eucarístico

Avenida Alfredo Bateman

Avenida del Sur

7. Calle 100

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Alfredo Bateman

8. Avenida San José

Avenida Alberto Lleras Camargo

ALO

En el tramo (Autopista y Avenida Low Murtra)

 

9. Avenida Guaymaral

Avenida Alberto Lleras Camargo

ALO

10. Avenida El Polo

Avenida Alberto Lleras Camargo

ALO

11. Avenida A Medellín (Calle 80)

Autopista Norte

Río Bogotá

12. Avenida José Celestino Mutis

Avenida Boyacá

Río Bogotá

13. Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Pedro León Trabuchy

Aeropuerto El Dorado

Avenida de los Cerros

Avenida Pedro León Trabuchy

14. Avenida de las Américas

Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Manuel Cepeda Vargas

15. Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida de las Américas

ALO

16. Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Ciudad de Lima

TAM

17. Avenida Centenario

Avenida Caracas

Río Bogotá, limite del Distrito

18. Avenida Del Sur

Avenida 1º de Mayo

Limite del Distrito

19. Avenida 1º de Mayo

Avenida La Victoria

ALO

20. Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de los Cerros

ALO

21. Autopista al Llano

Avenida Boyacá

Límite del Distrito (oriente)

22. Avenida Circunvalar del sur

Avenida Caracas

Autopista al Llano

23. Avenida Jardín

Alberto Lleras Camargo

ALO

24. Avenida Transv. de Suba

Autopista norte

ALO (Avenida del Tabor)

 

CUADRO ANEXO No. 4 Modificado por el art. 256, Decreto Distrital 469 de 2003EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO

Zonas

Uso Especifico

escala

tipo

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

 

 

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL

En Zona Residencial Neta

 

 

 

Privados:

2xviviendas

Visitantes:

1x 3 viviendas

Privados:

1 x Viv.

Visitantes:

1x 4 viviendas

En Zona Residencial con zonas delimitadas de Comercio y Servicios

 

Privados:

1xvivienda

Visitantes:

1x3 viviendas

Privados:

1xvivienda

Visitantes:

1x5 viviendas

Privados:

1x2 viviendas

Visitantes

1x10 viviendas

Privados:

1x 6 viviendas

Visitantes:

1x15 viviendas

En Zona Residencial con comercio y servicios en la vivienda.

Vivienda Multifamiliar

Privados:

1x6viviendas

Visitantes:

1x15 viviendas

Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar

Privados:

1x8viviendas

Visitantes:

1x18 viviendas

AREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Industria liviana intermedia y pesada

En zonas de parques Industriales ecoeficientes industria básica

 

 

Privados:1x120m2de

Construcción

Visitantes:

1x300m2 de construcción

En zonas de industrias condicionadas

 

 

Privados:

1x120m2

deconstrucción

Visitantes:

1x200m2 de construcción

AREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL

Equipamientos Colectivos

Educación

M

Privado

1X 60 M2

1X 60 M2

1X 100 M2

1X100 M2

 

Visitantes

1X30 M2

1X30 M2

1 X 100M2

1X250 M2

U

Privado

1X 60 M2

1X 60 M2

1X 80 M2

1X 100M2

 

Visitantes

1X 80 M2

1X 100 M2

1 X 200 M2

1 X 350 M2

Z

Privado

1X 100 M2

1X 120 M2

1X 200 M2

1X 250 M2

 

Visitantes

1X 150 M2

1X 200 M2

1X 300 M2

1X 400 M2

Vecinal

Privado

1 x 120 M2

1 x 120 M2

1 X 200 M2

1 X 200 M2

 

 

Visitantes

1 X 200 M2

1 X 250 M2

1 X 200 M2

1 X 300 M2

Salud

M

Privado

1 x 60 M2

1 x 80 M2

1 x 80 M2

1 x 80 M2

 

Visitantes

1 x 120 M2

1 x 180 M2

1 x 250 M2

1 x 350 M2

U

Privado

1 x 60M2

1 x 80 M2

1 x 80 M2

1 x 80 M2

 

Visitantes

1 x 120 M2

1 x 180 M2

1 x 250 M2

1 x 350 M2

Z

Privado

1 X 40 M2

1 X 40 M2

1 X 40 M2

1 X 40 M2

 

Visitantes

1 X 200 M2

1 X 250 M2

1 X 350 M2

1 X 450 M2

Cultural

M

Privado

1 x 40M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

U

Privado

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

Z

Privado

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1 x 80 m2

1 x 80 m2

1 x 200 m2

1 x 220 m2

Vecinal

Privado

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1x 100 m2

1 x 100 m2

1 x 200 m2

1 x 200 m2

Bienestar Social

M

Privado

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1x 100 m2

1 x 15050 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

U

Privado

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

Z

Privado

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 350 m2

Vecinal

Privado

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

1 x 40 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

Culto

M

Privado

1 x200 M2

1 X 300 M2

1 X 500 M2

1 X 700 M2

 

Visitantes

1 x40 M2

1 X 80 M2

1 X 200 M2

1 X 400 M2

U

Privado

1 x200 M2

1 X 300 M2

1 X 500 M2

1 X 700 M2

 

Visitantes

1 x40 M2

1 X 80 M2

1 X 200 M2

1 X 400 M2

Z

Privado

1 x150 M2

1 X 150 M2

1 X 200 M2

1 X 250 M2

 

Visitantes

1 x40 M2

1 X 80 M2 t

1 X 200 M2

1 X 200 M2

Equipamiento Deportivo y Recreativo

Deportivo y Recreativo

M

Privado

1 x 150 M2

1 x 150 M2

1 x 150 M2

1 x 150 M2

 

Visitantes

1 x50 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 100 m2

U

Privado

1 x 150 M2

1 x 150 M2

1 x 150 M2

1 x 150 M2

 

Visitantes

1 x50 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 100 m2

Z

Privado

1 x 200 M2

1 x 300 M2

1 x 400 M2

1 x 600 M2

 

Visitantes

1 x 100 M2

1 x 150 M2

1 x 250 M2

1 x 400 M2

Parques

Parques

M

Privado

1 x 35 M2 área administración construida

 

Visitantes

1 x 7500 M2 de área bruta de terreno

U

Privado

1 x 35 M2 área administración construida

 

Visitantes

1 x 5000 M2 de área bruta de terreno

Z

Privado

1 x 35 M2 área administración construida

 

Visitantes

1 x 2000 M2 de área bruta de terreno

Servicios Urbanos Básicos

Seguridad Ciudadana

M

Privado

1X 100 M2

1X 100 M2

1X 100 M2

1X100 M2

 

Visitantes

1X200 M2

1X250 M2

1 X 300M2

1X350 M2

U

Privado

1X 100 M2

1X 100 M2

1X 100 M2

1X 100M2

 

Visitantes

1X 200 M2

1X 250 M2

1 X 300 M2

1 X 350 M2

Z

Privado

1X 100 M2

1X 120 M2

1X 200 M2

1X 250 M2

 

Visitantes

1X 250M2

1X 250 M2

1X 300 M2

1X 400 M2

Defensa y

Justicia

M

Privado

1 X 35 M2

1 X 35 M2

1 X 35 M2

1 X 35 M2

 

Visitantes

1 X 50 M2

1 X 50 M2

1 X 50 M2

1 X 50 M2

U

Privado

1 X 40M2

1 X 40M2

1 X 40M2

1 X 40M2

 

Visitantes

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 100 M2

Z

Privado

1 X 60 M2

1 X 60 M2

1 X 60 M2

1 X 60 M2

 

Visitantes

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 100 M2

Abastecimiento De Alimentos

M

Privado

1 X 100M2

1 X 100M2

1 X 100M2

1 X 100M2

 

Visitantes

1 X 50 M2

1 X 50 M2

1 X 50 M2

1 X 50 M2

U

Privado

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 200 M2

1 X 200 M2

 

Visitantes

1 X 50 M2

1 X 50 M2

1 X60 M2

1 X60 M2

Z

Privado

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X200 M2

1 X200 M2

 

 

Visitantes

1 X 50 M2

1 X 50 M2

1 X60 M2

1 X60 M2

Recintos Fériales

M

Privado

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 100 M2

1 X 100 M2

 

Visitantes

1X 40 M2

1X 40 M2

1X 40 M2

1X 40 M2

Servicios Funerarios

M

Privado

1 x 1500 M2 de área bruta del terreno

1 x 35 M2 de construcción

 

Visitantes

 

 

 

 

U Crematorios

Privado

1 x 10 M2

Visitantes

 

 

 

 

Z

Privado

1 X200M2

1 X 250 M2

1 X 300 M2

1 X 350 M2

 

Visitantes

1 X35M2

1 X 35 M2

1 X 50 M2

1 X 50 M2

Servicios de Administración Publica

M

Privado

1X 25 M2

1X 25 M2

1X 25 M2

1X 25 M2

 

Visitantes

1X50 M2

1X100 M2

1 X 150M2

1X200 M2

U y Z

Privado

1X 25 M2

1X 25 M2

1X 25 M2

1X 25 M2

 

Visitantes

1X50 M2

1X100 M2

1 X 150M2

1X200 M2

V

Privado

1X 50 M2

1X 80 M2

1X 100 M2

1X 150 M2

 

Visitantes

1X 100M2

1X 200 M2

1X 300 M2

1X 400 M2

Servicios Públicos y

Transporte

M

Privado

1 X200 M2

 

Visitantes

1 X100 M2

U

Privado

1 X300 M2

 

Visitantes

1X 200 M2

Z

Privado

-

-

-

-

 

Visitantes

-

-

-

-

Sedes Administrativa De las Empresas Publicas

M

Privado

1X 25 M2

1X 25 M2

1X 25 M2

1X25 M2

 

Visitantes

1X50 M2

1X80 M2

1 X 100M2

1X150 M2

U

Privado

1X 25 M2

1X 25 M2

1X 25 M2

1X25 M2

 

Visitantes

1X50 M2

1X80 M2

1 X 100M2

1X150 M2

Z

Privado

1X 50 M2

1X 50 M2

1X 50 M2

1X 50 M2

 

Visitantes

1X 100 M2

1X 100 M2

1X 200 M2

1X 200 M2

AREA DE ACTIVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS

Servicios Empresariales

Servicios Financieros

M

Privado

1X 30 M2

1X 40 M2

1X 60 M2

1X100 M2

 

Visitantes

1X40 M2

1X50 M2

1 X 80M2

1X120 M2

U

Privado

1X 30 M2

1X 40 M2

1X 60 M2

1X100 M2

 

Visitantes

1X40 M2

1X50 M2

1 X 80M2

1X120 M2

Z

Privado

1X 30 M2

1X 40 M2

1X 60 M2

1X100 M2

 

Visitantes

1X40 M2

1X50 M2

1 X 80M2

1X120 M2

Servicios Inmobiliarios

U y Z

Privado

1 x 30 M2

1 x 40 M2

1 x 80 M2

1 x 100 M2

 

Visitantes

1 x 50 M2

1 x 80 M2

1 x 150 M2

1 x 250 M2

Servicios a

Empresas

M

Privado

1 x 30M2

1 x 50 M2

1 x 80 M2

1 x 100 M2

 

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 120 m2

Servicios de Logística

M

Privado

1 x 25 M2 Área administrativa

1 x 25 M2 Área administrativa

1 x 25 M2 Área administrativa

1 x 25 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1x 100 m2

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 150 m2

U

Privado

1 x 30 M2

1 x 40 M2

1 x 80 M2

1 x 120 M2

 

Visitantes

1x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

Servicios

Personales

Servicios Turísticos Grandes hoteles y Apartahoteles

M

Privado

1 x100 M2 Área administrativa

1 X 100 M2 Área administrativa

1 X 100 M2 Área administrativa

1 X 100 M2 Área administrativa

 

Visitantes

1 x50 M2

1 X 50 M2

1 X 70 M2

1 X 70 M2

Servicios Turísticos hostales y hosterías

U

Privado

1 x 50 M2 Área administrativa

1 x 60 M2 Área administrativa

1 x 100 M2 Área administrativa

1 x 120 M2 Área administrativa

 

 

Visitantes

1 x50 m2

1 x 60 m2

1 x 80 m2

1 x 80 m2

Servicios Turísticos Alojamiento por horas

U

Privado

1x300 M2

1X350 M2

1X450 M2

1 X600 M2

 

Visitantes

1 X80 M2

1 X100 M2

1X120 M2

1X150M2

Servicios Alimentarios

U Y Z

Privado

1X 150 M2

1X 200 M2

1X 250 M2

1X300 M2

 

Visitantes

1X15 M2

1X20 M2

1 X 30M2

1X50 M2

V

Privado

1X 40 M2

1X 40 M2

1X 50 M2

1X 80M2

 

Visitantes

1X 50 M2

1X 60 M2

 

 

Servicios Profesionales Oficinas y Consultorios

U

Privado

1 X 40 M2

1 X 50 M2

1 X 60 M2

1 X 70 M2

 

Visitantes

1 X 50 M2

1 X 70 M2

1 X 100 M2

1 X 120 M2

Servicios Profesionales Locales para actividad Económica

V

Privado

1 X 50M2

1 X 50M2

1 X 100M2

1 X 120M2

 

Visitantes

1 X 40 M2

1 X 60 M2

1 X 120 M2

1 X 180 M2

Servicios de Comunicación Entretenimiento EstablecimientoEspecializado

M

Privado

1 X 100 M2

1 X 150 M2

1 X 250 M2

1 X 350 M2

 

Visitantes

1X 20 M2

1X 20 M2

1X 40 M2

1X 40 M2

Servicios de Comunicación Entretenimiento

Eventos Temporales

M

Privado

1 x 500M2 Terreno

 

Visitantes

1X200 M2 Terreno

1X200 M2Terreno

1X350 M2Terreno

1X350 M2Terreno

Servicios de Comunicación Entretenimiento

Juegos Elec tronicos de Pequeño Formato

V

Privado

1X 40 M2

1X 60 M2

1X 100 M2

1X120 M2

 

Visitantes

1X100 M2

1X150 M2

1 X 200M2

1X200 M2

Servicios

Personales

Restringidos

Servicios Técnicos Especializado

Z

Privado

1 x50 M2

1 X 50 M2

1 X 80 M2

1 X 100 M2

 

Visitantes

1 x100

1 X 100M2

1 X 200M2

1 X 200M2

Servicios Automotrices Mantenimient y Reparación

U

Privado

1 x 50M2

1 x 50M2

1 x 60M2

1 x 60M2

 

Visitantes

1 x20m2

1 x 25m2

1 x 40m2

1 x 40m2

Servicios de diversión y esparcimiento Actividad consumo de licor

U

Privado

1x100M2

1X100m2

1X200m2

1 X300m2

 

Visitantes

1 X10M2

1 X20M2

1X20 M2

1X40m2

Servicios de diversión y esparcimientoSalas de diversión y Juego

U Y Z

Privado

1X 150 M2

1X 200 M2

1X 250 M2

1X300 M2

 

Visitantes

1X40M2

1X40 M2

1 X 60m2

1X80m2

Servicios de diversión y esparcimiento

Galleras y Campo de tejo

U

Privado

1 X 100m2

1 X 100m2

1 X 150m2

1 X 200m2

 

Visitantes

1 X50m2

1 X 50M2

1 X 100 M2

1 X 100m2

Servicios de diversión y esparcimiento

Whiskerias, Striptease

V

Privado

1 X 100m2

1 X 150m2

1 X 200m2

1 X 250m2

 

Visitantes

1 X 70M2

1 X 100M2

1 X 150M2

1 X 200 M2

Comercio

Almacenes por departamento

Y centros comerciales

M

Privado

1 X 200M2 de área de venta

1 X 200M2 de área de venta

1 X 200M2 de área de venta

1 X 200M2 de área de venta

 

Visitantes

1 x 25 m2 de área de venta

1 x 25 m2 de área de venta

1 x 30m2 de área venta

1 x 30m2de área de venta

Almacenes supermercado de 1500-6000m2 de área vendible

U

Privado

1 X 200M2 de área de venta

1 X 200M2 de área de venta

1 X 200M2 de área de venta

1 X 200M2 de área de venta

 

Visitantes

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 35m2 de área de venta

1 x 35m2 de área de venta

Almacenes supermercado de mas de 50OM2 hasta 2000 m2 de área vendible

Z

Privado

1 X 250 M2 de área de venta

1 X 250 M2 de área de venta

1 X 250 M2 de área de venta

1 X 250 M2 de área de venta

 

Visitantes

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 35m2 de área de venta

1 x 40 m2 de área de venta

Locales con área de venta hasta 500m2

V

Privado

1 X 250 M2 de área de venta

1 X 250 M2 de área de venta

1 X 250 M2 de área de venta

1 X 250 M2 de área de venta

 

Visitantes

1 x 40 m2 de área de venta

1 x 40 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 60 m2 de área de venta

Tiendas locales comerciales hasta 60m2

V

Privado

1 x 50 m2 de área de venta

1 x 50 m2 de área de venta

1 x 50 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

 

Visitantes

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

1 x 30 m2 de área de venta

Comercio Pesado

M Y U

Privado

1 x 150 m2 de área de venta

1 x 150 m2 de área de venta

1 x 200 m2 de área de venta

1 x 200 m2 de área de venta

 

Visitantes

1 x 120 m2 de área de venta

1 x 120 m2 de área de venta

1 x 120 m2 de área de venta

1 x 120 m2 de área de venta

Notas:

La exigencia general de estacionamientos se hace por metros cuadrados de área construida a menos que en el cuadro se especifique otra unidad de medida.

Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones serán reglamentadas por el D. A. P. D.

Los parques cementerios que incluyan área de bóvedas, cementerio y/o crematorio, deberán cumplir los requerimientos de estacionamientos para cada uno de los respectivos usos.

Los usos dotacionales cuando requieran Plan de implantación deberán cumplir con los requerimientos adicionales de estacionamientos para camiones, transporte colectivo y otros que se determinen en los respectivos planes.

Los usos Dotacionales de cobertura metropolitana que superen los 2000 m2 de área construida deberán prever solución para las zonas de carga.

Los usos de comercio y servicios que requieren aprobación del D. A. P. D. mediante Plan Especial de Implantación podrán ser objeto de exigencias especiales de estaciones y zonas de carga, conforme a las condiciones particulares del uso.

La zona delimitada como centro Histórico en el plano de zonas normativas por demanda de estacionamientos estará sujeta a una reglamentación especial por parte del D. A. P. D.

Capítulo 2. Tratamientos Urbanísticos

Artículo 348. Finalidad de los tratamientos.

Los Tratamientos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial, con los propósitos de consolidar, mantener, revitalizar, mejorar y generar espacios adecuados para el desenvolvimiento de las funciones de la ciudad.

Cada uno de los Tratamientos se aplica en áreas delimitadas de la ciudad mediante su determinación en el plano oficial de Tratamientos y puede desarrollarse en diferentes modalidades que permiten regular adecuadamente las diferentes situaciones del desarrollo urbano.

Artículo 349. Clases de tratamientos urbanísticos.

Se establecen los siguientes tratamientos urbanísticos:

El Tratamiento de Desarrollo.

El Tratamiento de Consolidación.

El Tratamiento de Renovación Urbana.

El Tratamiento de Conservación.

El Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Subcapítulo 1. Tratamiento de Desarrollo.

Artículo 350. Modificado por el art. 238, Decreto Distrital 469 de 2003Definición

Es aquel que se aplica a predios urbanizables, localizados en suelo urbano o de expansión, mediante Plan Parcial previo al proceso de urbanización.

Parágrafo: Se entiende por predios urbanizables aquellos pertenecientes al suelo urbano o de expansión, que no han adelantado un proceso de urbanización y que pueden ser desarrollados urbanísticamente, dentro del marco de la normal extensión de redes según programación de las entidades responsables de su prestación. El desarrollo urbanístico se adelanta mediante el proceso de urbanización, consistente en el conjunto de actuaciones tendientes a dotar un predio urbanizable de las infraestructuras y dotaciones que lo hagan apto para el proceso de desarrollo por construcción, así como la cesión al Distrito Capital del espacio público generado dentro de dicho proceso.

Artículo 351. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Planes Parciales en el tratamiento de Desarrollo

Se establecen las siguientes áreas mínimas para los Planes Parciales:

En suelo de expansión: 20 Hectáreas netas urbanizables.

En suelo urbano: 10 hectáreas netas urbanizables.

Parágrafo 1: Se exceptúan de la obligación de reunir las dimensiones mínimas los predios en suelo urbano menores a 10 hectáreas netas urbanizables completamente rodeados por áreas ya desarrolladas urbanísticamente o vías construidas de la malla vial arterial o suelo de protección y aquellos que se destinen a usos dotacionales en suelo urbano o de expansión.

Parágrafo 2: Se exceptúan del procedimiento del Plan Parcial los predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas, localizados en suelo urbano, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrollados, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, que no hayan sido objeto de proceso de subdivisión durante la vigencia del presente Plan.

Parágrafo 3: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), verificará que la implantación de los Planes Parciales no genere predios resultantes con dimensiones inferiores a las establecidas en el presente artículo o no idóneos para un desarrollo adecuado. En los casos en que una propuesta de Plan Parcial genere este tipo de predios, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá redelimitar el área objeto del Plan Parcial.

Artículo 352. Modificado por el art. 239, Decreto Distrital 469 de 2003Normas generales del Tratamiento de Desarrollo.

Los predios sujetos a este tratamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Generación de espacio público. En los predios en los que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever con destino a la conformación del espacio público las siguientes áreas:

a. Las áreas para la malla vial arterial principal y complementaria y para las infraestructuras de servicios públicos. La construcción de los sistemas anteriores los adelantarán las empresas o entidades responsables de su ejecución. Serán de cesión obligatoria y gratuita hasta el 7 % del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial. Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 248 de 2003

b. Las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminada así:

1) Las áreas de cesión de la malla vial intermedia y local de los predios objeto del proceso de desarrollo urbanístico.

2) Areas de cesión pública para parques, y equipamiento, correspondientes como mínimo al 25 % del área neta urbanizable, distribuida en 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonada y deslindada.

3) Las áreas de cesión correspondiente a las franjas de control ambiental de la malla vial arterial, las cuales no se contabilizarán dentro del Area Neta Urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.

En los planes parciales de los procesos de desarrollo progresivo se definirán las obligaciones de los urbanizadores responsables respecto de la construcción de las redes correspondientes a la malla vial intermedia y local, de conformidad con las disposiciones del presente Plan y las normas que lo reglamenten.

Se exceptúan de la obligación de efectuar cesiones públicas para parques y equipamiento, los predios que se urbanicen con usos dotacionales de equipamientos colectivos y parques. En ellos la obligación en materia de cesión y construcción del espacio público se cumple con la ejecución de las vías de la malla intermedia que determine el plan parcial, dotándolas de un manejo especial de andenes y plazoletas arborizados, así como sometiendo los cerramientos a las condiciones establecidas por las normas del sistema de espacio público.

2. Características de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos.

a. Distribución espacial. El total de cesión exigida en cada proyecto se distribuye en un 50 % en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1000 m2. Se exceptúan los proyectos cuyo total de cesión sea inferior a 2. 000 m2, en cuyo caso esta cantidad será la mínima admisible, concentrada en un solo globo.

b. Localización y acceso. En todos los casos debe garantizarse acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular, con continuidad vial. No se permite la localización de las cesiones en predios inundables, en zonas de alto riesgo, o en predios con pendientes superiores al 25%.

c. Configuración Geométrica: Los globos de cesión pública para parques y equipamientos no comprendidos en los literales anteriores, deben tener los siguientes parámetros normativos:

1) Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

2) La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

a) Frente entre 20 metros y hasta 50 metros: profundidad máxima, tres (3) veces el frente y un mínimo de 20 metros.

b) Frente de más de 50 metros y hasta 100 metros: profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y un mínimo de la mitad del frente.

c) Frentes con dimensiones superiores a 100 metros, se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial.

3) Se exceptúan de estas normas:

a) Los predios localizados en suelo de montaña, en la Ciudad Sur, o próximos al perímetro urbano oriental, o en los cerros de Suba, que deberán mantener un ancho mínimo de 30 metros.

b) Las cesiones públicas para parques dentro de las Avenidas peatonales y las alamedas que se rigen por el diseño de estas vías, según disposiciones del Sistema Vial y del sistema de Espacio Público Construido.

d. Con relación a los predios cuyo total de cesión pública para parques y equipamientos sean menores a 2. 000 mts2, podrán cancelar su equivalente en dinero al Fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, según lo dispuesto en el título Instrumentos de Gestión, si así lo autoriza el respectivo Plan Parcial.

e. Equipamientos comunales públicos. Se regirán por las normas contempladas en el capítulo Sistema de Espacio Público del Título 3.

3 Sistema de Transferencias de derechos de construcción y desarrollo: Los potenciales de construcción de áreas consideradas como generadoras de derechos de construcción y desarrollo previstas en el plan, pueden ser transferidos a las zonas urbanas y de expansión urbanizables denominadas áreas receptoras. El sistema de transferencia se regula por las siguientes disposiciones:

a. Areas generadoras. Se definen como áreas generadoras de derechos de construcción y desarrollo las que se describen a continuación y que deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el respectivo plan parcial. Dichas áreas se encuentran señaladas en el "Plano de áreas generadoras de derechos de construcción y desarrollo" y son:

1) Santuarios Distritales de Fauna y Flora, Parques Ecológicos Distritales, Reservas Forestales Distritales y Parques Urbanos de Recreación activa y pasiva, con excepción de los Parques Naturales Nacionales, las áreas protegidas Regionales y Nacionales, y la Ronda y Zona de Manejo y preservación Ambiental del río Bogotá.

2) Zonas de Manejo y Protección de Canales de Aguas Lluvias y Quebradas.

No forman parte de las áreas generadoras de transferencias de derechos de construcción y desarrollo aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades que conforman la Administración Distrital, ni las rondas de los cuerpos de agua.

b. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá autorizar transferencias provenientes de áreas generadoras de derechos de construcción y desarrollo localizadas en otras piezas urbanas para lo cual se establecerá las equivalencias.

c. El predio generador de los derechos de construcción y desarrollo debe ser transferido libre de construcciones al Distrito Capital, con el objeto de que sea incorporado al sistema de espacio público.

d. Son áreas receptoras de derechos de construcción y desarrollo todas las áreas sometidas al tratamiento de desarrollo.

e. Los metros cuadrados edificables transferibles de un predio generador son los que resulten de aplicar un índice de construcción de 1. 00 al área bruta del predio generador.

f. Cuando el área receptora sea un proyecto VIS subsidiable los metros cuadrados edificables trasferibles del predio generador se incrementarán en un 20%

4. Subdivisión como resultado del proceso de urbanización.

a. Los proyectos sometidos a procesos de urbanización, se podrán subdividir en supermanzanas y manzanas y éstas a su vez en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local.

b. Todos los predios se rigen por las siguientes reglas de subdivisión:

1) El área máxima de las supermanzanas en zonas residenciales, no puede superar cinco (5) hectáreas de área neta urbanizable, las cuales deberán estar rodeadas siempre por vías del sistema arterial o de la malla intermedia o local de uso público. La conformación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques y equipamientos.

2) Se exceptúan del requisito de la división en manzanas, las supermanzanas con uso diferente al residencial.

5. Modalidades del desarrollo urbanístico en función de la dotación de infraestructura.

Desarrollo normal: Se aplica a predios cuyas condiciones de ordenamiento y de dotación de sistemas de redes de servicios públicos domiciliarios, requiere un proceso de gestión a cargo del urbanizador.

Desarrollo progresivo: Se aplica a proyectos de vivienda de interés prioritario o social subsidiable, cuyas condiciones de ordenamiento permiten que algunas redes domiciliarias y obras finales se completen, de manera progresiva, según requisitos que determinará el Plan Parcial correspondiente.

6. Sistemas de organización espacial de unidades prediales.

a. Sistema de loteo individual. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Viviendas unifamiliares:

54 m2

4,50 metros.

Viviendas bifamiliares:

108 m2

9,00 metros.

Viviendas multifamiliares:

216 m2

9,00 metros.

La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar:

- Altura máxima: 3 pisos.

- Iluminación y ventilación: Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

Normas para vivienda multifamiliar:

- Altura máxima: 6 pisos.

- Aislamiento posterior: 3. 00 mts, a partir del nivel del terreno.

- Localización: únicamente sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a 15 mts.

b. Sistema de agrupación. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal o copropiedad.

El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de copropiedad.

Los proyectos bajo sistema de agrupación se adelantarán en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada por espacio público.

Los proyectos adelantados por el sistema de agrupación se regulan por las siguientes condiciones:

1) Edificabilidad en sistema de agrupación:

Agrupación multifamiliar no V. I. S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable.

 

0. 20

0. 20

Indice máximo de Construcción. (IC) sobre Area Neta Urbanizable

Predios menores a 30 hectáreas:

1. 00

1. 55

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1. 10

1. 65

Predios de más de 50 hectáreas:

1. 20

1,75

Agrupación multifamiliar V. I. S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable.

 

0. 25

0. 28

Indice máximo de

Construcción. (IC) sobre Area Neta Urbanizable

Predios menores a 30 hectáreas:

1. 00

1. 55

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1. 10

1. 65

Predios de más de 50 hectáreas:

1. 20

1,75

Agrupación unifamiliar no V. I. S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable

0. 20

0. 25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Agrupación unifamiliar y bifamiliar V. I. S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable

0. 25

0. 30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Proyectos comerciales y de servicios de escala metropolitana o urbana:

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable

0. 22

0. 25

Indice máximo de Construcción (IC)

0. 50

1. 00

Proyectos industriales:

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable

0. 30

0. 35

Indice máximo de Construcción (IC)

0. 80

1. 10

7. Zonas Especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas.

Se determinan en suelo urbano las siguientes zonas especiales sometidas a restricciones respecto del número de viviendas por hectárea, la ocupación y la construcción permitidas:

 

Sin transferencias

Con transferencias

Al oriente de la línea conformada por la Avenida Séptima y hasta el límite oriental del área urbana, entre la quebrada La Vieja (calle 71) y el límite norte del área urbana.

a. Índice de ocupación máximo: 0. 10 sobre área neta urbanizable

b. Índice de construcción máximo: 0. 50 sobre área neta urbanizable

a. Indice de ocupación máximo: 0. 15 sobre área neta urbanizable.

b. Indice de construcción máximo: 0. 80 sobre área neta urbanizable

Al oriente de la línea conformada por la Avenida Circunvalar y el límite oriental del área urbana, entre el límite norte del Parque Nacional y la quebrada La Vieja (calle 71).

En los cerros de Suba, entre las cotas de nivel 2. 570 a 2. 670 metros (Cota I. G. A. C. ).

c. Densidad máxima:30viv. /hectárea neta urbanizable .

c. Densidad máxima: 40 viviendas / hectárea neta urbanizable

La delimitación de las zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringida serán precisadas mediante reglamentación específica que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con base en estudios de los sectores sujetos a ella.

Los predios sin desarrollar, localizados en el borde oriental de la ciudad, descritos en los numerales 1 y 2, serán reglamentados mediante un Plan Zonal.

Artículo 353. Areas de desarrollo de Sectores urbanos especiales.

Son los suelos reservados para el desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos y deportivos, parques y servicios urbanos básicos.

Artículo 354. Areas de recuperación geomorfológica, previa al proceso de urbanización.

Las zonas de canteras, que han sufrido graves procesos de deterioro físico, deben realizar un manejo espacial para la recomposición geomorfológica de su suelo y su incorporación al desarrollo urbano, bajo supervisión del D. AM. A. y la D. P. A. E, de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo 6 denominado Zonas sujetas a Amenazas y riesgos.

Subcapítulo 2. Tratamiento de Consolidación

Artículo 355. Definición

El tratamiento de consolidación regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado.

Artículo 356. Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Consolidación.

Las modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Consolidación son las siguientes:

MODALIDAD

ÁREAS DE APLICACIÓN

1. Urbanística

Urbanizaciones, agrupaciones, conjuntos, o proyectos de vivienda en serie, que mantiene sus características urbanas y ambientales y deben conservarlas como orientadoras de su desarrollo.

2. Con densificación moderada

Barrios que presentan calidad urbana o ambiental, cuyos predios son susceptibles de una densificación respetuosa de las características urbanísticas existentes.

3. Con cambio de patrón.

Zonas y/o ejes viales donde se ha generado un proceso de cambio, modificando irreversiblemente las condiciones del modelo original, en los cuales es necesario ajustar los patrones normativos de construcción.

4. De sectores urbanos especiales.

Zonas industriales y dotacionales existentes con fundamento en normas especiales que deben asegurar y recuperar sus condiciones como espacios adecuados a tales usos.

Parágrafo. Todas los predios que concluyan el proceso de urbanización se regirán por las disposiciones del tratamiento de consolidación urbanística.

Artículo 357. Normas generales para el Tratamiento de Consolidación.

La ficha reglamentaria se regirá por los siguientes principios normativos:

1. Tipología edificatoria. Los sectores en los que predominen los aislamientos laterales se clasificarán como tipología aislada y los sectores caracterizados por la no presencia de aislamientos laterales se clasificarán como tipología continua. A partir de la clasificación anterior, la ficha normativa señalará las dimensiones de los aislamientos, así como las condiciones de empate.

2. Modificado por el art. 241, Decreto Distrital 469 de 2003Aislamientos Posteriores. El aislamiento posterior se debe prever desde el nivel del terreno y mantenerse con la misma dimensión en todos los pisos del plano de la fachada posterior. Dentro de dicho aislamiento se conformará una franja al fondo del predio de 1,5 metros como mínimo para vegetación y localización de árboles, debajo de la cual no podrá plantearse sótanos ni semisótanos. La dimensión del aislamiento posterior se determina en las fichas reglamentarias en función de la máxima altura permitida, con un mínimo de 3 metros.

3. Modificado por el art. 241, Decreto Distrital 469 de 2003Antejardines. Las fichas reglamentarias establecerán las dimensiones y condiciones de empate con base en lo dispuesto por la norma original o con fundamento en las condiciones predominantes de las edificaciones permanentes del costado de manzana. Solo se podrán plantear sótanos o semisótanos desde una distancia de 1,50 metros contabilizados a partir de la línea de demarcación del predio. En zonas de comercio y servicios y en las áreas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, no se permite la construcción de semisótanos debajo del área del antejardín.

4. Voladizos. La ficha normativa señalará las dimensiones máximas de los voladizos y las condiciones de empate, con el fin de conseguir fachadas continuas en los diferentes sectores normativos.

Artículo 358. Normas para la modalidad de Consolidación Urbanística.

Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las características del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como sus condiciones de estacionamientos y equipamientos comunales. La edificabilidad de dichos predios es resultante de la aplicación de la norma original o la que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante ficha normativa dirigida a mantener las condiciones urbanísticas y ambientales de la zona.

Parágrafo. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto que se encuentre vigente a la fecha de publicación del presente Plan.

Artículo 359. Normas para la modalidad de Consolidación con Densificación moderada.

Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación con densificación moderada se rigen por los siguientes parámetros:

  1. Deben mantener las normas originales del barrio sobre dimensionamiento y características de los aislamientos, jardines y antejardines.

  2. Su edificabilidad se define así:

 

Tipología con antejardín

Tipología sin antejardín

Índice máximo de Ocupación (IO):

0,70

0,75

Índice máximo de Construcción (IC):

3,50

3,00

Artículo 360. Normas para la modalidad de Consolidación con Cambio de Patrón.

Modificado por el art. 242, Decreto Distrital 469 de 2003La ficha reglamentaria para los sectores normativos sometidos a este tratamiento establecerá la edificabilidad de los predios, con los siguientes parámetros:

Frente de lote

Tipología con antejardín

tipología sin antejardín

Menos de 8 metros

IO : 0,70

IC : 3,50

IO : 0,75

IC : 3,00

De 8 a 15 metros

IO : 0,70

IC : 4,00

IO : 0,75

IC : 3,50

De 15 a 25 metros

IO: 0,70

IC: 4,50

IO: 0,75

IC: 4,00

De 25 a 35 metros

IO: 0,70

IC: 5,00

IO: 0,75

IC: 4,50

De más de 35 metros

IO: 0,70

IC: 5,50

IO: 0,70

IC: 5,00

IO= Índice de Ocupación.

IC= Índice de Construcción.

1. Cesión de antejardines. Si todos los propietarios de los predios de un sector o costado de manzana donde la norma específica permite el comercio y los servicios, ceden gratuitamente al Distrito Capital el área del antejardín como bien de uso público, para integrarlo al andén, según proyecto de espacio público aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), se podrá incrementar el índice de construcción hasta en 0,50, a favor de los cedentes.

2. Englobes. Al englobar los predios colindantes, se permite eliminar los aislamientos laterales entre ellos. Los índices de ocupación y de construcción aplicables son los que corresponden a la dimensión del lote producto del englobe, definidos en las fichas reglamentarias de cada sector normativo.

Artículo 361. Normas para la modalidad de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.

Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales deberán seguir las siguientes normas:

1. Modificado por el art. 243, Decreto Distrital 469 de 2003Para zonas dotacionales. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) mediante acto de carácter general establecerá los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes.

Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta.

2. Para zonas industriales. Las zonas industriales existentes con reglamentación vigente continuarán rigiéndose por la misma, mientras entra en vigencia la nueva reglamentación de que trata el Artículo 341: "Areas actividad industrial" de este mismo título.

Subcapítulo 3. Tratamiento de Renovación Urbana.

Artículo 362. Definición

Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.

Artículo 363. Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana.

El tratamiento de renovación urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación:

MODALIDADES

ÁREAS DE APLICACIÓN

1. De redesarrollo

Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.

2. De reactivación

Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del suelo y de las condiciones de edificabilidad (ocupación y construcción).

Parágrafo. Todos los proyectos que concluyan un proceso de Renovación Urbana, pasarán al tratamiento de Consolidación Urbanística.

Artículo 364. Modificado por el art. 244, Decreto Distrital 469 de 2003Zonas objeto de inclusión posterior en el tratamiento de Renovación Urbana.

De conformidad con lo señalado en el punto 2. 7 del art. 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que por efecto de la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros) se genere un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

Artículo 365. Normas generales para el Tratamiento de Renovación Urbana.

El tratamiento de Renovación Urbana se tiene las siguientes normas generales:

1. Modificado por el art. 245, Decreto Distrital 469 de 2003Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales y en las fichas normativas, de conformidad con los parámetros normativos generales previstos en este Plan.

2. Las normas urbanísticas generales serán desarrolladas a través de las fichas de lineamientos urbanísticos para Planes Parciales de Renovación.

3. Para la modalidad de Reactivación se elaborarán fichas normativas, las cuales definirán las condiciones en las cuales pueden desarrollarse los proyectos individuales. Estas fichas establecerán el tamaño mínimo de los predios, los índices máximos de construcción y ocupación y demás normas volumétricas.

4. Para la modalidad de Redesarrollo se debe elaborar un Plan Parcial, el cual reglamentará los sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica.

5. Modificado por el art. 245, Decreto Distrital 469 de 2003La exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa.

Artículo 366. Bienes de uso público en la modalidad de redesarrollo.

En los sectores sometidos a la modalidad de redesarrollo se podrá variar el destino de los bienes de uso público, siempre que sean sustituidos por otros de área igual o superior.

Subcapítulo 4. Tratamiento de Conservación

Artículo 367. Definición

El tratamiento de conservación tiene por objetivo proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su preservación involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes.

Artículo 368. Modalidades y áreas de aplicación del tratamiento de conservación.

El tratamiento de conservación tendrá las siguientes modalidades:

CUADRO MODALIDADES Y AREAS DE APLICACIÓN

 

AREAS DE APLICACIÓN

1. SECTORES DE INTERES CULTURAL

1.1. Sectores Antiguos: Se aplica al sector oriental Centro Tradicional de la ciudad, que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional. También se aplica a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.

1.2 Sectores con desarrollo individual: Se aplica a barrios formados por la construcción individual de los predios y que conservan una unidad formal valiosa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

1.3 Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Se aplica a barrios o sectores de casas o edificios singulares de vivienda, construidos por una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

2. INMUEBLES DE INTERES CULTURAL

2.1 Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional.

2.2 Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional.

3. MONUMENTOS

CONMEMORATIVOS Y OBJETOS ARTÌSTICOS

Se aplica a los monumentos conmemorativos y obras de arte, localizados en el espacio público del Distrito Capital, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional.

4. CAMINOS HISTÒRICOS.

Se aplica a los caminos reales, caminos de herradura y senderos localizados en el Distrito Capital, generalmente en el área rural.

Artículo 369. Clasificación de los inmuebles en el tratamiento de conservación.

Los inmuebles de interés cultural y todos aquellos localizados en sectores de interés cultural, deben clasificarse a partir de la valoración individual que de ellos se realice, en alguna de las categorías de intervención adoptadas por este Plan y relacionadas en siguiente cuadro.

CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES SEGUN CATEGORIAS DE INTERVENCION

CATEGORIAS DE INTERVENCION

INMUEBLES

ACCIONES

TIPOS DE OBRA

1. CONSERVACIÓN MONUMENTAL

Inmuebles declarados, propuestos para ser declarados, o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos.

Las establecidas por el Gobierno Nacional

Las definidas por el Gobierno Nacional para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional o Monumentos Nacionales

2. CONSERVACIÓN INTEGRAL

Inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes. Se encuentran localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos.

Deben conservar o recuperar su estructura original y sus principales características como: volumetría, implantación en el predio, técnicas constructivas, diseño de fachadas, decoración interna y externa

-Mantenimiento

-Adecuación funcional

-Liberación

-Consolidación

-Reconstrucción parcial

-Subdivisión por copropiedad

-Reparación locativa

 

3. CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA

Inmuebles que son representativos de tipos arquitectónicos tradicionales de la época en que se construyeron, que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana que los hacen parte de un contexto a conservar. Se encuentran localizados al interior de sectores de interés cultural o excepcionalmente fuera de ellos.

Deben conservar o recuperar las características de su tipo arquitectónico en sus aspectos formales, volumétricos y tipológicos. Las acciones se establecerán en forma particular para cada sector.

Mantenimiento

-Adecuación funcional

-Ampliación

-Liberación

-Consolidación

-Reconstrucción parcial

-Sudivisión por copropiedad

-Reparación locativa

4. REESTRUCTURACIÓN

Inmuebles localizados en sectores de interés cultural que no poseen valores arquitectónicos ni de inserción en el conjunto, por ser edificaciones nuevas o por haber sufrido intervenciones que desvirtuaron completamente su valor cultural

Deben integrar el inmueble al contexto en que se localiza, a partir del respeto por las características del sector. Las acciones pueden ser dirigidas a transformar el inmueble en algunas partes o en su totalidad, caso en que deben acoger la norma para obra nueva

-Liberación

-Ampliación

-Demolición

-Construcción nueva

-Mantenimiento

-Consolidación

-Adecuación funcional

-Remodelación

-Reparación locativa

-Subdivisión

5. RESTITUCION

Predios localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos que fueron ocupados por inmuebles considerados por normas anteriores como de conservación y que en vigencia de éstas fueron demolidos o intervenidos en contravención de las mismas.

Su posible desarrollo esta establecido en el presente Plan, en el Artículo Sanciones para los Infractores de las normas establecidas para el tratamiento de conservación.

Construcción nueva con las restricciones establecidas en este Plan.

6. OBRA NUEVA

Predios localizados en sectores de interés cultural que se encuentran sin construir, totalmente vacíos o con pequeñas construcciones que permiten su clasificación como obra nueva

Deben respetar los valores urbanísticos del sector de interés cultural en que se localizan. Deben acoger los elementos volumétricos y los componentes del espacio público característicos del sector

-Construcción nueva

Artículo 370. Condiciones Urbanísticas para la restitución de inmuebles declarados de conservación.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 388 de 1997, las órdenes de reconstrucción de inmuebles declarados de conservación deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

Los inmuebles clasificados bajo la categoría de conservación monumental, integral o tipológica, que se demuelan, intervengan inadecuadamente, o se induzcan a estado de amenaza de ruina, quedan clasificados bajo la categoría de restitución.

La recuperación parcial o total del inmueble será realizada cuando ésta sea posible técnicamente.

Para la restitución de inmuebles demolidos debe aplicarse la norma específica del sector en sus aspectos volumétricos tales como alturas, empates, aislamientos, retrocesos, sin que en ningún caso el inmueble que se construya sobrepase el 50% del área construida que tenía el inmueble desaparecido.

Los proyectos arquitectónicos cobijados por la categoría de restitución requieren previamente a su ejecución de concepto favorable emitido por la instancia correspondiente, que verificará que se mantengan las características morfológicas del sector de manera que no se creen vacíos urbanos.

Una vez realizada la intervención, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) estudiará la reclasificación del inmueble como de conservación tipológica en el caso en que este se haya recuperado; o lo mantendrá en la categoría de restitución cuando el inmueble haya sido restituido en las condiciones descritas en el numeral 3 de este artículo.

Artículo 371. Normas generales para el tratamiento de conservación.

Para el manejo de los inmuebles clasificados como de conservación monumental, integral o tipológica, localizados en sectores de interés cultural, se deben tener en cuenta las

siguientes disposiciones:

Las intervenciones en los bienes de interés cultural, así como las obras nuevas que se realicen en sectores de interés cultural, deben propender por la conservación de las características morfológicas del sector y en particular del espacio público. Por tanto, deben tener en cuenta los ritmos, proporciones, materiales y composición de las fachadas, cubiertas, paramentos, aislamientos, antejardines, andenes y en general los elementos que conforman la morfología del sector.

En los inmuebles de interés cultural y en los localizados en los sectores de interés cultural no se permite la subdivisión predial, salvo en los inmuebles de interés cultural en áreas no consolidadas.

Se permiten los englobes de predios con las restricciones establecidas por la norma específica para cada sector. En todos los casos los inmuebles conservan las categorías de intervención asignadas.

En los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica no se requiere plantear estacionamientos adicionales a los planteados originalmente para la edificación.

En los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica que cuenten con áreas libres de posible desarrollo, se podrán realizar obras de ampliación, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Su desarrollo estará orientado por las normas generales del tratamiento correspondiente y por las normas específicas de la ficha normativa.

Artículo 372. Normas particulares para los sectores e inmuebles de interés cultural.

Se establecen las siguientes normas particulares para los sectores e inmuebles de interés cultural:

1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará a través de fichas reglamentarias normas específicas para cada sector de interés cultural, en las cuales se definirá la edificabilidad y los usos específicos que permitan revitalizar estas áreas de conformidad con la vocación de cada sector y el marco general establecido por este Plan de Ordenamiento.

2. Las fichas reglamentarias del tratamiento de conservación contendrán la normativa por sector y por manzana, la tipología de empates y para desarrollo de inmuebles y la valoración de los inmuebles.

3. Las manzanas en que se localicen inmuebles de interés cultural se regirán por la norma específica contenida en una ficha normativa particular, independientemente de las disposiciones del tratamiento en el cual se localicen.

Artículo  373. Amparo provisional por peligro inminente de desaparición.

En caso que un inmueble cuente con valores que ameriten su clasificación como Bien de Interés Cultural sin que se haya declarado, y se presente peligro inminente de desaparición, el Alcalde Mayor o su delegado podrá protegerlo temporalmente, expidiendo una orden de Amparo Provisional por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su comunicación al interesado, que suspenderá la correspondiente licencia y cualquier intervención o acto que se desarrolle sobre el mismo.

Durante el término de la orden de amparo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará el estudio correspondiente, y en caso de confirmar sus valores, adelantará las gestiones para su declaratoria. Mientras permanezca vigente la orden de amparo provisional, el inmueble se regirá por las normas aplicables a los bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital. Concluido el término de la orden sin que se produzca la declaratoria, el inmueble continuará rigiéndose por las normas vigentes antes de la orden amparo. Contra la orden de Amparo Provisional no procede recurso alguno.

Ver el Decreto Distrital 434 de 2003

Subcapítulo 5. Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Artículo 374. Definición

Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la estructura de la ciudad, de conformidad con las directrices establecidas en el Modelo de Ordenamiento Territorial.

Artículo 375. Modalidades.

El tratamiento de mejoramiento integral tiene las siguientes modalidades:

MODALIDADES

APLICACIÓN

De intervención reestructurante

Sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala urbana o zonal, mediante proyectos específicos que integren varias intervenciones y acciones sectoriales.

De intervención complementaria

Sectores que requieren completar y/o corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público, las dotaciones y las infraestructuras locales.

Las anteriores modalidades se asignarán en cada sector normativo en las respectivas fichas reglamentarias con fundamento en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), que los contengan.

Artículo 376. Normas generales para el Tratamiento de Mejoramiento integral.

El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos:

1. Generación de espacio público:

Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes elementos:

a. Estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable.

b. Sistemas generales: malla vial arterial e infraestructuras de servicios públicos.

c. Malla vial intermedia y local articulada con el sistema vial principal.

d. Cesiones públicas para parques y equipamientos

Para la recuperación e incorporación antes enunciados se realizarán las siguientes actuaciones:

a. Estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos existentes.

b. Localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos, equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los instrumentos de gestión adoptados en el POT.

c. Diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables.

d. Estructuración de circuitos viales y de transporte público interbarrial.

2. Normas para las viviendas:

a. Alturas máximas:

1) En vías con perfiles menores a 12 metros: Tres pisos

2) En vías con perfiles iguales o mayores a 12 metros y menores a 15 metros:

- En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos

- En predios iguales o mayores a 120 m2: cinco pisos

3) Sobre vías con perfiles iguales o mayores a 15 metros.

- En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos

- En predios iguales o mayores a 120 m2 y menores a 240 m2: cinco pisos

- En predios mayores a 240 m2: Ocho pisos, con un índice de ocupación máximo de 0. 70

b. Modificado por el art. 246, Decreto Distrital 469 de 2003Iluminación y ventilación. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6. 00 Metros cuadrados y un lado menor de 2. 00 Metros.

c. Estacionamientos: En superficie y al interior de los predios, si las especificaciones de las vías y el frente de los lotes lo permiten.

3. Fichas normativas.

Con el objeto de establecer las intervenciones respectivas y reglamentar urbanísticamente las situaciones existentes, se adoptarán fichas normativas para cada uno de los subsectores resultantes del planeamiento definido en las UPZ de tipo 1, tratando de consolidar áreas homogéneas en los siguientes aspectos: Morfología de la zona, relación con sistemas y operaciones estructurantes, usos predominantes, condiciones topográficas y grado de consolidación.

Subcapítulo 6. Normas comunes a todos los tratamientos

Artículo 377. Equipamiento comunal privado.

Modificado por el art. 247, Decreto Distrital 469 de 2003Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, o comercial, industrial o dotacional con más de 800 m2 -que compartan áreas comunes- deberá prever con destino a equipamiento comunal privado las siguientes proporciones:

1. En el Tratamiento de Desarrollo.

Para proyectos V. I. S. subsidiables:

6 m2 por cada unidad vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable

8,5 m2 por cada unidad de vivienda, aplicable al número de viviendas que se consigan por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

Para proyectos no V. I. S. : 15 m2 por cada 80 m2 de construcción.

Para proyectos con usos diferentes de vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción en el uso.

2. En los tratamientos de Consolidación, Renovación Urbana y Mejoramiento Integral.

Para proyectos V. I. S. subsidiables: La misma exigencia señalada para el tratamiento de Desarrollo

Para proyectos no V. I. S. : 10 m2 por cada 80 m2 de construcción.

Para proyectos con usos diferentes de vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

3. En el Tratamiento de Conservación.

Según lo señalado en el Tratamiento de Conservación.

En todos los casos anteriores, del total de equipamiento comunal privado resultante, deberá destinarse el 40 % a zonas verdes recreativas, y el 15 % para servicios comunales. El porcentaje restante se podrá destinar a estacionamientos adicionales para visitantes.

Parágrafo. En los proyectos con uso dotacional educativo no se requiere prever equipamiento comunal privado.

Artículo 378. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

Sin perjucio de lo dispuesto para las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral y para los desarrollo progresivos del tratamiento de desarrollo, el lado mínimo de los patios de iluminación y/o ventilación será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra. Este lado nunca podrá ser inferior a 3 metros.

Área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

Parágrafo. Adicionado por el art. 248, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 379. Volumétrica.

Se regulará por las siguientes reglas:

1. Altura mínima entre placas de pisos: 2,20 metros.

2. Altura de semisótanos: máximo 1,50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel de tierra. Cuando esta dimensión supere 1,50 metros se considera como un piso completo.

3. Altura de sótanos: máximo 0,25 metros sobre el nivel de tierra.

4. No se permiten semisótanos en zonas del Area de Actividad de Comercio y Servicios ni en las Areas delimitadas de Comercio y Servicio de las Zonas Residenciales.

Artículo 380. Reglamentado con el Decreto Distrital 1108 de 2000 , Modificado por el art. 249, Decreto Distrital 469 de 2003<El nuevo texto es el siguiente> Estacionamientos. El total de cupos de estacionamientos correspondientes a un proyecto, será el resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo.

En los proyectos de VIS y VIP en áreas sometidas al tratamiento de desarrollo, la exigencia de estacionamientos se rige por lo señalado para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

Cuando se trate de edificaciones con usos diferentes a dotacionales, la ficha reglamentaria podrá autorizar la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, en la proporción máxima que se señale en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ).

Las fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), los Planes Parciales, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, los Planes Directores para Parques, los Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y los Planes de Reordenamiento, podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad.

Parágrafo. La identificación de las zonas por demanda de estacionamientos, se encuentran consignadas en el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento".

El texto original era el siguiente: 

 Artículo 380. Estacionamientos. En todos los inmuebles se deberá solucionar la cuota de estacionamientos exigida dentro del predio, según lo establecido en el cuadro Anexo N°. 4, y en el plano correspondiente. Se exceptúan las áreas sometidas al Tratamiento de Conservación, que se rigen por lo dispuesto en el mismo. El total de cupos de estacionamientos correspondientes a un edificio, será el resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo. En los proyectos de VIS y VIP en áreas sometidas al tratamiento de desarrollo, la exigencia de estacionamientos se rige por lo señalado para las zonas residenciales con comercio y servicios en la vivienda. La ficha reglamentaria podrá autorizar la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos en una proporción no mayor al 30% del total exigido entre públicos y privados.

Artículo  381. Modificado por el art. 250, Decreto Distrital 469 de 2003Normas para las fichas reglamentarias.

Para efectos de la aplicación de las normas en los diferentes tratamientos se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación.

2. Las edificaciones que tienen una altura igual o mayor de dos pisos en zonas donde esta sea la máxima altura permitida

3. Las de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 pisos.

4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) expedirá las normas complementarias requeridas como base para la expedición de fichas normativas sobre manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, manejo de cubiertas inclinadas, manzardas y altillos. Ver el art. 223, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 382. Predios localizados en zonas con amenazas de inundación, remoción en masa o de riesgo tecnológico.

Los predios ubicados en cualquiera de las situaciones enunciadas deberán someterse a aprobación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). Esta entidad señalará los estudios de mitigación de riesgo que deben someterse a su consideración, como requisito previo para la expedición de las licencias de urbanización y construcción, de conformidad a lo dispuesto en el Subcapítulo 6 del Título 1 y en los planos correspondientes.

En las zonas clasificadas de alto riesgo no mitigable no se permite desarrollo alguno.

TÍTULO III

COMPONENTE RURAL

Artículo 383. Objetivos.

Son objetivos de Ordenamiento Territorial para el suelo rural, los siguientes:

1. Integrar funcionalmente el territorio rural a la vida económica, social y cultural del Distrito Capital.

2. Asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica y cultural, y garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

3. Conservar los modos de vida rurales y fortalecer las áreas rurales, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Distrito Capital, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

4. Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento del territorio y de sus recursos naturales, controlando y orientando la ocupación de las áreas rurales, de manera espacial y cualitativamente acorde con las potencialidades y restricciones del territorio y la armonía y funcionalidad del conjunto.

5. Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciar el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural y estructurar el sistema de asentamientos rurales como base socioeconómica del territorio rural.

6. Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Distrito Capital y al sistema regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función regional, acorde con su realidad social y ambiental.

El Componente Rural se encuentra delimitado en el plano No. 26 denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural" el cual hace parte del presente Plan.

7. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003

8. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003

9. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003

10. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 384. Estrategias.

Para alcanzar los objetivos propuestos, las estrategias para el Ordenamiento Territorial en el suelo rural, son:

1. Promover el intercambio socioeconómico y ambiental entre las áreas rurales y urbanas, recíprocamente enriquecedor y acorde con las características y necesidades de cada área.

2. Proteger integralmente los elementos claves de la riqueza escénica, biótica y cultural de las áreas rurales, las áreas de páramo, subpáramo, las zonas de recarga de acuíferos, las áreas de núcleos y cinturones de condensación, los nacimientos y rondas de los cursos de agua, y promover su adecuada incorporación al proceso de ocupación y transformación del territorio.

3. Asignar usos y dotaciones de un modo cualitativo y cuantitativamente propicio a la conservación y mejoramiento de los modos de vida rurales.

4. Distribuir espacialmente los usos y funciones, de modo que se mantenga la integridad y funcionalidad de los procesos ecológicos y socioeconómicos y se propicie su armónica interacción.

5. Dotar las áreas rurales con las infraestructuras, equipamientos y tecnologías apropiadas, según las necesidades identificadas, y distribuidas conforme a la especialización funcional de los distintos asentamientos.

6. Reconocer y Posicionar el área rural del Distrito Capital dentro del contexto regional, fortaleciendo su papel dentro de dicho ámbito, en correspondencia con su estructura ecológica y socioeconómica, y planteando escenarios futuros viables a escala local y distrital.

7. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003

8. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003

9. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003

10. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003

11. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003

12. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 385. Usos rurales, definiciones e infraestructura asociada.

Para efectos del régimen de usos en las distintas clases de suelo rural, se adoptan las siguientes definiciones:

USOS

DEFINICIÓN

Infraestructura Asociada

Recreación activa

Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere de infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.

La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados, iinstalaciones deportivas, y parqueaderos asociados.

Recreación pasiva

Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

Senderos, miradores, observatorios de avifauna y el mobiliario propio de las actividades contemplativas; parqueaderos asociados.

Ecoturismo

Turismo centrado en el disfrute escénico y la contemplación de los elementos naturales.

Albergues asociados a actividades ecoturísticas, zonas de campismo

Agrícola

Establecimiento y aprovechamiento de cultivos transitorios o permanentes diferentes de los forestales.

Cultivos, huertas, cercados, vallados, infraestructura de riego, composteras, bodegas y silos para almacenamiento a pequeña escala.

Pecuario

Cría y aprovechamiento de especies animales. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental.

Pasturas, cultivos de forraje, infraestructura de riego; porquerizas, corrales, establos e instalaciones para ordeño, galpones para aves, apiarios; cercados, bodegas para insumos y productos pecuarios.

Agroforestal

Establecimiento y aprovechamiento combinado de especies forestales junto con cultivos o actividades pecuarias. La cobertura forestal debe ser, como mínimo, de un 15% del total del área.

Cultivos transitorios o pasturas combinados con cultivos forestales; viveros; cercados, infraestructura de riego; instalaciones para almacenaje de productos e insumos agrícolas, pecuarios y forestales.

Forestal protector

Establecimiento de plantaciones para la protección o recuperación de los recursos naturales renovables, de las cuales se puede hacer aprovechamiento indirecto (el de productos no maderables).

Viveros; infraestructura de control de incendios; obras físicas de control de erosión; obras físicas de regulación de torrentes. Plantaciones forestales y revegetalizaciones, teniendo en cuenta, entre otros, los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica. Instalaciones para el aprovechamiento de productos forestales no maderables.

Forestal protector-productor

Establecimiento de plantaciones forestales y su aprovechamiento directo o indirecto (productos maderables o no maderables del bosque) condicionado al mantenimiento del efecto forestal protector.

Viveros; infraestructura de control de incendios; obras físicas de control de erosión; obras físicas de regulación de torrentes. Plantaciones forestales y revegetalizaciones (bajo los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica). Instalaciones para el aprovechamiento y transformación primaria de productos forestales.

Forestal productor

Establecimiento de plantaciones forestales para el aprovechamiento directo o indirecto (productos maderables o no maderables del bosque).

Viveros; infraestructura de control de incendios; obras físicas de control de erosión; obras físicas de regulación de torrentes. Plantaciones forestales industriales. Instalaciones para el aprovechamiento y transformación primaria de productos forestales; parqueaderos asociados.

Agroindustrial

Actividad transformadora que incorpora productos agropecuarios como principales materias primas.

Instalaciones para la producción agropecuaria industrializada (galpones avícolas, porquerizas, establos industriales) o instalaciones de tipo industrial (no artesanal) para la transformación primaria de productos agropecuarios locales; parqueaderos asociados.

Industrial Manufacturero (de bebidas y alimentos)

Actividad transformadora que incorpora otras materias primas principales distintas a productos agropecuarios.

Instalaciones de tipo administrativo, para almacenamiento, procesamiento y transformación; parqueaderos asociados.

Industrial minero

Aprovechamiento directo de los recursos minerales o transformación primaria de los mismos.

Canteras, tolvas, hornos para derivados minerales, molinos de piedra. Instalaciones de tipo administrativo asociadas a la explotación minera. Viveros y demás obras e instalaciones asociadas a procesos de recuperación morfológica y ambiental; parqueaderos asociados.

Comercial de vereda (pequeño, al por menor)

Mercadeo de alimentos y otros productos básicos (canasta familiar) al pormenor, asociado a vivienda campesina.

Tienda y vivienda campesina o de baja densidad, asociada.

Comercial de insumos agropecuarios

Mercadeo de insumos agropecuarios al por menor.

Depósitos, almacén; parqueaderos asociados.

Comercial agropecuario

Acopio y mercadeo de productos agropecuarios al por mayor, para servir la producción local.

Centros de acopio, áreas de carga y descarga, plazas y puestos de mercado; parqueaderos asociados; instalaciones para el manejo de residuos orgánicos producidos por el acopio y mercadeo agropecuario.

Comercial minorista

Venta de servicios y bienes al pormenor.

Pequeños comercios y sus bodegas para mercancías y servicios complementarios (ejemplos: droguerías, papelerías, ferreterías, sastrerías).

Comercial mayorista

Mercadeo de productos manufacturados diversos al por mayor

Bodegas, almacén, parqueaderos cubiertos o al descubierto.

Comercial de grandes tiendas

Superalmacén para el mercadeo de productos manufacturados diversos al por mayor y/o al por menor.

Bodegas, almacén, parqueaderos cubiertos o al descubierto.

Servicios de alimentación

Venta de alimentos preparados para consumo preparado.

Restaurantes, cafeterías, panaderías; parqueaderos asociados.

Expendio de licores

Comercio de bebidas alcohólicas al por menor

Discoteca, bar, taberna; parqueaderos asociados.

Servicios hoteleros

Prestación de servicios de alojamiento

Hoteles, moteles, hostales, zonas de campismo; parqueaderos asociados.

Servicios al automóvil

Prestación de servicios de mantenimiento y venta de combustibles, lubricantes y repuestos para los vehículos automotores.

Talleres, estaciones de servicio, cambiaderos de lubricantes, montallantas, almacenes de repuestos automotrices; parqueaderos asociados

Dotacional administrativo

Prestación de servicios para la administración del territorio o funciones administrativas del Estado en general.

Instalaciones requeridas por la adminis- tración pública del orden nacional, regional, distrital y local; oficinas notariales y de registro; oficinas gremiales; centros comunitarios; instalaciones para la coordinación de la asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATAs); centros de prestación de servicios públicos.

Dotacional de seguridad

Prestación de servicios para la prevención de riesgos asociados a amenazas naturales, tecnológicas o la criminalidad.

Estaciones y puestos de policía, CAIs; estaciones de bomberos; puestos de la Defensa Civil; instalaciones para el control de incendios forestales; puestos de vigilancia de amenazas naturales; parqueaderos asociados.

Dotacional de culto

Prestación de servicios asociados a las prácticas religiosas.

Templos, capillas, adoratorios, seminarios, instalaciones administrativas asociadas, cementerios locales y casa pastoral.

Dotacional de educación

Prestación de servicios de educación formal o no formal.

Escuelas, colegios, universidades, centros de capacitación ambiental o agropecuaria; centros de investigación ambiental o agropecuaria; teatros, auditorios, centros culturales; instalaciones administrativas y recreativas asociadas; parqueaderos asociados.

Dotacional de salud y asistencial

Prestación de servicios médicos y paramédicos.

Puestos y centros de salud, hospitales; centros de atención paramédica; laboratorios clínicos, centros médicos y consultorios privados; guarderías, ancianatos y centros de rehabilitación de discapacitados; instalaciones administrativas asociadas; parqueaderos asociados.

Dotacional de gran escala

Prestación de servicios institucionales y equipamientos de orden administrativo, seguridad y otros, planteados para cubrir demandas de ámbito distrital o regional. Estos usos siempre estarán condicionados a los resultados de los planes de manejo, para los impactos que generen en la zona

Cantones militares, cárceles especiales, centrales de investigación, cementerios, equipamientos como mataderos, centros de acopio agropecuario.

Dotacional de Salud y Asistencial Adicionado por el art. 253, Decreto Distrital 469 de 2003. 

Prestación de servicios médicos y paramédicos

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Empresas Sociales del Estado -y sus puntos de atención- (incluye centros de apoyo diagnóstico y terapéutico, centros de rehabilitación, centros de salud mental). Así mismo, las sedes de afiliación y/o autorización de las administradoras de Planes de beneficios (Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Régimen Subsidiado) y las sedes administrativas de las ESE con múltiples sedes.

Residencial campesino

Habitación asociada a usos agropecuarios o forestales y de condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural.

Vivienda del productor agropecuario, instalaciones para almacenamiento temporal de maquinaria, insumos y productos agropecuarios, establos, corrales e infraestructura asociada.

Residencial de baja densidad

Habitación autosuficiente en servicios y con zonas verdes superiores al 70% del predio.

Vivienda del propietario, vivienda del empleado, jardines, parqueos.

Residencial concentrado

Habitación conectada al sistema general de servicios públicos, con ocupación superior al 30% del predio.

Vivienda.

Parágrafo. Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Capítulo 1. Los Sistemas Generales

Artículo 386. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Los Sistemas Generales

Para la definición del régimen de usos en el suelo rural, éste se clasifica en los siguientes sistemas generales:

Sistema de Áreas Protegidas

Sistema de Asentamientos Humanos

Sistema Vial

Artículo 387. Sistema de Áreas Protegidas

Las áreas rurales que conforman el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se consideran suelo rural de protección, y se les aplica las normas establecidas en el componente general para esta categoría de suelo. Estas áreas se han definido en el Componente General, en el capítulo, denominado Estructura Ecológica Principal, donde se establece su identificación, localización y régimen de usos. Para su conectividad ecológica se complementan con las áreas para la producción sostenible de manejo especial.

Artículo 388. Zonas armonizadoras

La zona de armonización es la franja de suelo rural en torno a un Área Protegida, que no hace parte de la misma, en la cual se promoverá y vigilará la prevención, mitigación y compensación de los impactos de las actividades en terrenos vecinos, que puedan afectar los objetivos y tratamientos de conservación dentro del Área Protegida o la extensión de sus servicios ambientales y procesos ecológicos en el ámbito local y regional. Las zonas de armonización no incluyen las áreas protegidas del orden nacional y regional, las cuales se rigen por lo dispuesto en la normatividad nacional.

En las zonas de armonización, se promoverán las acciones que contribuyan a la conectividad ecológica entre áreas protegidas, y entre éstas y ecosistemas estratégicos a escala distrital y regional, así como modelos de aprovechamiento que comprometan la producción y la conservación de los recursos naturales.

Parágrafo 1. La delimitación y extensión de la zona de armonización de cada área protegida se establecerán dentro del respectivo plan de manejo.

Parágrafo 2. Las zonas de armonización de las áreas protegidas del nivel nacional o regional en el Distrito Capital, serán las fijadas por las autoridades ambientales competentes en dicho ámbito y se manejarán conforme a sus disposiciones.

Artículo 389. Ordenamiento de los Cerros Orientales.

Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional (CAR) para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de este Plan.

Artículo 390. El sistema de asentamientos humanos.

Se reconoce un sistema de asentamientos humanos, conformado por poblados en diferentes niveles de consolidación y especialización funcional localizados al sur del Distrito Capital, así como la existencia de población dispersa hacia el sur y oriente de la ciudad.

Se definen dos categorías:

1. Modificado por el art. 257, Decreto Distrital 469 de 2003Centros poblados rurales: Pasquilla, Betania, Nazareth, San Juan y La Unión.

2. Modificado por el art. 257, Decreto Distrital 469 de 2003Asentamientos menores: El Destino, Mochuelo, Pasquillita, Santa Rosa localizada en Ciudad Bolívar, Santa Rosa localizada en Sumapaz, Las Auras, Concepción y Santo Domingo.

Artículo 391. Centros poblados rurales.

Los centros poblados rurales son los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo.

En esta categoría se incluyen los siguientes asentamientos:

1. Pasquilla

2. Betania

3. Nazareth

4. San Juan

5. La Unión

6. Adicionado por el art. 258, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 392. Régimen de usos de los centros poblados rurales.

Al interior del perímetro definido para cada centro poblado rural se establece el siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: recreación activa y pasiva; comercial de vereda, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista; servicios hoteleros y de alimentación; dotacional administrativo, dotacional de seguridad, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial; y residencial concentrado.

2. Usos compatibles: Ecoturismo, agrícola, expendio de licores, residencial campesino y residencial de baja densidad.

3. Usos condicionados: pecuario, agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor forestal productor, agroindustrial, industrial manufacturero, comercial de grandes tiendas, comercial mayorista y servicios al automóvil.

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Parágrafo. Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

1. El uso pecuario y los servicios al automóvil quedan condicionados al manejo de olores y vertimientos y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

2. Los usos agroforestal y forestales quedan condicionados a su localización exclusiva dentro de las áreas que para ello se establezcan en la propuesta de ordenamiento específico para cada uno de los Centros Poblados Rurales, conforme con lo estipulado en el presente Plan.

3. Los usos agroindustrial, industrial manufacturero, comercial de grandes tiendas y comercial mayorista se condicionan a la aprobación, por parte de la autoridad ambiental, de un plan de manejo ambiental.

Artículo 393. Modificado por el art. 259, Decreto Distrital 469 de 2003Mejoramiento integral en los centros poblados rurales.

De conformidad con la actual localización y distribución de vivienda, dotaciones, equipamiento e infraestructura en los centros poblados rurales definidos en este Plan, se determinará la línea de perímetro del poblado, y el ordenamiento específico de cada uno, que considerará:

1. Malla estructural: Incluye las áreas destinadas para el crecimiento, áreas para la consolidación, la habilitación y el desarrollo.

2. Red vial: Estructuración y clasificación en vehiculares y peatonales.

3. Protección ambiental: Definición de rondas, áreas de protección y de reforestación.

4. Espacio público: Espacio público principal y áreas para la recreación.

5. Patrimonio construido: Identificación de obras para conservación.

Parágrafo: Los estudios de detalle que se desarrollen para el ordenamiento de cada uno de los Centro Poblados Rurales definidos en este Plan, serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en un término no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Estos estudios deberán ajustarse a las condiciones de infraestructura, sociales, económicas, espaciales y ambientales de cada uno de los Centros Poblados, así como a sus respectivas funciones y relaciones dentro del sistema urbano-regional, siguiendo las directrices generales de usos, zonificación y dotaciones aquí establecidas.

Artículo 394. Dotaciones y equipamientos para los centros poblados rurales.

De conformidad con la localización de cada uno de los poblados, su dotación actual, la especialización, el papel dentro de la estructura rural y la dinámica funcional urbano-rural-regional, se establece la distribución de dotaciones y equipamientos, según la siguiente tabla:

CENTRO POBLADO RURAL

NUEVOS EQUIPAMIENTOS

MEJORAMIENTO

Pasquilla

Dotacional: asistencial, seguridad.

Educación agropecuaria, asistencia técnica.

Centro comunitario

Mercado

Recreación

Disposición de residuos sólidos

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Betania

Mercado

Asistencia técnica

Telefonía

Disposición de residuos sólidos

Culto

Dotacional de salud

Recreación

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Nazareth

Dotacional asistencial

Investigación

Ecoturismo

Mercado

Mercado agropecuario

Disposición de residuos sólidos

Telefonía

Culto

Dotacional administrativo

Centro comunitario

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

San Juan

Ecoturismo

Mercado

Asistencia técnica

Telefonía

Culto

Dotacional: administrativo, salud.

Centro comunitario

Educación

Recreación

Mercado agropecuario

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

La Unión

Dotacional: asistencial

Ecoturismo

Educación agropecuaria

Mercado

Asistencia técnica

Telefonía

Disposición de residuos sólidos (atención a San Juan y La Unión)

Culto

Educación

Recreación

Mercado agropecuario

Dotacional de salud

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Mochuelo Alto Adicionado por el art. 260, Decreto Distrital 469 de 2003. 

Dotacional: administrativo, asistencial, salud, seguridad.

Recreación

Centro comunitario

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Artículo 395. Asentamientos menores

Bajo esta denominación se consideran los pequeños asentamientos rurales, con vivienda dispersa, que concentran algunos servicios para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos o nodos sobre las vías vehiculares. Los asentamientos menores localizados en el suelo rural son: Mochuelo, Pasquillita, El Destino, Concepción, Santa Rosa localizada en Ciudad Bolívar, Santa Rosa localizada en Sumapaz, Las Auras, Santo Domingo, Granada y Capitolio. Texto subrayado fue eliminado por el art. 261, Decreto Distrital 469 de 2003

El régimen de usos para los asentamientos menores corresponde al señalado para el tipo de área o zona de uso en la cual se localizan.

Artículo 396. Dotaciones y equipamientos para los asentamientos menores

La distribución de dotaciones y equipamientos para los asentamientos menores localizados en suelo rural del Distrito Capital, se especifica en el siguiente cuadro:

CENTRO POBLADO RURAL

NUEVOS EQUIPAMIENTOS

MEJORAMIENTO

Mochuelo Eliminado por el art. 261, Decreto Distrital 469 de 2003. 

Dotacional: administrativo, asistencial, salud, seguridad.

Recreación

Centro comunitario

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

El Destino - Granada

Dotacional de salud

Recreación

Centro comunitario

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Santa Rosa (Ciudad Bolívar)

Dotacional: salud, asistencial.

Recreación

Centro comunitario

Educación agropecuaria

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Las Auras

Educación agropecuaria

Recreación

Asistencia técnica

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Telefonía

Disposición de residuos sólidos

Santa Rosa Baja (Sumapaz)

Dotacional: salud, asistencial.

Telefonía

Recreación

Centro comunitario

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Parágrafo. En la medida que surjan nuevos asentamientos rurales nucleados se deberán prever los equipamientos, servicios y dotaciones requeridas para atender tanto a su población nucleada, como a la dispersa que ocupe su área de influencia. Para todos los efectos, los asentamientos rurales nucleados de que trata este parágrafo, hacen referencia a ocupaciones que responden a los procesos de crecimiento y densificación de la población rural local y no a nuevos desarrollos de vivienda destinada a población de origen urbano.

Artículo 397. Modificado por el art. 262, Decreto Distrital 469 de 2003Sistema Vial. Concepto.

El Sistema Vial está conformado por la red vial que comunica los asentamientos humanos entre sí, con la ciudad y la región. En el territorio rural, se definen dos tipos de vías: Principales y Secundarias.

Las vías principales cruzan el territorio rural del Distrito al comunicar a Santa Fe de Bogotá con los municipios vecinos, y a los centros poblados, con Santa Fe de Bogotá. Las vías principales son:

1. Vía a la Calera.

2. Vía El Codito-La Calera

3. Vía a Choachí.

4. Vía a Cabrera - Colombia (Huila) a través de San Juan y La Unión

5. Vía a Une, a través de Santa Rosa (Sumapaz) y Nazareth.

6. Vía a Pasquilla

7. Vía a Betania

Las Vías secundarias comunican las áreas rurales del Distrito con las vías principales.

Artículo 398. Modificado por el art. 263, Decreto Distrital 469 de 2003Sistema Vial. Objetivos

Son objetivos de ordenamiento territorial para la intervención sobre el sistema vial del suelo rural, los siguientes:

1. Reforzar la conexión local al interior de la zona rural y en su relación con la zona urbana del Distrito, como elemento que favorece las relaciones sociales y económicas y en pro del mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.

2. Reforzar la conexión regional, con los municipios de Colombia (Huila), Une y Cabrera (Cundinamarca), para favorecer el sistema de relaciones espaciales y funcionales.

3. Asegurar la conexión vial de las áreas con alto potencial agrícola es decir que cuentan con Alta Capacidad de Carga, para garantizar flujos adecuados de abastecimiento, mercadeo y comercialización.

Artículo 399. Modificado por el art. 264, Decreto Distrital 469 de 2003Corredores viales.

Los corredores viales corresponden a las franjas de 100 metros a cada lado de las vías principales. Se definen corredores viales sobre las vías que comunican a Santa Fe de Bogotá con los municipios vecinos a través de las áreas rurales del Distrito Capital, y sobre la vía que conduce de Santa Fe de Bogotá a Pasquilla. Son corredores viales los tramos rurales de las siguientes vías:

1. Salida a la Calera.

2. Vía El Codito-La Calera

3. Salida a Choachí.

4. Vía a Pasquilla.

5. Vía a San Juan, La Unión y la salida a Cabrera.

6. Vía de San Juan a la salida a Colombia (Huila).

7. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Nazareth y salida a Une.

Artículo 400. Tratamiento de corredor vial.

El manejo de los corredores viales deberá cumplir con los siguientes objetivos:

1. Prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales generados por la vía y el tráfico automotor sobre los ecosistemas, viviendas y predios vecinos.

2. Conservar y mejorar la calidad escénica en torno a las vías, con predominio de cobertura forestal nativa.

3. Regular y controlar los usos del suelo propios de los corredores viales, previniendo el surgimiento de desarrollos desordenados, y la consecuente descomposición ambiental y socioeconómica de las áreas protegidas y rurales afectadas por los mismos.

Parágrafo 1. Del manejo y régimen de usos aquí establecidos para los corredores viales, se exceptúan los tramos dentro de áreas protegidas del orden nacional y regional, existentes o que se creen, los cuales se acogen a lo dispuesto por las normas vigentes. Dada la importancia de estos corredores viales en la generación y orientación de los procesos de ocupación y transformación del territorio, una vez se modifique su situación jurídica, cada uno de ellos deberá recibir la reglamentación, ordenamiento y manejo acordes con el nuevo marco normativo.

Artículo 401. Áreas de control ambiental para los corredores viales.

Para todos los predios por desarrollar con frente a las vías sobre las cuales se han definido corredores en este Plan, se establecerán franjas de control ambiental de 15 metros de ancho, que hacen parte de la sección de la vía, y se mantendrán como zonas verdes de uso público, de los cuales se arborizará como mínimo una franja de 10 metros de ancho.

Para los predios ubicados sobre las intersecciones viales, en los corredores de que trata el presente Artículo, el área de control ambiental en ambas vías será de 15 metros de ancho, tratada como zona verde, y no requerirá ser arborizado en los primeros 50 metros, desde la intersección en ambos sentidos.

Parágrafo. Modificado por el art. 265, Decreto Distrital 469 de 2003La arborización de que trata el presente artículo, se realizará empleando las especies indicadas en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica, en las cuales se incluirá como mínimo en un 60% del total de individuos, las recomendadas para corredores ornitócoros.

Artículo 402. Régimen de usos de los corredores viales.

Dentro de los corredores viales de las áreas rurales se establece el siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: recreación pasiva, ecoturismo y forestal protector

2. Usos compatibles: agrícola, agroforestal, comercial de vereda y dotacional de seguridad.

3. Usos condicionados: Forestal protector-productor, recreación activa, pecuario, agroindustrial, industrial manufacturero, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, comercial de grandes tiendas, comercial mayorista, los servicios de alimentación, expendio de licores, servicios hoteleros y al automóvil; dotacional administrativo, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial, dotacional de gran escala y residencial campesino.

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Parágrafo: Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

1. Los usos industrial manufacturero, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, comercial mayorista y los dotacionales administrativo, de culto, educación, salud y asistenciales, se condicionan para su localización en áreas próximas a los poblados menores identificados como tal en el presente Plan y a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

2. Los usos agroindustrial, comercial de grandes tiendas, los servicios de alimentación, servicios hoteleros y al automóvil, expendio de licores, se someten a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

3. La recreación activa, se somete a todos los requisitos anteriores, además de la aprobación de propuestas viales que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia masiva de público a los escenarios deportivos.

4. El uso residencial campesino queda sometido a las normas que al respecto establece el numeral 5. 10 del Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional (CAR) para parcelaciones rurales, con exclusión de los corredores viales, de Salida a la Calera, vía el Codito La Calera y Salida a Choachí, localizados en la reserva forestal establecida por la resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.

5. El uso forestal protector productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

6. Los dotacionales de gran escala siempre estarán condicionados a los resultados de los estudios y los planes de manejo para los impactos que generen en la zona.

7. El uso pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señalen las ULATAs y/o la autoridad ambiental.

Artículo 403. Estudios detallados para el ordenamiento de los corredores viales rurales.

Siguiendo las directrices generales de uso y zonificación establecidas en el presente Plan y en las demás normas vigentes, los corredores viales de las áreas rurales serán objeto de Estudios detallados para el ordenamiento, específicamente ajustados a las condiciones de infraestructura, sociales, económicas y ambientales de cada uno, así como a sus respectivas relaciones y funciones dentro del sistema urbano-regional, como parte del sistema vial distrital y local.

Parágrafo. Modificado por el art. 266, Decreto Distrital 469 de 2003Los Estudios detallados para el ordenamiento de los corredores viales, de que trata el presente Artículo, serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un término no mayor a un (1) año a partir de la aprobación del presente Plan. Los Estudios detallados para el ordenamiento correspondiente a corredores viales dentro de áreas protegidas del orden nacional o regional, serán formulados dentro del año siguiente a la modificación de su actual régimen de usos.

Artículo 404. Modificado por el art. 267, Decreto Distrital 469 de 2003Prolongación y mejoramiento del sistema vial.

El desarrollo del sistema vial de las áreas rurales del Distrito Capital, comprende:

1. Actuación de Mejoramiento:

a. Vía de Usme a La Unión (Sumapaz).

b. Vía a Mochuelo, Pasquilla y Pasquillita.

c. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Las Auras, Nazareth y Sopas.

d. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Betania.

e. Vía de penetración a Las Mercedes, Santa Rosa, Santa Bárbara en Ciudad Bolívar.

f. Vía de penetración a Santo Domingo y Capitolio (Sumapaz).

g. Vía de Olarte a Pasquilla (entre Usme y Ciudad Bolívar).

h. Vía de penetración a Curubital (Usme).

i. Vía de penetración a Arrayanes (Usme).

2. Actuación de Prolongación:

a. Vía de San Juan - Chorreras (Sumapaz) a la salida a Colombia (Huila).

b. Vía de Santa Rosa - Raizal (Sumapaz) a la salida a Une (Cundinamarca).

Parágrafo 1. La construcción de nuevas vías o la prolongación de las existentes, que pueda tener impactos directos o indirectos sobre el Parque Nacional Natural de Sumapaz, requerirá concepto previo de la UAESPNN del Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo 2. Toda obra de prolongación, ampliación y/o mejoramiento de la red vial, cuyo trazado involucre zonas que puedan afectar el Sistema de Áreas Protegidas Rurales del Distrito Capital, requerirá concepto previo de la autoridad ambiental y el respectivo Plan de Manejo.

Capítulo 2. Zonas de Uso

Artículo 405. Zonas de uso en el suelo rural.

Para la definición del régimen de usos en el suelo rural, éste se divide en las siguientes zonas:

1. Áreas para la producción sostenible

2. Parque Minero Industrial del Mochuelo

3. Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.

Parágrafo. Adicionado por el art. 268, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 406. Áreas para la Producción Sostenible.

Las áreas específicamente destinadas para la producción sostenible, propia de los modos de vida rurales, según su aptitud agrológica y capacidad de carga se dividen en:

1. Áreas de alta capacidad

2. Áreas de alta fragilidad

3. Áreas de manejo especial

Artículo 407. Áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

Identificadas por su aptitud agropecuaria alta, en el contexto de las áreas rurales, así como por su tradición productora. El manejo y régimen de usos de estas áreas se orientan al fomento de la productividad y rentabilidad de los procesos, tecnificando y optimizando el aprovechamiento, de modo acorde con la capacidad de carga identificada, para elevar el nivel de vida de las comunidades locales.

Las áreas para la producción sostenible de Alta Capacidad son las que se relacionan a continuación:

1. Área productora Quebrada Brillante

2. Área productora Quebrada Naveta

3. Área productora Las Abras-Las Ánimas

4. Área productora de Santa Rosa-Cuevecitas

5. Área productora El Destino

6. Área productora de Olarte-Chiguaza

7. Área productora de Pasquilla

8. Área productora de Mochuelo

9. Área productora Los Soches-El Uval

Artículo 408. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

Para dichas áreas se define el siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: agrícola y residencial campesino.

2. Usos compatibles: recreación pasiva, ecoturismo, agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor, agroindustrial, comercial de vereda y dotacional de seguridad.

3. Usos condicionados: recreación activa, pecuario, forestal productor, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, servicios de alimentación, expendios de licores, servicios hoteleros, servicios al automóvil, dotacional administrativo, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Parágrafo: Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

1. Los usos dotacionales y los expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades de menor dimensión, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas. La recreación activa, se somete a los requisitos anteriores, además de la aprobación de propuestas viales que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia masiva de público a los escenarios deportivos.

2. Los usos, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista, se condicionan a su localización en áreas próximas a los poblados menores identificados como tal en el presente Plan y a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

3. Los servicios hoteleros, de alimentación y al automóvil, se someten a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

4. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

5. El uso Pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señalen las ULATAs y/o la autoridad ambiental.

Artículo 409. Áreas para la producción sostenible de alta fragilidad.

Identificadas por su baja aptitud agrológica, en el contexto de las áreas rurales distritales, asociada a una alta fragilidad ambiental, en las cuales se han consolidado usos agropecuarios tradicionales. Su aprovechamiento está condicionado a una intensa incorporación de prácticas de conservación de suelos, agua y biodiversidad.

Las áreas para la producción sostenible de Alta Fragilidad son las que se relacionan a continuación:

1. Área productora Plan del Sumapaz

2. Área productora La Hermosura

3. Área productora Granada

4. Área productora Concepción-Tunal Alto

5. Área productora Lagunitas

6. Área productora Tunal Bajo 1

7. Área productora Tunal Bajo 2

8. Área productora de La Unión (Sumapaz)

9. Área productora San Juan

10. Área productora de San Antonio

11. Área productora El Salitre

12. Área productora Alto Río Chochal

13. Área productora Nazareth

14. Área productora Las Sopas

15. Área productora Las Ánimas

16. Área productora La Primavera-Llano Grande

17. Área productora Santa Rosa Bajo

18. Área productora Portezuela - La Miel

19. Área productora Tabaco

20. Área productora Curubital

21. Área productora de Piedra Gorda

22. Área productora de Alto Río Mugroso

23. Área productora de Bajo Río Mugroso

24. Área productora de Arrayanes Alto

25. Área productora de Arrayanes Bajo

26. Área productora de Chisacá-Las Margaritas

27. Área productora El Destino

28. Área productora las Mercedes - Santa Rosa - Santa Bárbara

29. Área productora Pasquillita

30. Área productora El Saltonal

31. Área productora Barrancos de Mochuelo

32. Área productora La Requilina

33. Área productora Los Soches - El Uval

34. Adicionado por el art. 269, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 410. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de Alta fragilidad.

Para dichas áreas se define el siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor y residencial campesino.

2. Usos compatibles: recreación pasiva, ecoturismo, dotacional de seguridad y comercial de vereda

3. Usos condicionados: recreación activa, agrícola, pecuario, forestal productor, agroindustrial, industrial manufacturero e industrial minero, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, servicios de alimentación, expendios de licores, servicios hoteleros, servicios al automóvil, dotacional administrativo, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial, dotacional de gran escala y residencial de baja densidad.

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Parágrafo: Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

1. Los usos dotacionales y los expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades de menor dimensión, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas. La recreación activa, se somete a los requisitos anteriores, y a la aprobación de propuestas viales que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia masiva de público a los escenarios deportivos.

2. Los usos comerciales de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista, se condicionan a su localización en áreas próximas a los poblados menores identificados como tal en el presente Plan, y a la aprobación por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

3. Los usos agroindustrial, industrial manufacturero, servicios hoteleros, de alimentación y al automóvil, se someten a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

4. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

5. El uso Agrícola y Pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señalen las ULATAs y/o la autoridad ambiental. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental.

6. Los dotacionales de gran escala siempre estarán condicionados a los resultados de los estudios y los planes de manejo para los impactos que generen en la zona, y a su localización en áreas alejadas de los poblados rurales. Para todos los efectos, se tomará como distancia mínima 10 Km en línea recta entre estos usos y cualquier poblado rural, medidos a partir de la línea de perímetro definida para el centro poblado rural.

7. La localización del uso industrial minero en estas áreas, queda restringido al Parque Minero Industrial del Mochuelo, y a las pequeñas explotaciones para el fin exclusivo de extracción de materiales para el mantenimiento de vías rurales secundarias, previo cumplimiento de los requisitos ambientales exigidos por la autoridad ambiental competente. Las Alcaldías locales serán directamente responsables del control al adecuado manejo y recuperación morfológica ambiental de las canteras abiertas para el mantenimiento de las vías rurales locales.

8. El uso residencial de baja densidad, queda sometido a su desarrollo en predios de hasta 3 hectáreas como mínimo y a las normas que establece el numeral 5. 10 del Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional (CAR) para parcelaciones rurales.

Artículo 411. Áreas para la producción sostenible de manejo especial.

Las Áreas para la producción sostenible de manejo especial en suelo rural del Distrito Capital son áreas, que teniendo en cuenta factores ambientales y socioeconómicos, se destinan a constituir modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, en los cuales se integren estrechamente la producción agropecuaria y la recuperación de la cobertura vegetal para controlar y mitigar la presión de fragmentación ejercida por las actividades productivas sobre el Sistema de Áreas Protegidas.

Las áreas para la producción sostenible de manejo especial son las que se relacionan a continuación:

1. Corredor de restauración Chorreras - Tunal

2. Área de restauración San Juan (Sumapaz)

3. Corredor de restauración de Quebrada Honda

4. Corredor de restauración Chochal-Jericó (Sumapaz)

5. Corredor de restauración Los Medios (Sumapaz)

6. Corredor de restauración Santa Rosa-Llano Grande (Sumapaz)

7. Corredor de restauración Río Mugroso (Usme)

8. Área de restauración del Hato (Usme)

9. Corredor de restauración Quebrada Suate (Usme)

10. Corredor de restauración Quebrada Olarte (Usme)

11. Corredor de restauración Chorro de Arriba (Ciudad Bolívar)

12. Agroparque Los Soches

13. Área de restauración El Mochuelo

14. Adicionado por el art. 270, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo. Adicionado por el art. 270, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 412. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de manejo especial.

El régimen de usos dentro de los Áreas para la producción sostenible de manejo especial es el siguiente:

1. Usos principales: ecoturismo, agroforestal, forestal protector y forestal protector-productor.

2. Usos compatibles: recreación pasiva y dotacional de seguridad.

3. Usos condicionados: agrícola, pecuario, comercial de vereda, comercial de insumos agropecuarios, comercial minorista, servicios de alimentación, servicios hoteleros y expendios de licores, dotacional de culto, dotacional educativo, dotacional de salud y asistencial; residencial campesino y residencial de baja densidad.

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Parágrafo: los usos mencionados en el presente Artículo como condicionados, serán permitidos con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Agrícola y pecuario:

a. Uso restringido de agroquímicos de conformidad con las normas que establezca la autoridad ambiental competente.

b. Implementación de prácticas de conservación de suelos y aguas.

c. Preservación y restauración de la cobertura vegetal protectora de las rondas y nacimientos de agua.

d. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa (arbustos o árboles nativos).

e. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental.

2. Comercial de vereda, residencial campesino y residencial de baja densidad:

a. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa arbustos o árboles nativos.

b. Cobertura forestal nativa como mínimo del 20% de la superficie total

c. No estar dentro de zonas de alto riesgo.

d. Contar con posibilidad de conexión vial a la red arterial.

e. Densidad igual o inferior a una vivienda por hectárea

3. Los usos dotacionales, servicios de alimentación, expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades menores, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas.

4. Para los restantes usos condicionados:

a. Mínimo 70% de superficie cubierta con zonas verdes y arborización.

b. Mitigación del ruido, por debajo de 60 decibeles.

c. No causar alteración alguna de la vegetación nativa.

d. Infraestructura integrada paisajísticamente al entorno.

e. Su localización deberá contar con conexión vial preexistente.

f. Manejo de emisiones y vertimientos según las normas vigentes.

Artículo 413. Régimen de usos para el territorio rural. Cuadro Resumen.

ACC:

Area para la producción sostenible de Alta Capacidad de carga

CV:

Corredor vial

AF:

Area para la producción sostenible de Alta Fragilidad

PR:

Poblado rural

AME:

Área para la producción sostenible de Manejo Especial

 

 

P::

Uso principal

CD:

Uso condicionado

C

Uso compatible

X:

Uso prohibido

P + C + Cd = Usos permitidos

USOS

ACC

AF

AME

CV

PR

Recreación activa

CD

CD

X

CD

P

Recreación pasiva

C

C

C

P

P

Ecoturismo

C

C

P

P

C

Agrícola

P

CD

CD

C

C

Pecuario

CD

CD

CD

CD

CD

Agroforestal

C

P

P

C

CD

Forestal protector

C

P

P

P

CD

Forestal protector-productor

C

P

P

CD

CD

Forestal productor

CD

CD

X

X

CD

Agroindustrial

C

CD

X

CD

CD

Industrial manufacturero

X

CD

X

CD

CD

Industrial minero

X

CD

X

X

X

Comercial de vereda

C

C

CD

C

P

Comercial de insumos agropecuarios

CD

CD

CD

CD

P

Comercial agropecuario

CD

CD

X

CD

P

Comercial minorista

CD

CD

CD

CD

P

Comercial de grandes tiendas

X

X

X

CD

CD

Comercial mayorista

X

X

X

CD

CD

Servicios de alimentación

CD

CD

CD

P

P

Expendio de licores

CD

CD

CD

CD

C

Servicios hoteleros

CD

CD

CD

CD

P

USOS

ACC

AF

AME

CV

PR

Servicios al automóvil

CD

CD

X

CD

CD

Dotacional administrativo

CD

CD

X

CD

P

Dotacional de seguridad

C

C

C

C

P

Dotacional de culto

CD

CD

CD

CD

P

Dotacional de educación

CD

CD

CD

CD

P

Dotacional de salud y asistencial

CD

CD

CD

CD

P

Recreación activa

CD

CD

X

CD

P

Dotacional de gran escala

X

CD

X

CD

X

Residencial campesino

P

P

CD

CD

C

Residencial de baja densidad

X

CD

CD

X

C

Residencial conurbado (alta densidad)

X

X

X

X

P

Artículo 414. Parque Minero Industrial del Mochuelo.

El Parque Minero Industrial del Mochuelo, comprende la zona que se extiende desde el extremo urbano suroccidental de Ciudad Bolívar hasta la vereda de Mochuelo Alto y entre el límite con el municipio de Soacha hasta el camino de Pasquilla. Esta zona abarca el área destinada a la explotación y funcionamiento de minas de arena, recebo, piedra y arcilla, al igual que algunas plantas productoras de ladrillo.

Parágrafo 1. A efectos de organizar y controlar esta actividad en coherencia con los objetivos generales del Plan, las determinaciones para el ordenamiento en el área del Parque Minero industrial de Mochuelo estarán condicionadas, en lo que corresponda, al cumplimiento de lo establecido para las Áreas de Actividad Minera en el presente Plan.

Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) definirán las condiciones y requisitos a cumplir para el adecuado manejo de las áreas de explotación y para el desarrollo de los Planes Especiales para el ordenamiento de zonas al interior del parque, a que haya lugar.

Parágrafo 3. Se prohibe el desarrollo de actividades de explotación minero industrial en suelo rural, en las zonas que comprometan áreas de bosque nativo o en áreas correspondientes a rondas y zonas de protección de cursos de agua.

Artículo 415. Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.

Las Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos son las porciones de suelo rural localizadas como aparecen en el plano No. 16, denominado Saneamiento Básico, con una extensión de 500 hectáreas, las cuales se reservan para estudiar su posible adecuación futura como ampliación del relleno sanitario de Doña Juana, de conformidad con los resultados del Plan maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, que adelanta la administración distrital. Para estos efectos su uso será el correspondiente al área de actividad dotacional, definida en el componente urbano del presente Plan.

Parágrafo 1. Las decisiones sobre la utilización y manejo de éstas áreas se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, a las disposiciones que sobre el particular se establecen en el presente Plan y a las exigencias que defina la autoridad ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 271, Decreto Distrital 469 de 2003

TÍTULO IV

PROYECTOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO

Capítulo 1. Ejecución de los Proyectos de Corto Plazo (2000 a 2004)

Artículo 416. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar entre los años 2000 a 2004.

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos, que no incluyen los proyectos del sistema de equipamientos, que serán precisados una vez se efectúen los estudios contemplados en el presente Plan.

ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA

INTERVENCIÓN

Parque ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo y parque ecológico distrital el Jaboque

Restauración y equipamiento

Parque urbano Calle 26

Construcción

Parque urbano Bosque San Carlos

Adecuación

Parque ecológico Distrital de Santa María del Lago

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital Humedal de la Vaca

Restauración y equipamiento

Parques urbanos de Los Molinos, Río Negro y Salitre

Construcción

Parque Nacional Etapa II. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Cerros Orientales

Diseño y equipamiento

Parque Urbano Mirador de los Nevados

Construcción

Cantera de Suba

Restauración

Parque ecológico Distrital Humedal de Córdoba

Restauración y equipamiento

Barrios de los Cerros Orientales, Localidad de Chapinero. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Implementación de pactos de Borde

Parque urbano Quebrada La Salitrosa

Conexión Cerro La Conejera - Humedal La Conejera, manejo ambiental ALO

Parque ecológico Distrital Humedal de Capellanía

Manejo ambiental de la ALO

Reserva Forestal Distrital Corredor de restauración del río Tunjuelo

Compra de predios, restauración

Parque ecológico Distrital Entre Nubes

Plan de manejo, obras iniciales

Parque urbano quebradas La Nutria y Chiguasa

Compra de predios, obras iniciales

Microcuenca quebrada Contador. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Cerros Orientales

Plan de manejo

Parque ecológico Distrital Humedal de Tibanica

Restauración y equipamiento

Corredor ecológico de la Aguadora. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Cerros Orientales

Equipamiento

Parque ecológico Distrital Humedales Torca y Guaymaral

Restauración y equipamiento

Cantera Soratama. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Cerros Orientales

Recuperación morfológica y ambiental

Artículo 417. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema Vial a desarrollar entre los años 2000 a 2004.

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Malla arterial principal

a. Subsistema del Centro Tradicional y Ciudad Central

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Caracas

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10

Avenida Pablo VI, calle 53

Carrera 24

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Chile, calle 72

Carrera 5

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Avenida Jiménez, calle 13

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10

Avenida de Los Cerros

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Jorge E. Gaitán, calle 26

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

b. Subsistema Metropolitano

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida 1° de Mayo, calle 22 Sur

Avenida Ciudad de Cali

Transversal 92

Avenida San José, calle 170

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida de los Cerros

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida de la Constitución, transversal 49

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Jiménez, calle 13

Avenida de los Cerros

Estación de la Sabana

Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida de las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida de las Américas

Avenida Ciudad de Quito, N-Q-S

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

Avenida 1° de Mayo, calle 22 Sur

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida 1° de Mayo, calle 22 Sur

Avenida del Sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida el Tintal, carrera 110

Avenida Ciudad de Cali, Tramo oriental

Avenida San José, calle 170

Avenida Cota, calle 180

Avenida Boyacá

Autopista al Llano

Avenida Darío Echandia, carrera 10

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Avenida del Sur

Avenida Caracas

Calle 51 sur

Casco urbano de Usme

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Calle 181

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida de los Cedritos, calle 147

Avenida de La Guacamaya, diagonal 36 Sur

Avenida Caracas

Avenida de Los Cerros

Avenida 1º de Mayo, calle 22 Sur

Avenida Fucha, calle 11 sur

Calle 17 sur

Avenida Jorge Gaitán Cortés, Transversal 33

Matatigres

Avenida Boyacá

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida Germán Arciniegas, carrera 11

Avenida Pepe Sierra, calle 116

Avenida Darío Echandía, carrera 10

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Boyacá

Avenida Transversal de Suba, calle 142

Avenida Ciudad de Cali

Avenida del Tabor, calle 131

Avenida El Rincón, calle 125

Avenida Conejera, carrera 95

Avenida Boyacá

Avenida el Tabor, calle 131

Avenida Conejera, carrera 95

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Bosa, calle 58 Sur

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

Avenida Tintal, carrera 110

3. Subsistema de Integración Ciudad Región

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá

Avenida San José, calle 170

Avenida Alfredo D. Bateman

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida Longitudinal de Occidente

Carrera 119

Avenida San José, calle 170

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Boyacá

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Límite del Distrito con Soacha

Avenida San José calle 170

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Longitudinal de Occidente

Autopista al Llano, calle 90 sur

Calle 80 Sur

Límite del Distrito con Chipaque

4. Malla Arterial Complementaria: vías nuevas por construir

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida de la Sirena, calle 153

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

Avenida Santa Bárbara, carrera 28

Avenida Iberia, calle 134

Avenida Alfredo D. Bateman, carrera 60

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Morisca, calle 91

Avenida Bolivia, carrera 104

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Bolivia, carrera 104

Avenida Morisca, calle 91

Avenida Chile, calle 72

Avenida de la Constitución, transversal 49

Avenida Medellín, calle 80

Puente Río Salitre

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida TAM, carrera 127

Carrera 103

Avenida TAM, carrera 127

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Centenario, calle 13

Avenida Versalles, carrera 116

Avenida Luis Carlos Galán, calle 22

Avenida Centenario, calle 13

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Bosa

Avenida Mariscal Sucre

Calle 42 Sur

Calle 46 Sur

Avenida de la Sirena, calle 153

Avenida Santa Barbara, carrera 28

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Morisca, calle 91

Avenida de las Quintas, carrera 119

Avenida Bolivia, carrera 104

Avenida del Cortijo, carrera 114

Avenida Morisca, calle 91

Avenida Chile, calle 72

Avenida Las Villas, carrera 52

Avenida Camino del Prado, calle 138

Avenida San José, calle 170

Avenida de La Constitución, transversal 49

Avenida Medellín, calle 80

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida Jorge U. Botero, carrera 33

Avenida Contador, calle 134

Avenida Callejas, calle 127

Avenida Laureano Gómez, carrera 9

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Santafé, carrera 112

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Germán Arciniegas, Carrera 11

Avenida Carlos Lleras Restrepo, Calle 100

Avenida Laureano Gómez, carrera 9ª

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Avenida Pedro León Trabuchy, carrera 42

Avenida Cundinamarca, Carrera 36

Avenida Gonzalo Ariza

Avenida Medellín, calle 80

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

3. Nuevas Intersecciones por construir

No

INTERSECCIÓN VIAL

V-2

Avenida de la Sirena (Calle 153) x

Avenida Paseo de los Libertadores (Carrera 32)

V-0

V-1

Avenida Ciudad de Quito x

Avenida Medellín (Calle 80)

V-1

V-1

Avenida Medellín (Calle 80) x

Avenida España (Cl. 100)

V-1

V-1

Avenida Medellín (Calle 80) x

Avenida Boyacá

V-1

V-1

Avenida Boyacá x

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

V-3

V-1

Avenida Medellín (Calle 80) x

Avenida Ciudad de Cali

V-1

V-0

Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) x

Avenida Ciudad de Cali

V-1

V-1

Avenida Centenario (Calle 13) x

Avenida Ciudad de Cali

V-1

V-2

Avenida Laureano Gómez x

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

V-3

No

INTERSECCIÓN VIAL

V-3

Avenida General Santander (Transversal 33) x

Avenida Jorge Gaitán Cortés

V-1

V-2

Avenida de los Cerros x

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

V-1

V-1

Avenida Boyacá x

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

V-1

V-1

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63) x

Avenida Congreso Eucarístico

V-2

V-3

Avenida de los Cedritos (Calle 147) x

Avenida Laureano Gómez ( Avenida 9ª)

V -2

V-3

Avenida Contador (Calle 134) x

Avenida Laureano Gómez ( Avenida 9ª)

V-2

V-2

Avenida Callejas Calle 127 x

Avenida Santa Barbara ( Carrera 28)

V-3

V-1

Avenida Boyacá x

Avenida Alfredo Bateman (Carrera 60)

V-2

V-2

Avenida Alfredo Bateman (Carrera 60) x

Avenida Rodrigo Lara Bonilla (Calle 127)

V-2

V-2

Avenida Alfredo Bateman (Carrera 60) x

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

V-3

V-2

Avenida Alfredo Bateman (Carrera 60) x

Avenida España (Calle 100)

V-1

V-2

Avenida Laureano Gómez (Avenida 9ª) x

Avenida Germán Arciniegas (Carrera) 11

V-3

V-1

Avenida Medellín (Calle 80) x

Avenida Longitudinal de Occidente

V-0

V-0

Avenida Américas x

Avenida de La Esperanza (Calle 22)

V-3

V-1

Avenida Centenario (Calle 13) x

Avenida Longitudinal de Occidente

V-0

V-1

Avenida Ciudad de Quito x

Avenida Comuneros (Calle 6)

V-2

V-2

Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur) x

Avenida Ciudad de Villavicencio

V-1

V-1

Avenida Boyacá x

Avenida Ferrocarril del Sur

V-3

V-1

Avenida del Sur x

Avenida Ciudad de Villavicencio

V-1

V-2

Avenida Rodrigo Lara Bonilla (Calle 127)x

Avenida Boyacá

V-1

V-0

A. L. O x

Avenida San José (Calle 170)

V-1

V-0

A. L. O x

Avenida Transversal de Suba (Calle 142)

V-2

No

INTERSECCIÓN VIAL

V-0

A. L. O x

Avenida Manuel Cepeda Vargas (Calle 6)

V-0

V-2

Avenida Pedro León Trabuchy (Carrera 42) x

Avenida Américas

V-O

V-2

Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur)x

Avenida Congreso Eucarístico

V-2

V-3

Avenida de la Sirena, calle 153

Avenida Laureano Gómez ( Avenida 9ª)

V-2

4. Intersecciones construidas por intervenir

No

INTERSECCIÓN VIAL

V-1

Avenida Iberia Calle 134 x

Avenida Paseo de Los Libertadores (carrera 32)

V-0

V-2

Avenida Américas x

Avenida Comuneros, Calle 6

V-0

Artículo 418. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Transporte a desarrollar entre los años 2000 a 2004

Salvo los proyectos correspondientes a las líneas de Trasmilenio, que se ejecutarán durante los lapsos de tiempo que adelante se indican, de conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Primera Línea del Metro

PROYECTO

EXTENSIÓN DE LÍNEA FÉRREA

ESTACIÓN DE ORIGEN

ESTACIÓN DE DESTINO

Primera etapa

15,3 Kms

Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida Ciudad de Cali

Calle 28 a 31 con avenida Alberto Lleras Camargo, Carrera 7

2. Troncales Transmilenio a ejecutar entre los años 2000 a 2005

PROYECTO

ORIGEN

DESTINO

Troncal Avenida Medellín (calle 80)

Avenida Paseo de los Libertadores (Monumento a los Héroes)

Límite del Distrito con Cota (Río Bogotá)

Troncal Avenida Caracas

Monumento a los Héroes (Calle 80)

Avenida Boyacá

Troncal Avenida Paseo de los Libertadores

Monumento a los Héroes (Calle 80)

Avenida Los Arrayanes (Calle 210)

Troncal Avenida de las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

Norte - Quito - Sur

Troncal Avenida Suba

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Medellín (Calle 80)

Troncal Avenida Corredor Férreo del Sur

Avenida del Sur

Avenida de los Comuneros (Calle 6)

Troncal Avenida de los Cerros

Avenida Darío Echandía (Carrera 10)

Avenida De las Guacamayas

Troncal Carrera 10

Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26)

Avenida Ciudad de Villavicencio

PROYECTO

ORIGEN

DESTINO

Troncal Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26)

Avenida Paseo de los Libertadores

Troncal Avenida de los Comuneros (Calle 6)

Avenida de las Américas

Carrera 10

Troncal Avenida San José (Calle 170)

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Troncal Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26)

Carrera 103

Carrera 3

Troncal Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Circunvalar del Sur

Troncal Avenida Norte Quito Sur

Avenida Paseo de los Libertadores

Límite del Distrito con Soacha

3. Ciclorrutas

a. Red principal.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Autopista Norte -Usme

Avenida San José calle 170

Avenida Medellín calle 80

Norte- Quito- Sur

Avenida de Los Cedritos calle 147

Avenida Bosa

Avenida Medellín, calle 80

Monumentos de Los Héroes

Río Bogotá

Avenida Boyacá

Avenida San José calle 170

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de la Calleja, calle 127

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Cali

Avenida San José calle 170

Avenida Primero de Mayo

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Transversal 47

Carrera 119

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Aeropuerto El Dorado

Carrera 3ª

Avenida Américas

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Colon, Calle 13

Avenida Comuneros

Autopista Norte -Usme

Monumento de los Héroes

Avenida Caracas x calle 27 sur

Avenida de la Calleja, calle 127

Avenida Boyacá

Carrera 91

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Primero de Mayo

Avenida Cincunvalar del Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Cota, calle 180

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Comuneros, calle 6ª

Avenida del Sur

Avenida Centenario

Avenida de la Constitución

Río Bogotá

b. Red secundaria.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Avenida San José calle 170

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª

Transversal 72

Avenida Iberia calle 134

Avenida Santa Barbara carrera 28

Avenida Boyacá

Avenida Comuneros calle 6ª

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10ª

Avenida Américas

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Boyacá

Avenida San José calle 170

Transversal 72

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Iberia calle 134

Avenida Santa Barbara carrera 28

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª

Avenida de la Constitución

Avenida Centenario

Avenida Ciudad Montes calle 3ª

c. Red complementaria.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Norte - Centro - Sur

Avenida San José calle 170

Avenida Caracas x Calle 27 sur

Avenida Bosa

Avenida del Sur

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Congreso Eucarístico

Avenida Carrera 11

Avenida Pablo VI, calle 53

Canal Arzobispo

Parque Nacional

Avenida del Congreso Eucarístico

Avenida carrera 103

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Centenario, calle 13

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Américas

Centro de Bosa

d. Red ambiental y recreativa.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Parque Simón Bolívar

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida El Salitre calle 66

Artículo 419. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Acueducto a desarrollar entre los años 2000 a 2004

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Proyectos de infraestructura para la distribución y almacenamiento.

a. Zona de Usme. las obras de la segunda etapa del Sistema Red Matriz El Dorado quedarán condicionadas a la ejecución del Proyecto Regadera II

Sistema Red Matriz El Dorado I Etapa

Tanque Piedra Herrada

Tanque El Dorado

Tanque La Fiscala

Tanque El Paso

Líneas ( 6" - 24" long. 17 Km

b. Zona Oriental de Ciudad Bolívar

Rehabilitación Sistema Matriz de Acueducto

Ampliación Tanque Jalisco

Estructura de Control Jalisco

Ampliación Tanque El Castillo

Ampliación Tanque El Volador

Tanque Quiba

Estación de bombeo El Volador

Línea Volador - Quiba

Línea Vitelma - Jalisco

Línea Vitelma - Monteblanco

c. Zona Occidental. Entre la calle 80 y la Autopista Sur, el río Bogotá y la carrera 60.

Línea Avenida Villa Alsacia

Línea Avenida Tintal Sur

d. Zona de Suba. Entre la Autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80

Línea Avenida Tibabuyes - Suba

Línea Wiesner - Suba

Línea Tanque Suba - Avenida Boyacá

Tanque de Suba y obras anexas

e. Zona Nororiental

Red Matriz Nororientales

Tanques Nororientales

Estación de Bombeo Nororiental

Artículo 420. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Saneamiento Básico a desarrollar entre los años 2000 a 2004

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial

a. Proyectos para la Cuenca del Salitre

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Interceptor Salitre Carrera 91 - Planta de Tratamiento

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Sistema Pluvial Calle 146 y 139

b. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Quebrada Yomasa - Alfonso López

Alcantarillado Aguas Negras y Aguas Lluvias Estación Bombeo San Benito

Interceptores Santa Librada

Adecuación Quebrada Santa Librada

c. Proyectos para la Cuenca del Tintal

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Avenida Cundinamarca Sur

Estación Elevadora Gibraltar Sur

Interceptor Pinar del Río

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector Aguas Lluvias Diagonal. 38 Sur - Avenida Ciudad de Cali

Canal Granada

Canal Avenida Cundinamarca

d. Proyectos de la Cuenca del Jaboque

ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL

Canal Jaboque

Interceptor Oriental Villa Gladys

Interceptor Occidental Villa Gladys

e. Proyectos para la Cuenca de Torca

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores de Torca

Interceptor Río Bogotá tramo Torca - Salitre

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Torca

Canal Guaymaral

f. Proyectos para el Río Bogotá.

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo

Interceptor La Salitrosa

2. Disposición de Residuos Sólidos:

Ampliación del Relleno Sanitario de Doña Juana

Artículo 421. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Gas Natural Domiciliario a desarrollar entre los años 2000 y 2004

PROYECTOS

MODALIDAD

2000 - 2004 (kms)

Cierre Avenida Primero de Mayo

Gasoducto Troncal

3. 3

Cazucá - Conalvidrios

Gasoducto Troncal

6. 2

Conalvidrios - El Muña I

Gasoducto Troncal

2. 8

Conalvidrios - El Muña II

Gasoducto Troncal

4. 5

Conalvidrios - El Muña

Gasoducto Troncal

1. 1

Corabastos - Calle 13

Gasoducto Troncal

4. 3

Cierre Calle 53

Gasoducto Troncal

5. 0

Alamos Calle 13

Gasoducto Troncal

4. 6

Tintal - Soacha

Gasoducto Troncal

6. 5

Carrera 70 - Cazucá

Gasoducto Troncal

5. 9

Río Bogotá - Zona Franca

Gasoducto Troncal

1. 2

Río Bogotá - Colsubsidio

Gasoducto Troncal

3. 7

Río Bogotá - Suba

Gasoducto Troncal

5. 4

Subtotal

Gasoducto Troncal

54. 6

Derivaciones a Mallas

Arterias y Redes

6. 5

Derivaciones Industriales

Arterias y Redes

15. 5

Religamientos en AP

Arterias y Redes

4. 1

Subtotal

Arterias y Redes

26. 1

TOTAL

80. 7

 

Artículo 422. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido a desarrollar entre los años 2000 a 2004

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos de construcción o adecuación:

1. Parques

a. Proyectos de parques de escala metropolitana y urbana

PM 9

Parque Planta de Tratamiento Salitre

PM 12

Parque Canal de los Molinos

PM 13

Parque del Indio o de las Cometas

PU 7

Parque Canal de Torca

PU 8

Parque Tercer Milenio

PU 9

Parque de la Zona Franca

PU 11

Parque Canal del río Negro

PU 13

Parque San Cristóbal

PU 14

Parque Biblioteca El Tintal

PU 17

Parque Cayetano Cañizales

b. Parques de escala zonal.

PZ 1

La Victoria

PZ 8

Ciudad Jardín

PZ 11

Laureles

PZ 12

Diana Turbay

PZ 15

Villa Luz

PZ 17

Gaitán Cortés

PZ 22

Villas de Granada

PZ 24

La Vida

PZ 25

Tabora

PZ 28

Ramón Jimeno

PZ 29

Santa Isabel

PZ 30

Nicolás de Federman II

PZ 32

Carmen de la Laguna

PZ 45

La Concordia

PZ 53

Gustavo Uribe Botero

PZ 58

Lucero Bajo

PZ 63

Sucre ó Hippies

PZ 85

Quebrada Santa Librada

PZ 86

Quebrada Bolonia

PZ 87

Quebrada Chiguaza

2. Espacios Peatonales

a. Recuperación de espacios públicos representativos

Proyectos para la recuperación y construcción del espacio público: andenes, separadores y plazas

1) Sobre vías de la malla arterial principal regionales y metropolitanas

Avenida Alfredo Bateman - Transversal de Suba

Avenida Medellín

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle26)

Avenida Colón - Centenario

Avenida Ferrocarril del Sur - Autopista Sur

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Fernando Mazuera - Darío Echandía

Avenida Caracas - Paseo de los Libertadores

Avenida Ciudad de Cali

2) Sobre ejes comerciales del Centro Metropolitano

Norte de la Ciudad Central

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 100

Avenida NQS

Avenida Alberto Lleras

Calle 92

Avenida NQS

Avenida Alberto Lleras

Calle 90

Avenida Paseo de los Libertadores

Carrera 9

Avenida Calle 85

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Alberto Lleras

Carrera 11

Toda

 

Carrera 13

Toda

 

Calle 53

Toda

 

El Campín

NOMBRE

DESDE

HASTA

Diagonal 57 (borde norte Coliseo Cubierto el Campín)

Avenida NQS

Avenida Colombia

Diagonal 57

Avenida Colombia

Avenida Caracas

Calle 53B

Avenida NQS

Avenida Colombia

Carrera 21 - Transversal 21

Calle 53

Avenida Colombia

Fontibón

NOMBRE

DESDE

HASTA

Carrera 100

Avenida Comuneros

Avenida Gaitán Cortés

Calle 22

Avenida Comuneros

ALO

3) Sobre vías de la Malla Arterial Complementaria que vinculan a la red las plazas fundacionales.

NOMBRE

DESDE

HASTA

Carrera 92

Avenida San José

Avenida Transversal de Suba

Transversal 91

Avenida Transversal de Suba

Avenida Ciudad de Cali

Calle 13 (Bosa)

Autopista Sur

Alameda Franja Seca

Avenida Bosa

Autopista Sur

Carrera 20 A

Avenida Agoberto Mejía

Humedal de Techo

Avenida Bosa

Carrera 14 (Engativá)

Calle 63

Humedal del Jaboque

Carrera 80

Avenida de las Américas

Avenida Primero de Mayo

b. Proyectos para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas y Paseos peatonales.

1) Alamedas

Usme - río Tunjuelo - parque Alemán - parque Entrenubes

Longitudinal Bosa - Kennedy - Fontibón

Franja Seca

San Bernardino

2) Senderos peatonales perimetrales a los humedales

Jaboque

Juan Amarillo

Córdoba

Tibanica

Torca y Guaymaral

La Conejera

Santa María del Lago

Del Burro

La Vaca

c. Proyectos de espacios peatonales adyacentes a edificios públicos del Centro Metropolitano

Centro Administrativo Distrital

Cementerio Central

Estadio Nemesio Camacho el Campín

d. Proyectos de plazas públicas

IDU - Paloquemao

Villa Adelaida

Las Flores

Río Negro

Artículo 423. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Renovación Urbana a desarrollar entre los años 2000 a 2004

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

PROYECTO

PLANIFICACION

PROMOCION EJECUCION

ACCIONES SECTORIALES

Tercer Milenio

Elaboración del Plan Maestro

Elaboración del Plan Parcial para la subzona de San Victorino

Diseño del Parque Tercer Milenio

Elaboración de los estudios urbanísticos

Culminación del proceso de adquisición de predios en las zonas destinadas al Parque Tercer Milenio y el sector de San Bernardo I.

Promoción y ejecución de la primera fase del proyecto urbano del borde del Parque en la Zona San Bernardo.

Promover unidades de actuación sobre la carrera 10.

Construcción de la fase I del Parque Tercer Milenio.

Culminación de la avenida 6, en el área del proyecto

Construcción de la Plazoleta Antonio Nariño.

Construcción de la Alameda perimetral al Parque Tercer Milenio.

Las Cruces

Estructuración del Plan de Renovación Urbana sobre los ejes de las avenidas Comunero y Hortúa

Promoción de proyectos institucionales y edificios de carácter público y vivienda sobre el borde norte de la Avenida Comuneros

Construcción de la avenida Comuneros.

Diseño de la avenida La Hortúa

San Martín

Elaboración de los estudios urbanísticos generales para la zona.

Elaboración del plan o planes parciales para el proyecto San Martín

Puesta en marcha de una unidad de actuación

Definición y construcción de la fase I de la alameda Parque Nacional y Plaza de Toros.

Gestión de suelo y estructuración Proyecto Museo Nacional

Cementerio central

Elaboración de los estudios urbanísticos generales para la zona.

Elaboración del plan o planes parciales para el proyecto Cementerio Central

Promoción de la recuperación del Cementerio Central.

Desarrollo de una unidad de actuación.

Construcción del parque Calle 26

Diseño de la avenida Mariscal Sucre

Caracas - Calle 72

Elaboración de los estudios urbanísticos generales para la zona.

Elaboración de por lo menos dos planes parciales sobre eje de la 80 y Caracas y calle 72

Puesta en marcha de una unidad de actuación

Construcción de estaciones y obras del sistema Trasmilenio

 

 

PROYECTO

PLANIFICACION

PROMOCION EJECUCION

ACCIONES SECTORIALES

Estación Sabana

Elaboración de los estudios urbanísticos generales para la zona

Formulación de por lo menos un plan parcial

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Recuperación de la Plaza España

Diseño avenida Mariscal Sucre

Construcción primera fase

Rosario

Elaboración de plan parcial

Promoción de una unidad de actuación

Ejecución de oreja puente calle 63

Construcción de accesos a parque Simón Bolívar

Apertura parque El Lago hacia la zona

Zona Aerocivil

Elaboración de los estudios urbanísticos generales para la zona

Elaboración de por lo menos un plan parcial alrededor del eje de la ALO

Promoción de por lo menos una unidad de actuación

Construcción de la ALO

Estudios para la recuperación del humedal de Capellanía

Ciudad Salud

Elaboración de los estudios urbanísticos generales para la zona

Estructuración del proyecto urbanístico general

Promoción de área de servicios a la actividad relacionada con la salud

Diseño avenida La Hortúa

Renovación urbana asociada a ejes viales y proyectos del sistema integrado de transporte masivo

Elaboración de por lo menos tres estudios urbanísticos generales

Elaboración de por lo menos un plan parcial

 

 

Renovación urbana asociada a centralidades y operaciones urbanas

Elaboración de por lo menos tres estudios urbanísticos generales

Elaboración de por lo menos un plan parcial

 

 

Artículo 424. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Patrimonio Construido a desarrollar entre los años 2000 a 2004

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2000 a 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Subprograma Reorganización Institucional para el manejo del patrimonio construido

a. Proyecto de nuevo esquema institucional

2. Subprograma Inventario Documentación y registro

a. Complemento de las fichas de valoración

b. Registro de los Bienes de Interés Cultural

c. Inventario sobre los Monumentos Conmemorativos y Obras de Arte.

3. Subprograma de Intervención en el Patrimonio Construido

a. Desarrollo de los proyectos de Borde en el Centro Histórico consignados en el Plan Reencuéntrate: Un Compromiso con La Candelaria a saber:

1) Paseo de San Agustín

2) Paseo Pie de Monte

b. Desarrollo de los proyectos de espacio público consignados en el Plan Reencuéntrate: Un Compromiso con La Candelaria a saber:

1) Adecuación y mejoramiento de espacios peatonales

2) Candelaria Ecológica

3) Calle Real

4) Parque Urbano Pueblo Viejo

c. Proyectos de intervención en los sectores anexos al Centro Histórico:

1) Recuperación y restauración del Cementerio Central,

2) Acciones complementarias a la Avenida de los Comuneros

d. Recuperación de la imagen tradicional de los cascos fundacionales

1) Usaquén

2) Fontibón

e. Recuperación del espacio público de los Sectores de Interés Cultural

1) Teusaquillo

2) Chapinero

Artículo 425. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritaria a desarrollar entre los años 2000 y 2004

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del Componente General, entre los años 2000 y 2004 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Subprograma de nueva Vivienda de Interés Social y Prioritaria

Generación de suelo para 100. 000 viviendas de interés social, de las cuales el 40% debe ser vivienda prioritaria o mínima, apoyado principalmente en la acción de Metrovivienda y el impulso a la participación del sector privado.

2. Subprograma de mejoramiento integral.

Se realizará el mejoramiento integral de las siguientes zonas, delimitadas en el plano No. 19. Programa de Vivienda de Interés Social, Mejoramiento Integral.

UPZ 67 - Lucero

UPZ 69 - Ismael Perdomo

UPZ 70 - Jerusalén

UPZ 85 - Bosa Central

UPZ 28 - El Rincón

UPZ 54 - Marruecos

UPZ 82 - Patio Bonito

UPZ 89 - San Isidro Patios

3. Subprograma de Reasentamiento

Se reasentarán aproximadamente 5000 familias en condiciones de alto riesgo por remoción de masa y localización en rondas de quebradas.

Capítulo 2. Ejecución de los Proyectos de Mediano Plazo (2004 a 2007)

Artículo 426. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar entre los años 2004 a 2007

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

INTERVENCION

Parque ecológico corredor río Tunjuelo

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital de la Regadera

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital de peña Blanca

Restauración y equipamiento

Reserva Forestal Distrital corredor de restauración del río Tunjuelo

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital Entre Nubes

Restauración y equipamiento

Parque urbano quebradas La Nutria y Chiguaza

Restauración y equipamiento

Reserva Forestal Distrital Cerros de Suba

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital Humedal de Jaboque

Restauración y equipamiento

Santuario Distrital de fauna y flora. Bosque de las Mercedes

Plan de manejo

Parque urbano ribera de Suba

Restauración, conexión humedales la Conejera, Juan Amarillo y Jaboque a través de la zona de manejo y preservación del río Bogotá

Microcuenca quebrada El Chicó. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Cerros Orientales

Plan de manejo

Barrios de los Cerros Orientales, Localidad de Usaquén Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Implementación de pactos de Borde

Corredor de Restauración Bolonia - Santa Librada

Plan de manejo

Parque ecológico Distrital Humedal de la Conejera

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital Humedal de El Burro

Restauración y equipamiento

Reservas forestales distritales de suelo rural

Planes de manejo

Parque Urbano Planta de Tratamiento Salitre

Construcción

Planta de tratamiento Fucha, fase I.

Construcción

Reserva forestal El Carraco

Plan de manejo

Artículo 427. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema Vial a desarrollar entre los años 2004 a 2007

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Malla arterial principal

a. Subsistema de la Ciudad Central

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Jiménez, calle 13

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Subsistema Metropolitano

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Cali, Tramo oriental

Avenida Cota, calle 180

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Ciudad de Cali, Tramo occidental

Avenida San José, calle 170

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Boyacá

Avenida Darío Echandía, carrera 10

Calle 80 sur

Avenida Alameda del Sur

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida Caracas

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de Los Cerros

Avenida Darío Echandía, carrera 10

Avenida Bosa

Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33

Avenida del Sur

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida Bosa, calle 58 sur

Avenida Alameda del Sur

Avenida de Los Muiscas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Transversal de Suba, calle 142

Avenida Boyacá

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

c. Subsistema de integración Ciudad Región

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª

2. Malla Arterial Complementaria

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida San Antonio, calle 183

Avenida de las Villas (carrera 52)

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida de la Sirena, calle 153

Avenida Boyacá

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

Avenida Las Villas, carrera 52

Avenida San José, calle 170

Avenida San Antonio, calle 183

Avenida Industrial, calle 21

Avenida de La Esmeralda,

Transversal 48

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida Santa Bárbara, carrera 28

Avenida Orquídeas, calle 161

Avenida El Polo, calle 200

 

 

 

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida de La Esmeralda, transversal 48

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Centenario, calle 13

Avenida de La Esmeralda, transversal 48

Avenida Chile, calle 72

Avenida Gabriel Andrade Lleras, calle 68

Avenida Santafé, carrera 112

Avenida Bosa, calle 58 Sur

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida San Bernardino, calle 82 Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86

Avenida de La Hortúa, calle 1ª

Avenida de Los Cerros

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10ª

Avenida Mariscal Sucre

Calle 46 sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida La Victoria, carrera 49

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

Avenida de La Guacamaya, diagonal 36 Sur

Avenida Mariscal Sucre

Avenida de Los

 

Comuneros, calle 6

Calle 42 sur

3. Nuevas intersecciones

V-2

Avenida Laureano Gómez (Avenida 9ª) x

 

V-4

V-1

Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) x

Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11)

V-3

V-1

Avenida Ciudad de Quito x

Avenida El Salitre (Calle 66)

V-3

V-0

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) x

Avenida Pedro León Trabuchy (carrera 42)

V-2

V-1

Avenida Congreso Eucarístico (Avenida 68)x

Avenida Ciudad Montes (Calle 3)

V-3

V-1

Avenida Ciudad de Quito x

Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur)

V-2

V-1

Avenida Caracas x

Autopista al Llano (Calle 90 sur)

V-2

4. Intersecciones construidas por intervenir

V-1

Avenida San José, Calle 170 x

V-1

Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) x

Avenida Paseo de Los Libertadores (carrera 32)

V-0

Artículo 428. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Transporte a desarrollar entre los años 2004 a 2007

Salvo los proyectos correspondientes a las líneas de Trasmilenio, que se ejecutarán durante los lapsos de tiempo que adelante se indican, de conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Primera Línea del Metro

PROYECTO

EXTENSIÓN DE LÍNEA FÉRREA

ESTACIÓN DE ORIGEN

ESTACIÓN DE DESTINO

Segunda etapa

15,3 Kms

Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida Ciudad de Cali.

Calle 28 a 31 por Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7)

2. Transmilenio a ejecutar entre los años 2006 a 2010

TRONCAL

ORIGEN

DESTINO

Troncal Avenida Boyacá

Avenida San José, Calle 170

Avenida Calle 40 Sur

Troncal Avenida 1° de Mayo

Avenida Darío Echandía

Avenida Longitudinal de Occidente

Troncal Viaducto Avenida Caracas

Avenida Medellín (Calle 80)

Avenida Boyacá

Troncal Avenida Jiménez - Avenida Centenario

Carrera 3

Límite del Distrito con Mosquera

3. Ciclorrutas

a. Red principal.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Autopista Norte -Usme

Avenida San José calle 170

Limite del Distrito con Chía

Avenida Caracas x calle 27 sur

Centro de Usme

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Villavicencio

Barrio Alfonso López

b. Red complementaria

CORREDOR

DESDE

HASTA

Avenida El Salitre calle 66

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Longitudinal de Occidente

Artículo 429. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Acueducto a desarrollar entre los años 2004 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Proyectos de Infraestructura para la distribución y almacenamiento

a. Zona de Usme

1) Sistema Red Matriz El Dorado II etapa

Ampliación Tanques II etapa

Estación de Bombeo El Paso

Ampliación Tanque La Laguna

Ampliación Tanque El Uval

Tanque Los Soches

Tanque Mochuelo

Tubería diámetro 12" - 24" long 23 km

b. Zona Suroriental, desde Vitelma hasta Juan Rey

Ampliación tanque El Quindío

Tanques Los Alpes

Tanques San Dionisio

Rehabilitación tanque Los Pinos

c. Zona Occidental, entre la Calle 80 y la Autopista Sur, el río Bogotá y la carrera 60

Línea Transversal 70B - Avenida de las Américas

d. Zona Engativá

Línea Avenida El Cortijo - Cierre Colsubsidio diámetro 16"

Línea Avenida Morisca - Autopista Medellín diámetro 12"

Línea Avenida Cierre Colsubsidio - Avenida El Cortijo diámetro 16"

Línea Interconexión Calle 80 - Calle 63 diámetro 16" - 12"

e. Zonas de expansión

Línea Sierra Morena - Tanque El Rincón

Línea Tanque El Rincón - Tanque EL Cielo

Línea Tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

Tanque El Cielo

Tanque El Rincón

Tanque Doña Juana

Estación de Bombeo Tierra Linda

Artículo 430. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Saneamiento Básico a desarrollar entre los años 2004 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial.

a. Proyectos para la cuenca del Fucha.

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Izquierdo Fucha

Interceptor Izquierdo San Francisco

Interceptor Fontibón Sur

Estación de Bombeo Fucha

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector Avenida Ferrocarril

Colector Calle 22

Colector Avenida Centenario y Emisor Final

Canal Central de Fontibón

Canal Ayuelos - Prado Grande

Colector Avenida La Esperanza

Colector Pluviales Sector Occidental

Estación Elevadora Occidental

Canal Fucha

Embalse Laguna La Magdalena

b. Proyectos para la cuenca del Salitre

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Aguas Negras Quebrada Molinos - Vía La Calera

Interceptor Aguas Negras Sector Gavilanes

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Sistema alcantarillado pluvial Salitre

Colector Sector Nororiental

Colector Sector Gavilanes

Canal Córdoba

c. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores Quebrada Fucha

Interceptores Quebrada Fiscala

Interceptor Trompeta

Interceptor Tunjuelo Alto Derecho

Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo

Interceptor Terreros - Soacha

Interceptores Quebrada Chiguaza

Interceptor Tunjuelito

Interceptor Tunjuelo Bajo Izquierdo

Interceptor Tunjuelo Bajo Derecho

Estación de bombeo Tunjuelo

Interceptor Quebrada Infierno

ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES

Adecuación Quebrada Yomasa

Adecuación y Canal Quebrada Tibanica

Adecuación Quebrada Limas

Adecuación Quebrada Infierno

Adecuación Quebrada Trompeta

Adecuación Quebrada Fiscala

Colector La Estrella

Dragado Río Tunjuelo Embalse No. 3 Río Bogotá

Realce Jarillones Embalse No. 3 - Río Bogotá

ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES

Dragado Tunjuelo Cantarrana y Embalse No. 1

Realce Jarillones entre Cantarrana y Embalse No. 1

Presa de Cantarrana y obras anexas

Realce Jarillones Embalse No. 3

Adecuación Quebrada La Nutria

Adecuación Quebrada Fucha

Adecuación y Canalización Quebrada Chiguaza

d. Proyectos para la cuenca del Tintal

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores Fucha Bajo

Interceptor Alsacia

Interceptor Paraíso

Interceptor Britalia

Interceptor Bosa

Interceptor Tintal

Interceptor Santa Isabel

Interceptor Derecho Tintal IV

Interceptor Izquierdo Tintal IV

Interceptor San Bernardo

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Fucha Bajo

Canal Alsacia

Canal La Magdalena

Canal Castilla

Canal Britalia

Canal Primero de Mayo

Canal Tintal III

Canal Santa Isabel

Canal Tintal IV

Colector San Bernardo

Canal la Isla

e. Proyectos para la cuenca del Jaboque

ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores Dorado y Cedro.

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector y Canal Alamos

Colector Dorado

Estación de Bombeo Dorado

Colector El Cedro

Estación de Bombeo El Cedro

f. Proyectos para la cuenca de Torca

ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Buenavista

g. Proyectos para el Río Bogotá

Interceptor Engativá - Cortijo - Planta Tratamiento Salitre

Interceptor Zona Franca - Planta Tratamiento Fucha

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Tunjuelo - Fucha

Obras de Mitigación ríos Bogotá - Fucha - Juan Amarillo

Obras de Mitigación Río Bogotá Juan Amarillo - Conejera

Artículo 431. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Gas Natural Domiciliario a desarrollar entre los años 2005 y 2007

PROYECTOS

MODALIDAD

2005- 2007(kms)

Derivaciones a Mallas

Arterias y Redes

 

Derivaciones Industriales

Arterias y Redes

5. 0

Religamientos en AP

Arterias y Redes

 

Subtotal

Arterias y Redes

5. 0

TOTAL

5. 0

Artículo 432. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido a desarrollar entre los años 2004 a 2007

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Parques

a. Proyectos de parques de escala metropolitana y urbana

PM 6

Parque Ronda del río Fucha

PU 1

Parque Canal del Salitre

PU 2

Parque Canal del Arzobispo

PU 3

Parque Canal de Córdoba

PU 4

Parque Las Mercedes

PU 5

Parque Arboledas

PU 12

Parque Bosque de San Carlos

PU 15

Parque Santa Lucía

PU 16

Parque Calle 26

b. Parques de escala zonal.

PZ 2

San José de Bavaria - calle 170

PZ 3

Famaco

PZ 4

Villa Mayor

PZ 7

La Igualdad

PZ 9

Córdoba

PZ 10

Bonanza

PZ 13

El Carmelo

PZ 14

Nueva Autopista

PZ 16

Hacienda Los Molinos

PZ 18

San Vicente

PZ 19

La Aurora II

PZ 20

Nuevo Muzú

PZ 21

Moralba

PZ 23

Naranjos

PZ 26

Alcázares

PZ 27

Veraguas

PZ 31

Dindalito

PZ 43

La Estación

PZ 67

Milenta Tejar San Eusebio

PZ 70

San José-Usme

PZ 75

Canal del río Juan Amarillo

PZ 76

Canal Modelia ó Boyacá

PZ 77

Canal San Francisco

PZ 79

Canal de La Albina

PZ 80

Canal Guaymaral

PZ 81

Canal Ríoseco

PZ 82

Canal de los Angeles

PZ 83

Canal del Carmelo

PZ 84

Canal La Salitrosa

PZ 88

Los Laches

PZ 89

Canal Yomasa

2. Espacio público peatonal

a. Recuperación de espacios públicos representativos

Proyectos para la recuperación y construcción del espacio público: andenes, separadores y plazas.

1) Sobre vías de la malla arterial principal: regionales y metropolitanas

Avenida San José - Avenida San Juan Bosco

Avenida Callejas - Rodrigo Lara Bonilla - El Rincón (hasta el parque del Indio)

Avenida Chile

Avenida José Celestino Mutis

Avenida Comuneros

Avenida De las Américas

Avenida Primero de Mayo

Avenida Ciudad de Quito - Laureano Gómez

Avenida Ciudad de Villavicencio (hasta la Avenida La Victoria)

Avenida Guacamayas

Avenida Paseo del Country

Avenida Colombia - Mariscal Sucre

Avenida Boyacá - Autopista al Llano

2) Sobre ejes comerciales del Centro Metropolitano

Norte de la Ciudad Central

NOMBRE

DESDE

HASTA

Avenida Gabriel Andrade Lleras

Avenida NQS

Avenida Caracas

Centro Andino

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 82

Carrera 9

Carrera 15

Calle 83

Carrera 13

Carrera 12

Avenida 82 - Calle 84

Carrera 15

Avenida Alberto Lleras

Carrera 12

Calle 85

Calle 82

Carrera 13

Calle 85

Calle 81

Calle 81

Carrera 11

Avenida Alberto Lleras

Calle 80

Carrera 11

Carrera 15

Carrera14

Calle 80

Calle 84

Siete de Agosto

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 66

Avenida NQS

Avenida de los Cerros

Calle 64

Avenida NQS

Carrera 21

Calle 63E

Parque Simón Bolívar

Carrera 5

Carrera 21

Avenida Gabriel Andrade

Calle 63E

Carrera 28

Avenida Gabriel Andrade

Calle 63E

Carrera 30 A - Carrera30

Avenida Gabriel Andrade

Calle 63E

Corferias, Puente Aranda

NOMBRE

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Lima

Avenida NQS

Avenida Jiménez

Calle 15 - Diagonal 17

Avenida de las Américas

Avenida Ferrocarril de Occidente

Calle 11

Avenida de los Comuneros

Avenida de los Cerros

Calle 10

Avenida Mariscal Sucre

Avenida de los Cerros

Calle 9

Avenida Ferrocarril del Sur

Carrera 10

Carrera 24

Avenida de los Comuneros

Avenida Colón

Carrera 27

Avenida de los Comuneros

Calle 19

Carrera 36

Parque de la ronda del río Fucha

Avenida Gaitán Cortés

Diagonal 22

Avenida Gaitán Cortés

Carrera 50

Carrera 50

Calle 63

Parque de la ronda del río Fucha

3) Sobre vías comerciales de la Malla Arterial importantes para áreas de Centralidad

Unicentro - Santa Bárbara

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 134

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Alberto Lleras C

Calle 119

Avenida Paseo del Country

Plaza Fundacional de Usaquén

Calle 122

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Alberto Lleras C

Calle 116

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras C.

Plaza de las Américas

NOMBRE

DESDE

HASTA

Diagonal 3

Avenida Boyacá

Parque de la ronda del río Fucha

Transversal 64 A

Avenida Primero de Mayo

Avenida Congreso Eucarístico

Transversal. 71 D

Diagonal 3

Transversal 64 A

Restrepo

NOMBRE

DESDE

HASTA

Carrera 21

Avenida Mariscal Sucre paralelo al parque Enrique Olaya Herrera.

 

Santa Lucía Tunal

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 46 S

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Caracas

Calle 48 B S

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Caracas

Calle 44 S

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Caracas

Calle 42 S

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Caracas

El Porvenir

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 48 S

Calle 49 S

ALO

Avenida Ciudad de Quito

b. Proyectos para la generación de espacios peatonales lineales: alamedas y paseos

1) Alamedas

C onexión Jaboque Juan Amarillo

Calle 53

Calle 40 Sur

c. Proyectos de espacios peatonales adyacentes a edificios públicos del Centro Metropolitano

Corferias

Estación de la Sabana

Secretaría de Salud y Matadero

Plaza de Mercado Paloquemao

Museo Nacional

Museo de Arte Moderno - Biblioteca Nacional

d. Proyectos de plazas públicas

Kennedy

Venecia

Santa Lucía

San Juan de Avila

Icetex - Academia Colombiana de la Lengua

Artículo 433. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos Programa de Renovación a desarrollar entre los años 2004 a 2007

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

PROYECTO

PLANIFICACION

PROMOCION EJECUCION

ACCIONES SECTORIALES

Tercer Milenio

Iniciación del programa de mejoramiento urbano del sector de San Bernardo.

Desarrollo de la segunda fase del proyecto urbano de san Bernardo

Construcción de la fase II del Parque Tercer Milenio.

PROYECTO

PLANIFICACION

PROMOCION EJECUCION

ACCIONES SECTORIALES

Las Cruces

Elaboración plan de recuperación patrimonial de las Cruces

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Construcción de la avenida La Hortúa

San Martín

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Construcción de la fase II de la alameda parque Nacional y Plaza de Toros

Cementerio central

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación.

Construcción de la avenida Mariscal Sucre

Caracas - Calle 72

Elaboración de por lo menos dos planes parciales sobre eje de la 80 y Caracas

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Construcción de estaciones y obras del sistema Metro Fase I

Estación Sabana

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Construcción de la avenida Mariscal Sucre

Rosario

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

 

Zona Aerocivil

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Recuperación del humedal de Capellanía, Fase I

Renovación urbana asociada a ejes viales y proyectos del sistema integrado de transporte masivo

Elaboración de por lo menos dos planes parciales

Puesta en marcha de por lo menos dos unidades de actuación

 

Renovación urbana asociada a centralidades y operaciones urbanas

Elaboración de por lo menos dos planes parciales

Puesta en marcha de por lo menos dos unidades de actuación

 

Artículo 434. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Patrimonio Construido a desarrollar entre los años 2004 a 2007

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Subprograma Inventario, documentación y registro

a. Documentación completa sobre todos los bienes de interés cultural del ámbito distrital, y el inventario de los caminos históricos.

b. Inventario de los caminos históricos Registro de los Bienes de Interés Cultural

2. Subprograma de Intervención en el Patrimonio Construido

a. Desarrollo de la segunda fase de proyectos de Borde en el Centro Histórico consignados en el Plan Reencuéntrate: Un Compromiso con La Candelaria a saber:

1) Adecuación carrera décima

b. Desarrollo de la segunda fase de proyectos de espacio público consignados en el Plan Reencuéntrate: Un Compromiso con La Candelaria a saber:

1) Paisaje Urbano

2) Eje representativo calle 10

3) Integración Pasajes Comerciales

c. Intervención en los sectores anexos al Centro Histórico,

1) Recuperación del espacio público

2) Recuperación de la Plaza de Mercado de las Cruces

d. Recuperación de la imagen tradicional de los cascos fundacionales

1) Suba

2) Engativá

3) Usme

4) Bosa

e. Recuperación del espacio público de los Sectores de Interés Cultural

1) La Merced

2) Bosque Izquierdo

3) Sagrado Corazón

Artículo 435. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritario a desarrollar entre los años 2004 a 2007

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Subprograma de nueva Vivienda de Interés Social y Prioritario

Construcción de 100. 000 viviendas de interés social, de las cuales el 40% debe ser vivienda prioritaria o mínima, apoyado principalmente en la acción de Metrovivienda y el impulso a la participación del sector privado.

2. Subprograma de mejoramiento integral.

Mejoramiento integral de las siguientes zonas, delimitadas en el plano No. 19. Programa de Vivienda de Interés Social, Mejoramiento Integral

UPZ 84 - Bosa Occidental

UPZ 71 - Tibabuyes

UPZ 50 - La Gloria

UPZ 32 - San Blas

UPZ 51 - Los Libertadores

UPZ 57 - Gran Yomasa

UPZ 58 - Comuneros

UPZ 56 - Danubio

UPZ 52 - La Flora

UPZ 55 - Diana Turbay

UPZ 53 - Marco Fidel Suárez

Capítulo 2. Ejecución de los Proyectos de Largo Plazo (2007 a 2010)

Artículo 436. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2007 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

INTERVENCION

Barrios de los Cerros Orientales, Localidad de San Cristóbal. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Implementación de pactos de Borde

Reservas Forestales Distritales Encenillales de Pasquilla y corredor de restauración Encenillales de Pasquilla

Plan de manejo

Parque ecológico Distrital Humedal de Techo

Restauración y equipamiento

Parque ecológico Distrital Meandro del Say

Restauración y equipamiento

Parque urbano Zona Franca

Construcción

Corredor de Restauración Santa Rosa - Media naranja Parque Nacional Natural de Sumapaz

Concertación con la Unidad de Parques del Ministerio del Medio Ambiente

Parque urbano corredor río Fucha

Construcción

Parque ecológico Distrital Cerro de Torca

Restauración y equipamiento

Parque urbano Zona de Manejo y preservación del río Bogotá (al norte del Humedal La Conejera)

Construcción ambiental

Reserva Forestal Distrital Sierras del Chicó

Plan de manejo

Restantes áreas del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital

Planes de manejo

Planta de tratamiento Fucha, fase II.

Construcción

Artículo 437. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema Vial a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2004 a 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Malla arterial principal

a. Subsistema de la ciudad central

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Pablo VI, calle 53

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida de Los Cerros

b. Subsistema metropolitano

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá

Calle 80 sur

Limite del Distrito con Chipaque

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

Límite del Distrito con Funza

Avenida del Sur

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida Boyacá

Avenida de Los Cerros

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Troncal Juan Rey

Avenida Troncal Juan Rey

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Chipaque

Subsistema de integración Ciudad Región

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá

Avenida El Polo, calle 200

Avenida San José, Calle 170

Avenida del Sur

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Soacha

2. Malla Arterial Complementaria

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Cota, calle 180

Avenida San José, calle 170

Límite del Distrito con Cota

Avenida Córdoba

Avenida Transversal de Suba

Avenida Rodrigo Lara Bonilla (calle 127)

Avenida Jorge U. Botero, carrera 33

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Contador, calle 134

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida Alsacia, calle 12

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6ª

Avenida Alsacia, calle 12

Avenida Tintal, carrera 110

Avenida Boyacá

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Avenida de Los Cerros

Avenida de Los Comuneros, calle 6

Avenida Ciudad de Villavicencio

3. Nuevas intersecciones por construir

V-2

Avenida . Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª ) x

V-3

 

V-1

Avenida Medellín (Calle 80) x

Avenida Colombia ( Carrera 24)

V-2

V-2

Avenida Chile (Calle 72) x

Avenida Ciudad de Cali

V-1

V-2

Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur) x

Avenida Poporo Quimbaya

V-3

V-1

V-1

Avenida Jorge Gaitán Cortés (Transversal 33) x

Avenida Boyacá

V-1

Avenida Boyacá x

Avenida San Francisco

V-3

V-0

A. L. O x

Avenida El Polo (Calle 200)

V-0

V-0

A. L. O x

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

V-1

V-0

A. L. O x

Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur)

V-2

V-0

A. L. O x

Avenida Circunvalar del Sur

V-1

Artículo 438. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Transporte a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2007 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Primera Línea del Metro.

PROYECTO

EXTENSIÓN DE LÍNEA FÉRREA

ESTACIÓN DE ORIGEN

ESTACIÓN DE DESTINO

Tercera etapa

14 Kms

Estación de San Martín

Patio Terminal de Puerto Amor

Artículo 439. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Gas Natural Domiciliario a desarrollar entre los años 2008 y 2009

PROYECTOS

MODALIDAD

2008 - 2009 (kms)

Derivaciones a Mallas

Arterias y Redes

 

Derivaciones Industriales

Arterias y Redes

2. 0

Religamientos en AP

Arterias y Redes

 

Subtotal

Arterias y Redes

2. 0

TOTAL

 

2. 0

Artículo 440. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Sistema de Espacio Público a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2007 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Parques

a. Proyectos de parques de escala metropolitana y urbana

PM 3

Parque de Guaymaral

PM 4

Parque de la Vía a Cota

PM 7

Parque Ronda del río Tunjuelo

PM 10

Parque el Porvenir (Gibraltar)

PM 14

Parque Planta de Tratamiento Fucha

PM 15

Parque Planta de Tratamiento Tunjuelo

PU 18

Parque Arborizadora Alta

PU 21

Parque Mirador de los Nevados

PU 22

Parque Yomasa

b. Parques de escala zonal

PZ 66

Grasco

PZ 68

San Andrés

PZ 69

La Aurora

PZ 71

Casablanca

PZ 72

Sierra Morena

PZ 73

Chicó Sur

PZ 78

Canal de los Comuneros

PZ 90

Canal de Cundinamarca

PZ 91

Planta el Dorado

PZ 92

Tanque el Volador

2. Espacio público peatonal

a. Recuperación de espacios públicos representativos

Proyectos para la recuperación y construcción del espacio público: andenes, separadores y plazas

1) Sobre vías de la malla arterial principal: regionales y metropolitanas

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Del Congreso Eucarístico

2) Sobre ejes comerciales del Centro Metropolitano

Quinta Camacho

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 67

Avenida Caracas

Carrera 3

Calle 65

Avenida Caracas

Carrera 1ª

Calle 70

Avenida Caracas

Carrera 4

Calle 64

Avenida Caracas

Avenida Alberto Lleras

Carrera 9

Calle 60

Calle 67

Palermo, Teusaquillo, La Merced

NOMBRE

DESDE

HASTA

Avenida Francisco Miranda

Avenida NQS

Avenida de los Cerros

Diagonal 42

Carrera 23

Avenida Caracas

Avenida Del Uruguay

Avenida Gaitán Cortés

Calle 45

Avenida 28

Avenida NQS

Avenida Gaitán Cortés

Carrera 16

Avenida Caracas

Calle 63

Avenida Teusaquillo

Avenida NQS

Avenida Alberto Lleras C

Calle 32

Avenida NQS

Avenida Alberto Lleras C

Eje Occidente

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 17 - Diagonal 16

Avenida Centenario

Carrera 50

Calle 21

Avenida Ciudad de Cali

Carrera 50

3) Sobre vías comerciales de la malla arterial importantes para áreas de Centralidad

Toberín

NOMBRE

DESDE

HASTA

Calle 175

Avenida Paseo de los Libertadores

Canal de Torca

Calle 163 A

Avenida Jorge Uribe Botero

Avenida Las Orquídeas

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Jorge Uribe Botero

Transversal 32

Calle 175

Avenida Las Orquídeas

Carrera 40

Calle 175

Avenida Las Orquídeas

 

La Victoria

NOMBRE

DESDE

HASTA

Carrera 1 E

Avenida Guacamayas

Calle 39 Sur

Avenida La Victoria

Calle 39 Sur

Parque Gaitán Cortés

Calle 39 Sur

Carrera 1 E

Avenida La Victoria

LAS DELICIAS

NOMBRE

DESDE

HASTA

Transversal 63

Calle 47 S

Autopista Sur

b. Proyectos para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas y paseos peatonales.

1) Alamedas

Guaymaral - cerros orientales

Arrayanes - Cementerios -Torca

189 - Conejera - río Bogotá

c. Proyectos de espacios peatonales adyacentes a edificios públicos del Centro Metropolitano

Centro Administrativo Nacional

Terminal de Transporte

Universidad Nacional

d. Proyectos de espacios peatonales perimetrales a clubes y cementerios

Club Arrayanes

Carmel Club

Club del Country

Cementerio del Apogeo

Cementerio Jardines del Recuerdo

Cementerio Jardines de Paz

e. Proyectos de plazas públicas

Danubio

Chicó A. 19 con Carrera 3

La Castellana

Artículo 441. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Renovación Urbana a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2007 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

PROYECTO

PLANIFICACION

PROMOCION EJECUCION

ACCIONES SECTORIALES

Tercer Milenio

 

 

Construcción de la fase III del Parque Tercer Milenio.

Las Cruces

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

 

San Martín

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

 

Cementerio central

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación.

 

Caracas - Calle 72

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Construcción de estaciones y obras del sistema Metro Fase I

Estación Sabana

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

 

Zona Aerocivil

 

Puesta en marcha de dos unidades de actuación

Recuperación del humedal de Capellanía, Fase I

Renovación urbana asociada a ejes viales y proyectos del sistema integrado de transporte masivo

Elaboración de por lo menos dos planes parciales

Puesta en marcha de por lo menos dos unidades de actuación

 

Artículo 442. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Patrimonio Construido a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2007 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Subprograma Inventario documentación y registro

- Sistematización de la información

2. Subprograma de Intervención en el Patrimonio Construido

a. Proyectos de movilidad y accesibilidad al Centro Histórico

1) Construcción de edificios para parqueaderos públicos

2) Reorganización del transporte público

b. Recuperación del espacio público de los sectores de interés cultural con desarrollo en serie.

Artículo 443. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Proyectos del Programa de Vivienda de Interés Social y Prioritario a desarrollar entre los años 2007 a 2010

De conformidad con lo dispuesto en el objetivo No. 8 del componente general, entre los años 2007 a 2010 se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Subprograma de nueva Vivienda de Interés Social y Prioritario

Construcción de 150. 000 viviendas de interés social, de las cuales el 40% debe ser vivienda prioritaria o mínima, apoyado principalmente en la acción de Metrovivienda y el impulso a la participación del sector privado en los programas.

2. Subprograma de mejoramiento integral.

Mejoramiento integral de las siguientes zonas, delimitadas en el plano No. 19. Programa de Vivienda de Interés Social, Mejoramiento Integral.

UPZ 66 - San Francisco

UPZ 68 - El Tesoro

UPZ 59 - Alfonso López

UPZ 81 - Gran Britalia

UPZ 11 - San Cristóbal Norte

UPZ 9 - Verbenal

UPZ 96 - Lourdes

3. Subprograma de Reasentamiento

- Reasentamiento de 5. 000 familias en zonas de alto riesgo

Artículo 444. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Ejecución anticipada de proyectos

La ejecución de los proyectos previstos en el título IV podrá llevarse a cabo con anticipación a las fechas establecidas en el mismo.

TITULO V

INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA

Capítulo 1

Definiciones y Conceptos Generales

Artículo 445. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Definición de Instrumentos de Gestión.

Son instrumentos de gestión, los medios utilizados por la Administración Distrital y por los particulares para realizar eficaz y eficientemente las acciones relacionadas con la función pública del ordenamiento territorial que a ellas les compete. Los instrumentos de gestión pueden ser: de planeamiento urbanístico, de actuación urbanística y de financiamiento del ordenamiento territorial.

Artículo 446. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Instrumentos de planeamiento.

Son instrumentos de planeamiento urbanístico los actos expedidos por las autoridades competentes que conforme a la ley contengan decisiones administrativas referidas al ordenamiento territorial. Aparte del Plan de Ordenamiento que se adopta por el presente Plan, son instrumentos de planeamiento los programas de ejecución, los planes parciales, las fichas normativas, los planes de ordenamiento zonal, los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos, los planes maestros para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de recuperación morfológica de canteras, las normas urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en acuerdos, decretos, resoluciones o en cualquier otro tipo de acto administrativo, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital, o respecto de programas, proyectos, actuaciones u operaciones urbanísticas que se adopten en desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento.

Artículo 447. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

Son Unidades de Planeamiento Zonal, las unidades territoriales conformadas por un barrio o conjunto de barrios tanto en suelo urbano como en suelo de expansión, que mantienen unidad morfológica o funcional. Estas unidades son un instrumento de planeamiento a escala zonal y vecinal, que condiciona las políticas generales del Plan en relación con las particulares de un conjunto de barrios. La delimitación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) se identifica en el plano No. 27. que hace parte del presente Plan.

UPZ 16 Santa Bárbara. Ver el Decreto Distrital 1095 de 2000

UPZ 107 Quinta Paredes. Ver el Decreto Distrital 1096 de 2000

UPZ 114 Modelia. Ver el Decreto Distrital 903 de 2001

UPZ 106 La Esmeralda. Ver el Decreto Distrital 928 de 2001,

UPZ 30 Boyaca Real. Ver Decreto Distrital 70 de 2002

UPZ 25 La Floresta. Ver Decreto Distrital 125 de 2002

UPZ 15 Country Club. Ver Decreto Distrital 128 de 2002

UPZ 102 Sabana. Ver Decreto Distrital 187 de 2002

UPZ 12 Toberin. Ver Decreto Distrital 199 de 2002

UPZ 39 Quiroga. Ver Decreto Distrital 297 de 2002

UPZ 38 Restrepo. Ver Decreto Distrital 298 de 2002

UPZ 19 Prado. Ver Decreto Distrital 299 de 2002

UPZ 29 El Minuto de Dios. Ver Decreto Distrital 348 de 2002

UPZ 37 Santa Isabel. Ver Decreto Distrital 349 de 2002

UPZ 44 Américas Ver Decreto Distrital 381 de 2002

UPZ 88 El Refugio . Ver el Decreto Distrital 75 de 2003

UPZ 97 Chico Lago. Ver el Decreto Distrital 75 de 2003

Artículo 448. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Actuaciones Urbanísticas.

Son actuaciones urbanísticas las actividades que se ejecuten conforme a la ley, adoptadas, aprobadas o autorizadas por la autoridad competente, que impliquen un proceso concreto de transformación del suelo o de su infraestructura o una modificación de los usos específicos del mismo.

Artículo 449. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Instrumentos de Actuación Urbanística.

Son instrumentos de actuación, los medios que permitan a las entidades públicas del Distrito Capital dentro sus competencias: asumir, dirigir, imponer, coordinar, impulsar, promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

Artículo 450. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Posibles Instrumentos de financiación del ordenamiento territorial.

Son posibles instrumentos de financiación del ordenamiento territorial, los medios a través de los cuales las entidades distritales pueden obtener los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas que les competa o los programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación respectivas, para adquirir los inmuebles y demás bienes que se requieran para los mismos propósitos, y para compensar las cargas a favor de los afectados por decisiones administrativas que se adopten en materia de urbanismo, cuando haya lugar a ello.

Capítulo 2

Instrumentos de Planeamiento.

Artículo   451. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Reglamentado por el Decreto Distrital 1141 de 2000 Planes parciales.

Deberá definirse de manera obligatoria a través de planes parciales adoptados por decreto del Alcalde Mayor del Distrito Capital, según los parámetros y las condiciones que se establecen en la ley y en este Plan, el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión objeto de incorporación a los usos urbanos, y el de las áreas que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Podrán definirse a través de este instrumento el planeamiento de las áreas de suelo urbano pertenecientes al tratamiento de desarrollo, de renovación urbana y de redesarrollo. Ver el Decreto Distrital 83 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 288 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 296 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 395 de 2002 , Ver el art. 31, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 452. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Reglamentaciones Urbanísticas.

Cuando para determinadas áreas de la ciudad se requiera de la expedición de normas relativas al nivel intermedio de planificación, el Alcalde Mayor, podrá adoptar las fichas normativas, los planes de ordenamiento zonal, los planes maestros de equipamientos o de servicios públicos domiciliarios, las normas urbanísticas y en general, los instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de ese propósito.

Si, para la aprobación de un proyecto de plan parcial determinado, es necesario adoptar previamente decisiones administrativas, o normas urbanísticas correspondientes a ese nivel intermedio de planificación para el sector o zona en que se encuentre localizada el área objeto de dicho plan parcial, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital condicionará su aprobación a la expedición previa de dichas normas.

Se entiende por nivel intermedio de planificación para los efectos de este artículo, el conjunto de normas urbanísticas requeridas para desarrollar y complementar la planificación de una determinada zona de la ciudad, que no correspondan a la categoría de norma complementaria o específica de que trata el artículo 15 de la ley 388 de 1. 997.

Artículo 453. Fichas Normativas.

La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los subsectores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los parámetros básicos de edificabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector normativo.

La estructura general de la ficha normativa estará conformada por dos bloques de información, así:

1. El conjunto de normas que regulen el uso principal, los usos complementarios y los restringidos establecidos para el sector, la intensidad y mezcla de usos específicos, los criterios para la localización de los usos, las exigencias de estacionamientos, las condiciones de edificabilidad con base en la aplicación de índices de ocupación y construcción, las alturas y aislamientos, las pautas para la determinación de los elementos relacionados con el espacio público tales como antejardines, paramentos, rampas y escaleras, y las demás normas necesarias para complementar el planeamiento de la zona específica que no estén contenidas en el Plan de Ordenamiento.

2. La identificación del sector y la información gráfica de soporte en planos a escala 1:5000.

Artículo Adicionado por el art. 273, Decreto Distrital 469 de 2003.  Con el siguiente texto:

"El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias teniendo en cuenta los siguientes tratamientos:

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural)

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón)

3). Renovación urbana (modalidad: reactivación)

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria)

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2. Condiciones físicas de edificabilidad.

3. Elementos relacionados con el espacio público.

Los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad, cuando apliquen".

Artículo 454. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Planes de Ordenamiento Zonal.

Mediante planes de ordenamiento zonal, que defina el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que adopte el Alcalde Mayor por decreto, se hará la definición de los proyectos de sistemas generales, los programas y los sectores normativos para porciones determinadas del territorio de la ciudad. Para la definición de las áreas urbanas en las que se aplican los planes de ordenamiento zonal se adoptan las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), identificadas en el plano No. 27 que hace parte integral del presente Plan.

Artículo 455. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos.

Mediante decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor, se adoptarán los planes maestros, de equipamientos y de servicios públicos domiciliarios. Ver la Sentencia del Tribunal Administrativo de C/marca. 934 de 2002 (Exp. 2001-0934)

Artículo  456. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Planes Maestros para Parques

Mediante decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor, se adoptarán los Planes Maestros para Parques y para las Zonas Verdes Recreativas Privadas, que deberán ajustarse a las previsiones establecidas en el Sistema de Espacio Público Construido. Ver la Sentencia del Tribunal Administrativo de C/marca. 934 de 2002 (Exp. 2001-0934)

Artículo 457. Reglamentado por el Decreto Distrital 897 de 2000 Planes de Reordenamiento.

Son planes de reordenamiento, el conjunto de normas, adoptadas por decreto del Alcalde Mayor, que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen tanto el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del Distrito Capital para su destinación al uso público.

Además de las normas urbanísticas específicas para las respectivas actuaciones contempladas en el plan de reordenamiento, se deberán incluir los instrumentos especiales de gestión y de financiación necesarios para garantizar la ejecución de dichas actuaciones.

Artículo 458. Modificado por el art. 274, Decreto Distrital 469 de 2003Planes de Recuperación Morfológica de Canteras.

Mediante Decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor de la ciudad, se adoptarán los proyectos y la programación de las obras que deben desarrollarse en las zonas que hubieren sido objeto de explotación minera para recuperar los suelos y adecuarlos nuevamente a los usos urbanos.

Artículo 459. Reglamentado por el Decreto Distrital 1119 de 2000 Planes de Implantación.

Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos.

Artículo 460. Reglamentado con el Decreto Distrital 904 de 2001 Planes de Regularización y Manejo.

Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos.

El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento.

Estas acciones se integrarán en seis (6) áreas a saber:

Espacio público, manejo vehicular, mantenimiento, relaciones con la comunidad, usos complementarios e infraestructura pública.

Capítulo 3

Instrumentos de Actuación Urbanística

Artículo 461. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Definición de Unidad de Actuación Urbanística.

Unidad de Actuación Urbanística es el área conformada por uno o varios inmuebles, delimitada en un Plan Parcial, que debe ser diseñada y o construida como una unidad de planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de las obras de urbanismo secundario mediante esquemas de gestión que procuren el reparto de las cargas y beneficios derivados de la respectiva actuación.

Artículo 462. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003El reajuste de tierras o la integración inmobiliaria.

Si de conformidad con las bases de la actuación, los predios que integran la unidad de actuación urbanística no hubieren sido transferidos a la entidad gestora y continúan en cabeza de sus propietarios, se deberá elaborar y someter para aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el proyecto de reajuste o de integración inmobiliaria, si hay lugar a ello conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ley 388 de 1. 997.

En los proyectos que se realicen por etapas, las adjudicaciones o enajenaciones de predios solo pueden formalizarse respecto de inmuebles que correspondan a etapas para las cuales se disponga de la respectiva licencia de urbanismo.

Artículo 463. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Cooperación entre partícipes.

Cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística no se requiera una nueva configuración predial de su superficie y los propietarios hayan alcanzado un acuerdo en materia de reparto de las cargas y beneficios, la ejecución podrá adelantarse a través de sistemas de cooperación entre los partícipes, siempre y cuando se garantice el pago de la participación en plusvalías a favor del Distrito a que pueda haber lugar, la cesión de los terrenos destinados al uso público y la ejecución de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido en el respectivo plan parcial.

En la cooperación entre partícipes la entidad gestora, en el evento de ser constituida o contratada, actuará como coordinadora de las actividades propias del proceso urbanístico o de edificación, por mandato de los propietarios de los inmuebles que integran la unidad. En todo caso los predios que la conforman estarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanización en los términos establecidos en la ley.

Artículo 464. Ejecución de las obras urbanísticas o de edificación en unidades de actuación.

Aprobado el plan parcial respectivo y estando aprobado el proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria, se tramitará ante la curaduría urbana competente, la licencia o licencias de urbanismo o de construcción que autoricen la ejecución de todas las obras o las de la etapa respectiva del proyecto, según el caso.

Obtenida la licencia, procederá el otorgamiento de la escritura de integración o reajuste y la ejecución de las obras de infraestructura o de edificación según el caso.

Artículo 465. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Urbanización Aislada en Suelos de Expansión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 388 de 1997, son actuaciones urbanísticas aisladas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles, que sean desarrolladas por los propietarios de predios directamente sin necesidad de agrupación voluntaria u obligatoria mediante unidades de actuación urbanística.

El desarrollo por urbanización de predios en suelos de expansión en Santa Fe de Bogotá, se regirá por las normas del respectivo plan parcial. Si de conformidad con esas normas las actuaciones correspondientes no estuvieren ligadas a la ejecución de una unidad de actuación urbanística, se aplicará lo dispuesto en el artículo 51 y en el parágrafo del artículo 39 de la ley 388 de 1. 997.

Artículo 466. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Edificación Aislada.

Los predios de área útil resultantes del proceso de urbanización en suelo de expansión o en suelo urbano, cobijados por las normas de los planes parciales, podrán ser edificados de manera independiente o aislada por sus propietarios o adquirentes según el caso en el evento de no hacer parte de Unidades de Actuación Urbanística o de agrupaciones voluntarias, previa la obtención de la respectiva licencia de construcción. Para el desarrollo de las edificaciones aisladas, será requisito para poder iniciar las obras de construcción, además de la respectiva licencia, haber terminado y entregado a satisfacción del Distrito las obras de urbanización de la zona que le corresponde en el plan parcial y las áreas de cesión gratuita obligatoria, según el caso.

Capítulo 4

Instrumentos de Financiación.

Artículo 467. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Posibles instrumentos de financiación.

Son posibles instrumentos de financiación del ordenamiento territorial en Santa Fe de Bogotá, la contribución de valorización, la participación en plusvalía de que trata el capítulo IX de la ley 388 de 1. 997, el impuesto de estratificación socioeconómica regulado en los artículos 112 a 114 de la ley 9 de 1. 989, el impuesto por el uso del subsuelo a que se refiere el literal j del artículo 1 de la ley 97 de 1. 913 y el literal c del artículo 233 del decreto 1333 de 1. 986, la emisión de títulos representativos de derechos de desarrollo y construcción y de derechos adicionales de construcción y desarrollo, los pagarés de reforma urbana, los bonos de reforma urbana, los recursos provenientes de la participación de la nación o de otras entidades públicas en la ejecución de proyectos o macroproyectos urbanos, los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta entre otros

Artículo 468. Hechos generadores de participación en plusvalía

De conformidad con las decisiones de ordenamiento tomadas por este Plan y con base en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 sobre los hechos generadores de plusvalía, las zonas con efecto plusvalía en el Distrito Capital son aquellas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por este Plan, por efecto del cambio en la clasificación del suelo, por cambio en la asignación de área de actividad con usos más rentables, o por la asignación de una mayor edificabilidad,

Artículo 469. Definición de las zonas con efecto plusvalía por cambio en la clasificación del suelo

Las zonas cuyo aprovechamiento se ha incrementado por cambio en la clasificación del suelo establecida en el presente plan, que pasaron de ser suelos suburbanos de protección, expansión o transición según las normas del Acuerdo 6 de 1990, a la condición de suelo de expansión urbana definida por este Plan, así como los terrenos que siendo definidos por el Acuerdo 6 de 1990 como parte del área rural son clasificados por el presente plan como suelo de expansión urbana.

Artículo 470. Definición de las zonas con efecto plusvalía por asignación de nueva área de actividad.

Corresponde a las zonas que en el presente plan se les asigna un área de actividad que genera usos más rentables con respecto de aquellas establecidas por el Acuerdo 6 de 1990 y sus normas reglamentarias. En el presente Plan de Ordenamiento, las áreas de actividad con mayor aprovechamiento son las relacionadas en la siguiente tabla:

AREAS DE ACTIVIDAD DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MAYOR APROVECHAMIENTO

AREA DE ACTIVIDAD DEL ACUERDO 6 DE 1990

Comercio y servicios

Servicios empresariales

Servicios empresariales e industriales

Comercio cualificado

Comercio aglomerado

Comercio pesado

Grandes superficies comerciales

Residencial especial

Residencial general grupos 01-02-03

Actividad Múltiple grupo 01

Industrial

Area urbana integral residencial

Residencial especial

Residencial general grupo 01

Actividad Múltiple grupo 01

Industrial

Area urbana integral múltiple

Residencial especial

Residencial general grupo 01- 02-03

Actividad Múltiple grupo 01

Industrial

Artículo 471. Definición de las zonas con efecto plusvalía por asignación de mayor edificabilidad.

Las zonas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por la asignación de un mayor volumen de edificabilidad son aquellas a las que el presente plan aumenta la densidad, o el índice de construcción, o el índice de ocupación del terreno con relación a los asignados por las normas del Acuerdo 6 de 1990, o sus decretos reglamentarios.

 Artículo 472. Modificado por el art. 275, Decreto Distrital 469 de 2003, Reglamentado por el Decreto Distrital 37 de 2004Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos.

Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.

Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

Parágrafo: En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos.   

El texto original era:

Artículo 472. Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos.

Para los casos permitidos en el presente plan de ordenamiento y en los instrumentos que lo desarrollen, se crean el fondo cuenta para el pago compensatorio de las cesiones públicas para parques y equipamientos, y el fondo cuenta para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales estarán adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) respectivamente.

En estos fondos se podrá pagar las compensaciones que se establezcan dentro de los planes de regularización y manejo y en los procesos de reconocimiento.

El Alcalde Mayor de la ciudad reglamentará lo relacionado con el funcionamiento de estos fondos.

Artículo 473. Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo.

La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, los títulos valores representativos de derechos de construcción y desarrollo de que tratan la ley 388 de 1. 997 y los decretos reglamentarios 151 y 879 de 1. 998 y las demás disposiciones complementarias, o las que las modifiquen o sustituyan, previa la autorización que para el respectivo cupo de endeudamiento autorice el Concejo Distrital al considerar el plan de desarrollo correspondiente de cada administración. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos de derechos de construcción y desarrollo se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida oportunamente el Alcalde Mayor.

Artículo 474. Títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

El Gobierno del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación los títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo de que tratan los artículos 88, 89 y 90 de la ley 388 de 1. 997 y sus normas reglamentarias, previa la autorización que para el respectivo cupo de endeudamiento autorice el Concejo al considerar el plan de desarrollo correspondiente de cada administración Distrital. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.

Artículo 475. Manejo y Destinación.

Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, serán manejados a través de un fondo especial mediante el cual se garantizará que serán destinados a los fines previstos en el artículo 85 de la ley 388 de 1. 997, según las prioridades de inversión establecidas para los recursos provenientes de la participación en plusvalía, consignadas en este plan o en los instrumentos que lo desarrollen. La administración del fondo especial y de los recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, se sujetará a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 476. Agotamiento de las autorizaciones.

Las autorizaciones que emita el Concejo Distrital relativas a los cupos de endeudamiento a que se refieren los artículos anteriores, se entenderán agotadas en la medida en que se vayan utilizando dichos cupos mediante la emisión y colocación de los títulos respectivos. No obstante, los montos que se cancelen por el pago de esos títulos con recursos provenientes de la participación en plusvalía, o por la adquisición de los títulos y el pago consecuente de los derechos adicionales de construcción y desarrollo por los propietarios de los inmuebles receptores, o por cualquier otro medio que permita descargar legalmente la obligación incorporada en ellos, incrementará en igual cuantía la disponibilidad del cupo permitiendo su nueva utilización.

Artículo 477. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Inversión de la Participación en Plusvalía.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 85 de la ley 388 de 1. 997, la administración Distrital en los planes parciales y los demás instrumentos que desarrollen este Plan de Ordenamiento, deberá establecer la inversión de la participación en las plusvalías que se generen por las acciones urbanísticas contempladas en ellos, para los siguientes fines y según el orden de prioridades que aquí se establece:

1. Para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, destinados a desarrollar proyectos urbanísticos que generen suelos destinados a la construcción de viviendas de interés social prioritarias o mínimas y para la ejecución de las obras de urbanismo de esos mismos proyectos;

2. Para hacer aportes en asociaciones o en entidades gestoras de cualquier naturaleza, cuyo objeto sea el de ejecutar proyectos urbanísticos que generen suelos destinados a la construcción de viviendas de interés social subsidiable prioritarias o mínima;

3. Para la construcción o mejoramiento de infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, para proveer áreas de recreación y de equipamientos sociales, para la adecuación de los asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado y para la ejecución de programas de mejoramiento integral a cargo del Distrito;

4. Para la ejecución de obras y de proyectos relacionados con equipamientos colectivos y con el espacio público incluido el amoblamiento urbano;

5. Para el pago de precio de adquisición de inmuebles por el sistema de enajenación voluntaria y para el pago de indemnizaciones por la expropiación de los mismos, cuando deban ser destinados a programas de renovación urbana.

Artículo 478. Pagarés de reforma urbana.

Previa autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo correspondiente de cada administración, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores denominados pagarés de reforma urbana, con el fin de financiar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las actuaciones urbanísticas declaradas de utilidad pública o interés social, previstas o autorizadas en este Plan o en los instrumentos que lo desarrollen. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los pagarés de reforma urbana se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.

Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los pagarés de reforma urbana, serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean destinados para los fines previstos en este artículo.

Artículo 479. Bonos de Reforma Urbana.

Previa la autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo correspondiente a cada administración Distrital, el gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores denominados bonos de reforma urbana, con el fin de financiar la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 104 de la ley 9 de 1. 989, siempre que las actuaciones urbanísticas respectivas estén previstas o autorizadas en este Plan o en los instrumentos que lo desarrollen.

El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los bonos de reforma urbana, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.

Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los bonos de reforma urbana, serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean destinados para los fines previstos en este artículo.

Artículo 480. Agotamiento de las autorizaciones.

Las autorizaciones de los cupos de endeudamiento se entenderán agotadas en la medida en que se vaya utilizando mediante la emisión y colocación de los pagarés y bonos. No obstante, los montos que fueren cancelados por la no utilización de dichos títulos o por el pago que de ellos se haga en todo con recursos provenientes de la participación en plusvalía, contribuciones de valorización o cualquier otra fuente de financiación del ordenamiento territorial, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo de endeudamiento permitiendo su nueva utilización.

Capítulo 5

Procedimientos

Subcapítulo 1. Reservas y Afectaciones

Artículo 481. Zonas de reserva para la imposición de futuras afectaciones.

Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.

Artículo 482. Modificado por el art. 277, Decreto Distrital 469 de 2003Determinación de las áreas de reserva.

La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Las áreas de reserva a que se refiere esta norma se entienden sujetas al régimen jurídico del suelo de protección a que se refiere el artículo 35 de la ley 388 de 1997.

El levantamiento o modificación de la zona de reserva, liberará al inmueble del régimen previsto para el suelo de protección a que se refiere el artículo 35 de la ley 388 de 1. 997.

Artículo 483. Definición de afectación.

La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el capítulo X de la ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental.

Artículo 484. Entidades que pueden imponer las afectaciones.

Las afectaciones podrán ser impuestas por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuando sea este el que deba adquirir los inmuebles afectados, o por cualquier otra entidad del orden distrital en cuyo favor deban establecerse según la finalidad de la misma.

Artículo 485. Procedimiento para la imposición de afectaciones.

En lo no previsto expresamente en el presente Plan, el proceso de imposición de afectaciones se regirá por las disposiciones pertinentes que regulan los procedimientos administrativos de la Parte Primera del Código Contencioso Administrativo.

La iniciación del proceso de imposición de una afectación se llevará a cabo por la entidad competente, una vez adoptada la decisión administrativa de acometer la obra, el programa o el proyecto que la justifique.

Artículo 486. Contenido de los actos administrativos que impongan afectaciones.

Las resoluciones que impongan afectaciones contendrán, al menos, lo siguiente:

1. El nombre de la entidad que impone la afectación;

2. La denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas;

3. La identificación del inmueble afectado por el número de su folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, la cual, si no existiere, será creada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para la imposición de la afectación;

4. La delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea parcial. De ser posible, se acogerá un plano oficial que contenga la demarcación cartográfica del área afectada, plano que formará parte integrante de la decisión. Cuando las áreas afectadas cubran mas del 60% de un inmueble, o lo fraccione de manera que sus partes sufran sensible demérito o carezcan de idoneidad para ser desarrolladas, se afectará la totalidad del inmueble.

5. La identificación de la norma mediante la cual se hubiere hecho la reserva del área respectiva.

Artículo 487. Notificación y recursos.

Las resoluciones que impongan afectaciones deberán ser notificadas en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones que impongan afectaciones sólo procede el recurso de reposición. Contra las demás providencias dictadas durante la actuación administrativa no proceden recursos de la vía gubernativa.

Artículo 488. Registro de las afectaciones.

En firme la resolución que contiene la afectación se registrará en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos competentes, a solicitud de la entidad que la haya impuesto.

Una vez registrada, la entidad que haya impuesto la afectación enviará copia del acto administrativo de imposición y del folio de matrícula inmobiliaria en el que aparezca inscrita, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la elaboración del inventario de afectaciones que estará a su cargo.

Artículo 489. Compensaciones por causa de afectaciones.

Las entidades que impongan afectaciones, celebrarán los contratos de que trata el penúltimo inciso del Artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, teniendo en cuenta que las compensaciones por causa de la afectación estarán limitadas a la reparación justa, por el período comprendido entre el momento en que se inscriba la afectación y la fecha en que se adquiera la zona afectada, o se levante la afectación, o pierda efecto, siempre que se urbanice, parcele o construya dentro del plazo de vigencia de la respectiva licencia o permiso. En general la compensación estará condicionada a la ocurrencia real del perjuicio originado en la afectación y estará limitado en su cuantía por el contrato según la tasación del perjuicio a que se refiere el artículo 122 de la ley 388 de 1997. El contrato de que trata el inciso anterior se denominará "Contrato de Compensación por Causa de Afectaciones" y se regirá por las normas de contratación de las entidades públicas.

Las entidades públicas del orden distrital procurarán que se adquieran oportunamente las áreas afectadas y que se hagan las previsiones presupuéstales necesarias para el pago de precio de adquisición y para el pago del valor de las compensaciones a que haya lugar.

Artículo 490. Levantamiento de afectaciones.

Sin perjuicio de la compensación que pudiere haber conforme a lo previsto anteriormente, las afectaciones podrán ser levantadas mediante la revocatoria directa de los actos de imposición respectivos, siempre que se determine que la zona, inmueble o parte del mismo objeto de la restricción, no es necesaria para la ejecución del proyecto, o cuando la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar.

Subcapítulo 2 Adquisición de inmuebles

Artículo  491. Adquisición de inmuebles por entidades públicas del orden Distrital.

El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1. 997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Artículo 492. Objeto Específico de la Adquisición.

El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1. 997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Artículo  493. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Anuncio del Proyecto.

Para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 61 de la ley 388 de 1. 997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar así:

1. Mediante la publicación en el Registro Distrital, del acto por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico o adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles, o

2. A través de la divulgación de la iniciativa en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital o en una radiodifusora que tenga como mínimo cobertura local.

Artículo 494. Realización de Estudios.

Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y, en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Subcapítulo 3. Legalizaciones

Artículo 495. Definición.

La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

El procedimiento de legalización de desarrollos debe ajustarse a las siguientes disposiciones:

1. Se podrá iniciar de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o a solicitud de cualquier entidad Distrital, por el urbanizador, enajenador, comunidad afectada o propietario del globo de terreno, siendo imprescindible la participación de este último para la entrega de las zonas que conformarán el espacio público al Distrito Capital.

2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán mediante decreto reglamentario expedido por el Alcalde Mayor.

3. El proceso de reconocimiento y la regularización, culminará con la expedición del acto administrativo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante el cual se efectúe el reconocimiento.

4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría de Control establecerán las obligaciones urbanísticas y los mecanismos para su cumplimiento.

5. Modificado por el art. 278, Decreto Distrital 469 de 2003La definición de las obligaciones urbanas en términos de afectaciones las fijará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y serán consignadas en la ficha normativa a la que pertenece el desarrollo en reconocimiento.

6. Las zonas verdes y comunales que conformaran el espacio público deben plantearse en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición, podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal a la que pertenece el desarrollo.

7. El responsable del trámite puede comprometerse, en forma independiente del propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el espacio público.

8. En ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas como parte de la Estructura Ecológica Principal o las áreas de afectación de los sistemas generales definidos en el presente Plan.

9. Hasta tanto se surta el proceso de legalización, las entidades prestadoras de los servicios públicos pueden prestar en forma provisional los mismos a los ocupantes de los lotes de los desarrollos de hecho, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y no se encuentre en condición de alto riesgo según el concepto emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Para estos efectos, el responsable del asentamiento debe presentar ante las empresas el acta de iniciación del proceso suscrita entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría de Control de Vivienda.

10. El proceso de legalización no se aplica a los asentamientos localizados en los suelos de expansión, ni a los rurales definidos por el presente Plan de Ordenamiento, salvo que se hubiere desarrollado antes del término previsto en la normatividad nacional.

Artículo 496. Modificado por el art. 279, Decreto Distrital 469 de 2003Regularización de desarrollos

Es el procedimiento por el cual se realizan los ajustes normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento.

La regularización culmina con la expedición de un decreto reglamentario por zona que contendrá la norma urbanística y las acciones a desarrollar el marco del programa de Mejoramiento Integral.

El procedimiento y los requisitos para la modificación de planos y la vinculación de los propietarios o promotores, o en su defecto de la comunidad, al proceso de regularización, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, será reglamentado por el Alcalde Mayor mediante decreto.

La regularización será adelantada de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- o cualquier entidad de la Administración Distrital, sin perjuicio de que el propietario o comunidad lo puedan iniciar.

La ejecución de acciones que propendan por la generación de espacio público adicional al existente, o las obras de infraestructura y accesibilidad, se adelantarán mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios entre la Administración y los responsables del desarrollo. Este procedimiento se adelantará de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollen.

Las áreas de ronda de río, de alta amenaza natural, de riesgo no mitigable o de afectaciones no reservadas de terreno, serán descontadas de las cesiones requeridas. En ellas no se permite el desarrollo de usos urbanos. La Administración adelantará juicios de responsabilidad contra los vendedores de los predios.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 497. Taller Profesional del Espacio Público.

El Taller Profesional del Espacio Público, hace parte de la estructura del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), y se encargará de desarrollar las propuestas para la definición y consolidación física del Espacio Público, a través del planeamiento y diseño de proyectos y de la definición de las especificaciones técnicas en esta materia.

Artículo 498. Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS.

Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Administración Distrital.

La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 33 de 2001 , Ver Proyecto Acuerdo Distrital 33 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 106 de 2002

Artículo 499. Gaceta de Urbanismo y Construcción.

La Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra es el medio de comunicación, destinado a la publicación de todas las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y de las demás normas, estudios, cuadros y planos que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) tengan incidencia o sean relevantes en el ordenamiento y desarrollo físico de la ciudad. Deberá publicarse por los menos una vez al mes.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) señalará el precio de venta de la gaceta, tanto para las ediciones ordinarias como para las extraordinarias.

Artículo 500. Adopción de Normas Específicas como requisito para el Reconocimiento de Construcciones en conjunto o grupo.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá adoptar, mediante resolución, normas específicas para un conjunto o grupo de inmuebles, que de oficio o a solicitud de las personas interesadas, deban someterse al procedimiento de reconocimiento de construcciones, previsto en el capítulo segundo del decreto reglamentario 1052 de 1998 y en la norma que lo modifique o subrogue, previo cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en dicha resolución.

Las mencionadas normas específicas, son las aplicables por los curadores urbanos en el trámite de reconocimiento de construcciones.

Artículo 501. Normas para predios con declaratoria de utilidad pública

Las áreas de utilidad pública destinadas por Metrovivienda para desarrollar los proyectos el Recreo y el Porvenir comprendidas entre el antiguo trazado de la Avenida Cundinamarca y el Trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente se regirá por las normas contenidas en el decreto 694 de 1999

Artículo 502. Complementación de fichas normativas

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrá complementar las fichas normativas mediante acto administrativo de carácter general, en el cual fijará las condiciones que deben cumplir quienes requieran de la expedición de la norma específica. En estos actos se podrán hacer excepciones al régimen general contemplado en las fichas normativas cuando las características del sector así lo ameriten, lo cual deberá sustentarse en tales actos.

Artículo 503. Reconocimiento de Construcciones declaradas Monumentos Nacionales y de inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación Arquitectónica.

Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación Arquitectónica, se entienden reconocidos con la expedición del acto administrativo mediante el cual se les declaró como Monumento Nacional o se les asignó el Tratamiento de Conservación Arquitectónica.

En consecuencia, los curadores urbanos podrán expedir las licencias urbanísticas del caso, sin necesidad de adelantar el proceso de reconocimiento, previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de dichos inmuebles.

Artículo 504. Normas urbanísticas y arquitectónicas para el reconocimiento de edificaciones públicas de carácter dotacional existentes en zonas de cesión pública para zonas verdes, parques y equipamiento comunal público.

Todas las edificaciones públicas de carácter dotacional, localizadas en zonas de cesión obligatoria, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que no cuenten con licencia de construcción, podrán mantener su uso, ocupación y volumetría, siempre y cuando no se encuentren ubicadas dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, en Zonas de Ronda o de Manejo y Preservación Ambiental, en suelos de protección, en zonas de amenaza o riesgo alto y/o en zonas de reserva para la constitución de futuras afectaciones viales o de servicios públicos.

En todos los casos, los aislamientos desarrollados a partir del nivel del terreno y los retrocesos existentes contra zona verde o contra zona pública diferente a la cesión pública para parques y equipamientos, deberán adecuarse como zona verde empradizada o zona dura arborizada; así mismo, los cerramientos o controles construidos, deberán adecuarse, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Ver Decreto Distrital 555 de 2001

 Artículo 505. Adecuaciones, modificaciones y ampliaciones de construcciones de carácter dotacional, existentes en zonas de cesión públicas para zonas verdes, parques y equipamientos.

Sobre las construcciones de carácter dotacional, localizadas en zonas de cesiones públicas para zonas verdes, parques y equipamiento comunal público, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se podrán adelantar obras de adecuación, modificación y ampliación, siempre y se cumpla con las normas sobre usos, ocupación y volumetría, definidas en el presente Plan para los equipamientos vecinales y demás normas específicas determinadas en la ficha normativa.

Ver Decreto Distrital 555 de 2001

Artículo 506. Reglamentos.

Las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en este Plan, deberán ser reglamentadas por el Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 507. Corrección de imprecisiones cartográficas en los planos oficiales adoptados por el presente Plan de Ordenamiento.

Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Plan, serán dilucidadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante solución cartografía que será registrada en las planchas 1: 10. 000, 1:5. 000 y 1:2. 000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el caso, y deberán adoptarse por resolución motivada, de manera que se garantice:

1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano;

3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, y

4. La concordancia que deben tener entre sí los distintos planos, que a diferentes escalas adopta el presente Plan.

Parágrafo. Adicionado por el art. 280, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 508. Control Posterior.

En virtud de la facultad que le asiste a los Alcaldes Locales de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, dichas autoridades podrán conferir a organizaciones o agremiaciones de profesionales idóneas el control posterior de los proyectos que han sido objeto de la expedición de licencias de urbanización y construcción, en cualquiera de sus modalidades. Corresponde a la Secretaría de Gobierno determinar los términos y condiciones dentro de los cuales dichas organizaciones o agremiaciones llevarán a cabo dicho control.

En todo caso, el control del proyecto se realizará mediante visitas durante la ejecución de las obras, de las cuales se dejará constancia en un acta, suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de inspección ocular o dictamen pericial, en los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo.

Artículo 509. Veeduría Ciudadana.

Las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de las agrupaciones o barrios ejercerán acciones de veeduría ciudadana, de manera que se garantice el respeto y acatamiento de las disposiciones de ordenamiento territorial que rigen en el respectivo sector. Para el efecto, el Alcalde Local podrá conferir en tales organizaciones las funciones de vigilancia del cumplimiento de dicha normatividad.

El informe rendido por tales organizaciones será suficiente para que el Alcalde Local respectivo inicie de inmediato el proceso por violación de las normas urbanísticas y servirá dentro del mismo como prueba real de la existencia de la infracción urbanística.

Artículo 510. Reglas para el ejercicio del control y vigilancia por particulares.

Las funciones de control y vigilancia a que se refieren las disposiciones precedentes deberán ceñirse a los postulados establecidos en el capítulo XVI de la ley 489 de 1998 y demás normas que la desarrollen, modifiquen o complementen.

El control y la vigilancia de que tratan los artículos anteriores no comprenderá el conocimiento de los procesos por la violación de las normas sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial, ni la aplicación de las sanciones a que haya lugar, actuaciones que continuarán ejerciendo los Alcaldes Locales o las autoridades que cumplan dichas funciones, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia conferidas a los particulares anteriormente relacionados, los Alcaldes Locales ejercerán directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos y programas que deban ser observados por las asociaciones, agremiaciones y organizaciones a las cuales le sean conferidas tales atribuciones.

Artículo 511. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Seguimiento a nivel local.

Para efectos del seguimiento del presente Plan de Ordenamiento Territorial en las instancias locales y para recibir las solicitudes y propuestas ciudadanas al respecto, se crearán los Consejos Locales de Planeación. Estas comisiones representarán a las comunidades de la localidad para efectos de su participación de estas en el ordenamiento territorial de la localidad, y estarán conformadas de la siguiente manera:

1. El presidente de la Comisión del Plan de la Junta Administradora Local

2. Seis (6) representantes de los sectores organizados de la localidad, elegidos como se determine en el respectivo reglamento.

Artículo 512. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003Composición y funciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá reglamentará los mecanismos para la elección de los representantes de los sectores organizados de la localidad en las Comisiones Locales así como lo relativo a la convocatoria de éstas y a sus atribuciones y funcionamiento.

Artículo 513. Ajustes al Estatuto Tributario de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.

En el término de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Plan, la administración distrital presentará al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo que contenga la nueva estructura tarifaria del impuesto predial unificado aplicable a partir del año 2002, acorde con la categorizaciòn de predios establecida en el presente Plan. Hasta cuando el Concejo Distrital adopte la nueva estructura tarifaria continuarán rigiendo las tarifas establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 39 de 1993 y artículo 2 del Acuerdo 28 de 1995, conforme a las definiciones del Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios

Artículo 514. Modificado por el art. 282, Decreto Distrital 469 de 2003Aplicación de normas.

En el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en el presente Plan y los textos del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en el primero.

Los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del Documento Técnico de Soporte, y aplicando las reglas generales del derecho.

Artículo 515. Régimen de Transición.

Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:

1. Solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción. Estas solicitudes, en sus diferentes modalidades, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 9 del decreto 1052 de 1998, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

2. Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas. El proyecto urbanístico aprobado y la reglamentación de las urbanizaciones por etapas, mantendrán su vigencia y servirán de base para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que la licencia para la nueva etapa se solicite, como mínimo, con treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la anterior etapa.

3. Solicitudes de Licencias de Construcción para obra nueva. Los titulares de las licencias de urbanismo expedidas con fundamento en las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y de los instrumentos que lo desarrollen, podrán solicitar durante la vigencia de la de licencia de urbanismo, o en el evento de haber ejecutado las obras aprobadas en la misma, que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas o reglamentaciones contenidas en la licencia de urbanismo y demás normas Urbanísticas y/o Arquitectónicas aplicables en el momento de su expedición.

4. Procesos de concertación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos que lo desarrollen.

Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes mencionado, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes.

En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

5. Procesos de legalización. Los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990 cuenten con orden de legalización proferida por el Alcalde Mayor de la ciudad en la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, podrán iniciar y concluir el proceso de legalización ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, bajo las normas contenidas en el Acuerdo 6 de 1990, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento, salvo que los interesados manifiesten de manera escrita y expresa, su deseo de acogerse a las normas contenidas en el presente Plan.

6. Conservación Arquitectónica. Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica por las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación del presente Plan, continuarán rigiéndose por las mismas hasta tanto sean derogadas, subrogadas o modificadas por los instrumentos que desarrollen el presente plan de ordenamiento.

7. Recursos por la vía Gubernativa. Los recursos de la vía gubernativa serán resueltos con fundamento en las normas que sirvieron de sustento para tomar la decisión.

8. Programas de Renovación Urbana. Quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, a saber: Proyecto Tercer Milenio, contenido en los decretos distritales 880 de 1998 y 653 de 1999, y Proyecto El Rosario, contenido en el decreto distrital 119 de 1999.

9. Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.

10. Titulación de Zonas de Cesión obligatorias y gratuitas. Las normas contenidas en el decreto 161 del 12 de marzo de 1999, que no contraríen lo dispuesto en el presente Plan, se continúan aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan de Ordenamiento.

11. Taller Profesional del Espacio Público. Las normas contenidas en el decreto distrital 324 de 1992 relativas al taller del Espacio Público, se continuarán aplicando hasta que entre en vigencia las disposiciones que consagran la nueva estructura del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 516 Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ver el Decreto Distrital 1110 de 2000

Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo: Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo Distrital no las adecue, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997.

Artículo 517 Derogatorias.

El presente Plan rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 2 de 1980, 10 de 1980, 6 de 1990, 25, 26 y 31 de 1996 y 2 de 1997, al igual que las contenidas en el decreto 317 de 1992, 322 y 324 de 1992, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el régimen de transición y las remisiones expresas que se hagan en este Plan a tales disposiciones.  Ver el Concepto de la Secretaría General 86 de 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL,

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA: fue publicado en Registro Distrital No. 2197 del 28 de julio de 2000

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 024 de 2001 , Ver Proyecto Acuerdo Distrital 31 de 2001, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 024 de 2002 , Ver Proyecto Acuerdo Distrital 31 de 2002, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 064 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 83 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 124 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 143 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 182 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 192 de 2002 ,Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 01 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 04 de 2003 ,Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 20 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 61 de 2003  ,Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 86 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 87 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 97 de 2003