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RESOLUCIÓN 029 DE 2022
(Enero 28)
Por la cual se adoptan los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de mediano y largo plazo
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En ejercicio de sus facultades administrativas, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999 y del artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7 establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores”
Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone que “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 que compita las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, regula de manera preliminar la institución del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá en sus artículos 278 y 279, los cuales se encuentran vigentes.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público - PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”
Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que: “Artículo 31.- Protocolo de aprovechamiento económico y fórmula de retribución. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.
Parágrafo 1.- Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados.
Parágrafo 2.- Las resoluciones que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificadas o reemplazadas”.
Que el Artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018 establece entre las actividades susceptibles de aprovechamiento económico en el espacio público la siguiente:
Que el Artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 establece los siguientes elementos de espacio público a cargo del DADEP:
Que el Artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 establece las siguientes actividades a cargo del DADEP:
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 552 de 2018 establece las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico:
“Para los efectos del presente decreto, las temporalidades de largo, mediano y corto plazo son:
a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un periodo máximo de hasta un (1) año.
b) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.
c) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo: Se desarrollan en un periodo superior a cinco (5) años y hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.”
Que en desarrollo del Decreto 340 de 2014, por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA, se expidió la Resolución No 1079 de 2015, a través de la cual se adoptó el protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público de Bogotá DC por filmaciones audiovisuales.
Que teniendo en cuenta que existe un régimen especial previsto para las Asociaciones Público Privadas - APP, regulado mediante la Ley 1508 de 2012 y sus normas complementarias o reglamentarias, la presente resolución no se aplicará respecto a dichas iniciativas que involucren aprovechamiento económico del espacio público.
Que toda vez que existe una regulación distrital especial para los Distritos de Mejoramiento Especial para la Organización Sectorial - DEMOS, mediante el Decreto 540 de 2018, la presente resolución no se aplicará respecto a dichas iniciativas.
Que de conformidad con el artículo 230 del Plan de Ordenamiento Territorial, las zonas comunales se definen como el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de administración pública y de servicios administrativos. En consecuencia, por ser estas zonas destinadas a la construcción de equipamientos para atender las necesidades de tipo comunitario, no se incluyen en la presente Resolución.
Que el parágrafo del Artículo 14 del Decreto Distrital 552 de 2018, establece que el aprovechamiento económico del mobiliario urbano se debe realizar mediante licitación pública de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, y por tanto, el mobiliario urbano no se regirá por la presente reglamentación.
Que con ocasión de la expedición del nuevo Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, se hace necesario adoptar los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de mediano y largo plazo; criterios y lineamientos que se encuentran consignados en el documento técnico de soporte que hace parte de la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. FORMULA DE RETRIBUCIÓN. Se adoptan los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en las modalidades de mediano y largo plazo, en los elementos de espacio público a cargo del DADEP, soportada en el documento técnico de soporte.
Artículo 2. ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE MEDIANO PLAZO. El aprovechamiento económico en las zonas de cesión a cargo del DADEP, se regirá por las siguientes disposiciones:
En zonas de cesión con uso estacionamiento, bahía y/o parqueadero, que sean entregadas a través de Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público (CAMEP), en la modalidad de mediano plazo, se deberán tener en cuenta, para el cálculo del aprovechamiento económico, los siguientes aspectos:
a) Una modelación financiera, que incluya:
(i) Un estado de resultados proyectado correspondiente a la operación, administración y mantenimiento de la actividad económica a desarrollar y
(ii) Un estado de flujo de efectivo proyectado para los periodos de posible ejecución del contrato.
b) El resultado del estado de flujo de caja de efectivo proyectado para cada año debe ser superavitario.
c) Una tasa interna de interés o costo de oportunidad conforme al mercado, que será fijada por la entidad en el momento de adelantar el estudio financiero.
Posterior al análisis de los aspectos mencionados, se calculará la fórmula de aprovechamiento económico, con base en las siguientes variables:
VPN FCEP = Valor presente Neto del Flujo de efectivo proyectado
Vinv = Valor de la inversión inicial del proyecto.
i = Tasa de interés o costo de oportunidad.
FCEt = Resultado del Flujo de Efectivo para cada periodo.
N = Numero de períodos.
PARAGRAFO. Para efectos del aprovechamiento económico en los bienes fiscales a cargo del DADEP, en la modalidad de mediano plazo, la retribución se realizará a través del Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA, de conformidad con la Resolución 1079 de 2015 y el artículo 12 del Decreto 552.
Artículo 3. ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LARGO PLAZO. En las zonas de cesión con uso estacionamiento, bahía y/o parqueadero, bienes fiscales y Mobiliario urbano a cargo del DADEP en la modalidad de largo plazo, éstas se sujetarán a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas de contratación estatal vigentes.
Artículo 4. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados”. Igualmente, los criterios orientadores para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de mediano y largo plazo continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados.
Artículo 5. Informar de la presente Resolución a las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público previstas en el Decreto Distrital 552 de 2018.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
DIRECTORA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Nota: Ver anexo. |