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RESOLUCIÓN 211 DE 2022
(Diciembre 29) Derogado por el art. 6, Resolución 234 de 2023.
Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 11 numeral 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 16 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de “Atenea”, el Decreto 566 del 09 de diciembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines esta tales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal implica obligaciones”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “define los contratos de prestación de servicios así: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el parágrafo del artículo 37 del Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Bogotá del Siglo XXI” contempla: “En cumplimiento de los principios de austeridad del gasto, el presente Acuerdo se enmarca en las medidas necesarias para que las decisiones del gasto se ajusten a los criterios de eficacia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos distritales y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones y a cualquier otra norma vigente sobre el mismo en particular”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en entidades y organismos del orden distrital determina: “Criterios y principios del gasto público. Los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos. Igualmente, adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad.”
Que el artículo 3 ibidem, dispuso: “La contratación está sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para el efecto expida la entidad u organismos distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. (…)”.
Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, señala que es competencia del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”: “Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos”.
Que la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrá como punto de referencia para el objeto de la presente resolución, lo señalado en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las equivalencias entre estudios y experiencia.
Que para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y experiencia docente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: a) la necesidad de la Entidad para los fines misionales y administrativos; b) la idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar; c) la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y d) la reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el perfil del contratista se determina con base en las competencias, obligaciones y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que las áreas responsables tendrán en cuanta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado.
Que con el fin de establecer los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario realizar una actualización de los criterios, categorías, requisitos, equivalencias entre estudios y experiencia o viceversa, que regirán la contratación, con el propósito de establecer reglas precisas acorde con la normatividad aplicable, lo cual facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucionales de igualdad e imparcialidad que rigen la administración pública.
Que el 13 de enero de 2022, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, expidió la Resolución Nº 001 de 2022, “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea-” modificada a través de la Resolución Nº 002 de 2022, expedida el 17 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales, sin que en los mencionados actos administrativos se haya establecido un criterio de actualización de la tabla de honorarios por cambio de vigencia.
Que a través de la Circular Externa No. DDP-000004 de 17 de junio de 2022, expedida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, por la cual se dieron a conocer las directrices y el cronograma para la programación presupuestal de la vigencia 2023, se señaló que “los gastos deberán programarse considerando los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad, racionalidad en el gasto y los productos a entregar.”
Que con base en lo anterior, se hace necesario definir los parámetros y criterios objetivos para establecer el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Atenea, con personas naturales, para tal efecto se realizó un estudio de mercado, documento que hace parte integral del presente acto administrativo tomando como referencia la determinación de honorarios de diferentes entidades, organismos y empresas Nacionales y del Distrito Capital. De lo que se concluye que los valores de los honorarios aquí establecidos se encuentran dentro de los valores fijados por el mercado, atendiendo los criterios de formación académica y experiencia profesional.
Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios a su cargo, es necesario actualizar la tabla de honorarios para el pago de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y transparentes que garanticen eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 TABLA DE HONORARIOS: Adóptese la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como valores de referencia para la vigencia 2023, teniendo en cuenta los niveles de formación y experiencia que se presentan a continuación.
Parágrafo 1. El perfil obedecerá de manera exclusiva a las necesidades del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil requerido, así como su verificación, lo realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, teniendo en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia de que trata el Decreto Nacional 1082 de 2015. También tendrá en cuenta los factores financieros y las obligaciones de las personas que va a contratar la Entidad.
Parágrafo 2. Podrán asignarse honorarios dentro de los rangos establecidos en la tabla de honorarios de la presente resolución, frente a los cuales corresponderá exigir y verificar la idoneidad y experiencia requerida en años para ese nivel
Parágrafo 3. Los valores de referencia e indicativos fijados en este artículo incluyen impuesto al Valor Agregado -IVA y todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurre el contratista para ejecutar el objeto del contrato y cumplir a satisfacción con las obligaciones pactadas. Las personas naturales que presten sus servicios, obligados al impuesto al Valor Agregado -IVA-, serán responsables del impuesto y este será incluido en los valores de referencia señalados en la tabla anterior. Corresponde a la dependencia solicitante del proceso contractual, revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor total del contrato.
Artículo 2. SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS: De conformidad con el parágrafo 4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle
Queda prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA.
En el caso que se requiera contratar servicios altamente calificados o que superen el máximo perfil, (formación académica mínima y experiencia) establecidos en el artículo 1 de la presente resolución o que estos sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director General de la Agencia Atenea, estos no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con la seguridad social y para fiscales a cargo del empleador, para lo cual se acatará lo dispuesto en el Decreto Distrital 492 de 2019.
La dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente justificación de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia, especialidad del objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación.
Para estos casos, el Representante Legal de la entidad deberá emitir la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015:
1. Justificación de la necesidad de contratar el ser vicio personal altamente calificado. 2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato.
3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener
Parágrafo 1. En todo caso, los valores a determinar para la contratación de servicios altamente calificados, se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto y en este mismo sentido aplicará cuando el valor de los honorarios mensuales exceda el ultimo rango de la tabla establecida en el artículo primero.
Artículo 3.- EQUIVALENCIAS: Para la aplicación de la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de esta resolución, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establece el Decreto Nacional 785 de 2005, o las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplinaria requerida, respecto de la experiencia profesional, laboral relacionada, o docente, certificaciones de educación no formal y certificaciones de experiencia. Para las equivalencias de los contratos de apoyo a la gestión se dará aplicación a lo establecido en el citado decreto, teniendo en cuenta que, para estos efectos, no se requiere previamente la acreditación de título alguno.
De igual forma, para las prácticas laborales se dispondrá de los establecido en la Ley 2043 de 2020, o la norma que la modifique, sustituya, reglamente o adicione. En los anteriores casos, el jefe de cada dependencia interesada en la contratación dejará expresa certificación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con la condición correspondiente.
La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará solo una vez.
Artículo 4. EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD: Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, no aplicaran para aquellos contratos que se pacten por:
a. Producto Presentado
b. Gestión Cumplida
c. Concepto Jurídico, técnico o económico o de cualquier naturaleza.
d. Hora de dedicación de expertos altamente calificados
e. Actuación o etapa procesal o representación o defensa judicial o similares, de acuerdo con el objeto, la naturaleza, y la cuantía de las pretensiones, según lo amerite.
f. Ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas natura les, previo cumplimiento del deber de justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
g. Los contratos que se celebren con personas jurídicas, previa justificación en los respectivos estudios previos. Para la fijación de los honorarios de los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas se tendrán en cuenta otros elementos tales como estudios de mercado, la cuantía, la modalidad de contratación y los demás que disponga la ley para tal fin.
Artículo 5. ACTUALIZACIÓN Los valores establecidos en la tabla de honorarios del artículo primero de la presente resolución, se actualizarán por medio de acto administrativo que emita (la) el Director General de la Agencia.
Artículo 6. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del primer (1) día de enero de 2023, y deroga las Resoluciones Nº 001 y 002 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.
VÍCTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA
Director General (E)
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Nota: Ver norma original en Anexos. |