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RESOLUCIÓN 278 DE 2020
(Noviembre 11)
Por la cual se adopta el protocolo del plan piloto de la actividad de venta de alimentos en vía tipo “Food Trucks”.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 31 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 232 del 6 de octubre de 2020 el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público realizó la inclusión transitoria de la actividad de aprovechamiento económico Food Trucks.
Que en el artículo cuarto de la citada Resolución, se determinó que la Defensoría del Espacio Público seria la entidad gestora de la actividad de “Food Trucks”.
Que el articulo 31 del Decreto 552 de 2018 establece: “Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.”
Que en cumplimiento del citado mandato, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público remitió a la UTA el protocolo de la actividad incluida dentro del marco Regulatorio de Espacio Público, la cual fue aprobada por la Comisión lntersectorial de Espacio público el día 11 de noviembre de 2020.
Que el presente acto administrativo tiene como objeto la adopción del protocolo de ACTIVIDAD REACTIVACIÓN ECONOMICA DE FOOD TRUCK, de conformidad con lo establecido en artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el protocolo de aprovechamiento económico de la actividad transitoria de reactivación económica, denominada “Food trucks” anexo a la presente.
Artículo 2. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los términos del artículo 75 del CPACA.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. BLANCA STELLA BOHORQUEZ
DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ
Nota: Ver Anexo. |