Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 232 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
06/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7618 del 04 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 232 DE 2020

 

(Octubre 06)


Vigencia prorrogada hasta las cero horas del día 16 de marzo del año 2021 segun el art. 1, Resolución 007 de 2021., Prorrogada hasta el día 30 de julio de 2021, segun el art. 1, Resolución 168 de 2021.,

 

Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y


Ver Resolución 278 de 2020. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

 

“Artículo 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

 

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

(…)

 

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

(…)

 

1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

(…)

 

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

(…)

 

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

(…)

 

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

 

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

 

“Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

 

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. Entre otras disposiciones, establece:

           

“Artículo 5. Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

 

La temporalidad esta´ ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 8. Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:”

(…)

 

PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:

 

a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.

 

b. Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

 

Artículo 10. Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.

(…)

 

PARÁGRAFO 1. La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.

 

Articulo 16. Instrumentos para la administración del aprovechamiento econo´mico del espacio público. Son instrumentos para la administracio´n del aprovechamiento económico del espacio público:

(…)

 

c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio público las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

Artículo 17. Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Artículo 19. Condiciones para eventos temporales. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo sera´n evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Fecha de la solicitud radicada en debida forma.

 

b. Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público.

 

c. Mayor beneficio para la ciudadanía.

 

d. Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concordancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades de aprovechamiento económico mediante acto administrativo motivado, previa aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).

 

Que actualmente es de público conocimiento la situación que se afronta a nivel mundial por causa de la pandemia provocada por el virus COVID - 19, hecho que por razones obvias ha afectado a nuestro país y a al Distrito Capital en lo relacionado con salud pública, lo que ha traído como consecuencia, entre otras cosas, una desaceleración económica en la ciudad. En atención a esta eventualidad la Nación como el Distrito Capital se han visto en la obligación de expedir normas transitorias sobre diferentes aspectos los cuales a la fecha presentan el siguiente marco normativo vigente:

 

Decreto Nacional 1297 de 29 de septiembre de 2020, “por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, manteniendo vigente la siguiente disposición:

 

“ Artículo 5. Intervenciones peatonales y de ciclorutas. La Secretaria Distrital de Movilidad, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público, la Secretaria Distrital de Planeación y las entidades correspondientes elaborarán e implementarán un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.

 

Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos se requerirá´ autorización previa de la secretaría Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano tratándose de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, quienes deberán adoptar procedimientos expeditos para emitir las aprobaciones respectivas. Estas autorizaciones sólo podrán otorgarse a las personas responsables de la actividad económica exceptuada de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro de la gradualidad definida para el Distrito Capital.

 

Se excluye la retribución económica de que trata el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el art. 69, del Decreto Distrital 777 de 2019.”

             

Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

    

Decreto Distrital 207 del 29 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad", que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

 

Dentro del contenido del aludido Decreto se  mencionan, entre otros, el autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por Covid 19, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la ampliación del servicio de varias actividades económicas, como por ejemplo los restaurantes los que podrán abrir todos los días, siempre y cuando se adhieran a las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.

 

Que en desarrollo de los dispuesto en el artículo 5 del Decreto 126 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 202 del 17 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta la autorización de uso temporal de tramos de la red vial para efectos de distanciamiento social y circulación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 126 de 2020 en el marco de la situación excepcional de calamidad pública por el COVID-19 en Bogotá D.C.” y su vez, el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió las resolución 003818 del 2 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesiones realizadas los días 21 de agosto y 2 de octubre de 2020, la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico Food Trucks, la cual fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público el día 6 de octubre de 2020.  

 

En las mencionadas cesiones de la CIEP y la UTA, el DADEP presentó el formato CANVAS en donde se exponen los criterios de oportunidad y costo - beneficio, evidenciando que la autorización del estacionamiento y ocupación de vehículos con oferta de comidas tipo Food Truck en el espacio público del Distrito Capital, puede contribuir a la reactivación económica del sector gastronómico de la ciudad, teniendo en cuenta la crisis generada por el COVID-19.

 

Que en razón a lo anterior, se permitirá de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el código nacional de policía y convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

 

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la inclusión de manera transitoria en el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del  Decreto Distrital 552 de 2018, respondiendo al criterio de oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de la actividad propuesta y que la ACTIVIDAD REACTIVACIÓN ECONOMICA DE FOOD TRUCK se considera una relación positiva costo-beneficio.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. INCLUSION DE ACTIVIDADES. Incluir de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad de reactivación económica, denominado food trucks.

 0

ARTICULO SEGUNDO Modificado por el art. 1, Resolución 072 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:


 


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 007 de 2021., Modificado por el art. 2, Resolución 168 de 2021. art. 2, Resolución 206 de 2021


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de food trucks” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

 

ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Reactivación económica food trucks”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en  el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

 

ARTICULO CUARTO. ENTIDADES GESTORAS. La entidad gestora será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien coordinará con las entidades administradoras el desarrollo de la presente actividad.

 

ARTÍCULO QUINTO. REGLAMENTACIÓN. La actividad DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS, será reglamentada por la entidad gestora respectiva en los términos del Decreto 552 de 2018.

 


ARTÍCULO SEXTO: Modificado por el art. 2, Resolución 072 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta prueba piloto será hasta el día 30 abril del año 2021.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 3, Resolución 007 de 2021.Modificado por el art. 3, Resolución 168 de 2021., Modificado por el art. 3. Resolución 206 de 2021.


El texto original era el siguiente:

ARTICULO SEXTO. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

Una vez culminada la vigencia del término estipulado se dará por terminado de manera automática y se deberá restituir el espacio público autorizado en perfectas condiciones y libre de cualquier ocupación.

 

ARTICULO SÉPTIMO. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Se dará lugar a la terminación de la autorización de venta de alimentos en vía bajo la modalidad de Food Truks en los siguientes casos:

 

a. - Por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización.

 

b. - Por incumplimiento de la normatividad vigente.

 

ARTICULO OCTAVO. SUPERVISIÓN. La supervisión del cumplimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por la entidad gestora, quienes deberán reportar a la Comisión Intersectorial de Espacio Público, un informe final de las gestiones que garanticen el uso debido del espacio en el marco de la estrategia de reactivación económica Food truck

 

ARTICULO NOVENO. INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de la actividad de que trata la presente resolución.

 

ARTICULO DÉCIMO. COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. En los casos donde se cuente con instrumentos vigentes para la administración del aprovechamiento económico del espacio público suscritos con las entidades distritales, en el marco del Decreto  552 de 2018, artículo 16 (Demos, Camep, autorizaciones de uso, entre otros) se deberá concertar con cada uno de los administradores y los gestores que tienen protocolos y planes de manejo establecidos en ellos, si a ello hubiere lugar, a fin de que no se vulneren los derechos establecidos para dicha administración y se garantice la preservación de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo. En caso de cualquier desacuerdo, se decidirá por parte de la Secretaría de Desarrollo económico.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en la parte motiva de este acto administrativo.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

  

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2020.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ


Nota: Ver norma original en Anexos.