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Resolución 007 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
12/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7628 del 17 de enero del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2021

 

(Enero 12)

 

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4” del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 232 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espada Publico en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”.

 

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

 

Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018, Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE

REACTIVACIÓN

ECONÓMICA FOOD TRUCKS

Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks" estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto ”Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

 

Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

 

Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Relaciones Políticas, del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y mitigación para enfrentar los efectos del Covid 19.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

 

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de periodo transitorio de nueva realidad.

 

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 002230 de fecha 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”, resolviendo, declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que por medio del Decreto 1550 de 28 de Noviembre de 2020 el presidente de la Republica, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.

 

Que mediante Decreto Distrital 262 de 2020 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad de la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS- Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”, se dio continuidad a algunas de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 y el Decreto Distrital 216 de 2020 y se impartieron nuevas instrucciones tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes del distrito capital durante el periodo de celebraciones decembrinas.

 

Que en consideración a la evolución del comportamiento epidemiológico de la ciudad fue expedido el Decreto Distrital 276 de 2020 “Por medio del cual se establece et aislamiento selectivo individual voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada decembrina”, en dicha disposición se adoptaron medidas tales como, limitar el horario de expendió de bebidas embriagantes como plato servido a la mesa hasta las 10:00 p.m., entre el 15 de diciembre de 2020  y el 15 de enero de 2021 suspender y reprogramar los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, en aras de garantizar la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo.

 

Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto 007 de fecha 4 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía pura garantizar el orden público mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”, que en su Artículo 6.- REACTIVACIÓN ECONÓMICA, estableció “Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.

 

Que en razón al cumplimiento de la fecha establecida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, a través del radicado 20213000002891 de fecha 12 de enero de 2021, solicito tramitar la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 06 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

 

“Mediante Resolución DADEP No. 232 de 2020 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks” Esta iniciativa Liderado por esta entidad, se estableció de manera transitoria hasta el 12 de enero de 2021.

 

Considerando que el DADEP, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, es la entidad competente para adoptar cualquier medida sobre el particular y atendiendo en calidad de entidad gestora la necesidad de prorrogar las actividades incluidas de manera transitoria para fa ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal /in y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto “Food Trucks”, hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los de los diferentes sectores económicos de la ciudad. Dicha actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks” se encuentro asociada a la iniciativa Bogotá a Cielo Abierto, por tratarse de una estrategia de reactivación económica de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, quien realizó un análisis de vulnerabilidades de las actividades económicos, en el marco de dicho análisis clasificó los sectores económicos en cuatro (4) grupos de vulnerabilidad correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas o aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

 

Los Sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

 

Oe igual manera actividad en mención ha venido siendo objeto de seguimiento por parte de Dadep en alianza con las alcaldías locales y la sub red de salud respectiva, donde esta ha presentado un buen desempeño de lo misma.

 

Las entidades del distrito capital en la actualidad se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación; así las cosas, considerando que los efectos adversos del COVID 19 se han intensificado, se hace necesario prorrogar la vigencia contenida en la Resolución 232 de 2020 para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de Bogotá o Cielo Abierto.”.

 

Que una vez recibida la solicitud y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de enero del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por esta entidad, se observa que es viable, por lo que se decide: Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 06 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, “Food Trucks”, hasta las cero horas del día 16 de marzo del 2021, de conformidad con el Decreto 192 del 2020 que amplía el estado de emergencia hasta esa fecha, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP.

 

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad de reactivación económica Food trucks.

 

En mérito de lo expuesto, La Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 16 de marzo del año 2021.

 

Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 el cual quedara así:

 

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a tas actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCION

ACTIVIDAD DE

REACTIVACIÓN

ECONÓMICA FOOD TRUCKS

Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo” Food Trucks" estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 16 de marzo de 2021, con el fin de apoyar la reactivaci6n de los diferentes sectores econ6micos de la ciudad.

 

Artículo 3. Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

 

“ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 16 de marzo del año 2021”

 

Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

Artículo 5. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 7. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2021.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO