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Resolución 206 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
30/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7625 del 13 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 206 DE 2021

 

(Julio 30)

 

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 232Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

 

Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el día 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

 

Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se estableció: “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

 

Que de igual manera, en su artículo sexto regulo: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

 

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 580 de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.

 

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social estableció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1121, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

 

Que la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 199 del 4 de junio del 2021, por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 COVJD-1 9 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, establece el inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad a partir del 8 de junio del 2021.

 

Que es importante tener en cuenta para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sanitario como son: la Ley 9 del 1979, la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 604 de 1993.

 

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 007 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks.

 

Que en razón al cumplimiento de la fecha establecida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con No.20214060039862 de fecha 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la resolución No. 232 de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

 

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vinculada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

 

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

 

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

 

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

 

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicitaron ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 del 6 de octubre de 2020 y por ende también la resolución 251 del 15 de octubre 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

 

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 232 de 2020 expedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitieran su voto frente a dicha solicitud.

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 06 de octubre de 2020, por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 01 de junio del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

 

“Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias 232 y 232 de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar la prórroga de la vigencia, contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, que estableció disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto- Food Trucks, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo del año 2021 y en consecuencia se expide la Resolución No 150 del 31 de mayo, prorrogando el plan piloto hasta el día 7 de junio del 2021.

 

Que la secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060102862 de fecha 03 de junio del 2021, solicitaron tramitar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 15 de octubre de 2020.

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, “, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 04 de junio de año 2021.

 

Que la Secretaria de Desarrollo económico mediante comunicación 2021400138132 solicitó la prórroga de las Resoluciones 167 y 168 del 2021 teniendo en cuenta que : “Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres meses; y entendiendo que a la fecha se llegó a un consenso con sectores económicos de la ciudad de no generar cobro por el aprovechamiento económico del espacio público “ a cielo abierto” en la actual vigencia.”

 

Adicionalmente, la directora del DADEP, mediante comunicación solicita igualmente la prórroga de las Resoluciones 167 y 168 teniendo en cuenta que: “Es necesario remitir nuevamente para aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público- CIEP, las modificaciones que han surgido en la revisión y trámite del proyecto de Decreto que regula la actividad de Bogotá a Cielo Abierto 2.0. y por tanto es necesario prorrogar el plan piloto de las dos actividades mencionadas, hasta el 30 de diciembre del 2021 y/o hasta la expedición del Decreto de Bogotá a Cielo Abierto 2.0; lo que ocurra primero”

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks, “, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 27 de julio de año 2021.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Prorrogar hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero, la vigencia de la Resolución No. 232 de fecha 6 de octubre de 2020, “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”, prorrogada previamente por las resoluciones 007 del 12 de enero de 2021, 072 del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril de 2021 y 150 del 31 de mayo.

 

Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020, el cual quedara así:

 

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

 

Artículo 3. Modificar el artículo sexto de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

 

ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

 

Artículo 4.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 232 de 6 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

Artículo 5. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 7. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2021.

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ