| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 002 DE 2022
(Diciembre 13)
Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 012 de julio 15 de 2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Mediante Acuerdo Local N° 012 del 15 de julio 2018, que modificó el Acuerdo Local 073 de 2003, se creó la orden civil al mérito John F Kennedy en el único grado de gran cruz de la localidad octava de Ciudad Kennedy.
Teniendo en cuenta que la Junta Administradora Local de Kennedy es una entidad político-administrativa, con autonomía y representa la suprema autoridad administrativa en lo local, además de representar el sentir de los ciudadanos de Kennedy, se considera que la entrega del reconocimiento deberá hacerse por la Junta Administradora Local.
Considerando que cada Edil o Edilesa puede postular personas, organizaciones y en general cualquier actor social, que con su labor haya impactado en la localidad de Kennedy. En cuanto al reconocimiento y/o distinción lo podrá entregar cualquier Edil o Edilesa de la Corporación y no necesariamente la Mesa Directiva.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que, en el Acuerdo Local No. 012 del 15 de julio de 2018, “por el cual se modifica y adiciona el acuerdo local N°073 de julio 22 de 2003”, se contempla que la Corporación puede exaltar de manera desinteresada la labor desempeñada por el común de la gente, por industriales, comerciantes, personajes, instituciones, organizaciones y Juntas de Acción Comunal por su labor desarrollada en la localidad, y que hayan beneficiado de una u otra manera a los kennedianos.
Igualmente, que la Corporación puede promover un reconocimiento sin retribución alguna a las personas que ejerzan la labor social de ayudar a los integrantes de la localidad que es reconocida como la cuarta ciudad del país.
Para materializar el principio democrático de la participación (art. 2 de la C.N), y para cumplir los valores democráticos contenidos en el Decreto 1421 de 1993, tales como: promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, es necesario que la Junta Administradora Local fortalezca su imagen, su trabajo, su representación sin dejar de lado la participación de las demás Entidades del Distrito y el rol del Alcalde o Alcaldesa local.
Así pues, en virtud del Decreto Ley 1421 de 1993, que señala la competencia para modificar Acuerdos Locales, se hace la modificación del artículo que a continuación se propone, la cual no genera impacto fiscal.
ACUERDA:
Artículo 1. Créase la orden civil al mérito JOHN F. KENNEDY, en la orden de GRAN CRUZ, de la localidad de Ciudad Kennedy.
Artículo 2. Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo Local 012 de julio 15 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: La Junta Administradora Local será la encargada de postular a personalidades, industriales, comerciantes, instituciones, asociaciones, Juntas de Acción Comunal, miembros de la fuerza pública, miembros de las fuerzas militares y personas del común, por haber desarrollado una función en pro de los intereses de la localidad.
Parágrafo 1. Las postulaciones serán presentadas discutidas y aprobadas en votación en plenaria en cualquier mes del año.
Parágrafo 2. La Alcaldesa o Alcalde Local podrá sugerir a la Corporación algunos postulados.
Artículo 3. Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo Local 012 de julio 15 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO: El primer día de cada mes la mesa directiva de la Corporación por medio de una resolución expedirá la orden al mérito de las postulaciones que hayan sido votadas y aprobadas por mayoría simple por la Junta Administradora Local durante el mes anterior.
Parágrafo 1. El lugar de la condecoración será elegido por el edil o edilesa postulante y no será imprescindible la presencia del alcalde o alcaldesa local para la entrega de la orden al mérito.
Artículo 4. Modifique el ARTÍCULO CUARTO del Acuerdo Local 012 de julio 15 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO: Los postulantes deberán aportar el certificado de residencia de la localidad de Kennedy y por lo menos dos (2) evidencias que certifiquen que el postulado tiene las características para acceder a la orden al mérito.
Artículo 5. La orden al mérito no genera costo alguno para el Fondo de Desarrollo Local y/o para la postulación, no será oneroso.
Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la sanción de la señora Alcaldesa Local.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO
Presidenta JAL de Kennedy
ÁNGEL RICARDO MARTÍNEZ BOBADILLA
Vipresidente de la JAL de Kennedy
MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA
Secretario de la JAL de Kennedy
Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy |