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Acuerdo Local 012 de 2018 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
15/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6366 del 03 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 012 DE 2018

 

(Julio 15)

 

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 073 de julio 22 de 2003

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que mediante Acuerdo Local No. 073 de 2003, la Junta Administradora Local de Kennedy crea la orden civil al mérito en único grado de GRAN CURZ JOHN F. KENNEDY, cuya finalidad es exaltar de manera desinteresada la labor desempeñada por el común de la gente, por industriales, comerciantes, personajes, instituciones, organizaciones, por su labor desarrollada en la localidad y que hayan beneficiado de una u otra manera a los kennedianos.

 

Que de acuerdo a las características de la comunidad de Kennedy a fin de reconocer las gestiones que se adelantan por los nuevos liderazgos y actuaciones efectivas, siendo el Alcalde Local pieza fundamental en el engranaje social fortaleciéndose el trabajo en conjunto, se hace necesario ampliar la facultad para postular y otorgar la orden al mérito en el único grado de GRAN CRUZ JOHN F. KENNEDY al mandatario  local, así como ampliar la posibilidad de otorgar esta distinción a los miembros de las fuerzas militares, miembros de la fuerza pública, y miembros de las entidades gubernamentales que apoyan la gestión local en materia de seguridad y convivencia, riesgos y contingencias de alteración del orden público.

 

En consecuencia, el presente proyecto de Acuerdo “por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 073 de 22 de julio de 2003” será:

 

“Acuerdo Local No.012 de Julio de 2018 “por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 073 de 22 de julio de 2003”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el Decreto Ley y 1421 de 1993 y las demás normas concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Acuerdo Local No. 073 de 22 de julio de 2003, “por el cual se crea la orden civil al mérito JOHN F. KENNEDY, en el único grado de GRAN CRUZ, de la Localidad Octava de Ciudad Kennedy”, se contempla que la Corporación puede exaltar de manera desinteresada la labor desempeñada por el común de la gente, por industriales, comerciantes, personajes, instituciones, organizaciones, por su labor desarrollada en la localidad, y que hayan beneficiado de una u otra manera a los kennedianos.

 

Igualmente, que la corporación puede promover un reconocimiento sin retribución alguna a las personas que ejerzan la labor generosa de ayudar a los integrantes de la localidad que es reconocida como la cuarta ciudad del país.

 

Que, por lo anterior, el Acuerdo Local No. 073 de julio 22 de 2003, en el Artículo primero estableció crear la Orden civil al mérito JOHN F. KENNEDY, en la orden de GRAN CRUZ, de la Localidad de Ciudad Kennedy.

 

En su Artículo segundo Establece que “la Junta Administradora Local, será la encargada de postular a personalidades, industriales, comerciantes, instituciones, asociaciones, y personas del común por haber desarrollado una función en pro de los integrantes de la Localidad.”

 

Que en este sentido, y en aras de generar una mayor participación en los diferentes niveles de la Administración Local, así como promover y enaltecer las cualidades de liderazgo en procura de mejorar la calidad de vida en todos los habitantes de la Localidad, enaltecer los actos de heroísmo y de colaboración extraordinarios, los aportes en mejorar la convivencia y la seguridad de la Localidad, exaltar las calidades humanitarias y los aportes artísticos y literarios en pro de la construcción de una sociedad más equitativa y mejor para todos, resulta necesario que la facultad de postular a personalidades, industriales, comerciantes, instituciones, asociaciones, y personas del común, sea extensible al señor Alcalde Local de Kennedy, dado que las distinciones otorgadas son un estímulo que mejora las relaciones sociales e incentiva a todos los ciudadanos a responder a positivamente a los estímulos que podrá conceder la primera autoridad de la Localidad.

 

Igualmente, que, según lo expone el Artículo tercero del Acuerdo Local 073 de 22 de julio de 2003, “La Mesa Directiva de la Corporación, por medio de una resolución será la encargada de decidir la viabilidad de otorgar la orden al mérito.”

 

En ese mismo sentido y de acuerdo con los las características de la labor prestada en procura de las relaciones sociales dentro de la Localidad, y dado que el Alcalde Local es una pieza fundamental en el engranaje social de las comunidades, siendo el acercamiento y trabajo conjunto de su dignidad con los habitantes de la Localidad una necesidad para el ejercicio de su cargo, es necesario que sea facultado el señor Alcalde Local de Kennedy, para decidir el otorgamiento de la orden al mérito JOHN F. KENNEDY, en vista de la ardua labor social que prestan a la Localidad personalidades, industriales, comerciantes, instituciones, asociaciones, y personas del común, por intermedio de la entidad que el Señor Alcalde lidera.

 

Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario incluir en los posibles postulantes a recibir la orden al mérito JOHN F. KENNEDY, a los miembros de la fuerza pública, fuerzas militares y miembros de entidades gubernamentales y no gubernamentales, en virtud de los servicios y labores prestados en procura de la convivencia pacífica de los ciudadanos, habitantes y transeúntes de la Localidad Octava de Ciudad Kennedy.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo Local 073 de julio 22 de 2003, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: La Junta Administradora Local y/o el Alcalde Local, serán los encargados de postular a personalidades, industriales, comerciantes, instituciones, asociaciones, miembros de la fuerza pública, miembros de las fuerzas militares y personas del común, por haber desarrollado una función en pro de los integrantes de la localidad.”


Ver art. 2, Acuerdo Local 002 de 2022.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: (sic) Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo Local 073 de julio 22 de 2003, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO TERCERO: Con proposición cualquier edil (esa) de la corporación y/o El Alcalde Local, presentará ante la JAL de Kennedy uno o varios postulados, sean personas naturales o Instituciones estas serán valoradas en el seno de la corporación y aprobada por la misma con mayoría simple. Esta distinción Deberá ser entregada por el alcalde y por un edil (esas) de la JAL delegado por la mesa directiva para tal evento. Cuando el postulado a condecoración sea elegido por la JAL no es imprescindible la presencia del Alcalde Local para la entrega del mismo.”

 

ARTÍCULO TERCERO: Modifique el ARTICULO CUARTO del Acuerdo Local de Julio 22 de 2003, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO CUARTO: Para el caso de los reconocimientos por parte de la Junta Administradora Local, los proponentes deberán aportar la mayor cantidad de documentos que certifiquen al postulado, teniendo en cuenta las características para acceder a la orden al mérito.”

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la sanción del señor Alcalde Local.

 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA

 

PRESIDENTE DE LA JAL DE KENNEDY

 

LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO

 

VIPRESIDENTE DE LA JAL DE KENNEDY

 

MARIANO CHALARCA SANTA

 

SECRETARIA DE LA JAL DE KENNEDY

 

Sancionado en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de julio del año 2018.

 

LEONARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ

 

ALCALDE LOCAL DE KENNEDY