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RESOLUCIÓN 013 DE 2022
(Enero 12)
Por la cual se modifica la Resolución 361 del 30 de Diciembre de 2020 “Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018.”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.
Que la Ley 2079 de fecha 14 de enero de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, estableció en el Capítulo III titulado “ESPACIO PUBLICO” lo siguiente:
“Artículo 40 ESPACIO PUBLICO. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 9a de 1989, el cual quedará así: (...)
Artículo 7. Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución."
Que el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, establece:
“Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP.”
Que por solicitud de Jardín Botánico, el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión lntersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el día 21 de diciembre de 2020, la solicitud de inclusión de la actividad de actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, en el Espacio Público, la cual fue aprobada por la Comisión lntersectorial del Espacio Público el día 29 de diciembre de 2020.
Que en la mencionada sesión de la CIEP, el DADEP presentó el formato CANVAS en donde se exponen los criterios de oportunidad y costo - beneficio, evidenciando que la autorización de la actividad de agricultura urbana y agroecológica en el Espacio Público estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamiento en el espacio público y que sus externalidades son positivas para el distrito en términos de los beneficios ambientales y sociales.
Que el objeto de la resolución 361 de Diciembre de 2020 es la inclusión en el listado de actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica del espacio público la ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, respondiendo al criterio de oportunidad para garantizar que el Distrito Capital genere procesos de mejora para aumentar y conservar entre otros aspectos la biodiversidad urbana de la ciudad.
Que mediante oficio No. 20212003904451 del 21 de julio de 2021, la Subsecretaría de Gestión Local delegada por la Secretaría de Gobierno dio traslado por competencia a la DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DADEP, del oficio No. R No. 2021421185591-2 del 17 de Junio de 2021, mediante el cual el INSTITUTO DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO IDIGER, solicitó la modificación del Parágrafo 1, art. 3 de la Resolución No. 361 de 30 de diciembre de 2020, el cual indica: ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DE AGR/CULTURA URBANA Y AGROECOLÓGICA.
PARÁGRAFO 1: Para la autorización de intervenciones en suelos bajo condición de amenaza, para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, se desarrollarán acciones articuladas entre el Jardín botánico y el IDIGER, que contemplen estudios de detalle en desarrollo del Decreto 1807 de 2014, en el marco de las estrategias no estructurales de mitigación del riesgo y/o adaptación al cambio climático y bajo ninguna condición serán objeto de aprovechamiento económico.
Que la solicitud de modificación del PARAGRAFO 1- ARTICULO 3 , de acuerdo al oficio radicado R No. 2021- 421185591-2 del 17 de Junio de 2021, se motiva en lo siguiente: (...) La elaboración de estudios detallados de riesgos en los Suelos de Protección que se pretende intervenir para el desarrollo de proyectos de agricultura urbana y periurbana, tal como lo señala el parágrafo 1º del artículo 3 de la Resolución 361 de 2020, no es procedente dado que la declaratoria o incorporación de predios a la Cobertura de Suelos de Protección se realiza con base en documentos estructurados y a nivel del predio, como los Conceptos Técnicos que elabora y emite el IDIGER en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 173 de 2014 sobre la gestión del conocimiento del riesgo en el territorio. Por su nivel de detalle los Conceptos Técnicos permiten abordar entre otras lo siguiente : a) valorar las condiciones particulares de estabilidad en los sitios evaluados a partir de la consulta de antecedentes de riesgo y de la caracterización de factores de deterioro como la geología, la geomorfología, la disposición de drenajes, la ocupación o consolidación urbanísticas entre otras; b) Identificar los predios y/o sectores que por sus condiciones particulares presentan condición de Alto Riesgo No Mitigable (ARNM) o de Alta Amenaza No Urbanizable (AANU) según sea el caso y e) Recomendar a las Autoridades pertinentes la inclusión de dichos predios a la Cobertura de Suelos de Protección por riesgo. Consecuente, solicitar los estudios detallados de riesgos sobre predios o polígonos que ya cuentan con Declaratoria de Suelos de Protección por Riesgo, y por tanto también cuentan con una evaluación de riesgo a nivel detallado, obligaría a incurrir en reprocesos técnicos y sobrecostos económicos y de tiempo que todas luces superan las funciones misionales de la entidad, dado que el IDIGER viene cumpliendo a cabalidad con las actividades de identificación y actualización del inventario de sitios en condición de Alto Riesgo a partir de la elaboración de sus documentos técnicos, los cuales son utilizados como herramienta de planificación urbana.
(. ..) No obstante lo anterior y en aras de respetar el principio de celeridad que deben cobijar las actuaciones administrativas, consideramos que el parágrafo debe quedar redactado de la siguiente manera: PARAGRAFO 1: La autorización de intervenciones en suelos bajo condición de amenaza y/o riesgo , previamente declarados con el fin de desarrollar la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica el jardín Botánico y el IDIGER realizaran acciones articuladas, que contemplen recomendaciones técnicas explicitas teniendo en cuenta las condiciones de estabilidad, amenaza o riesgo o de adaptación al cambio climático y bajo ninguna condición será objeto de aprovechamiento económico
(. .. )
Que en consideración al oficio relacionado, el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión lntersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el día 31 de Agosto de 2021, la solicitud de MODIFICACION propuesto por el IDIGER, referente al Parágrafo 1 - Articulo 3 de la Resolución 361 del 30 de Diciembre de 2020, la cual, fue aprobada por la Comisión lntersectorial del Espacio Público el día 10 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el ARTÍCULO TERCERO PARAGRAFO 1 de la Resolución 361 del 30 de diciembre de 2020, así:
“ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA Y AGROECOLÓGICA...
PARÁGRAFO 1. Para la intervención en predios declarados como suelo de protección por riesgo por sus condiciones de amenaza alta y/o riesgo alto no mitigable, se deben tener en cuenta las recomendaciones dadas por el IDIGER en el concepto técnico que soporte dicha declaratoria como suelo de protección, para desarrollar la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, con el fin que las intervenciones se desarrollen contemplando el respectivo análisis de impactos y su respectiva mitigación en cumplimiento del artículo.“
Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
DIRECTORA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ |