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Resolución 361 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7623 del 11 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 361 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2 del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente  por el  Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

 

“Articulo 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

 

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

(...)

 

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

 

(...)

 

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

 

(...)

 

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

(…)

 

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

 

(...)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(...)

 

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

 

“Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas vía les, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

 

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018, se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP el cual, entre otras disposiciones establece:

 

(...)

 

“Articulo 5. Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no  tienen vocación  de  permanencia,   ni  generan  derechos adquiridos.

 

La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

                                                                   

Artículo 8. Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:”

 

(...)

 

PARÁGRAFO. - La Inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:

 

a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.

 

b. Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

 

Artículo 10. Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1. La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio   de acto administrativo motivado.

 

Artículo 17. Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo.

 

Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Artículo 19. Condiciones para eventos temporales. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

a. Fecha de la solicitud radicada en debida forma.

 

b. Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público.

 

c. Mayor beneficio para la ciudadanía.

 

d. Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo 8 establece que la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concordancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades con o sin motivación económica mediante  acto administrativo motivado, previa  aprobación de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP).

 

Que el Decreto 462 de 2008 Política para el Manejo del Suelo de   Protección en el Distrito Capital, establece que el Jardín Botánico José Celestino Mutis, deberá de coordinar o adelantar acciones en Desarrollar proyectos de restauración ecológica participativa y agricultura urbana en zonas de alta amenaza y riesgo no mitigable bajo concepto y orientación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

 

En este mismo Decreto 462 de 2008, se describe que la Secretaría Distrital de Ambiente en el manejo de bordes urbanos en el suelo de protección, debe desarrollar proyectos comunitarios de restauración ecológica, agricultura urbana y uso sostenible de los recursos florísticos dentro de los pactos de borde y los corredores ecológicos de borde.

 

Que la Política Nacional y Distrital de Educación ambiental, establece entre otros temas, la estrategia de aulas ambientales, para parques y otros espacios públicos dónde se señalan los siguientes programas:

 

Programa 6.2.1.3. Formación Ambiental con la línea de acción:

 

- Desarrollar procesos de formación para cualificar la participación ciudadana en los procesos de ordenamiento de ecosistemas. El referente nacional es la estrategia nacional de aulas ambientales.

 

Que según el Acuerdo Distrital 605 de 2015, la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica se entiende como un modelo de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para Implementar sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 485 de 2015, “Por el cual se adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación, y se dictan otras disposiciones”, norma que en su artículo 1 determinó:

 

(...) Adopción del Plan de Manejo. Adoptar el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá D.C., incluyendo las decisiones de ordenamiento, las estrategias, los programas, proyectos y acciones inmediatas y estratégicas necesarias para conservar preservar,  rehabilitar  y recuperar  dicha área, así como determinar  las acciones encaminadas a su ordenamiento, manejo integral y administración, las disposiciones normativas para el reconocimiento de edificaciones y los lineamientos aplicables a predios en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos siguientes (...)

 

Que adicionalmente, el artículo 7º ibídem define que al Área de Ocupación Pública Prioritaria le corresponde una zonificación de acuerdo con la naturaleza y función de las áreas que la componen, de la siguiente manera:

 

1. Zona de Conservación de la Biodiversidad.

 

2. Zona Agroecológica.

 

3. Zona de Manejo Paisajístico.

 

4. Zona de Manejo Silvicultura.

 

5. Zona de recuperación paisajística y ambiental.

 

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 11 de la norma mencionada, estableció el régimen de usos de la zona agroecológica , estableciendo como uso principal de la misma, la “( ...) Transición Agroecológica, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, y recuperación ecológica, de acuerdo con lo definido en el articulo 4 del presente decreto, e investigación (...) “.

 

Que la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica es considerada una práctica que potencia la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social.

 

Que la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, esta ligada a ejercicios de participación, promoción de iniciativas ciudadanas que también aportan al fortalecimiento de tejidos sociales y a la articulación de la gestión ciudadana y pública.  Igualmente, se percibe como una práctica tradicional ejercida de manera individual y colectiva que se ha venido fortaleciendo cada vez, trascendiendo más allá de los planes de desarrollo del distrito capital, permitiendo aportar a los objetivos de desarrollo sostenible como parte de los logros de ciudad.

 

Que las huertas urbanas son espacios que articulan experiencias de reflexión e intervención participativa sobre la ciudad , sobre el espacio público, las identidades colectivas o los procesos de apropiación espacial[1] .

 

Que, desde las iniciativas individuales y colectivas para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, se aborda igualmente la noción de seguridad alimentaria como lineamiento clave de la planeación urbana, aprovechando al máximo su potencialidad no sólo en cuanto a la producción de alimentos, sino en sus aspectos sociales, educativos y ambientales.

 

Que la reglamentación de la agricultura urbana y periurbana agroecológica, se justifica desde la necesidad de la ciudad por contar con directrices y normas claras sobre dónde y cómo se puede desarrollar esta actividad en los distintos elementos constitutivos del espacio público, a fin de mitigar impactos y conflictos de uso que permitan el uso, goce y disfrute del espacio público y la sana convivencia en el ejercicio de dicha actividad.

 

Que con la reglamentación de la actividad se busca también fortalecer las capacidades de los agricultores y agriculturas urbanas a través de la trasferencia de conocimientos técnicos y tecnológicos para el mejoramiento de la productividad de los cultivos a través de la asistencia técnica y el suministro de insumos, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de los cultivos.

 

Que la reglamentación de actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, respecto su ocupación del espacio público, ayuda a revalorizar el uso del mismo, teniendo en cuenta las ventajas vinculadas en la sana apropiación individual o colectiva en la cosecha de alimento sano a familias de bajos recursos económicos.

 

Que la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, presenta para el distrito capital, entre otros los siguientes beneficios:

 

- Reducción de las distancias y los costos de traslado de vegetales frescos libres de agroquímicos y sus diversos derivados de calidad.

 

- Aprovechamiento de residuos orgánicos como insumos para la producción de abono, teniendo en cuenta criterios para ser usado en sistemas agrícolas con fines alimentarios.

 

- Acondicionamiento de terrenos cubiertos por escombros y/o maleza

 

- Recuperación de la permeabilidad y la capacidad productiva del suelo a través de técnicas orgánicas sencillas.

 

- Transformación de espacios degradados en ámbitos productivos y esté ticamente agradables.

 

- Oferta de nuevo espacio público verde y sostenimiento de los servicios ecológicos brindados por éstas a la población urbana.

 

- Generación de excedes para el intercambio y/o comercialización de productos frescos o transformados, que movilizan la economía local.

 

- Fortalecimiento de más y mejores relaciones entre instituciones de gobierno y organizaciones comunitarias.

 

- Promoción del consumo de alimentos limpios producidos en las huertas con manejo agroecológico.

 

- Generación y fortalecimiento del tejido social en los grupos participantes.

 

- Promoción la actividad física y el buen uso del tiempo libre de las comunidades.

 

- Aprovechamiento de las huertas urbanas como espacios de educación ambiental.

 

- Contribuir a la mitigación de impactos por los efectos de la pandemia del Covid-19 y La necesidad de proponer la producción de alimentos en la ciudad como estrategia de apoyo a las políticas de seguridad alimentaria y manejo de los impactos psicosociales.

 

- Promover estrategias de apoyo local para producir alimentos que contribuyan a recobrar los tejidos sociales, favorecer la educación ambiental y brindar actividades alternativas a la comunidad.

 

- Promover los saberes ancestrales que comprenden el ejercicio de la agricultura.

 

Que La Política Pública Distrital de Espacio Público 2019-2038, establecida en el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. 06 describe ... la necesidad de plantear un enfoque de Política que involucre estrategias con todos los actores, a fin de promover la innovación como elemento transversal en el actuar sobre el espacio público; para esto, un factor estratégico determinante es la generación de espacios públicos en el marco de prácticas sostenibles, entendiendo que la innovación plantea el desarrollo de estrategias de sostenibilidad que permitan la adaptación de la ciudad ante estos nuevos retos.

 

(...)

 

El espacio público orientado al desarrollo de prácticas sostenibles, promueve en gran manera una ciudad ambientalmente amigable. Las condiciones ambientales que lo caracterizan, el tipo de diseño, el uso y producción de materiales que se utilizan en su construcción y la adopción de medidas para su transformación y sostenibilidad son componentes que pueden mejorar las condiciones físicas y ambientales del territorio y su disponibilidad a futuro para hacer a la ciudad más resiliente.

 

(...)

 

Esta visión se complementa con la mejora en el diseño y el uso de materiales reciclados e innovadores en espacios públicos¡  con muros y terrazas verdes, pro moción de huertas urbanas, gestión de residuos sólidos y disposición adecuada o lo que podría ser la inclusión a futuro de nuevas técnicas, avances de bioarquitectura y nanotecnología con bio-concreto, ciclo vías solares, plataformas que producen energía al ser pisadas (PAVEGEN), nano-partículas en hojas. La promoción del uso y disfrute del espacio público con actividades y zonas de acceso a Internet, pantallas digitales y redes que transformen los espacios públicos en lugares con prácticas sostenibles adoptados por parte de la ciudadanía, sector público/ privado y actores mixtos para promover su cuidado, valoración y disfrute (negrilla fuera de texto original).

 

Que el CONPES 09 2019, política pública de seguridad alimentaria y nutricional para Bogotá: Construyendo ciudadanía alimentaria 2019-2031, hace referencia a los procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público que permita prácticas de educación ambiental con fines pedagógicos a través de la incorporación de la ciudadanía alimentaria para gestión ambiental del uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social.

 

Que el Acuerdo distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, incorpora el enfoque diferencial étnico y acciones afirmativas para la población en situación de vulnerabilidad.

 

Así se establece, los artículos 33 y 34 del citado acuerdo establecen;

 

“Artículo 33. Medidas para la recuperación económica. El Distrito Capital priorizará la generación de empleos verdes, que permitan reverdecer espacios y la rehabilitación, recuperación, restauración, reforestación de la estructura ecológica principal, así como, la construcción y operación de viveros, zonas de agricultura urbana, techos verdes y jardines verticales.”

 

(...)

 

“Artículo 34. Programa distrito[ de agricultura urbana y periurbana. Se promoverá la con formación de huertas orgánicas con prácticas agroecológicas en espacios urbanos institucionales y comunitarios, a través de la implementación de un programa distrito[ de agricultura urbana, periurbana y rural , articulado a los mercados campesinos, con participación de organizaciones campesinas, que a través de sus estructuras garanticen que el pequeño y mediano productor campesino aporte al intercambio cultural y a la transferencia de conocimientos ancestrales, contribuyendo al proceso de implementación en terrazas, patios de viviendas, balcones de edificios y en huertas de campesinos periurbanos.”

 

(...)

 

Que la Organización Mundial de la Salud señala que deben existir entre 10 y 15 m2 de áreas verdes por habitante, equitativamente distribuidos y en estado de mantenimiento adecuado para lograr la suficiencia de los mismos dentro de una ciudad. No obstante, la realidad de los espacios públicos verdes en Bogotá, está bastante lejos de esta recomendación (según el OAB 4, 15 m2/ hab. , en 2016.) y con el crecimiento de la población cada vez existe menos oferta y recursos para la dotación y mantenimiento de espacio público verde. Además, de su escasez existe una marcada inequidad en su distribución.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión lntersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el día 21 de diciembre de 2020, la solicitud de inclusión de la actividad de actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, en el Espacio Público, la cual fue aprobada por la Comisión lntersectorial del Espacio Público el día 29 de diciembre de 2020.

 

Que en la mencionada sesión de la CIEP, el DADEP presentó el formato CANVAS en donde se exponen los criterios de oportunidad y costo - beneficio, evidenciando que la autorización de la actividad de agricultura urbana y agroecológica en el Espacio Público estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamiento en el espacio público y que sus externalidades son positivas para el distrito en términos  de los beneficios ambientales y sociales.

 

Que el presente acto administrativo motivado  tiene como objeto la inclusión  en  el  listado de actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica del espacio público la ACTIVIDAD DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en  el  parágrafo del artículo 8 del  Decreto Distrital  552 de 2018,  respondiendo al criterio de oportunidad para  garantizar que el Distrito Capital genere procesos de mejora para aumentar y conservar entre otros aspectos la biodiversidad urbana de la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  INCLUSIÓN DE ACTIVIDADES.  Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, la ACTIVIDAD DE AGRICULTURAURBANA PERIURBANA Y AGROECOLÓGICA en el Espacio Público.

 

Artículo 2. ADICIÓN DE ACTIVIDADES.  Adicionar a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así”

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCION

ACTIVIDAD DE

AGRICULTURA URBANA

PERIURBANA Y

AGROECOLÓGICA

Ocupación del espacio público natural y construido asociado los elementos de áreas protegidas, corredores ecológicos, rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental, zonas de cesión y predios fiscales, sistema de parques y controles ambientales, entendido como un modelo de  producción agroecológica de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar  sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las  que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizado una gama de tecnologías con  el fin de generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, que  permita a su vez la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social.

    

Artículo 3. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DEAGRICULTURA URBANA Y AGROECOLÓGICA. Adicionar a  los espacios  públicos  y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica”,  de conformidad con la función atribuida a la Comisión  lntersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital   552 de 2018, así: 


ELEMENTOS DEL ESPACIO PUBLICO.

ACTIVIDAD PERMITIDA

ESPACIO

PUBLICO

NATURAL

Area protegida

Actividades de ecoturismo.

Actividades e recreación pasiva. Actividades recreativas.

Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Allri cultura urbana y peri urbana agroecológica

Corredor ecológico de ronda

Actividades de ecoturismo.

Actividades de recreación pasiva.

Actividades recreativas.

 

Filmaciones de obras audiovisuales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Agricultura urbana y periurbana

agroecológica

Ronda

hidráulica del río

Bogotá

Actividades de ecoturismo.

Actividades de recreación pasiva. Actividades recreativas.

Filmaciones de obras audiovisuales. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Agricultura urbana v periurbana agroecológica

Zonas de manejo y preservación ambiental

Actividades recreativas.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas, Filmaciones de obras audiovisuales.

Promoción de actividades cultura les, cívicas e institucionales.

Agricultura urbana y periurbana

agroecológica

ESPACIO

PUBLICO

CONSTRUIDO

Sistema de parques

Actividades deportivas. Actividades recrea tivas. Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Instalación de módulos multifuncionales temporales.

Mercados temporales.

ESPACIO

PUBLICO

CONSTRUIDO

Sistema de parques

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Agricultura urbana y periurbana agroecológica

Controles ambientales

Construcción y uso de estaciones

radioeléctricas. Instalación

de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Mercados temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Promoción de actividades cultura les, cívicas e institucionales.

Aricultura urbana y periurbana agroecologica


Parágrafo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Para la intervención en predios declarados como suelo de protección por riesgo por sus condiciones de amenaza alta y/o riesgo alto no mitigable, se deben tener en cuenta las recomendaciones dadas por el IDIGER en el concepto técnico que soporte dicha declaratoria como suelo de protección, para desarrollar la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, con el fin que las intervenciones se desarrollen contemplando el respectivo análisis de impactos y su respectiva mitigación en cumplimiento del artículo.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1. Para la autorización de intervenciones en suelos bajo condición de a manaza, para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, se desarrollarán acciones articuladas entre el Jardín botánico y el IDIGER, que contemplen estudios de detalle en desarrollo del Decreto 1807 de 2014, en el marco de las estrategias no estructurales de mitigación del riesgo y/ o adaptación al cambio climático y bajo ninguna condición serán objeto de aprovechamiento económico.

 

Parágrafo 2. Para la autorización de la actividad en los elementos que comprenden el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, la entidad gestora solicitará un concepto previo a la Secretaria Distrital de Ambiente que valide o invalide la actividad de Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

 

Parágrafo 3. Para el caso de los parques u otros espacios públicos que cuenten con declaratoria de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o las áreas que de esta categoría, que se vean afectadas directa o indirectamente por la implementación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, se deberán tramitar los conceptos y permisos necesarios ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC- en caso de que la declaratoria  sea del ámbito nacional, se debe  tramitar ante el Ministerio de Cultura.

 

Artículo 4. ENTIDAD GESTORA. Adicionar una nueva Entidad  gestora  en  adelante el Jardín Botánico José Celestino Mutis, tendrá dicha calidad y por tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018 y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público previstas en el artículo 12 del referido Decreto.

 

Jardín

Botánico José Celestino Mutis   

Actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica

 

Parágrafo 1. La autorización para la ocupación temporal del espacio público con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, contará con la viabilidad ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente, y la viabilidad técnica agrícola y social estará a cargo del Jardín Botánico de Bogotá.

 

Parágrafo 2. En todo caso las entidades gestoras de esta actividad, serán el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente quienes coordinarán con las entidades administradoras el desarrollo de la misma incorporada eh la presente resolución.

 

Artículo 5. REGLAMENTACIÓN. La actividad AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA, será reglamentada  por la entidad gestora respectiva en los términos del  Decreto 552 de 2018.

 

Artículo 6. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta actividad, estará supeditado a la expedición de los permisos o actos administrativos de corto, mediano y/o largo plazo establecidos en el Decreto 552 de 2018.

 

Artículo 7. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL ESPACIO PÚBLICO.  La actividad de “Agricultura urbana y periurbana agroecológica” estará exenta de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, bajo la premisa de que la misma no tiene una motivación económica de aprovechamiento en el espacio público y que sus externalidades son positivas para el distrito en términos de los beneficios ambientales y sociales.


Artículo 8. PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El Protocolo debe desarrollar los elementos técnicos necesarios para la localización e implementación en cada uno de los elementos constitutivos de espacio público donde se habilite la actividad.  Este a su vez, será presentado durante los 60 días siguientes de la expedición de la presente resolución por parte de la entidad gestora.

 

En todo caso para efectos del control urbanístico de la implementación de la actividad, se tendrá que notificar a la autoridad competente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC).

 

Parágrafo 1: El protocolo deberá establecer los mecanismos de articulación interinstitucional entre las entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad, especialmente en lo que tiene que ver con las alcaldías locales para efectos de la implementación y control e la misma.

 

Parágrafo 2: La ubicación de las áreas potenciales para la implementación de la actividad, serán desarrolladas en el protocolo que desarrolle dicha actividad, con el fin de poder contar con una línea base actualizable de dichas áreas.

 

Artículo 9. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Se dará lugar a la terminación de la autorización para el ejercicio de la actividad agricultura urbana y periurbana agroecológica en los siguientes casos:

 

a. Por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización.

 

b. Por incumplimiento de la normatividad vigente

 

c. Por motivos de utilidad pública

 

Artículo 10. SUPERVISIÓN.  La supervisión del cumplimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por el Jardín tánico (sic) José Celestino Mutis, quien deberá reportar a la Comisión lntersectorial de Espacio Público, un informe semestral de las gestiones que garanticen el uso debido uso del espacio con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica.

 

Artículo 11. INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, indemnización costos o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de la actividad de que trata la presente resolución.

 

Los bienes públicos (de propiedad pública, fiscales, de uso público o afectados a uso público), están desligados del derecho que rige la propiedad privada, y en cuanto tales comparten la peculiaridad de que son inembargables, imprescriptibles e inalienables. En consecuencia, las actividades de agricultura  urbana y periurbana agroecológica no generan derechos adquiridos de ninguna naturaleza, ni de posesión ni de avalúo de mejoras.

 

En ningún caso la autorización de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica genera derechos de posesión o valoración como acciones de mejora.

 

Artículo 12. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 14. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFESNORIA DEL ESPACIO PUBLICO

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] FERNÁNOEZ DE CASAOEVANTE, J. L., MORÁN ALONSO, N. Nos plantamos! Urbanismo participativo y agricultura urbana en los huertos comunitarios de Madrid Hábitat y Sociedad, 2012, no 4, p. 55-71. <www.habitatysocledad.us.es>