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Resolución 419 de 2022 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 419 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se conforma el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el comité permanente de estratificación socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 201 1 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con los artículos 1 (modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 451 de 2011) y 2 del Decreto Distrital 336 de 2009, debe velar porque se mantenga la paridad numérica de la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, propendiendo porque dentro de los representantes de la comunidad, haya por lo menos un miembro que pertenezca a la comunidad rural de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009, de igual forma establece que los representantes de la comunidad, "serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación", expirando el 31 de diciembre de 2022, el listado adoptado mediante Resolución 844 de 2020.

 

Que mediante Resolución 347 del 26 de octubre de 2022, se dio apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad puedan ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del año 2024.

 

Que el proceso de convocatoria se adelantó de acuerdo con las fases establecidas en el Artículo Sexto de la Resolución 347 de 2022, detalladas en el Anexo de la misma, acorde con el cronograma establecido en el artículo 8 de la Resolución ibídem, y su modificación realizada en el Aviso Informativo 002 expedido de acuerdo con lo determinado en el artículo 7 supra, así:

 

 

Que en el transcurso de la convocatoria se divulgó la misma a través de las carteleras de las personerías locales; se invitó a participar de manera permanente a través del portal web de la Personería de Bogotá, D.C.; en el micrositio web establecido para tal fin, se dispuso toda la información necesaria para explicar e ilustrar ampliamente sobre la representación ciudadana ante el Comité Permanente de Estratificación sus derechos, deberes, antecedentes, actos administrativos expedidos y todo lo relacionado con el proceso en curso.

 

Que así, mismo se socializó la convocatoria y su avance en las carteleras audiovisuales de la entidad; se realizaron reuniones informativas virtuales los días 31 de octubre, 2, 3 y 17 de noviembre de 2022, reuniones presenciales los días 9, 10 y 16 de noviembre de 2022 en las localidades de Usme, Sumapaz, Ciudad Bolívar, Antonio Nariño y Suba; el día 17 de noviembre se socializó el desarrollo de la convocatoria en sesión del Comité Permanente de Estratificación; el día 22 de noviembre desde las 10:00 a.m. se realizó una transmisión en vivo por las redes sociales explicando detalladamente el proceso y absolviendo las inquietudes planteadas por participantes de la ciudad de Bogotá; así mismo se expidieron 3 avisos informativos ampliando el plazo de inscripción de aspirantes y brindando facilidades para aportar la información requerida para participar tanto a los aspirantes como a las personas que les apoyaron, todo ello con miras a garantizar la pluralidad de inscritos y la transparencia del proceso adelantándose cada una de las mencionadas fases de manera satisfactoria, garantizando los postulados de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Carta magna.

 

Que conforme con lo anterior, entre el 27 de octubre al 24 de noviembre de 2022, se realizó la primera fase correspondiente a la inscripción de aspirantes obteniendo como resultado, el 12 de diciembre de 2022, la publicación del listado de aspirantes debidamente inscritos, teniendo en cuenta la información incorporada en la plataforma por cada uno de ellos, así:

 

 

Que el día 22 de diciembre de 2022 la señora JENNY SARMIENTO identificada con Cédula de Ciudadanía 37.543.806 opta por desistir de continuar en el proceso de convocatoria, aludiendo en el aplicativo como motivo de su decisión: "QUERIA CONTINUAR CON EL PROCESO, PERO POR CAMBIO DE CIUDAD, NO PUEDO CONTINUAR, AGRADEZCO LA POSIBILIDA BRINDADA".

 

Que entre el 13 y el 23 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el cronograma se realizó la segunda fase de apoyo a los aspirantes. Para tal fin el día 13 de diciembre de 2022 se acudió a las localidades de Usme y Sumapaz a orientar a los aspirantes pertenecientes al territorio rural indicándoles cómo desarrollar su campaña; se convocó a todos los aspirantes debidamente inscritos a reunión virtual el día 14 de diciembre de 2022 para explicarles la operatividad del módulo de recepción de apoyos, haciendo uso de la tecnología y comunicaciones explicando la operatividad del módulo de recepción de apoyos por medio de los equipos de cómputo o de los teléfonos celulares (móviles), se contactó a cada aspirante por medio del correo electrónico informado y telefónicamente para absolver sus Inquietudes y brindarles el soporte técnico necesario frente a las dificultades de orden tecnológico que se les pudiera presentar; a los aspirantes y a personas registradas para apoyar se les informó por medio del correo electrónico sobre la posibilidad de materializar su apoyo, y se les indicó la posibilidad de resolver alguna dificultad, de existir, y con ello solventar las manifestadas.

 

Fue así como, vencido el plazo fijado en el cronograma, se registra en el Aplicativo de la convocatoria que siete (7) aspirantes no registraron ningún apoyo. Siendo estos los aspirantes:

 

 

Que, en sentido opuesto, los aspirantes que, SI obtuvieron apoyo ciudadano, fueron:

 

 

Que para llevar a cabo la tercera fase de la convocatoria, se realizó el proceso verificación de los apoyos brindados a cada aspirante, confrontando en el aplicativo la información y documentación registrada por cada ciudadano, obteniendo como resultado la necesidad de invalidar seis (6) de los doscientos dieciséis (216) apoyos brindados a los ciudadanos, figurando en el sistema la evidencia de la información inmodificable que fue diligenciada y los documentos cargados por cada uno de los ciudadanos y frente a cada caso la respectiva observación.

 

Que en ese sentido y atendiendo a los criterios establecidos en la Resolución 347 del 26 de octubre de 2022, se concluye que la Personería de Bogotá, D.C., cuenta con viabilidad para conformar el listado de representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital, que de acuerdo con su representatividad y necesidad puedan ser designados para formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, desde la fecha de ejecutoria del acto y hasta el 31 de diciembre del año 2024, para ser miembros ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para un período de dos (2) años, contados desde la realización efectiva de la primera sesión del Comité Permanente en la cual participen y sin que puedan ser reelegidos para los dos períodos siguientes, al haberse verificado el lleno de los requisitos y su representatividad.

 

En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C., de conformidad con las anteriores consideraciones;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., que obtuvieron respaldos y/o apoyos, en orden a los mismos de la siguiente manera:

 

Representantes del área urbana:

 

 

Representantes del área rural



PARÁGRAFO: En aplicación de lo establecido numeral 3.1 del anexo de la resolución 347 de 2022, evidenciado el empate entre las señoras MAYRA VICTORIA GARAVITO MARTINEZ y KARINA BELTRAN PLAZA, el mismo se resuelve atendiendo al orden ascendente del número del documento de identidad de las participantes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los ciudadanos que conforman el listado de representantes del área urbana y rural, serán designados en el estricto orden de representatividad, a necesidad, al momento de requerirse reemplazo de aquellos miembros quienes su periodo de ejercicio vence en los años 2023 y 2024 y/o que por alguna causa dejen de pertenecer al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente lista tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El orden de selección dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y/o del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendiente a garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En atención a lo dispuesto en el en el artículo 7 literal "b" del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., dentro de los representantes de la comunidad, en todo caso, debe haber por lo menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los representantes de la comunidad que inicien el periodo como miembros en representación urbana o rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., lo serán por un periodo de dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente dentro de la cual participen y podrán ser reemplazados de la lista conformada precedentemente.


ARTÍCULO TERCERO: La Personería de Bogotá D.C., dará inicio a un proceso de convocatoria para disponer de un nuevo listado, antes de que expire el presente: en un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital, para un período de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegido para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.

 

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución de manera electrónica a través del correo electrónico suministrado por cada uno de los aspirantes que cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos en la convocatoria, ordenada mediante la Resolución 347 del 26 de octubre de 2022 y de conformidad con los artículos 56, 65, 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese la presente decisión contenida en este Acto Administrativo en el micrositio de la convocatoria de estratificación de la página WEB de la Personería de Bogotá https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y-qrupos-de-interes/comite-deestratificacion, con el fin de darle publicidad a la designación de la nueva miembro del Comité en tanto ejercerá un función pública de conformidad con el artículo 3 del Decreto 336 de 2009 y 12 del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, en los términos que se exponen en los Artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse a través del correo conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y dirigido al despacho del Personero de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez en firme la presente oportunamente se realizará las correspondientes designaciones, según sea el caso, a necesidad, para garantizar la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo. De igual manera. se comunicará la presente designación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLIA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.