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Resolución 008 de 2023 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
24/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7632 del 24 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2023

 

(Enero 19)

 

Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, los Acuerdos No. 004 de 2016 y 47 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.; Ley 489 de 1998, artículos 2, 68, 85, 86, 87, 88, 92 y 93; artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, y artículo 13, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 respectivamente; y demás normas concordantes o complementarias, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (…);

 

Que el artículo 210 de la Constitución, en su inciso tercero ordena que “La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas […].”;

 

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3 dispone que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”;

 

Que según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, y artículo 13, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 respectivamente; los actos de creación, fusión y los Estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.; en una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla sus actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, por lo que en materia contractual no está sujeta al régimen previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por tanto se rige por el derecho privado y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial;

 

Que de conformidad con el mandato constitucional[1] y por mandato legal[2] , el régimen especial de contratación de la EMPRESA está integrado por el derecho privado, esto es, el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades industriales y comerciales, así como por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses imperativas en la gestión con recursos públicos;

 

Que el Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, “por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 3 que: (…)“… La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital. No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener… (…)“.;

 

Que la fijación de honorarios no se encuentra regulada en la normativa del sistema de compra publica, por lo tanto el monto de los honorarios se determina como consecuencia de un ejercicio de planeación y el libre acuerdo de las partes, basado en el principio de la autonomía de la voluntad o autonomía negocial de que tratan los artículos 1494, 1495, y 1602 del Código de Civil y demás normas concordantes, según el cual las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público;

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. estableció el valor de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios profesionales y/o de Apoyo a la gestión para la vigencia 2022, mediante la expedición de la Resolución Nº 242 de 2022, “Por la cual se establece el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales y jurídicas la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá”, la cual contó con un estudio de mercado de base, tomando como referencia la determinación de honorarios de diferentes entidades, organismos y empresas del Distrito Capital; el cual se toma como referencia para las indexaciones posteriores.

 

Que el Departamento Nacional de Estadística –DANE, mediante boletín técnico de índice de precios al consumidor -IPC- en Colombia determinó que el IPC para el año 2022 fue de trece punto doce por ciento (13.12%), por lo tanto se define como porcentaje de ajuste de la tabla de honorarios.

 

Que la tabla de honorarios se fija con el propósito de implementar puntos de control que permitan establecer y concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., con personas naturales;

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TABLA DE HONORARIOS. Adoptar la tabla de honorarios a reconocer en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con personas naturales, así:

 

 

Parágrafo 1. Se podrán tasar valores de honorarios proporcionales a los establecidos en la tabla anterior, de acuerdo con la cantidad y el grado de dificultad de las obligaciones asignadas, así como la dedicación requerida para el desarrollo de las mismas.

 

Parágrafo 2. En el evento de requerirse profesionales con experiencia superior a los rangos establecidos en la presente tabla, los honorarios se tasarán con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un análisis de mercado de referencia realizado para tal efecto, sin que exceda el valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad.

 

Parágrafo 3. Para determinar el valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, determinados en los estudios previos o documentos equivalentes de la respectiva contratación.

 

Parágrafo 4. Los honorarios establecidos no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que se deberá revisar e incorporar en el respectivo estudio previo o documento equivalente si la persona natural es responsable del referido impuesto con el fin de garantizar la cobertura presupuestal.

 

Artículo 2. SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS. De conformidad con el Parágrafo 4 del Decreto 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

 

Para los contratos de Prestación de Servicios Personales altamente calificados con personas naturales o jurídicas que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de manera excepcional, se podrán pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

 

Para estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que la sustituya o modifique, el Representante Legal emitirá la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos:

 

1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado.

 

2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato.

 

3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo. En todo caso, los honorarios en los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados con personas naturales se tasarán con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto, todo lo cual quedará documentado en el respectivo estudio previo o documento equivalente.

 

Artículo 3. EQUIVALENCIAS. Para la acreditación de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se dará aplicación a las siguientes equivalencias, así:

 

 

Artículo 4. EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD. La tabla de honorarios no aplica para los siguientes casos:

 

1. Contratos de Prestación de Servicios Altamente Calificados.

 

2. Contratación por concepto (jurídico ó técnico ó económico ó de cualquier otra naturaleza).

 

3. Contratación por hora de dedicación de expertos.

 

4. Por actuación o representación judicial.

 

5. Para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

6. Por producto presentado.

 

7. Contratos de Prestación de Servicios a celebrarse con personas jurídicas.

 

Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto.

 

Artículo 5. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 242 de 2022 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2023.

 

JUAN GUILLERMO JÍMENEZ GÓMEZ

 

Gerente General

 

Nota: Anexo norma publicada en Registro Distrital.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA.


[1] Constitución Política, art 210. “Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.”

[2] Ley 489 de 1992, artículos 2, 68, 85 a 94, especialmente artículo 93