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Acto Legislativo 2 de 1908 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/08/1908
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/1908
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1908

(Agosto 12)

por el cual se sustituye el Título XVIII de la Constitución Nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907

Ver el Decreto Nacional 509 de 1905 , Ver el Acto Legislativo 1 de 1909

ARTICULO 1. Los Departamentos en que se divide la República se subdividirán a su vez para el servicio administrativo en Distritos Municipales.

ARTICULO 2. En cada Departamento habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será Agente inmediato.

PARÁGRAFO. La ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su periodo de duración.

ARTÍCULO 3. En cada Distrito habrá una corporación popular que se denominará Concejo Municipal, elegida por el voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo Distrito.

ARTICULO 4. Corresponde a los Concejos Municipales ordenar lo Conveniente, por medio de acuerdos o reglamentos interiores, para la administración del Distrito; votar, en conformidad con la ley, las contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás funciones que les sean señaladas por las leyes.

ARTICULO 5. La acción administrativa en el Distrito corresponde al Alcalde, Funcionario que tiene el carácter de Agente del Ejecutivo y mandatario del pueblo.

ARTICULO 6. Derógase el Título XVIII de la Constitución y los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907.

Dado en Bogotá, a doce de agosto de 1908.

Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 12 de 1908.

Comuníquese y publíquese

R. REYES