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Acuerdo Local 003 de 2022 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
12/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7638 del 01 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2022

 

(Diciembre 12)

 

Por medio del cual, se institucionaliza los festivales de las UPZ anual de la localidad de Usme y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME,

 

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales,


Ver Acuerdo Local 004 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Con el fin de dar trámite y aprobación al presente proyecto de acuerdo, se relacionan a continuación las siguientes consideraciones de orden legal y factico, a saber:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que la ley 1185 de 2008 establece que: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

 

Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor”.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Créase los festivales de las UPZ (LA FLORA, DANUBIO, GRAN YOMASA, COMUNEROS, ALFONSO LOPEZ, PARQUE ENTRE NUBES, CIUDAD USME), con el propósito, en primer lugar, de defender, exaltar y reconocer la riqueza multicultural que posee la Localidad de Usme, en segundo lugar, en la búsqueda de lograr un sentido de reconocimiento, apropiación y aceptación de las diversas expresiones culturales de la localidad, mediante el diálogo y escucha mutua que genere el proceso de interculturalidad, primando la horizontalidad del encuentro y en tercer lugar poner a la economía de la localidad en el camino de la industria del turismo y crecimiento y desarrollo económico de nuestra localidad.

 

Artículo 2. Los Festivales se denominarán de acuerdo al nombre de la UPZ, siendo así:

 

1. LA FLORA

 

2. DANUBIO

 

3. GRAN YOMASA

 

4. COMUNEROS

 

5. ALFONSO LOPEZ

 

6. PARQUE ENTRE NUBES

 

7. CIUDAD USME

 

Artículo 3. Se crea El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor de los festivales de las UPZ, deberá aportar en el proceso de estructuración, formulación y ejecución del evento anual de resignificación de la tradición y la cultura de la Localidad de USME.

 

Parágrafo 1. Sin incurrir en co-gobernanza con la administración local, el comité aportará desde la participación ciudadana, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.


Artículo 4. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del festival estará conformado por los siguientes representantes CON VOZ y VOTO:

 

- El Alcalde Local o su delegado que debe ser del nivel asesor del despacho.

 

- Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC o su delegado

 

- Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).

 

- Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT)

 

- Tres (3) delegados/as de cada una de las UPZ que hayan estado vinculados a la práctica patrimonial de los festivales.

 

- Un (1) delegado/a de ASOJUNTAS de la Localidad de Usme.

 

- Un (1) delegado del Consejo Local de Cultura

 

- Un (1) delegado/a de la Junta Administradora Local

 

Parágrafo 1. El representante de la Junta Administradora Local de Usme será el presidente de la comisión Cuarta de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2. El comité convocará a las siguientes entidades, según la pertinencia y harán parte de este CON VOZ y SIN VOTO

 

- Un (1) delegado/a del Instituto para la Economía Social (IPES)

 

- Un (1) delegado/a de la Secretaría de Movilidad (SM)

 

- Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDE)

 

- Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)

 

- Un (1) delegado/a de Secretaría de Salud (SS) o quien haga sus veces.

 

- Un (1) delegado/a de Secretaría de Distrital de Gobierno (SDG)

 

- Un (1) delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. (CLACP)

 

- Operador del Festival cuando sea designado.

 

- Interventor del proyecto cuando sea designado.

 

- Demás que consideré el comité

 

Parágrafo 3. Los integrantes del Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor serán designados democráticamente al interior de sus organizaciones, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local con previa acreditación de su elección.

 

Parágrafo 4. Para la promoción y difusión del festival, se tendrá que coordinar con todas las oficinas de comunicaciones de las distintas entidades distritales de este comité para la difusión y promulgación del “Festival de cada una de la Unidades Planeamiento Zonal”. Y Dando cumplimiento al acuerdo distrital será la alcaldía local quien coordine la estrategia de difusión de la información a través de su oficina de comunicaciones, quien acompañará permanente al comité.

 

Parágrafo 5. El Fondo de Desarrollo Local de Usme son los encargados de llevar las actas y tareas pertinentes de secretaría del comité, además garantizara la ejecución de los festivales con el apoyo logístico y de presupuesto para el cumplimiento de las actividades acordadas.

 

Parágrafo 6. La Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte llevará las memorias del comité como insumo de apoyo para el fortalecimiento de la cultura y reivindicación de los procesos efectivos de participación ciudadana.

 

Parágrafo 7. La Junta Administradora Local de Usme será la encargada de garantizar que todas las entidades e instancias tengan un miembro en el Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor del Festival de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Artículo 5.  El comité Organizador Consultor, Veedor y promotor de los Festivales de las Unidades de Planeamiento Zonal tendrá las siguientes funciones:

 

a. Elaborar el reglamento del festival que contemple la organización y estructuración, el cual será entregado a los formuladores del proyecto de la Alcaldía Local para la ejecución del Festival.

 

b. Reglamentar el concurso del afiche oficial del Festival.

 

c. Ser el veedor del festival en sus diversas fases o etapas.

 

d. Crear sus respectivos comités e instancias de trabajo para el desarrollo del festival.

 

e. Motivar a la ciudadanía para la participación de los habitantes de la localidad de Usme para garantizar la más amplia promoción y convocatoria.

 

f. Presentar iniciativas en materia de convivencia y organización en la realización del festival.

 

g. Presentar acciones, estrategias, planes y programas para garantizar la participación, seguridad y convivencia de los organizadores, promotores y beneficiarios del festival.

 

h. Brindar aportes, sugerir, analizar, construir y promover todas las actividades que vayan en pro y crecimiento de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

i. Coordinación e integración con las diferentes entidades del Distrito para la realización del Festival de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Parágrafo 1. La Veeduría deberá ser realizada por dos (2) personas designadas por cada una de las UPZ, que no tengan incidencia ni participación dentro de los festivales.


Artículo 6. Instalación del comité; El comité debe instalarse formalmente 6 meses antes de la realización del festival y se deberá reunir como mínimo una vez al mes desde la primera reunión convocada hasta el día del festival.

 

Parágrafo 1. Se reunirá hasta un (1) mes después del festival para presentar un informe final a la Junta Administradora Local de Usme y a la comunidad.

 

Parágrafo 2. La instalación y convocatoria del comité estará a cargo del Alcalde Local.

 

Parágrafo 3. La Junta Administradora Local de Usme será garante del cumplimiento del parágrafo segundo, sobre la instalación y convocatoria del comité.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DARWIN FARUD PEÑA ORTIZ

 

Presidente JAL Usme

 

MIGUEL TORRES MARTÍNEZ

 

Vicepresidente JAL Usme

 

JULIAN DÍAZ

 

Secretario JAL Usme

 

Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local (E) Usme