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Acuerdo Local 004 de 2025 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
28/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8434 del 23 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2025

 

(Septiembre 28)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo Local 003 del 12 de diciembre de 2022, por el cual se institucionaliza los festivales de las UPZ anual de la Localidad de Usme y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad..."

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)"

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3 señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo. del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.".

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 señala que: "(...) son deberes de la persona y del ciudadano: 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (...)".

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: "La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

 

Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: "... Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local."

 

Que, de conformidad con lo señalado en el capítulo XIII, artículos 101, del Acuerdo Local 001 de 2020 "por el cual se modifica el acuerdo local No. 004 de 2017 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L) de Usme", en cuya parte pertinente indica "INICIATIVA: los proyectos de acuerdos pueden ser presentados por las Edilesas y Ediles y por el (la) Alcalde (sa) Local de conformidad con la Ley (...)".

 

Que, considerando lo que anterior, como precedente que la Junta Administradora Local de Usme es una corporación administrativa de carácter público, como máximo ente de representación política a nivel local y autónoma, teniendo en cuenta que la ciudad cuenta con varios festivales al parque y eventos que han sido reconocidos como de interés cultural, por su trayectoria e importancia para la ciudad, es de resaltar que, a la fecha no existe una norma que clasifique a los eventos y los espectáculos públicos de las artes escénicas como de carácter local, así como lo busca el presente proyecto de Acuerdo.

 

El Decreto 599 de 2013 modificado parcialmente por el Decreto 622 de 2016, clasifica las actividades de aglomeración de público según su complejidad en: Alta, media y baja, y según su naturaleza en espectáculos públicos, actividades especiales de aglomeración de público, actividades de aglomeración de participación ciudadana, y partidos de fútbol profesional.

 

Y según la complejidad del evento, se requiere que las organizaciones cuenten y cumplan con los requisitos para poder obtener los permisos para su realización.

 

Bajo estas condiciones lo más aproximado para clasificar a un evento y establecer si es de carácter metropolitano o local, las autoridades distritales tan solo recuren a su nivel de complejidad, estableciéndolos como de alta complejidad mediana y baja.


Por tal motivo se hace necesario establecer una categoría de eventos locales con el fin de darles la importancia que se merecen ya sea por su trayectoria en el tiempo, los cuales han marcado la historia con más de 10, 20 y 30 años de realización, generando vínculos con el público asistente, ofreciendo entretenimiento, conocimiento, empoderamiento y disfrute a un público más o menos amplio.

 

Sin embargo, hay una serie de eventos que no gozan de una financiación pública ni privada tan fuerte como los metropolitanos, pero que igualmente deben ser apoyados por el Distrito como eventos de carácter local. Es así que con el presente proyecto de Acuerdo se pretende que los eventos que se relacionan a través del mismo se les reconozca como eventos de carácter local.

 

En mérito de lo anterior se hace necesario modificar el acuerdo 003 del año 2022, por lo cual pretendemos incluir los festivales y conmemoraciones que no fueron consideradas en su momento por lo tanto se

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: TITULO, "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN LAS CONMEMORACIONES, Y FESTIVALES ANUALES DE LA LOCALIDAD DE USME Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

ARTÍCULO 2: Con el objetivo principal de proteger, valorar y visibilizar la riqueza multicultural que caracteriza a la Localidad de Usme; también, con la intención de fomentar el reconocimiento, la apropiación y la aceptación de las diversas manifestaciones culturales presentes en el territorio, a través del diálogo y la escucha activa que permitan avanzar hacia una verdadera interculturalidad basada en el respeto y la horizontalidad en los encuentros.

 

ARTICULO 3: La Administración Local, en coordinación con las entidades competentes, orientará la realización de eventos, conmemoraciones, festivales y actividades artísticas y culturales de carácter local que se desarrollan en la localidad de Usme.

 

Se entiende por "actividades y eventos artísticos y culturales de carácter local" aquellos que cuentan con una trayectoria significativa, reconocimiento a nivel local y nacional, aportan al fortalecimiento de la economía de la ciudad, promueven el ejercicio de los derechos culturales en Bogotá y la Región, y que además son valorados como parte del patrimonio cultural de interés.

 

ARTÍCULO 4: La Administración Local garantizará la correcta planeación, ejecución y evaluación de cada evento, sino también asegurar su continuidad, permanencia y fortalecimiento en el tiempo como parte esencial de la vida cultural de la localidad.

 

De igual forma, se promoverá que dichos eventos contribuyan al fortalecimiento del tejido social, a la proyección de la identidad cultural, al impulso de la economía local y al fomento del turismo cultural. En este sentido, se denominarán los siguientes eventos artísticos y culturales de categoría local:

 

a. Conmemoración de la UPZ La Flora. (FESTIVAL DEL AGUA)

 

b. Conmemoración de la UPZ Alfonso López.

 

c. Conmemoración de la UPZ Comuneros.

 

d. Conmemoración de la UPZ Gran Yomasa.

 

e. Conmemoración de la UPZ Danubio. (FESTIVAL AMOR Y AMISTAD)

 

f. Conmemoración de la UPZ Ciudad Usme.

 

g. Conmemoración del Día del Campesino (Veredas).

 

h. Festival Usmetal.

 

i. Festival Hip Hop.

 

j. Festival Gospel.

 

k. Festival de Música Sacra.

 

I. Festival de Música Popular y Tradicional (carranga, agropecuaria, joropo, llanera)

 

m. Festival LGBTIQ+

 

n. Festival Vallenato.

 

o. Festival de la Discapacidad.

 

p. Festival de Mujer y Genero.

 

q. Festival de las artes circenses, audiovisuales, plásticas literarias y teatrales.

 

r. Festival animalista

 

s. Festival PERSONA mayor

 

t. FESTIVAL ARQUEOLOGICO MITOS Y LEYENDAS DE USME

 

u. Festival de bolonia

 

Parágrafo 1: Con el propósito de reconocer el compromiso, respaldo y valioso aporte de las comunidades al fortalecimiento de la identidad cultural y social del territorio, se establece que las Juntas de Acción Comunal (JAC) asumirán un rol protagónico en la organización, coordinación y desarrollo de las diferentes conmemoraciones que se realicen en el marco de cada una de sus respectivas Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). Esta responsabilidad busca no solo visibilizar el trabajo comunitario, sino también fomentar la participación ciudadana, el diálogo intergeneracional, la inclusión de diversos sectores sociales y el fortalecimiento del sentido de pertenencia. A través de estas acciones, se pretende consolidar procesos culturales sostenibles que contribuyan al arraigo territorial, la cohesión social y la preservación de la memoria colectiva de la localidad.

 

Parágrafo 2: La organización de cada uno de los festivales demanda conocimientos técnicos y específicos en diversas áreas, tales como producción cultural, logística, comunicación, gestión comunitaria, artística y administrativa. Por esta razón, es fundamental contar con un equipo humano capacitado y con experiencia. comprobable en estos ámbitos por mínimo 2 años, que responda a las particularidades y necesidades propias de cada evento. Esto implica la conformación de un equipo especializado, con roles claramente definidos, responsabilidades diferenciadas y una visión integral y estratégica sobre el propósito, enfoque y características de cada festival. La conformación de este equipo no solo garantiza la calidad y sostenibilidad de los procesos, sino que también permite una articulación efectiva con las comunidades, entidades aliadas y actores culturales, promoviendo así una gestión participativa y profesional que fortalezca el impacto cultural y social de los festivales en la localidad.

 

ARTÍCULO 5: Créase un Comité Organizador y Promotor para cada una de las conmemoraciones y festivales desarrollados en el marco del presente acuerdo. Este comité tendrá la responsabilidad de participar de manera activa en las fases de planeación Y coordinación de los eventos, garantizando una amplia vinculación de la comunidad, promoviendo la transparencia en el manejo de los recursos, fortaleciendo el enfoque territorial y asegurando la articulación con las políticas culturales tanto locales como distritales.

 

Parágrafo 1: Sin incurrir en co-gobernanza con la administración local, el comité aportará desde la participación ciudadana EXPERIENCIA TRAYECTORIA Y CONOCIMIENTO, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.

 

ARTÍCULO 6: El Comité Organizador y Promotor de cada una de las conmemoraciones y los festivales estará conformado por los siguientes representantes:

 

a. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).

 

b. Cinco (5) delegados (as) de la comunidad

 

c. Un (1) delegado(a) del operador

 

Parágrafo 1: Los representantes designados por la comunidad para cada una de las conmemoraciones serán los presidentes O SU DELEGADO de las Juntas de Acción Comunal (JAC) correspondientes a cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

 

Parágrafo 2: Los delegados de la comunidad designados para participar en cada uno de los festivales deberán contar con experiencia comprobable y un reconocimiento significativo en el ámbito específico del festival en el que participarán, garantizando así la idoneidad, pertinencia y la calidad del proceso organizativo y cultural.

 

Parágrafo 3: El Comité Organizador y Promotor serán designados democráticamente al interior de sus organizaciones y se PRESENTARÁN ante el Alcalde o Alcaldesa Local con previa acreditación de su elección.

 

Parágrafo 4: Para la promoción y difusión de las conmemoraciones y festivales, se tendrá que organizar con la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Local quien coordine la estrategia de difusión de la información a través de su oficina de prensa y la Mesa Local de Medios Comunitarios y Alternativos de la Localidad de Usme.

 

Parágrafo 5: El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado será el encargado de llevar las actas y tareas pertinentes de la secretaría del comité.

 

ARTICULO 7: Los comités Organizadores y promotores de las conmemoraciones y Festivales de la localidad de Usme tendrán las siguientes funciones:

 

a. Cada conmemoración y festival tendrá su propio comité, integrado de manera colectiva y participativa por la comunidad, donde se acuerden las pautas necesarias para la organización y desarrollo de cada evento, garantizando así la inclusión y el sentido de pertenencia.

 

b. Definir y regular la pieza gráfica oficial que será utilizada como medio de difusión en cada Conmemoración y Festival.

 

c. Invitar a la ciudadanía y a los habitantes de Usme a sumarse a cada conmemoración y festival, promoviendo de esta manera una gran convocatoria y el fortalecimiento de la identidad local.

 

d. Impulsar acciones y programas que fortalezcan la participación ciudadana, la seguridad y la convivencia de los organizadores, promotores y asistentes a las conmemoraciones y festivales de la localidad.

 

ARTÍCULO 8: El Comité se instalará oficialmente con una anticipación mínima de tres (3) meses a cada conmemoración o festival, y sostendrá reuniones periódicas según se requiera para lograr una correcta organización, coordinación y realización de estos espacios culturales y comunitarios.


Parágrafo 1. La instalación y convocatoria de cada comité estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado

 

ARTÍCULO 9: Créase un Comité Consultor EVALUADOR y Veedor, encargado de la evaluación de las conmemoraciones y festivales que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.

 

La función principal de este Comité, será aportar y orientar de manera activa en los procesos de estructuración, formulación y planeación de los eventos, garantizando la transparencia en la gestión, la pertinencia territorial y la articulación con las políticas culturales locales y distritales.

 

El propósito esencial de este mecanismo es consolidar un sistema de retroalimentación, orientado a identificar fortalezas, reconocer oportunidades de mejora y establecer prioridades, con el fin de asegurar la calidad, continuidad, sostenibilidad y relevancia cultural de las futuras ediciones de las conmemoraciones y festivales de la localidad.

 

Parágrafo 1: Sin incurrir en co-gobernanza con la administración local, el comité aportará EXPERIENCIA TRAYECTORIA Y CONOCIMIENTO desde la participación ciudadana, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.

 

Parágrafo 2: El Comité SE REUNIRÁ dentro de un plazo máximo de un (1) mes posterior a la realización de cada festival o conmemoración.

 

ARTICULO 10: El Comité Consultor EVALUADOR y Veedor encargado de la evaluación de las conmemoraciones y festivales estará conformado por los siguientes representantes:

 

a. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).

 

b. Un (1) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

c. Un (1) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Cultura

 

d. Dos (2) delegados(a) de la Junta Administradora Local - JAL

 

e. Tres (3) delegados de las conmemoraciones.

 

f. Tres (3) delegados de los Festivales.

 

ARTÍCULO 11. Funciones. El Comité Consultor EVALUADOR y Veedor, encargado de la evaluación de las conmemoraciones y festivales desarrollados en el marco del presente Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

 

a. Realizar una evaluación integral de cada una de las conmemoraciones y festivales ejecutados por el operador, abordando de manera específica, entre otros, los siguientes aspectos:

 

- Logísticos, en cuanto a la planeación, coordinación, infraestructura y recursos técnicos utilizados.

 

- Culturales, respecto a la pertinencia, identidad, enfoque territorial, calidad de las manifestaciones artísticas y su aporte a la memoria colectiva.

 

- VELAR POR EL USO ADECUADO eficiente y transparente de los recursos asignados.

 

- Participación ciudadana, considerando los niveles de inclusión, convocatoria, diversidad y apropiación comunitaria.

 

- Seguridad, tanto en la organización como en el desarrollo del evento, garantizando la protección de participantes, asistentes y bienes.

 

- Impacto social y comunitario, evaluando el fortalecimiento del tejido social, la promoción de valores culturales y el aporte al desarrollo local.

 

b. Definir la continuidad o no, O LA INCLUSION de cada conmemoración y festival, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas, identificando las fortalezas y las oportunidades de mejora de cada proceso.

 

c. Recomendar la asignación y distribución porcentual de los recursos presupuestales destinados a cada conmemoración y festival, en función del desempeño, la pertinencia y el nivel de impacto alcanzado, garantizando criterios de equidad, sostenibilidad y transparencia en el manejo de los mismos.

 

d. Presentar informes finales a la Junta Administradora Local de Usme, a la Alcaldía Local de Usme y a la comunidad, en los que se consignen los resultados de las evaluaciones, las recomendaciones y las decisiones adoptadas, con el propósito de orientar la planeación y ejecución de futuras ediciones.

 

ARTÍCULO 12: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JHON FREDY JIMENEZ FLOREZ

 

PRESIDENTE JAL

 

JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ

 

SECRETARIO AH DOC JAL USME

 

El presente Acuerdo es Sancionado el (17) del mes de Octubre del 2025 Por:

 

LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA

 

Alcaldesa Local de Usme

 

Nota: Ver norma original en Anexos.