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Resolución 011. de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
18/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2023

 

(Enero 18)

 

Por la cual se autorizan la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con objetos iguales para el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 y el Decreto Distrital N°005 del 08 de enero de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableció en el artículo 95 que el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y  autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Que el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, establece que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural mediante el acuerdo 001 expedido el 10 de enero de 2023, establece en el artículo quinto las funciones del despacho del director general, así:

 

“5. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. 6. Definir las políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional”. “Por la cual se autorizan la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con objetos iguales para el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural”

 

Que el numeral 5 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, determina que es responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal.


Que el numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como:

 

"(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados[1]. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". (Subrayado propio).

 

Que el numeral 4 literal h) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, bajo la modalidad de selección de contratación directa, por lo que, la naturaleza de estos contratos, se diferencia de los contratos laborales.

 

Que en Sentencia de Unificación No. 1001-03-26-000-2011-00039-00(41719) del 2 diciembre de 2013 expedida por el Consejo de Estado, Consejero Ponente Orlando Santofimio, respecto a la modalidad de contratación directa, señaló que:

 

“Una desagregación del contenido de esta norma habilitante del procedimiento administrativo contractual de la “contratación directa” permite visualizar dos claros elementos normativos de carácter imperativo para su procedencia: (i) El primero, nos indica que la norma opera de manera sistemática en relación con los contratos de prestación de servicios, definidos en la ley 80 de 1993 y que requieran las entidades estatales para el cumplimiento de sus cometidos, pero tan solo en dos claros eventos negóciales de esta naturaleza: (i.i) En aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, y (i.ii) en todos aquellos otros casos en que los requerimientos de la entidad estatal tengan por objeto otras prestaciones de servicios de apoyo a la gestión de la entidad respectiva que deban desarrollarse con personal no profesional; (ii) El segundo, nos determina la procedencia de la causal en relación con un grupo especialísimo de contratos, que la jurisprudencia de la Corporación ha venido subsumiendo dentro del género de los de “prestación de servicios”, pero que por razones didácticas los analizamos de manera separada, y son aquellos que tienen por objeto la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

 

Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, señala que el procedimiento de selección autorizado para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponde a la “Contratación directa” siempre que: i) se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate; ii) no es necesario que reciba previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita, y, iii) que los objetos y obligaciones corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

 

Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 dispone que:

 

“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

 

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

 

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.  (subrayado fuera del texto).

 

Que a través de la Resolución 285 de 06 de julio de 2020 el Director General del IDPC delegó en los subdirectores (as) de Gestión Corporativa, Protección e Intervención del Patrimonio, Gestión Territorial del Patrimonio y Divulgación y Apropiación del patrimonio la ordenación del gasto sin consideración de la cuantía y la competencia de adelantar los trámites inherentes a la actividad precontractual, contractual y post-contractual, que incluye las celebración, suscripción y/o liquidación de los contratos que resulten de la contratación directa y de procesos de selección, por lo que los ordenadores de gasto certificarán la situación de objetos iguales.

 

Que el Plan Anual de Adquisiciones fue estructurado por cada Subdirección y aprobado por unanimidad en sesión del 13 de enero de 2023 por parte del comité de contratación, conforme lo dispuesto mediante acta N° 001 de 2023 y como consecuencia fue publicado en la plataforma Secop II y puede ser consultado en el siguiente link: https://www.secop.gov.co/CO1BusinessLine/App/AnnualPurchasingPlanEditSupplier/View?id=234350

 

Que el Plan Anual de Adquisiciones está identificado con un código numérico que no se repite y el cual permite registrar cada una de las necesidades de las subdirecciones para ejercer control y seguimiento en el mismo.

 

Que conforme al PAA debidamente publicado en el SECOP II, y teniendo en cuenta que las Subdirecciones de Gestión Corporativa, Gestión Territorial del Patrimonio y Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural platearon dentro de sus necesidades la contratación de prestación de servicios profesionales y prestación de servicios de apoyo a la gestión con algunos objetos iguales que aparecen detallados en los párrafos siguientes, se hace necesario integrarlos al presente acto administrativo.

 

Subdirección de Gestión Corporativa:

 

1. Prestar servicios de conducción para transporte terrestre de pasajeros en los vehículos que se le asignen de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural 


Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control[2] 210 y 211.

 

2. Prestar servicios de apoyo a la gestión al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la realización de actividades operativas y de servicios generales requeridas por la entidad Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 213 y 214.

 

3. Prestar servicios profesionales al IDPC para realizar las actividades y tareas relacionadas con el proceso de gestión financiera de la entidad.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 265 y 267.

 

4. Prestar servicios profesionales para apoyar a la Oficina Jurídica del IDPC en asuntos relacionados con los procesos de gestión contractual, gestión jurídica y los requeridos de orden administrativo para el fortalecimiento del desempeño institucional.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 294,296 y 299.

 

Subdirección Gestión Territorial del Patrimonio:

 

1. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para desarrollar el Plan de Manejo Arqueológico de Bogotá (PMA) y demás instrumentos del Patrimonio Arqueológico de Bogotá.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 191,192 y 368.

 

Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio:


1. Prestar servicios de apoyo a la gestión al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la ejecución de acciones de intervención en bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 252,253, 254, 255 y 256.

 

2. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas y evaluación de las solicitudes de intervención para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 261 y 293

 

3. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para el estudio de las solicitudes que se tramitan ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, así como la implementación de instrumentos de gestión y planeación asociados a la valoración del inventario de BIC del Distrito, tales como la revisión, actualización y elaboración de Fichas de Valoración Individual (FVI) de Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados en el ámbito Distrital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 320 y 322.

 

4. Prestar los servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural desde el punto de vista jurídico en los procesos, trámites, consultas y procedimientos relacionados con gestión, intervención y manejo del patrimonio cultural localizado en el Distrito.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 348 y 349.

 

5. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para apoyar la evaluación técnica de las solicitudes relacionadas con espacios públicos patrimoniales, licencias de intervención y ocupación del espacio público, publicidad exterior visual y estaciones de telecomunicaciones en bienes de interés cultural del grupo urbano y arquitectónico del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 305,306 y 307.

 

6. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, apoyando la identificación y caracterización de las Áreas de Protección de los inmuebles declarados BIC del ámbito Distrital en Nivel 1, mediante el análisis de la información documental, planimétrica, fotográfica, entre otras fuentes, para el complemento de las Fichas de Valoración Individual (FVI) correspondientes.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 352 y 353.

 

7. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas y evaluación del componente estructural de las solicitudes de intervención para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 300,301 y 302.

 

8. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en las actividades técnicas en fachadas y espacio público en los Bienes de interés Cultural de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 238 y 239.

 

9. Prestar servicios de apoyo a la gestión al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para las intervenciones de preservación de fachadas en Bienes de Interés cultural, entornos patrimoniales y de espacios públicos con valor patrimonial de Bogotá.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 240, 241, 242, 243, 244 y 245.

 

10.Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas y evaluación de las solicitudes de intervención para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 262, 263, 264, 289, 290 y 295

 

11.Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, apoyando el estudio, valoración, actualización y gestión del inventario BIC mueble del Distrito Capital, junto con la elaboración, revisión y actualización de las Fichas de Valoración Individual

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 350 y 351.

 

Que, en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Autorizar la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigencia 2023, con los objetos iguales, conforme a la versión 1 del Plan Anual de Adquisiciones debidamente publicado en el SECOP II el 13 de enero de 2023 detallado así:

 

Subdirección de Gestión Corporativa:

 

1. Prestar servicios de conducción para transporte terrestre de pasajeros en los vehículos que se le asignen de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural


Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 210 y 211.

 

2. Prestar servicios de apoyo a la gestión al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la realización de actividades operativas y de servicios generales requeridas por la entidad

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 213 y 214.

 

3. Prestar servicios profesionales al IDPC para realizar las actividades y tareas relacionadas con el proceso de gestión financiera de la entidad

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 265 y 267.

 

4. Prestar servicios profesionales para apoyar a la Oficina Jurídica del IDPC en asuntos relacionados con los procesos de gestión contractual, gestión jurídica y los requeridos de orden administrativo para el fortalecimiento del desempeño institucional.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 294, 296 y 299.

 

Subdirección Gestión Territorial del Patrimonio:

 

1. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para desarrollar el Plan de Manejo Arqueológico de Bogotá (PMA) y demás instrumentos del Patrimonio Arqueológico de Bogotá.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 191,192,368.

 

Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio:

 

1. Prestar servicios de apoyo a la gestión al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la ejecución de acciones de intervención en bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 252, 253, 254, 255 y 256.

 

2. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas y evaluación de las solicitudes de intervención para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 261 y 293

 

3. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para el estudio de las solicitudes que se tramitan ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, así como la implementación de instrumentos de gestión y planeación asociados a la valoración del inventario de BIC del Distrito, tales como la revisión, actualización y elaboración de Fichas de Valoración Individual (FVI) de Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados en el ámbito Distrital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 320 y 322.

 

4. Prestar los servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural desde el punto de vista jurídico en los procesos, trámites, consultas y procedimientos relacionados con gestión, intervención y manejo del patrimonio cultural localizado en el Distrito

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 348 y 349.

 

5. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para apoyar la evaluación técnica de las solicitudes relacionadas con espacios públicos patrimoniales, licencias de intervención y ocupación del espacio público, publicidad exterior visual y estaciones de telecomunicaciones en bienes de interés cultural del grupo urbano y arquitectónico del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 305, 306 y 307.

 

6. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, apoyando la identificación y caracterización de las Áreas de Protección de los inmuebles declarados BIC del ámbito Distrital en Nivel 1, mediante el análisis de la información documental, planimétrica, fotográfica, entre otras fuentes, para el complemento de las Fichas de Valoración Individual (FVI) correspondientes.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 352 y 353.

 

7. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas y evaluación del componente estructural de las solicitudes de intervención para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 300, 301 y 302.

 

8. Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en las actividades técnicas en fachadas y espacio público en los Bienes de interés Cultural de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 238 y 239.

 

9. Prestar servicios de apoyo a la gestión al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para las intervenciones de preservación de fachadas en Bienes de Interés cultural, entornos patrimoniales y de espacios públicos con valor patrimonial de Bogotá.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 240, 241, 242, 243, 244 y 245.

 

10.Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas y evaluación de las solicitudes de intervención para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 262, 263, 264, 289, 290 y 295

 

11.Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, apoyando el estudio, valoración, actualización y gestión del inventario BIC mueble del Distrito Capital, junto con la elaboración, revisión y actualización de las Fichas de Valoración Individual

 

Teniendo en cuenta la aprobación de las líneas de contratación relacionadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia con códigos de control 350 y 351.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de modificarse el PAA del IDPC vigencia 2023 y se incluya otro objeto igual, se llevará al comité de contratación y se dejará la respectiva constancia en el acta.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La anterior autorización no reemplaza la certificación que debe ser expedida por cada ordenador de gasto conforme a los procedimientos establecidos.

 

ARTÍCULO 2°: En virtud del principio de publicidad comuníquese la presente resolución en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO 3°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 4°: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de enero de 2023.

 

Documento 20231000000115 firmado electrónicamente por:

 

PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 18-01-2023 10:14:09

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 1º de marzo de 2012. Rad.: 25000-23-25-000-2008-00344-01(0681-11). Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, analizó lo que implica que la labor contratada “no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados” la cual debe ser entendida a aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional.

[2] Los ccódigos (sic) de control son el mecanismo establecido por el IDPC para el seguimiento del PAA y la diferenciación, individualización e identificación de cada proceso de contratación.