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RESOLUCIÓN 058 DE 2023
(Febrero 02)
Por medio de la cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios de ensayos del laboratorio de aguas de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
EL GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,
En uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No 373 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0099 de 08 de febrero de 2018 se establecieron las tarifas para la prestación de los servicios de ensayos de Laboratorio de Aguas, pruebas de campo y transporte para el aforo y/o toma de muestras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
Que los valores de las tarifas descritas en la parte resolutiva de la Resolución 0099 de 08 de febrero de 2018 se encuentran cargados en el módulo de materiales Enterprise Resource Planning (ERP) de la EAAB-ESP, los cuales se actualizan anualmente de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor (IPC), según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que de conformidad con la investigación de mercado adelantada por la Gerencia de Tecnología, resulta necesario reestructurar y actualizar los precios del Laboratorio de Aguas contenidos en la Resolución 0099 de 2018 y registrarlos en el módulo ERP.
Que el Anexo No. 1 mediante el cual se fija la lista de precios del Laboratorio de Aguas hace parte integral de la presente Resolución.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar los códigos registrados para cada parámetro de la lista de precios del Laboratorio de Aguas contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución para ingresarlos en el módulo materiales ERP.
Artículo 2. Mantener la tarifa de toma de muestras, la cual es calculada teniendo en cuenta el instructivo “Cálculo Tarifa Toma de Muestras de Agua - M4MU060I01”. El costo del monitoreo calculado deberá ser ingresado a SAP - módulo de SD del ERP.
Artículo 3. Adoptar las tarifas correspondientes a la lista de precios del Laboratorio de Aguas, según Anexo No. 1.
Artículo 4. En caso de que el Área Prestadora de Servicios no reporte actualizaciones a sus tarifas, se aplicará un incremento anual correspondiente al Índice de Precios del Consumidor (IPC), según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0099 de 08 de febrero de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2023.
NOEL VALENCIA LÓPEZ
Gerente de Tecnología
Nota: Ver anexo. |