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RESOLUCIÓN
099 DE 2018 (Febrero 08) Por medio de la cual se establece las tarifas
para la prestación de los servicios de ensayos del laboratorio de aguas de la
empresa de acueducto alcantarillado y aseo de Bogotá y se deroga la resolución
0687 de 25 de octubre de 2012 El Gerente de Tecnología de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida
en la resolución no. 1383 de 31 de diciembre de 2010 y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución 0837 del 18 de agosto de 1999, se establecieron los
precios por servicios de laboratorio, pruebas de campo y transporte para el
aforo y/o toma de muestras. Que
con la Resolución 0687 de 25 de octubre de 2012 se actualizaron las tarifas
para la prestación de los servicios de ensayos de laboratorio de aguas de la
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP (EAB-ESP), contenidos
en la Resolución 0837 de 1999. Que
lo valores de las tarifas descritas en la parte resolutiva de la Resolución
0687 de 2012 se encuentran cargadas en el módulo de materiales Enterprise
Resource Planning (ERP) de la EAB-ESP, los cuales se actualizan anualmente de
acuerdo con el índice de precios del consumidor (IPC), según reporte
estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Que
es necesario actualizar los códigos registrados para cada parámetro de la lista
de precios del laboratorio de aguas contenidos en la Resolución 0687 de 2012
para ingresarlos en el módulo materiales ERP. Que
en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar los códigos
registrados para cada parámetro de la lista de precios del laboratorio de aguas
contenidos en la Resolución 0687 de 25 de octubre de 2012 para ingresarlos en
el módulo materiales ERP, conforme al Anexo No. 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la tarifa de
toma de muestras, la cual será calculada teniendo en cuenta el instructivo
“Calculo Tarifa Toma de Muestras de Agua - M4MU060I01, el costo del monitoreo
calculado deberá ser ingresado a SAP - módulo de SD del ERP. ARTÍCULO TERCERO: Aprobar las tarifas
correspondientes a la lista de precios del laboratorio de aguas, según anexo
No. 1 que hace parte de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO: En caso que el Área
prestadora de servicios no reporte actualizaciones a sus tarifas, se aplicará
un incremento anual correspondiente al índice de precios del consumidor (IPC)
Bogotá, según reporte estadístico del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE). ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0687 de 25 de
octubre de 2012. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero del año 2018. PEDRO
BUITRAGO AGUILAR Gerente Tecnología |