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Resolución 241 de 1991 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
18/07/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 642 de agosto 26 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 241 DE 1991

(Julio 18)

Derogada tácitamente por la Resoluciíon de la S.T.T. 249 de 1991

"Por la cual se establecen unas formalidades en las Actuaciones Administrativas adelantadas en desarrollo del derecho de petición en interés particular".

LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ. D. C.

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 080/87, 023/88 y 1787/90 y

CONSIDERANDO:

Que en algunas de las Actuaciones Administrativas adelantadas por esta Entidad, las disposiciones legales exigen como requisito la publicación de las peticiones, y/o de los Actos Administrativos proferidos por la Secretaria, en un diario de amplia circulación en la zona.

Que las normas vigentes reguladoras del servicio público del transporte, han establecido requisitos y formalismos propendiendo por unificar, el día en que han de efectuarse las publicaciones a cargada los ciudadanos interesados.

Que de conformidad con los artículos 46 del Código Contencioso Administrativo y 52 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de la autoridad se ordenará la publicación de rigor en un diario de amplia circulación en la, zona localidad o territorio donde es competente el funcionario que expide la Providencia.

Ver las Resoluciones de la S.T.T. 49 de 1997 y 55 de 1999

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Las publicaciones a las que se refieren las normas de tránsito y de transporte, ordenadas por esta Secretaría y a cargo de los particulares, observaran las siguientes formalidades:

A. La orden de publicación indicará el diario en el cual ha da efectuarse, la misma.

B. La publicación se realizará el día martes siguiente o el subsiguiente a la fecha en la cual la parte interesada se notifica del Acto que la ordena.

C. El contenido del aviso debe ser transcrito en su totalidad en una de las páginas del diario inicialmente señalado.

D. EL interesado a cargo de la publicación una vez hecha, deberá adjuntar la página completa donde se surtió acompañada de una constancia auténtica del administrador del periódico.

ARTÍCULO 2. La inobservancia o incumplimiento de alguna de las formalidades, precedentemente establecidas conllevará, a criterio de la autoridad a ordenar nueva publicación, a considerar que no se cumplió con el requisito o a negar de plano la petición según el caso.

ARTÍCULO 3. Las peticiones que se eleven ante la Secretaría que puedan producir afectos a terceros, previo a la decisión se publicará el contenido de las pretensiones en las carteleras de la Unidad que conoce del proceso por el término de cinco (5) días, hábiles.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fé de Bogotá. D. C. a los 18 días del mes de julio de 1991.

MARIA ISABEL URIBE RIVAS

Secretaria

MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MONTOYA

Subsecretario.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 642 de Agosto 26 de 1991.