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Resolución 182 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
04/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7643 del 08 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182 DE 2023

 

(Febrero 04)

 

Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales y 10) del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 7 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, y


Ver Resolución 224 de 2023.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.

 

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala dentro de los factores que deterioran el ambiente el siguiente:

 

“a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovable. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto original).

 

Que, el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro”.

 

Que dentro de los principios generales ambientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, se consagró el principio de precaución y prevención, conforme a los cuales, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.

 

Que, en lo respectivo a la prevención de desastres, se establece al tenor numeral 9 del artículo 1 ídem que “(…) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

 

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, define tres estados a saber: 1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2.Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y se previó que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria serán reglamentadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el Decreto Distrital 595 de 2015 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, establece como objeto de dicho sistema “(...) reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.”

 

Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá D.C., siendo posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

 

Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló:

 

“Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital. (…)

 

Artículo 12. Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.

 

Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo. (...)

 

Artículo 14. Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten.”.

 

Que la Resolución Conjunta 868 de 15 de abril 2021 “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA- para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana” señaló en los artículos 1, 2 y 3:

 

“Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

 

(…)

 

Alerta por contaminación atmosférica: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en los resultados que resulten del monitoreo realizado por el sistema de vigilancia y del pronóstico de calidad del aire de la ciudad, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos, planes o protocolos de acción previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo.

 

(…)

 

Artículo 3. Intervalos de concentración de contaminantes para calcular el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA-. En la Tabla número 1 se establecen los intervalos de valores adimensionales y de concentraciones medias móviles de contaminantes para el cálculo del IBOCA. Este cálculo se realiza según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. Así mismo, se establecen el color, el estado de calidad del aire y el nivel de riesgo correspondientes a cada intervalo.

 

 

Para que haya mayor claridad con la ciudadanía, toda vez que se comuniquen los valores adimensionales del IBOCA deberá indicarse la escala de referencia de 0 a 500.

 

Si en un evento de contaminación atmosférica el IBOCA supera el valor máximo del nivel de emergencia (300 para ozono y 500 para todos los demás), el nivel de riesgo seguirá siendo emergencia.

 

El tiempo que se indica entre paréntesis corresponde al número de horas que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las concentraciones medias móviles de cada contaminante.

 

Parágrafo. Los colores que indica la Tabla número 1 para representar los diferentes niveles del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- deben acatar los valores de la Tabla número 2, de acuerdo a la escala del modelo de color RVA (Rojo, Verde, Azul):

 

 

Que el artículo 7 ibídem, establece los criterios para la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica. Dentro de dichos criterios se determina en el numeral (iii) “Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta 19 o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas.”

 

Que el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, Plan Aire 2030, aprobado mediante Decreto 332 de 2021, establece como meta para el año 2030, reducir en un 16.6% del PM2.5 y un 14.2% del PM10 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono O3) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control y gobernanza.

 

Que teniendo en cuenta que las fuentes de contaminación atmosférica son producto de factores provenientes de los hechos de terceros en jurisdicciones de otras autoridades regionales, y que requieren de las acciones de otras entidades estatales del orden regional y nacional, para controlar y extinguir su propagación, esta autoridad ambiental bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad adoptará medidas tendientes a la prevención y mitigación de los factores que afectan la calidad del aire y realizara el monitoreo continuo para la adopción de las medidas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, cuando las circunstancias así lo requieran.

 

Que el Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, determinó los aspectos técnicos que soportan la decisión de declarar la Alerta Fase I - zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas, recomendando la implementación de medidas de mitigación teniendo en cuenta las actuales condiciones de calidad de aire y meteorológicas en el perímetro urbano del Distrito Capital, como puede verse en las actas 01 de 2 de febrero de 2023 y 2 de 3 febrero de 2023.

 

Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del informe Técnico No. 553 de 03 de febrero de 2023 – radicado SDA 2023IE24163, concluyó:

 

“…

 

7. ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE

 

7.1 Análisis a nivel ciudad

 

De acuerdo con las concentraciones de PM2.5 registradas a las 18H, durante las últimas 24 horas, se puede observar que se registran condiciones regulares en dos (2) estaciones de la Red de Monitoreo: Carvajal - Sevillana (32h) y Kennedy (36h), y en las demás estaciones se observan condiciones moderadas.

 

Actualmente, se evidencia que la tendencia se mantiene en las concentraciones promedio móvil 24 horas (IBOCA) en estas estaciones, lo cual puede verse asociado a la dificultad de la dispersión de los contaminantes generados en la ciudad, los cuales se acumulan generando los incrementos de concentración que se evidencian actualmente, esto sumado a los aportes generados por el transporte regional de contaminantes desde los incendios forestales que se presentan al oriente del país.

 

(…)

 

Conforme al comportamiento meteorológico registrado entre el 2 y 3 de febrero, se evidenció que, debido a los patrones de viento, presencia de estabilidad atmosférica y a la presencia recurrente de inversiones térmicas, se ha dificultado la dispersión de contaminantes en la ciudad, que ha conllevado a la acumulación los contaminantes sobre la ciudad, generando incrementos de concentración de material particulado; por otro lado, se ha detectado el aporte de contaminantes provenientes de incendios registrados satelitalmente en el oriente del país, finalmente, los modelos de pronóstico identificaron los días 4 y 5 de febrero como los días de mayores concentraciones de contaminantes en la ciudad”.

 

Con esto, se cumplen las condiciones para una declaratoria zonal para los periodos de tiempo evaluados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, literal iii de la Resolución Conjunta 868 de 2021, la cual define:

 

“Artículo 7. Criterios para la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica. (...)

 

iii. “Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas.”

 

De este modo a continuación se presenta la descripción de las estaciones de la zona suroccidental que cumplieron con el criterio antes descrito:

 

 

Nota: La estación Puente Aranda que hace parte de la zona suroccidental, sin embargo, no presentó una condición IBOCA regular durante el periodo de tiempo evaluado para las demás estaciones

 

7.2 Zona de actuación

 

Entendiendo que el principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire no se ha mitigado (incendios forestales en la Orinoquia y Amazonía) y que se espera que permanezcan activos en las próximas semanas, sumado a que según los modelos de pronóstico GEOS-CF de la Oficina de Modelación y Asimilación Global de la NASA, el modelo de pronóstico CMAS del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio de la Unión Europea; modelos globales que en conjunto con los modelos de pronóstico CMAQ+AB, CMAQ+BK y CPF administrados y ejecutados por la Secretaría Distrital de Ambiente han estimado los movimientos de las grandes masas de material particulado proveniente de los incendios que han venido afectando diferentes zonas de la ciudad, así como la baja dispersión de las emisiones generadas en Bogotá. El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, esta Subdirección recomienda declarar la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos de los incrementos en concentraciones de PM2.5 por incendios forestales sobre la salud de los habitantes de la ciudad y en virtud de proteger el derecho fundamental a la salud.

 

Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 1, se establece como área de actuación aquella comprendida dentro de la zona suroccidental delimitada en el polígono del mapa de la Figura 13

 

 

MEDIAS (sic) DE MITIGACIÓN

 

A continuación, se recomiendan las medidas voluntarias para los diferentes sectores durante la Declaración de Alerta Fase 1 en la zona suroccidental de la ciudad:

 

7.4 Medidas para el sector transporte

 

1. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles que operan con combustible diésel.

 

7.4 Medidas para el sector industrial

 

1. Intensificar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos.

 

2. Abstenerse de realizar mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

 

7.5 Medidas voluntarias

 

Para el sector empresarial, industrial y comercial

 

1. Recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos.

 

Para las empresas contratistas del Distrito:

 

1. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades.

 

Para los centros comerciales y grandes superficies:

 

2. Abastecer las mercancías en horario nocturno exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones.

 

Para los Gremios, transportadores de carga y conductores de vehículos particulares:

 

1. Usar la vía Mondoñedo - Chía para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa.

 

2. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

 

Para las empresas y organizaciones

 

1. Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares.

 

2. Desplazarse en transporte público o bicicleta (con uso de tapabocas) o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario

 

3. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad

 

4. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.

 

7.6 Otras restricciones

 

De acuerdo al marco de actuación Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se realiza un llamado a las entidades para estar disponible para colaborar en el marco de sus responsabilidades, para contribuir con el mejoramiento de la calidad del aire.

 

8. MEDIDAS VOLUNTARIAS Y RECOMENDACIONES A LA CIUDADANÍA

 

La Alerta Fase 1 conlleva la aplicación de las siguientes medidas voluntarias para los ciudadanos:

 

- Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.

 

- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.

 

- Cargar combustible el menor número de veces posible.

 

- Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.

 

- Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.

 

- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.

 

- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).

 

- De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.

- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).

 

- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.

 

- Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.

 

- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico. (…) ”

 

Que, mediante el Decreto Distrital 003 de 6 de enero de 2023, estableciendo nuevos horarios de restricción de circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano, como medida de mitigación a los impactos que genera el tránsito de vehículos al recurso aire, la cual aporta significativamente a mejorar la calidad de este recurso natural.

 

Que así mismo, a través de los Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020, se establecieron las condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga, con el objeto de que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social.

 

Que así mismo, los artículos 11 y 12 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, establecen recomendaciones en salud y para contribuir a mantener o mejorar la calidad de aire en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que en ese sentido, corresponde adoptar las medidas para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DECLARAR la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente comprendida entre la Avenida carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Limite sur urbano desde Avenida calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Avenida calle 17 - Avenida calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Avenida carrera 68 de la ciudad de Bogotá D.C, atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 553 de 03 de febrero de 2023 - radicado SDA 2023IE24163.

 

Parágrafo 1. La referida Alerta Fase 1 se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. 


Parágrafo 2. El informe Técnico No. 553 de 03 de febrero de 2023 – radicado SDA 2023IE24163, emitido por el Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, hace parte integrante del presente acto administrativo.


Nota: Alerta finalizada por el art. 1, Resolución 224 de 2023.

 

Artículo 2. ESTABLECER las siguientes MEDIDAS DE MITIGACIÓN dadas las condiciones climáticas y ambientales:

 

1. Medidas para el sector transporte

 

1.1. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles que operan con combustible diésel.

 

2. Medidas para el sector industrial

 

2.1. Intensificar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos.

 

2.2. Abstenerse de realizar mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

 

3. Medidas voluntarias

 

Para el sector empresarial, industrial y comercial

 

3.1. Recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos.

 

Para las empresas contratistas del Distrito:

 

3.2. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades.

 

Para los centros comerciales y grandes superficies:

 

3.3. Abastecer las mercancías en horario nocturno exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones.

 

Para los Gremios, transportadores de carga y conductores de vehículos particulares:

 

3.4. Usar la vía Mondoñedo - Chía para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa.

 

3.5 Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

 

Para las empresas y organizaciones

 

3.6 Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares.

 

3.7. Desplazarse en transporte público o bicicleta (con uso de tapabocas) o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario.

 

3.8. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad.

 

3.9. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.

 

4. Otras restricciones

 

De acuerdo al marco de actuación Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias - EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se realiza un llamado a las entidades para estar disponible para colaborar en el marco de sus responsabilidades, para contribuir con el mejoramiento de la calidad del aire.

 

5. Medidas voluntarias y recomendaciones a la ciudadanía.

 

La Alerta Fase 1 conlleva la aplicación de las siguientes medidas voluntarias para los ciudadanos:

 

5.1. Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.

 

5.2. Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.

 

5.3. Cargar combustible el menor número de veces posible.

 

5.4. Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.

 

5.5. Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.

 

5.6. Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.

 

5.7. Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).

 

5.8. De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.

 

5.9. Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).

 

5.10. Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.

 

5.11. Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.

 

5.12. Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

 

Parágrafo. Las citadas restricciones operarán mientras permanezca vigente la Alerta declarada mediante el presente acto administrativo con fundamento en las situaciones fácticas que la originaron.

 

Artículo 3. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Movilidad que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 4. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes para afrontar la alerta declarada conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 5. COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

 

Artículo 6. PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente