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Resolución 224 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
10/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7648 del 15 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 224 DE 2023

 

(Febrero  10)

 

Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 182 de 04 de febrero de 2023

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 2 del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y de conformidad con la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que el artículo ibídem entre otras cosas señala que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la ejusdem dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.

 

Que el artículo 322 de la norma en comento establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el numeral 10) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la máxima autoridad ambiental.

 

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la precitada Ley que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) Las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, establece entre otras como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente:


“d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

 

p) Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos.

 

r) Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes (…), dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales (…)”

 

Que adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló:


“ARTÍCULO 13. Finalización o re-categorización de niveles de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de medias móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas seguidas al dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re – categorizarlo al nivel que corresponda (…)”

 

Que el artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 15 de abril 2021, señaló que cualquier finalización o recategorización será declarada mediante resolución expedida por esta autoridad ambiental y estará fundamentada en Informe Técnico emitido por el Comité de Validación y Seguimiento de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica.

 

Que mediante Resolución No. 182 del 04 de febrero de 2023, se dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. DECLARAR la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente comprendida entre la Avenida carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Limite sur urbano desde Avenida calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Avenida calle 17 – Avenida calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Avenida carrera 68 de la ciudad de Bogotá D.C, atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 553 de 03 de febrero de 2023 – radicado SDA 2023IE24163.

 

PARÁGRAFO 1. La referida Alerta Fase 1 se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB (…)”.

 

Que el Comité de Validación y Seguimiento de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica realizó el seguimiento continuo y análisis de las condiciones que afectan la calidad del aire durante el 4 al 9 de febrero de 2023, este seguimiento corresponde al número SIRE 5411058 del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático. Las acciones se realizaron de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 0182 del 4 de febrero de 2023 y con los criterios definidos en los artículos 7 y 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021. Para ello se analizaron las tendencias espacio-temporales recientes de los contaminantes, meteorología y del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA, con el fin de especificar las condiciones meteorológicas presentadas en los últimos días, donde se observa que la mayor parte de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá registran condiciones favorables y moderadas.

 

Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del Informe Técnico 00636 del 09 de febrero de 2023, concluyó:

 

“(…) g. Con base en datos de las últimas 48 horas, pronóstico de calidad del aire y tendencias temporales se considera técnicamente viable la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidental, establecida a través de la Resolución SDA 0182 del 4 de febrero de 2023. (…)”

 

Que mediante Informe Técnico No. 00637 del 10 de febrero del 2023, se dio alcance al Técnico 00636 del 09 febrero de 2023, determinando:

 

“2. ALCANCE

 

Dentro del Documento Técnico de Soporte para la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, se encuentran descritas en el numeral 9 las conclusiones del seguimiento continuo y el análisis de las condiciones que afectaron la calidad del aire durante el periodo de tiempo comprendido entre el 4 al 9 de febrero de 2023. Por consiguiente, se aclaran las conclusiones del numeral 9 de la siguiente manera:

 

9. CONCLUSIONES

 

a. La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB muestra una problemática asociada a la concentración de material particulado, específicamente de material  particulado fino (PM2.5); que de acuerdo con estudios internacionales y de la  Organización Mundial de la Salud es considerado como un contaminante de alto impacto sobre la salud de la población.

 

b. La emisión de material particulado PM2.5 está directamente asociada a los procesos de combustión y puede originarse principalmente por la quema de biomasa y combustibles fósiles y líquidos; dentro de estos últimos es de especial interés el uso de combustibles como el carbón, el Diesel y fracciones más pesadas de los derivados del petróleo. Este contaminante también puede formarse por procesos de nucleación a partir de ácido sulfúrico y amoniaco.

 

c. Existen procesos de transporte de contaminantes local y regional; así como las condiciones meteorológicas que influyeron en la concentración de material particulado en la ciudad. Los incendios de los últimos días, localizados en la Orinoquia han disminuido drásticamente en el país, reduciendo los puntos calientes y consigo, las emisiones generadas.

 

d. Para la siguiente semana, se espera que las condiciones meteorológicas en el territorio nacional cambien, disminuyendo considerablemente las probabilidades de lluvia y aumentando la probabilidad de reactivación de incendios forestales en el país.

 

e. No se han presentado excedencias constantes del umbral IBOCA asociado con la condición de calidad del aire “Regular” o superior en los sectores de la ciudad con cobertura de la RMCAB y que históricamente presentan problemas de contaminación.

 

f. Debido a la disminución de incendios forestales, las condiciones de calidad de aire mejoraron considerablemente, por lo cual se registra IBOCA en los intervalos moderado y favorable en la mayor parte de la ciudad, a su vez se espera que esta condición se mantenga durante el fin de semana.

 

g. Con base en datos de las últimas 48 horas, pronóstico de calidad del aire y tendencias temporales se considera técnicamente viable la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidental, establecida a través de la Resolución SDA 0182 del 4 de febrero de 2023.

 

h. Informar a las instituciones responsables en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias en el componente de “Saneamiento básico” – control de la contaminación atmosférica de condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidental.

 

i. Informar a la ciudadanía de la condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidental de la ciudad.”

 

Que, de conformidad con lo expuesto, y en virtud del mejoramiento de las condiciones de la calidad de aire, corresponde finalizar la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 182 del 04 de febrero de 2023.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. DECLARAR FINALIZADA la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente comprendida entre la Avenida carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - límite sur urbano desde Avenida calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Avenida calle 17 - Avenida calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Avenida carrera 68 de la ciudad de Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución No. 182 de 04 de febrero de 2023 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. Los Informes Técnicos Nos. 00636 del 09 de febrero de 2023 y 00637 del 10 de febrero del 2023, emitidos por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 4. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

 

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE