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ACUERDO 869 DE 2023 (Febrero 06)
Por el cual se institucionalizan los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 458 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Institucionalizar los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, conducente a la identificación, promoción y desarrollo de los y las deportistas en las categorías menores y juveniles, bajo el liderazgo del sector de cultura recreación y deporte a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, para la constitución y consolidación de la reserva deportiva de Bogotá.
Artículo 2. Definición. Los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud son un evento deportivo para brindar espacios de competencia a los y las deportistas en las categorías menores y juveniles bajo el sector de cultura recreación y deporte a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, para la identificación, constitución y consolidación de la reserva deportiva de Bogotá.
Artículo 3. Organización y Estructura. La organización y financiación de los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, quien establecerá a través de acto administrativo su reglamentación y articulación con las entidades distritales que sean necesarias para tal fin. Contará con la participación de tres (3) representantes de los deportistas.
Artículo 4. Periodicidad y Lugar. Los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, se desarrollarán en la ciudad de Bogotá, D.C., principalmente en el sistema distrital de parques, al menos cada 2 años y la programación de este evento no deberá coincidir con el año de realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Para Nacionales.
Parágrafo. La organización de los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud incluirá una estrategia de divulgación, a través de las alcaldías locales y organizaciones comunales en sus diferentes grados, entre otras, para fomentar la inscripción de los deportistas y/o sectores interesados en participar.
Artículo 5. Programa Deportivo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD incluirá deportes que hagan parte del programa olímpico y paralímpico vigente, así como de los juegos nacionales y para nacionales, y aquellos con ligas que cuenten con reconocimiento deportivo en el Distrito Capital. Podrá contemplar deportes invitados. Todo lo anterior se dispondrá mediante acto administrativo.
Artículo 6. Participantes. Podrán participar en los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud los y las deportistas representantes de todas las Localidades de Bogotá y su inscripción estará a cargo de cada una de las Alcaldías Locales.
Los Juegos Distritales de la Juventud son un evento abierto que permite la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes pertenecientes a instituciones educativas, clubes deportivos, cajas de compensación, programas institucionales, escuelas deportivas, juntas de acción comunal y otros sectores, con prioridad en la convocatoria para los estratos 1, 2 y 3, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la carta fundamental.
Parágrafo Primero. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá invitar delegaciones de departamentos, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en los reglamentos de competencia y convocatoria de pruebas.
Parágrafo Segundo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte ejecutará las gestiones necesarias para permitir que los deportistas inscritos en los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, pueden llevar a cabo jornadas de entrenamiento en los equipamientos de recreación y deporte del Distrito.
Artículo 7. Marco regulatorio para los deportistas. En todos los casos, los y las deportistas inscritos, deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, así como las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
Artículo 8. Premiación. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte establecerá un pódium distrital el cual será reglamentado mediante acto administrativo.
Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |