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PROYECTO DE ACUERDO No. ___458___ DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 869 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS DE BOGOTÁ D.C. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA
1. Derecho internacional
Con fundamento en lo acordado en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París en su 20ª reunión, el día 21 de noviembre de 1978, la UNESCO proclamó la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte “(…) a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica”.
Esta Carta fue ratificada y actualizada el 17 de noviembre de 2015[1] señalando en algunas de sus consideraciones lo siguiente: (…)
4. Haciendo hincapié en que los recursos, el poder y la responsabilidad de la educación física, la actividad física y el deporte deben asignarse sin discriminación alguna, ya sea ésta sexista o fundada en la edad o la discapacidad, o de cualquier otro tipo, a fin de superar la exclusión experimentada por los grupos vulnerable o marginados, (…) 6. Reconociendo también que la educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar diversos beneficios individuales y sociales, como la salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la reconciliación y la paz,
7. Destacando que la oferta de educación física, actividad física y deporte de calidad es esencial para realizar plenamente su potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las reglas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría, (…)
10. Subrayando además que la educación física, la actividad física y el deporte deberían procurar promover vínculos más estrechos entre las personas, la solidaridad, el respeto y el entendimiento mutuos, así como el respeto de la integridad y la dignidad de todo ser humano, (…)
13. Proclama que esta Carta internacional pone la educación física, la actividad física y el deporte al servicio del desarrollo humano e insta a todos y en especial a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales y los voluntarios del deporte, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, a adherirse a esta Carta y difundirla a fin de que sus principios puedan convertirse en realidad para todos los seres humanos.
Artículo 1 – La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos (…) 1.3 Se han de ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la educación física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos, comprendidos los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. (…)
Artículo 2 – La educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en general (…)
2.3 La educación física, la actividad física y el deporte pueden mejorar la salud mental, el bienestar y las capacidades psicológicas al fortalecer la seguridad corporal, la autoestima y la confianza en uno mismo, disminuyendo el estrés, la ansiedad y la depresión, al aumentar la función cognitiva, y al desarrollar una amplia gama de competencias y cualidades, como la cooperación, la comunicación, el liderazgo, la disciplina, el trabajo de equipo, que contribuyen al éxito mientras se juega y se aprende y en otros aspectos de la vida. (…)
2.5 La educación física, la actividad física y el deporte pueden contribuir a la prevención y a la rehabilitación de los que corren el riesgo de caer en la toxicomanía, el alcoholismo y el consumo excesivo de tabaco, la delincuencia, la explotación y la más extrema miseria. (…)
Artículo 3 – Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas (…)
3.2 Todas las partes interesadas, en particular las administraciones nacionales y locales encargadas del deporte, la educación, los jóvenes, la salud, el ocio activo, el desarrollo, el urbanismo, el medio ambiente, el transporte y las cuestiones de género y de discapacidad, así como las organizaciones intergubernamentales, los movimientos olímpico y paraolímpico, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales del deporte y los voluntarios, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, comparten la responsabilidad de formular y respaldar las políticas relativas a la educación física, la actividad física y el deporte; y todas las partes interesadas antes mencionadas deberían tener la posibilidad de ejercer esa responsabilidad.
3.5 Una inversión sostenida en la educación física constituye un componente fundamental del compromiso de todos los países para con la educación y el deporte, y se deberían proteger e incrementar las asignaciones presupuestarias para la oferta pública de programas de educación física de calidad.
3.6 Los Estados y ciudades que contemplen la posibilidad de acoger grandes eventos deportivos deberían integrar esta opción en su estrategia a largo plazo para la educación física, la actividad física y el deporte a fin de propiciar y fortalecer la participación en la actividad física, así como de contribuir a una mayor coherencia social”. 2. Constitución Política ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
3. Marco legal
LEY 115 DE 1991 “Por la cual se expide la ley general de educación”.
ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. (…) 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”
ARTÍCULO 4o. DERECHO SOCIAL. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo, bajo los siguientes principios:
(…)
ARTÍCULO 7o. Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 8o. Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos.
ARTÍCULO 38. Las instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de créditos a deportistas colombianos con reconocimientos previamente avalados por Coldeportes en campeonatos nacionales, internacionales o mundiales de carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce. ARTÍCULO 40. Los municipios y departamentos darán oportunidades laborales a los deportistas colombianos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores incluidos los que obtengan reconocimiento en campeonatos departamentales de carácter oficial.
ARTÍCULO 43. Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.
4. Marco reglamentario
Resolución 305 de 2016 proferida por el entonces Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, “Por la cual se emite la Norma Reglamentaria del programa Supérate Intercolegiados”
“Artículo 5. El Programa Supérate Intercolegiados Supérate.
Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes deportistas convencionales con discapacidad en edad escolar matriculados en establecimientos educativos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de educación Certificadas y los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) NO escolarizados de las Juntas de Acción Comunal cabildos indígenas a través de la práctica deportiva. (…)”
Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI tiene dentro de sus logros “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro” y dentro de sus programas convertir a Bogotá en “referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”.
4. Competencia
Constitución Política de Colombia.
“ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.”
Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
Acuerdo 741 de 2019 “Por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.
“Artículo 65. Iniciativa. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente, a través de las Bancadas, de manera integrada con otros Concejales o bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas. (…)”.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
En cumplimiento a los postulados fijados por la UNESCO en la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, así como lo dispuesto en el artículo 52 de nuestra Constitución Nacional y la Ley General del Deporte, el Gobierno Nacional ejecuta el proyecto de política pública nacional “Supérate Intercolegiados”, definido como “(…)un Programa nacional descentralizado con enfoque de inclusión, de habilidades y competencias deportivas, académicas y jornadas complementarias deportivas, dirigido a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de 7 a 17 años”[2], con el cual se plantean los siguientes objetivos[3]:
ü Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes colombianos a través de la práctica deportiva escolar en los establecimientos educativos.
ü Propiciar la participación de los N, N, A, J, no escolarizados, como mecanismo de vinculación posterior y permanencia en el proceso escolar, a través de la articulación con las Juntas de Acción Comunal.
ü Favorecer el desarrollo de la organización deportiva en los Establecimientos Educativos y promover la utilización de los escenarios deportivos. ü Desarrollar procesos de orientación pedagógica deportiva mediante la implementación de las Jornadas Complementarias Deportivas, en los establecimientos educativos.
Los juegos Intercolegiados Nacionales conocidos como juegos “Supérate Intercolegiados” son el evento que reúne cada año a los deportistas de los colegios de Colombia, donde los escolares tienen la posibilidad de competir en diferentes disciplinas deportivas de conjunto e individuales. Aquí participan escolares de todos los estratos, colegios públicos y privados, diversidad étnica o condición social.
La gran mayoría de estos jóvenes siguen su carrera deportiva, luego compiten en los juegos deportivos Nacionales de Colombia con miras a los Juegos Olímpicos. Se juega en 2 categorías. En la categoría A participación de estudiantes entre 7 y 14 años y la categoría B donde participan estudiantes entre 15 y 17 años.
A nivel nacional los juegos se desarrollan en diferentes fases:
1. FASE INTERCURSOS que se desarrollan en el interior de la organización, juntas de acción comunal, Cabildo indígena y organización que atienden personas con discapacidad. La responsabilidad en la organización, desarrollo y financiación corresponde a las citadas organizaciones.
3. FASE ZONAL DEPARTAMENTAL que se desarrollan en la jurisdicción de cada departamento como etapa preliminar de clasificación a la siguiente fase en las categorías, infantil, pre juveniles y juvenil, los recursos están a cargo de Entes deportivos con el apoyo del Ministerio del Deporte.
4. FASE FINAL DEPARTAMENTAL la organización y desarrollo de los eventos corresponde al Ente departamental de Deportes con recursos propios y con el apoyo del Ministerio del Deporte, a través de convenios.
5. FASE REGIONAL: son eventos como etapa clasificatoria a la fase final Nacional y se desarrollan en una ciudad de departamento establecido por el programa Supérate Intercolegiados, la responsabilidad de los eventos corresponde al Ministerio del Deporte, y Entes deportivos territoriales.
6. FASE FINAL NACIONAL: Es el evento que se desarrollan en una o varias ciudades de Colombia aprobadas para la realización de las competencias de las categorías, Pre juvenil y juvenil. La responsabilidad es del Ministerio del Deporte y los recursos corresponden a los Entes deportivos departamentales y municipales.
En Bogotá las competencias se han previsto tres fases:
ü Una local que se desarrolla al interior de cada localidad. ü Una Zonal donde se busca clasificar a los mejores para la fase distrital. Para este efecto de esta la ciudad se divide en seis zonas así:
Zona 1: Usaquén y Suba Zona 2: Chapinero, Barrio Unidos, Teusaquillo y Engativá. Zona 3: Fontibón, Kennedy y Puente Aranda. Zona 4: Santafé, Mártires, Candelaria, Antonio Nariño, Rafael Uribe y San Cristóbal. Zona 5: Bosa y Tunjuelito Zona 6: Usme, Ciudad Bolívar y Sumapáz.
Finalmente hay una fase Distrital que se realiza en los escenarios que por su trayectoria han sido cuna de cada deporte. Este programa es impulsado por la alcaldía mayor por intermedio del IDRD, los cuales se desarrollan en las 20 localidades de Bogotá.
Es de aclarar que esta organización por zonas es para deportes en conjunto tales como futbol, futbol de salón, futbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano, etc.
Para deportes individuales como natación, judo, karate, patinaje, natación, etc., se realiza por jornadas o paradas deportivas que se realizan en escenarios distritales y de acuerdo a las características propias de cada disciplina.
Para la realización de los “Juegos Supérate” en nuestra ciudad el Gobierno Nacional Ministerio, a través del Ministerio del Deporte, cada año suscribe un convenio con el IDRD, Instituto que a su vez dispone la apertura de un proceso licitatorio con el objeto de contratar un operador quien se encargue de la organización y realización de los diferentes torneos y paradas deportivas.
Los juegos “Supérate Intercolegiados” son cofinanciados entre los Gobiernos Nacional y Distrital”. Las cifras invertidas en los últimos años son:
Elaboración propia con información suministrada por el IDRD
La participación de los estudiantes de los colegios distritales en los últimos años ha sido la siguiente:
Elaboración propia con información suministrada por el IDRD
Los juegos “Supérate Intercolegiados” también están concebidos para que además de los colegios públicos y privados, también puedan participar otros sectores sociales como las organizaciones de discapacitados, las Juntas de Acción Comunal y las comunidades indígenas. La participación por sectores en las últimas vigencias se detalla a continuación:
Elaboración propia con información suministrada por el IDRD
En debate de control político efectuado por la Bancada del Partido Liberal en sesión de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno del 17 de enero de 2021 sobre la ejecución de los “Juegos Intercolegiados Supérate”, quedaron en evidencia algunas oportunidades de mejoramiento que nos deben llevar a la reflexión para adoptar las medidas tendientes a optimizar los juegos, entre otras:
ü Escasa participación de las Organizaciones de Personas con Discapacidad y Juntas de Acción Comunal.
ü Nula participación de las comunidades indígenas.
ü Dificultad en la plataforma de inscripciones.
ü Ausencia de coordinación interinstitucional para procurar la participación de los diferentes sectores poblacionales a la cual están dirigidos los juegos, así como en la programación y logística para la realización de los diferentes encuentros deportivos.
ü Alto número de participantes que se inscriben para participar en los juegos, pero no asisten a los encuentros programados.
ü Alto porcentaje de encuentros deportivos programados, pero que no se llevan a cabo por diferentes razones, como por ejemplo la falta de elementos deportivos exigidos en las diferentes disciplinas, falta de apoyo para el traslado de los deportistas a los escenarios deportivos, cruce de las competencias con actividades académicas, etc.
ü Necesidad de fortalecer el plan de incentivos para los deportistas, sus entrenadores y colegios y/o entidades a las cuales pertenecen, para estimular la participación en los juegos.
De acuerdo con la información aportada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los recursos invertidos para la realización de los “Juegos Intercolegiados Supérate” sobre pasan los mil millones de pesos cada año, suma muy importante y por ello debemos procurar que se alcancen los objetivos propuestos.
Como sabemos, la emergencia sanitaria originada por el covid 19 afectó todos los ámbitos sociales, incluso el deportivo y los juegos intercolegiados no fueron la excepción.
Para la vigencia 2020 el Ministerio del Deporte previó organizar los juegos intercolegiados de manera virtual; no obstante, luego de diferentes reuniones con el IDRD no fue posible llegar a un acuerdo y por tanto la Administración Distrital decidió no participar en los juegos nacionales y optó por diseñar los juegos virtuales de manera independiente, es decir, solo a nivel distrital.
Esta situación excepcional nos permite concluir que el Distrito tiene capacidad económica, así como recursos técnicos y humanos para organizar los intercolegiados sin que dependa del Gobierno Nacional; pero también nos llama a tomar las medidas necesarias para que los juegos intercolegiados sea un proyecto de ciudad y no estén sujetos a la voluntad política del Gobierno Nacional o el Gobierno Distrital de turno.
Se ha descubierto datos relevantes que muestran cómo las conductas recreativas de adolescentes y jóvenes (implicación, motivación, contexto) constituyen factores determinantes en el consumo de sustancias psicoactivas con un impacto potencial mayor que los factores de riesgo clásicos: intrapersonales como la personalidad, interpersonales como la familia, la escuela los amigos.
El objetivo de este proyecto de acuerdo es promover la práctica y participación deportiva de todos los establecimientos educativos de Bogotá, D.C., de los jóvenes desescolarizados a través de las Juntas de Acción Comunal de los diferentes barrios de la ciudad, Cabildos Indígenas y organizaciones de discapacitados, como un factor de protección en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, en tanto involucra el hacer del tiempo libre y el ocio, promoviendo hábitos de vida saludable.
Sabemos
que el deporte como recurso para el desarrollo humano
III. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Este proyecto de acuerdo fue presentado durante el período 2021 así:
1. En febrero le correspondió el número 098 de 2021, pero no fue sorteado.
2. En mayo le correspondió el número 218 de 2021 y por sorteo fueron designados como ponentes fueron designados la Honorable Concejal María Susana Muhamad González y el Honorable Conejal Yefer Yesid Vega Bobadilla, quienes rindieron ponencia positiva pero por razones de agenda del Concejo de Bogotá no alcanzó a ser discutido. 3. En agosto se solicitó el desarchivo del proyecto de acuerdo correspondiéndole el número 260 de 2021. En esta oportunidad los ponentes ratificaron las ponencias positivas.
En el trámite de estos proyectos de acuerdo durante la vigencia 2021, la Administración Distrital rindió concepto positivo a través de las Secretarías de Educación, Hacienda, Jurídica y el IDRD, mientras que la Secretaría de Integración Social solicitó ser desvinculada por falta de competencia y el IDPAC consideró no tener competencia para emitir concepto.
Para la Secretaría de Educación el proyecto de acuerdo es viable dado que estimula la participación en los juegos intercolegiados para estudiantes de matrícula oficial; sin embargo hace algunos aportes al articulado como por ejemplo definir la población que integraría el programa toda vez que pese a referirse a juegos intercolegiados, se pretende involucrar a personas desescolarizadas.
De igual manera, respecto del artículo 4º donde se propone adicionar el parágrafo 2 al artículo 6 del acuerdo 37 de 1.999 “Por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones” señaló que para ser beneficiario de ese fondo se debe cumplir los siguientes criterios:
“1. Estudiantes con y sin registro de SISBEN, priorizando los estratos 1, 2 y 3.
2. Estar admitido en una Institución de Educación Superior en cualquier programa reconocido en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior – SNIES.
3. Ser egresados de: (I) el sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales administrados por el distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en concesión, (IV) de colegios privados que al momento de la obtención del título de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula contratada del Distrito. Lo anterior para aquellos recursos del fondo hasta por un monto de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV.
4. De los recursos del fondo que excedan 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV, podrán acceder quienes sean egresados de colegios privados y hayan cursado los últimos 2 grados en instituciones educativas con domicilio en Bogotá, priorizando la población de los estratos 1, 2 y 3. PARÁGRAFO 1. Para la población de bachilleres en condición de discapacidad, la Administración Distrital implementará criterios diferenciadores y preferenciales para su selección y condonación de créditos.
PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital definirá los criterios de selección de los beneficiarios de los créditos condonables, ponderando las prioridades entre los estudiantes con más dificultades de costear sus estudios y los estudiantes con mejor rendimiento académico”.
La Secretaría de Educación considera que el proyecto de acuerdo 218 de 2021 se encuentra condicionado a varios factores, motivo por el cual es preciso considerar que “(…) en tanto busca la generación de incentivos a los jóvenes deportistas para su acceso a educación superior mediante el esquema de créditos condonables, no corresponde con la actual estrategia de educación superior que busca minimizar el riesgo de endeudamiento de los jóvenes y sus familias (…)” En tal sentido plantea como alternativa “(…) la oportunidad de establecer en futuras convocatorias que se desarrollen por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, en el marco de sus funciones y bajo los criterios que establezca para el cumplimiento de su objetivo, incluyendo entre los criterios de selección una línea que permita focalizar la población objetivo del proyecto bajo mecanismos como adición de puntuación de calificación por participación y obtención de medallas de oro y plata en los juegos nacionales, previa certificación de la entidad competente”.
También sugirió adicionar “Se promoverá además de la actividad física, el desarrollo personal y social de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con el ánimo de consolidar su formación integral a través de acciones que propendan por el fortalecimiento de competencias ciudadanas y socioemocionales”.
Por su parte el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD considera que “(…) la institucionalización de los juegos intercolegiados de Bogotá D.C., para que estos permanezcan en el tiempo, creará los escenarios adecuados en condiciones de equidad e igualdad, siendo una oportunidad para potenciar el deporte escolar del Distrito, vinculando a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la práctica del deporte, contribuyendo así en ampliar la reserva deportiva de la Capital con miras a futuras competencias nacionales e internacionales y generando espacios de respeto, sana competencias, tolerancia y juego limpio”. En el mismo concepto afirmó: “Se considera una gran oportunidad el institucionalizar los Juegos Intercolegiados de Bogotá D.C., aun cuando estos se han desarrollado por más de 50 años. El presente proyecto le permitirá garantizar recursos propios al programa de Deporte Escolar, contribuyendo así al cumplimiento de objetivos institucionales y ofertando a la comunidad escolar y no escolarizada la participación activa de los juegos”.
IV. ALCANCES DE LA INICIATIVA
A partir de las situaciones planteadas en la exposición de motivos, así como las propuestas presentadas por la Entidades dentro de los conceptos antes referidos, este proyecto de acuerdo plantea los siguientes objetivos:
1. Para que los juegos intercolegiados no estén sujetos a la voluntad política de los Gobierno Nacional y/o Distrital de turno, se propone institucionalizarlos como un proyecto de ciudad y de esta manera garantizar su permanencia en el tiempo. En esa medida el artículo primero quedará en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS DE BOGOTÁ D.C. Institucionalizase los “Juegos Intercolegiados de Bogotá” como una estrategia Distrital de competencias deportivas dirigida a niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre los 7 y 17 años, escolarizados y no escolarizados, miembros de organizaciones de discapacitados y/o grupos indígenas de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO: Además de la actividad física, los Juegos Intercolegiados de Bogotá D.C. promoverán el desarrollo personal y social de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con el ánimo de consolidar su formación integral a través de acciones que propendan por el fortalecimiento de competencias ciudadanas y socioemocionales.
Dentro de los conceptos rendidos algunas Entidades sugirieron modificar del proyecto el concepto de “Juegos Intercolegiados” como quiera que se busca además la participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes no escolarizados, planteamiento que en primera instancia resulta lógico; no obstante, como ellos mismos lo reconocen, el Ente rector del deporte en Colombia es el Ministerio del Deporte y en tal calidad desde la expedición de la resolución 305 de 2016 emitió la Norma Reglamentaria del programa Supérate Intercolegiados y pese a tener el concepto de “Intercolegiados”, en el artículo 5º no limita la participación única y exclusiva de los estudiantes matriculados en establecimientos educativos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de educación Certificadas, sino que lo amplía a “Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) NO escolarizados de las Juntas de Acción Comunal cabildos indígenas a través de la práctica deportiva”.
En esa medida, se mantendrá el título y artículo primero como está planteado.
2. En procura de lograr mayor participación en los juegos y coordinar de manera interinstitucional la asistencia a las diferentes competencias, se propone la creación de un comité organizador del cual formen parte las entidades que atienden principalmente los sectores poblacionales a los cuales están dirigidos los juegos, estos es, la Secretaría de Educación para la población estudiantil, la Secretaría de Integración Social para la población con discapacidad y organizaciones juveniles, la Secretaría de Gobierno para las comunidades indígenas, el IDPAC para la población desescolarizada a través de las Juntas de Acción Comunal y el IDRD por ser el administrador de los escenarios deportivos. En ese sentido el artículo segundo queda en los siguientes términos:
ARTÍCULO SEGUNDO: COMITÉ ORGANIZADOR. La Administración Distrital conformará el comité organizador de los “Juegos Intercolegiados de Bogotá D.C.”, que expedirá su propio reglamento y del cual formarán parte el Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte - IDRD, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC.
En concepto rendido la Secretaría de Integración Social solicita ser desvinculada de este comité organizador alegando no tener competencia para cumplir esta responsabilidad; no obstante, se considera que desde la Dirección de Juventud y en especial las Casas de Juventud son espacios importantes para incentivar a los jóvenes no escolarizados en emplear su tiempo libre para el deporte.
En similar sentido el IDPAC manifestó que las responsabilidades asignadas no son propias de la naturaleza de ese Instituto, por cuanto no posee registros de población no escolarizada, posición que desconoce lo dispuesto por el entonces Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, que como Ente rector del deporte en nuestro país ha señalado la necesidad de incluir a “Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) NO escolarizados de las Juntas de Acción Comunal (…)”.
En esta medida, siendo el IDPAC el encargado de formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal y a través de la Gerencia de Juventud se encarga de trabajar los asuntos relacionados con la participación y organización juvenil en la ciudad de Bogotá, debe orientar esfuerzos institucionales para promover la participación de los jóvenes en las justas deportivas.
3. Ante la necesidad de estimular la participación en los juegos intercolegiados, es necesario adoptar un plan de incentivos cuya elaboración debe estar a cargo del comité organizador, sin embargo, estos juegos deben convertirse en una opción de vida para los mejores deportistas a quienes podemos ofrecerles préstamos condonables a través del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior, para lo cual se proponen estos dos artículos:
ARTÍCULO TERCERO: PLAN DE INCENTIVOS. Los “Juegos Intercolegiados de Bogotá” contarán con un plan de incentivos dirigido a deportistas, entrenadores e instituciones participantes, estimulando el deseo de participar en condiciones de equidad e inclusión, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social de la ciudad.
4. Conforme lo propuso la Secretaría de Educación, resulta pertinente modificar el artículo cuarto del proyecto de acuerdo presentado en la vigencia 2021 el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO: FOCALIZACIÓN LÍNEAS ATENEA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, en el marco de sus funciones y bajo los criterios que establezca para el cumplimiento de su objetivo, incluirá entre los criterios de selección, una línea que permita focalizar bajo mecanismos como adición de puntuación de calificación por participación y obtención de medallas de oro, plata y bronce en los juegos intercolegiados en su fase nacional, previa certificación de la entidad competente.
V. IMPACTO FISCAL
El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 señala: “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Para atender este presupuesto, debe decirse que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto los juegos intercolegiados se han ejecutado cada año en la última década y sus recursos están garantizados dentro del presupuesto de cada vigencia.
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2022
“POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LOSJUEGOS INTERCOLEGIADOS DE BOGOTÁ D.C. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 313, numerales 1º de la en la Constitución Política y en el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS DE BOGOTÁ D.C. Institucionalizase los “Juegos Intercolegiados de Bogotá” como una estrategia Distrital de competencias deportivas dirigida a niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre los 7 y 17 años, escolarizados y no escolarizados, miembros de organizaciones de discapacitados y/o grupos indígenas de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO: Además de la actividad física, los Juegos Intercolegiados de Bogotá D.C. promoverán el desarrollo personal y social de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con el ánimo de consolidar su formación integral a través de acciones que propendan por el fortalecimiento de competencias ciudadanas y socioemocionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMITÉ ORGANIZADOR. La Administración Distrital conformará el comité organizador de los “Juegos Intercolegiados de Bogotá D.C.”, que expedirá su propio reglamento y del cual formarán parte el Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte - IDRD, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC.
ARTÍCULO TERCERO: PLAN DE INCENTIVOS. Los “Juegos Intercolegiados de Bogotá” contarán con un plan de incentivos dirigido a deportistas, entrenadores e instituciones participantes, estimulando el deseo de participar en condiciones de equidad e inclusión, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO: FOCALIZACIÓN LÍNEAS ATENEA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, en el marco de sus funciones y bajo los criterios que establezca para el cumplimiento de su objetivo, incluirá entre los criterios de selección, una línea que permita focalizar bajo mecanismos como adición de puntuación de calificación por participación y obtención de medallas de oro, plata y bronce en los juegos intercolegiados en su fase nacional, previa certificación de la entidad competente.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
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