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ACUERDO 875 DE 2023
(Febrero 06)
Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 1° de la Constitución Política y el artículo 12 numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 288 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos generales para el fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
Artículo 2. FINES. Los lineamientos para el desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales tendrán como fines los siguientes:
a. Reconocimiento. Aplicar de manera oportuna, diversas metodologías en el ámbito escolar, familiar y extracurricular que permitan la identificación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Talentos y/o Capacidades Excepcionales.
b. Exploración. El surgimiento de las capacidades y/o talentos excepcionales debe ser acompañado adecuadamente desde edades tempranas, desarrollar procesos que permitan explorar diversos talentos a través de la creación de centros de interés y el desarrollo del talento.
c. Acceso. Garantizar el acceso al sistema educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Orientaciones Ministerio de Educación Nacional - MEN.
d. Permanencia. Garantizar las condiciones necesarias para que los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales desarrollen de manera ininterrumpida su trayectoria educativa.
e. Disponibilidad. Mantener permanentemente una oferta de programas, infraestructura y equipo humano para el desarrollo académico de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
f. Calidad. Establecer estándares de calidad académica para la atención educativa integral y diferencial, de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales.
g. Equidad. Garantizar la igualdad en el acceso de estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales en el marco de la Inclusión y la Equidad en la Educación.
h. Excelencia. La atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales propenderá por alcanzar la calidad en la formación académica de los estudiantes beneficiados.
i. Corresponsabilidad: La formación integral de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales busca la intervención de varios actores y sectores coadyuvantes al propósito de su potenciación.
j. Actores: Las acciones planteadas en el marco del presente Acuerdo deben ser integrales e integrar a los diferentes actores de la formación del estudiante incluyendo a directivos, docentes, docentes de aula, docentes de apoyo, orientadores, familias, cuidadores etc.
k. Formación internacional: Constituye una visión de incidencia y transformación global de las Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
l. Financiación complementaria: La potenciación de las capacidades y/o talentos excepcionales en los estudiantes, requieren de recursos económicos adicionales a los contemplados dentro de las matrículas del sistema educativo para favorecer mejores resultados.
m. Fortalecimiento del entorno familiar: El desarrollo integral del estudiante con Capacidades y/o Talentos Excepcionales requiere del acompañamiento y/o presencia de un círculo afectivo como aquella red de confianza y soporte emocional que favorece su formación.
Artículo 3. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital para el desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales atenderá los siguientes lineamientos:
a. Coordinación. La coordinación corresponde a un proceso a través del cual diferentes actores e instituciones públicas y privadas formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, con el fin de trabajar en forma armoniosa y articulada, para garantizar la atención educativa integral y diferencial de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
b. Sostenibilidad. La sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los lineamientos y programas que orientan al desarrollo pleno de la atención educativa integral y diferencial de los estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que las poseen.
c. Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de las familias y/o cuidadores, instituciones educativas y demás actores relacionados con el desarrollo de la educación.
d. Seguimiento. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios con fortalecimiento técnico y pedagógico necesario.
e. Evaluación. Da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de los lineamientos, los programas y las acciones que sean implementadas para la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.
Artículo 4. RESPONSABLES. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación Distrital y demás entidades responsables, dispondrá del desarrollo, implementación y socialización de las acciones, planes, programas y proyectos para la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales, así como de realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de las mismas.
Artículo 5. ARTICULACIÓN CON EL GOBIERNO NACIONAL. La Administración Distrital a través de las entidades competentes, establecerá y formalizará mecanismos de articulación y cooperación con el Gobierno Nacional para el fortalecimiento, promoción y seguimiento en la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales, en cada una de las etapas de formación.
Artículo 6. DEFINICIÓN. Se entiende por niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades o con talentos excepcionales aquellos que cuentan con capacidades que les permite obtener resultados sobresalientes en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.
Parágrafo. De acuerdo con las normas establecidas en el orden nacional la instancia o institución competente que el Distrito designe para determinar la condición de capacidad o talento excepcional certificará dicha condición.
Artículo 7. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Administración Distrital a través de las entidades competentes diseñará y establecerá un mecanismo para nominación, reconocimiento, desarrollo de potencial y seguimiento de los procesos individuales de formación para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales. Dicho mecanismo desarrollará las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa integral y diferencial que requieren los estudiantes con estas características.
Artículo 8. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, buscará y formalizará acuerdos de cooperación, alianzas con universidades nacionales y/o internacionales con acreditación en alta calidad, programas de becas, intercambios, prácticas y/o pasantías en el país y/o en el exterior para estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales del Distrito Capital.
Artículo 9. LÍNEA ESTRATÉGICA PARA LA EDUCACIÓN POST MEDIA Y SUPERIOR. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en el marco de sus competencias, creará una línea especial estratégica de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación y la permanencia de niños, niñas y adolescentes en educación post-media y superior para estudiantes con capacidades y/o con talentos excepcionales de Bogotá D.C. en la educación superior, la cual tendrá en cuenta los requisitos y lineamientos que desde la Agencia se establezcan para el ingreso a cada uno de sus programas, garantizando el acceso y permanencia en el país y en el exterior.
Artículo 10. INFORME ANUAL. La Administración Distrital a través de las entidades competentes de implementar el presente Acuerdo, rendirá informe anual al Concejo de Bogotá sobre el avance, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá.
Artículo 11. DIVULGACIÓN DIDÁCTICA. La Secretaría de Educación Distrital en el marco de sus competencias realizará la divulgación y promoción didáctica sobre el desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales a través del acompañamiento pedagógico y asistencia técnica a las instituciones educativas y demás actores de la formación de los menores con estas cualidades.
Artículo 12. IMPLEMENTACIÓN. Para el diseño, desarrollo, fortalecimiento e implementación de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales la administración atenderá un proceso continuo en el marco de la inclusión y equidad en la educación.
Artículo 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
PRESIDENTE
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |