| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO No 288 DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 875 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Distrital para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá”
1. Exposición de motivos 1.1. Objeto
El presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales, con el fin de materializar el derecho fundamental a la educación y el abordaje diferencial e inclusivo que permita su reconocimiento, acompañamiento y potenciación que contribuyan al máximo desarrollo de los estudiantes que las posean y su contribución al futuro del país.
Para el efecto, se propone partir del Lineamiento de Política de Educación Inclusiva- 2018 de la Secretaria Distrital de Educación[1] (SED Mayo de 2018), que ha reconocido las diversidades y discapacidades en niñas y niñas como característica objeto de la inclusión, para profundizar de manera activa en la relacionada con las capacidades y talentos excepcionales.
Para ello el presente Proyecto de Acuerdo establece como lineamientos principales para la formulación de dicha política pública, acciones como la realización continua y sistemática durante el ciclo escolar de evaluaciones de reconocimiento de capacidades o talentos excepcionales; la apropiación por parte de las instituciones educativas distritales para su implementación; así como la creación de un fondo que complementario a los recursos provenientes del Sistema General de Transferencias del gobierno nacional, permita una formación y acompañamiento de altísima calidad docente y un conjunto de estímulos académicos encaminados a la formación superior internacional de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales que hagan efectiva la potenciación de sus capacidades.
1.2. Sustento jurídico
1.2.1. Competencia del Concejo de Bogotá D.C.
El Concejo de Bogotá D.C. es competente para estudiar, tramitar y promulgar la presente iniciativa, conforme las atribuciones reconocidas en la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., a saber:
v Artículo 313 numeral 1 de la Constitución Política:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. […]”.
v Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. […]”.
1.2.2. Iniciativa del proyecto
Según el Acuerdo 741 de 2019[2], artículo 66, los concejales pueden presentar proyectos de acuerdo individualmente a través de sus bancadas. Por consiguiente, el presente proyecto fue debidamente radicado ante la Corporación.
1.2.3. Sustento jurídico de la iniciativa
En el plano internacional, el proyecto de acuerdo tiene su fundamento en los siguientes instrumentos y recomendaciones:
v La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual, en su artículo 26, reconoce la educación como “derecho fundamental de todas las personas”.
v La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidades que establece:
El reconocimiento del derecho a la educación a fin de poder ejercerlo progresivamente y en “condiciones de igualdad de oportunidades para que los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales”. (Artículo 28) El fin de la educación de “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”. (Artículo 29)
v La Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (EPT) dada en la Conferencia de Jomtien de 1990, en la que 155 países incluido Colombia reconocieron la situación de exclusión del sistema educativo de niños, niñas, mujeres, grupos vulnerables y personas con discapacidad, y acordaron universalizar el derecho a la educación con especial énfasis en que “son los sistemas educativos de los países los que deben adaptarse para cubrir las necesidades de todas las personas, sin excepción”. (Unesco 2015).
En el ámbito nacional, la Constitución Política de 1991, en su artículo 67, consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, para lo que el Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
El artículo 68 de la misma carta política señala como obligaciones especiales del Estado “la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales”.
La Ley 115 de 1994[3], se fundamenta en los principios constitucionales, en especial, el derecho fundamental de la educación que le asiste a toda persona; donde define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, sus derechos y sus deberes, así como de presentar las normas generales para regular el servicio público de la educación; dispone que este cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad (Unesco 2004).
En el título III de la citada ley que tiene que ver con las modalidades de atención educativa a poblaciones, se establece de forma concreta y explícita la atención a los alumnos con capacidades excepcionales, establece en el artículo 46 que: “La educación para <personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica> o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo”.
Ahora el artículo 49 del marco normativo define “alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral”.
La Ley 361 de 1997, en virtud de la cual se establecieron mecanismos de integración social de las personas con talentos excepcionales, señala en su artículo 12 que: “(...) el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual, según el tipo de limitación, que garantice el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitaciones”.
El Decreto 2082 de 1996[4] desarrolla los principios y aspectos generales de la atención en el servicio público de la educación a personas con limitaciones o capacidad y talentos excepcionales, dando la orientación curricular y la formación de educadores para el cumplimiento de los principios y fines de la ley.
El Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- prescribe en el artículo 28 que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política”.
El Decreto Nacional 366 de 2009 “reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad y con capacidades y talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”. Establece que un estudiante con capacidades o con talentos excepcionales corresponde a aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.
El Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, capítulo 5, atribuye la oferta educativa a las “entidades territoriales certificadas -ETC- para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva (…) con capacidades o talentos excepcionales”.
El Decreto 1421 de 2017, Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad (artículo 10), alude al alcance de la regulación contemplada en el Decreto 1075 de 2015 manteniendo la vigencia y aplicación para la población con capacidades o talentos excepcionales. En conjunto con los Decretos, una serie de sentencias han contribuido al desarrollo de acciones encaminadas a la atención y abordaje pedagógico de las personas con talentos y capacidades excepcionales. En tal sentido encontramos, por ejemplo:
La Sentencia U-1149 de 2000[5], ordena identificar y registrar en una base de datos a las personas que posean Capacidades y/o talentos excepcionales y hacer un seguimiento permanente a su educación a fin de lograr un desarrollo integral y que se pueda cumplir dentro de la educación regular.
La Sentencia T-294 de 2009, establece que las entidades territoriales certificadas deben identificar las capacidades o talentos excepcionales de los estudiantes de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Recuerda que la atención de la educación de la población con capacidades o talentos excepcionales es obligación del estado como servicio público, resalta tres obligaciones específicas a decir: “(i) garantizar en las instituciones de educación pública el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico, (ii) así como una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales; y (iii) fomentar programas y experiencias para la formación de docentes idóneos para la adecuada atención educativa de los menores con capacidades o talentos excepcionales”[6].
La Sentencia T-571 de 2013 de la Corte Constitucional[7], reitera el precedente establecido Sentencia T-249/09 y resaltando la necesidad y facultad que “las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, atendiendo su competencia y dentro del ámbito de su autonomía, les compete también adoptar mecanismos de subsidio para apoyar instituciones, planes, programas y experiencias, orientadas a la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales, de bajos recursos económicos; y coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados la prestación de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, los apoyos y recursos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros”. Cita en referencia expresa a lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996, Inciso 2 del art. 22 y Decreto 366 de 2009 Numeral 8 del art. 3, recalcado por la Corte.
De otro lado, se tiene documentos de carácter técnico que desarrolla acciones de grafía pedagógica para el abordaje a los estudiantes con capacidades y talento excepcionales.
En efecto encontramos que el Ministerio de Educación Nacional – MEN a través del Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva (MEN, 2015)[8], donde establece las consideraciones sobre la doble excepcionalidad en la atención educativa a estudiantes con discapacidad, reconociendo la necesidad imprescindible de identificar las potencialidades y los talentos excepcionales; asimismo el MEN dispuso las orientaciones para la transición educativa de los estudiantes con discapacidad y con capacidades y talentos excepcionales en la educación inicial, básica y media (2017)[9], como respuesta a la actualización de las Orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva (MEN, 2015). Documentos que determinan la necesidad de atender a la población con talentos y capacidades especiales.
También mediante dispone el Ministerio las Orientaciones generales para la escuela y la familia en la atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales en la educación inicial, básica y media (MEN, 2017)[10], que complementa al núcleo familiar como célula de atención a las capacidades del menor.
Finalmente, encontramos la Ruta Integral Distrital de Atención Educativa Integral Diferencial para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales (SED, 2018), que dispone una serie de pautas para facilitar el trabajo de docente e instituciones para atender la educación de niños con capacidades especiales.
E línea con ello la Secretaría Distrital de Educación en los Lineamientos de Política de Educación Inclusiva de Bogotá (SED, 2018) hace mención a las capacidades y talentos excepcionales como parte de las poblaciones tradicionalmente excluidas en el marco de la educación general.
Ahora, es oportuno mencionar que en el Acuerdo 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se plantea un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades que conllevan a los 5 grandes propósitos y 30 logros de ciudad, donde se definen metas sectoriales y estratégicas a cumplir en el próximo cuatrienio.
Desde el enfoque diferencial que se plantea en este plan de desarrollo distinguimos la existencia de diferentes grupos o sectores que pueden o han sido afectado por la intersección de diversos sistemas de discriminación que impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Discriminación que se sustenta en “imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de los derechos”[11].
Por tanto, corolario de este proyecto resulta el Propósito 1 del PDD, que busca “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”; esto, en pro de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para los ciudadanos en función de la solidaridad y la redistribución de los beneficios.
Desde los logros de ciudad planteados por el Plan de Desarrollo acudimos a lo dispuesto en el numeral quinto del propósito 1, que busaca reducir brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de formación integral desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida. Dentro de este propósito podemos atender el programa estratégico distinguido como oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes que comprende veintidós metas estratégicas para el fortalecimiento de la educación distrital en el cuatrienio.
1.3. Justificación del proyecto
Si bien los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales cuentan con rutas pedagógicas, una normatividad exhaustiva y sentencias que obligan al registro de información; el abordaje desde la discapacidad como se la reconoce tanto en la normativa vigente como en el imaginario colectivo, parte de una atención problemática y tienen pendiente el desarrollo ambicioso de un enfoque afirmativo que potencie a los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales hacia un desarrollo desde el campo de maximización de las oportunidades que esta condición representa.
El otro enfoque al que se enfrentan los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales, es su asimilación desde la lectura de la exclusión del sistema educativo al de poblaciones tradicionalmente excluidas como grupos étnicos o minorías sexuales, lo que se evidencia en una marcada y comprensible preocupación por la cobertura universal y el acceso y permanencia en el sistema escolar, sin ahondar en la potenciación de las capacidades y talentos excepcionales que este Proyecto de Acuerdo busca desarrollar.
Es así como el Lineamiento de Política de Educación Inclusiva de Bogotá (SED 2018), “se formula gracias a que, en la medida en que el Sistema Educativo del Distrito Capital avanza en la cobertura universal, este debe responder de forma integral y no segregada a la creciente y más compleja diversidad de características y necesidades de los estudiantes, en especial aquellos de poblaciones tradicionalmente excluidas, entre otros, las personas con discapacidad, los grupos étnicos, estudiantes con orientaciones sexuales no heteronormativas, estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales y estudiantes víctimas del conflicto armado interno, superando las barreras para su acceso y permanencia”.
El Lineamiento también reconoce los riegos a los que se ven sujetos los estudiantes que presentan estas características: “(…) en la escuela se identifica un grupo de estudiantes que requieren de apoyos para avanzar en el aprendizaje, aquellos que presentan discapacidad, trastornos de aprendizaje, capacidades y/o talentos excepcionales (…). La Educación Inclusiva establece un foco en aquellos estudiantes que se encuentran en riesgo de ser discriminados, excluidos o con bajo logro en el aprendizaje (…)”.
Estos paradigmas son aplicables a los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, que si bien, en el imaginario pueden entenderse como personas “superdotadas”, sufren la incomprensión de sus pares y a su vez requieren abordajes pedagógicos diferenciales
Recordemos que el MEN ha indicado que: “En la atención a los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales se trabaja en la implementación de una ruta de acompañamiento pedagógico para la caracterización y reconocimiento del potencial de aprendizaje y campos de talentos en el sistema educativo oficial, en un trabajo en equipo con la red de talentos conformada por docentes de apoyo pedagógico de instituciones educativas oficiales y el equipo técnico del nivel central de Secretaría de Educación del Distrito”.
La existencia de una Ruta Integral Distrital de Atención Educativa Integral Diferencial para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales desde 2018 constituye un importante esfuerzo institucional para abordar a esta población, que puede fortalecerse mediante la aplicación de pruebas y evaluaciones anuales tanto de coeficiente intelectual e inteligencias múltiples que permitan su reconocimiento, así como el desarrollo de talentos excepcionales mediante la elaboración y seguimiento detallado a los portafolios estudiantiles, que favorezcan la orientación y potenciación de estos estudiantes.
Frente a los recursos necesarios para la implementación, el Lineamiento de Política de Educación Inclusiva, (SED, 2018) vemos que “se centra en las escuelas, pero se articula de forma más eficiente y efectiva en el nivel local, es decir, en el caso de Bogotá en la localidad y de forma más específica a través de las direcciones educativas locales (…). El enfoque territorial de la política implica, de igual forma, que cada localidad (o en casos excepcionales por grupos de localidades) cuente con los recursos y talento humano para atender de forma oportuna, pertinente y cercana toda la diversidad poblacional, evitando de esta forma largos, ineficientes, poco beneficiosos y diarios desplazamientos de los estudiantes y de los mismos funcionarios y funcionarias”.
Por lo anterior, y reconociendo el abundante acervo documentario tanto normativo como pedagógico existente para el abordaje a las capacidades y talentos excepcionales, el presente proyecto de acuerdo busca aportar a la educación inclusiva de la población en estudio principalmente dos elementos:
(1) La realización de una prueba anual de coeficiente intelectual y/o inteligencias múltiples junto a la sistematización de los portafolios de talento estudiantil que permita identificar y reconocer las capacidades y talentos excepcionales de manera permanente y sistemática.
(2) La financiación complementaria que potencie a los estudiantes con estas características hacia el máximo de sus capacidades, junto con la cobertura del personal docente especializado que pueda tanto reconocerlo como acompañarlo dentro del proceso escolar.
1.4. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
A continuación, se describen algunas experiencias internacionales de países donde se abordan programas destinados a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales y que permiten encontrar similitudes, diferencias y oportunidades replicables para la formulación de la política pública, de acuerdo con el análisis expuesto por la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe – UNESCO del estudio realizado en 2004, La Educación de Niños con Talento en Iberoamérica, (UNESCO, 2004).
1.4.1. Chile
En Santiago de Chile se han adelantado programas de atención a los niños con talento, basados en el enriquecimiento académico sobre un área específica del conocimiento.
Un primer piloto que se realizó en 1993 a 5000 mil estudiantes y permitió seleccionar a 32 niños (0.00064%) y contó el apoyo de la Facultad de Matemáticas de la Pontificia Universidad Católica de Chile; permitió identificar y desarrollar talentos académicos en niños de nueve y diez años a los que se les ofreció educación complementaria durante el periodo escolar. Un segundo piloto se llevó a cabo en 1998 a 4000 estudiantes en el que fueron seleccionados 25 participantes.
Estas experiencias permitieron que a partir de 2001, se estableciera el Programa para Niños con Talentos Académicos (PENTA-UC), La educación de niños con talento en Iberoamérica (UNESCO, 2004); el objetivo de este programa corresponde a “identificar a niños y jóvenes que posean talentos académicos sobresalientes, para ofrecerles un conjunto de servicios educacionales de excelencia que sean complementarios a las experiencias de aprendizaje que les brinda el sistema escolar regular, tales como cursos científicos, humanistas e interdisciplinarios, enriqueciendo la formación que reciben en sus establecimientos educacionales”.
Uno de los efectos de este programa ha sido la creación de pasantías y seminarios dirigidos a los docentes que tienen relación con la educación de niños con talento y que fortalecen su capacidad para identificar y acompañar a los estudiantes con estas capacidades.
En las experiencias de 1993 y 1998 los docentes evidenciaron la diversidad de estudiantes y los diferentes ritmos de aprendizaje detectados, lo que representa un desafío pedagógico permanente en las metodologías que se aplican a niños con talento.
El estudio reconoce que no se realizó un seguimiento a los estudiantes con talento que participaron en los programas y que ingresaron finalmente a la educación superior; lo que prueba que es común encontrar una desarticulación institucional frente al seguimiento esperado a los estudiantes con talento.
Esto puede obedecer a la preocupación de prestar un servicio de educación con necesidades especiales a estos estudiantes, sin definir necesariamente qué objetivos persigue más allá de la garantía de derechos que la justifica; lo que puede ser un llamado oportuno a que una política pública para niños con capacidades y talentos excepcionales como la que se propone para Bogotá establezca como su objetivo la maximización de capacidades y oportunidades y su paso a la educación superior de altísima calidad.
1.4.2. España
Desde 1990 se ha implementado el Programa de Enriquecimiento de Superdotados (PES). En la Comunidad de Madrid se han hecho intervenciones como adaptaciones curriculares basadas en el enriquecimiento académico con el apoyo de asociaciones privadas. Destaca el estudio que, en 1998, la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Comunidad de Madrid puso en marcha un proyecto de “detección (mediante un test de aptitud y entrevistas personales) e intervención a jóvenes de doce y trece años con talento por medio de programas de enriquecimiento extraescolares”, (Unesco 2004).
Varias investigaciones de universidades españolas sobre sobredotación intelectual encontraron que en los colegios hay dificultades en la identificación, que el error de la nominación por los profesores en los centros fue del 94% y éstos dejaron de reconocer al 56 %”; lo que da cuenta de la relevancia de la identificación y el reconocimiento de los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales como un desafío pedagógico que requiere sistematización y pautas de estandarización.
Frente a las perspectivas futuras para el abordaje a los niños con altas capacidades, analizado por la UNESCO, destaca que, como lo indica Jiménez Fernandez (2004), existen varios elementos comunes en el caso español que pueden ser aplicables al caso colombiano, vistos como oportunidades a resolver. En tal sentido podemos decir que:
“Nuestra sociedad puede beneficiarse de las grandes posibilidades de desarrollo que se pueden crear con el talento de este colectivo.
El fracaso de los superdotados puede generar personas con cierto grado de inadaptabilidad social que lleven a encauzar sus altas capacidades en perjuicio mismo de la sociedad.
No existe una formación específica del profesorado como la hay para el caso de la atención a los menos capacitados; la titulación de maestro especialista en educación especial está centrada en las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades.
No existe la costumbre o rutina, en el ámbito escolar, que lleve desde una identificación del niño con altas capacidades intelectuales en el momento adecuado hasta el tratamiento específico idóneo para cada circunstancia; quizá porque ambas cosas tienen un gran nivel de complejidad.”
1.4.3. México
En los trece estados (México, Quintana Roo, Querétaro, Guanajuato, Coahuila, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Jalisco, Tabasco, Veracruz, Chiapas y Nayarit) se adelanta el Programa de Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS) con diferencias en el proceso de identificación que pueden ser útiles como referencia. “En Monterrey, la Asociación Mexicana Para el Apoyo a Sobresalientes (AMEXPAS) utiliza métodos no tradicionales de identificación, los cuales incluyen: el Interest-A-Lyzer, cuestionario sobre las ocho inteligencias múltiples (versión maestro y versión alumno) y algunos cuestionarios adicionales. En Cuernavaca (Morelos) se utilizan para la identificación, aparte de la observación, la escala de inteligencia Stanford-Binet. A los niños identificados se les aplica la escala de inteligencia revisada en México (WISC-RM).
En la Universidad de Guadalajara (Jalisco) y en el Centro de Estudios e Investigación de Creatividad Aplicada A. C. (CEICREA) se utilizan: entrevista a padres y niño, test de Raven escala coloreada, pruebas de creatividad, nominación de compañeros, identificación por parte del maestro; todas éstas para la preidentificación. Para la confirmación se emplean: test de retención visual de Benton, escala de inteligencia revisada para el nivel escolar de Wechsler (WISC-R), cuestionario de inteligencias múltiples para padres y cuestionarios de intereses”.
1.4.4. Estados Unidos
En el Distrito Escolar de Escondido en California, el programa GATE (Puerta) de enseñanza para alumnos especialmente dotados es efectuado mediante una Prueba de Habilidades Cognitivas (CogAT siglas en inglés) aplicadas a los estudiantes en el grado segundo junto con otras variables como resultados de pruebas estandarizadas, registros de rendimiento académico, muestras del trabajo estudiantil e información proveniente de padres de familia y maestros que aportan a la elegibilidad del estudiante[12].
Los alumnos clasificados son referidos a un equipo escolar que revisa todos los datos de la evaluación y otros datos pertinentes. Los planteles educativos hacen la recomendación y el distrito determina la elegibilidad de los estudiantes.
La identificación GATE permite al estudiante el acceso a un aula especializada con otros estudiantes seleccionados para programas de enriquecimiento extra-clase que permiten experiencias prácticas en STEM, (Science, Technology, Engineering and Mathematics) (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) artes visuales, interpretativas e informática.
Los profesores, cuentan con capacitación profesional focalizada en este programa que persigue aportar diferenciación para retar y apoyar alumnos GATE.
La Asociación Californiana para el talento excepcional (California Association for the Gifted)[13] establece cuatro etapas para el abordaje a estos estudiantes: “Search, Screen, Identify and Place” ( Búsqueda, análisis, identificación y ubicación de los estudiantes en los programas especializados). Como prácticas recomendadas para la identificación de estos estudiantes menciona entre otras:
“Que los procedimientos de identificación estén basados en una adecuada concepción de lo que es el talento, que asegure un servicio apropiado. (Lo que significa que no todo puede ser definido como talento y que éste debe delimitarse).
La existencia de múltiples criterios que incluyan tanto instrumentos estandarizados como no estandarizados.
Una serie de estrategias de identificación e instrumentos aplicables a cada área del talento para el que el programa es diseñado.
Instrumentos seleccionados deben ser confiables y válidos para lo que se pretende medir.”
Desde 2005 el Estado de California estableció una legislación para el programa de estudiantes con capacidades y talentos excepcionales (Education Code Sections 52200-52212 CHAPTER 8. GIFTED AND TALENTED PUPIL PROGRAM) en el que vale la pena mencionar varios elementos:
Declara de “interés público apoyar las oportunidades únicas para estudiantes que tengan tanto altos como bajos rendimientos en la escuela primaria y secundaria que hayan sido identificados con capacidades y talentos excepcionales”.[14]
Establece que la legislación debe asegurar que los estudiantes de escasos recursos económicos y con diferentes antecedentes culturales participen de estas oportunidades únicas”.[15]
Define a los estudiantes con capacidades y talentos como aquellos que poseen habilidades potenciales y demostradas que evidencian alta capacidad de rendimiento.
Define a los estudiantes con altas capacidades y talentos como aquellos que han alcanzado un coeficiente intelectual de 150 puntos o más en pruebas de inteligencia aplicadas por personal cualificado, o que han demostrado aptitudes extraordinarias y logros en lenguaje, artes, matemáticas, ciencia y otras áreas académicas.
Afirma que los estudiantes con altas capacidades no constituyen más de 1% de la población estudiantil.
Llama a la oficina estatal de educación (Secretaría) a vigilar que los recursos económicos destinados a estos programas sean efectivamente administrados.
El Estado de California cuenta con una Asociación Californiana para Dotados (CAG) integrada por padres de familia, maestros y miembros de la comunidad que apoyan la legislación y acceso a los programas y oportunidades para los estudiantes así considerados.
Esta asociación considera que “los estudiantes (súper) dotados se encuentran en todas las poblaciones y en diferentes grados. Como resultado, California debe desarrollar la capacidad intelectual y el potencial intelectual de la próxima generación para garantizar que el estado tenga la oportunidad de ser líder en un mercado competitivo”.
1.5. ANTECEDENTES NACIONALES
En el Distrito Capital, en cumplimiento de las sentencias: U-1149 de 2000, T-294 de 2009 y T-571 de 2013 que ordenaron “identificar y registrar en una base de datos a las personas que posean Capacidades y/o talentos excepcionales y hacer un seguimiento permanente a su educación a fin de lograr un desarrollo integral”, y asimismo, conformar equipos técnicos para orientar la prestación de ese servicio educativo; se procedió, mediante contrato 1477 de 2017 con la Fundación Internacional de Pedagogía Alberto Merani (FIPCAM) se hizo revisión de los documentos del Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación y se definió una “Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para Estudiantes con Capacidades y/o Talentos excepcionales”[16].
Esta ruta establece los pasos pedagógicos de exploración, nominación, reconocimiento, desarrollo del potencial, seguimiento y evaluación y egreso y articulación de los niños que presentan capacidades y talentos excepcionales dentro del marco de la educación inclusiva.
Una de las particularidades de esta Ruta es el enfoque en el reconocimiento más que en la intervención, mediante la generación de espacios que modifiquen el conocimiento y promuevan el desarrollo del potencial, asumiendo que todos los niños pueden desarrollar sus talentos.
En el momento cero de exploración se crean ambientes de aprendizaje enriquecidos donde se hace una observación intencionada por parte de estudiantes, docentes y familias para identificar las habilidades de los alumnos. Un segundo paso de esta etapa es la formación y acompañamiento a padres y docentes mediante articulación de programas y proyectos por parte de agentes público-privados.
El primer momento de nominación, la conforman el orientador, docente de apoyo, docente nominador junto con invitados externos en articulación con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED “con el fin de realizarse el proceso formal de reconocimiento del Potencial de aprendizaje y se requiere orientación técnica”[17].
Esta etapa llama la atención para reconocer el potencial de aprendizaje en diferentes campos del talento, haciendo claridad que los nominados no son los que tienen notas solamente altas, y que este potencial se relaciona con la superación de expectativas en áreas académicas como la matemática, las ciencias y el lenguaje con apertura hacia el reconocimiento de las capacidades y/o talentos en los campos cultural, deportivo y social.
Un segundo momento es la de reconocimiento donde se evalúan los productos del estudiante –su portafolio-, obtenidos en concursos o premiaciones de alto rendimiento deportivo o académico, producción artística, tecnológica o literaria reconocida o por innovación., Esta etapa involucra baterías para el reconocimiento del potencial de aprendizaje (estudiante, familia y docente) y para el reconocimiento del talento excepcional (estudiante).
Este reconocimiento también es receptivo a varias evidencias de las capacidades o talento excepcionales como el “historial escolar, resultados de pruebas saber, Coeficiente Intelectual CI, portafolio con productos del estudiante, pruebas objetivas y reconocimiento de grupos de alto rendimiento.”
El documento de la Ruta de Atención menciona que el Coeficiente Intelectual puede ser suficiente para pasar al tercer momento, pero sin acompañamiento pedagógico adecuado, puede constituir un fracaso para el estudiante lo que prueba la necesidad urgente de formular e implementar una política pública en esa dirección que evite desperdiciar por ausencia de seguimiento a los niños con capacidades y talentos excepcionales.
Un tercer momento es desarrollo del potencial y/o talento en el que resu fundamental que:
Las IED “partiendo del Programa institucional para el desarrollo de la excepcionalidad, contemplado en el PEI realicen flexibilización/ diferenciación curricular, por medio del PIAR/PEP/PIF, con la estrategia de ruta pedagógica, aceleración, compactación, homologación de logros, agrupación parcial, enriquecimiento curricular, proyecto de profundización al talento (PPT), Proyecto de atención complementaria extracurricular (PACE), tutorías externas o específicas y portafolio con el reporte de logros talento” [18]; elementos comunes al enriquecimiento que se aplica en varias experiencias internacionales como Chile o Estados Unidos.
La ejecución en la práctica de este tercer momento representa un reto permanente frente a las IED y los PEI que requiere tanto de la voluntad de los directivos docentes como de la oferta de una fuerza docente especializada en el abordaje a niños con capacidades y talentos excepcionales para que tanto la Ruta de Atención como la misma Política Pública que busca crear el presente proyecto de acuerdo sean divulgadas e interiorizadas en las instituciones como eje conductor de sus actividades.
Un cuarto momento es el de seguimiento y evaluación que involucra procesos diferenciados para cada estudiante como currículos diversificados, tutorías, procesos de aceleración que requieren de un seguimiento acorde a los modelos pedagógicos más convenientes a los contextos educativos y de la voluntad directiva y autonomía docente junto con la capacidad pedagógica para implementarlos que llevan al PEI como un eje transversal para la aplicación de la Ruta de Atención y de la política pública.
El quinto y último momento es el egreso y articulación bajo un enfoque vocacional que lleve al estudiante con capacidades y talentos excepcionales a la educación superior. La Ruta de Atención al igual que este Proyecto de Acuerdo coinciden en llamar la atención por la ausencia normativa que favorezca el ingreso a la educación superior de personas con capacidades y talentos excepcionales a diferencia de personas con protección constitucional como en el imaginario se entiende a las personas con y/o en situación de discapacidad y entre las que se cuenta a las de los talentos y capacidades excepcionales pero sin las consecuencias de política afirmativa concebidas para las primeras.
Entre varias conclusiones del documento de la Ruta de Atención pendientes de desarrollo, se encuentran varias a las que este Proyecto de Acuerdo busca contribuir:
La Ruta de Atención debe ser integral y diferencial (…) es necesario invertir en la creación de infraestructura para hacerlo y formar las personas más idóneas para lograrlo (...).
La excelencia en educación: hay que invertir en el talento (Epílogo del informa de la Comisión sobre la Educación para el siglo XXI)
Hay que dar a todos y todas, niños y niñas y jóvenes en edad escolar, la oportunidad para ingresar en la ruta del desarrollo del talento, del ingenio y de la creatividad.
Se precisa sensibilizar a la población de docentes, psicólogos, padres de familia y directivos de instituciones educativas en torno a la necesidad de detectar y orientar a los niños, niñas y jóvenes con talentos excepcionales en alguno de los campos del saber, el actuar y el sentir humano.
Incluir en el PEI explícitamente la fundamentación de atender poblaciones diversas en este caso el Talento y la excepcionalidad, para re conceptualizar los propósitos de una enseñanza que se ajuste a las necesidades y exigencias de este tipo de alumnos, de manera que puedan conseguir el desarrollo más competo de sus potencialidades.
1.6. ESTADÍSTICAS
El Ministerio de Educación Nacional relaciona las siguientes cifras sobre sobre estudiantes con capacidades y talentos excepcionales; de los 18.190 a nivel nacional, 1.935 (10,63%) corresponden a Bogotá.
Respuesta Ministerio de Educación Nacional - MEN- 2020-EE 202213 – 10/07/2020
Respuesta Ministerio de Educación Nacional - MEN- 2020-EE 202213 – 10/07/2020
La Secretaría Distrital de Educación a corte de 31 de marzo de 2020, reporta en la matricula oficial a 1.177 estudiantes inscritos ante el SIMAT (Sistema de Matrícula Estudiantil que representan el 0,000149% de los 791.125 estudiantes de colegios oficiales en la ciudad.
Tabla Excel - Respuesta Secretaría Distrital de Educación- SDE- S 2020-145375 – 15/09/2020 Porcentaje y señalamiento–elaboración propia
Consultada la base de datos del Ministerio de Educación (2020), se reportan en el SIMAT 1.328 estudiantes de matrícula oficial en Bogotá con capacidades o talentos excepcionales frente a 607 reportados por los colegios privados, para un total de 1.935 estudiantes en Bogotá.
Llama la atención que el sector oficial reporta más del 100% (69%) en comparación con el (31%) reportado por los colegios no oficiales o privados, lo que abre un cuestionamiento a las metodologías aplicables para el reporte en el SIMAT de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales.
Debe tenerse en cuenta que el Sistema General de Transferencias financia un 20% adicional al costo de matrícula oficial frente a los estudiantes reportados en el SIMAT con capacidades y talentos excepcionales, lo que se plantea como una hipótesis posible de interpretación a estos datos si se tiene en cuenta que el número de colegios oficiales (307) y no oficiales (306) que reportan información es prácticamente el mismo.
Segmentación a partir de cuadros Excel enviados por Respuesta Ministerio de Educación Nacional - MEN- 2020-EE 202213 – 10/07/2020 Porcentajes y señalamientos–elaboración propia
Frente al número de docentes especializados que atienden a esta población, dado lo prematuro de la implementación de la Ruta de Atención y que a nivel estadístico y conceptual las capacidades y talentos excepcionales se asimilan al campo de la discapacidad, de acuerdo con información del Ministerio de Educación (2020) se reportan un total de 199 docentes para la atención de niños con Necesidades Educativas Especiales frente a los 862 existentes en todo el país.
Respuesta Ministerio de Educación Nacional - MEN- 2020-EE 202213 – 10/07/2020
Cuando se hizo la consulta de los 199 docentes en qué colegios oficiales de Bogotá se encontraban, se halló por ejemplo que un solo colegio (IED Gustavo Restrepo) concentra a 27 docentes para atender a esta población (13,56%) de los 306 colegios oficiales de la ciudad.
Pese a contar con 27 docentes para atender Necesidades Educativas Especiales la IED Gustavo Restrepo, no reportó un solo estudiante con capacidades y/o talentos excepcionales, en la base de datos allegada por la Secretaría Distrital de Educación,-atiende mayoritariamente a estudiantes asimilados bajo el concepto de discapacidad- lo que prueba aún más la necesidad de formular y desarrollar de manera afirmativa una política pública para niños, niñas y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales, que cuente con el personal docente que asegure su identificación, reconocimiento, nominación y acompañamiento pedagógico que asegure maximizar sus capacidades y ampliarles las oportunidades para su contribución tanto a la ciudad y al país como a su mismo proyecto de vida.
1.7. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Capacidades excepcionales: Son niños, niñas, jóvenes, adolescentes o adultos con un potencial o desempeño global superior al de sus pares etarios. Estos estudiantes por lo general tienen altas capacidades para aprender y tienen habilidades e intereses en varias (no necesariamente todos) áreas. Talento excepcional: Son niños, niñas, jóvenes, adolescentes o adultos con un potencial o desempeño superior respecto a sus pares etarios en un campo disciplinar, cultural o social especifico (Talento excepcional en tecnología, Talento excepcional en liderazgo social y emprendimiento, Talento excepcional en ciencias naturales o básicas, Talento excepcional en artes o letras, Talento excepcional en actividad física, ejercicio y deporte, Talento excepcional en ciencias sociales y humanas). Doble excepcionalidad: Hace referencia a cuando una niña, niño, joven, adolescente o adulto con discapacidad a su vez desarrolla capacidades y/o talentos excepcionales. Necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas personas que requieren atención específica en parte de su escolarización o a lo largo de todo este periodo y que en atención a su coeficiente intelectual se encuadran como sujeto con talentos excepcionales.
Teoría de las inteligencias múltiples
Propuesta por Howard Gardner, modelo de las inteligencias múltiples (Gardner,1985; 1996), se basa en la existencia de por lo menos siete inteligencias básicas para afirmar que no existe un solo tipo de capacidad o talento excepcional, sino múltiples. Definidas de la siguiente manera: Inteligencia lingüística: “Capacidad para usar palabras de manera efectiva, sea en forma oral o de manera escrita”. Inteligencia lógico matemática: “capacidad para usar los números de manera efectiva y razonar adecuadamente”. Inteligencia corporal-kinética: “Capacidad para usar todo el cuerpo para expresar ideas y sentimientos”. Inteligencia espacial: “Habilidad para percibir de manera exacta el mundo visual-espacial”. Inteligencia musical: “Capacidad de percibir, discriminar, transformar las formas musicales”. Inteligencia interpersonal: “capacidad de percibir y establecer distinciones en los estados de ánimo, las intenciones, las motivaciones, y los sentimientos de otras personas”. Inteligencia intrapersonal: “conocimiento de sí mismo y la habilidad para adaptar las propias maneras de actuar a partir de ese conocimiento”. Inteligencia naturalista: Es la capacidad de distinguir, clasificar y utilizar elementos del medio ambiente, objetos, animales o plantas. Inteligencia emocional: Concepto desarrollado por Daniel Goleman que incorpora varios elementos como el 1. Autoconocimiento emocional (o autoconciencia emocional); 2. Autocontrol emocional (o autorregulación); 3. Automotivación para enfocar las emociones hacia objetivos y metas; 4. Reconocimiento de emociones en los demás (o empatía); 5. Relaciones interpersonales (o habilidades sociales). (Goleman, 1996). Inteligencia emocional. Cociente/ Coeficiente Intelectual (CI): Medida de inteligencia resultado de dividir la edad mental por la cronológica y multiplicarlo por cien. Se calcula la edad aproximada a la que la mayor parte de sujetos es capaz de resolver un determinado problema y se relaciona con la edad real del sujeto. La multiplicación por cien pretende eliminar decimales. El resultado obtenido de esta operación es lo que se denomina cociente intelectual. Pero el número en sí solo es significativo en comparación con los resultados obtenidos por la media de la población de origen. ¿Qué es el Cociente Intelectual (CI)? Un concepto en continua disputa. (Castillero, 2011). Talento simple: Elevada aptitud en un ámbito o tipo de información (Ej.: verbal o matemático), o en un tipo de procesamiento cognitivo (lógico o creativo). En los demás ámbitos o formas de procesamiento pueden presentar niveles discretos o deficitarios. Definiciones científicas de altas capacidades, (Consejo superior de expertos en altas capacidades – Gob. de España, 2013) Talento complejo: Están constituidos por las combinaciones de aptitudes específicas: Talento Académico (Verbal + Lógico + Gestión de Memoria). Talento Artístico (Gestión Perceptual + Aptitud Espacial +Talento Creativo). Inteligencia Brillante: Puntaje entre 116-129, entre el 14% y 3% de la población. Superdotación Intelectual Moderada: Puntaje entre 130-134. Representa el 2% de la población. Superdotación Intelectual Alta: Puntaje entre 135-144. Representa el 1% de la población. Superdotación Intelectual Excepcional: Puntaje entre 145-160. Representa entre el 0,1% y el 0,01% de la población. Superdotación Intelectual Profunda: Puntaje mayor a 160. Representa el 0.001% de la población. (Noda Rodríguez, 2013).[19] Sobredotación intelectual: Es la posesión de tres características estrechamente relacionadas y con un igual énfasis en cada una de ellas, que son: alta capacidad intelectual superior a la media, alto grado de dedicación a las tareas y altos niveles de creatividad”. (Renzulli, 1990). Según la Organización Mundial de la Salud el superdotado es una persona con un cociente intelectual igual o superior a 130. (Noda Rodríguez, 2013). Precocidad intelectual: Demostración temprana de capacidades y/o talentos intelectuales por encima de los pares etarios.
1.8. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL
El Proyecto de Acuerdo bajo estudio, según su exposición de motivos, generará un impacto fiscal, cuando implemente la política pública cuya formulación estará a cargo del Distrito Capital para lo cual su costo debe incluirse en los presupuestos y Plan Operativo Anual de Inversiones de las entidades involucradas.
Con base en lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de los gastos en los que se incurre con la aprobación del presente proyecto de Acuerdo.
También es pertinente hacer mención que sobre el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (o el que haga sus veces en la entidad territorial). Dice textualmente la Sentencia 307:
“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
Así las cosas, si bien en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo podría advertirse un impacto fiscal, en esta instancia no es posible determinar su costo, dado que el objeto del proyecto no es otro que dictar lineamientos de formulación, implementación y evaluación de la política pública para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá, por lo que el quantum de impacto fiscal solo será determinable cuando la Administración Distrital efectivamente diseñe de manera precisa la política pública que se pretende desarrollar.
También debe tenerse en cuenta que en virtud de las sentencias U-1149 de 2000, T-294 de 2009 y T-571 de 2013 ya existe la obligatoriedad de adelantar registros y bases de datos de estudiantes con capacidades y talentos excepcionales y que frente a la financiación, el Sistema General de Transferencias contempla un 20% adicional sobre el costo de matrícula de cada entidad territorial que reporte este tipo de estudiantes en el SIMAT, lo que representa un incentivo prexistente al que pueden concurrir nuevos recursos adicionales necesarios para implementar la política pública en mención.
Referencias bibliográficas
SED. (2018). Lineamiento de Política de Educación Inclusiva- 2018 de la Secretaria Distrital de Educación. Recuperado de: https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/bitstream/handle/001/756/LBR%20Nota%20Educacion%20Inclusiva.pdf?sequence=1&isAllowed=y. [14/01/2021].
MEN. (2015). Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-360293.html?_noredirect=1 [10/01/2021]. MEN. (2017). orientaciones para la transición educativa de los estudiantes con discapacidad y con capacidades y talentos excepcionales en la educación inicial, básica y media. Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-360294.html?_noredirect=1 [10/01/2021]. MEN. (2017). Orientaciones generales para la escuela y la familia en la atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales en la educación inicial, básica y media. Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360295_foto_portada.pdf. [08/01/2021]. UNESCO. (2004). La Educación de Niños con Talento en Iberoamérica.
Gardner. H. (1985; 1996). modelo de las inteligencias múltiples.
Goleman. D. (1996). Inteligencia emocional.
Castillero. O. (2011). ¿Qué es el Cociente Intelectual (CI)? Un concepto en continua disputa. ¿Qué es exactamente? ¿Mide eficientemente la inteligencia?
Consejo superior de expertos en altas capacidades – Gob. de España. (2013). Definiciones científicas de altas capacidades. Recuperado de http://www.altascapacidades.es/confederacionceas/Definiciones_castellano.pdf
Noda Rodríguez. M. (2013). Sobredotación, test de inteligencia e igualdad de oportunidades educativas: un apunte sociológico. Recuperado de https://rieoei.org/historico/deloslectores/384Noda.PDF
proyecto de acuerdo No ________ de 2022
“Proyecto de acuerdo por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública Distrital para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá”
El Concejo de Bogotá D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 1° de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,
Acuerda:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer y adoptar los lineamientos generales en la formulación de la política pública de atención integral diferencial para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales que permitan el desarrollo del potencial.
Artículo 2. Fines. Los lineamientos para el desarrollo de la política pública de capacidades y talentos excepcionales en niños, niñas, adolescentes y jóvenes tendrán como fines los siguientes:
Identificación sistémica. Aplicar de manera permanente y diversa las distintas metodologías aprobadas que permitan identificar y encontrar a los estudiantes que posean talentos y capacidades excepcionales en el ámbito escolar, familiar y extracurricular. Acceso. Garantizar el acceso equitativo y efectivo de los estudiantes a los beneficios y oportunidades de desarrollo profesional y personal que ofrece la política pública para aquellas que sean reconocidos por tener capacidades y/o talentos excepcionales Permanencia. Garantizar las condiciones necesarias para que los estudiantes beneficiados de la política pública desarrollen de manera ininterrumpida, completa y satisfactoria su plan de estudios. Disponibilidad. Mantener permanentemente una oferta de programas, infraestructura y personal calificado para el desarrollo académicos, profesional y personal de los estudiantes beneficiarios de la política pública. Calidad. Establecer los más altos estándares calidad académica para la formación profesional y personal de los estudiantes beneficiarios de la política pública. Especialidad. Propender por el acceso especializado de los estudiantes beneficiarios de la política pública, a los distintos programas ofertados para su desarrollo académico, profesional y personal Igualdad. Garantizar la igualdad en el acceso a los beneficios de la política pública de estudiantes con capacidades y talentos excepcionales sin importar sus condiciones étnicas, de género, minorías, discapacidad etc. Excelencia. La política pública propenderá por alcanzar la excelencia en la formación académica, formación profesional y formación personal de los estudiantes beneficiados, así como en cada una de las actividades desarrolladas y financiadas por la política pública. Corresponsabilidad: la formación integral de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales busca la actuación de varios actores y sectores coadyuvantes al propósito de su potenciación. Formación internacional: una visión de incidencia y transformación global de las capacidades y/o talentos excepcionales requiere una interacción global que persiga altos es Financiación complementaria: la potenciación de las capacidades y/o talentos excepcionales en los estudiantes, requieren de recursos económicos adicionales a los contemplados dentro de las matriculas del sistema educativo para favorecer mejores resultados. Fortalecimiento del entorno familiar: El desarrollo integral del estudiante con capacidades y/o talentos excepcionales requiere del acompañamiento y/o presencia de un círculo afectivo como aquella red de confianza y soporte emocional que favorece su formación. La materialización de estas acciones requiere en algunos casos de un apoyo económico dirigido al núcleo familiar que permita dar estabilidad financiera durante el tiempo que el estudiante se encuentre en formación.
Parágrafo. Este apoyo económico estará dirigido únicamente a los estudiantes pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y será como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual vigente SMMLV entregado de manera mensual.
Artículo 3. Lineamientos. La administración Distrital diseñará e implementará la Política Pública para la atención a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales, a partir de los siguientes lineamientos: 1. Coordinación. La coordinación corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones, formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido. 2. Sostenibilidad. La sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas que se orientan al desarrollo pleno de las capacidades excepcionales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que las poseen. 3. Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de padres de familia, universidades, institutos de investigación y demás actores relacionados con el desarrollo de la educación y la investigación. 4. Seguimiento. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. 5. Evaluación. Da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que sean implementadas para la implementación de la política pública de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades excepcionales.
Parágrafo. Además de los anteriores la política pública de capacidades y talentos excepcionales en niños, niñas y adolescentes del Distrito Capital deberá formularse en consideración de las sentencias T-602/2017; T-571/2013; T-294/2009; U-1149/2000; Decreto1421/2017; Decreto 1075 de 2015; Decreto 366 de 2009; Decreto 470 de 2007; Decreto 2082/1996; el Acuerdo 09 de 2000; la Resolución 2565/2003 y 2082/1996 del Ministerio de Educación, la Ley 115/1994 y el Lineamiento de Política de Educación Inclusiva de la Secretaría Distrital de Educación (2018) y demás normas vigentes.
Artículo 4. Responsables. Corresponde a la Secretaría Distrital de Educación –SED la formulación, implementación y socialización de la política pública, así como realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de la política pública. La Secretaria General Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaria Distrital de Integración Social, y las Alcaldías Locales concurrirán en el apoyo a la financiación e implementación de la política pública.
Artículo 5. Articulación con el Gobierno Nacional. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria General Distrital y la Secretaria Distrital de Educación, establecerán y formalizarán mecanismos de articulación y cooperación con el gobierno nacional para el fortalecimiento, promoción y seguimiento de la política pública de capacidades y talentos excepcionales en niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital, una vez culminen la etapa de formación media.
Artículo 6. Identificación anual. La Secretaría Distrital de Educación junto con la Secretaría Distrital de Salud aplicarán en el primer semestre de cada año a los estudiantes de formación básica y media matriculados en instituciones educativas públicas y privadas del distrito, pruebas de medición de coeficiente intelectual e inteligencias múltiples que serán incorporadas como herramientas cuantitativas y cualitativas permanentes de medición del desempeño académico y no académico de los estudiantes durante su formación escolar.
Parágrafo 1. Las mediciones anuales de coeficiente intelectual e inteligencias múltiples se incorporarán a las Baterías de Reconocimiento del Potencial de Aprendizaje y Reconocimiento del Campo del Talento, como parte de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para Estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales, que permitan el desarrollo del potencial, así como su seguimiento y evaluación permanentes en la ejecución del PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables), el PPT Programa Personalizado para Talentos y el PIF.(Plan Individual de Formación).
Parágrafo 2. Los exámenes y/o valoraciones se realizarán todos los estudiantes, incluso en los jardines infantiles, a partir de los 3 años de edad.
Artículo 6. Cooperación Internacional. La Secretaria General Distrital, a través de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales se encargará de buscar y formalizar acuerdos de cooperación, alianzas con universidades internacionales, programas de becas, programa de intercambios, prácticas y/o pasantías en el exterior para los niños, niñas y adolescentes con capacidades y talentos excepcionales del Distrito Capital.
Artículo 7. Fondo Distrital para la Formación y Educación del Talento Excepcional. Créase este fondo dirigido a la formación y educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la ciudad de Bogotá, que estará adscrito a la Secretaría Distrital de Educación y a la Secretaria Distrital de Hacienda cuyo fin será financiar y cubrir los costos académicos, de mantenimiento y demás asociados al plan de estudios de aquellos niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes que sean efectivamente aceptados en universidades, instituciones, escuelas y/o centros de investigación internacionales considerados de primer nivel por su calidad y reconocimiento mundial.
Parágrafo 1: Para establecer qué instituciones cumplen los requisitos para considerarse de primer nivel por su calidad y reconocimiento internacional, la Secretaria Distrital de Educación verificará que la institución en que fue aceptado el estudiante se encuentre dentro de las primeras 50 instituciones del ranking de las mejores universidades del mundo elaborado por la consultora británica Quacquarelli Symonds (QS). En caso de que la institución no se encuentre dentro de este ranking por la especialidad de su programa o por cualquier otra razón, la Secretaria Distrital de Educación podrá aprobar la institución siempre y cuando la institución sea reconocida por su alta calidad a nivel internacional.
Parágrafo 2: La implementación de la política pública en lo referente a la formación internacional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con talentos y capacidades excepcionales, se realizará conjuntamente y en coordinación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo 3: El Fondo destinará recursos complementarios a aquellos girados por el Sistema General de Participaciones por el número de estudiantes con talentos y capacidades excepcionales reportados en el SIMAT, para la formación de docentes que se especialicen en el abordaje, seguimiento y mentoría a niños, niñas, adolescentes y jóvenes objeto de la política pública implementada con estos lineamientos.
Artículo 8. Fuentes de Financiación. El Fondo Distrital para la Formación y Educación del Talento Excepcional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la ciudad de Bogotá tendrá como mínimo las siguientes fuentes de financiación:
· La Secretaria de Educación Distrital aportará el 1% del presupuesto anual aprobado. · La Secretaria Distrital de la Mujer aportará el 1% del presupuesto anual aprobado. · Secretaria Distrital de Integración Social aportará el 0,5% del presupuesto anual aprobado. · Los Fondos de Desarrollo Local aportaran el 0,5% del presupuesto anual aprobado. · Las demás que la Administración Distrital establezca.
Parágrafo: En ningún caso los recursos asignados anualmente al presupuesto serán inferiores a cien mil (100.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV.
Artículo 9. Plan de estímulos. La implementación la política pública distrital para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales deberá determinar un plan de estímulos que incluya al menos el pago de la matrícula, mantenimiento, transporte, pruebas de admisión entre otros.
Artículo 10. Informe anual. La Secretaría Distrital de Educación rendirá cada año al Concejo de Bogotá, un informe sobre el avance e implementación de la Política Pública Distrital para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales en la ciudad de Bogotá.
Artículo 11. Divulgación didáctica. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Educación divulgar y promover anualmente mediante herramientas didácticas impresas y/o virtuales interactivas como micro-sites, dirigidas tanto al personal docente como a estudiantes, la Política Pública Distrital para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y talentos excepcionales a fin de que ésta sea apropiada e implementada en los Proyectos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas públicas y privadas de la ciudad.
Artículo 12. Plazo. Para el diseño y adopción de la política pública de capacidades y talentos excepcionales en niños, niñas y adolescentes del Distrito Capital la administración tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente acuerdo.
Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1]Recuperado de: https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/bitstream/handle/001/756/LBR%20Nota%20Educacion%20Inclusiva.pdf?sequence=1&isAllowed=y. [14/01/2021]
[2] “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”. [3] Por la cual se expide la ley general de educación. [4] "Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales". [5] Corte Constitucional. Sentencia SU.1149/00. MP Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil (2000). [6] Corte Constitucional. Sentencia T-294/09. MP Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009). [7] Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013). [8] Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-360293.html?_noredirect=1 [10/01/2021]. [9] Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-360294.html?_noredirect=1 [10/01/2021]. [10] Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360295_foto_portada.pdf. [08/01/2021] [11] PDD. Acuerdo 671 de 2020, articulo 6. Enfoques: (…) [12] Recuperado de https://eusd.org/es/gate-siglas-en-ingles-programa-de-ensenanza-para-alumnos-especialmente-dotados/preguntas-mas-frecuentes-de-gate/#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20el%20prop%C3%B3sito%20del,y%20diversas%20de%20los%20alumnos. [10/01/2021]. [13]Recuperado de https://cagifted.org/identification-of-gifted-students/. California Association for the Gifted (CAG). [08/01/2021] [14]Tomado y traducido de https://law.justia.com/codes/california/2005/edc/52200-52212.html#:~:text=GIFTED%20AND%20TALENTED%20PUPIL%20PROGRAM,-EDUCATION%20CODE&text=52200.,identified%20as%20gifted%20and%20talented. [08/01/2021] [15]Tomado y traducido de https://law.justia.com/codes/california/2005/edc/52200-52212.html#:~:text=GIFTED%20AND%20TALENTED%20PUPIL%20PROGRAM,-EDUCATION%20CODE&text=52200.,identified%20as%20gifted%20and%20talented. [08/01/2021] [16]Documento lineamiento de la Ruta Distrital de Atención Integral diferencial para estudiantes con capacidades y o talentos excepcionales. [18]Ibíd. [19] SOBREDOTACIÓN, TEST DE INTELIGENCIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS: UN APUNTE SOCIOLÓGICO |