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ACUERDO 872 DE 2023
(Febrero 06)
Por medio del cual se busca implementar estrategias orientadas a la sensibilización, comunicación y educación de los impactos del uso de herbicidas, a fin de prevenir los riesgos para el ambiente y la salud humana, fortaleciendo las buenas prácticas agrícolas
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 560 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. Implementar estrategias orientadas a la sensibilización, comunicación y educación de los impactos del uso de herbicidas, a fin de prevenir los riesgos para la salud y el ambiente en el suelo rural de injerencia del Distrito Capital.
Artículo 2. DEFINICIÓN. Los herbicidas son productos químicos los cuales se utilizan para inhibir o interrumpir el desarrollo de plantas indeseadas, también conocidas como malas hierbas, en terrenos que han sido o van a ser cultivados.
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas en la jurisdicción de Bogotá D.C.
Artículo 4. La Administración Distrital a través de las Secretarías de Salud, Ambiente, Desarrollo Económico y con el apoyo las alcaldías locales, implementarán estrategias orientadas a la sensibilización, comunicación y educación de los impactos del uso de herbicidas; así como asistencia técnica con el fin de prevenir los riesgos para el ambiente y la salud humana, fortaleciendo el desarrollo de las Buenas Prácticas Agrícolas en el suelo rural injerencia del Distrito Capital.
Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Ambiente realizará, en su área de injerencia, procesos de participación comunitaria, acciones de sensibilización, capacitación y trabajos demostrativos en la elaboración de abonos orgánicos con miras a la disminución del uso de agroquímicos en la ruralidad bogotana, donde la Secretaría Distrital de Ambiente actualmente desarrolla acciones enmarcadas en el programa de Ordenamiento Ambiental de Fincas, mediante participación y educación ambiental dentro de las funciones como entidad territorial.
Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Ambiente promoverá en su área de injerencia, la devolución de envases de agroquímicos, a programas pos consumo autorizados por la autoridad ambiental competente, en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
Parágrafo 3. En materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, será la encargada de fomentar a los productores urbanos y rurales las buenas prácticas agrícolas, así mismo promoverá la información de los riesgos y consecuencias del uso de los agroquímicos.
Parágrafo 4. La Secretaria Distrital de Salud promoverá campañas de sensibilización, información y educación a la comunidad rural del Distrito Capital respecto del uso racional de herbicidas propendiendo por la salud y el bienestar de los ciudadanos.
Artículo 5. COMPETENCIA. La Administración Distrital determinará las entidades que, de acuerdo a sus competencias, concurrirán en la implementación de lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes febrero del año 2023.
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control Nota: Ver norma original en Anexos. |