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Proyecto de Acuerdo 560 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N° __560__ DE  2022

 

Ver Acuerdo Distrital 872 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DESINCENTIVA EL USO DEL HERBICIDA PARAQUAT Y SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA MITIGAR SU IMPACTO NEGATIVO SOBRE EL AMBIENTE Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Este proyecto, tiene como objeto desincentivar el uso del herbicida “PARAQUAT” utilizado por el sector agropecuario para el control de plagas y plantas invasoras; con el ánimo de proteger en espacial la salud de las personas que realizan actividades agropecuarias; así como la de los ciudadanos en general, a su vez garantizar el goce y disfrute de un ambiente sano para todos, reglamentando estrategias integrales de promoción de alimentos saludables libres de un herbicida perjudicial para la salud y el ambiente.

 

2.             MARCO LEGAL.

 

MARCO JURIDICO:

 

Consideramos que el presente proyecto de acuerdo se sustenta en las siguientes normas:

 

1.             TRATADOS INTERNACIONALES

 

A.                 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EN 1948.

 

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

B.                 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

 

Es un Tratado Multilateral Ambiental que busca proteger la salud humana y el Medio Ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

 

Artículo 3: Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales.

 

·               Cada Parte: (se entiende como “Parte" un Estado o una organización de integración Económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio)

·               Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar:

 

Numeral 1. Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A, B Y C con sujeción a las disposiciones que figuran en ese anexo.

 

Numeral 2. Sus importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A, B Y C

 

C.                  DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

 

Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

 

Principio 8. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

 

2.             CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.

 

PREAMBULO

 

La Corte Constitucional ha señalado que el preámbulo de la carta fundamental es vinculante y que las instituciones deben implementar para gobernar y desarrollar los principios ella consagra en bienestar de la comunidad, por cuya razón el proyecto se realiza con el fin de “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, eco- nómico y social justo...”

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable.”

 

DERECHO SOCIALES, ECÒNOMICOS Y CULTURALES

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. (…)

 

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. (…)

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

 

Artículo 95. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Numeral 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

3.             ORDENAMIENTO LEGAL

 

§     DECRETO-LEY 2811 DE 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”

Artículo 1. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

 

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

 

Artículo 2.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

 

1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional;

 

2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos;

 

3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

 

DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL

 

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

 

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

Parágrafo a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

 

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.

 

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas.

La contaminación puede ser física, química, o biológica;

 

Parágrafo g. - La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

 

DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

 

Artículo 34.- En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

 

1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;

2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;

3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo;

4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

 

PROHIBICIONES

 

Artículo 265.- Está prohibido.

 

Literal b. - Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos.

 

·               LEY O9 DE 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias”

 

Artículo 137. REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS. <Artículo modificado por el artículo 87 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) expedirá los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de usos agrícola y pecuario, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes. Así mismo, el INVIMA autorizará la renovación o modificación a dichos registros y aprobará las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de los mencionados productos”.

 

PARÁGRAFO. El registro sanitario de los plaguicidas de uso agrícola y pecuario deberá adelantarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

 

Artículo 142. En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas adecuadas a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o espacios tratados, así como la contaminación de productos de consumo humano o del ambiente en general, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud

 

·                LEY 1480 DE 2011"por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones".

 

Tiene como principio general, entre otros, proteger, promover y garantizar la efectiva defensa del derecho que tiene el consumidor a su seguridad e indemnidad, esto es, a que los productos que utiliza en la satisfacción de sus necesidades no le causen daño en situaciones normales de utilización, así como a recibir protección ex ante contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad que estos le representen.

 

Artículo 3. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios

1.             Derechos:

1.2.         Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

 

DE LAS GARANTÍAS

 

Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

 

El uso y manejo de plaguicidas estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 09 de 1979, el Decreto 2811 de 1974, Reglamento Sanitario Internacional, el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO

·                DECRETOS.

 

·                DECRETO NÚMERO 1843 DE 1991“Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”

 

DE LA CLASIFICACION DE TOXICIDAD Y DEL PERMISO DE USO EN EL PAIS.

 

Artículo 22. De la prohibición de plaguicidas. No se permitirá el uso y/o manejo de plaguicidas en el país cuando en el producto o en uno de sus componentes se observe o demuestre alguno de los siguientes hechos:

 

-Efectos cancerígenos, muta génicos o terato génicos ocasionados en dos o más especies animales con metabolismo similar, una de ellas mamífero.

 

-El uso y manejo constituyan grave riesgo para la salud de las personas, de la sanidad animal y vegetal o la conservación del ambiente, según lo determinen los ministerios de Salud y/o Agricultura.

 

·                DECRETO 948 DE 1995 “Reglamento de protección y control de la calidad del aire”.

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE, NIVELES DE CONTAMINACION, EMISIONES CONTAMINANTES Y DE RUIDO

 

Artículo 3. Tipos de contaminantes del aire. Son contaminantes tóxicos de primer grado aquéllos que, emitidos bien sea en forma rutinaria o de manera accidental, pueden causar cáncer, enfermedades agudas o defectos de nacimiento y mutaciones genéticas.

La autoridad ambiental dará prioridad al control y reducción creciente de las emisiones de estas sustancias y de los tipos de contaminación atmosférica de que trata este artículo.

 

·                DECRETO 1443 DE 2004 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones”.

 

DE LAS GENERALIDADES

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas.

 

DEL MANEJO INTEGRAL DE PLAGUICIDAS

 

Artículo 17. Responsabilidades de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales controlarán y vigilarán el manejo de los plaguicidas, y de los residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, de conformidad con lo consagrado en el presente decreto y demás normas ambientales vigentes.

 

Artículo 18. Además de lo consagrado en el presente decreto y la normatividad ambiental vigente, las personas naturales o jurídicas que manejen plaguicidas y/o los residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la materia por las autoridades de tránsito y transporte, salud y protección social y agricultura, entre otros.

 

·                RESOLUCIÓN 2906 DE 2007 “Por la cual se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas, LMR, en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”.

 

Artículo. 3 límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos de consumo humano. Los alimentos para consumo humano deberán cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas - LMR – que se señalan a continuación

 

Semillas de girasol

PARAQUAT

2.0 ML

Arroz

PARAQUAT

10.0ML

Semillas para bebidas dulces

PARAQUAT

2.0

 

Artículo. 4 límites máximos de residuos de plaguicidas en piensos o forrajes. Los piensos o forrajes para el consumo de animales, deberán cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas

 

·                SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sentencia T-740/11

El agua se considera como un derecho fundamental y, se define, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como “el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico”.

 

El agua se erige como una necesidad básica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano.

 

El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. 

 

En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

3.             JUSTIFICACIÓN

 

Los plaguicidas presentan serios riesgos para la salud derivados de la exposición de los usuarios. Las actividades que causan preocupación son: mezcla y aplicación de plaguicidas, consumo de alimento con residuos e ingerir agua con presencia de residuos. Estas actividades han provocado una serie de intoxicaciones accidentales, e incluso el uso rutinario de plaguicidas que pueden generar riesgos para la salud humana tanto a corto como a largo plazo, para la salud de los animales, para las demás especies de plantas, las fuentes hídricas. Se ha estimado que 25 millones de trabajadores agrícolas en el mundo experimentan envenenamientos involuntarios de pesticidas cada año.

 

En Colombia durante el año 2015, según el Instituto Nacional de Salud y su sistema de vigilancia epidemiológica se reportaron 35,390 intoxicaciones por diferentes sustancias, y según la Línea Nacional de Toxicología del Ministerio de Salud y Protección Social se asesoraron 9.143 casos de eventos tóxicos por sustancias químicas, de las cuales 2.497 (27,3%) correspondieron a plaguicidas y de éstos, 90 casos (3,6%) correspondieron al herbicida PARAQUAT con 16 fatalidades registradas (15 casos por suicidio y 1 por descuido al envasar erradamente el herbicida en un recipiente que se utiliza para beber líquidos), encontrándose por debajo de la estadística a nivel mundial, Pero ¿Qué es el PARAQUAT? ¿Cómo funciona? ¿Cuáles son las implicaciones que tiene para la salud el uso del PARAQUAT? ¿Por qué deberíamos desincentivar su uso?

 

Como primer aspecto, el PARAQUAT es el nombre comercial del Dicloruro de 1,1'-dimetil-4,4'-bipiridilo, un viológeno que es usado como un herbicida cuaternario de amonio. Es un herbicida no selectivo de amplio espectro que actúa por contacto, afecta al órgano verde o a una superficie asperjada de manera inmediata.

 

Características generales

 

 

 

Nº CAS: 4685-14-7*. Ingrediente activo: paraquat. 

Nombre común (ISO‑I): paraquat.

Grupo químico: bipiridilo. 

Nombres comerciales: Agroquat, Angloxone, Astroquat, Ati-La, Bioquat, Boa, Brusquat, Cafesaquat, Casaquat, Casuku, Chapeador, Cuproquat, Daviquat, Escopeta, Exprone, Fedexone, Ferquat, Formuquat, Fuego, Gramecoop, Graminex, Gramoxone, Herbaxon, Herbiquat, Herboxone, Herquat, Inverquat, Jibokem, Kayquat, K-Quat, Kemazone Súper, Malexon, Paraquat, Pillarxone, Quatzone, Radex D, Rimaxone, Seraxone, Serquat, Súper Herbaxon, Súper Proquat, Superquat, Superxone, Ultragrass, Yerba-Xone. 

Fórmula: C12H14N2.

Acción biocida: herbicida. 

Modo de acción: contacto, absorbido por follaje, con limitada traslocación vía xilema. Genera súper óxido durante la fotosíntesis, dañando la membrana celular, actuando como un quemante. 

Estabilidad: estable en medios neutros o ácidos, rápidamente degradado en medios alcalinos. Descompuesto por la radiación UV en solución acuosa. 

Usos: control no selectivo de malezas, especialmente de hoja ancha y gramíneas anuales, en muchos cultivos; en presiembra y zonas no agrícolas, como defoliante en algodón y papa; como desecante en piña, caña de azúcar, soya y girasol. 

Formulación: concentrado soluble, suspensión concentrada. 

Mezclas: (+ diuron); (+ diquat); (+ oxifluorfen).[1]

 

Ahora bien, ¿cómo funciona el PARAQUAT? Funciona al contacto y es absorbido por follaje o por la superficie a la cual se aplicó, con limitado esparcimiento. Genera súper óxido durante la fotosíntesis, dañando la membrana celular, actuando como un quemante que no discrimina especie. 

 

Toxicidad humana.

 

La exposición por vía tópica genera irritación local en el área expuesta (ojos o piel), la cual, dependiendo de la concentración del producto, el tiempo de exposición y el manejo del paciente, puede progresar a ulceración o descamación en el área afectada.

 

El contacto parenteral genera intoxicaciones graves incluso con dosis mínimas.

 

La principal vía de contacto corresponde a la gastrointestinal, donde se van a presentar una gran cantidad de síntomas de manera temprana, apareciendo, náuseas, emésis, dolor abdominal, diarrea o incluso íleo, también se encuentra ulceración y necrosis de las mucosas expuestas (pseudo-difteria), manifestaciones que pueden aparecer en las primeras 12 horas posterior a la exposición; la presencia de disfagia y odinofagia pueden ser marcadores de complicaciones posteriores como la ruptura esofágica, mediastinitis, enfisema subcutáneo, e incluso neumotórax, las cuales corresponden a complicaciones graves1.

 

Toxicidad aguda. DL50/CL50 oral: 110 mg/kg; inhalación: 0,6 mg/L; dérmico: 200 mg/kg; dérmico.

Clasificación: II. Moderadamente peligroso (OMS); Formulación: II. Moderadamente tóxico (oral) (EPA).

Acción tóxica y síntomas: síndrome tóxico por bipiridilo. Irrita el tracto respiratorio

Toxicidad tópica: capacidad irritativa: ocular positiva (corrosiva severa); dérmica positiva (corrosiva severa); capacidad alergénica: positiva (corrosiva leve)

 

Toxicidad crónica y a largo plazo:

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Neurotoxicidad: Positiva

Teratogenicidad: Positiva (anormalidades esqueléticas);

Mutagenicidad: Positiva (IARC)

Carcinógenicidad: Positiva (EPA);

Disrupción endocrina: Categoría 2; otros efectos reproductivos: nd;

Genotoxicidad: Negativa

(Micro núcleos), Positiva

(Aberraciones cromosómicas); Parkinson: Positivo;

Otros efectos crónicos: Lesiones en piel, uñas, córnea, pulmón, glándulas suprarrenales y aparato digestivo, úlceras de la piel, daño permanente de la córnea y ceguera. Frases de riesgo UE: R24/25:

Tóxico en contacto con la piel y por ingestión. R26:

 

2.             Muy tóxico por inhalación. R36/37/38: Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias. R48/25: Tóxico, riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.[2]

Comportamiento Ambiental

Salubridad en agua: Alta

Persistencia en el suelo: Extrema

Movilidad en el suelo: Inmóvil

Movilidad en el agua: Extrema.

Persistencia en el agua: Alta.

 

En consecuencia, podemos decir que es un químico contaminante altamente nocivo para la salud de las personas, los animales, las plantas y/o cualquier ser vivo que haga o que tengan contacto, consumo, aspiración o cualquier acercamiento, generando afectaciones leves y graves dependiendo de la cantidad del producto ingerido.

 

Observaciones:

Conocido por: tener una historia de provocar accidentes fatales en humanos. 

 

En Centroamérica es conocido por: causar el mayor porcentaje de intoxicaciones y muertes. Causar lesiones dermales y oculares ocupacionales. Costa Rica: ser responsable de anormalidades subclínicas en el intercambio gaseoso en trabajadores agrícolas de banano, café y palma. Determinar la exposición interna (en orina) y externa (parches de celulosa adheridos a la piel y en el aire) en aplicadores de paraquat. Tener antecedentes de exposición de los padres a este plaguicida en un estudio de leucemia infantil. Panamá: Provocar dermatitis de contacto. Se encuentra entre los doce ingredientes activos de plaguicidas que más intoxicaciones causaron en Panamá entre 1992 y 2000. 

 

Residuos en alimentos: Medio.

Manual de plaguicidas de centro América.[3]

Para poder evitar las consecuencias tan fatídicas que este pesticida “PARAQUAT” puede ocasionar a la vida de las personas y al medio ambiente, se plantea sustituir este pesticida sintético por pesticidas con compuestos alternativos como lo son; los Biopesticidas o los Insecticidas Microbianos y así poder erradicar las plagas, maleza, plantas invasoras y entre otros factores de una manera que no atente a la vida y desarrollo del medio amiente y a la producción de alimentos.

 

Estos pesticidas orgánicos tienen compuestos que no son perjudiciales para la vida humana y el desarrollo del medio ambiente, Los pesticidas bioquímicos pueden tener una estructura similar o, una función similar, a los pesticidas químicos que ocurren en la naturaleza y tienen modos de acción que son no-tóxicos, por ejemplo, las feromonas de insectos, son químicos que ocurren en la naturaleza y son usados por los insectos para encontrar a los insectos del sexo opuesto. Las feromonas orgánicas o hechas por el hombre son utilizadas para romper el apareamiento al crear confusión en la búsqueda de los insectos del sexo opuesto, o son utilizados para atraer insectos masculinos a unas trampas. Las feromonas también se usan para detectar o monitorear las poblaciones de insectos o en algunos casos controlarlos. Al mismo tiempo tienen beneficios sociales y viabilidad económica; al dejar de utilizar sustancias químicas sintéticas, muchas de las cuales son tóxicas para las personas, pero también para los animales y las plantas. Con estas prácticas agronómicas se tienen ambientes menos vulnerables al cambio climático, facilitando una mejor adaptación del cultivo que se plante, también ayudando a los cambios del clima y sus impactos sociales y económicos.

 

De esta manera se reducen los riesgos de contaminación al medio ambiente (suelo, agua, aire y biodiversidad) y los efectos tóxicos sobre la salud de las personas que los aplican y las comunidades cercanas. No obstante, siempre deben tenerse en cuenta medidas correctas para su preparación y aplicación, evitando el contacto directo con la piel y los ojos, o su ingesta, y el almacenamiento cercano a alimentos y objetos de uso doméstico.[4]

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

El Concejo de Bogotá D.C. es competente para estudiar, tramitar y promulgar la presente iniciativa, conforme las funciones y atribuciones reconocidas en la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., conforme las siguientes normas:

 

Ø    CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

 

Artículo 313, Numeral 1: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”. (…)

 

Ø    DECRETO 1421 DE 1993 - ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ

 

Artículo 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12, Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

Numeral 1: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito” (…..)

 

(…..) Numeral 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

Artículo 13: Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 13 – Iniciativa: “Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde”.

 

En atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 el Concejo de Bogotá es competente para tramitar este Proyecto de Acuerdo ya que los contenidos del mismo no versan sobre los aspectos enunciados en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17 y 21, del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993 cuya presentación de este tipo de propuestas sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del alcalde mayor.

 

5.             IMPACTO FISCAL 

 

De acuerdo a la Ley 819 de 2003 en su artículo 7, ¨Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá

hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo¨

 

La presente iniciativa no genera impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

PROYECTO DE ACUERDO N° ______ DE  2022

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DESINCENTIVA EL USO DEL HERBICIDA PARAQUAT Y SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA MITIGAR SU IMPACTO NEGATIVO SOBRE EL AMBIENTE Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Desincentivar el uso del herbicida PARAQUAT en Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El PARAQUAT es un herbicida de contacto utilizado para controlar o suprimir un amplio espectro de malezas emergentes el cual es absorbido únicamente por los órganos verdes de las plantas y actúa en presencia de luz, desecando las partes verdes de las plantas que entran en contacto con él.

 

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas en la jurisdicción de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Económico, El Instituto para la Economía Social – IPES y las alcaldías locales, la implementación de estrategias encaminadas a promover campañas de información orientadas a dar a conocer los riesgos para la salud humana y su impacto negativo en el ambiente del herbicida PARAQUAT a toda la ciudadanía bogotana.

 

PARÁGRAFO 1: El Instituto para la economía social (IPES) implementara en las plazas de mercado y centrales de abastos de la ciudad de Bogotá la publicidad necesaria donde se informe de los riesgos y consecuencias del uso del herbicida PARAQUAT.

 

PARÁGRAFO 2: En los medios masivos de comunicación y los medios comunitarios se realizará campañas publicitarias donde se den a conocer a la ciudadanía Bogotana los graves efectos por la manipulación, uso y disposición inadecuada del herbicida PARAQUAT en la salud humana y el medio ambiente. Para estas campañas publicitarias se dará prioridad a los medios comunitarios inscritos en las veinte (20) alcaldías locales.

 

ARTÍCULO 5 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Económico realizará la caracterización de la población y zonas afectadas por el uso del herbicida PARAQUAT.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Cockburn M.. (15 de Abril del 2009). Enfermedad de Parkinson y exposición residencial a maneb y paraquat de aplicaciones agrícolas en el valle central de California. 2009 6 de marzo, de National Library of Medicine Sitio web: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/19270050/

 

[2] Grupo de vigilancia y control de factores de riesgo ambiental. ( 13 de agosto de 2010). PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS . 13 de agosto de 2011, de INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Sitio web PAGINA 19:  https://www.minsalud.gov.co/comunicadosPrensa/Documents/INTOXICACION_POR_PLAGUICIDAS.pdf

[4] José Alfredo Bolaños. (2016). Manual de fertilizantes y plaguicidas orgánicos en el cultivo de café. 2018, de FAIRTRADE Sitio web:  https://www.clac-comerciojusto.org/wp-content/uploads/2015/04/manual-plaguicidas-org%c3%a1nicos.pdf