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RESOLUCIÓN 1355 DE 2023
(Febrero 15)
Por la cual se modifica la Resolución 7900 de 2022
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decretos Nacionales 2785 de 2011 y 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, Acuerdos 001 de 2009 y 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de diciembre de 2022 se expidió la Resolución 7900 “Por la cual se establecen los valores de referencia para honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones”, la cual fue publicada el día 21 de diciembre de 2022.
Que en la mencionada Resolución se establece el computo de la experiencia a partir de la terminación y aprobación del pen sum académico del programa de educación superior, así:
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto Nacional 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúa de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Que el Consejo de Estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., en sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) con radicado: 110010326000202000031 00 realizó el análisis y pronunciamiento respecto del cómputo de la experiencia para los profesionales de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares de ingeniería, estableciendo:
“El Decreto – Ley 019 de 2012, establece que, para el ejercicio de diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; exceptuando de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el objeto del contrato requiera el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial en razón a la alta responsabilidad y riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad, como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia. (SFT)”. Finalmente concluye la sentencia que:
“De acuerdo con lo expuesto, observa la Sala que i) el artículo 229 del Decreto-Ley 019 contiene una norma general, pues se refirió, dentro del ámbito de la función pública y en clara alusión a uno de los requisitos para ingresar a la misma, a la forma de efectuar el cómputo de la experiencia profesional para efectos del ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, determinando que el mismo se haría a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; ii) el artículo 229 del Decreto-Ley 019, es una norma posterior al artículo 12 de la Ley 842 de 2003; iii) el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 reguló, específicamente, la profesión de Ingeniería, sus auxiliares y afines y dentro de dicha regulación estableció que, para efectos del ejercicio de la profesión de ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente; iv) el Decreto-Ley 019 no derogó expresamente el artículo 12 de la Ley 842, y v) el Decreto-Ley 019, aunque posterior, no reguló íntegramente la materia a la que se refiere el artículo 12 de la Ley 842 de 2003. (...) “Y lo cierto es que, como ya se dijo, i) el Decreto-Ley 019 no derogó expresamente el artículo 12 de la Ley 842; ii) las dos normas no son de la misma especialidad, pues el artículo 229 del Decreto 019 tiene un ámbito de aplicación más amplio, en cuanto se refiere a las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, mientras que la Ley 842 regula, específicamente, a la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares; iii) las dos normas no son incompatibles, si se toma la disposición especial del artículo 12 de la Ley 842 como una excepción a la regla general consagrada en el artículo 229 del Decreto-Ley 019, por lo cual iv) tampoco se produjo una derogación tácita de aquel y, finalmente, v) no se puede afirmar que este último decreto reguló íntegramente la materia, pues no se refirió concretamente al régimen legal de la profesión de ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares.”
Que la Subdirección General de Gestión Corporativa, en atención al pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante memorando No. 20235050017053 del 20 de enero de 2023, solicitó se emita concepto respecto de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 7900 de 2022 del IDU, en relación con el momento desde el cual se debe contabilizarse la Experiencia Profesional en la celebración de contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y lo establecido por el artículo 12 de La Ley 842 de 2003 y el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.
Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando No 20234050034683 del 7 de febrero de 2023, emitió el concepto solicitado concluyendo:
“A la luz de las fuentes normativas analizadas y de los criterios orientadores de la jurisprudencia se hace necesario concluir lo siguiente:
1. El artículo 12 de la Ley 842 de 2003 no ha sido derogado tácitamente por el Decreto Ley 019 de 2012.
2. Aún que la nueva Circular Externa Única de CCE no consagra lo previsto por el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, en relación con el computo de la experiencia, se aplica esta última por virtud del criterio de especialidad de esta ley.
3. De modo que para el computo de la experiencia de los profesionales en ingeniería -o de profesiones auxiliares o afines- se cuenta desde el día de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente.
4. Como consecuencia de esta nueva postura jurisprudencial que se profiere con posterioridad al pronunciamiento emitido por esta Subdirección Jurídica en años anteriores, se hace necesario modificar, en lo pertinente, la Resolución 7900 del 2022 del IDU.”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 7900 de 2022, el cual quedará así:
Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto Nacional 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúa de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional y las ingenierías, profesiones afines y auxiliares de ingeniería, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de expedición de la matricula profesional, de conformidad con la Ley 842 de 2003.
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 7900 de 2022 de la Dirección General del IDU.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |