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Acuerdo 001 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
27/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7660 del 01 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Febrero 27)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA BICICLETA DEL DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Distrital 480 de 2022, el CONPES D.C. 15 de 2021, las resoluciones 233 de 2018, 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

 

Que el artículo 33 ibídem, señalo las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d)Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que con la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el Decreto Distrital 546 establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para expedir su funcionamiento.

 

Que, a través de la expedición del Acuerdo Distrital 708 de 2018 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, destinada a garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Que el artículo 4° ibidem señala que, “ El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará una política pública que recoja los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo en un plazo máximo de un (1) año, que permita a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta como su medio de transporte contar con las garantías de infraestructura, seguridad y reconocimiento de acuerdo con los enfoques planteados en este Acuerdo, en igualdad de condiciones con las que cuentan quienes utilizan cualquier otro medio de transporte. Parágrafo. La actualización de la Política Pública de la Bicicleta estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad vigentes.”

 

Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala lo siguiente:

 

“Artículo 106. Política pública de la bicicleta. La Administración Distrital adoptará la política pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta. La política tendrá énfasis en entre otros, en aspectos como: fortalecimiento de la cultura, cadena productiva de la bicicleta, optimización de la seguridad (personal y vial), implementación de servicios complementarios como el sistema de bicicletas públicas, ampliación, conectividad y mejora de la infraestructura para bicicletas y Cicloparqueaderos, en cumplimiento de la Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici) programas enfocados en su uso con enfoque de género como componente transversal, y articulación interinstitucional para su gestión.

 

Parágrafo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá una evaluación semestral de los avances de la política pública de la bicicleta.”

 

Que con fundamento en lo establecido en los Acuerdos Distritales 708 de 2018 y 761 de 2020, el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 - “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

 

Que este Documento CONPES D.C. 15 de 2021, contiene varias de las propuestas recogidas en las diferentes mesas de trabajo para la elaboración de la política, relacionadas con el concepto de “5. Institucionalidad. Establecer un Comité sectorial de la bicicleta (…)”, lo anterior, una vez se identifica la necesidad de realizar una “Articulación institucional entre las entidades vinculadas con temas de bicicleta para la priorización de acciones e inversiones. Actualmente, Bogotá no cuenta con una instancia interinstitucional formal en la cual se pueda establecer y coordinar una hoja de ruta del Distrito para generar bienes y servicios relacionados con el uso de la bicicleta, ya que el aumento en el número de viajes en bicicleta implica una demanda amplia de bienes y servicios para los y las ciclistas que deben ser atendidos de manera integral por el gobierno distrital (...)”.

 

Que en la política pública mencionada en el objetivo denominado “4. Más bici para todas y todos” - Fortalecer la cultura en torno a la bicicleta.”, con el resultado “4.4. Fortalecimiento de la gestión y el conocimiento sobre la bicicleta en la ciudad” y su producto “4.4.3. Comisión Intersectorial de la Bicicleta articulada con el Consejo Distrital de la Bicicleta”, se busca “establecer una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas. (...)” (Negrilla fuera del texto)

 

Que mediante Decreto Distrital 480 de 2022 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” se creó la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 "Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”.

 

Que el numeral 5° del  artículo 3° del Decreto Distrital ibidem establece como funciones de la Comisión, entre otras la correspondiente a “5. Expedir el reglamento interno de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

 

Que los artículos 4° y 5° del Decreto Distrital ibid establecieron en su orden  la presidencia y la secretaría técnica de la comisión, señalando que las funciones que les fueron asignadas corresponden a las establecidas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya de la siguiente forma:

 

“Artículo 4º.- PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia. 

 

Artículo 5º.-SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la dependencia que haga sus veces y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.”

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la  Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, estableciendo  los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, disposición que fue modificada mediante la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020.

 

Que el numeral 1 del artículo 4° de la Resolución 233 de 2018, establece que los presidentes de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

 

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 233 de 2018, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…) 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. (…)”

 

Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.”

 

Que mediante Resolución No. 79940 (202352000799406) del veintiuno (21) de enero de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se delega en el(la) Subsecretario de Política de Movilidad de esta entidad, la participación del Secretario(a) Distrital de Movilidad en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta y en consecuencia las funciones que le son inherentes en dicha instancia.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, en los términos que se establece en los siguientes artículos.


CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital será la instancia de coordinación que tiene por objeto fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”. 

 

Artículo 3. Funciones básicas. Son funciones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital las siguientes:

 

1. Articular y orientar la ejecución de los productos establecidos en el plan de acción del documento CONPES D.C 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039”, de acuerdo con la misionalidad de las entidades integrantes de la Comisión.

 

2. Realizar el seguimiento a la implementación de los productos del plan de acción de la política pública de la bicicleta.

 

3. Participar en la promoción del uso de la bicicleta de acuerdo a lo establecido en el documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039”.


4. Adelantar las acciones tendientes a lograr la articulación con el Consejo Distrital de la Bicicleta. 

 

5. Expedir el reglamento interno de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

6. Cumplir las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 4. Integración. Los integrantes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital corresponden a los siguientes:

 

- El (la) Alcalde (sa)  Mayor de Bogotá o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

Serán Invitados(as) Permanentes:

 

- El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- o su delegado.

 

- El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado.

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado.

 

- El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado.

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado.


- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado.

 

Serán Invitados(as) Eventuales. Los/las representantes de entidades del sector central y descentralizado del nivel distrital y nacional u organizaciones de naturaleza privada o pública, de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE, de la Región Metropolitana y la Agencia regional de Movilidad, de los Consejos Distrital o Locales de la Bicicleta y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la Comisión. Estos(as) invitados(as) serán citados para temas específicos y contarán con voz, pero no con voto.  La invitación será realizada a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, previa concertación con todas las entidades integrantes de la misma.

 

Parágrafo: Ser miembro o hacer parte de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta no genera remuneración o reconocimiento económico alguno.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 5. Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 480 de 2022, la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, contará con un(a) Presidente(a) y un(a) Secretario(a) Técnico(a).

 

Parágrafo 1°. Presidencia. Será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las siguientes.

 

Parágrafo 2°. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la dependencia que haga sus veces y ejercerá las  funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 6. Sesiones. La Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, sesionará por convocatoria y con presencia del Presidente de esta o su delegado, ordinariamente de manera trimestral, es decir, cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando así se convoque.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de marzo y, las siguientes, en los meses de junio, septiembre y diciembre. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.  De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Parágrafo 1°. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.  Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) horas.  La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2°. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación, convocatoria que se realizará por el Secretario Técnico de la Instancia, quien informará en cuanto a las presenciales el lugar, hora y día para el desarrollo de la sesión. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles, señalando el link de la sesión.

 

Parágrafo 3°. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día y de los documentos que trata el artículo 9° del presente acuerdo.

 

Artículo 7. Desarrollo de las sesiones:

 

- Para dar inicio a cada reunión se verificará el quórum.

 

- En cada reunión de la Comisión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día.

 

- Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse así lo requiera, el Presidente de la Comisión podrá adicionar o alterar el orden del día.

 

- El orden del día podrá ser modificado por el pleno de la Comisión.

 

- De cada reunión se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de los temas tratados, decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella intervinieron y los compromisos adquiridos, así como el seguimiento de los adquiridos en reuniones anteriores, las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

- Una vez aprobadas las actas por todos los asistentes, se archivarán y estarán a disposición de los miembros de la Comisión y demás funcionarios o ciudadanos interesados, siempre que los temas allí contenidos no presenten reserva legal, así como, serán publicadas en la página web de la entidad.

 

- Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá apartarse de las decisiones mayoritarias. Cuando ello sucediere, deberá motivar por escrito los fundamentos de su inconformidad, los que se darán a conocer al interesado, junto con la decisión mayoritaria.

 

Artículo 8. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital. 


Parágrafo 1°. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria y/o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los ocho (8) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2°. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicada al pleno de la misma.

 

Artículo 9. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/ as integrantes de la misma.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico o digital y magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 10. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas las cuales contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá una relación sucinta de los temas tratados, decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella intervinieron y los compromisos adquiridos, así como el seguimiento de los adquiridos en reuniones anteriores, las tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento en que no se cumpla el quórum deliberatorio o decisorio, o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. 

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 11. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico, digital y/o magnético.


Artículo 12. Transparencia. La Secretaría Técnica, en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberá suministrar la información al área encargada al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad para cumplir este requisito.

 

Artículo 13. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Artículo 14. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, regirá a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2023.

 

ÓSCAR JULIÁN GÓMEZ CORTÉS

 

Presidente

 

Subsecretario de Política de Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad

 

ÓSCAR MAURICIO VELÁSQUEZ BOBADILLA

 

Secretario Técnico

 

Subdirector de la Bicicleta y el Peatón Secretaría Distrital de Movilidad