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CIRCULAR CONJUNTA 041 DE 2022
(Diciembre 23)
DE: LA SECRETARIA DISTRITRAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.
PARA: COMUNIDAD EN GENERAL Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE BOGOTÁ, D.C.
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
De conformidad con las facultades asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en especial las conferidas por el literal i del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que señala como una de las funciones de esta entidad "Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud'
El artículo 89 de ese mismo Acuerdo Distrital establece que la Secretaría Distrital de Integración Social "(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.
En ese contexto, una de las políticas públicas lideradas por la Secretaría Distrital de Integración Social es la Política Distrital de Infancia y Adolescencia y la implementación del Consejo Consultivo Distrital y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes se realiza en el marco de la misma.
Dichos consejos fueron creados en el nivel distrital y las localidades mediante el Decreto Distrital 121 de 2012, cuyo artículo 8° dispone: "Convocatoria y Elección de los Niños, las Niñas y los/as Adolescentes para la conformación de los Consejos Locales. La convocatoria y elección de los Consejos Locales de los niños, las niñas y los/as adolescentes, se realizará conforme a la metodología definida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC — y la Secretaría Distrital de Integración Social.
Con el propósito de fortalecer y ampliar la convocatoria para la conformación de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó que era fundamental posibilitar escenarios que visibilicen su alcance e importancia y garanticen una participación informada por parte de la población objetivo. En ese sentido, la articulación interinstitucional con esas organizaciones sociales y comunitarias es fundamental para ampliar la difusión masiva de esta convocatoria buscando que poblaciones de territorios de borde, rurales y con condiciones diferenciales reconozcan el ejercicio y participen posicionando la voz de la infancia y la adolescencia en la reestructuración social y política de la ciudad.
En razón a lo anterior, se procede a definir la metodología para la elección de los y las representantes a los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital para el período 2023-2025.
2. METODOLOGÍA
2.1. Objeto: Definir la metodología para la elección de los y las representantes a los Consejos Consultivos Locales de Niñas, Niños y Adolescentes -CCLONNA del Distrito Capital, para el periodo 2023 2025.
2.2. Sistema de elección y metodología.
La elección de las y los consejeros (as) Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital para el periodo 2023-2025, se realizará de manera virtual y virtual asistida a través de la plataforma VOTEC a la que se accede a través de la página https://www.participacionbogota.gov.co
La votación virtual consiste en el ejercicio de participación ciudadana a través de un sistema electrónico que permita materializar de forma autónoma el derecho fundamental a la participación democrática y la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones.
La votación virtual asistida consiste en el acompañamiento que se brindará desde las Mesas Técnicas locales constituidas para el desarrollo del proceso electoral en lugares que faciliten el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones- TIC en los territorios, a las niñas, niños, adolescentes, cuidadores y familias interesadas en desarrollar la inscripción y/o votación en el sistema electrónico correspondiente.
2.3. Conformación de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 y el artículo 7 del Decreto Distrital 121 de 2012, cada uno de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes estarán conformados por doce (12) niñas o adolescentes y doce (12) niños o adolescentes mayores de 7 y menores de 14 años.
2.4. Circunscripción local.
La elección de los (as) consejeros (as) Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes se realizará en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto Distrital 121 de 2012, en las que se postularán los(as) niñas, niños y adolescentes de la sociedad civil que quieran participar por su localidad.
2.5. Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as)
Los requisitos de los (as) votantes y candidatos (as) a los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes, son los siguientes:
2.6. Inscripción de votantes y candidatos(as) de los Consejos Consultivos Locales de Niñas, Niños y Adolescentes.
El proceso de inscripción de los (as) candidatos (as) y votantes se realizará de manera virtual y virtual asistida en la plataforma VOTEC, a la cual podrán acceder a través de la página web www.participaciónboqota.qov.co 2.7. Mesa técnica. Con el fin de apoyar el proceso electoral de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituirá una Mesa Técnica permanente por localidad integrada por:
a) Delegados/as de la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS.
b) Delegados/as del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.
c) Un/a padre, madre o cuidador(a) de las niñas, los niños y adolescentes de los consejeros locales del periodo inmediatamente anterior.
dichas Mesas Técnicas Locales se encargarán de:
- Brindar el acompañamiento para la inscripción virtual de las niñas, niños y adolescentes interesados en participar en la elección.
- Realizar la revisión del cumplimiento de requisitos de los votantes y candidatos (as) que se inscriban para participar en el proceso electoral. Revisar la subsanación presentada por los candidatos(as) y votantes interesados en participar en el proceso electoral.
- Brindar el acompañamiento para la votación virtual asistida a las niñas, niños, adolescentes, cuidadores y familias interesadas en desarrollar la inscripción y/o votación en el sistema electrónico correspondiente.
2.8. Cronograma.
El cronograma para la elección de los (as) consejeros (as) Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes será emitido en documento anexo de la presente circular y estará a cargo del Comité Técnico conformado por un delegado del IDPAC, un delegado de SDIS y un delegado del CCLONNA, así como las modificaciones que se requieran, una vez iniciada su ejecución.
2.9. Subsanación de inscripciones.
La revisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción y la solicitud de subsanación de inscripción de votantes y/o candidatos(as) estará a cargo de cada Mesa Técnica Local, a través del siguiente procedimiento:
- Cada Mesa Técnica Local revisará la documentación de las niñas, niños, y adolescentes interesados en participar en la elección.
- Desde cada Mesa Técnica se contactará a través de llamada telefónica y/o correo electrónico con la persona que debe subsanar y se le indicarán los documentos a subsanar, el medio para allegarlos y el tiempo que tiene para ello el cual no podrá exceder la fecha establecida en el cronograma para subsanación.
- La información de los (as) habilitados (as) para participar en el ejercicio electoral será remitida al IDPAC por cada Mesa Técnica Local en el tiempo previsto en el cronograma señalado en el numeral anterior.
- El IDPAC, conforme a la información remitida, procederá a la publicación del listado final de candidatos(as) y votantes en la página web institucional.
2.10. Período.
e acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 121 de 2012, el período de los consejeros (as) Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes es de dos (2) años contados a partir de la fecha de instalación de los respectivos consejos.
La instalación de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la última semana de abril de 2023 en el marco de día nacional de la niñez y estará a cargo de las Alcaldías Locales.
2.11. Votación.
La elección de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes se realizará a través del sistema electrónico de votación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la presente circular. Los (as) niñas, niños y adolescentes habilitados para votar tendrán derecho a un (1) voto en la localidad en que se inscribieron y deberá ejercerse de la siguiente manera:
Paso 1: Ingreso a la página participacionbogota.gov.co
Paso 2: Identificación con el documento de identidad y la clave de cuatro dígitos creada al momento de la inscripción.
Paso 3: Ubicación de la localidad en la que se inscribió para votar.
Paso 4: Elección del candidato(a) de la preferencia.
Paso 5: Dar la opción de envío de un (1) solo voto para que este quede registrado.
2.12. Censo electoral.
El censo electoral para la elección de los Consejos(as) Consultivos Locales de Niñas, Niños y Adolescentes lo constituyen las Niñas, los Niños y los Adolescentes que cumplan los requisitos solicitados y estén habilitados como votantes para cada localidad según el listado definitivo publicado por el IDPAC en la fecha señalada en el cronograma.
2.13. Fórmula electoral.
La fórmula electoral utilizada para determinar las Niñas, los Niños y Adolescentes elegidos para conformar los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes será de mayoría simple, es decir, las personas con mayor votación serán elegidas consejeros(as). Los empates se resolverán conforme a lo establecido en el Código Nacional Electoral.
En caso de que algún(a) candidato(a) no obtenga ningún voto, esta persona no será elegida consejero(a) aun cuando queden vacantes en la localidad correspondiente. En caso de quedar vacantes en los consejos locales, el IDPAC y la SDIS reglamentarán mediante Circular Conjunta las posibles elecciones atípicas.
2.14. Escrutinio.
El escrutinio se realizará una vez cerradas las votaciones en la plataforma VOTEC y será transmitido por Facebook Live. Así mismo, para conocimiento de todos los (as) niñas, niños y adolescentes participantes, los resultados del proceso electoral se publicarán en las redes de las entidades que facilitarán el ejercicio. El acta de escrutinio será suscrita por el Comité de Escrutinio debiendo contener como mínimo: la localidad, el nombre de los (as) candidatos(as), el número de votos correspondientes a cada uno de los(as) candidatos(as), los resultados de la elección y la identificación de los(as) candidatos(as) elegidos.
2.15. Comité de escrutinio.
El comité de escrutinio estará conformado por tres (03) delegados de las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Integración Social — SDIS e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
2.16. Funciones del comité de escrutinio.
Serán funciones del comité de escrutinio:
a) Participar en el Facebook Live a través del cual se realizará el escrutinio de los votos depositados a través del sistema electrónico de votación correspondientes. Este proceso se transmitirá en la página del IDPAC y se leerán los resultados arrojados por la plataforma en cada una de las localidades y se determinará la conformación de cada Consejo Local conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 121 de 2012
b) Resolver los empates que llegaren a presentarse conforme a lo establecido en el Código Nacional Electoral.
c) Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los(as) candidatos(as) frente a los resultados electorales en el momento del escrutinio.
2.17. Impugnación.
Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatos(as) en el proceso, para ello deberán manifestarlo verbalmente en desarrollo del escrutinio; su atención y respuesta está a cargo del Comité de Escrutinio y se dará en desarrollo del Facebook Live que lo transmite.
3. Causales de impugnación.
Serán causales de impugnación las siguientes:
a) Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos. b) No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.
c) El Niño, Niña y Adolescente elegido (a) no se inscribió en la localidad en la cual resultó electo (a).
2.18. Publicación de resultados.
El IDPAC, la SDIS y las Alcaldías Locales publicarán los resultados de las elecciones de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes en la página web de cada entidad.
2.19. Formatos.
Para el proceso de elección de los Consejos Consultivos Locales de Niñas, Niños y Adolescentes, se contará con los siguientes formatos:
a) Formato de virtual de inscripción: En este formato se registrarán todos las Niñas, los Niños y los Adolescentes interesados (as) en ejercer el derecho al voto y/o postularse como candidato (a).
b) Formato de acta el escrutinio virtual: Existirá un formato o acta de escrutinio virtual para cada una de las localidades en donde se registrará el nombre de los (las) candidatos (as), el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as) y los resultados de la elección.
c) Autorización para participar en el proceso electoral, así como del uso de la imagen del Niño, Niña o Adolescente por parte de padre, madre, acudiente o cuidador.
La presente Circular se firma de manera conjunta en Bogotá D.C. el 23 de diciembre del año 2022.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria de Despacho
Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS
ALEXANDER REINA OTERO
Director General
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Proyectado: Sara Monzón Revisado: Karime Falla/ Melissa Rivera Contratistas SFOS— Sara Fajardo Justine Melissa Perea I abogada OAJ Luis Femando Fino/ abogado OAJ Andrea Vega Rodríguez Abogada OJ - SDiS Cristina Venegas Fajardo Asesora SDIS Aprobado: Ana María Almario Dreszer. Subdirectora Fortalecimiento de la Organización Social IDPAC Carlos Javier Muñoz/ OAJ SDIS
Nota: Ver norma original en Anexos. |